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1 Aspectos Generales de los Regímenes de Recaudación del IGV

Presentación de PowerPoint - CCPLccpl.org.pe/downloads/Detracciones05112011.pdfEl SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación, ... Se emitan documentos

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Aspectos Generales de los

Regímenes de

Recaudación del IGV

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Constituyen pagos adelantados del IGV.

Incrementan recaudación fiscal.

Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en

los anexos.

Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de

venta.

La retención y la percepción se deposita en las cuentas del

Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del

proveedor.

Los agentes de retención y percepción son responsables

solidarios, el sujeto que detrae no.

REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IGV

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La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones

puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria.

Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y

percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario.

Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto

Legislativo 940.

Los servicios por los cuales no se recibe retribución o

compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en

consecuencia, no están sujetos al SPOT.

El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe

de la operación, entendiéndose por tal a la suma total a la que

queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y

cualquier otro cargo vinculado.

REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IGV

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Características de los

Regímenes del IGV

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CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV

Pago de tributos o

libre disponibilidad

SI Adquirente o usuario NO Detracción

Crédito contra el

IGV o devolución

NO Proveedor

o Sunat SI Percepción

Crédito contra el

IGV o devolución

NO Adquirente o usuario

SI Retención

Utilización ¿Compromete

el gasto o crédito fiscal?

¿quién lo aplica?

Designación del agente por Sunat

Régimen

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Régimen Momento en el

que opera

¿Requiere cuentas

contables especificas?

¿Requiere Registros

especiales? Contingencia

Retención Pago total o

parcial y por el monto pagado

SI SI Multa e

Intereses

Percepción

Pago total o parcial y por el

monto percibido

SI SI Multa e

Intereses

Detracción

Hasta la fecha de pago (total o parcial) o hasta el 5° día hábil del mes sgte a la anotación en

el reg. de compras

NO NO

Multa e Intereses y

Perdida de gasto-costo

y crédito fiscal

CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV

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CARACTERÍSTICAS DE LOS REGIMENES DEL IGV

Régimen ¿Como se

paga?

¿Hay responsabilidad

solidaria?

Regulación de

Infracciones y sanciones

Retención A nombre de

la Sunat SI

Código tributario

Percepción A nombre de

la Sunat SI

Código tributario

Detracción A nombre del

proveedor NO D.Leg. 940

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SISTEMA DE

DETRACCIONES

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• Decreto Legislativo N° 940 (20.12.2003): modifica SPOT creado

por D. Leg. No. 917

• Decreto Legislativo N° 954 (04.02.2004): modifica SPOT creado

por D. Leg. No. 940

• Res. de Sup. N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias:

normas para aplicación SPOT.

• Decreto Supremo N° 155-2004-EF: TUO SPOT creado por D.

Leg. No. 940

• Ley N° 28605 (25.09.2005): modifica D. Leg. No. 940

BASE LEGAL

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Consiste en que el adquirente de los bienes o

usuario del servicio sujetos al sistema, debe restar

(detraer) un porcentaje del precio de venta y

depositarlo en una cuenta especial, habilitada por

el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del

bien o prestador del servicio.

¿En qué consiste el Sistema de

Detracciones?

Ámbito de Aplicación

• La venta de bienes muebles o

inmuebles, prestación de servicios o

contratos de construcción, gravados

con el IGV cuyo ingreso constituya

renta de 3° Categ. IR.

• El retiro de bienes gravados con el IGV.

• El traslado de bienes fuera del centro

de producción (no una venta)

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Los fondos de las cuentas bancarias pueden ser

destinados para el pago de:

• Deudas tributarias por concepto de tributos o

multas que constituyan ingreso del Tesoro Público

(incluyendo aranceles) y las originadas por

aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

• Costas y gastos en que la SUNAT hubiere

incurrido.

Utilización de los Montos depositados

en la cuenta:

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En la venta de bienes o prestación de servicios:

a) A la suma total que queda obligada a pagar el

adquiriente del bien o usuario del servicio,

b) Cualquier otro cargo vinculado a la operación

consignado en el CP, incluido los tributos que grava la

operación.

Importe de la Operación:

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Sistema de Detracciones: Esquema de

Funcionamiento General

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Estructura de la Resolución N° 183-

2004/SUNAT: Sistema de Detracciones

I.-Apertura de Cuentas III.- Pago de Impuestos

En Ventanillas Banco Nación - Con cheques Banco Nación

sólo se requiere copias del RUC y DNI - Pago Web SUNAT

INGRESOS Cuenta SALIDAS

II.- Depósitos Banco IV.- Liberación de

1.- Banco de la Nación: Nación Fondos

- Individuales

- Masivos

2.- Sunat Virtual (Internet)

- Individual y Masivos con

cargo en cuenta de los siguientes V.- Ingreso como

bancos: Scotiabank, BCP, Interbank Recaudación

Continental. También con cargo

en tarjetas VISA.

