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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE MAGTEL INGENIERIA MAGTEL ® JORNADA CIENTÍFICO-TÉCNICA SOBRE ENERGÍA EÓLICA Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Mérida, 27 de junio 2012

PresentacióN A.Barranco Jornadas EóLica Extremadura

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Page 1: PresentacióN A.Barranco Jornadas EóLica Extremadura

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE

MAGTEL INGENIERIA

MAGTEL®

JORNADA CIENTÍFICO-TÉCNICA SOBRE ENERGÍA EÓLICA Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Mérida, 27 de junio 2012

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TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR EÓLICO EN EXTREMADURA CONFORME

AL DECRETO 160/2010

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1. Un parque eólico en tramitación

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2. Marco normativo de referencia

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DECRETO 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

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3. Decreto 160/2010 (I)

PRINCIPALES FASES EN LA TRAMITACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN EXTREMADURA

A) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA

B) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN

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4. Decreto 160/2010 (II)

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA

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INICIA EL PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN AMBIENTAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE

INFORMES PREVIOS DE VIABILIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO CULTURAL

Etc, Etc

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5. Decreto 160/2010 (III)

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN

PROYECTO DE EJECUCIÓN

SEPARATAS PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ORGANISMOS

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA)

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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PRINCIPALES DOCUMENTOS TÉCNICOS

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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6. Decreto 160/2010 (IV)

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AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

APROBACIÓN PROYECTO EJECUCIÓN

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

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7. Decreto 160/2010 (V)

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA -DIA

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LEY 15/2001, DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA

A) MUNICIPIOS CON COMPETENCIA PARA OTORGAR CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DIA FAVORABLE NO IMPLICA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA B) MUNICIPIOS SIN COMPETENCIA DIA FAVORABLE IMPLICARÁ CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

DECRETO 56/2008: Suelo rural ha de dedicarse además de los usos agrícola, ganadero, forestal y cinegético, a

cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

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8. Proceso de Evaluación Ambiental (I)

INFORMES DE VIABILIDAD EN FASE DE AUTORIZACIÓN PREVIA

INPUTS

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL +SEPARATAS A ORGANISMOS

INPUT

PROYECTO DE EJECUCIÓN

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9. Proceso de Evaluación Ambiental (II)

APLICACIÓN DEL DECRETO 1/2008 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS EN EL DECRETO 160/2010

PRINCIPALES ACTUACIONES EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS:

a) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto

Solicitud de autorización previa de proyecto conforme artículo 5 Decreto 160/2010

b) Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas

Petición de informes de viabilidad conforme artículo 7 Decreto 160/2010 en fase autorización previa

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10. Proceso de Evaluación Ambiental (II bis)

APLICACIÓN DEL DECRETO 1/2008 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS EN EL DECRETO 160/2010

PRINCIPALES ACTUACIONES EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS:

c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto

Documentación aportada para solicitud de aprobación de proyecto conforme apartado f) del artículo 10 Decreto 160/2010

d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo

Información pública y condicionantes técnicos conforme determinan los artículos 12 y 13 de Decreto 160/2010 en fase aprobación de proyecto de ejecución

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11. Proceso de Evaluación Ambiental (III)

PRINCIPALES ASPECTOS POSITIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS MEDIANTE EL DECRETO 160/2010

a) Ofrece una mejor integración entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental

b) Agilización de los plazos en la fase de consultas previas

c) Emisión de verdaderos informes de viabilidad y condicionantes previos por parte de los servicios y departamentos afectados, pudiéndose ser incorporados como inputs en el estudio de impacto ambiental

d) Favorece la igualdad de oportunidades entres promotores, con la emisión de informes de viabilidad coetáneos y bajo un mismo criterio

e) Favorece una gestión más ordenada del territorio

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12. El Estudio de Impacto Ambiental (I)

El Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico deberá incluir las consideraciones efectuadas por el órgano ambiental en la fase de informes previos de viabilidad:

Definición de amplitud y grado de detalle

Descripción general del proyecto

Análisis de las principales alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada

Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje, el patrimonio arqueológico, etc

Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales más significativos

Programa de vigilancia ambiental

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13. El Estudio de Impacto Ambiental (II)

LEGISLACIÓN SECTORIAL

Para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental hemos de considerar diversa legislación relacionada con los factores ambientales más relevantes:

