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  • Organismos Protectores de Derechos HumanosComisiones de Derechos Humanos

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Qu es la CEDH Es un organismo autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la proteccin, la observancia, la promocin, el estudio y la divulgacin de los Derechos Humanos previstos por el orden jurdico mexicano y en los instrumentos jurdicos Internacionales que Mxico ha ratificado.

  • Objeto de la CEDHARTCULO 2o.- Se instituye la Comisin Estatal de Derechos Humanos como un organismo pblico, de carcter autnomo, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene por objeto la proteccin, observancia, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos establecidos por el orden jurdico mexicano.

  • PrincipiosARTCULO 5o.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisin debern ser breves y sencillos, y estarn sujetos slo a las formalidades esenciales que requiera la documentacin de los expedientes respectivos. Se seguirn, adems, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentracin y rapidez, y se procurar, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilacin de las comunicaciones escritas.

    Otros

  • COMPETENCIAARTCULO 7o.- La Comisin tendr competencia para conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando stas fueren imputadas a autoridades y servidores pblicos de carcter estatal o municipal

  • Atribuciones CEDHI. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; II. Conocer e investigar a peticin de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos III. Formular recomendaciones pblicas autnomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los trminos establecidos por el artculo 102, apartado B, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

  • AtribucionesIV. Procurar la conciliacin entre los quejosos y las autoridades sealadas como responsables, as como la inmediata solucin de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

    V. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;

    VI. Proponer a las diversas autoridades del Estado y de los Municipios, que en el mbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, as como de prcticas administrativas, que a juicio de la Comisin redunden en una mejor proteccin de los derechos humanos;

    VII. Promover el estudio, la enseanza y divulgacin de los derechos humanos en los mbitos estatal y municipal;

  • Observatorio Contra la DiscriminacinArtculo 44 Qui. La Comisin contar tambin con un Observatorio Contra la Discriminacin, el cual tendr por objeto contribuir al desarrollo cultural y democrtico del Estado y avanzar en la inclusin social y el derecho a la igualdad de todas las personas, para lo cual tendr las siguientes funciones;

  • FUNCIONES OBSERVATORIOI.- Realizar las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de discriminacin.II.- Proponer al Presidente las polticas pblicas para lograr la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren dentro del Estado.III.- Coordinarse con las dependencias y entidades del Estado y Municipio en materia de prevencin y eliminacin de la discriminacin.IV.- Las dems que le encomiende el Presidente.

  • Articulo 6to La Comisin se integrar con un Presidente, una Secretara Ejecutiva, el nmero de Visitadores Generales que determine el Consejo, as como los visitadores adjuntos y el personal profesional, tcnico y administrativo necesario para la realizacin de sus funciones.

  • INCOMPETENCIAARTCULO 8o.- La Comisin no podr conocer de los asuntos relativos a: I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II. Resoluciones de carcter jurisdiccional; III. Conflictos de carcter laboral; IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretacin de las disposiciones constitucionales y legales.

  • VISITADORESGenerales

    Adjuntos

    Otros

  • REQUISITOSARTCULO 24.- Los Visitadores de la Comisin debern reunir para su designacin, los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser mayor de treinta aos de edad, el da de su nombramiento; III. Tener titulo de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres aos de ejercicio profesional cuando menos; IV. Gozar de buena reputacin.

  • Requisitos AdjuntosArtculo 39 . I. Tener Ttulo de Licenciado en Derecho, legalmente expedidoII. Ser ciudadano mexicano;III. Ser mayor de 21 aos de edad, yIV. Tener la experiencia necesaria, a juicio de los Visitadores Generales, para el desempeo de sus funciones.

  • Facultades y ObligacionesI. Recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisin; II. Iniciar, a peticin de parte, la investigacin de las quejas que les sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente, aqullas sobre denuncias de violacin a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicacin; realizar visitas a los Centros de Readaptacin Social o a los Consejos Tutelares para menores. III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliacin, la solucin inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza as lo permitan;

  • Facultades y ObligacionesIV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendacin o acuerdo, que se sometern al Presidente de la Comisin para su consideracin;

    V. Realizar visitas a los Reclusorios para conocer de viva voz, quejas sobre violaciones a los Derechos Humanos o recibir los escritos respectivos.