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CONCEPTO %

1 Azúcar 10

2 Alcohol etílico 10

3 Algodón 12

Anexo I – Aplicación del Sistema a la Venta o Traslado de:

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Operaciones sujetas al Sistema

a) El Sistema se aplicará siempre que el importe de

la operación sea mayor a ½ UIT,

b) Por cada unidad de transporte la suma de los

importes de los bienes del Anexo I sea mayor a

½ UIT.

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Operaciones exceptuadas del Sistema

El Sistema no se aplicará:

1. Cuando el importe o la suma de los importes de

las operaciones sujetas al sistema sea igual o

menor a 1/2 UIT por cada unidad de transporte.

2. En la venta gravada con IGV, cuando por la

operación se emita:

i) Póliza de adjudicación con ocasión del

remate o adjudicación por martilleros públicos,

ii) Liquidación de compra.

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Traslados no sujetos al Sistema

Descripción del traslado Siempre que...

Fuera de centros de producción ubicados

en zonas geográficas con beneficio

tributario.

No implique la salida

hacia el resto del país.

Entre centros de Producción ubicados en

una misma provincia. Existe un depósito por

una operación

anterior. Realizados hacia la Zona Primaria.

Realizados dentro de la Zona Primaria o

entre Zonas Primarias.

Exhiba la DUA,

Declaración de

Importación

Simplificada, entre

otros.

Desde la Zona Primaria hacia el centro de

Producción.

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Sujetos obligados a efectuar el depósito

Sujeto Condición

Adquirente Generalidad

Sujeto del

IGV El Retiro considerado venta

Proveedor

(sólo en los

siguientes

casos...)

Tiene a su cargo el traslado y entrega de bienes

cuyo importe de operación por cada adquirente

es igual o menor a ½ UIT.

Recibe la totalidad del importe de la operación.

Venta a través de la Bolsa de Productos.

1. En la venta o retiro gravada con IGV :

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Momento para efectuar el depósito

Anexo I: Antes del traslado de los bienes.

Excepciones:

a) Retiro considerado venta: fecha del retiro o fecha

en que se emita comprobante de pago, lo que

ocurra primero.

b) Intercambio de servicios de transformación de

bienes con parte del producto final del servicio,

cuando dicho producto final se encuentre en el

Anexo 1: fecha de pago del servicio (fecha de

distribución o fecha de retiro de los bienes por el

usuario del servicio).

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Anexo II – Aplicación del Sistema a la Venta:

• Recursos hidrobiológicos (9% y 15%)

• Maíz amarillo duro (7%)

• Algodón en rama sin desmontar (15%)

• Caña de azúcar (10%)

• Arena y piedra (10%)

• Residuos, subproductos, desechos y desperdicios (15%)

• Bienes del Apendice I de la Ley del IGV (10%)

• Aceite de pescado (9%)

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Anexo II – Aplicación del Sistema a la Venta:

• Harina, polvo y “pellets” de pescado (9%)

• Embarcaciones pesqueras (9%)

• Leche (4%)

• Madera (9%)

• Oro (12%)

• Páprika (12%)

• Espárragos (12%)

• Minerales metálicos no auríferos (12%)

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Operaciones sujetas al Sistema

a) En la venta gravada con el IGV

b) El retiro considerado venta.

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Operaciones exceptuadas del Sistema

El Sistema no se aplicará:

1. El importe de la operación sea igual o menor a

S/. 700.00

2. Se emita comprobante de pago que no permite

sustentar crédito fiscal, saldo a favor del

exportador, o cualquier otro beneficio vinculado

al IGV.

3. Se emitan documentos a que se refiere el numeral

6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv.

Públicos, entre otros)

4. Se emita liquidación de compra.

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Momento para efectuar el depósito

Venta:

1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro:

1. Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retiro

b) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el

Registro de Compras.

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Anexo III – Aplicación del Sistema

a la Venta::

Intermediación laboral y tercerización (12%)

Arrendamiento de bienes (12%)

Mantenimiento y reparación de bienes muebles (9%)

Movimiento de carga (12%)

Otros servicios empresariales (12%)

Comisión mercantil (12%)

Fabricación de bienes por encargo (12%)

Servicio de transporte de personas (12%)

Contratos de construcción (5%)

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Operaciones Exceptuadas:

• El sistema no se aplicara en los siguientes casos:

a)El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00

b)Se emita CP que no permita sustentar credito fiscal, costo o gasto para efectos tributarias

c)Se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv. Públicos, entre otros)

d)El usuario del servicio sea un no domiciliado.

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Momento Para Efectuar el Depósito:

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

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Monto del Depósito:

El monto del depósito resulta de aplicar:

El porcentaje de la detracción por el importe de la operación.

El sujeto obligado deberá efectuar el depósito en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación.