Protección de la Calidad del Aire

Protección de las Aguas

Residuos

Protección de la Biodiversidad

Ordenación y Protección Forestal

Ordenación Territorial y Urbanística

Patrimonio Cultural

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14. Estudio de alternativas (I)

ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR

Hemos tenido en cuenta, al menos, tres criterios básicos:

1) Zonas de Exclusión de Parques Eólicos determinadas en el Decreto 160/2010

2) Disponibilidad mínima, y a priori, de recurso eólico suficiente

3) Se han evitado las principales áreas de interés ambiental: ZEPA, LIC, etc

PROPUESTA DE PARQUES EÓLICOS PARA AUTORIZACIÓN PREVIA

INFORMES PREVIOS DE VIABILIDAD

PROYECTOS INVIABLES PROYECTOS VIABLES

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15. Estudio de alternativas (II)

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Leyenda

Recurso Eólico

Zonas de Exclusión Eólicas

+

-

ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR

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16. Estudio de alternativas (III)

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ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR

Leyenda

Recurso Eólico

Zonas de Exclusión Eólicas

+

-

ZEPA

LIC

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17. Estudio de alternativas (IV)

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ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO

Hemos tenido en cuenta, al menos, tres criterios básicos:

Alternativas tecnológicas con mejor relación producción/eficiencia

Alternativas de ubicación y dimensiones del parque

Alternativas de localización precisa de las instalaciones proyectadas

Reducción de superficie de ocupación por construcción de nuevos viales: aprovechamiento de viales

existentes

Minimización de residuos inertes producidos: optimización de los movimientos de tierra en el diseño de

viales

Minimización de vegetación autóctona afectada

Detección de aerogeneradores con mayor riesgo de colisión

Niveles de ruido respecto a zonas habitadas

Consideraciones derivadas de prospección arqueológica superficial

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18. Estudio de alternativas (IV)

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ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO

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19. Factores ambientales

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PRINCIPALES FACTORES AMBIENTALES EVALUADOS

IMPACTO SOBRE LA FAUNA

AFFECCIÓN SOBRE LA VEGETACIÓN: ESPECIALMENTE HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO

VALORACIÓN DEL PAISAJE

IMPACTO ACÚSTICO

AFECCIÓN SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: RED NATURA 2000

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

PATRIMONIO HISTÓRICO

MEDIO SOCIOECONÓMICO

INTERACCIONES SINÉRGICAS CON OTROS PROYECTOS

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20. Estudio de avifauna (I)

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ZONAS ZEPA

Aplicación de la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la aplicación de las aves. Conforme a esta Directiva los Estados miembros tienen la obligación de declarar como Zonas de Especial Conservación para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para garantizar la conservación de las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves, así como los lugares más importantes de reproducción, invernada, paso, etc de las especies migratorias.

El 25% del territorio extremeño está catalogado como zona ZEPA

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21. Estudio de avifauna (II)

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ZONAS IBA

Áreas Importantes paras las Aves (Important Bird Area, IBA), constituyen una herramienta más amplia de conservación de la biodiversidad a propuesta de BirdLife. No constituyen parajes con rango de protección legal, pero si son indicativos a priori de la existencia de valores ambientales de interés.

El 75% del territorio extremeño está catalogado como zona IBA

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22. Estudio de avifauna (III)

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METODOLOGÍA ESTUDIOS AVIFAUNA

Dividimos nuestro ámbito de trabajo en tres áreas:

Entorno amplio: radio de 15 kms. Estudio del contexto avifaunístico del proyecto.

Entorno próximo: radio de 5 kms. Análisis del emplazamiento

Entorno inmediato: radio de 1 km. Análisis de factores de riesgo para las aves

Leyenda

ZEPA

IBAS

Entorno amplio

Entorno próximo

Entorno inmediato

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23. Estudio de avifauna (IV)

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ENTORNO AMPLIO DE PROYECTO

Localización de áreas de importancia faunística: ZEPA, LIC, IBA, humedales, ámbito de planes de conservación de especies. Se analizará la distancia del proyecto a estas áreas y su interposición entre las mismas para identificar efectos barrera potenciales.

Identificación de especies clave; estima de sus poblaciones y áreas de presencia (puntos y áreas de reproducción, dormideros, corredores migratorios, etc.) Se consideran especies clave las amenazadas y las sensibles a los posibles efectos del proyecto.

