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Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

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OBLIGACIONES

FISCALES DE LOS

CONTRIBUYENTES

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REGIMEN DE SALARIOS

¿QUIÉNES TRIBUTAN EN ESTE

RÉGIMEN?

Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.

Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:

Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.

Miembros de las fuerzas armadas.

Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.

Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de

internet y concluirlo en cualquier Administración Desconcentrada

de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al

envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Desconcentrada te recomendamos

agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento

deberás presentar copia certificada del documento constitutivo

debidamente protocolizado.

Comprobante de domicilio

Identificación personal

Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío

de su preinscripción

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites

la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante

dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o

ante notario o fedatario público.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para

inscribirte al RFC

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los

siguientes documentos:

Copia de la solicitud de inscripción

Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

Guía de obligaciones

Acuse de inscripción al RFC

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TIPOS DE AVISOS Y REQUISITOS

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC debes

presentar los siguientes avisos ingresando a tu portal

privado (Mi Portal) con tu RFC y Contraseña sin tener que

acudir a los Módulos de Servicios Tributarios ni presentar

documentos.

Aviso de suspensión de actividades.

Aviso de reanudación de actividades.

Aviso de actualización de actividades económicas y de

obligaciones fiscales.

El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta por internet,

sin embargo, lo debes concluir enviando por la misma vía los

documentos que se indican en el Catálogo de Trámites.

Para mayor información, consulta el Catálogo de servicios y

trámites, donde podrás consultar estos y otros trámites fiscales,

sus requisitos, cómo y dónde se presentan.

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OTRAS OBLIGACIONES DE LOS

ASALARIADOS (TRABAJADORES)

Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te

inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si

ya estás inscrito, debes proporcionarle tu RFC.

Informar por escrito a tu patrón antes de que te haga el

primer pago si prestas servicios a otro empleador y éste te

aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se

aplique nuevamente.

Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y

proporcionarla a tu nuevo patrón (en el caso de que tengas

dos o más patrones en el año de calendario) dentro del mes

siguiente a aquél en que empieces a laborar, o en su caso,

al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto

anual. No se debe solicitar constancia al patrón que haga

el citado cálculo anual.

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RÉGIMEN HONORARIOS

PROFESIONALES

Les corresponde tributar en este régimen a las personas

físicas que obtengan ingresos por prestar servicios

profesionales de manera independiente (no como

asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a

personas físicas en general, por ejemplo: abogados,

contadores, arquitectos, médicos, dentistas,

ingenieros, entre otros.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de

internet y concluirlo en cualquier

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Desconcentrada te

recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los

siguientes documentos:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento

deberás presentar copia certificada del documento constitutivo

debidamente protocolizado.

Comprobante de domicilio

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Identificación personal

Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el

envío de su preinscripción

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que

acredites la personalidad del representante legal, o carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Page 11: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para

inscribirte al RFC

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los

siguientes documentos:

Copia de la solicitud de inscripción

Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

Guía de obligaciones

Acuse de inscripción al RFC

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ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL

TIPOS DE AVISO Y REQUISITOS

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC debes

presentar los siguientes avisos ingresando a tu portal privado con tu

RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos

de servicios tributarios ni presentar documentos, salvo el aviso de

cambio de domicilio por el cual se envían los documentos por

internet.

De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o

almacén.

De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

Aviso de suspensión de actividades.

Aviso de reanudación de actividades

Aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones

fiscales.

Aviso de cambio de domicilio fiscal

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ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL

TIPOS DE AVISO Y REQUISITOS

Los siguientes avisos debes presentarlos en cualquier Módulo de

Servicios Tributarios, llevando los documentos señalados en

el Catálogo de Servicios y Trámites.

Aviso de cambio de nombre (personas físicas).

Aviso de cancelación por defunción.

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AVISOS DE CAMBIO DE SITUACIÓN

FISCAL

TIPOS DE AVISO Y REQUISITOS:

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC

debes presentar los siguientes avisos

ingresando a tu portal privado con tu RFC y Contraseña

(antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de

servicios tributarios ni presentar documentos, salvo el

aviso de cambio de domicilio por el cual se envían los

documentos por internet.

De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo,

semifijo o almacén.

De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo

o almacén.

Aviso de suspensión de actividades.

Page 15: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

AVISOS DE CAMBIO DE SITUACIÓN

FISCAL

TIPOS DE AVISO Y REQUISITOS:

Aviso de reanudación de actividades

Aviso de actualización de actividades económicas y de

obligaciones fiscales.

