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• JORNADA DE CAPACITACIÓN SOBRE
POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS
PERSONAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO
AGOSTO 2016
1
Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad (PcD) en la Función Pública
1
Asunción, 22 de agosto de 2016
Índice Temático
Marco Legal
Intervención de la Secretaría de la Función Pública
a. Concursos PcD
b. Veedurías y Asesoramiento Técnico
c. Planes de Inclusión PcD
Datos Estadísticos
Recomendaciones y Buenas Prácticas
Normativas
Constitución NacionalArt. 46 - Igualdad de las PersonasArt. 47 - De las garantías de la igualdad para el acceso a las funciones
públicas Art. 48 - De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer Art. 58 y 88
Ley N°2479/2004 - Que establece la obligatoriedad de la incorporación de Personas con discapacidad en las Instituciones Públicas.
Ley N°3585/2008 - Que modifica los artículos 1,4 y 6 de la Ley Nº 2479/04
Decreto N° 6369/2011 - “Por la cual se reglamenta la Ley 2479/04 y la LeyNº 3585/08. y por el cual se determinan los procedimientos y mecanismospara el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Funciónpública relativas al cumplimiento de dichas leyes
Ley Nº 3585/2008 Que modifica los Artículos 1°, 4° y 6 de la Ley N°2479/2004
Art. 1º.- Todos los organismos y entidades del Estado, gobernaciones ymunicipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con mayoríaaccionaria del Estado incorporarán y mantendrán dentro de su plantel de personal unporcentaje de personas con discapacidad que no será menor al 5% (cinco por ciento)del total de sus funcionarios. Para ser considerado como beneficiario de esta Ley, elpostulante deberá presentar una discapacidad mínima del 33%...
“Art. 4º.- El responsable principal de cualquiera de las instituciones señaladas en elArtículo 1º que no cumpliere con lo previsto en esta Ley, y sin perjuicio de laresponsabilidad de los funcionarios de menor jerarquía, será sancionado con unamulta de 100 (cien) jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas noespecificadas en la República y suspendido en el cargo sin goce de sueldo, hasta 30(treinta) días.
Decreto N°6369/2011, art. 10°
Decreto N°6369/2011, art. 11°
Decreto N°6369/2011, art. 20°
Plan de Inclusión de personas con Discapacidad
¿Qué es Plan de Inclusión? Procedimiento por el cual se planifica el cumplimiento efectivo de la reserva del 5%, las adecuaciones del ambiente y el desarrollo profesional de los FcD.
Decreto N°6369/2011, Artículo 20°.
Actualmente solo 7 instituciones han homologado Plan de Inclusión PcD (CONACYT, SENACSA, CAH, DGEEC, SICOM, IPTA, SAS)
¿Que debe contener el Plan?
Plazos de ejecución
Diagnóstico interno (PcD) Censo
Diagnóstico de necesidades de dotación de RRHH
Principios y conceptos fundamentales a considerar en el Plan de Inclusión.
Metodología de la incorporación de Personas con Discapacidad
Cantidad de Personas con Discapacidad a incorporar en el periodo establecido
Actividades de socialización y sensibilización sobre Derechos Humanos, Igualdad y No Discriminación
Recomendaciones y Buenas Prácticas
Planes
Presentar Planes y Cronogramas de Inclusión de PcD, para su homologación, con miras a una inclusión efectiva.
Concursos PcD
Al recepcionar carpetas de postulación, verificar o consultar al postulante, vigencia de los Certificados de Discapacidad.
