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• Legalmente hablando, es todo ser que es capaz de tener y contraer derechos y obligaciones .
persona natural
• Es aquella por la que se reconoce a una entidad, asociación o empresa que tiene la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica.
Persona jurídica
la existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales
La personalidad jurídica, pues, no
coincide necesariamente con el
espacio de la persona física , sino
que es más amplio y permite
actuaciones con plena validez
jurídica a las entidades formadas
por conjuntos de personas o
empresas.
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las asociaciones sin animo de lucro, las
cuales buscan un bienestar, ya sea físico,
intelectual, moral, social o espiritual de los
asociados. Siempre va en procura de un
mejoramiento cultural, de la propagación
de sus valores y de defender sus intereses
profesionales. Según lo que busque y como
se conforme, las asociaciones sin animo de
lucro están divididas en:
Corporaciones: Es un ente colectivo formado
por un numero determinado de personas las
cuales buscan el bienestar de los asociados,
ya sea físico, moral o intelectual.
Fundaciones: Es un conjunto de bienes
dotados de personería jurídica y destinado a
un fin especial de beneficencia o de
educación publica. Un ejemplo de esto es un
hospital o una universidad..
Sindicatos: - Asociaciones que tienen como
finalidad la defensa, moral y económicamente,
de los interese de sus afiliados.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
CAPACIDAD DOMICILIO NACIONALIDAD
NOMBRE
PATRIMONIOESTADO
CIVIL
Denominación con la cual se
distinguen las personas
morales. Normalmente
corresponde a la razón
social.
Es la aptitud que tienen las personas para ser
sujetos pasivos o activos de relaciones
jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce ,
la cual surge en el momento del nacimiento y
está indisolublemente ligada a la
personalidad, y la capacidad de ejercicio, la
cual poseen las personas aptas con
discernimiento para actuar por sí mismas,
ejerciendo sus derechos y obligaciones como
también administrar sus bienes.
Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
La persona es la protagonista del quehacer jurídico. En este momento histórico existe una crisis de una era tecnológica que nos lleva a la posible deshumanización, donde la persona se enfrenta al consumismo, donde prevalece el egoísmo personal y de grupo sobre la solidaridad, la despersonalización.
Pero la persona ahora, constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y medio de éste. Ahora prevalecerá el bien común, la dignidad y centralidad de la persona sobre los intereses patrimoniales, vivenciando la justicia, seguridad y solidaridad y la posibilidad de disponer del patrimonio para su realización personal y alcanzar el bien común.
Evolución de los derechos de la persona:
Primero, comienzos del presente siglo, los derechos de las personas eran discutidos sobre la base de objeciones lógico-formales rechazados por su carácter político.
Segundo, los derechos eran apreciados bajo la óptica de la propiedad, donde la persona era importante mientras era una entidad susceptible al disfrute económico.