  • Facultades y ObligacionesVI. Las dems que le seale la presente ley, y el Presidente de la Comisin, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    Reforma

  • VISITADURIAS GENERALESARTCULO 35.- La Comisin contar hasta con tres Visitadurias Generales.Un visitador general ser el titular de cada una de ellas y y los tres sern designados y removidos en forma libre por el Presidente de la Comisin. Los requisitos para ser Visitador General son los que establece el artculo 24 de la Ley. El rgimen legal al que quedan sujetos los Visitadores Generales se establecen en los artculos 13 y 14 de la Ley.

  • DENOMINACIN 36 r Las Visitaduras Generales sern designadas: Primera Visitadura , Segunda Visitadura y Tercera Visitadura. Una vez que se haya recibido, registrado y asignado nmero de expediente al escrito de queja, se turnar al Visitador que por orden corresponda

  • CalificacinARTCULO 56.- El Visitador General suscribir Acuerdo de calificacin, que podr ser:I.- Presunta violacin a Derechos Humanos;II.- Incompetencia de la Comisin para conocer de la queja;III.- Incompetencia de la Comisin para conocer de la queja, con la necesidadde realizar orientacin jurdica.IV.- Acuerdo de calificacin pendiente, cuando la queja no rena los requisitos legales o reglamentarios, o sea confusa.

  • ContinuacinEl Visitador General que conozca de la queja proceder a su calificacin en un plazo que no exceder de tres das hbiles, y, si la misma debe admitirse, ser responsable del procedimiento que esta deba seguir hasta su conclusin, conforme los lineamientos establecidos en la Ley y este Reglamento.

  • Atribuciones 37 I. Proporcionar atencin a los individuos o grupos que denuncien la posible violacin de Derechos HumanosII. Asistir a los individuos o grupos, canalizando aquellas quejas que no constituyan violacin a los Derechos Humanos a las autoridades competentes;III. Recibir las quejas sobre posibles violaciones a los Derechos Humanos

  • Continuacin

    IV. Iniciar de oficio, discrecionalmente, aquellas denuncias que aparezcan en los medios de comunicacin en las que se delaten hechos que puedan constituir violacin a los Derechos Humanos.V. Integrar los expedientes, recibir las pruebas que fueren rendidas por las partes en el procedimiento y llevar a cabo las investigaciones que a su juicio fueren necesarias para esclarecer los hechos;

  • .

    VI. Elaborar el proyecto de Recomendacin o de observaciones que presentar al Presidente de la Comisin.

    VII. Realizar los estudios pertinentes para el mejor desempeo de sus funciones, y

    VIII. Las dems que le sean conferidas en otras disposiciones legales.

  • Visitadores Adjuntos

    Artculo 40 . Los Visitadores adjuntos sern auxiliares de los Visitadores Generales y tendrn como funciones, la integracin del expediente y su consecuente investigacin, mismas que realizaran bajo la estricta supervisin de los Visitadores Generales

  • FE PBLICA

    ARTICULO 17.- Tanto el Presidente de la Comisin, como los, Visitadores y Visitadores Adjuntos en sus actuaciones tendrn fe pblica, para certificar la veracidad de los hechos en relacin con las quejas, presentadas ante la Comisin.

  • ReglamentoARTCULO 67.- El Presidente de la Comisin, los Visitadores Generales y Adjuntos, tendrn fe pblica en el desempeo de sus funciones. Se entender por fe pblica, la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estn aconteciendo en presencia de dichos funcionarios, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le atribuya de conformidad con las normas del artculo 42 de la Ley.

  • ContinuacinLas declaraciones y hechos a que alude el prrafo anterior, se harn constar en el acta circunstanciada que al efecto levantar el funcionario correspondiente.

    ARTCULO 31.- En todos los casos que se requiera, la Comisin levantar acta circunstanciada de sus actuaciones.

  • INVESTIGACINARTICULO 40.- Cuando para la resolucin de un asunto se requiera una investigacin, el Visitador, tendr las siguientes facultades: I. Pedir a las autoridades o servidores pblicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentacin de informes o documentacin adicionales; II. Solicitar de otras autoridades, servidores pblicos o particulares, todo gnero de documentos e informes;

  • ContinuacinIII. Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal tcnico o profesional bajo su direccin, en trminos de Ley; IV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; V. Efectuar todas las dems acciones que conforme a derecho juzgue convenientes, para el mejor conocimiento del asunto.

