Upload
others
View
8
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para ella, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
La violencia contra la mujer se relaciona también con patrones de género que abarcan estructuras patriarcales y sitúan a las mujeres en una posición subordinada respecto de los hombres.
También es conceptualizada como cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Convención Belém do Pará, 1994).
El Artículo 5. De la Ley de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres en el estado de Chiapas señala los siguientes tipos de violencia contra las mujeres las cuales son:
l. La violencia psicológica.-
II.- La violencia física.-
III. La violencia patrimonial.-
IV. Violencia económica.-
V. La violencia sexual.-
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 6.- Las modalidades de violencia son:
I. Violencia en el ámbito familiar:
II. Violencia en el ámbito institucional:
III. Violencia en el ámbito laboral y académico:
IV. Violencia en la comunidad
Es la forma extrema de violencia de género
contra las mujeres, producto de la violación
de sus derechos humanos, en los ámbitos
público y privado, conformada por el
conjunto de conductas misóginas* que
pueden conllevar impunidad social y del
Estado y pueden culminar en homicidio y
otras formas de muerte violenta de mujeres
(LGAMVLV, artículo 21 ).
* Es la aversión u odio a las mujeres o la tendencia ideológica
o psicológica que consiste en despreciar a la mujer como
sexo y con ello todo lo considerado femenino.
Artículo 164 Bis.- Comete el delito de feminicidio y se sancionará con prisión de
veinticinco a sesenta años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
Serán consideradas razones de género las siguientes:
I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.
II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o
cualquiera que implique subordinación o superioridad.
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la
privación de la vida.
V. Existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas,
acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima.
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público.
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
privación de su vida.
En el caso de la fracción I se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con
respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.
Víctimas de Feminicidio en Chiapas Enero – 09 de Julio
2013
Víctimas de Feminicidio
2012 2013
97 1 FEMINICIDIO CADA
3.76 DÍAS
*50 1 FEMINICIDIO CADA
3.80 DÍAS
Fuente: Colectivo de encuentro entre mujeres (COLEM)
*EN 2013,SON 36 CASOS CON CARACTERISTICAS DE
FEMINICIDIO, 14 RESTANTES POR DEFINIR
Comportamiento Enero – 09 de Julio
Edades de las Víctimas
Edades de las Victimas 2013
Menores de edad (0 a 16) 7
18 - 30 años 15
31 - 40 años 7
41 - 60 años 7
Mayores de 60 años 8
Desconocida 6
Total de Víctimas 50
0
5
10
157
15
7 7 8 6
2013
2013
Rango de edades de las víctimas
Fuente: Colectivo de encuentro entre mujeres (COLEM)
Feminicidios Enero – 09 de Julio
Municipio de los hechos
0
2
4
6
8
10
12
14
16
TU
XTLA G
UTIE
RREZ
TAPACH
ULA
CH
AM
ULA
CH
ILO
N
SAN
CRIS
TO
BAL D
E…
CACAH
OATAN
CH
ICO
MU
SELO
CO
MIT
AN
ESCU
INTLA
FRO
NTERA H
IDALG
O
VIL
LA C
OM
ALTIT
LAN
VIL
LAFLO
RES
AM
ATEN
AN
GO
D F
RA
PIC
HU
CALCO
TIL
A
TO
NALA
OCO
SIN
GO
ALTAM
IRAN
O
TEN
EJAPA
TRIN
ITARIA
HU
IXTLA
SU
CH
IATE
16
6
1
4
2 1 1 1 1 1 1
2 1 1 1 1
4
1 1 1 1 1
2013
2013
Fuente: Colectivo de encuentro entre mujeres (COLEM).
Feminicidios Enero – 09 de Julio
Instrumento de Comisión
INSTRUMENTO DE COMISION 2013
ARMA BLANCA 18
ARMA DE FUEGO 1
ASFIXIA POR ESTRANGULAMIENTO 6
CON GOLPES CONTUSOS 7
TOTAL 32
Arma Blanca 63%
Arma de Fuego
4%
Asfixia 18%
Golpes Contusos
15%
0%
Fuente
: PG
JE ,
Cuart
o P
oder,
Dia
rio d
e C
hia
pas.
18 CASOS POR INSTRUMENTOS DE COMISIÓN DIFERENTES A LAS SEÑALADAS.
PAREJA
SENTIMENTAL 17%
FAMILIAR 13%
CONCUBINATO 13%
AMISTAD 9%
ESPOSO 22%
SE DESCONOCE LA RELACION (EN
INVESTIGACION) 26%
En el 74% de los casos, el victimario tenia algún tipo de relación con la
víctima
Feminicidios Enero – 18 de Junio
Relación Víctima - Victimario
Fuente: PGJE
No.
