Presentación D N°48

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Decreto Supremo n°48

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Diapositiva 1

DECRETO N 48 APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS Y GENERADORES DE VAPOR

Introduccin El presente reglamento establece las condiciones generales de construccin, instalaciones, mantencin, operacin y seguridad que debern reunir todas las calderas, ya sean mviles o estacionarias

Este reglamento no se aplicara a :Las calderas de las locomotoras

Las calderas instaladas en las embarcaciones

Las calderas de cualquier tamao, cuya presin de trabajo no exceda de 0,5 kg/cm2 y

Las calderas empleadas en la calefaccin central de edificios por agua caliente o por vapor cuya presin no exceda de 0,5 kg/cm2Corresponder a los Servicios de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.

Conceptos Caldera de vapor o caldera: El recipiente metlico en el que se genera vapor, mediante la accin de calor.-

Generador de vapor: El conjunto o sistema formado por una caldera y sus accesorios destinados a transformar un liquido en vapor, a temperatura y presin diferente a la atmosfrica

Caldera de tubos de humos: Aquellas en que los gases y humos, provenientes de la combustin pasan por tubos que se encuentran sumergidos en agua

Caldera de tubo de agua: Aquellas en que los gases y humos provenientes de la combustin rodean tubos por cuyo interior circula agua

Tipos de vapores De la individualizacin y registro de las calderasTodo propietario de una caldera, previo a su instalacin deber registrarla en el servicio de salud respectivo, para lo cual acompaara la siguiente informacin: Nombre del propietarioPresin mxima de trabajoDireccin de la instalacin del equipoProduccin de vaporNombre del fabricanteTipo de combustible empleadoNumero de fabricacinCopia de certificado de pruebas de seguridadAo de construccin Copia del manual de operacin del equipo Superficie de la calefaccinSistema de tratamiento de agua de alimentacin Todo propietario de un generador de vapor esta en la obligacin de comunicar al servicio cuando deje de utilizar, lo traslade o lo transfiera, circunstancia que se anotara en el registro.El registro contendr toda la informacin remitida por el interesado y a la obtenida por el servicio atreves de las acciones de fiscalizacin. Comunicndole un numero de registro al propietario en un plazo no superior a 15 das hbiles, contados desde el da en la recepcin de la informacin.

Todo generador de vapor, deber contar con un Libro de vida, en el que se anotaran, por orden de fecha, todos los datos, y observaciones.El libro de vida acompaara al equipo durante toda su vida til, estando obligado el propietario de la caldera a mantenerlo y conservarlo en buen estado y a disposicin de la autoridad sanitaria.

Toda caldera tendr adosada a su cuerpo principal y en un lugar visible una placa que indique:

De las condiciones generales de instalacin Los generadores de vapor que tengan una superficie igual o superior a 5 cm2 y cuya presin de trabajo exceda de 2,5 kgs/cm2, se instalaran en un recinto llamado sala de caldera.Esta sala de caldera ser construida de material incombustible y estar cubierta de techo liviano, no podr estar ubicada sobre habitacin o lugar de trabajo, debe ser amplia, ventilada, con buena iluminacin y debe contar con dos o mas puertas (las cuales no pueden estar cerradas con llaves mientras las calderas estn en funcionamiento ) Todos los conductos de humo o de gases de combustin incluso los empleados como vas de emergencias o alternativa deben construirse de tal manera que no permitan la acumulacin de gases, para asegurar se arrastre hacia la salida o chimenea

toda caldera dispondr de portezuelas o tapas ubicadas en lugares adecuados que permitan el fcil acceso al interior de dichos conductos.

el operador deber tener un acceso seguro y expedito a los dispositivos de mando y sus accesorios ms elevados.Los elementos debern ser de material incombustible y de superficie antirresbaladiza.

Cuando se utilice combustible lquido, ste deber mantenerse en recipientes completamente cerrados, Si el estanque de almacenamiento se ubicara a nivel de piso, debern tomarse las medidas necesarias para evitar derrames.

Todo generador de vapor deber tener los siguientes prescripciones:

En relacin a la cantidad de agua:No deber tener aceites ni sustancias corrosivas. El hp no deber ser menor a 7. El condensado obtenido del vapor utilizado en diferentes dispositivos de intercambio energtico, podr ser utilizado como agua de alimentacin de la caldera siempre que no est contaminada con aceites o substancias corrosivas.

En relacin con la instalacin de agua de alimentacin:Se prohbe unir directamente el sistema de alimentacin de agua de las calderas con la red de agua potable.2.- El extremo de descarga de las tuberas de alimentacin estar dispuesto de tal forma que: No pueda vaciarse el agua de la caldera ms all del nivel mnimo de agua en caso de falla de la vlvula de retencin.

