Presentacion de Dr Ricardo Lorenzetti REFORMA CODIGO CIVIL

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  • 8/13/2019 Presentacion de Dr Ricardo Lorenzetti REFORMA CODIGO CIVIL

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    PRESENTACIN DEL PROYECTO 1

    Estimados lectores:Este libro contiene el Proyecto de Cdigo Civil y Comercial de

    la Nacin enviado por Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de laNacin.

    La Comision, que integro como Presidente, junto a lasDoctoras Elena Highton y Aida Kemelmajer de Carlucci entreg elanteproyecto en el tiempo fijado por el decreto 191/11. Luego

    continuamos trabajando intensamente, incorporando observacionesy perfeccionando los textos hasta el 31 de mayo de 2012,conformndose el actual Proyecto.

    En los supuestos en que las sugerencias provienen del PoderEjecutivo y la Comisin no las comparte, se incorpora el texto delPEN que es quien tiene la iniciativa legislativa, pero se incluyennotas al pie de pgina a fin de que puedan efectuarse lascomparaciones correspondientes.

    Se publica el articulado completo, seguido del proyecto de ley

    de aprobacin, las reformas de las leyes complementarias y losfundamentos.

    Finalmente hay un anexo mediante el cual agradecemos atodos los que colaboraron en borradores de temas especficos, sinque ello implique que esas personas aprueben el resultado final. Esrelevante aclarar que la Comisin analiz numerosas proposiciones,pero luego redact cada uno de los textos y la integralidad delProyecto.

    En esta versin editorial se me ha solicitado una explicacin delas novedades que aporta el proyecto respecto del cdigo civilvigente desde el punto de vista de los grandes lineamientosfilosficos.

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    Dada la extensin del tema he decidido hacer un breveresumen, que es, en cierto modo, introductorio y complementario delos fundamentos.

    Esta breve presentacin es de ndole acadmica, en nombre

    personal y no compromete la opinin de la Comisin; slo losfundamentos que estn publicados en este texto tienen unsignificado hermenutico representativo de la opinin de los tresredactores.

    I). Paradigmas y principios jurdicosUn Cdigo del siglo XXI se inserta en un sistema complejo,

    caracterizado por el dictado incesante de leyes especiales,jurisprudencia pretoriana y pluralidad de fuentes. La relacin entreun Cdigo y los microsistemas jurdicos es la del sol que iluminacada uno de ellos y que los mantiene dentro del sistema.

    Lo importante es entonces que el Cdigo defina los grandesparadigmas del derecho privado a travs de principios que vanestructurando el resto del ordenamiento, y esa es la proposicinmetodolgica central de este Proyecto. En relacin a las leyesespeciales, se ha decidido mantenerlas como se desprende del textode la ley de aprobacin. Es lo que sucede con salud mental,consumidores, sociedades, etc. Sin embargo, la potencialidad de los

    principios ir reformulando el sentido de cada uno de losmicrosistemas, tarea que incumbe a la doctrina y jurisprudencia.Sin perjuicio de ello, se han mantenido una serie de reglas de

    extensa tradicin porque constituyen una plataforma conocida, apartir de la cual se producen las mudanzas hacia los nuevostiempos.

    Existen reas en las que la legislacin y la doctrina avanzaronextensamente, como ocurre, por ejemplo, con el derechointernacional privado o la propiedad comunitaria indgena, o laregulacin de la salud mental. Sin embargo, en un Cdigo, slopueden consignarse reglas generales y no es posible trasladar porcompleto todo ese caudal normativo, propio de una legislacinespecial.

    Se ha pensado en el ciudadano y por eso los paradigmas yprincipios responden a las prcticas sociales y culturales vigentes,todo lo cual se expresa en el lenguaje ms claro posible.

    II). Dialogo de fuentes:

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    En un sistema complejo existe una relacin ineludible de lanorma codificada con la constitucin, tratados internacionales, leyes,

    jurisprudencia, usos, de modo que quien aplica la ley o la interpretaestablece un dialogo de fuentes que debe ser razonablemente

    fundado (artculos 1, 2 y 3). Se trata de directivas para la decisinjudicial, que debe comenzar por el mtodo deductivo, someterse alcontrol de los precedentes, verificar la coherencia con el resto delordenamiento, y dar explicaciones suficientemente razonables.

