Upload
gerardo-garzon
View
7
Download
2
Embed Size (px)
DESCRIPTION
presentacion referentea seguros de embaraciones menores,
Citation preview
Seguro de Embarcaciones Menores de Placer
Seguro de Embarcaciones Menores de Placer
Manual
Estructura
1. Conceptos
2. Coberturas
3. Exclusiones
Embarcaciones menores de placer
1. ConceptosAbordajeAbordaje es el resultado de una colisin entre dos buques, uno (responsable) que causa el abordaje y el otro (daado) sufre la colisin.
Aventura martima
Cuando un buque est expuesto a los riesgos martimos. El perodo en el cual la embarcacin est expuesta a los peligros de la navegacin.
Casco
El casco es la estructura de la embarcacin (el propio buque), incluye: la instalacin elctrica no conectada al motor principal, las calderas auxiliares con sus condensadores, gras, molinete, servomotor del timn y la instalacin y maquinaria frigorfica.
Embarcacin menor de placer
Es el transporte martimo que se destina para fines de recreo y tiene menos de quinientas unidades de
arqueo bruto o menos de 15 metros de eslora.
Tipos de Embarcaciones Menores de Placer
Yates.- Que transportan personas de puerto a puerto cerca de la costa, o a viajes de placer o pesca en puerto.
Barcos Tursticos.- Que transportan turistas en viajes cortos cerca de los puertos para que vayan a bucear, a pescar o a conocer los alrededores de la zona.
Lanchas Tursticas.- Por ejemplo, las de fondo de vidrio, que hacen viajes tursticos ms cortos dentro del rea portuaria, llevando a turistas a que las conozcan. Son lanchas de recreo y deportivas.Encallamiento
Encallamiento es la inmovilizacin de un barco tocando fondo o estancado en rocas o arrecifes.Inters asegurable
El inters asegurable, es el inters que una persona tiene en la preservacin de una cosa, por algn tipo de relacin con ella, como para tener un beneficio de su existencia o perjuicio por su destruccin.
Una persona se considera interesada en una aventura martima cuando se encuentra en una relacin de derecho o equidad respecto de esa aventura o cualquier propiedad asegurable en riesgo, a consecuencia de la cual puede beneficiarse de la seguridad o buena llegada de la propiedad asegurable o sufrir perjuicio por su prdida.
Lastre
Lastre es la carga (normalmente agua de mar y/o agua aceitosa) que lleva una embarcacin para facilitar la conduccin y estabilidad del barco.
Motor fuera de Borda
Es el motor provisto de una hlice que se coloca en la parte posterior de la popa de una embarcacin menor de placer.
Navegacin
La actividad que realiza una embarcacin para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados.
Tipos de Navegacin
Cabotaje: Que no se pierde de vista la costa, se va costeando. Significa el transporte por mar entre dos puertos en un mismo litoral.
Interior: Dentro de los lmites de los puertos o lagos, lagunas, presas, ros. Recorrido en aguas mexicanas y cuerpos de agua tierra adentro.
Interocenica o de altura: Navegacin a travs de los mares y ocanos traspasando los lmites territoriales de su nacionalidad, es decir, de zonas marinas mexicanas a puertos extranjeros.
Trnsito terrestre: Cuando la embarcacin es transportada en tierra a bordo de remolques.
Prdida
Se considera prdida cualquier dao cuya causa inmediata (prxima) sea un riesgo cubierto por el seguro.
Existen los siguientes tipos de prdida:
Prdida Descripcin
Total real o absoluta Si la embarcacin es destruida o daada hasta el punto de verse privada de su naturaleza inherente o si el Asegurado se ve desposedo irreparablemente de ella.
Total constructiva Cuando la embarcacin ha sido daada hasta tal punto que el costo de reparacin sobrepasa el valor que tuviera al ser reparada.
Implcita. Cuando el Asegurado es privado del uso normal del buque, a consecuencia de un dao.
Parcial. Toda prdida que no se considere o no pueda ser declarada como total, se considerar como prdida parcial.
Por avera particular Es considerada como una prdida parcial causada por un riesgo garantizado en el contrato de seguro.
Varadura
La varadura es cuando una embarcacin encalla en arena, peas o costa, tocando fondo y permaneciendo un tiempo razonable de esa manera.
Yate
Embarcacin menor de placer con fines de recreo, relativamente pequea que al asegurase tiene lmites de navegacin y la exigencia de permanecer amarrado 6 meses al ao.
Leyes y Convenios
Las principales leyes y convenios que regulan el comercio y transporte martimo son:
Ley de Navegacin
Ley de Navegacin y Comercio Martimo
Convenio de Bruselas
Reglas de York- Amberes
Reglas de la Haya
Reglas de Hamburgo
Proteccin e indemnizacin
Ley de salvamento
Ley de Navegacin
La Ley de Navegacin contiene toda la reglamentacin sobre las embarcaciones y su movimiento de barcos en puertos. Algunos de los aspectos ms importantes son:
TITULO SEGUNDO, Captulo I
Art. 9 Se establece que las embarcaciones o artefactos navales mexicanos deben estar abanderados y matriculados por alguna capitana de puerto y la clasificacin que se establece para su matriculacin.