Hábitats faunísticos; se identificarán, caracterizarán y cartografiarán grosso modo los principales hábitats o ambientes faunísticos representados y se valorará la ubicación del proyecto en relación con los mismos; se valorará cuantitativamente la ocupación de hábitats por el proyecto en relación a su disponibilidad e importancia para la avifauna.

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24. Estudio de avifauna (V)

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ENTORNO PRÓXIMO DEL PROYECTO

TRANSEPTOS Y PUNTOS DE OBSERVACIÓN: Detección de especies amenazadas y especies más sensibles al desarrollo del proyecto.

Localización de Puntos de Interés Faunístico: Nidos, área de cría, dormideros, cazaderos frecuentados, etc

Obtención de índices para valorar intensidad de uso del territorio de las diferentes especies:

IKA: Índice kilométrico de abundancia

(Nº de ejemplares por kilómetro recorrido)

% Detección: porcentaje de muestreos en

los que ha sido vista la especie

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25. Estudio de avifauna (VI)

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ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO

PUNTOS DE OBSERVACIÓN FIJOS: Nº de puntos de observación dependerá del tamaño del parque

OBJETIVO Estimación de parámetros de riesgo en el entorno más próximo a la ubicación de los AEs

Algunos de los datos de mayor interés, recogidos durante los muestreos serán los siguientes:

Nº de observación y nº de registro

Especie

Nº de ejemplares

Georreferenciación del registro

Altura de vuelo: Dividimos el espacio vertical en diferentes franjas

Ejemplares posados (H= 0)

Por debajo de las palas del AE (H de 0 a 20 m y H de 20 a 40 m)

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26. Estudio de avifauna (VII)

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ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO

A nivel de las palas de los AEs (H de 40 a 80 m y H de 80 a 120 m)

Inmediatamente por encima de las palas (H> 120 m)

Claramente por encima (H> 300 m)

Distancia al AE (D <150 m)

Dirección de vuelo

Tipo de vuelo

Relieva sobrevolado

Trayectoria

Condiciones climatológicas

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27. Estudio de avifauna (VIII)

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ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO

Leyenda

Especies

BUTE.BUTE

CERN.SP

CIRC.GALL

CIRCU.SP

COLU.PALU

COLU.SP

CORV.CORA

CORV.CORO

CORV.MONE

FALC.TINN

GYPS.FULV

HIER.PENN

PLUV.APRI

VANE.VANE

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28. Estudio de avifauna (IX)

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ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO

RIESGO DE COLISIÓN

Riesgo alto: corresponde al hexaedro aéreo coincidente con el rotor, definido por una altura al suelo comprendida entre 40 y 160 m y una distancia horizontal a la turbina ≤ 50 m; Riesgo medio: corresponde al cubo aéreo de 300 m de lado coincidente con la posición del aerogenerador (altura ≤ 300 m y distancia ≤ 150 m); se excluyen de esta categoría los registros en situación de riesgo alto. Riesgo bajo: corresponde al resto de situaciones no coincidentes con las anteriores (altura de vuelo > 300 m o distancia a la turbina > 150 m).

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29. Afección a la vegetación (I)

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POTENCIALES IMPACTOS

Aunque los Parque Eólicos no suponen una ocupación intensiva del terreno se pueden producir ocupaciones puntuales sobre masas vegetales naturales:

Cimentaciones: 17,5 m de diámetro Plataformas de montaje: 53x40

Viales: 6 m de ancho

Directiva europea “Hábitats”, 92/43/CEE,

Especial atención Afección sobre Hábitats de

Interés Comunitario (HIC)

55% del territorio extremeño es HIC

PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS

PLAN DE REFORESTACIÓN

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30. Análisis de sinergias (I)

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APROXIMACIÓN METODOLÓGICA

1º) DEFINIR ENTORNO AMPLIO DE PROYECTO

- Ubicación del proyecto.

Área presencia de especies sensibles (Área de reproducción + Área de invernada)

- Distribución de Especies Sensibles Aves necrófagas (muladares, vertederos, etc)

Definición entorno amplio de proyecto: como criterio básico tomamos 15 kms. Para especies necrófagas 50 kms.