De la alimentacin del AguaEn relacin con el agua en la caldera y las purgas:Toda caldera estar equipada con uno o ms tubos de desage, comunicados con el punto ms bajo de la caldera y destinados a las purgas y extracciones sistemticas de lodos.Este estanque de retencin debe reunir las siguientes condiciones:Ser fcilmente accesible para su inspeccin y la extraccin de los lodos.Las tapas o puertas de inspeccin tendrn un ajuste tal que eviten escapes de vapor.

Para un buen funcionamiento del Generador de Vapor debe tener los siguientes elementos:

De observacin, comprender los indicadores de niveles del agua y uno o ms manmetros.De seguridad, comprende la Vlvula de seguridad, sistemas de alarma, sellos o compuertas para alivio de sobre presin y tapn de fusible para ciertas calderas (Dispuestas en art. 21).C. Toda caldera deber estar provista, a lo menos, de dos indicadores de nivel de agua, independientes entre s.D. Estos indicadores estarn directamente conectados a la caldera, o bien, a una botella de niveles establecidas para este fin.E. Los tubos o cajas de nivel estarn provistos de las vlvulas o llaves necesarias para proceder al recambio de tubos o vidrios quebrados.F. El agua de esta purga ser captada por un embudo y llevada por caera al desage de las calderas.

Accesorios de las CalderasManmetro:Toda caldera devera tener uno o ms manmetro, tiene capacidad de indicar a lo menos, una y media vez la presin mxima del generador, El dimetro de la esfera debe ser tal que permita su fcil lectura desde la ubicacin habitual del operador de la caldera, la esfera deber marcarse con una lnea roja indeleble la presin mxima de la caldera.

Requisitos: Su ubicacin ser tal que se impida el calentamiento a ms de 50 C.Ofrezca una visin clara y despejada al operador de la caldera desde su posicin de trabajo.Entre el manmetro y la caldera deber colocarse una llave de paso que facilite el cambio de ste.

Vlvulas de seguridad:Toda caldera deber estar provista de una o ms vlvulas de seguridad del mismo tipo y capacidad de evacuacin, la o las vlvulas deben ser capaces de evaluar el vapor producido y devera llevar grabada o fundida en su cuerpo una marca de fbrica que indique sus caractersticas y que permita su identificacin, debern ser construidas de una forma que si fallan o se rompen, no interfiera en la circulacin del vapor, devera tener un dispositivo para abrirlas.

Tapn Fusible:Se emplean en calderas de gran volumen (Superior a 150 lts), debe ubicarse en cada hogar interno, Los tapones fusibles de accin por fuego estarn rellenos con una aleacin cuyo punto de fusin mxima sea de 250 C.

Puertas de explosin:Las calderas que usen combustibles lquidos o gaseosos dispondrn de uno o ms dispositivos de sellos o compuertas para alivio de sobrepresin en el hogar, salvo aquellas provistas de dispositivos automticos que eliminen el riesgo de explosin.

De los autoclaves:Los autoclaves que generan el vapor requerido para su operacin sern considerados como calderas.Los autoclaves que reciban el vapor de una fuente externa y operen a la misma presin de dicha fuente.

De los AutoclavesLos que generan el vapor requerido para su operacin sern considerados como calderas.Los que reciban vapor de una fuente externa y operen la misma presin de dicha fuente.Los que adems estn diseados para operar una presin inferior a dicha fuente.Todos debern estar provistos de vlvulas de seguridad y de manmetro; tambin debern contar con una vlvula de purga de descarga rpida.De las revisiones y pruebas de las condiciones de seguridad del generador de vaporRevisiones y PruebasOportunidadesRevisin interna y externaAl trmino de la fabricacin y antes de entregarla al usuario; al termino de cada reparacin y antes de ponerla en servicio; todas las que estn en funcionamiento cada 3 aos peridicamente.Prueba hidrulicaAl trmino de la fabricacin y antes de entregarla al usuario; Al trmino de la instalacin , antes de ponerla en servicio; al termino de cualquier reparacin y antes de ponerla en servicio; todas las que estn en funcionamiento y cada 3 aos peridicamente.Prueba con vaporAl trmino de la instalacin, antes de ponerlas en servicioPrueba de acumulacinAl trmino de la instalacin, antes de ponerlas en servicio; al trmino de cada reparacin y antes de ponerla en servicio; todas las que estn en funcionamiento cada 3 aos peridicamente.

