Presentacion de Contrataciones Publicas

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Ley de Contrataciones PblicasPublicada en la Gaceta Oficial N 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008

Maturn, 03 de abril de 2009

Estructura General de la Ley-Ttulo I -Ttulo II -Ttulo III -Ttulo IV -Ttulo V -Ttulo VI Disposiciones Generales Sistema Nacional de Contrataciones Modalidades de Seleccin de Contratistas Adjudicacin, Declaratoria de Desierta y Notificaciones Contratacin Sanciones

-Disposiciones Transitorias y Disposiciones Derogatorias

Objeto de la Ley (Art. 1)1. Adquisicin de Bienes, Prestacin de Servicios y Ejecucin de Obras. 2. Preservar el Patrimonio Pblico, fortalecer la soberana y desarrollar la capacidad productiva. 3. Asegurar la transparencia de las actuaciones de los rganos y entes sujetos a su aplicacin. No se limita a regular los procedimientos de seleccin de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento de la soberana, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de actuacin en materia de contrataciones pblicas.

mbito Sustantivo de AplicacinDeroga expresamente el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones N 1.555 del 13/11/2001. (Artculos 1 al 92). Parece derogar tcitamente las Condiciones Generales de Contratacin. Llena el vaco que exista en cuanto a la contratacin para la adquisicin de bienes y servicios (Artculos 93 al 129).

Entr en vigencia el viernes 14 de marzo de 2008 Fue reimpresa en fecha 25/03/2008. G.O. N 38.895 Para los Consejos Comunales entra en vigencia el 14/07/2008

mbito Temporal de Aplicacin

mbito de Aplicacin Subjetiva1. Los rganos y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado. 2. Las Universidades Pblicas 3. El Banco Central de Venezuela. 4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la Repblica y las personas jurdicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo. 5. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social, tengan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administracin stas tengan participacin mayoritaria. 7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organizacin comunitaria de base que maneje fondos pblicos.

Exclusin de Aplicacin de Modalidades de Seleccin- Prestacin de servicios profesionales y laborales. - La prestacin de servicios financieros con entidades regidas por la ley sobre la materia. - La adquisicin y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero. - La adquisicin de obras artsticas, literarias o cientficas. - Las alianzas comerciales y estratgicas para la adquisicin de bienes y prestacin de servicios entre personas naturales o jurdicas del rgano o ente contratante. - Los servicios bsicos indispensables para el funcionamiento del rgano o ente contratante. - La adquisicin de bienes, la prestacin de servicios y la ejecucin de obras, encomendadas a los rganos o entes de la Administracin Pblica.La Presidenta o Presidente de la Repblica en Consejo de Ministro, podr dictar medidas que regulen la modalidad de seleccin para estas materias, en el marco de los principios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Cambios de Nomenclatura AntesLey de Licitaciones Licitacin General Licitacin Anunciada Internacionalmente Licitacin Selectiva Adjudicacin Directa Pliego de Licitaciones Buena Pro Comisin de Licitaciones

AhoraLey de Contrataciones Pblicas Concurso Abierto Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente Concurso Cerrado Consulta de Precios Contratacin Directa Pliego de Condiciones Adjudicacin Comisin de Contrataciones

Definiciones Nuevas- rgano o Ente Contratante - Oferta - Modalidades de Contratacin - Concurso Abierto - Concurso Cerrado - Consulta de Precios - Contratacin Directa - Desviacin Sustancial - Cadena Agroalimentaria - Servicios Bsicos - Alianza Estratgica - Alianza Comercial - Pequeo Productor

Definiciones ComunesContratista, Participante, Servicios Profesionales, Contrato, Calificacin, Clasificacin, Oferente, Emergencia Comprobada, Proceso Productivo, Presupuesto Base, Medios Electrnicos.

Inscripcin en el Registro Nacional de Contratistas Bienes y ServiciosMonto Estimado + 4.000 U.T. Bs. F 184.000,00

Ejecucin de ObrasMonto Estimado + 5.000 U.T. Bs. F 230.000,00

Modalidades de Contratacin1. Concurso Abierto / Concurso Abierto Anunciado

Internacionalmente 2. Concurso Cerrado 3. Consulta de Precios 4. Contratacin Directa

Concurso Abierto y Concurso Abierto Anunciado InternacionalmenteBienes y Servicios: + 20.000 UT(Antes + 11.000 UT)

Obras: + 50.000 UT(Antes + 25.000)

Mecanismos: Artculo 57 LCP

Sustituye la Licitacin General y aumenta los topes de contratacin

Mecanismos del Concurso Abierto Acto nico de recepcin y apertura de sobres. Acto nico de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificacin y oferta, con apertura diferida. Actos Separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos necesarios para la calificacin y de entrega de sobre contentivo de la oferta.

Concurso CerradoBienes y Servicios: Entre 5.000 UT y 20.000 UT(Antes 1.100 UT y 11.000 UT)

Obras: Entre 20.000 UT y 50.000 UT(Antes 11.500 UT y 25.000 UT)

Sustituye la Licitacin Selectiva y aumenta los topes de contratacin

Ley de LicitacionesAdjudicacin DirectaSupuestos Cualitativos Cuantitativos Procedimientos Consulta de Precios Concurso Privado

Ley de Contrataciones Pblicas Consulta de Precios Contratacin Directa

Consulta de PreciosBienes y Servicios: Hasta 5.000 UT Obras: Hasta 20.000 UT Independiente del monto cuando el contrato obedece a un Plan Excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional

Su origen estuvo plasmado en el Reglamento General de la Ley de Licitaciones del ao 2005, que prevea la Consulta de Precios como una especie dentro de la Adjudicacin Directa.

