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REGIMEN DE CUOTA FIJA Y BOLSA AGROPECUARIA EXPOSITORES GRUPO NO. 02: Denis Duarte Edison Martínez Marcela Mercado Marvin Campos Winston Espinoza DOCENTE: Lic. Manuel Antonio Carcache Diplomado en Tributación Empresarial - Abril 2013

Presentacion cuota fija y bolsa agropecuaria

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Page 1: Presentacion cuota fija y bolsa agropecuaria

REGIMEN DE CUOTA FIJA Y

BOLSA AGROPECUARIA

EXPOSITORES GRUPO NO. 02:

• Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado

• Marvin Campos • Winston Espinoza

DOCENTE: Lic. Manuel Antonio Carcache

Diplomado en Tributación Empresarial - Abril 2013

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REGIMEN SIMPLIFICADO DE CUOTA FIJA

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GENERALIDADES

El régimen simplificado de cuota fija nace tras la necesidad de ordenar a los pequeños comerciantes principalmente de los mercados, asignarle derechos y obligaciones reales y que tengan un marco normativo que simplifique los procedimientos de determinación de cuotas de acuerdo a la capidad contributiva. Al no estar vinculado directamente con la Ley 453 y sus reformas es creado y reglamentado por decreto ministerial 022-2003 siendo hasta diciembre 2012 regulado por el acuerdo ministerial 017-2006. Con la publicación de la Ley 822 de Concertación Tributaria, a partir del 01 de enero 2013 todos los contribuyentes inscritos en este régimen pasan a estar regulados mediante la ley en mención.

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LEY DE EQUIDAD FISCAL

ACUERDO MINISTERIAL 017-2006

Personas Naturales cuyos ingresos brutos anuales no excedan los C$ 480,000.00 anuales

Ingresos mensuales no excedan los C$ 40,000.00

Inventario propio o en consignación menor o igual a C$ 200,000.00

LEY DE CONCERTACION

Personas Naturales cuyos ingresos mensuales no excedan los C$ 100,000.00

Inventario de mercancías propio con un costo no mayor a C$ 500,000.00.

COMPARATIVO LEY 453 (LEF) Y LEY 822 (LCT)

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5 SUJETOS OBLIGADOS Y EXENTOS

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ARTO. 251 – SUJETO OBLIGADO (SUJETO PASIVO)

En este régimen especial los contribuyentes deberán de tener ingresos mensuales de 100,000.00 y un total de 1,200,000.00 anuales.

El inventario debe ser en su totalidad perteneciente a él y este debe ascender a un monto de medio millón de córdobas.

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EXENTOS

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Son sujetos exentos :

a) Dueños de pequeños negocios con o sin local.b) Pequeñas pulperías c) Contribuyentes mayores de 60 años.

Condición: que perciban ingresos menores o iguales a C$10,000.00 mensuales, no los exceptúa de proveer información a la administración tributaria

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Las personas jurídicas

Los importadores

Los exportadores

Establecimientos permanentes de personas no residentes

Administradores de fideicomisos

Sociedades de hecho

Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales; y

Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a C$50,000.00 por transacción.

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EXCLUSIONES SUBJETIVAS Arto 249 LCT

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OTRAS EXCLUSIONESArto. 250 LCT

También quedan excluidos de este régimen los contribuyentes que estén ubicados en:

Centros comerciales

Plazas de compras y

Localidades similares

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9FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA

Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen Simplificado de Cuota Fija

Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador

Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos

Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales decontribuyentes inscritos en la Administración Tributaria que tributen rentas de actividades económicas

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Exhibir el original del certificado de inscripción en el régimen en lugar visible donde desarrolle su actividad, o tenerlo disponible para su presentación a la autoridad competente;

Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para presentarlos a requerimientos de la Administración Tributaria, los documentos siguientes:

Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que realice.

Los soportes de pago por alquileres e impuestos pagados a la municipalidad y

Los comprobantes (recibos fiscales y/o otros tipos de documentos) de los pagos realizados a la Administración Tributaria.