Aviso de cambio de domicilio fiscal.

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FACTURA ELECTRÓNICA

Las facturas que emite Mis cuentas son válidas y legales

Puedes expedir facturas electrónicas a través de la

aplicación Mis cuentas. Estos comprobantes incluyen el

sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar

fiscalmente.

Las facturas expedidas a través de Mis cuentas pueden

imprimirse en la opción Consultar, cancelar y recuperar

de Factura Electrónica del menú Trámites. De igual forma,

en Mis Cuentas pueden imprimirse los datos de las

facturas generadas con esta aplicación, lo que hará las

veces de representación impresa del comprobante.

La Factura Electrónica es el único esquema válido de

comprobación fiscal.

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CÓMO LLEVO MI CONTABILIDAD

Si tus ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones

de pesos, puedes llevar tu contabilidad, en el programa Mis

Cuentas donde registras tus ingresos, gastos e inversiones. Para

ingresar al programa solo requieres tu RFC y Contraseña.

Con esta aplicación tienes la opción de generar y emitir

tus facturas electrónicas y consultar tanto la relación de

ingresos y gastos capturados, como los las facturas emitidas.

En caso de que tus ingresos sean superiores a dos millones de

pesos, pero no excedieron de cuatro millones de pesos en 2013,

2014 o 2015, puedes ejercer la opción de utilizar Mis Cuentas

para registrar tu contabilidad, presentanfo un caso de aclaración

en Mi Portal, a más tardar el 30 de abril de 2016.

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CÓMO LLEVO MI CONTABILIDAD

Si tus ingresos excedieron de cuatro millones de pesos en el

ejercicio 2013, o bien, que en 2014 o

2015 hayan excedido el citado monto, debes llevar

tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de

generar archivos en formato XML.

Si deseas utilizar los servicios de un contador, ponemos a tu

disposición un ejemplo de un (74 KB )contrato de servicios

profesionales.

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DECLARACIONES MENSUALES

CÓMO SE HACEN SUS DECLARACIONES Y

PAGOS MENSUALES

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO

REFERENCIADO)

Debes utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para

presentar las declaraciones mensuales del impuesto sobre

la renta, del IVA y del impuesto empresarial a tasa única,

éste último tratándose de declaraciones anteriores a 2014,

y realizar el pago a través de transferencia electrónica de

fondos.

Con este sistema ya no tienes que realizar cálculo de

impuestos, ya que los calcula automáticamente, solo debes

tener tus ingresos, deducciones, entre otras cifras

organizadas y sumadas mensualmente para poder

capturarlas en el sistema, para ello utiliza la (4.18

MB) Bitácora de información. Ingresa aquí para conocer

más detalles

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PERSONAS CON INGRESOS

INFERIORES A 415,150 PESOS EN EL

AÑO ANTERIOR

Las personas físicas que el año anterior hayan obtenido

ingresos inferiores a $415,150.00 pesos pueden realizar el

pago de sus impuestos que hayan determinado en el

Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las

instituciones bancarias autorizadas, para lo cual debes

presentar el acuse de recibo electrónico que contiene la

línea de captura y el importe total de los impuestos a

pagar.

Puedes efectuar el pago en efectivo, cheque personal del

mismo banco ante el cual realices el pago, o con tarjeta de

crédito o débito y la institución bancaria te debe entregar

el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales"

como comprobante del pago efectuado.

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OBLIGACIONES FISCALES POR

CUMPLIR

Una vez que decidas tributar en este régimen además de las

obligaciones que ya mencionamos (llevar contabilidad, expedir

comprobantes, presentar declaraciones), debes cumplir las

siguientes obligaciones:

Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del

impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a

trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades

que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.

Expedir constancias. Si tienes trabajadores debes entregarles

constancia de las percepciones que les pagaste y las retenciones

que les efectuaste, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta,

la participación de los trabajadores en las utilidades de la

empresa (PTU).

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ASALARIADOS OBLIGADOS A

PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2015

Estás obligado a presentar Declaración Anual si en el 2015

obtuviste ingresos:

Mayores a 400,000 pesos.

De dos o más patrones de manera simultánea.

Acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades

empresariales, etc), además de salarios.