Evaluación de Conocimientos y Entrevistas
1.Evaluaciones de Conocimientos conteniendo términos comprensibles
2.Role Play que se pueda desarrollar en el mismo puesto de trabajo donde el/la seleccionado trabajará
SICCA Modulo de Planificación
Dirección General de Asistencia Técnica a OEE
2016
SICCA
Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa
Planificación
Selección Movilidad Remuneración
Desvinculación Jurídico Capacitación
Legajo
evaluación
Administración
Pla
nific
ac
ión
Planificación en el SICCA
Planificación en el SICCA
CUO
CUO
Clasificador de Unidades Organizativas Objetivo:
Disponer de una descripción estandarizada
de la estructura organizativa que muestre
el organigrama de las unidades, sus
responsabilidades y la relación de las mismas
con la misión institucional
Puestos con jefatura
de unidades
organizativas
Puestos sin jefatura
de unidades
organizativas
Unidades
organizativas
UNIDADES ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO
Puestos con jefatura
de unidades
organizativas
Puestos sin jefatura
de unidades
organizativas
Unidades
organizativas
UNIDADES ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO
CLASIFICADORES ORGANIZATIVOS
CUO
Clasificador de
Unidades
Organizativas
CPT
Clasificador de
Puestos de
Trabajo
Puestos con
Jefatura
Puestos sin
Jefatura
Fuente: Manual para la descripción y administración de estructuras organizativas y
clasificación de puestos de trabajo. Versión nº. 2. Top. Jorge Hintze
NORMA DESCRIPCIÓN RESUMEN CONTENIDO DE LA NORMA
LEYES
1626/2000 Ley de Función Pública Establece la racionalización en materia de escalafones y
estructuras y propone criterios para la formulación de la
política de remuneración a los funcionarios públicos;
Art.90
Para el logro de la eficiencia administrativa y la
profesionalización del personal público, se adoptarán
políticas y acciones en materia de organización y
funcionamiento de las dependencias de los entes estatales.
Las estructuras orgánicas de las instituciones serán
objeto de continuo análisis y evaluación, a los efectos
de buscar su permanente adecuación a las funciones y
necesidades de los servicios públicos.
Se incorporarán procedimientos y métodos de trabajo con
vista al uso racional de los recurso, así como tecnologías
aplicables en la gestión pública.
Art.93 inc. h-)
Proponer el sistema de clasificación y descripción de
funciones de los cargos de los organismos y entidades del
Estado y mantenerlos actualizados , así como el escalafón
para funcionarios públicos.
Decretos
1212/14
3857/15
“Paraguay Concursa”
Art. 5º.-
“Concurso, Ingreso y Promoción …..”
Art. 2º.-
Por el cual se aprueba la Implementación delPortal Único del Empleo Público “ParaguayConcursa” y la Puesta en funcionamiento delSistema Integrado Centralizado de la CarreraAdministrativa - SICCA
a) Planificación de Puestos de Trabajo ………
Por el cual se aprueba el Reglamento General deSelección para el Ingreso y Promoción en laFunción Pública, en cargos Permanentes yTemporales, mediante la realización de ConcursosPúblicos de Oposición …….
Autorizase a la Secretaria de la Función Pública aestablecer los instrumentos técnicos legales ……. ydisponer su aplicación por parte de las UGDPs osus equivalentes de los OEEs y ajustarlo en cuantoa la manera de implementación …….
Trabajar en el Modulo de Planificación en el SICCA
Contar con elementos para la descripción de las Estructuras
Organizativas en las Entidades Públicas.
Disponer de una descripción estandarizada de la Estructura
Organizativa que muestre el Organigrama de las Unidades, sus
responsabilidades y la relación de las mismas con la Misión
Institucional.
Describe :
•La división de área de responsabilidad
•La autoridad de estas áreas sobre el uso de recursos
•La autoridad de estas áreas sobre la gestión de otras áreas
•Relaciones de coordinación y articulación entre las áreas
Estructura formal y estructura real
Estructura formal
Están regidas por normas de creación, que establecen los objetivos
o finalidades institucionales, las fuentes de los recursos y la forma de
gobierno interno, suelen incluir, además, decisiones sobre aspectos
organizativos, tales como la conformación de cuerpos directivos y, a
veces, hasta la configuración de los organigramas
Estructura real
La estructura organizativa que existe en los hechos, pero sin soporte
normativo Formal.
Estructura formal-real
La estructura real sustentada en normas vigentes y en los hechos.
Tanto las Unidades Organizativas, como los puestos de trabajo
pueden ser jerarquizados según niveles de importancia relativa
(niveles de responsabilidad). La escala que se utiliza para ello es
la misma para los puestos de trabajo y para las unidades
organizativas, lo que permite establecer de manera transparente
algunas de las relaciones entre la Estructura y la
Microestructura.
Para que los Clasificadores:
Contexto de Aplicación
Descripción y administración de estructuras de:
1. Una nueva unidad de gestión (dirección,
departamento) o una nueva institución
2. De una unidad de gestión y/o institución existente.
Régimen de la Carrera
de la Función Pública
CONTENIDO
CONCEPTUAL
Fuente: Manual para la descripción y administración de
estructuras organizativas y clasificación de puestos de trabajo.
