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Dra. Verónica Delgado
Oscar Reicher, abogado
Dr. José Luis Arumi
SEMINARIO ALHSUD
“Áreas de protección: ¿Qué protegen, el agua o los
derechos?”
Centro Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería
2
• Ingenieros en recursos hídricos
• Científicos ambientales
• Abogados
• Sociólogos
Agua y Sociedad
3
• Entender los vínculos entre seres
humanos y los sistemas de agua.
• proponer estrategias, adaptadas al
modelo chileno, para administrar
los recursos de agua
• Contribuir a mejorar nuestra
legislación en temas de agua
Investigadores
R. Barra
J.L. Arumí
J. Rojas
A. Alvez
V. Delgado
R. Figueroa
O. Link
J. Vargas
F. Ochoa
P. Villalon
Agua y Sociedad
NESLETTEER
*
¿Qué es para usted el agua?.
El 97% de los encuestados respondió que es un
“elemento vital”, “de gran importancia para la vida”,
“que sin ella no se puede vivir”.
El 63% de los encuestados respondió que el principal
problema en torno al agua es la contaminación
La gran olvidada del DERECHO DE AGUAS :
Calidad del agua
un ejemplo:
lo veremos respecto a la protección del agua
subterránea cuando ella sirve a la captación de agua
potable
EN EL DERECHO EXTRANJERO SE PROTEGEN LAS
CAPTACIONES DE AGUA POTABLE DE LA
CONTAMINACION MEDIANTE VARIOS INSTRUMENTOS
POR EJEMPLO: PERIMETROS DE PROTECCIÓN
1.- VARIABLES
2.- SE PROHIBEN ACTIVIDADES
MARTÍNEZ, Carlos; GARCÍA, Álvaro (2003) Perímetros de protección para
captaciones de agua subterránea destinada al consumo humano.
Metodología y aplicación al territorio. Madrid: Publicaciones del
Instituto Geológico y Minero de España. Serie Hidrogeología y Aguas
Subterráneas, Nº10, p. 1.
Alemania, Francia, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Holanda, Italia,
Portugal, Dinamarca, Suiza, EE.UU, Canadá y Australia
I) Lo usual son diversas áreas, que pueden alcanzar kilometros. (hay muchas metodologías)
II) Cada área prohíbe o impone condiciones a las actividades cercanas (bencineras, carreteras, agricultura), dependiendo la cercanía con la captación.
III)En algunos casos se establecen compensaciones por las prohibiciones o limitación de actividades, aunque en general la prohibición queda comprendida dentro de la función social de la propiedad.
Se considera que Un Perímetro fijo es "económico" pero no "confiable" puesto que no considera las condiciones
particulares del acuífero.
EN CHILE TENEMOS UNA NORMA PERO NO SE
APLICA
NORMA CHILENA 777-2 // AÑO 2000
INN APROBADA POR EL MOP
1.- RADIO DE 100 METROS prohibición absoluta
(dentro del predio)
2.- ZONA DE CAPTURA DEL AGUA, la autoridad
podrá establecer prohibiciones a terceros
NO SE APLICA, PUES UNA NORMA DE RANGO INFERIOR NO
PUEDE ESTABLECER LIMITACIONES AL DERECHO DE
PROPIEDAD
SI ESTA NORMA NO SE APLICA:
1.- DEBEMOS REVISARLA (PUES ES ANTIGUA Y NO
SIGUE ESTÁNDARES ACTUALES EXTRANJEROS) y
luego dictar una LEY
2.-SIGNIFICA QUE LAS CAPTACIONES DE AGUA
POTABLE SOLO ESTAN PROTEGIDAS POR EL CODIGO
DE AGUAS
de los DDA
(sólo cantidad)
Perímetro fijo
CODIGO DE AGUAS
DE LOS DDA
I)
...salvo que
autorice el propietario o sea para uso doméstico
II)
CODIGO DE AGUAS
Por ahora:
1.- NO SE PROTEGEN LAS CAPTACIONES DE
AGUA POTABLE DE LA CONTAMINACION
2.- EL RADIO DE PROTECCION DEL CÓDIGO
PROTEGE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CON
UN RADIO FIJO QUE IMPIDE EXTRAER AGUA
(CANTIDAD)
3.- Código de aguas insuficiente: debe
dictarse una LEY para Captaciones de agua
potable que asuma riesgo de contaminación.
Muchas gracias