De empleadores no obligados a hacer retenciones como es

el caso organismos internacionales,

O bien, si comunicaste por escrito a tu patrón que

presentarás Declaración Anual por tu cuenta.

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REGIMEN DE

ARRENDANDAMIENTO DE CASAS

O LOCALES

Las personas que obtengan ingresos por otorgar en

renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas

habitación; departamentos habitacionales; edificios;

locales comerciales, bodegas, entre otros

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

(RFC)

Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de

internet y concluirlo en cualquier

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Desconcentrada te

recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los

siguientes documentos:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento

deberás presentar copia certificada del documento constitutivo

debidamente protocolizado.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

(RFC)

Comprobante de domicilio

Identificación personal

Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el

envío de su preinscripción

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que

acredites la personalidad del representante legal, o carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

(RFC)

Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para

inscribirte al RFC

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los

siguientes documentos:

Copia de la solicitud de inscripción

Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

Guía de obligaciones

Acuse de inscripción al RFC

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AVISOS DE CAMBIO DE SITUACIÓN

FISCAL

TIPOS DE AVISO Y REQUISITOS:

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC

debes presentar los siguientes avisos

ingresando a tu portal privado con tu RFC y Contraseña

(antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de

servicios tributarios ni presentar documentos, salvo el

aviso de cambio de domicilio por el cual se envían los

documentos por internet.

De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo,

semifijo o almacén.

De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o

almacén.

Page 28: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

AVISOS DE CAMBIO DE

SITUACIÓN FISCAL

Aviso de suspensión de actividades.

Aviso de reanudación de actividades

Aviso de actualización de actividades económicas y de

obligaciones fiscales.

Aviso de cambio de domicilio fiscal.

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FACTURA ELECTRÓNICA

Las facturas que emite Mis cuentas son válidas y legales

Puedes expedir facturas electrónicas a través de la

aplicación Mis cuentas. Estos comprobantes incluyen el

sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar

fiscalmente.

Las facturas expedidas a través de Mis cuentas pueden

imprimirse en la opción Consultar, cancelar y recuperar

de Factura Electrónica del menú Trámites. De igual forma,

en Mis Cuentas pueden imprimirse los datos de las

facturas generadas con esta aplicación, lo que hará las

veces de representación impresa del comprobante.

La Factura Electrónica es el único esquema válido de

comprobación fiscal.

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OBLIGACIONES FISCALES

Sólo si tienes trabajadores a tu servicio, debes cumplir las

siguientes obligaciones:

Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a tus

trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas

fechas que declares sus impuestos.

En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las

cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al

empleo.

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OBLIGACIONES FISCALES

Entregarles a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia

anual de las percepciones y las retenciones que les efectúes, a

más tardar en el mes de febrero de cada año.

Presentar declaración informativa de las personas a las cuales

les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos

por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de

febrero del siguiente año mediante el programa DIM.

Si eres sujeto del impuesto al valor agregado debes presentar

mensualmente la información de tus operaciones con terceros, es

decir con tus proveedores de bienes y servicios mediante

el programa DIOT.

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RÉGIMEN DE ACTIVIDADES

EMPRESARIALES

Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de

autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas

(Para tributar en este régimen no se establece un límite de

ingresos).

Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes,

cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de

abarrotes, misceláneas; minisúper, escuelas; kínder,

guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de

internet y concluirlo en cualquier

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Desconcentrada te

recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los

siguientes documentos:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento

deberás presentar copia certificada del documento constitutivo

debidamente protocolizado.

Page 35: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Comprobante de domicilio

Identificación personal

Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el

envío de su preinscripción

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que

acredites la personalidad del representante legal, o carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Page 36: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para

inscribirte al RFC

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los

siguientes documentos:

Copia de la solicitud de inscripción

Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

Guía de obligaciones

Acuse de inscripción al RFC

Page 37: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

AVISOS DE CAMBIO DE

SITUACIÓN FISCAL

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC

debes presentar los siguientes avisos

ingresando a tu portal privado con tu RFC y Contraseña

(antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de

servicios tributarios ni presentar documentos, salvo el

aviso de cambio de domicilio por el cual se envían los

documentos por internet.

De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo,

semifijo o almacén.

De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o

almacén.

Aviso de suspensión de actividades.

Aviso de reanudación de actividades

Aviso de actualización de actividades económicas y de

obligaciones fiscales.

Aviso de cambio de domicilio fiscal.