Art. 10 Los extranjeros slo podrn matricular, abanderar y registrar embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular.
Art. 12 Enumera las embarcaciones o artefactos navales que se consideran mexicanos: Las abanderadas y matriculadas; las que causen abandono en aguas nacionales; las decomisadas por las autoridades; las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; las que sean propiedad del Estado Mexicano.
TTULO QUINTO
Habla sobre los diferentes tipos de contrato para la explotacin de las embarcaciones:
Captulo I, Contratos de fletamento, Art. 95 al 97
Captulo II, Contrato de transporte de mercancas, Art. 98 al 105
Captulo III, Contrato de transporte de pasajeros, Art. 106 al 109
Captulo IV, Contratos de remolque transporte, Art. 110
TTULO SEXTO
Habla de los riesgos y accidentes de la navegacin.
Captulo II, Art. 115 al 119 describe la avera gruesa o comn y la avera particular.
Captulo III, Art. 120 al 125 sobre el salvamento.
Captulo VI, Art. 131 al 132 sobre la Responsabilidad Civil.
Ley de Navegacin y Comercio Martimos
Vigente el TTULO TERCERO, Captulo IV, Del seguro Martimo. Art. 222 al 250 Toca puntos como suma asegurada, concurrencia de seguros, indemnizaciones.
Convenio de Bruselas
El Convenio de Bruselas es una legislacin internacional en la cual se encuentran, entre otros, los siguientes acuerdos:
La unificacin de reglas sobre:
Auxilio y salvamento martimo
Abordaje
La responsabilidad de los propietarios de buques
Reglas de York- Amberes
Las reglas de York- Amberes regulan el procedimiento de ajuste, gastos y daos a propsito de salvar bienes.
Se dividen en dos clases: Las letradas (de la A a la G), donde se establecen los principios generales de liquidacin; y las numeradas de la I a la XXII, donde se estipulan las excepciones o situaciones especiales del ajuste.
Reglas de la Haya
Conciernen a la carga transportada en los pases del primer mundo
Reglas de Hamburgo
Conciernen a la carga transportada en los pases del tercer mundo
Proteccin e indemnizacin
Establece los principios de la Responsabilidad Civil
Ley de salvamento
Establece las bases de rescate de barcos y carga en el mar
2. Bienes y Riesgos Cubiertos
Este seguro protege a la(s) embarcacin(es) propiedad del asegurado contra los riesgos que afecten el casco de su embarcacin y por los daos que cause a Terceros y sea legalmente responsable.
Bienes Cubiertos
Se cubre el casco de la embarcacin, que incluye la instalacin elctrica no conectada al motor principal, las calderas auxiliares con sus condensadores, gras, molinete, servomotor del timn y la instalacin y maquinaria frigorfica.Riesgos Cubiertos
Riesgos que Afectan al Casco
Avera Gruesa
Peligros de los mares, ros, lagos u otras aguas navegables
Fuego
Echazn, piratera
Contacto con medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos que caigan de ellos o con muelle o equipo o instalacin portuaria
Terremoto, erupcin volcnica o rayo
Accidentes durante la carga, descarga o trasladando vveres o pertrechos, aparejos, equipos, maquinaria o al tomar combustible
Explosiones
Actos mal intencionados
Robo entero del buque, o sus botes o motores fuera de borda (siempre y cuando tengan dispositivos antirrobo), o robo como consecuencia de irrupcin forzada dentro del buque o en el lugar de depsito o reparacin, as como el robo de maquinaria (incluyendo motores fuera de borda, aparejos o equipo)
Defectos latentes en el casco o maquinaria (excepto motor y conexiones, equipo elctrico y bateras y conexiones), rotura de ejes o estallido de calderas (excluyendo el gasto y gasto de reemplazar o reparar la parte defectuosa, eje roto o caldero estallado)
Negligencia de cualquier persona, excepto cuando la negligencia sea a consecuencia de reparaciones u obras de alteracin o conservacin del buque. Remocin de restos
Ampliacin de remocin de restos.
Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil en el Seguro de Embarcaciones Menores de Placer ampara los daos por accidentes ocasionados a otros buques, prdida de vidas, daos personales o enfermedades, incluyendo gastos por salvamento de vidas, de los que sea legalmente responsable el Asegurado.
Los tipos de cobertura que se amparan son:
R.C. Abordaje
Proteccin e indemnizacin (PandI):
Muerte, accidentes o enfermedades
Gastos mdicos (incluyendo inhumacin)
Gastos de puerto por desembarco
Gastos de repatriacin
Remocin del naufragio
Daos a bienes fijos
Daos al cargamento
Costas legales:
Al disputar responsabilidad o por haberse entablado proceso para limitar responsabilidades
Por representacin en cualquier pesquisa judicial o investigacin de accidente fatal.