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FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA

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Notificar a la Administración de Renta respectiva, con treinta (30) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio, suspendiéndose los pagos mensuales, cuando corresponda, a partir del mes siguiente al de la fecha de cierre definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación que puede realizar la Administración Tributaria

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FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA

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IMPUESTO DE CUOTA FIJA

Los contribuyentes inscritos ante la administración de rentas bajo el régimen simplificado de Cuota Fija deberán cumplir sus obligaciones tributarias mediante una cuota mensual fija conglobada dicha cuota encierra el pago de IR e IVA como un :

IMPUESTO CONGLOBADO Grava el IR por actividades económicas Grava el IVA por actividades económicas

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13FORMAS DE PAGO REGIMEN CUOTA

FIJA

Los contribuyentes bajo este regimen efectuan los pagos mensualmente:

Dentro de los primeros quince dias del mes siguiente.

Imcumplimiento de pago de tarifa da lugar a recargo por mora

Solicitud de dispensa de multa solo para los comerciantes de los mercados solo con el aval de la asociacion de comerciantes.

Derecho a solicitar dispensa de recargos 2 veces al año. Una vez cada seis meses.

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TARIFA DE IMPUESTO CUOTA FIJA

ESTRATOS  RANGOS TARIFAS MENSUALES

De C$ Hasta C$             

CORDOBAS C$

0.01 10,000.00 EXCENTO

10,000.01 20,000.00 200.00 A 500.00

20,000.01 40,000.00 700.00 A 1,000.00

40,000.01 60,000.00 1,200.00 A 2,100.00

60,000.01 80,000.00 2,400.00 A 3,600.00

80,000.01 100,000.00 4,000.00 A 5,500.00

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15 SON SUJETOS A RETENCION Y AUTOTRASLACION LOS

CONTRIBUYENTES INCRITOS COMO CUOTA FIJA?

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Los contribuyentes Cuota Fija, no están obligados a presentar declaración de IR anual, Anticipos de IR, IVA y Retenciones en la Fuente, debido a que ellos tributan bajo la figura del IMPUESTO CONGLOBADO.

No son Responsables recaudadores de IVA ni de IR. No generan Débito/Crédito fiscal.

No es posible para estos contribuyentes la acreditación del IVA o IR que le trasladen o retengan, por que pagan su tributo a estado mediante una cuota fija Conglobada mensual (IR e IVA), por tanto NO SON SUJETOS A RETENCIONES NI A AUTOTRASLACIONES, no existe la doble tributación, ya que no los podemos obligar a que paguen 2 veces por un mismo impuesto.

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REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS TRANSACCIONES BURSATILES

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17 Retenciones Definitivas por transacciones en Bolsa

Art. 260 Creación, naturaleza y hecho generador.

Créase la retención definitiva del IR de rentas de actividades económicas, para los bienes que transen en bolsas agropecuarias debidamente autorizadas para operar en el país, laque se aplica sobre los ingresos brutos percibidos por los pequeños y medianos contribuyentes, conforme las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Art. 261 Pequeños y medianos contribuyentes.

Son contribuyentes, los pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas agropecuarias.

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AGENTES RETENEDORES REGIMEN SIMPLIFICADO DE RETENCION DEFINITIVA EN BOLSAS AGROPECUARIAS

Bolsas agropecuarias

Puestos de bolsas

Centros industriales

* Previamente inscritos ante la administración tributaria

Las retenciones deben enterarse conforme el arto 35. Retenciones definitivas siendo la base imponible la renta neta.

Las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas y comprador no retenga, asume la retención de forma solidaria.

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OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

Los contribuyentes cuyas transacciones en bolsas excedan el monto anual de C$ 40,000,000.00 millones y los grandes contribuyentes de bolsas agros están obligados a:

Liquidar, declarar y pagar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Adicional pagaran un anticipo del 1% sobre sus ingresos brutos provenientes de operaciones fuera de la bolsa.

Las retenciones definitivas generadas en la bolsa agro no serán sujetas a :

Devoluciones

Acreditaciones

Compensaciones Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013

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(Arto. 171 del RLCT) Las bolsas agropecuarias, por cuenta de los agentes retenedores, deberán llevar un registro que contenga:

1. Nombre o razón social del vendedor y del comprador; 2. RUC y/o cédula de identidad del vendedor y del comprador; 3. Fecha y lugar de la transacción; 4. Descripción del bien transado; 5. Volumen; 6. Monto transado; 7. Comisión de bolsa; 8. Alícuota aplicada; 9. Monto de la retención; y 10. Cualquier otra información con fines tributarios que requiera la

Administración Tributaria, la que se determinará mediante disposición administrativa

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OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

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(Arto. 262 de la LCT y Arto. 171 de su Regl.)