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AVISOS DE CAMBIO DE

SITUACIÓN FISCAL

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC

debes presentar los siguientes avisos

ingresando a tu portal privado con tu RFC y Contraseña

(antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de

servicios tributarios ni presentar documentos, salvo el

aviso de cambio de domicilio por el cual se envían los

documentos por internet.

De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo,

semifijo o almacén.

De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o

almacén.

Aviso de suspensión de actividades.

Aviso de reanudación de actividades

Aviso de actualización de actividades económicas y de

obligaciones fiscales.

Aviso de cambio de domicilio fiscal.

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AVISOS DE CAMBIO DE

SITUACIÓN FISCAL

Las facturas que emite Mis cuentas son válidas y legales

puedes expedir facturas electrónicas a través de la

aplicación Mis cuentas. Estos comprobantes incluyen el

sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar

fiscalmente.

Las facturas expedidas a través de Mis cuentas pueden

imprimirse en la opción Consultar, cancelar y recuperar

de Factura Electrónica del menú Trámites. De igual forma,

en Mis Cuentas pueden imprimirse los datos de las

facturas generadas con esta aplicación, lo que hará las

veces de representación impresa del comprobante.

La Factura Electrónica es el único esquema válido de

comprobación fiscal.

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LLEVAR CONTABILIDAD

Si tus ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones

de pesos, puedes llevar tu contabilidad, en el aplicativo Mis

Cuentas donde registras tus ingresos, gastos e inversiones. Para

ingresar al programa solo requieres tu RFC y Contraseña.

Con esta aplicación tienes la opción de generar y emitir

tus facturas electrónicas y consultar tanto la relación de

ingresos y gastos capturados, como los las facturas emitidas.

En caso de que tus ingresos sean superiores a dos millones de

pesos, pero no excedieron de cuatro millones de pesos en 2013,

2014 o 2015, puedes ejercer la opción de utilizar Mis Cuentas

para registrar tu contabilidad, presentando un caso de

aclaración en Mi Portal, a más tardar el 30 de abril de 2016.

Si tus ingresos excedieron de cuatro millones de pesos

en el ejercicio 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el

citado monto, debes llevar tu contabilidad en sistemas

electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato

XML.

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LLEVAR CONTABILIDAD

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los

registros y asientos contables a través de medios electrónicos e

ingresar de forma mensual su información contable a través de

la página de Internet del SAT.

Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de

información contable, únicamente se enviará la balanza de

comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador

del SAT que permita su interpretación.

Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad

de generar información electrónica de sus pólizas contables y

auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:

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LLEVAR CONTABILIDAD

El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al

contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)

El contribuyente solicite una devolución o realice una

compensación.

Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios

Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío

de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus

operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta

electrónica “Mis cuentas”.

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¿CUÁNDO DEBO CUMPLIR CON LA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Contribuyente obligado Obligación Periodo de cumplimiento

del primer envío

· Sector financiero

· Personas morales y personas físicas con ingresos

acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del

ejercicio 2013.

Catálogo de cuentas con código agrupador

Balanza de comprobación

A más tardar el 30 de abril de 2015 la

información de enero y febrero de 2015.

Sector financiero y personas morales con

ingresos acumulables iguales o mayores a 4

millones de pesos del ejercicio 2013.

Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios

fiscales

A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud

de la autoridad fiscal, de la información

correspondiente a julio de 2015.

· Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean

inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al

ejercicio 2013.

· Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,

silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus

obligaciones fiscales en los términos del Título II,

Capítulo VIII de la Ley del ISR.

· Las personas morales a que se refiere el Título III de

la Ley del ISR.

· Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el

ejercicio 2014 ó 2015.

· A partir del primer día del mes siguiente a aquel en

que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que

se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

· Personas físicas para el caso de pólizas y sus

auxiliares.

Catálogo de cuentas con código agrupador

Balanza de comprobación

Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios

fiscales

A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.

Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de

cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes

señalada a solicitud de la autoridad fiscal.

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¿CUÁNDO DEBO CUMPLIR CON LA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Asimismo, para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:

El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto

con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o

adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron

reportadas.

La balanza de comprobación:

Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los

primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes

posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.

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¿CUÁNDO DEBO CUMPLIR CON LA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos

mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes

posterior al trimestre que corresponda.

Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario

que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente,

podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y

5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al

semestre que corresponda.