PROCESO PENAL
FECHA DE SENTENCIA
ASUNTO SENTENCIA
TUZANTAN
1
132/2012 DEL
JUZGADO DE
HUIXTLA
(AP 152/IC12-
T2/2012)
3/SEPT/2012
SU CONCUBINO FUE A BUSCAR A MARIA DEL ROSARIO MENDEZ MORALES A LA CASA DE
SUS PADRES UBICADA EN COL. NUEVA TENOCHTITLA, TUZANTAN, PARA DECIRLE QUE
REGRESARA CON SUS HIJOS A VIVIR CON EL, AL VER QUE UNA PERSONA DE SEXO
MASCULINO SE ENCONTRABA EN DICHO DOMICILIO, JUAN PEREZ MORALES SE
ENFURECIO Y LE DISPARO CON UN ARMA DE FUEGO DE CALIBRE 22 A LA VÍCTIMA POR
CELOS.
JUAN PEREZ MORALES,
33 AÑOS, 9 MESES DE
PRISION
TAPACHULA
2
144/2012 JUZGADO
TERCERO
TAPACHULA
(AP 45/FEDCCI-
CJT1/2012)
3/DIC/2012
EL DIA 13 DE ABRIL DE 2012 DENTRO DEL DOMICILIO DE LA OCCISA EN LA COL.
OBRERA, TAPACHULA, JUAN CARLOS PAZ HERNANDEZ, ASESINO A GOLPES SU
CONCUBINA ERIKA YADIRA OVALLE Y/O MARTHA ALICIA DIAZ AGUILAR, CUANDO LA
SORPRENDIO TENIENDO RELACIONES SEXUALES CON OTRA PERSONA.
JUAN CARLOS PAZ
HERNANDEZ, 25 AÑOS
PRISION
3
323/2012 SEGUNDO
TAPACHULA
(AP 325/CO-
ST2/2012)
10/06/213
APARECIO MUERTA LA MENOR DIANA RAQUEL AGUILAR ZETINA EN EL RIO
TEXCUYUAPAN DE LA COL FUERZA Y PROGRESO, CAUSA DE MUERTE ASFIXIA POR
SUMERSION, IDENTIF EL CADAVER SU MAMA BLA LILIA AGUILAR ZETINA, NO SUICIDIO,
NO DELICUENCIA ORGANIZADA.
JOSE LUIS MENDEZ
VENTURA, 25 AÑOS DE
PRISION
SUCHIAPA
4
92/2012 JUZGADO
SEGUNDO DE
MENORES
INFRACTORES
(AP 17/FEIDH-
M4/2012)
09/ENE/2012
MONICA PATRICIA CUNDAPI GUMETA SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD
SENTADA EN EL PUENTE ING. DAVID NAZAR POZO FRENTE AL RANCHO “EL ZAFIRO”,
SUCHIAPA, EN ESE MOMENTO SE ACERCA ALBA RUTH EN COMPAÑÍA DE SU HERMANA
ALEJANDRA PATRICIA HERNANDEZ CASTRO, SIN MEDIAR PALABRA ALGUNA, LE DA DOS
PUÑALADAS EN SU CUERPO, Y A CONSCUENCIA DE ESTO MUERE. ESTO SE ORIGINO
PORQUE LA OCCISA HABIA MANTENIDO RELACIONES SEXUALES CON EL NOVIO DE ALBA
RUTH.
ALEJANDRA PATRICIA
HERNANDEZ CASTRO
(COMPLICE), 2 AÑOS DE
TRATAMIENTO EN
EXTERNACION
CACAHOATAN
5
283/2012 JUZGADO
SEGUNDO DE
TAPACHULA
(AP 66/CO04/2012)
14/MAR/2013
BRENDA YOLANDA LOPEZ PEREZ SE ENCONTRADA INGIERIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS
CON RAMIRO LOPEZ ARGUELLO E ISRAIN GOMEZ MERIDA. RAMIRO AL OBSERVA QUE
ISRAIN COQUETEABA CON LA OCCISA, SE ENFURECIO Y TERMINO MACHETEANDOLA.
