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1. SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES (Art. 1 y

D.F. 3ª L 6/2017Art. 30 LGSS) Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

2. SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD (Art. 2 L

6/2017) (ahora de oficio)

Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación

La Ley 6/2017 (BOE de 25/10/2017) aprueba importantes medidas de reforma del trabajo

autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los

siguientes temas:

Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad

Social durante el primer mes siguiente al debido, que antes era del 20%.

Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º

coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS

devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo.

Concretamente: • Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por

contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso

sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada

ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen

Especial de Autónomos.

• La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o

fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que el interesado aporte datos.

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3. SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA

SU DISFRUTE (Arts. 3 y 7 L6/2017) Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

a) Se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse

de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior,

ese periodo será de 3 años). • Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o

bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente)

inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una

reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

• Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de

sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.

b) Si optan por cotizar por la base mínima: se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de derecho a

una reducción en la cotización por contingencias comunes, (la tarifa plana), de 50 euros

mensuales.

c) Si optan por cotizar por una base superior a la mínima: Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo

de derecho a una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la

cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo

mínimo de cotización vigente en cada momento.

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d) Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista anteriormente, podrán

aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes.

• Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes

• Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes

• Bonificación del 30% durante 3 meses mas

Total 12 meses más

e) Menores de 30 años, mujeres menores de 35 años

• Bonificación adicional del 30%, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo

de bonificación previsto anteriormente:

• Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes

• Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes

• Bonificación del 30% durante 15 meses mas

Total 24 meses más

f) En caso de que los efectos de alta no coincidan con el día primero del mes natural, el beneficio

correspondiente se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

g) Podrán contratar a trabajadores por cuenta ajena

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h) Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que

vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por

descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

i. Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su

reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por

una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes

aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.

ii. La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y

a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores

del Mar.

4. POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN

QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS (D.F. 1ª y 9ª L 6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

a) El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo

año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé

de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. Los efectos de la baja

deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija

mensual se dividirá por 30.

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4. POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO,

EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS (D.F. 1ª y 9ª L 6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

Supresión del plazo de 30 días para presentar solicitud de alta

Hasta el 31/12/2017 el alta se puede presentar el alta en los 30 días naturales siguientes a aquel

en el que surge la obligación (inicio de actividad).

A partir del 01/01/2018 el alta debe hacerse con anterioridad a la iniciación de la actividad del

trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas

iniciales del RGSS (art. 32 del Reglamento)

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b) El resto de altas que se produzcan en el año natural y las realizadas fuera de plazo, tendrán

efectos desde el día primero del mes natural.

c) El resto de bajas que se produzcan en el año natural y las realizadas fuera de plazo, surtirán

efectos hasta el último día del mes natural.

d) Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta

en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.

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6. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN

DE JUBILACIÓN (D.F. 5ª L 6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación

Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el

mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un

trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que

sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.

7. CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

(Art. 14 L 6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación

Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las

contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al

volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, es lugar

de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su

actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

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5. SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO (D.F. 2ª L

6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4

veces al año.

• Efectos desde el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según

la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior

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8. SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES (Arts. 5

y 6 L 6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación

1.En

a) La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12

meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo, se amplia a los menores de 12 años,

así como a los trabajadores por cuenta propia incluido en el grupo 1º de cotización.

b) En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad,

paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el

embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

1. Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.

2. Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por

cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado, aunque no por ello

deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por

cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional).

3. Se introduce una duración mínima del descanso de un mes.

4. La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base

media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era

la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo

inferior.

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9. SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES (D.A. 7ª , D.F.6º Y 10ª L 6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación

a) Nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante

12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su

cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,

hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.

• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos

disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos

declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del

contrato.

• Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del

contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.

b) Los familiares colaboradores tenían y tienen una bonificación del 50% de la cuota mínima

durante 18 meses y del 25% durante 6 meses más.

• Pareja de hecho: aquella constituida con relación de afectividad análoga a la

conyugal no impedidos para contraer matrimonio y sin vinculo matrimonial con otra

persona, que acrediten una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el

certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificado de

algún registro de la CCAA, ayuntamiento o documento publico

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10. SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS

DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (Art. 4 L 6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia

de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia,

• El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan

derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por

cuenta propia, será de 2 años, 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos

anteriormente.

• Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes

natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.

a) 50€ mensuales durante 12 meses

b) Reducción del 50% durante los 48 meses siguientes

Total 5 años

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11. COTIZACION PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTONOMOS-BASE MINIMA (Art. 12 L6/2017)

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

a) Trabajadores autónomos que haya tenido a un número de trabajadores por cuenta ajena igual

o superior a 10, en algún momento del ejercicio.

b) Autónomos de Sociedades Mercantiles

• Se determinaran en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(Hasta ahora, la base mínima era la mínima del grupo 1 del Régimen General)

12. BASE REGULADORA PARA MATERNIDAD Y PATERNIDAD (D.F.4ª L6/2017)

Esta medida entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la D.F. 2ª (1/03/2018)

100% de la base reguladora, cuya cuantía será el resultado de dividirá la suma de las bases de

cotización acreditadas durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante

entre 180.

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B TRABAJADORES/AS AUTONOMOS/AS Y COTIZACION A TIEMPO PARCIAL

(D.A. 5ª L 6/2017)

C TRABAJADORES/AS AUTONOMOS/AS Y JUBILACION A TIEMPO PARCIAL

(D.A. 6ª L 6/2017)

VALORACIONES EN DESARROLLO FUTURAS

A ESTUDIO DE HABITUALIDAD A EFECTOS DE LA INCLUSION EN EL RETA

(D.A. 4ª L 6/2017)

Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de

habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. Se prestará especial atención a los

trabajadores pro cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del SMI, en cómputo

anual.

Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de

un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.

Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible le acceso a la

jubilación parcial, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo

trabajador para garantizar el relevo generacional.

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1. Entregas a empleados de productos a precio rebajado en cantinas

o comedores de empresas o economatos de carácter social.

2. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales o

socio-culturales al personal.

3. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o

reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el

desarrollo de sus actividades o características del puesto de

trabajo.

En el apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral de IRPF se

enumeran una serie de supuestos que no tienen la consideración

de rendimiento en especie a la hora de retribuir a los

trabajadores que tengamos contratados.

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4. Las cantidades destinadas a habituar al personal empleado en la

utilización de las nuevas tecnologías.

5. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de

contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil

de trabajador.

6. Las primas correspondientes a los contratos de seguro colectivo

temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez.

7. La diferencia positiva entre el valor normal del mercado y el valor de

adquisición de acciones por parte de las personas trabajadoras,

cuando la adquisición atribuya a las personas adquirentes el

derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 89 de este NF.

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• De este modo no tributarás por ella siempre que no ceses en la

actividad iniciada durante los 5 años siguientes por causas

diferentes al concurso o a las pérdidas superiores al 10% de los

ingresos.

Si tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo y vas a iniciar

una actividad económica convirtiéndote en autónomo, puedes solicitar

la prestación en la modalidad de pago único.

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• Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos,

actividades extraescolares, etc, pueden ser incluidos en el concepto

de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el

Convenio se establezca quién los asume.

Si a lo largo del 2017 te has separado o divorciado es conveniente

especificar en el Convenio Regulador los conceptos de la pensión

compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacer

tanto al ex-cónyuge como a los hijos.

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• Si estas de alquiler, podrás aplicar una deducción del 20% de las

cantidades satisfechas al arrendador, con un límite de 1.600 euros

anuales. (En el caso de jóvenes menores de 30 años y familias

numerosas el porcentaje es del 25% y el límite de 2.000 €)

Si estás pagando una hipoteca por su adquisición, podrás deducirte un

porcentaje entre el 18 y el 23% de los importes pagados en concepto

de amortización e intereses (con determinados límites, 1.530 € o 1.955

€), siempre que no hayas agotado el crédito fiscal.

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• Así se podrá aplicar la bonificación del 20% del rendimiento neto. Y

dicho rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro.

Si te estas planteando alquilar un piso, interesa más alquilarlo a una

persona física para vivienda permanente que a una persona física para

despacho o a una entidad.

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Si trasladas tu nómina o plan de pensiones a otra entidad bancaria y te

ofrecen un regalo por ello, debes tener en cuenta que es una retribución

en especie que tendrás que incluir en el IRPF como rendimiento de

capital mobiliario, valorándose por su valor de mercado más el ingreso

a cuenta correspondiente.

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Recuerda que determinados donativos dan derecho a aplicar una

deducción del 20%, con un límite del 30% de la base liquidable del

IRPF.

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Si eres un empresario o profesional que trabajas desde casa, podrás

deducir los gastos de titularidad de inmueble en proporción a la

superficie que utilices para tu actividad, como por ejemplo el IBI, la

comunidad de vecinos, el seguro, etc.

• Del mismo modo, podrás deducir un porcentaje, según el tiempo que

destines al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda

utilizada en la misma sobre los gastos de suministro como Internet,

luz, agua o calefacción.

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Finalmente, está la opción de aportar a un sistema de previsión social

(EPSV, plan de pensiones,…), las cantidades aportadas de forma

individual, hasta el límite de 5.000 €, podrán reducirse de la base

imponible general.

• Además, en el caso de que el empresario también realice

aportaciones a favor del empleado, se podrán sumar hasta las de

éste hasta 12.000 €.

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Finalmente, está la opción de aportar a un sistema de previsión social

(EPSV, plan de pensiones,…), las cantidades aportadas de forma

individual, hasta el límite de 5.000 €, podrán reducirse de la base

imponible general.

• Además, en el caso de que el empresario también realice

aportaciones a favor del empleado, se podrán sumar hasta las de

éste hasta 12.000 €.

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• Valores no admitidos a cotización.

• Hasta ahora: minoran valor de adquisición y el resto es capital

mobiliario.

• Cuando la diferencia entre fondos propios de las acciones y su

valor de adquisición es positiva, el importe obtenido será capital

mobiliario hasta la diferencia positiva.

• El exceso minora el valor de adquisición.

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• Con devolución de capitales.

• Capital mobiliario = el importe obtenido con la diferencia positiva

entre los fondos propios de las acciones y su valor de adquisición.

• El exceso minorará el valor de adquisición de las acciones.

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• Las aportaciones se instrumentalizan a través de seguros de vida o

depósitos.

• Un plan por contribuyente.

• Máxima aportación anual: 5.000 €.

• Disposición en forma de capital y por una vez.

• Garantía de percepción.

• Cabe la posibilidad de movilización integra de los derechos

económicos.

• Régimen fiscal: los rendimientos de capital mobiliario están exentos,

si se mantiene el plan 5 años.

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• Se aplica a los períodos anteriores a 1 de enero de 2017 no

prescritos.

• Las cantidades devueltas no hay que declararlas.

• Lo devuelto y deducido por inversión en vivienda: hay que

ingresarlo.

• Si lo devuelto fue gasto deducible: declaración complementaria

para su ingreso.

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• Lo pueden aplicar las personas físicas que adquieran su residencia

en Álava, consecuencia del desplazamiento a España.

• Se pueden aplicar el periodo impositivo del cambio de residencia

del extranjero a Álava y los 5 periodos impositivos siguientes.

• El desplazamiento a España tiene que ser para prestar sus

servicios en trabajos cualificados relacionados directamente con

I+D, científicas, técnico o financiero. Antes se hacía referencia sólo

a I+D.

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• Se declara exento el 15% de los rendimientos íntegros derivados de

la relación laboral.

• Aplicada la exención del 15%, se permite aplicar otros gastos de

trabajo relacionados con el desplazamiento y con el límite del 20%

de los rendimientos íntegros del trabajo.

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• Se especifica que el desplazamiento al extranjero del trabajador se

debe de efectuar en el ámbito de una prestación de servicios

transnacional por parte de la empresa o entidad empleadora de la

persona desplazada.

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• Cabe deducir el 10% de las cantidades satisfechas por la suscrición

de acciones o participaciones en empresas de nueva creación o

innovadoras, pudiéndose también aportar conocimientos

empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la

entidad en la que se invierte.

• La base de la deducción es el valor de adquisición de las acciones

o suscripciones suscritas.

• La base máxima de deducción es de 100.000 € anuales.

• La deducción anterior será del 20% de las cantidades satisfechas si

se invierte en microempresas o pymes innovadoras. (Base 150.000

€ anuales).

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• Se dejan exentas las ganancias patrimoniales producidas en la

transmisión de acciones o participaciones de entidades por cuya

adquisición el contribuyente se haya aplicado la deducción dl citado

articulo 90. Esta exención es operativa siempre que la transmisión

se produzca entre el 6º y el 10º año desde su adquisición.

• Si la transmisión se produce entre el año 11º y el 15º, la ganancia

patrimonial exenta será del 50%.

• Del 0 al 5 y pasado el 15º, no hay exención.

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• El contribuyente debe de ostentar la plena propiedad sobre ambas

viviendas, tanto la vendida como la comprada, sin prejuicio de que

la propiedad se comparta con otras personas.

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• Se deja claro que por adquisición de vivienda se entiende la

adquisición de plena propiedad, aunque la misma se comparta con

otra personas.

• Se especifica que la vivienda que haya tenido carácter de habitual

pierde tal carácter desde que el contribuyente deje de residir en

ella.

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