Pruebas especialesAl trmino de cada reparacin y antes de ponerla en revisin(optativo).De la revisin interna y externaPara estas revisiones el propietario o usuario de la caldera la preparar como sigue:

Apagar sus fuegosDejar enfriarLa drenarLa abrir y limpiar completamente

De la prueba hidrulicaLa caldera se preparar de la siguiente forma:Se interrumpirn todas las conexiones a la caldera.Se limpiar el hogar y se abrirn y limpiarn los conductos de humo.Se retirarn las vlvulas de seguridad y se colocarn tapones.Se llenar de agua hasta expulsar todo el aire de su interior.

ConsideracionesLa presin de prueba hidrulica sometidas ser 1.5 veces la presin mxima de trabajo indicada por el fabricante; si se desconoce, est la que fije la autoridad sanitaria.En el caso de calderas muy usadas se podr rebajar la presin de prueba.Durante la prueba la presin se aplicar en forma lenta y progresiva aumentndola uniformementeSe considerar que ha resistido la prueba satisfactoriamente cuando no haya filtracin ni deformacin de las planchas.De la prueba con vaporDespus de la prueba hidrulica se realizar una prueba con vaporSe regular a una presin de abertura que no exceda el 6% sobre la presin mxima de trabajo.Tambin se probar el funcionamiento de la vlvula.De la prueba de acumulacinsta se realizar con la caldera funcionando a su mxima capacidad y con la vlvula de consumo de vapor cerrada.De sta manera la vlvula ser capaz de evacuar el vapor en su totalidad sin sobrepasar el 10% de la presin mxima de trabajo del generador de vapor. De las pruebas especialesSin perjuicio de la pruebas anteriores la autoridad sanitaria podr solicitar que los generadores de vapor sean sometidos a pruebas especiales no destructivas.

stas se realizan para determinar calidad de planchas y soldadura en calderas muy usadas o antiguas o en aquellas que tengan deformaciones o recalentamientos.Ejecucin de las revisiones y pruebas Corresponde a los Servicios la competencia general en materia de sper vigilancia y fiscalizacin de las condiciones de seguridad de los generadores de vapor.

Las revisiones y pruebas de seguridad de los generadores de vapor establecidas en el reglamento, podrn ser efectuadas por profesionales ajenos al Servicio inscritos en un registro especial.Requisitos de los profesionales inscritos

Ser Ingeniero, Ingeniero de Ejecucin oConstructor Civil.

Acreditar una experiencia mnima de un ao en la fabricacin, instalacin, reparacin, mantencin u operacin de generadores de vapor.

Comprometerse por escrito a efectuar las revisiones y pruebas de acuerdo a las normas contempladas en el presente Reglamento.

manipulacin o manejo de los generadores de vaporTodos los generadores de vapor debern estar al cuidado de a lo menos, un operador idneo y responsable. Este personal deber acreditar su idoneidad, para el manejo de dicho equipo a su cargo, por medio de un certificado de competencia otorgado por el Servicio, el que tendr validez nacional.

En cada turno de trabajo el personal de operadores verificar, a lo menos una vez, el funcionamiento de todos los dispositivos de alimentacin de agua, asimismo, se accionar manualmente la vlvula de seguridad para asegurarse que no est adherida y purgar todos los niveles y automticos de alimentacin de agua.Al producirse un cambio de turno, el operador no podr abandonar el recinto de la sala de calderas antes que el operador que lo releve se haya recibido de la planta.

Si por cualquier motivo el nivel del agua bajare ms all del lmite inferior de visibilidad del tubo de nivel, deber paralizarse de inmediato el funcionamiento de la caldera sometindola a una revisin completa y a las pruebas reglamentarias, dejando constancia de los resultados en el Libro de Vida de la caldera.SancionesLas infracciones a las disposiciones del presente Reglamento sern sancionadas por los Servicios en cuyo territorio se hayan cometido, en conformidad con lo establecido en el Libro Dcimo del Cdigo Sanitario.

Las calderas que no cumplan con las prescripciones del presente Reglamento o en las que se observaren deficiencias graves en la construccin, instalacin, mantencin u operacin del equipo que representen un peligro grave de explosin o accidente, la autoridad sanitaria podr ordenar su paralizacin, hasta que sean debidamente subsanadas las deficiencias. ConclusinEn relacin a lo dispuesto por el presente decreto se entender que la fiscalizacin de las maquinas generadoras de vapor es primordial para la industria , debido a que se reducen los riesgos a sufrir posibles accidentes debidos a la falta de revisin por parte de las empresas industriales que utilicen este tipo de maquinaria. Las calderas estn presentes en la mayora de los procesos industriales ya que estas le proporcionan energa y fuerza en los diferentes puntos de trabajo donde se aplique .