  • INVESTIGACIN 68 rDurante la fase de investigacin de una queja, los Visitadores Generales, Adjuntos o cualquier funcionario que sea designado para el efecto, podrn presentarse a cualquier oficina administrativa o centro de reclusin, para comprobar los datos que fueran necesarios, hacer las entrevistas personales pertinentes, sea con autoridades o con testigos o proceder al estudio de los expedientes o documentacin necesarios. Las Autoridades debern dar facilidades que se requieran para el buen desempeo de las labores de investigacin y permitir el acceso a la documentacin o archivos respectivos.

  • Medidas CautelaresArtculo 41.- El Visitador General y los Visitadores Regionales tendrn la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumacin irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la produccin de daos de difcil reparacin a los afectados, as como solicitar su modificacin cuando cambien las situaciones que las justificaron. Dichas medidas pueden ser de conservacin, o restitutorias, segn lo requiera la naturaleza del asunto.

  • ProteccinARTCULO 14.- El Presidente de la Comisin, y los Visitadores, no podrn ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de sus cargos

  • VALORACINARTCULO 42.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores pblicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisin requiera y recabe de oficio, sern valoradas en su conjunto por el Visitador, de acuerdo con los principios de la lgica y de la experiencia y, en su caso, de la legalidad, a fin de que puedan producir conviccin sobre los hechos materia de la queja.

  • Conclusin del ExpedienteARTCULO 45.- Concluida la investigacin, el Visitador formulara, en su caso, un proyecto de recomendacin, o acuerdo de no responsabilidad, en los cuales se analizarn los hechos, los argumentos y pruebas, as como los elementos de conviccin y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores pblicos han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas o errneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados, durante un periodo que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.

  • ContinuacinEn el proyecto de recomendacin, se sealarn las medidas que procedan para la efectiva restitucin de los afectados en sus derechos humanos, y si procede, en su caso, para la reparacin de los daos y perjuicios que se hubiesen ocasionado.Los proyectos antes referidos sern sometidos al Presidente de la Comisin para su consideracin final.

  • RecomendacionesLa recomendacin ser pblica y autnoma, no tendr carcter imperativo para la autoridad o servidor pblico a los cuales se dirigir y, en consecuencia, no podr por s misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

  • ContinuacinEn todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor pblico de que se trate informar, dentro de los quince das hbiles siguientes a su notificacin, si acepta dicha recomendacin; entregar, en su caso, en otros quince das adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendacin. Dicho plazo podr ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendacin as lo amerite.

  • Requisitos

    I.- Descripcin de los hechos violatorios de Derechos Humanos;II.- Enumeracin de las evidencias que demuestran la violacin a Derechos Humanos.III.- Descripcin de la situacin jurdica generada por la violacin de Derechos Humanos y del contexto en el que los hechos se presentaron;IV.- Observaciones, adminiculacin de pruebas y razonamientos lgico jurdicosy de equidad en los que se soporte la conviccin sobre la violacin de Derechos Humanos reclamada;V.- Recomendaciones especficas, que son las acciones que se solicitan a la Autoridad para que las lleve a cabo a efecto de reparar la violacin de Derechos Humanos y sancionar a los responsables.

  • Acuerdo de No ResponsabilidadARTCULO 46.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisin dictar acuerdo de no responsabilidad.

  • ContinuacinARTCULO 94.- Concluida la investigacin y en caso de existir los elementos de conviccin necesarios para demostrar la No existencia de violaciones a los Derechos Humanos, o de no haberse acreditado estos de manera fehaciente, el Visitador General lo har del conocimiento del Presidente de la Comisin y proceder a elaborar un proyecto de Acuerdo de No Responsabilidad.

  • RequisitosARTCULO 95.- Los textos de los Acuerdos de No Responsabilidad debern contener los siguientes elementos:I.- Antecedentes de los hechos que fueron delatados como violatorios deDerechos Humanos;II.- Enumeracin de las evidencias que demuestren la no violacin deDerechos Humanos o la inexistencia de aquellas en los que se soporta la violacin;III.- Anlisis de las causas de no violacin de Derechos Humanos;IV.- Conclusiones.

  • CONCILIACINARTCULO 76.- Cuando una queja calificada como presuntamente violatoria de Derechos Humanos no se refiera a violaciones a los Derechos a la vida o la integridad fsica o psquica o a otras que se consideren especialmente graves por el nmero de afectados o sus posibles consecuencias, la misma podr sujetarse a un procedimiento de conciliacin con las autoridades sealadas como responsables.

  • ContinuacinARTCULO 77.- En el supuesto sealado en el artculo anterior, el Visitador General correspondiente, de manera breve y sencilla, presentar por escrito a la autoridad o servidor pblico la propuesta de conciliacin del caso, siempre dentro del respeto a los Derechos Humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solucin inmediata a la violacin. Para este efecto se deber escuchar al quejoso.