    III). Constitucionalizacin del derecho privado.La mayora de los cdigos existentes se basan en una divisin

    tajante entre el derecho pblico y privado. En este Proyecto existeuna comunicabilidad de principios entre lo pblico y lo privado ennumerosos casos.

    IV). Derecho privado colectivo:Los cdigos tradicionales regulan nicamente los derechos

    individuales. En el proyecto se reconoce la categora de derechos deincidencia colectiva (art. 14) y se introducen criterios para armonizarlos derechos individuales con la integridad de lo colectivo mediantela figura del abuso de derecho (art.14) y el ejercicio compatible conla sustentabilidad (art. 240).

    El paradigma colectivo pone el acento en las relaciones

    grupales y en los bienes colectivos.V) Tutela de la persona humana:La construccin de una esfera de la individualidad personal es

    un aspecto central en el Proyecto, lo cual puede verificarse ennumerosos aspectos. Por ejemplo: la consagracin de la capacidadcomo regla (arts. 22 y ss.) imponiendo la carga argumentativa a todarestriccin (art. 31 y ss), las medidas de apoyo (art 43 y ss), el amplioreconocimiento de los derechos personalsimos (arts 51 y ss), elreconocimiento de mayores libertades en materia de nombre (arts 62y ss); el valor otorgado a la autodeterminacin con relacin a losintereses atinentes a la esfera vital de la persona (arts. 55,56,58, 59,561 y cc.) en el marco axiolgico de la dignidad humana (arts.51,52, 279 y 1004).

    Estas normas se inscriben en una fuerte tradicin humanista.VI). La familia en un contexto multiculturalEn materia de familia se han adoptado decisiones importantes

    a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales

    que no se pueden ignorar. En ese sentido, se incorporan normas

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    relativas al matrimonio igualitario (arts. 403 y ss) y las unionesconvivenciales (arts. 506 y ss), mientras que se reconoce la filiacinpor naturaleza, mediante tcnicas de reproduccin humana asistiday por adopcin (arts. 558 y ss). Se regulan los efectos del matrimonio

    igualitario ya receptado por el legislador y la posibilidad de optarpor un rgimen patrimonial (arts. 446 y ss).

    Ello no significa promover determinadas conductas o unadecisin valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata esde regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedadpluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legisladorno puede desatender.

    VII). Sociabilidad en el ejercicio de los derechos:El ejercicio ilimitado de los derechos individuales conduce a

    una desarticulacin tanto de la sociedad como del mercado y poreso se requiere un orden pblico de coordinacin. Por esta razn sehan reforzado los principios de sociabilidad, y se los hageneralizado al incluirlos en el Ttulo Preliminar. Es lo que ocurrecon la buena fe (art. 9) y el abuso del derecho (art. 10), que luego sereiteran en numerosas normas especificas (ej. art. 729).

    VIII). El paradigma protectorioEl paradigma protectorio tutela a los dbiles y su fundamento

    constitucional es la igualdad. Los textos vigentes regulan losderechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta,asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas delmercado. Superando la visin de los cdigos decimonnicos, elProyecto considera a la persona concreta por sobre la idea de unsujeto abstracto y desvinculado de su posicin vital (paciente, art.59, consumidor, art. 1092, discapacitado, art. 48, integrante de

    comunidades indgenas, arts. 18 y 1897; con problemas mentales,art. 31, por enumerar algunas entre las situaciones existencialestomadas en consideracin.

    El Proyecto busca la igualdad real, y desarrolla una serie denormas orientadas a plasmar una verdadera tica de los vulnerables.Los ejemplos son numerosos: la proteccin de la vivienda (art. 244),de otros bienes (art .744), y el derecho del consumidor que tratamos

    en el punto siguiente.

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    IX) Derecho del consumidor:En esta materia se ha decidido incorporar al consumidor como

    sujeto de derechos, siguiendo las normas constitucionales vigentes.Por esta razn se define la relacin y el contrato de consumo (arts.

    1092 y 1093), una amplia regulacin de las prcticas abusivas (arts.1096 y ss), de las modalidades especiales (arts. 1104 y ss) y de lasclusulas abusivas (arts. 1117). Esta decisin produce numerosasconsecuencias metodolgicas que redimensionan el sistema; melimitare a mencionar una de ellas: el tipo general de contrato sefractura en dos y hay un ttulo relativo al contrato clsico y otrovinculado al contrato de consumo, lo que constituye una definicininnovadora en el derecho comparado.