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OBLIGACIONES FISCALES

En este régimen además de las obligaciones que ya mencionamos

(llevar contabilidad, expedir comprobantes, presentar

declaraciones de impuestos mensuales y anual e informativas),

debes cumplir las siguientes obligaciones:

Formular un estado de posición financiera y levantar inventario

de existencias al 31 de diciembre de cada año.

Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del

impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a

trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades

que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.

Expedir constancias. Si tienes trabajadores deberás entregarles

constancia de las percepciones que les pagues y las retenciones

que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

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OBLIGACIONES FISCALES

Llevar un registro específico de las inversiones por las que se

tomó la opción de deducción inmediata.

Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta,

la participación de los trabajadores en las utilidades de la

empresa (PTU).

6. Presentar Declaración Informativa de Operaciones con

Terceros DIOT, proporcionando mensualmente al Servicio de

Administración Tributaria (SAT) información sobre las

operaciones con tus proveedores.

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QUIÉNES PUEDEN TRIBUTAR EN EL

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Los contribuyentes personas físicas que realicen

actividades empresariales, que vendan bienes o presten

servicios por los que no se requiera para su realización

título profesional, así como aquellos que realicen las

actividades señaladas y que además obtengan ingresos por

sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por

intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en

el ejercicio inmediato anterior por los conceptos

mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la

cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas,

misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres

mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías,

ente otras.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a

través de internet y concluirlo en cualquier

Administración Desconcentrada de Servicios al

Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío

de la solicitud.

Para acudir a la Administración Desconcentrada te

recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los

siguientes documentos:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de

nacimiento deberás presentar copia certificada del

documento constitutivo debidamente protocolizado.

Comprobante de domicilio

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Identificación personal

Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar

el envío de su preinscripción

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que

acredites la personalidad del representante legal, o carta

poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas

ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario

público.

Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para

inscribirte al RFC

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los

siguientes documentos:

Copia de la solicitud de inscripción

Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

Guía de obligaciones

Acuse de inscripción al RFC

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AVISOS DE CAMBIO DE

SITUACIÓN FISCAL

Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC debes

presentar los siguientes avisos ingresando a tu portal

privado con tu RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que

acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar

documentos, salvo el aviso de cambio de domicilio por el cual se

envían los documentos por internet.

De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o

almacén.

De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o

almacén.

Aviso de suspensión de actividades.

Aviso de reanudación de actividades

Aviso de actualización de actividades económicas y de

obligaciones fiscales.

Aviso de cambio de domicilio fiscal.

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¿NECESITAS FACTURAR?

Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal utiliza la

aplicación Factura fácil de Mis cuentas . Es gratuita y sólo

necesitas tu contraseña.

Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI) sigue estos pasos:

Tramita un certificado de sello digital, con tu e.firma .

Si eres persona física, factura con tu e.firma sólo en la

aplicación gratuita del SAT.

Utiliza la aplicación gratuita del SAT o la de algún proveedor,

o contrata a un proveedor de facturas electrónicas.

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CÓMO LLEVO MI CONTABILIDAD

En este régimen solo debes registrar tus ingresos, gastos e

inversiones en la aplicación electrónica Mis Cuentas, que

el SAT pone a tu disposición en el apartado Mi

contabilidad, al cual ingresas con tu RFC y Contraseña.

Estos datos se utilizarán para llenar tus declaraciones

bimestrales que debes presentar.

En Mis Cuentas, también generas tus facturas electrónicas

que debas expedir y en el apartado Mi contabilidad,

puedes consultar tanto la relación de ingresos y gastos

capturados, como las facturas expedidas y las que recibes

de tus proveedores.

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DECLARACIONES BIMESTRALES

En el Régimen de Incorporación Fiscal debes presentar

declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses:

enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así

sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que

les retengas lo pagas en los mismos plazos.

Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al

apartado Mis declaraciones de la aplicación electrónica Mis

cuentas en el cual generarás la línea de captura para realizar el

pago, en el caso que resulte impuesto a cargo.

Puedes practicar cómo hacer tu declaración en el simulador o en

el demo ubicado en Mis cuentas.

En el régimen de Incorporación Fiscal no tienes que presentar

declaración anual, solo las declaraciones bimestrales.

