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DELEGACIÓN GUANAJUATO “SUBDELEGACIÓN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL” INSPECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS OBJETO Y ALCANCE 29 Abril 2015 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Delegación Guanajuato I.Q. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ PARRA

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DELEGACIÓN GUANAJUATO

“SUBDELEGACIÓN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL”

INSPECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS

OBJETO Y ALCANCE

29 Abril 2015

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Delegación Guanajuato

I.Q. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ PARRA

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Delegación Guanajuato

MATERIAS Y SECTORES COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN

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¿QUÉ ES UN RESIDUO?

Un material o producto que es desechado por su propietario en un estado sólido o semisólido, líquido o como un gas contenido en un recipiente.

Reutilizado Tratado Enviado a

disposición final

LGPGIR: Ley General par la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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¿QUÉ ES UN RESIDUO PELIGROSO?

NOM-052-SEMARNAT-2005Art. 31 de la LGPGIR

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NOMNOM--087087--SEMARNATSEMARNAT--SSA1SSA1--20022002

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CATEGORIAS DE EMPRESAS GENERADORAS DE RESIDUOS

Art. 44 de la LGPGIR y 42 de su reglamento.

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OBJETO DE LAS VISITAS DE INSPECCION

VERIFICAR FÍSICA Y DOCUMENTALMENTE QUE EL ESTABLECIMIENTO VISITADO HAYA DADO CUMPLIMIENTO CON SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES QUE EN MATERIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS SE PREVÉN, ASÍ COMO EN LO REFERENTE AL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, ACOPIO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE GENERA.

VERIFICAR FÍSICA Y DOCUMENTALMENTE QUE EL ESTABLECIMIENTO VISITADO HAYA DADO CUMPLIMIENTO CON SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES QUE EN MATERIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS SE PREVÉN, ASÍ COMO EN LO REFERENTE AL ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, ACOPIO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE GENERA.

OBJETO DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

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GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Art. 40, 41, 42, 43, 46, 443, 46 ,47, 48 de la LGPGIR

70, 71, 72 y 73 del Reglamento

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NUMERALES A REVISAR

NOM-052-SEMARNAT-2005,

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,

NOM-133-SEMARNAT-2000

NUMERAL 1 Generación de Residuos Peligrosos

Verificar si en el establecimiento se generan residuos peligrosos de conformidad con

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NUMERAL 2 ALTA COMO GENERADOR

- ALTA COMO GENERADOR

- CATEGORIA DE GENERACIÓN

Ir

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NUMERAL 3 ALMACÉN TEMPORAL

SI CUENTA CON UN ÁREA ESPECÍFICA PARA EL

ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS;

ASÍ COMO CONSTATAR SI DICHA ÁREA CUMPLE CON LAS

MEDIDAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Art 82 I, II Y III y 83 I Y II del

RLGPGIR; numerales 6.3.1, 6.3.5, de NOM-087-

SEMARNAT-SSA1-2002.

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I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento:

a)Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;

b)Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

c)Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados;

d)

Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño;

NUMERAL 3. Art. 82 fracción I

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NUMERAL 3. Art. 82 fracción I (Continuación)

e)Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, asícomo el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;

f)Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;

g)Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles;

h)El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y

i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

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II.Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo:

a)No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida;

b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

c)Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;

d)Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y

e) No rebasar la capacidad instalada del almacén.

NUMERAL 3. Art. 82 fracción II

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III.Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo:

a)Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona,

b)Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados;

c)En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados, y

d)En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento.

En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales.

NUMERAL 3. Art. 82 fracción III

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NUMERAL 3. Art. 83 fracción I y II

Art 83El almacenamiento de microgeneradores se realizara:

I.En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;

II.En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo.

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NUMERAL 4. Tiempos de Almacenamiento

NO RPBI: Máximo 6 meses.NO RPBI: MNO RPBI: Mááximo 6 meses.ximo 6 meses.

PRORROGA ANTE SEMARNAT

POR ÚNICA OCASIÓN

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NUMERAL 6. PROHIBIDO MEZCLAR

Los RESIDUOS

PELIGROSOS NO deben

mezclarse con ningún tipo de

RESIDUOS municipales o

NO peligrosos

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NUMERAL 7. BITÁCORAS

Art. 71 RLGPGIR

BITÁCORAS DE GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

La información se asentará para cada entrada y salida del almacén en periodo de enero a diciembre de cada año.

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NUMERAL 8. Cédula de Operación Anual (COA)

CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL

GRANDES GENERADORES

PRESTADORES DE SERVICIO

01 MAYO AL 31 AGOSTO

COA EJEMPL

O

MANUAL COA FOTOS COA

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NUMERAL 9. Autorizaciones Manejadores de RPBI

AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

VERIFICAR VEHICULOSVERIFICAR RESIDUOS

AUTORIZADOSVERIFICAR VIGENCIA

VERIFICAR DATOS EMPRESA

VERIFICAR PROCESOSVERIFICAR RESIDUOS AUTORIZADOS

VERIFICAR VIGENCIAVERIFICAR DATOS EMPRESA

AUTORIZACIÓN PARA EL DESTINO FINAL (ACOPIO, TRATAMIENTO, INCINERACION)

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Los MICROGENERADORES que decidan transportar en sus propios vehículos los RP´s deberán:

• Identificar claramente los residuos peligrosos, envasándolos recipientes que eviten cualquier tipo de derrame.

•El embarque no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto.

•Solicitar a SEMARNAT autorización.

Art. 52 y 85 de RLGPGIR

NUMERAL 9. Autorizaciones Manejadores de RPBI

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NUMERAL 10. Manifiestos

REQUISITOS

� ORIGINAL� DEBIDAMENTE LLENADO� DATOS EXACTOS� FIRMADO POR GENERADOR, TRANSPORTISTA Y

DESTINO FINAL� SELLO DEL DESTINO FINAL

MANIFIESTO

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NUMERAL 10. Manifiestos

SI PASADOS 60 DÍAS NATURALES DESPUÉS DEL EMBARQUE, EL TRANSPORTISTA NO DEVUELVE AL

GENERADOR EL ORIGINAL DEL MANIFIESTO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL DESTINATARIO, EL

GENERADOR DEBERÁ INFORMAR A SEMARNAT.

El no hacerlo será responsabilidad del Generador Y se considerará Manejo inadecuado de sus residuos peligrosos.

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Art. 42 LGPGIR. Responsabilidades

La responsabilidad del manejo y

disposición final de los residuos peligrosos

corresponde a quien los genera.

Los manejadores de residuos son

responsables de las operaciones,

independientemente de la responsabilidad

del Generador.

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RESIDUOS PELIGROSOS

El responsable de la

contaminación de un sitio

deberá:

En caso de emergencias usted puede reportarla a la COATEA. 01 800 710 4943

Art. 130 de la LGPGIR

Aviso Derrame

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ACCIONES DE LA PROFEPA EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS

� Inspección y verificación a generadores y a prestadores de servicios

� Operativos en carretera� Atención a emergencias

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LIC. JOSÉ ISAAC GONZÁLEZ CALDERÓNDelegado

E-mail: [email protected]

ING. FERNANDO PORRAS BARAJAS Subdelegado de Inspección Industrial

E-mail: [email protected]

Teléfonos: (473) 7330198, 7331245, 7332300

Domicilio: Carr. Guanajuato-Juventino Rosas km. 5, Col. Marfil, Guanajuato, Gto.

C.P. 36251