Versión nº. 2. Top. Jorge Hintze
ESTRUCTURA(Puestos de trabajo)
MERCADOLABORAL
SISTEMA SALARIAL
1 2 3 4 5
$
Grados Salariales
Remuneraciones por el puesto
Remuneraciones por la persona
ESCALAS DE GRADOS(Jerarquías de las personas
en los escalafones)
Evaluacionesde la aptitud para
puestos determinados
Valoración de los antecedentes
INSTITUCION
Fuente: Manual para la descripción y administración de estructuras organizativas y
clasificación de puestos de trabajo. Versión nº. 2. Top. Jorge Hintze
Requerimientos previos
Normativa sobre aprobación de estructuras
(Resolución interna institucional, Organigrama)
Información sobre responsabilidades de las
unidades de la entidad
CUO- Clasificador de Unidades Organizativas
Sistema SICCA
28
Gracias por la atención
“Nuestro quehacer en la vida no consiste en
superar a otros sino superarnos a NOSOTROS MISMOS;
romper nuestros propios récords, sobrepasar
nuestro pasado con nuestro PRESENTE”
Situación de las Personas con Discapacidad en la Función Pública
Paraguaya
Datos cualitativos y cuantitativos de Personas
con Discapacidad en la Función Pública
Según registros que obran en el SICCA (Sistema Integrado
Centralizado de la Carrera Administrativa) como resultado de la
remisión de información – Altas y Bajas – que realizan los OEE a
la SFP
Fuente: Reporte de Altas y Bajas de los OEE, registrados en el SICCA y
procesado el 14/07/2016
Clasificación de OEE por Grado de cumplimiento de lo que establece
la Ley 2479/04 y la Ley 3585/08
Clasificación de OEE con cumplimiento de lo que establece la Ley 2479/04 y la Ley 3585/08
Clasificación de Funcionarios con Discapacidad por Tipo de Vínculo
Por Tipo de Vínculo Masculino Femenino Total %
Permanente 668 344 1.012 68%
Temporal (Contratado) 343 136 479 32%
Total 1.011 480 1.491 100%
Clasificación de Funcionarios con discapacidad por sexo
Dirección General de P lani f icación y Monitoreo (DGPM)
e -mai l : p lani f [email protected]
D irección de Po l í t icas de Inc lusión y No D iscr iminación
e -mai l : [email protected]
Secretar ía de la Función Públ ica (SFP)
Tel/fax : +595 21 451 926 In ternos: 2032 / 2045
Sit io web: www.sfp.gov.py
D irección: E l ig io Ayala esq. Repúbl ica Francesa N °1710
Asunción - Paraguay
Muchas Gracias
• REGLAMENTOS INTERNOS
INSTITUCIONALES
Contenido
Partes intervinientes
Características
Condición de validez de un RI
Contenido
Procedimiento para la homologación
Buenas prácticas
Partes intervinientes
Presenta el proyecto de RI
La MAI puede dar participación inclusive a los representantes sindicales pero no es
obligatorio
Designa enlace institucional
OEE SFP
Realiza el examen del control de legalidad del
RI presentado
HOMOLOGA (si se ajusta a los criterios legales)
RECHAZA (si se verifican sugerencias o ajustes a
realizarse
Características
Normajurídica
•General, dictada por la administración , con valor subordinado a la Ley
Disposiciones
formales
•Contemplan las formalidades que deben observarse para unabuena gestión, determinando cuestiones básicas que hacen alorden y disciplina que deben existir dentro del lugar de trabajo,así también, los derechos, deberes y obligaciones, los criteriosobjetivos para la percepción de gratificaciones o los mecanismosde selección para capacitaciones
Herramienta legal
•Se utiliza en los OEE para el ordenamiento interno de conformidad a la legislación pertinente
Ordena•Explica la manera que debe hacerse lo que la Ley ya establece.
Condición de validez
HOMOLOGACION POR LA SFP
Para que sea un instrumento válido deobservancia obligatoria y confiera eficacialegal, indefectiblemente debe serpreviamente analizado y homologado por laSecretaría de la Función Pública, en el marcode sus atribuciones y competencia.