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OTRAS OBLIGACIONES

Recuerda que además de las obligaciones anteriores

debes:

Entregar nota de venta cuando tus clientes no requieran

factura, es decir por las ventas que realices o servicios que

prestes al público en general.

Efectuar el pago de tus compras e inversiones, cuyo

importe sea superior a dos mil pesos, mediante cheque,

tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Presentar una declaración informativa bimestral de tus

ingresos, gastos y proveedores, sin embargo, no tienes que

presentarla si cumples la obligación de hacer el registro

de tus ingresos y gastos en la aplicación electrónica “Mis

Cuentas”.

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¿NECESITAS FACTURAR?

Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal utiliza la

aplicación Factura fácil de Mis cuentas . Es gratuita y sólo

necesitas tu contraseña.

Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI) sigue estos

pasos:

Tramita un certificado de sello digital, con tu e.firma .

Si eres persona física, factura con tu e.firma sólo en la

aplicación gratuita del SAT.

Utiliza la aplicación gratuita del SAT o la de

algún proveedor, o contrata a un proveedor de facturas

electrónicas.

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¿RECIBES FACTURAS Y ¿DESEAS

VERIFICARLAS?

El único esquema válido de comprobación fiscal es la

Factura Electrónica (CFDI).

Su proveedor (vendedor, prestador de servicios,

arrendador), tiene la obligación de expedirle la factura

electrónica dentro de las 24 horas siguientes a partir de

realizada la transacción.

En caso de que su proveedor emita el comprobante y por

cualquier razón no la reciba, la podrá recuperar a través

de la aplicación gratuita del SAT, solo requiere su

Contraseña o FIEL.

Puede denunciar cualquier incumplimiento en la emisión

de la Factura Electrónica a través de nuestros distintos

canales.

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PERSONA MORAL

Es una agrupación de personas que se unen con un fin

determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una

asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una

persona moral puede tributar en regímenes específicos

como:

Personas morales del régimen general

Personas morales con fines no lucrativos

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PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN

GENERAL

Si tienes una sociedad mercantil; sociedad; asociación

civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de

crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de

depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y

sociedades de inversión de capitales; organismos

descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y

fideicomisos con actividades empresariales, entre

otras, que realicen actividades lucrativas,

entonces puedes aplicar este régimen.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Como persona moral que te vas a inscribir en el régimen

general debes solicitar tu inscripción en el Registro

Federal de Contribuyentes (RFC) y tu certificado de Firma

Electrónica Avanzada (Fiel).

El trámite para tu inscripción lo puedes realizar a través

de las siguientes modalidades:

Con el fedatario público ante el que llevaste a cabo tu

constitución. Lo realizas al momento de constituirte como

persona moral ante el notario o corredor público, para lo

cual dichos fedatarios deben estar incorporados al

“Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de

medios remotos”.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Las facturas que emite Mis cuentas son válidas y legales

Puedes expedir facturas electrónicas a través de la

aplicación Mis cuentas. Estos comprobantes incluyen el

sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar

fiscalmente.

Las facturas expedidas a través de Mis cuentas pueden

imprimirse en la opción Consultar, cancelar y recuperar

de Factura Electrónica del menú Trámites. De igual forma,

en Mis Cuentas pueden imprimirse los datos de las

facturas generadas con esta aplicación, lo que hará las

veces de representación impresa del comprobante.

La Factura Electrónica es el único esquema válido de

comprobación fiscal.

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CÓMO LLEVAR LA CONTABILIDAD

Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación,

como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a

las siguientes reglas:

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,

sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de

cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de

inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier

otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos

comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la

documentación e información relacionada con el cumplimiento

de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y

deducciones, y la que obliguen otras leyes

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CÓMO LLEVAR LA CONTABILIDAD Los registros o asientos contables deben cumplir con los

requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la

Federación.

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán

en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento

citado y las reglas de carácter general que emita el Servicio de

Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de

dichos registros o asientos deberá estar disponible en el

domicilio fiscal del contribuyente.

Llevar un control de tus inventarios de mercancías, materias

primas, productos en proceso y productos terminados, según se

trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por

unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos

y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias

al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de

devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre

otros.

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CÓMO LLEVAR LA CONTABILIDAD

Si vendes gasolina, diesel, gas natural para combustión

automotriz o gas licuado de petróleo para combustión

automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,

debes contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo

momento en operación y debes llevarlos con los equipos

que autorice el SAT.

Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la

capacidad de generar archivos en formato XML.

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DECLARACIONES O PAGOS

MENSUALES Como persona moral que tributas en este régimen tienes la

obligación de presentar pagos provisionales o definitivos

mensuales de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la renta

Impuesto al valor agregado

Dependiendo tus actividades, también puedes ser sujeto

del impuesto especial sobre producción y servicios.

Si es tu caso, también debes cumplir obligaciones por cuenta de

terceros, como son, el entero mensual de las retenciones del

ISR o IVA efectuadas.

Las declaraciones y pagos las debes realizar a más tardar el día

17 del mes siguiente al que corresponda el pago o la declaración.

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DECLARACIONES O PAGOS

MENSUALES Esta obligación la debes de cumplir a través de la modalidad de

pago referenciado, utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos,

mediante el cual se realiza lo siguiente:

Ingresa al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago

referenciado) con el RFC y Contraseña del contribuyente.

Realiza la captura de tus declaraciones por todas tus

obligaciones fiscales.

Envía tus declaraciones en el Portal de internet del SAT.

Una vez recibida la declaración, el SAT emite acuse de recibo

con la línea de captura para que realices el pago.

Debes efectuar el pago con la línea de captura en tu portal

bancario.

El banco valida la línea de captura, la vigencia, el importe del

pago y el medio de recepción.

El banco te envía el comprobante electrónico que ampara el

pago.

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE

OPERACIONES CON TERCEROS DIOT

La declaración informativa de operaciones con terceros es una

obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor

Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al

Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre

las operaciones con sus proveedores.

Las personas físicas y morales presentarán la DIOT, durante el

mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE

OPERACIONES CON TERCEROS DIOT

EN DÓNDE LA PRESENTAS

La información la presentarás en el formato electrónico A-29

“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” en los

siguientes medios:

Cuando realices hasta 500 registros a través de la página de

Internet del SAT.

Cuando realices más de 500 registros, la presentarás ante la

Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que

corresponda a tu domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en

dispositivos "USB", los que te serán devueltos después de realizar

las validaciones correspondientes.

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DECLARACIONES

INFORMATIVAS 2015

Si estas obligado a presentar declaraciones informativas de

2015, debes hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2016*,

mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Una vez capturada la información, la debes enviar por internet, o

entregarla en medio magnético según corresponda.

Page 73: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

OTRAS OBLIGACIONES Además de las obligaciones que ya mencionamos debes

cumplir, entre otras, las siguientes:

Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues

sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas

que te presten servicios profesionales independientes o a las que

te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado

cuando hagas pagos a personas físicas que te presten servicios

profesionales independientes o te concedan el uso o goce

temporal de bienes inmuebles.

Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las

personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del

impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre

producción y servicios.

.

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OTRAS OBLIGACIONES

Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario

de existencias a la fecha en que termine el ejercicio

Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto

que corresponda a la participación de los trabajadores en las

utilidades de la empresa (PTU).

Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas,

productos en proceso y productos terminados.

Si eres contribuyente del IEPS debes presentar las declaraciones

informativas que te correspondan conforme al artículo 19 de la

Ley del IEPS, mediante el formato electrónico Multi-IEPS

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MANTENER ACTUALIZADOS SUS

DATOS EN EL RFC

Debes mantener actualizada tu situación fiscal en el

RFC mediante la presentación del aviso o avisos que

te correspondan, los cuales se señalan a continuación:

A través de Internet

Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales,

puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen

mercancías y en general cualquier lugar que se utilice

para el desempeño de actividades por Internet o en salas

de Internet de las ALSC.

Aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones vía Internet ó en salas de Internet de las

ALSC.

Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales,

puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen

mercancías y en general cualquier lugar que se utilice

para el desempeño de sus actividades vía Internet o en

salas de Internet de las ALSC.

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MANTENER ACTUALIZADOS SUS

DATOS EN EL RFC

En la ALSC

Aviso de cambio de denominación o razón social.

Aviso de cambio de régimen de capital.

Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión

posterior.

Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Aviso de inicio de liquidación.

Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

Solicitud de verificación de domicilio.

A través de Internet o en la ALSC

Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la

ALSC

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QUÉ PASA SI NO CUMPLE CON

ALGUNA OBLIGACIÓN

Cuando hayas dejado de cumplir alguna obligación fiscal o

hubieras cometido un error (por ejemplo, no presentar

declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), deberás

presentar la declaración omitida o hacer las complementarias

correspondientes de manera voluntaria antes de que te requiera

la autoridad.