    X) Paradigma no discriminatorioLa igualdad se manifiesta tambin en el desmontaje de las

    distinciones que resultan discriminatorias. La tradicin jurdicamuestra una gran cantidad de categoras que, en los tiemposactuales, tienen ese efecto. Por esta razn se han incluido normasgenerales de interpretacin no discriminatoria, como el art. 402, quedispone que ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada enel sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de

    derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y losefectos que ste produce, sea constituido por dos personas dedistinto o igual sexo.

    XI). Un nuevo paradigma en materia de bienes:La mayora de los cdigos decimonnicos han quedado

    desactualizados en esta materia. En efecto, aparecieron bienes que,siendo de la persona, no tienen un valor econmico, aunque s unautilidad, como sucede con el cuerpo, rganos, genes, etctera. Larelacin exclusiva entre los bienes y la persona tambin ha mudadoy aparecen las comunidades, como ocurre con los pueblosoriginarios. Finalmente, los conflictos ambientales se refieren abienes que son mencionados en el Cdigo como del dominiopblico, pero la Constitucin y la ley ambiental los considerancolectivos, y no solamente de propiedad del Estado.

    Todo ello requiere una concepcin ms amplia, que ha sidoreceptada en el Proyecto (arts. 15 a 18 y cc.).

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    XII) Seguridad jurdica en la actividad econmica.En tanto se trata de la unificacin del derecho civil y comercial,

    tambin se han adoptado decisiones para promover la seguridadjurdica en la actividad econmica en numerosos campos.

    1) Persona jurdicaHay importantes avances en la regulacin de la persona

    jurdica (art. 141 y ss) al consagrar como principios generales lainoponibilidad (art. 144), los deberes de los administradores (art. 159y ss), al regular de modo ms minucioso las asociaciones civiles quetanta relevancia tienen en la actualidad (arts. 168 y ss).

    En el campo de las sociedades comerciales, la Comisin habaproyectado una serie de normas de amplia recepcin en la doctrinadestinadas a mejorar el sistema, pero el Poder Ejecutivo entendique ello es materia de una ley especial. No obstante es valorable queha quedado la sociedad de un slo socio, a la que se han agregadouna serie de precisiones.

    2). El regimen de las obligaciones:En esta materia se han introducido importantes

    modificaciones:La obligacin como deuda y como responsabilidad (art. 746),

    eliminacin de las obligaciones naturales (art. 728), la proteccin del

    crdito a travs de la mora automtica (art. 886 y ss), la promesaautnoma de deuda (art. 734), las obligaciones concurrentes (art850).

    Es importante que, por disposicin del Poder Ejecutivo, en elcampo de las obligaciones de dar sumas de dinero en monedaextranjera se vuelve al sistema del Cdigo Civil, anterior a la ley deconvertibilidad (art. 765) al dar oportunidad al deudor de liberarsedando el equivalente en moneda de curso legal.

    Tambin se desarrolla el rgimen de las obligaciones de hacer(arts. 773 y ss) de manera apropiada para regular los servicios quetienen un gran desarrollo en la economa actual.

    3). Parte general del contratoLa parte general del contrato se ha regulado receptando

    numerosas disposiciones vigentes en el derecho comparado,ampliamente apoyadas por la doctrina argentina. Es de resaltartambin que se han diseado textos novedosos en materia devnculos de larga duracin (art. 1011) y contratos conexos (art. 1073).

    4). Contratos especiales

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    Se regulan los contratos de distribucin, bancarios, financieros,fideicomisos, rgimen contable de los comerciantes y muchos otrostemas. Para esos fines se ha tenido en cuenta la legislacininternacional y el aporte de numerosos especialistas.

    Se regula el contrato de arbitraje que es un avance para que laspartes puedan acordar la solucin de sus diferendos, siempre quegocen de autonoma y sin que ello importe afectar losordenamientos jurdicos procesales.