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Respecto al Comprobante de Pago

Los comprobantes de pagos que se emitan por las operaciones sujetas al sistema:

a) No podrán incluir operaciones distintas a estas.

b) Deberán como información no necesariamente impresa la frese: “Operaciones Sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

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Operaciones en moneda extranjera:

a) Se convertirá a moneda nacional

b) T/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

c) Si no se publica, se utilizará el último publicado.

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Modalidades del Depósito:

a) Usuario del servicio:

• Directamente en las Agencias del Banco de la Nación.

• A través de SUNAT virtual

b) Sujeto Obligado es el proveedor o prestador del servicio

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De las Cuentas

a) El Banco de la Nación abrirá una cuenta por cada

b) titular a solicitud de éste.

c) El titular podrá solicitar al Banco un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados.

d) El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de SUNAT al Banco de la Nación.

e) En caso el adquiriente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no apertura su cuenta, deberá comunicar a SUNAT a fin de que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

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Solicitud de Libre Disposición:

a) Procedimiento General: Podrá presentarse ante SUNAT como máximo 3 veces al año Dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

b) Buenos Contribuyentes: Podrá presentarse como máximo 6 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

c) Procedimiento Especial: Podrá presentarse hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los 3 días hábiles de cada quincena, siempre que se:

1. Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y de venta.

2. Hubieran depositado en su propia cuenta.

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Causales de Ingreso como

Recaudación:

Cuando al titular de la cuenta se le presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el importe de los ingresos gravados con el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales no se hubiera efectuado el depósito.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No habido a la fecha de verificación por parte de SUNAT.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta la solicite.

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Causales de Ingreso como

Recaudación:

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del Art. 174, numeral 1 del Art. 175, numeral 1 del Art. 176, numeral 1 del Art. 177 y el numeral 2 del Art. 178 del código tributario.

e) Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

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RTF:12075-1-2009

La recurrente en su calidad de usuaria de los servicios de gestión estaba obligada a efectuar el depósito de las detracciones por lo que no se podía ejercer su derecho a utilizar el crédito fiscal hasta que se acreditara el citado depósito. Se indica que la Primera Disposición Final del D. Leg. Nº 940 no vulnera el principio de igualdad.

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INFORME N° 154-2006-SUNAT/2B0000

El supuesto en que una empresa contrata con otra para que le preste el servicio de cobranza de sus facturas, pactándose como retribución un determinado porcentaje de la cobranza realizada, no configurará el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, en la medida que el encargo de la cobranza no implique la posibilidad de realizar uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en nombre propio o en el del comitente, por cuenta y en interés de este último.

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INFORME N° 154-2006-SUNAT/2B0000

El arrendamiento que efectúan las asociaciones sin fines de lucro de sus ambientes para eventos tales como cursos, conferencias, eventos deportivos, fiestas, etc., a favor de sujetos que son o no sus asociados a cambio de una retribución por dicho servicio, califica como un servicio sujeto al SPOT.

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INFORME N° 119-2006-SUNAT/2B0000

Los servicios gratuitos no están sujetos al SPOT

Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) no se encuentran sujetos al SPOT.

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INFORME N° 153-2006-SUNAT/2B0000

El alquiler de salas de exhibición está sujeto al SPOT

Partiendo de las premisas señaladas en el presente Informe, la cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentra sujeta al SPOT.

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Sanciones (Según D.Legislativo N° 940)

Infracción Sanción

Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor)

que no efectuó el depósito.

100% del importe

no depositado

El proveedor que permita el traslado de los

bienes fuera del Centro de Producción sin

haberse acreditado el integro del depósito,

cuando éste deba efectuarse con anterioridad

al traslado.

100% del monto

que debió

depositarse.

El sujeto que por cuenta del proveedor permita

el traslado de los bienes sin que se le haya

acreditado el depósito, cuando éste deba

efectuarse con anterioridad al traslado.

100% del monto del

depósito.

El titular de la cuenta que otorgue a los montos

depositados un destino distinto al previsto en

el Sistema.

100% del importe

indebidamente

utilizado.

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Algunas sanciones del Código

Tributario vinculadas al SPOT (art 174.)

Num Infracción Sanción

4

Transportar bienes sin el correspondiente CDP,

GR, ...............y/u otro documento previsto para

sustentar el traslado (Ejemplo: Const. de

depósito).

Intern.

temp. de

vehiculo o

multa

5

Transportar bienes ....con documentos que no

reúnan los requisitos y características para ser

considerados CDP o GR, ........y/u otro

documento sin validez (Ejemplo: Const. de

depósito).

50% UIT o

intern.

temp. de

vehiculo

8

Remitir bienes sin el CDP, GR y/u otro

documento previsto para sustentar la remisión

(Ejemplo: Const. de depósito).Comiso

9

Remitir bienes con documentos que no reúnan

los requisitos y características para ser

considerados como CDP, GR y/u otro

documento sin validez (Ejemplo: CD).

Comiso

o multa

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Constancia de Depósito

GRACIAS

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