Si corriges los errores o cumples las obligaciones de manera

voluntaria o espontánea no se te impondrán sanciones o multas;

sin embargo, si lo haces por requerimiento de la autoridad se te

impondrán la sanción que corresponda (generalmente pago de

una multa, salvo que la ley disponga otra sanción).

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QUÉ PASA SI NO CUMPLE CON

ALGUNA OBLIGACIÓN

Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el

plazo establecido por las disposiciones fiscales también deberás

pagar recargos y actualizaciones, aún cuando cumplas de

manera espontánea o voluntaria.

En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier

requerimiento o sanción que se te aplique.

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PERSONAS MORALES CON FINES

NO LUCRATIVOS

Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una

ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de

inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos,

cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales,

instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles

sin fines de lucro.

Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de

la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no

son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.

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PERSONAS MORALES CON FINES

NO LUCRATIVOS

OBLIGACIONES

Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de

Contribuyentes

Expedir comprobantes fiscales.

Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como

lo establece el Código Fiscal

de la Federación.

Presentar declaraciones mensuales y declaraciones

informativas.

Cumplir con otras obligaciones fiscales.

Mantener actualizados tus datos en el RFC.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO

LUCRATIVOS

Entre otras, se consideran personas morales con fines no

lucrativos, las siguientes:

Instituciones de asistencia o de beneficencia.

Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional

del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema

Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura

Física y Deporte.

Asociaciones religiosas.

Donatarias autorizadas.

Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de

comercio e industria.

Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación

científica o tecnológica.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO

LUCRATIVOS

Sociedades cooperativas de consumo.

Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas

de ahorro.

Asociaciones de padres de familia.

Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles

en condominio.

Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los

organismos que las reúnan.

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.

Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir

donativos.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO

LUCRATIVOS

Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley

Federal de Derecho de Autor.

Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al

artículo 83 LISR.

Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o

preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de

especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.

Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que

estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe

íntegro de su remanente de operación.

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FACTURA ELECTRÓNICA

A partir del 1o. de abril de 2014, debes expedir comprobantes

fiscales digitales por internet (CFDI) que acrediten las

enajenaciones (ventas) que realices, los servicios que prestes o el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para expedir facturas electrónicas requieres:

Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.

Contar con un sistema informático para la generación de las

facturas electrónicas, el cual podrás desarrollar, o bien,

adquirirlo o arrendarlo a un tercero.

Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor

autorizado de certificación.

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CONTABILIDAD

Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código

Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la

LISR, y efectuar registros en los mismos respecto de tus

operaciones.

Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación

(CFF),como persona moral debes llevar tu contabilidad.

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CONTABILIDAD

Los registros o asientos contables deben cumplir con los

requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la

Federación.

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán

en medios electrónicos conforme lo establezcan el citado

Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio

de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria

de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el

domicilio fiscal del contribuyente.

Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la

capacidad de generar archivos en formato XML.

Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación

de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas

a partir del 1o. de enero de 2016.

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DECLARACIONES MENSUALES

Si eres persona moral que tributa en este régimen por regla

general no eres contribuyente de impuestos y solo retienes y

enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen

algunos casos en los que por las actividades adicionales que

realices deberás pagar los siguientes impuestos:

A. Impuesto sobre la Renta

Ingresos gravados

Impuestos retenidos

B. Impuesto al Valor Agregado (pago mensual definitivo)

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PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO

Las declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre

la renta e impuesto al valor agregado retenido, las debes realizar

mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago

referenciado) en el Portal de internet del SAT, sección Trámites.

Cuando exista impuesto a cargo, es decir, que haya cantidades

por enterar al SAT, el pago debes realizarlo mediante

transferencia electrónica de fondos, con la línea de captura (que

recibirás al enviar la declaración al SAT) en el portal cualquier

banco autorizado.

Para hacer tu declaración en el portal del SAT, debes utilizar la

Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o Contraseña.

Para obtener tu Firma Electrónica Avanzada consulta los

requisitos y acude al Módulo de Servicios Tributarios de tu

preferencia previa cita.

Page 89: Presentación de PowerPoint - tecnologia.aseh.gob.mx · pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los

contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo

trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al

consumidor final.

Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades

gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes,

otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones

de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general

de 16%.