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CAPÍTULO XII SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPTULO XIISOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

Artculo 104.- Recurso de apelacinse impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.En aquellos procesos de seleccin cuyo valor referencial no supere (600 UIT)El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que convoc el proceso de seleccinEn caso que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual o superior (600 UIT), el recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal.Artculo 105.- Actos impugnablesLos actos dictados por el Comit Especial o el rgano encargado Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebracin del contrato.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuacin del proceso de seleccinArtculo 106.- Actos no impugnablesLas actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocanteLas Bases del proceso de seleccin Las actuaciones materiales relativas a la programacin de los procesos de seleccin en el SEACELos actos que aprueban la exoneracin del proceso de seleccinArtculo 107.- Plazos de la interposicin del recurso de apelacindebe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena ProEn el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco (5) das hbiles

Artculo 108.- Efectos de la interposicin del recurso de apelacinsuspende el proceso de seleccin:Si el proceso de seleccin fue convocado por tems, etapas, lotes, paquetes o tramosArtculo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacinSer presentado ante la Unidad de Trmite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del TribunalIdentificacin del impugnanteSealar como domicilio procesal una direccin electrnica propiaEl petitorio

Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorioLas pruebas instrumentales pertinentesLa garantaLa firma del impugnante o de su representante. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parteAutorizacin de abogadoArtculo 110.- Trmite de admisibilidad del recurso de apelacinEl anlisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad El recurso de apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro El requisito de admisibilidad indicadoArtculo 111.- Improcedencia del recurso de apelacinLa Entidad o el Tribunal, carezca de competencia para resolverlo.Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnablesSea interpuesto fuera del plazo indicado El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de seleccinEl impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civilesEl impugnante carezca de legitimidad No exista conexin lgica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismoArtculo 112.- Garanta por interposicin de recurso de apelacindeber otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, por una suma equivalente al (3%) del valor referencial del proceso de seleccin impugnadoEn ningn caso, la garanta ser menor al (50%) de la (UIT) vigenteArtculo 113.- Recurso de apelacin ante la EntidadLa presentacin de los recursos de apelacin deber registrarse en el SEACE De haberse interpuesto dos (2) o ms recursos de apelacin respecto de un mismo proceso

Artculo 114.- Contenido de la resolucin de la EntidadArtculo 115.- Agotamiento de la va administrativaArtculo 116.- Recurso de apelacin ante el TribunalArtculo 117.- Uso de la palabraArtculo 118.- Contenido de la resolucin del TribunalArtculo 119.- Alcances de la resolucinArtculo 120.- DesistimientoEl apelante podr desistirse del recurso de apelacin mediante escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretara del Tribunal

El desistimiento es aceptado mediante resolucin y pone fin al procedimiento administrativoArtculo 121.- Denegatoria fictaVencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolucin que se pronuncia sobre el recurso de apelacin, el impugnante deber asumir que aqul fue desestimadoArtculo 122.- Agotamiento de la va administrativaLa resolucin del Tribunal que resuelve el recurso de apelacin o la denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decisin dentro del plazo respectivo, agotan la va administrativa.La omisin de resolver y notificar el recurso de apelacin dentro del plazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal. Artculo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del TribunalLa resolucin dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus trminos.Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolucin del Tribunal, ste dictar las medidas pertinentes para su debida ejecucinArtculo 124.- Precedentes de Observancia ObligatoriaDichos acuerdos debern ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCELos Precedentes de Observancia Obligatoria conservarn su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legalArtculo 125.- Ejecucin de la garantapresentado el recurso de apelacin ante la Entidad o ante el Tribunal, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte

se proceder a devolver la garanta al impugnante, en un plazo de quince (15) das hbiles de solicitadoArtculo 126.- Accin contencioso administrativa se usa nicamente contra la resolucin o denegatoria ficta que agotan la va administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal