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PRESENTACION COLAFI

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• El IGV no grava la tenencia de propiedad (impuesto patrimonial) o la generación de ingresos (impuesto sobre las rentas o ganancias) sino todo acto o entrega que suponga el consumo, lo cual se logra, en las ventas de bienes muebles e inmuebles, y servicios que se celebren en la vida cotidiana.

• Por su parte, la transferencia fiduciaria no es la finalidad deseada por el Fideicomitente, sino la constitución de un Patrimonio Fideicometido; por lo que éste constituye un medio o requisito para que el Fiduciario pueda cumplir con el propósito del encargo fiduciario.

Aspectos Generales del IGV

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¿ES EL FIDEICOMISO (CONTRATO) O EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO GENERAL A

LAS VENTAS?

Artículo 9.1º.- Sujetos del ImpuestoSon sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos

de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial.

Artículo 10º.- Responsables Solidarios: Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios:e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el

cumplimiento de sus fines.

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Fideicomiso Bancario

• El Fideicomiso Bancario y la transferencia fiduciaria no han sido regulados por la Ley del IGV.

• Por ello, en caso que en el marco de un Fideicomiso Bancario se produzcan operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente será el Fideicomitente.

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Fideicomiso de Titulización

• La constitución de un fideicomiso de titulización no constituye venta de bienes ni prestación de servicios para efectos del IGV.

• Del mismo modo, la transferencia de bienes muebles así como la primera venta de inmuebles tampoco constituyen venta de bienes ni prestación de servicios para efectos del IGV. Es decir, no constituyen operaciones gravadas con dicho impuesto.

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Fideicomiso de Titulización

• La Ley del IGV señala que los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras son contribuyentes de dicho impuesto. Deben obtener un RUC.

• Por ello, el Fiduciario –en calidad de responsable- declarará y pagará en forma mensual el IGV que se genere por las operaciones que realice el fideicomiso.

• La Ley del IGV indica que el Fiduciario es responsable solidario por las obligaciones tributarias del IGV originadas en el fideicomiso de titulización que administre, siempre que las omisiones en el pago de dicho impuesto se originaran en su actuar con dolo o negligencia grave.

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Fideicomiso de Titulización

• Por otro lado, la Ley del IGV permite que el Fideicomitente transfiera el crédito fiscal correspondiente a los activos entregados en fideicomiso. Asimismo, al momento de la liquidación del Patrimonio, el Fiduciario puede entregar al Fideicomitente el crédito fiscal remanente.

• Cabe agregar que se encuentran exonerados del IGV los intereses que se cobren con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

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Fideicomiso de Titulización

• Por último, las comisiones y demás ingresos que el Fiduciario perciba como contraprestación por sus servicios financieros se considera como retribución gravada con el IGV.

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Marco Normativo Local

• Fideicomiso Bancario- Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).

- Resolución SBS No. 1010-98 (Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios)

- Resolución SBS No. 600-98 (Reglamento para la Constitución y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros).

• Fideicomiso de Titulización- Decreto Supremo No. 93-EF-2002 (Texto Único

Ordenado de la Ley de Mercado de Valores).- Resolución Conasev No. 001-97-EF/94.10 (Reglamento

de los Procesos de Titulización de Activos).