POSTERIORMENTE CON AYUDA DE ISRAIN, ENTIERRAN EL CUERPO EN UN BARRANCO
CERCA DE UNA CONSTRUCCION EN LA CARRETERA CACAHOTAN – FAJA DE ORO, KM 4.5
RAMIRO LOPEZ
ARGUELLO, 25 AÑOS DE
PRISION
PALENQUE
6
87/SE74-T1/2013
JUZGADO MIXTO
CATAZAJA EXP
PENAL 32/2013
04/04/2013
CHAVEZ GARCIA Y SU PAREJA INGRESARON AL UN CUARTO DE SU DOMICILIO; SU
PAREJA DE NOMBRE AURELIO LE DICE QUE GILBERTO GARCIA CHAVEZ ES UN TONTO Y
MARICA, COMENTARIOS QUE LE MOLESTARON Y EL ACTIVO LE PROPINO VARIAS
CUCHILLADA A AURELIO Y CUANDO ELLA QUISO SEPARARLOS, LE PROPINARON
VARIAS CUCHILLADAS A LA OCCISA. EL VICTIMARIO ES HIJO DE LA OCCISA
GILBERTO GARCIA
CHAVEZ , 25 AÑOS DE
PRISION
SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS A PARTIR DE LA TIPIFICACION DEL DELITO DE FEMINICIDIO (8 Feb 2012)
No.
PROCESO PENAL
FECHA DE SENTENCI
A ASUNTO SENTENCIA
HUIXTAN
7
70/2012 DEL
JUZGADO 2DO DE
MENORES
INFRACTORES
(AP 152/IC12-
T2/2012)
7/MAY/2013
LAS AFUERAS DEL POBLADO DE HUIXTAN DIO FE DE UN CUERPO DEL SEXO
FEMENINO DE 11 AÑOS DE EDAD, CON DIVERSAS LESIONES EN REGION
PECTORAL, ESPALDA Y LUMBAR PROVOCADAS POR ARMA BLANCA, QUE FUE
LLEVADA POR SU AMIGA Y YA NO REGRESO. INTENTARON VIOLARLA Y
SECUESTRARLA PARA PEDIR $15,000.00 PESOS DE RESCATE
CARMELA GUTIERREZ
SANCHEZ (15 AÑOS),
SENTENCIADA A 4
AÑOS Y 6 MESES DE
INTERNAMIENTO
SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS A PARTIR DE LA TIPIFICACION DEL DELITO DE FEMINICIDIO (8 Feb 2012)
Fuente: PGJE.
Comportamiento 2009-2013
Comportamiento Anual de Indagatorias
2009 - 2013
0
5
10
15
20
25
30
35
40
2009 2010 2011 2012 2013
15
28 28
40
23
Feminicidios Homicidios Dolosos de Mujeres con Característica de Feminicidio
2009 - 2013
Fuente: PGJE.
Comportamiento Mensual
2009 - 2013
0
5
10
15
20
25
7
22
15 14 14
12
10 10 10 9
4
7
2009 - 2013
Fuente: PGJE.
Relación Víctima - Victimario
2009 - 2013
RELACION 2009 2010 2011 2012 2013 Total
PAREJA SENTIMENTAL 2 7 12 23 5 49
FAMILIAR 2 3 4 0 7 16
AMISTAD 0 0 0 6 3 9
NINGUNA 5 9 0 3 2 19
DESCONOCIDO 6 9 12 8 6 41
Total 15 28 28 40 23 134
PAREJA SENTIMENTAL
36%
FAMILIAR 12%
AMISTAD 7%
NINGUNA 14%
DESCONOCIDO 31%
2009 - 2013
En el 36% de los casos, el victimario tenia algún tipo de relación con la víctima
Fuente: PGJE.
Proceso Penal
2009 - 2013
Proceso Penal 2009 2010 2011 2012 2013 Total
AUTO DE LIBERTAD 2 3 3 0 0 8
FORMAL PRISION 7 13 14 26 12 72 ORDEN DE APREHENSION VIGENTE 5 3 6 16 1 31
SENTENCIA CONDENATORIA 2 8 4 5 1 20
SENTENCIA ABSOLUTORIA 0 4 1 1 0 6
Total 16 31 28 48 14 137
Personas Consignadas 136
AUTO DE LIBERTAD
6%
FORMAL PRISION
52%
ORDEN DE APREHENSION
VIGENTE 23%
SENTENCIA CONDENATORI
A 15%
SENTENCIA ABOSLUTORIA
4%
2009 - 2013
Fuente: PGJE.
ARTÍCULO 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
ARTÍCULO 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
ARTÍCULO 24.- La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
SOLICITUD POR ESCRITO A CARGO DE:
• ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
•LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
•LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
ADMISIÓN O PREVENCIÓN A
CARGO DE
•SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, INMUJERES) QUIEN RECIBE A TRAVES DE SU OFICIALIA DE PARTES POR CORREO POSTAL.
•SI LA SOLICITUD CUMPLE CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS DE FORMA LA ADMITE, SI NO PREVIENE POR UNA VEZ EL INTERESADO PARA QUE LA SUBSANE, EN CASO DE NO SUBSANAR DESECHA.
RESULTADO
•EL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, DECIDE POR MAYORIA DE VOTOS SI INICIARÁ UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA PROBABLE PROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.