Contenido
1. Ámbito de aplicación2. Mecanismos para ingreso y promoción en cargos
permanentes y temporales3. Perfiles de puesto de trabajo4. Evaluación de desempeño 5. Movilidad laboral. Condiciones6. Reglamentación de pagos (bonificaciones, gratificaciones
anuales, logro de objetivos, ayuda vacacional)7. Determinación de la Jornada laboral8. Sistema de registro de asistencia9. Régimen de permisos10. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores11. Régimen de vacaciones12. Orientación de la conducta13. Régimen disciplinario14. Contenido del legajo15. Programa de Retiro voluntario16. Programas de Capacitación
Procedimiento para la homologación
,
,
- Presentación de la solicitud;
- Agregar laversión impresa ydigital delproyecto de RI- Designación deenlaceinstitucional(indicar correoelectrónico,numero decontacto)
OEE SFP
Realización del examen de control de legalidad sobre la
totalidad del instrumento presentado
por la institución recurrente
SI
NO
Homologaciónde la SFP
En caso de ajustarsea los requerimientosestablecidos en laLey Nº 1626/2000«De la FunciónPública»: SEPROCEDE A LAHOMOLOGACION
En caso de que no seadapte, se devuelveel proyecto de RI afin de proceder aincorporar lassugerenciasrealizadas y ajustar ala normativa vigente.
Buenas practicas
Asignación de beneficios económicos implementando criterios objetivos y méritos
Determinación de criterios claros para pago de gratificaciones ocasionales(competencias requeridas, metodología y periodicidad)
Derechos contemplados en normativas son contemplados en el RI (estudiosginecológicos y de mamografía, ley de lactancia, licencias sindicales)
Los beneficios o concesiones son otorgados en todos los casos con sustento legal
Concesión de permisos conforme a la normativa vigente (erradica arbitrariedad)
• RÉGIMEN DE RETIRO
VOLUNTARIO
Concepto
Programa adoptado por el OEE; Mediante un acuerdo de voluntades entre el
trabajador y el titular del Organismo o Entidad delEstado (OEE),
Busca estimular la reducción del plantelpermanente de funcionarios con el propósito deracionalizar y optimizar los recursos del Estado pormedio de un sistema de incentivos
Contempla como contrapartida la renuncia al cargoy el pago de una indemnización conforme al CódigoLaboral vigente,
Independientemente de la denominación que reciba(ej. Retiro anticipado)
Finalidad
• incentiva la salida de funcionarios que no cumplen ninguna función o que califican por debajo del perfil básico requerido para ingresar a la función pública
Necesidad institucional
•Para los casos de servidores públicos que se hallan lejos de acogerse a la jubilación obligatoria y no cumplen funciones específicas
Reducción de costos •Necesidad de modernizar
los servicios prestados, debiendo contar con vacancias que permitan el ingreso de personal calificado a fin de realizar una reorganización y fortalecimiento interno
Optimización de servicios
Criterios
Se aplica a funcionarios públicos de la carrera del servicio civil
Deben tener como mínimo dos años de antigüedad
No pueden incorporarse al programa a quienes les resta menos de 5 años para alcanzar la edad de jubilación obligatoria
Depende de la disponibilidad presupuestaria para su implementación
Responde a una planificación y por decisión de la máxima autoridad institucional, afin de para velar por los intereses institucionales.
Para la implementación se debe aprobar un RI
Características
Decisión de la MAI en lo referente a la planificación, implementación del programa
No responde a intereses
particulares ni a beneficio exclusivo
de uno o varios funcionarios
Procedimiento
PLANIFICACION•Determinar los
criterios•Determinación de
cantidad defuncionariosnecesarios parabuenfuncionamiento
•Verificardisponibilidadpresupuestaria
HOMOLOGACION•Por parte de la SFP
SOCIALIZACION
•Convocatoria•Aceptación de la
propuesta
VERIFICACIONDGDP y DGAJ del OEEcontrolan elcumplimiento derequisitos,documentaciones yrealizan el calculo delas liquidaciones
FORMALIZACION•A través de acto
administrativo de la MAI, autorizando el pago a los funcionarios incorporados y su posterior desvinculación
INFORME•Remisión a la SFP de
la planilla que contiene a los beneficiados con el RV
•Dto. 7792/2006
OEE OEE - SFP OEE
OEEOEE
OEE
Buenas prácticas
Procedimientos claros y transparentes
Socializar y evaluar los casos concretos
Determinar el reglamento para establecer quiénes son
potencialmente beneficiarios
Recibir la declaración de interés de los interesados
Decisión reglada de la MAI
siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el Decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto vigente
en base a los criterios de política institucional asumidos y a la disponibilidad presupuestaria en el Objeto del Gasto
pertinente
Prudente administración de fondos públicos
Debe ser una inversión para mejorar la funcionalidad de la institución, y no precisamente un gasto
El programa solamente se implementa por una necesidad institucional y no por solicitud de uno o varios
funcionarios
Procedimientos claros y transparentes
Socializar y evaluar los casos concretos
Determinar el reglamento para establecer quiénes son
potencialmente beneficiarios
Recibir la declaración de interés de los interesados
Información clara y precisaRespecto a la imposibilidad de volver a ocupar cargos públicos
durante diez (10) años posteriores, con excepción del ejercicio de la docencia, la investigación científica o para ocupar cargo como
personal de blanco.