  • Autoridad o Servidor PblicoARTCULO 78.- La Autoridad o servidor pblico a quien se enve la propuesta de conciliacin, dispondr de un plazo de siete das naturales para responder la propuesta, tambin por escrito, y enviar las pruebas correspondientes.Si durante los 90 das siguientes a la aceptacin de la propuesta de conciliacin, la Autoridad no la hubiera cumplido totalmente, el quejoso lo podr hacer saber a la Comisin para que, en su caso, dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la interposicin del escrito del quejoso, se resuelva sobre la reapertura del expediente, determinndose las acciones que correspondan.

  • Causas de ConclusinExpedientes de QuejaARTICULO 81.- Los expedientes de queja que hubieran sido abiertos podrn ser concluidos por las siguientes causas:I.- Por incompetencia de la Comisin para conocer de la queja planteada.II.- Porque los hechos delatados no constituyan violacin a los Derechos Humanos y se oriente jurdicamente al quejoso.III.- Por haberse dictado la Recomendacin correspondiente, quedando abierto el caso exclusivamente para los efectos del seguimiento de la Recomendacin

  • ContinuacinIV.- Por haberse enviado a la Autoridad o servidor pblico sealado como responsables un Acuerdo de No Responsabilidad.V.- Por desistimiento del quejoso.VI.- Por falta de inters del quejoso.VII.- Por haberse dictado anteriormente un Acuerdo de acumulacin de expedientes.VIII.- Por haberse solucionado la queja mediante los procedimientos de conciliacin.

  • COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La CIDH es un rgano principal y autnomo de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promocin y proteccin de los derechos humanos en el continente americano. Fue creada por la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1959, est integrada por siete miembros independientes que se desempean en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C..

  • FUNCIONES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.

    preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeo de sus funciones.

    solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

  • atender las consultas que, por medio de la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestar el asesoramiento que stos le soliciten.

    rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organizacin, en el cual se tenga debida cuenta del rgimen jurdico aplicable a los Estados partes en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes.

    En el marco de sus facultades la comisin realiza visitas in loco o in situ con la anuencia o a invitacin del Estado, con el fin de verificar las condiciones de los derechos humanos en determinados pases de conformidad con los artculos 53 al 56 de su reglamento.

  • comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convencin.

    solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que an no estn sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daos irreparables a las personas.

    someter a la consideracin de la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el rgimen de proteccin de la misma otros derechos y libertades.

  • En relacin con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Comisin tendr, adems, las siguientes atribuciones:

    Prestar particular atencin a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artculos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier informacin disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convencin con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer ms efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.

    Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribucin anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convencin fueron debidamente aplicados y agotados.

  • Procedimiento ante la comisin interamericana de derechos humanos

    Se tiene que presentar una peticin individual la cual tiene dos fases principales: una de anlisis de admisibilidad y una de conocimiento de fondo del asunto.

    La fase del Procedimiento de admisibilidad ante la CIDH consta de:

    Una vez presentada la denuncia, la Comisin realiza un anlisis de admisibilidad en el que evala si la peticin rene los requisitos siguientes:

    Los hechos que se presenten deben constituir violaciones a los derechos que se encuentran establecidos en la Convencin o en cualquier otro tratado que forme parte del Sistema Interamericano que le otorgue competencia a los rganos del sistema en razn de la materia. Ello, siempre y cuando la peticin individual se presente contra un Estado que haya ratificado la Convencin Americana pues, en caso contrario, deber vincularse a un derecho protegido por la Declaracin Americana.

  • Se deben haber interpuesto y agotado los recursos de la jurisdiccin interna mediante los cuales se pudiera haber resuelto de manera efectiva el caso alegado, salvo las excepciones ya discutidas.

    La peticin debe haberse presentado en un plazo mximo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que se le notific a la vctima la ltima decisin adoptada por una autoridad judicial dentro del recurso que se promovi en la sede nacional.

    La denuncia no debe estar siendo conocida en otro proceso internacional ni debe haber sido sometida al conocimiento de la Comisin Interamericana con anterioridad.

    La peticin debe incluir el nombre, la nacionalidad, la profesin, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal que somete la peticin. De conformidad con lo estipulado en el artculo 47 de la CADH, cuando una peticin no cumpla con los requisitos anteriormente sealados, se deber declarar inadmisible. No obstante, hay que aclarar que si los requisitos faltantes estn relacionados con la forma y no con el fondo del asunto la CIDH tiene la facultad de solicitar al peticionario que subsane o complemente dichos requisitos, todo ello dentro de un plazo razonable.

