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Presentación de PowerPoint · Se basa en los principios generales de derecho nacional (Constitución de la República). Y en varios instrumentos internacionales: Convención de Belem

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El proyecto de ley fue elaborado por el Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica. Es el resultado de un proceso participativo interinstitucional y de la sociedad civil organizada. Da respuesta a la falta de adecuación que presentaba nuestra normativa al recoger las recomendaciones internacionales.

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Objeto y Alcance

La nueva ley “tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género”. Comprende a todas las mujeres, incluyendo por primera vez a las mujeres trans, y contempla diversos ejes que estructuran la desigualdad: la edad, orientación sexual, condición socioeconómica, origen cultural y étnico-racial, pertinencia territorial, creencia “sin distinción ni discriminación alguna”. Establece como prioritaria* la erradicación de la violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes. *Mientras la ley de Violencia Doméstica (17.514) la declaraba “de interés general”.

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Interpretación e integración de la ley

Se basa en los principios generales de derecho nacional (Constitución de la República). Y en varios instrumentos internacionales:

Convención de Belem Do Pará; CEDAW, Convención de los Derechos del Niño, Convención de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

Ante duda de aplicación, regirá la interpretación más favorable a las mujeres.

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Definición de violencia basada en género

El art. 4 define: “La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares”.

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Conceptualización de violencia basada en género

Esta nueva ley amplía la Ley N.º 17.514 de Violencia Doméstica. La 19.580 contempla distintas formas de violencia de género en ámbitos tanto privados como públicos. Se pasa del concepto de violencia doméstica*, al más abarcativo de violencia basada en género y con esto amplía notoriamente los mecanismos de protección.

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Principios rectores y directrices

El art. 5 establece los principios rectores y directrices. En ellos se priorizan los derechos humanos de las víctimas, la responsabilidad estatal, la igualdad y la no discriminación, la integralidad, la calidad, la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas, la celeridad y la eficacia. Asimismo, se rige por la igualdad de género que promueve “la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres”. Son directrices también la autonomía de las mujeres y el interés superior de las niñas y las adolescentes.

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Formas de violencia basada en género

1. Física 2. Psicológica o emocional 3. Sexual 4. Por prejuicio a la orientación sexual 5. Económica 6. Patrimonial 7. Simbólica 8. Obstétrica 9. Laboral

10. En el ámbito educativo 11. Acoso sexual callejero 12. Política 13. Mediática 14. Femicida 15. Doméstica 16. Comunitaria 17. Institucional 18. Étnica-Racial

El art. 6 enumera las formas de violencia:

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Formas de violencia basada en género

Esta ley amplía considerablemente las formas de violencia, tranversalizándola a los ámbitos públicos y privados, contemplando las intersecciones etnia/raza y orientación sexual.

Mientras la ley de Violencia Doméstica registraba 4 formas de violencia, esta nueva ley reconoce 18.

De modo que esta nueva ley plantea nuevos derechos, nuevos delitos y amplía la protección y la respuesta ante casos de violencia basada en género.

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Nuevos derechos

Art. 7 Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, esta ley plantea algunas novedades:

A contar con intérprete, adaptación del lenguaje y ajustes razonables que permitan garantizar sus derechos cuando se encuentren en situación de discapacidad.

A la confidencialidad y privacidad de sus datos personales y los de sus descendientes.

Recibir protección y atención para ella y sus hijas/os o personas a cargo.

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Art. 7

Recibir orientación, asesoramiento y patrocinio gratuito, dependiendo de la situación económica de la mujer.

A la asistencia legal especializada e integral.

A recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada para ella y sus hijos/as. .

Nuevos derechos

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Nuevos derechos

Art. 8 En los procedimientos administrativos o judiciales deberán garantizarse los siguientes derechos (entre otros):

Contar con mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.

Comunicarse libre y privadamente con su abogado/a patrocinante, antes, durante o después de los actos del proceso.

Recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados sus derechos.

Gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales, según corresponda.

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Nuevos derechos

Art. 8

A una persona acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales.

A que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de género u otras factores de discriminación.

Al trato humanizado.

A la no confrontación, incluido su núcleo familiar, con el agresor. Se prohíbe cualquier forma de mediación o conciliación.

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Nuevos derechos

Art. 8

A que se recabe su consentimiento informado previo a la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su intimidad.

En los casos de violencia sexual es su derecho escoger el sexo del/la profesional para estas prácticas, y debe ser formada/o con perspectiva de género.

A la verdad y justicia, en recurso rápido y sencillo.

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Nuevos derechos

Art. 9 Las niñas, niños y adolescentes, tienen derechos específicos en los procedimientos administrativos o judiciales:

A recibir información por parte de su defensa, teniendo en cuenta el grado de madurez y autonomía.

A que su relato sea recabado por personal técnico especializado y en lugares adecuados.

A la máxima restricción de concurrencia a sedes judiciales o policiales.

A que se proteja su integridad física y emocional frente a posibles represalias.

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Nuevos derechos

Art. 9

A que el agresor no esté presente en las audiencias que esté el niño o la niña; no se podrá formularles preguntas sin autorización del Tribunal

Las preguntas las podrá formular únicamente personal técnico especializado.

Al respeto de su privacidad para impedir su utilización por medios de comunicación.

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Sistema de respuesta

El sistema de respuesta debe plantear acciones de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la Justicia, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas. Se establece la universalización del acceso y desconcentración territorial de los sistemas de atención en salud, atención psicológica, atención social y atención legal existentes, incluyendo los equipos móviles en los casos en que la mujer se ve imposibilitada de concurrir a los centros de atención. Se podrán establecer medidas de protección aunque el agresor no se presente en la audiencia, y el plazo de duración de las medidas cautelares no puede ser menor a 180 días.

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Sistema de respuesta

El Instituto Nacional de las Mujeres sigue siendo el órgano rector en políticas de erradicación de la violencia de género. Se sustituye el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica por el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres y se incorporan nuevos organismos. Se crea el Observatorio sobre Violencia basada en Género hacia las Mujeres, “destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia hacia las mujeres”. Funcionará en órbita de OPP.

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Soluciones habitacionales

Se debe contar con respuestas habitacionales para mujeres en proceso de salida de situaciones de violencia de género, tanto para los momentos de crisis y riesgo de vida como durante los procesos de fortalecimiento sociolaboral para contribuir a su autonomía económica. Se prevén ajustes de cuotas en caso de que se disponga el retiro del agresor del hogar por orden judicial, siempre que esto redunde en una disminución del ingreso económico del núcleo familiar. Si la vivienda es alquilada, cuando la persona sobre la que se dispone la orden de retiro del hogar es la titular del contrato, se establece la cesión de este a favor de la víctima, de forma de garantizar su permanencia en la vivienda, previo consentimiento de la persona arrendataria.

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Directrices para la política pública

El cap. III establece las directrices para que las instituciones estatales, cada una desde sus competencias, adopten y ejecuten programas y acciones contra la VbG. Específicamente para las políticas:

Educativas De salud Laborales y de seguridad social De defensa nacional De comunicación De relaciones exteriores De infancia y adolescencia Sobre personas mayores Sobre discapacidad

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