2º) DEFINIR ÁREA DE CONCENTRACIÓN DE PARQUE EÓLICOS

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31. Análisis de sinergias (II)

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APROXIMACIÓN METODOLÓGICA

3º DEFINICIÓN DE PARÁMETROS DE ANÁLISIS

Determinar área de solape de zonas de reproducción e invernada con zona de concentración de parques

Analizar la conectividad, movilidad de las especies, especialmente necrófagas.

4º ESTUDIO ESPECÍFICO ESPECIE POR ESPECIE: áreas de campeo preferente, riesgo de colisión, etc.

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32. RED NATURA 2000 (I)

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MARCO LEGAL DE REFERENCIA

La Directiva europea “Hábitats”, 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres. Transposición

Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Decreto 160/2010 Documento que complete Estudio de Impacto Ambiental (Anexo Afección Red Natura 2000)

Art. 6 Directiva “Habitats”

“Cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de su repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar……..”

Page 35: PresentacióN A.Barranco Jornadas EóLica Extremadura

33. RED NATURA 2000 (I)

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RED NATURA 2000 (LIC + ZEPA)

Proceso de búsqueda de alternativas preliminar: Parque eólicos ubicados fuera de RED NATURA

Estudio de Afección Red Natura 2000 deberá analizar influencia del parque eólico sobre la potencial conectividad de la zonas ZEPA y la dispersión de las especies que las constituyen: zonas de cría, alimentación, refugio, desplazamiento de aves esteparias, etc Leyenda

ZEPA

LIC

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34. Evaluación del paisaje (I)

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PROTECCIÓN DEL PAISAJE

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE, suscrito en Florencia año 2000

Título III (Calidad Ambiental) / Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Paisaje es un elemento subjetivo, para su evaluación intentamos cuantificar cada uno de los elementos que lo configuran para evaluar la capacidad de acogida del proyecto.

La metodología utilizada es una adaptación a la seguida en el marco del proyecto europeo “Enerscapes, territorio, paisaje y energías renovables” (MED 2007/2013), que tiene por objeto analizar el impacto del desarrollo de instalaciones de energías renovables sobre el paisaje:

Evaluación de la calidad intrínseca del paisaje.

Evaluación de la fragilidad del paisaje, entendida como susceptibilidad frente al cambio. Se trata de la capacidad que tiene un paisaje determinado para absorber impactos sin modificar su calidad.

Análisis de la frecuencia de observación, el número de observadores potenciales de una zona constituye un elemento que puede revalorizar la calidad del paisaje de la misma.

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35. Evaluación del paisaje (II)

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CALIDA INTRÍSECA DEL PAISAJE Y FRAGILIDAD DEL PAISAJE

Vegetación: se evalúan cuatro aspectos relativos a la vegetación tales como la cobertura, tipo de estratos, diversidad de especies, etc

Terreno: áreas escarpadas como montañas, cañones, colinas, etc constituyen tipologías del terreno cuya valoración paisajística suele ser positiva en términos generales. Para su evaluación utilizamos factores como pendiente y sinuosidad del terreno.

Otros elementos de valor paisajístico: se incluirán en este factor aquellos elementos del paisaje que se presentan con menor frecuencia o tienen carácter más específico, como por ejemplo, elementos patrimoniales, láminas de agua, etc

CARTOGRAFÍA TEMÁTICA

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36. Evaluación del paisaje (III)

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FRECUENCIA DE OBSERVACIÓN

Consideramos dos elementos que potencialmente podrían tener mayor afluencia de visitantes por su frecuencia de tránsito como núcleos poblacionales y red viaria.

CARTOGRAFÍA TEMÁTICA

Obtendremos un índice de observación considerando el total de posiciones de observación

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37. Evaluación del paisaje (IV)

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CAPACIDAD DE ACOGIDA

CAL IDAD TOTAL: 0,3*(CALIDAD_UP) + 0,3*(FRAGILIDAD) + 0,2(CALIDAD_EI) + 0,2(FRQ_OBS)

Page 40: PresentacióN A.Barranco Jornadas EóLica Extremadura

38. Evaluación del paisaje (V)

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SIMULACIÓN

Objetivo: Complementar la valoración de la incidencia visual (Bajo condiciones climáticas que favorecen la visibilidad)

Modelos tridimensionales

Longi

tud

focal

(mm)