  • Asimismo, la Comisin Interamericana tambin podr declarar inadmisible una peticin cuando:

    Los hechos expuestos no constituyan una violacin a los derechos humanos.

    La peticin no tenga ningn fundamento jurdico ni fctico, siendo evidente su improcedencia.

    Sea una copia o una reproduccin de una peticin ya examinada por la Comisin o por otro organismo internacional. La identidad del peticionario no ser revelada, salvo mediante su autorizacin expresa. La solicitud de informacin al Estado no constituir un prejuzgamiento sobre la decisin de admisibilidad que adopte la Comisin.

  • 2. Luego del anlisis de admisibilidad, la CIDH dar trmite a las peticiones que renan los requisitos exigidos. Como consecuencia de ello, la CIDH remitir al Estado denunciado la peticin de la vctima, con el objeto de que ste presente su respuesta o informe en un plazo mximo de dos meses. La Secretara Ejecutiva puede evaluar solicitudes de prrroga que estn debidamente fundadas. Sin embargo, no se concedern prrrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envo de la primera solicitud de informacin al Estado. En esa lnea, cuando el caso sea considerado de gravedad y extrema urgencia, la Comisin podr solicitar al Estado su pronta respuesta e, incluso, utilizar los medios que consideren ms expeditos. Por otro lado, la normativa interamericana es clara al sealar que esta solicitud de informacin al Estado no prejuzgar sobre la decisin de admisibilidad que pueda adoptar la Comisin.

    3. Presentado el informe por parte del Estado, se le trasladar a la vctima para que sta presente sus observaciones, ya sea por escrito o en una audiencia oral.

  • 4. Examinada la peticin, y luego de recibir o escuchar las observaciones de las partes, la Comisin puede adoptar una de tres decisiones:

    Declarar inadmisible la peticin si no se cumplen los requisitos exigidos o si existe alguna causal de inadmisibilidad;

    declarar admisible la peticin si consta evidencia que refleje una posible violacin a los derechos humanos. Es con esta resolucin que la peticin se transforma en caso y se procede al anlisis de fondo; o

    abrir el caso, pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisin sobre el fondo.

    Adems de poder declarar la peticin admisible, inadmisible o diferir su decisin al respecto, la Comisin puede archivar el expediente en cualquier momento del procedimiento, previa notificacin a los peticionarios, si es que no existen o subsisten los motivos de la peticin o no se cuente con la informacin necesaria para alcanzar una decisin sobre la peticin.

  • 5. Declarada la admisin de la peticin, la Comisin fijar un plazo de tres meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Posteriormente, lo relevante de dichas consideraciones ser remitido al Estado denunciado para que, en tres meses, presente sus observaciones.

    6. Acto seguido, y previo a pronunciarse sobre el fondo, la Comisin Interamericana buscar una solucin amistosa. En esta fase se invitar a las partes a buscar un acuerdo sobre lo planteado y as encontrar una solucin amistosa al asunto. La duracin de esta etapa ser determinada por la misma CIDH de forma discrecional. Pueden ser dos los resultados de esta etapa de solucin amistosa, a saber:

    Si se llega a un acuerdo, la Comisin aprobar un informe con una breve exposicin de los hechos y de la solucin lograda, lo transmitir al peticionario y al Estado denunciado, y lo publicar. De no llegarse a una solucin amistosa, el caso seguir su curso normal. Aunado a ello, es importante sealar que la solucin amistosa podr intentarse en cualquier etapa del trmite, por lo que no es exclusiva de esta fase.

  • 7. As, si no se lleg a un acuerdo amistoso, la Comisin iniciar su propia investigacin a efecto de determinar si los hechos denunciados efectivamente constituyen una violacin a los derechos humanos. sta la realizar utilizando distintas herramientas:

    Puede solicitar de oficio, es decir, sin que ninguna de las partes se lo pida, informacin adicional de cualquier tipo, ya sea a la persona que acta como peticionaria o al Estado que ha sido denunciado.

    Puede llevar a cabo audiencias pblicas o, excepcionalmente, privadas entre las partes con el fin de recibir prueba, testimonios, peritajes y la exposicin de las partes sobre los puntos en controversia.