• RÉGIMEN JURÍDICO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN
LA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL Y QUE APORTAN A LA
CAJA FISCAL
JUBILACIÓN FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA CARRERA:
DOCENTE
MILITAR
POLICIAL
DIPLOMATICA
JUBILACIÓN FUNCIONARIOS QUE APORTAN A :
1- El Instituto de Previsión Social
2- Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay
3- Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal
4- Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo
5- Caja de Seguro Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios
6- Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad
7- Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ITAIPÚ Binacional
Funcionarios CARRERA DEL SERVICIO CIVIL O CARRERA
ADMINISTRATIVA que aportan al Sistema de Jubilaciones y
Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda
Carta Orgánica Ley N° 109/92 - Art. N° 25
«…tendrá a su cargo toda la Administración del Sistema deJubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal dela Administración Central, y en su caso, del personal de losEntes Descentralizados cuando así estuviere expresamentedeterminado en las disposiciones legales vigentes. También lecompeterá diseñar y aplicar normas adecuadas para elfuncionamiento de la misma»
Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda
Órgano Técnico en materia de jubilaciones Caja Fiscal
Ley Nº 2.345/03 “ DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LACAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DELSECTOR PÚBLICO ”
Marco Legal de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del M.H. para Funcionarios Públicos que integran la Carrera del
Servicio Civil o Carrera Administrativa
Ley Nº 4252/10 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 9º Y 10ºDE LA LEY Nº 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DELA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONESDEL SECTOR PÚBLICO”
1) Jubilación ordinaria: El aportante que complete 62(sesenta y dos) años de edad y que cuente con al menos 20(veinte) años de servicio. (Art. 9º)
Ley Nº 4252/10 reconoce tres clases de jubilaciones
62 años de edad
20 años de servicio
Jubilación Ordinaria
2) Jubilación Extraordinaria: quienes cuenten con porlo menos, 50 (cincuenta) años de edad y un mínimo de 20(veinte) años de servicio. (Art. 10º)
50 años de edad
20 años de servicio
Jubilación Extraordinaria
3) Jubilación Obligatoria: Cumplidos los 65 (sesenta ycinco) años de edad, la jubilación será obligatoria, sea ellala ordinaria o la extraordinaria. (Art. 9º)
65 años de edad + (?) Años de servicio = JubilaciónObligatoria Ver opinión de la DGJP del MH
Cuadro Comparativo Jubilación Obligatoria
LEY Nº 2.345/03 (Art. 9º Texto anterior) Ley Nº 4252/10 (Vigente) El aportante que
complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servicio, tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria […]
Cumplidos los 65 (sesenta y cinco) años de edad, la jubilación será obligatoria, sea ella la ordinaria o la extraordinaria […]
LEY N° 5.554 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LANACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Procedimientos para la concesión de jubilaciones y haberes de retiro otorgados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del
Ministerio de Hacienda
Artículo 113. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,procederá a disponer la jubilación automática de todos los funcionarios de losOrganismos y Entidades del Estado (OEE) que hayan cumplido con losrequisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
Decreto 4947/10 «establece los procedimientos para la concesiónde jubilaciones y haberes de retiro otorgados por la Caja Fiscal deJubilaciones y Pensiones»
UGDP - OEE
Edad 65 años
Decreto 4947/10
DGJP - MH
Los OEE deben trabajar un mecanismo de coordinación entre: UGDP,Asesoría Jurídica, Dirección de Informática a fin de contar con unsistema eficaz que detecte de manera oportuna a los personalespasibles de jubilación de conformidad a las disposiciones legales. Ej.:sistema informático que le permita filtrar por edad y años de aporte alos potenciales jubilables.