Contratacin DirectaCon Acto Motivado Sin Acto Motivado

Reproduce el artculo 88 de la Ley de Licitaciones aadiendo otros supuestos.

Contratacin Directa con Acto MotivadoArtculo 76: Se podr proceder excepcionalmente a la Contratacin Directa, independientemente del monto de la contratacin, siempre y cuando la mxima autoridad del rgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: 1. Si se trata de suministros de bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratacin. 2. Cuando las condiciones tcnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia. 3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricacin de equipos, la adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, en los que no fuere posible aplicar las modalidades de contratacin, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

Contratacin Directa con Acto Motivado4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralizacin total o parcial de las actividades del ente u rgano contratante, o afecte la ejecucin de su competencia. 5. Cuando se trate de la ejecucin de obras, adquisicin de bienes o prestacin de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratacin pudieren resultar perjuicios para el rgano o ente contratante. 6. Cuando se trate de la contratacin de bienes, servicios u obras para su comercializacin ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al rgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estn asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.

Contratacin Directa con Acto Motivado7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisicin de bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras sobre los cuales una modalidad de seleccin de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del rgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecera ventaja a sus competidores. 8. Cuando se trate de la adquisicin de bienes producidos por empresas con las que el rgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricacin, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional. 9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios pblicos o actividades de inters general que hayan sido objeto de interrupcin o fallas, independientemente de su recurrencia.

Contratacin Directa con Acto Motivado10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecucin directa por rgano y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecucin, sea necesario por razones estratgicas de la construccin, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignacin no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original. 11. Cuando se trate de la adquisicin de bienes y contratacin de servicios a pequeos y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

Contratacin Directa sin Acto MotivadoArtculo 77 Sin acto motivado Se proceder excepcionalmente por Contratacin Directa sin acto motivado, previa aprobacin de la mxima autoridad del Ministerio competente: 1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepcin contemplados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nacin, para cuya adquisicin se hace imposible la aplicacin de las modalidades de seleccin, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el pas condiciones de desabastecimiento por no produccin o produccin insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.

Otros Aspectos Relevantes Se le otorga rango legal al Compromiso de Responsabilidad Social (Art. 6 num.19). Inclusin expresa de los Consejos Comunales en el mbito de aplicacin de la Ley. Aumento del monto que determina la exigencia o no de inscripcin en el Registro Nacional de Contratistas: Bienes y servicios: + 4.000 U.T. (Antes 500 U.T.); Obras: + 5.000 U.T. (Antes 1.500 U.T.)

Prohibicin expresa de fraccionamiento del monto del contrato para evitar alguna modalidad de contratacin (Art. 37)

Otros Aspectos Relevantes En la estimacin del monto para escoger la modalidad de contratacin debe incluirse los impuestos como el I.V.A. (Art. 38). Valor aplicable de la U.T.: el vigente para el momento de inicio de la contratacin Los procedimientos de seleccin de contratistas que se hayan iniciado para el momento de entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Pblicas debern continuarse conforme a la Ley de Licitaciones

Ttulo V De la Contratacin QUE COMPRENDE? - Suministro de Bienes - Prestacin de Servicios - Obras

Sujetos a Quienes se Aplica ESTADOS Y MUNICIPIOS CONSEJOS COMUNALES*El Decreto 1.417 de 1996 sobre Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras slo comprenda la Repblica

SIMPLIFICA LA REGULACION SOBRE CONTRATACION Y REAGRUPA PARTE DEL ARTICULADO DEL DECRETO Nr 1.417

Contenido 1. 2. 3. 4. 5. CAPITULO I : Aspectos Generales de la Contratacin. CAPITULO II : Garantas. CAPITULO III : Inicio de obra o servicio y fecha de entrega de bienes CAPITULO IV : Modificaciones del Contrato CAPITULO V : Control y Fiscalizacin en el contrato de obra

GARANTIAS ANTICIPO (POR EL MONTO A OTORGAR) FIEL CUMPLIMIENTO (AL MENOS 15 % ) LABORAL (HASTA 10% MANO DE OBRA)

ANTICIPO MXIMO: 50 % MXIMO ANTICIPO ESPECIAL: 20 % Slo en caso debidamente justificados MXIMO TOTAL: 70 %

PAGO REQUIERE (ART. 117): * Control perceptivo * Recepcin y revisin de facturas * Conformacin Ing. Inspector * Autorizacin de pago POSIBILIDAD DE COMPRA ANTICIPADA Produccin agrcola (art. 119)

DESAPARICION DEFINITIVA DEL CONTROL PREVIO

EVALUACIN DE DESEMPEO PUEDE ACARREAR MULTAS AL CONTRATISTA E INCLUSO LA INHABILITACION PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION

CONCLUSIONES1. Se flexibilizan las modalidades y procedimientos de contratacin, al tomarse en cuenta las realidades que confrontan algunas Administraciones Pblicas al contratar; 2. Al derogarse la Ley de Licitaciones pareciera haberse condonado la responsabilidad penal por las contrataciones efectuadas antes del 14/03/2008. La Ley de Licitaciones contena el supuesto de hecho del delito previsto en el artculo 58 de la Ley Contra la Corrupcin, y conforme al artculo 24 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela la ley no tiene efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena.

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o a la reo.

Ley Contra la Corrupcin Artculo 58. El funcionario pblico que, con el objeto de evadir la aplicacin de los procedimientos de licitacin u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratacin, o alegare ilegalmente razones de emergencia, ser penado con prisin de seis (6) meses a tres (3) aos. Con igual pena sern sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones.

Enlaces de Inters . www.snc.gob.ve . www.badellgrau.com . www.fundilca.com . www.funeda.com . ADCAP Consultores [email protected]