13 15 18 21 24 28 35 50 85 105 135 180 210 300 400 500 600 830 1200

Diago

nal (°) 118 111 100 91.7 84.1 75.4 63.4 46.8 28.6 23.3 18.2 13.7 11.8 8.25 6.19 4.96 4.13 2.99 2.07

Verti

cal (°) 85.4 77.3 67.4 59.5 53.1 46.4 37.8 27.0 16.1 13.0 10.2 7.63 6.54 4.58 3.44 2.75 2.29 1.66 1.15

Horiz

ontal

(°)

108 100.4 90.0 81.2 73.7 65.5 54.4 39.6 23.9 19.5 15.2 11.4 9.80 6.87 5.15 4.12 3.44 2.48 1.72

Page 41: PresentacióN A.Barranco Jornadas EóLica Extremadura

39. Evaluación del paisaje (VI)

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SIMULACIÓN

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40. Residuos (I)

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MARCO LEGAL DE REFERENCIA

La legislación más importante de aplicación para este tipo de proyectos será:

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Real Decreto 952/1997, que desarrolla la legislación básica en materia de residuos peligrosos

Orden MAN/304/2002, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Real Decreto 679/2006,por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

Page 43: PresentacióN A.Barranco Jornadas EóLica Extremadura

41. Residuos (II)

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FASE DE FUNCIONAMIENTO: Un parque eólico es un pequeño productor de residuos peligrosos conforme al Real Decreto 833/88 (Producción < 10 Toneladas/año).

Mantenimiento de AEs

FASE DE CONSTRUCCIÓN: El principal volumen de residuos producidos en fase de construcción corresponde a los materiales inertes procedentes del movimiento de tierras.

Residuo Fuente productora Código LER

Aceites hidráulicos minerales

Grupo Hidráulico Aerogenerador

130110

Aceites lubricantes Multiplicadora Aerogenerador

130205

Restauración, acondicionamiento, relleno, etc

Depósito a vertedero

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42. DPH (I)

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MARCO LEGAL DE REFERENCIA

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de

Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico

Real Decreto 9/2008, de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Nos encontramos ante dos tipos de afecciones:

Cruzamientos de línea de media tensión

Cruzamiento de viales de nueva construcción TRAMITACIÓN

CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS

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43. DPH (II)

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OBJETIVO: No alterar la continuidad del cauce natural

Diseño conforme a Instrucción 5.2-IC (Drenaje sup.)

Cruzamiento línea MT

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44. Ruido (I)

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MARCO LEGAL DE REFERENCIA

Ámbito Estatal

Ley 37/2003, de 17 de abril, del Ruido.

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Ámbito Autonómico

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Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Art. 26: Una vez finalizadas las obras, y previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, será necesario presentar en el ayuntamiento, certificado en el que se indiquen los niveles de recepción interior (N.R.I.) y exterior (N.R.E.).

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45. Ruido (II)

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Curva de ruido de un AE Curva de atenuación ruido con la distancia

.

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Ruido aerodinámico de las palas en su interacción con el viento.

Ruido mecánico procedente de los componentes giratorios: el multiplicador, la transmisión, el generador, etc. Este ruido será menor cuanto mejor sea el mantenimiento del aerogenerador.

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46. Ruido (III)

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Art. 12 Decreto 19/1997 Art. 13 Decreto 19/1997

¿ A qué uso asimilamos un Parque Eólico?

Los niveles de ruido máximo admisibles para suelo no urbanizable, como en el que se desarrolla un proyecto eólico, no viene incluido entre las categorías del decreto 19/1997. Si bien, el apartado 12.5 del mencionado decreto autonómico establece que “en aquellos municipios en los que no estén delimitadas las zonas anteriormente definidas, será considerada a los efectos de aplicación de este Reglamento como zona residencial comercial”.

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47. Patrimonio (I)

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.

MARCO LEGAL DE REFERENCIA

Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura

INFORME DE VIABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO EN FASE DE AUTORIZACIÓN PREVIA

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir informe elaborado a partir de una prospección arqueológica intensiva.

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48. Patrimonio (II)

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Se prospectan amplias poligonales, contribuyendo de esta forma a la caracterización del patrimonio arqueológico. Si estos aparecen en las inmediaciones del parque se realizará un control de movimientos de tierras durante la fase de obras por parte de un arqueólogo.

Trinchera de la Guerra Civil Ruinas de origen Calcolítico??

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