Guía de Buenas Prácticas
UGDP
DGAJ
DGJP – MH
DGTIC
Muchas Gracias
Edilson Steven Fleitas - DGAJSecretaria de la Función PúblicaMail: [email protected]: 451-926
• PRESENTACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
• CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
65
66
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Procedimiento establecido para la INVESTIGACIÓN de un hecho tipificado como falta grave en el Capítulo X de la presente Ley Nº
1626/00 «De la Función Pública».
RESPONSABILIDADES
67
1. Comprobar los hechosinvestigados
2. Determinar la culpabilidado inocencia del sumariado
3. Disponer la sancióncorrespondiente
1. Ejercer su defensa
1. Solicitar a la SFP la designación del Juez
2. Designar representante
3. Aplicar la sanción dispuesta por el Juez
Partes Intervinientes
RESPONSABILIDADES
68
1. Sortear el Expediente Sumarial
2. Designar Juez Instructor
3. Atender Denuncia interpuesta contra el Juez
OBLIGACIÓN DEL OEE
69
ORDENAR DILIGENCIAS
PRELIMINARES
EJECUTAR LA SANCION
OEEDESCENTRALIZADO
OEEADMINISTRACIÓN
CENTRALPlazo de implementación: 5 días hábiles
DISPOSICIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR (R.D)
70
IMPUGNACIÓN
OEEDESCENTRALIZADO
OEEADMINISTRACIÓN
CENTRAL
OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OEE INSTRUCTOR DEL SUMARIO
ADMINISTRATIVO
71
PRESENTAR PRETENSIONES EN FORMA OPORTUNA:
CONSIGNAR:1. PRESUNTOS
RESPONSABLES2. HECHOS A INVESTIGAR3. LA TIPIFICACIÓN DE LA
FALTA.
Absolutorias (solicitud de
sobreseimiento)
Acusatorias
PRESENTAR RECURSO DE ACLARATORIA
BUENAS PRÁCTICAS1. En caso de renuncia del Sumariado:
Diferir la aceptación a las resultas del SumarioAdministrativo.
2. Colaboración con el Juez Instructor:
Fijar en forma clara el domicilio del sumariado.
3. Pretensiones:
En tiempo y forma: Absolutoria. (Solicitar sobreseimiento)
4. Presentación del Expediente Sumarial
Hechos a investigar debidamente detallados yclaramente enmarcados en la norma (tipificación);
72
DATOS ESTADÍSTICOS
73
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN DEL DERECHO
A LA PROMOCIÓN
SUSPENSION SIN GOCE DE
SUELDO
DESTITUCIÓN
Disposiciones del Juez Instructor
SOBRESEIMIENTO: 65
SUSP. DEL DERECHO A PROMOCIÓN: 4
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO: 58
DESTITUCIÓN: 45
MUCHAS GRACIAS
Contactos: 451-925
74
“ADMINISTRACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA Y DE CARRERA
ADMINISTRATIVA»
MARCO NORMATIVO APLICABLE
- Constitución.- Ley N° 1626/2000 de La Función
Pública.- Decreto 196/2003.- Decreto 1212/14. (SICCA)- Reglamentos internos.
FORMAS DE VINCULACIÓN DE LAS PERSONAS AL ESTADO PARAGUAYO
FUNCIONARIO EN CARGO
PERMANENTE
- FUNCIONARIO DE CARRERAADMINISTRATIVA
- FUNCIONARIO EN CARGO DECONFIANZA.
- FUNCIONARIOS EN CARGOSELECTIVOS.
PERSONAL CONTRATADO
PERSONAL DEL SERVICIO
AUXILIAR
- QUE OCUPA CARGO PERMANENTE.
- QUE ESTA CONTRATADO
CARGOS DE CONFIANZAS Y DE CARRERA CIVIL
CARGOS DE CONFIANZA
- Libre disposición de la MAI.
- PGN
- No genera estabilidad alguna en ningunacircunstancia.
- El funcionario de carrera que accede a ellos,esta sujeto a la discrecionalidad de la MAI
- Sistema de remoción:
Designación Directa: no genera efectos económicos del despido.