    Puede, cuando lo considere pertinente, realizar investigaciones in loco, es decir, que los comisionados o comisionadas visiten el Estado denunciado. Es importante indicar que la Comisin deber presumir como verdaderos los hechos alegados en la peticin, que sean de conocimiento del Estado a travs de la remisin de informacin del proceso, siempre y cuando stos no hayan sido controvertidos por el Estado en el plazo otorgado para ello y slo cuando tal presuncin no resulte contraria a la prueba presentada.

  • 8. Luego de estudiar y analizar el caso, la Comisin deber deliberar y decidir mediante votacin si han existido las violaciones alegadas. En este caso, la CIDH proceder de la siguiente manera:

    Si determina que no hubo violacin en el caso presentado, la Comisin lo manifestar en su informe de fondo. ste ser remitido a las partes, es decir, a los peticionarios y al Estado denunciado y, finalmente, ser publicado en su informe anual. Si la Comisin concluye que hubo violacin a los derechos consagrados en algn instrumento que le confiere competencia, redactar un informe preliminar en el que narrar los hechos y consignar sus conclusiones. Asimismo, en ste expresar las recomendaciones que juzgue pertinentes para solucionar el asunto, fijando un plazo para su cumplimiento. Todo ello, vale resaltar, con base en lo dispuesto en los artculos 50 de la CADH y 44 del Reglamento de la CIDH.Bajo el supuesto de que los peticionarios tengan el inters de someter el caso ante la Corte IDH, dentro de este mismo plazo debern presentar: La posicin de la vctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario. Los datos de la vctima y sus familiares. Las razones y los fundamentos por los cuales consideran que el caso debe ser remitido a la Corte Interamericana. Sus pretensiones en materia de reparaciones y costas.

  • 9. Si cumplido el plazo estipulado para que el Estado subsane las violaciones y acate las recomendaciones dictadas por la CIDH aquel ha cumplido con lo dispuesto por la Comisin y, por ende, ha cesado la violacin a los derechos humanos advertida y, adems, se ha reparado el dao, se dar por finalizado el proceso. En caso contrario, la Comisin tendr las siguientes opciones:

    En caso de que el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y luego de considerar la posicin del peticionario, la naturaleza de la violacin y la necesidad de desarrollar jurisprudencia sobre el asunto, entre otros factores, someter el caso a ese tribunal a menos que, por decisin de todos los miembros de la Comisin, se decida algo contrario.

    En caso de que no sea posible someter el caso a la Corte IDH podr emitir un informe definitivo que deber contener la postura y las conclusiones de la Comisin Interamericana, as como sus recomendaciones finales. Las partes tendrn oportunidad de pronunciarse sobre el estado de cumplimiento de tales recomendaciones. Si la Corte IDH lo decide, ste podr ser publicado en el informe anual a la Asamblea General de la OEA o en otro medio que considere adecuado.

  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

    Es un rgano judicial de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonoma frente a los dems rganos de aquella y que tiene su sede en San Jos de Costa Rica, cuyo propsito es aplicar e interpretar la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de proteccin de derechos humanos.

    Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, espaol, francs, ingls y portugus. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada ao. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse tambin como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

  • COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaracin especial o por convencin especial.

    Conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convencin, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos.

  • Competencia consultiva

    Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretacin de la Convencin Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados americanos. Adems, pueden consultarla, en los que les compete, los rganos de la Organizacin de los Estados Americanos.

    Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

  • LA REPARACION DEL DAO

    Las reparaciones del dao en materia de Derechos Humanos han tomado un importante papel en los contextos de justicia transicional, principalmente cuando se habla de una serie de patrones y de circunstancias en las que han ocurrido violaciones graves y sistemticas a los derechos humanos, la Corte IDH ha definido diferentes tipos de reparaciones en cuestiones de daos de carcter pecuniario, las ha diversificado con el objetivo de atender distintos tipos de situaciones que entraan tanto de carcter personal como las que se solicitan de manera colectiva, por ejemplo, un profundo sufrimiento a una familia o a una comunidad. Eso se hace con el objetivo de que al final de cuentas se pueda obtener una reparacin de tipo integral desde pagar cierta cantidad de dinero por dao material hasta realizar la publicacin de la sentencia o develar una placa en un monumento.

    La Corte IDH se ocupa de que en estos casos el contexto de transicin democrtica y en situaciones donde se dio un conflicto interno la sociedad exija y obtenga:La verdad de los hechosUna reparacin integral del dao, justicia yLa reconciliacin Nacional

  • Gracias por su Atencin