    XIII). La responsabilidad civil como sistemaLa responsabilidad civil es regulada como un sistema que

    admite tres funciones (art. 1078), funcin preventiva (art 1710 y ss),disuasiva (art. 1715) y resarcitoria (arts. 1716 y ss). Este diseo esnovedoso dentro del derecho comparado. Como tambin resultanovedosa la incorporacin de normas expresas atinentes a laprevencin del dao (art. 1710 y ss.); a las sanciones pecuniariasdisuasivas para quien acte con grave menosprecio hacia losderechos de incidencia colectiva (art. 1714); a las causas de

    justificacin (art. 1716 y ss); a la asuncin del riesgo (art. 1719); alvalor jurdico del consentimiento del damnificado (art. 1720); o de ladispensa anticipada de responsabilidad (art. 1743); o, en fin, de laresponsabilidad colectiva y annima (art. 1760 y ss.).

    XIV). Derechos realesEn esta disciplina se hicieron cambios importantsimos a losfines de actualizar y sistematizar. Se ha redactado una parte generalde los derechos reales y luego partes generales propias de algunosderechos reales, lo que permite ordenar y entender mejor elfuncionamiento.

    Es importante la regulacin que se ha incorporado en cuanto ala propiedad comunitaria, horizontal, conjuntos inmobiliarios (art2073), tiempo compartido (art 2087), cementerios privados (art2103), superficie (2114).

    XV).Sucesiones.El Proyecto clarifica y mejora aspectos que haban suscitado

    dudas y controversias. Adems, introduce cambios significativoscomo la modificacin de las porciones legtimas (art. 2445). Semantiene la regla que veda los contratos sobre herencia futuraaunque se contempla, conforme a la dinmica actual, la posibilidadde pactos relativos a una explotacin productiva o a participaciones

    societarias de cualquier tipo, con miras a la conservacin de la

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    unidad de la gestin empresaria o a la prevencin o solucin deconflictos, siempre y cuando, obviamente, no afecten la legtimahereditaria, los derechos del cnyuge, ni los derechos de terceros(art. 1010).

    XVI) Privilegios y prescripcin.En ambas materias se ha simplificado la regulacin,

    estableciendo reglas ms claras a los fines de evitar los litigios.Creemos que de este modo se logra mejorar la proteccin del crditode un modo sustantivo.

    XVII) Derecho internacional privado.El Proyecto presenta un cuadro de disposiciones aplicables a

    situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurdicos. Con uncriterio moderno y exhaustivo, se sientan reglas relativas a lassituaciones que puedan presentarse en materia de persona humana(art. 2613 y ss.); matrimonio, uniones convivenciales, alimentos,filiacin, adopcin, filiacin, restitucin internacional de nios,contratos (incluidos los de consumo art. 2654 -) responsabilidadcivil, ttulos valores, derechos reales, etc.

    XVIII). La obra de la codificacinLa codificacin no es una tarea sencilla.Es natural y sano que existan diferentes opiniones acerca de

    los numerosos temas que son objeto de regulacin, pero eso no esmotivo suficiente para sustituir una visin por otra, que tambinpuede ser controvertida. En el mensaje de elevacin del CdigoCivil Argentino, suscripto por Sarmiento y Avellaneda el 25 deagosto de 1869, insista en esta cuestin: "en una revisin sometida avarias personas, no es dado esperar que, prevalezca siempre launidad indispensable de pensamiento para formular las reformas.Estas reformas, por otra parte, que debern su origen a otro esprituy a ideas distintas que las que han dominado en la redaccin delcdigo, no se incrustaran en su conjunto, sino interrumpiendo casiseguramente el plan general de sus disposiciones o desconcertandola uniformidad de sus miras. La reforma cuando ha sido propuestano consigue, en la mayor parte de los casos, sino suscitar unaopinin diversa u opuesta la que ha adoptado el codificador,apoyndose en autoridades igualmente respetables y poniendo pordelante el difcil problema de dar a la una preferencia a la otra. As,una revisin puede traer en pos de s la necesidad de otra, y una vez

    abierto este camino de discusin ilimitada....

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    Lo importante es que este Proyecto respeta los grandeslineamientos de los anteriores y de la doctrina argentina. Por eso esque podemos encontrar muchos ms aspectos que nos unen quedetalles que nos separan. Solo hace falta que tengamos la grandeza y

    la madurez que reclama nuestro pueblo.-