Para las personas naturales que realicen transacciones en bolsas agropecuarias con montos menores a veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), no será exigible el RUC y/o cédula de identidad.

Los documentos en que conste el acuerdo concertado entre comprador y vendedor, estableciendo así los parámetros contractuales será el que se reconocerá como soporte contable de compra y venta, para efectos tributarios.

Este contrato deberá contener los mismos datos requeridos para el informe de retenciones, y adicionalmente los contratos utilizados para este tipo de transacciones deberán tener una numeración consecutiva, la Administración Tributaria llevará un registro y control de la numeración de dichos contratos.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

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BOLSA AGROPECUARIA: EXENCIONES

Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán exentas de tributos fiscales y locales.

No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios devengados o percibidos, así como cualquier otra renta, estarán afectas al pago del IR de rentas de actividades económicas.

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EXENCIONESLas transacciones que se efectúan y los ingresos que se generen por las ventas en las bolsas agropecuarias, independientemente del monto NO estarán afectas del: IVA, ISC Impuesto Municipal sobre Ingresos e Impuesto de Matrícula Municipal anual.

Cuando se trance a su vez bienes en mercados diferentes a las bolsas agropecuarias, se deberá pagar los impuestos fiscales y municipales correspondientes, en lo que fueren aplicables, sobre la parte proporcional que no se transe en bolsas.

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24 Base Imponible y Deuda Tributaria

La base imponible para aplicar la tasa de retención definitiva, es el valor de la venta de bienes agropecuarios transados en bolsas agropecuarias, conforme a lista establecida en el Reglamento de la presente Ley.

El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base imponible, las siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda:

Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda; Uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes

agrícolas primarios; Dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector

Agropecuario

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(Arto. 266 y 267 LCT y Arto. 174 del Regl. De la LCT)

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Comparativo de la Ley 822 y Ley 453

Actividades Artículo 10.- Exenciones. Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta: Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

ObservacionesLa liquidación del IR de los excedentes a percibir por parte de los socios o cooperados, deberá hacerse de conformidad con la tabla progresiva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley. En estos casos, se deberá retener y enterar a la DGI el impuesto correspondiente, según el plazo establecido en las disposiciones tributarías vigentes.

LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL”

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Actividades

Artículo 70.- Período o ejercicio fiscal. Se entenderá como año gravable general para todos los contribuyentes, el período fiscal ordinario comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año inmediato subsiguiente.

Observaciones

Períodos anuales especiales. Se podrán solicitar a la DGI períodos anuales especiales siguientes:

1)1 de Abril al 31 de Marzo, 2)1 de Octubre al 30 Septiembre; 3)1 de Enero al 31 de Diciembre.

LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL”

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Comparativo de la Ley 822 y Ley 453

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Actividades Art. 22 Periodo Fiscal. El periodo Fiscal estará comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

ObservacionesSe elimino el periodo de Julio a Junio del siguiente año

LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA”

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Comparativo de la Ley 822 y Ley 453

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Actividades Art. 32 de la Ley 822 Se encuentran exentos del pago del IR de actividades económicas. 5. Las sociedades cooperativas legalmente constituidas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00);

Artículo 25. del Regl. 5.En relación con el numeral 5, las cooperativas con rentas brutas anuales mayores a cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00) durante el período fiscal correspondiente, liquidarán, declararán y pagarán el IR anual de rentas de actividades económicas tomando en consideración la totalidad de su renta bruta anual gravable, conforme a los artículos descritos en el Capítulo III del Título I de la LCT.

ObservacionesSi tranzan productos de la lista taxativa beneficiados con el régimen de Bolsa estaría exentos de Impuestos municipales y locales todas sus operaciones gravadas , aun cuando excedan los 40 Millones, conforme a lo que estable el arto. 172 del Reglamento de la Ley 822 .

Alicuota: 30%

LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA”

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Comparativo de la Ley 822 y Ley 453

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* Fuente: BAGSA

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30ANEXOS

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* Fuente: BAGSA

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* Fuente: BAGSA

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* Fuente: BAGSA

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MUCHAS GRACIAS !!!!!

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