Funcionarios de carrera: conservan los derechos que tenían antesde ocupar el cargo, pudiendo volver al cargo anterior o serdesvinculados previa indemnización prevista en las leyes laborales.
CARGOS PERMANENTES
- Concurso Público de Oposición.
- PGN.
- Estabilidad: provisoria y definitiva.
- Adquiere derechos sobre cargos en elescalafón de la carreraadministrativa.
- Sistema de remoción:
Sin estabilidad: no tiene efectos del despido.
Con estabilidad provisoria: Ley Laboral, indemnización y preaviso.
Con estabilidad definitiva: Sumario administrativo.
DIRECTORES GENERALES
X X Cargos
DIRECTORESX X de
JEFES DE DEPARTAMENTO
XConfianza
X
JEFES DE DIVISIÓN
X X Cargos
PROFESIONALES X XDe
TÉCNICOS X XCarrera
AUXILIARES X XX De confianza en todas las OEE.
X De confianza en la Instituciones dependientes de la Entidad Presidencia de la República
X De Carrera Administrativa en todas las OEE
X De Carrera Adm. en las Instituciones dependientes de la Entidad Presidencia de la República.
CARGOS DE CONFIANZAS Y DE CARRERA CIVIL
FUNCIONARIOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA
- Ingreso válidamente ConcursoPúblico de Oposición.
- asignación de un rubro previstoen el PGN.
- Cumplir las tareas inherentes a lafunción.
- Adquisición del Derecho a laEstabilidad Provisoria yDefinitiva (Evaluación deDesempeño)
BUENAS PRACTICAS
FUNCIONARIOS DE CARGO DE CONFIANZA
- ingresan a la función pública o sonpromovidos (si ya sonfuncionarios públicos de carrera)sin concurso.
- La MAI es responsable de lacomprobación de la idoneidad delfuncionario.
- contar con colaboradores de suentera confianza.
- Libre disposición de la MAI
Gracias por su Atención!!!
TEMA DOBLE REMUNERACIÓN
ABOG. VIRGINIA AYALA G.
MARCO NORMATIVO APLICABLE:
1. Constitución Nacional.
2. Ley Nº 700/1996.
3. Ley N° 1626/2000 de La Función Pública.
4. Decreto Nº 223/2008.
5. Resolución SFP Nº 038/2016.
OBS: Los OEE podrán consultar el sitio web documentos.gov.py a fin de cerciorarse si la persona es funcionario público permanente o contratado en otro OEE.
Doble Remuneración:Percepción simultánea de más de una remuneración en los Objetos de Gastos 111, 112 y SubGrupo 140. Prohibición a la Doble Remuneración:Impedimento de ejercer de forma remunerada más de un cargo en la Administración Pública.
Cargos Compatibles:
Administrativo + Docente
Docente + Docente
Personal de Blanco +
Personal de Blanco
Exclusivamente categorías S
Hasta 3 cargos en centros
asistencias de 1 misma
Entidad de Salud,.
Hasta 4 cargos en distintos
centros asistenciales de
Entidad de Salud.
Siempre que las categorías
correspondan efectivamente a la
denominación de docente.
(L, Z y U)
Cuyos Horarios no sean
contrapuestos y de cumplimiento real.
Siempre que el cargo docente
corresponda a la categoría
efectivamente de docente,
congruente con la
Denominación. (L, Z y U)
En los OEE que no cuenten con cat. S se valorará tanto la función como la pertinencia de las
funciones del personal de blanco, bajo responsabilidad de ellos.
Cargos Incompatibles:Administrativo +
Administrativo Administrativo + Personal de
BlancoO.G. 111 + O.G. 111O.G. 111 + O.G. 112
O.G. 111 + 140 que no se encuentre
dentro de las excepciones
Excepción: cargo administrativo de personal de blanco nombrado en
cargos de conducción superior Director y Director General o similar en Entidades de Salud.
Abarca a los cargos:Electivo
EjecutivoElectivo
LegislativoCarreras Policial, Judicial, Militar y Diplomática.
Así como Empresas Públicas y Entidades
Binacionales.
Personal Jubilado Acogidos al Programa
de Retiro Voluntario
Inhabilitados para
ingresar a la Función Pública
Que perciban pensiones
Impedimento para percibir 1 remuneración activa
del Estado.
Excepción:• Personal de blanco.• Docencia e
Investigación Científica.
• Beneficiados con A.I. o Acuerdo y Sentencia de la CSJ.
• Declaración de emergencia
• Falta de recursos humanos con Grado de especialidad.
Excepción:• Personal de blanco.• Docencia e
Investigación Científica.
Conforme al tipo de pensión que corresponda.
Destitución: Mientras dure el tiempo de inhabilitación.Delito electoral: inhabilitación permanente.Condena Penal: mientras dure el tiempo declarado.
Cargos equiparados a la docencia por
Entidades
competentes.
Entes autónomos y autárquicos
UNIVERSIDADES: Cargos Miembros de Consejo Directivo y Consejo Superior
Universitario.Cargos correspondientes
a áreas médicas dependiente de
Hospitales- Escuelas.
Aplicación de la Ley Nº 5534/2015
Las funciones Legislativas, de Ministro del Poder Ejecutivo, o Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, son compatibles ÚNICAMENTE con el ejercicio parcial de la docencia y la
investigación científica (sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como
educador o investigador en una institución educativa)
Cumplimiento de la Ley Nº 700/1996Ante la detección de que un funcionario público PERCIBE MÁS DE
UN SALARIO
DEL ESTADO sin encuadrarse entre las excepciones, los OEE deberán:
DENUNCIAR CON LA DEBIDA
PRONTITUD A LA JUSTICIA
ORDINARIA O A LA AUTORIDAD
COMPETENTE los hechos punibles o irregularidades.
DECLARAR CESANTE en el cargo e iniciar los trámites administrativos que corresponden.
• Tramitar los expedientes de forma «Institucional».
• Acudir a la página www.datossfp.gov.py, así como al Sistema SINARH a fin de verificar los cargos que posee el funcionario.
• Las DGDP explican, dan respuestas y contienen a los funcionarios afectados con expedientes sujetos al procedimiento de excepción a la doble remuneración.
• Existe coherencia entre el horario del funcionario declarado en el Certificado y el horario publicado en la pagina web del OEE.
• OEE dan dar seguimiento vía on line al Expediente, así como al Sistema SINARH en casos de desbloqueos.
• Utilizar el portal www.sfp.gov.py o páginas Institucionales a fin de descargar versiones oficiales de las Leyes vigentes.
Buenas Práctica
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“MOVILIDAD LABORAL"
- responde a una necesidadinstitucional.
- reasignar funciones.
- mejor organización.
- hacer frente a necesidadesinstitucionales .
- brindar un mejor servicio.
OBJETIVO(Herramienta de la Carrera Civil)
INTERNA(dentro de la institución)
EXTERNA(fuera de la institución)
TIPOS DE MOVILIDADArt. 37 de la Ley 1626/2000
INTERNA
COMISIÓN DE SERVICIO
INTERINAZGO
TRASLADO
Manteniendo el puesto actual (forma temporal )
Sin puesto anterior (forma temporal)
Temporal
Definitivo
EXTERNA
TEMPORAL
DEFINITIVO
- duración máxima deun año.
- Renovable.
- Depende de lainstitución origen .
- movilidad espermanente .
- funcionario pasa aformar parte delplantel de lainstitución.
- Puede ser Con o SinLínea Presupuestaria.
Con línea presupuestaria
Sin línea presupuestaria
los créditos presupuestariosasignados al funcionario,son transferidos alorganismo de destino por elorganismos de origen.
- funcionario se le daBAJA de un organismo yALTA en otro.
- mismo nivel jerárquico.- mismo tipo de
vinculación.- asigna una nueva línea.
Trámites y procedimientos
Decreto Nº 4774/16.
RESPONSABILIDADES
Institución de Origen
Institución de Destino
- Dictaminar sobre losderechos del funcionario
- Remitir el Legajo.
Reconocer o Desconocer losderechos en la FunciónPública o DerechosLaborales del funcionario
BUENAS PRACTICAS
- por razones de servicio
- dispuesto por la autoridad competente
- de un cargo a otro de igual o similar categoría yremuneración.
- dentro del mismo organismo o entidad, o a otrosdistintos.
- dentro o fuera del municipio de residencia delfuncionario. (Si es fuera del municipio se debe tener en cuenta lo previsto en el
Art. 38 de la Ley Nº 1626)
Gracias por su Atención!!!