Cobertura adicional: Se considerarn terceros los buques hermanos.Peligros de los Mares
Se entender por peligros de los mares, ros, lagos u otras aguas navegables:
Mal tiempo o tempestad
Colisin o abordaje
Varadura o encalladura
Hundimiento o zozobra
Riesgos Excluidos que se pueden Cubrir Mediante
Convenio Expreso
Huelgas y alborotos populares
Actos de guerra (apresamiento, confiscacin, destruccin o daos por incendio, barcos de guerra, piratera, arrestos, actos de reyes, minas flotantes, torpedos)
Avera particular: furia de los elementos, explosin, rayo, varada, hundimiento, incendio, colisin; maniobras de carga; transbordo, descarga o aprovisionamiento; rotura o descompostura mecnica; falta de resistencia o desgaste natural de cualquier parte (como consecuencia de algn riesgo amparado).
3. Exclusiones
Exclusiones Generales
Los riesgos excluidos para yates son:
Desprendimiento o cada de motor fuera de borda.
Gastos por error de diseo o construccin, mejoramiento o alteracin de diseo o construccin.
Para el resto de les embarcaciones menores de placer no existen.
Exclusiones R.C.
Los riesgos excluidos por Responsabilidad Civil son:
Accidentes de trabajo o responsabilidades de patronos
Responsabilidades frente a, o incurrida por cualquier persona que practique el esqu acutico o patinaje sobre agua que sea o se est preparando para ser remolcada por el buque
Responsabilidades frente a, o incurrida por cualquier persona que practique un deporte o actividad, que no sea esqu o patinaje acutico sobre agua, mientras ste sea o se est preparando para ser remolcada por el buque
Por justicia punitiva, en cualquier forma.Bienes Excluidos
Cualquier bote perteneciente al buque que tenga una velocidad mxima de diseo de 17 nudos.
Bote del buque no sealado permanentemente con el nombre de ste.
Velas y fundas protectoras hendidas por el viento o derribadas al ser largadas, excepto dao a las perchas a causa de embarrancada, colisin o contacto con cualquier sustancia externa.
Velas, mstiles, arboladuras o aparejos fijos y jarcias de labor (comprende bsicamente las escotas
y todos los cabos de maniobras), mientras el buque participe en regatas, excepto si el dao es por embarrancada, hundimiento, incendio, colisin o contacto con cualquier sustancia externa.
Efectos personales
Pertrechos consumibles, aparejos de pesca o amarras
Motor y conexiones (excepto arbotante del eje portahlice), equipo elctrico, bateras y conexiones, excepto si el dao es por embarrancada, colisin o contacto con otro buque, atracadero o muelle.Resumen
Abordaje
Abordaje es el resultado de una colisin entre dos buques, uno (responsable) que causa el abordaje y el otro (daado) sufre la colisin.
Aventura martima
Se considera que existe una aventura martima:
Cuando un buque est expuesto a los riesgos martimos.
El perodo en el cual la embarcacin est expuesta a los peligros de la navegacin.
Inters asegurable
El inters asegurable es que una persona est interesada en la preservacin de una cosa, por algn tipo de relacin con ella, como para tener un beneficio de su existencia o perjuicio por su destruccin.
Definicin de embarcacin menor
Es un transporte martimo que se destina para fines de recreo y tiene menos de quinientas unidades de arqueo bruto o menos de 15 metros de eslora.
Riesgos Cubiertos:
1. Que afectan al casco:
Peligros de los mares, ros, lagos u otras aguas navegables
Fuego
Echazn, piratera
Contacto con medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos que caigan de ellos o con muelle o equipo o instalacin portuaria
Terremoto, erupcin volcnica o rayo
Accidentes durante la carga, descarga o trasladando vveres o pertrechos, aparejos, equipos, maquinaria o al tomar combustible
Explosiones
Actos mal intencionados
Robo entero del buque o sus botes o motores fuera de borda siempre y cuando tengan dispositivos antirrobo, o como consecuencia de irrupcin forzada dentro del buque o lugar de depsito o reparacin, robo de maquinaria (incluyendo motores fuera de borda, aparejos o equipo)
Defectos latentes en el casco o maquinaria (excepto motor y conexiones, equipo elctrico y bateras y conexiones), rotura de ejes o estallido de calderas (excluyendo el gasto y gasto de reemplazar o reparar la parte defectuosa, eje roto o caldero estallado)
Negligencia de cualquier persona excepto cuando se trate de reparaciones u obras de alteracin o con relacin a la conservacin del buque
Remocin de Restos
Ampliacin de remocin de restos
2.- Responsabilidad Civil
Responsabilidad por daos por accidentes a otros buques, prdida de vidas, daos personales o enfermedades, incluyendo gastos por salvamento de vidas, de los que sea legalmente responsable
el Asegurado.
Costas legales al disputar responsabilidad o por haberse entablado proceso para limitar responsabilidades. Adems las costas por representacin en cualquier pesquisa judicial o investigacin de accidente fatal.
Cobertura adicional: Se considerarn terceros los buques hermanos.
3.- Peligros de los mares
Mal tiempo o tempestad
Colisin o abordaje
Varadura o encalladura
Hundimiento o zozobra
Exclusiones
Los riesgos excluidos para el casco de yates son: Desprendimiento o cada de motor fuera de borda. Gastos por error de diseo o construccin, mejoramiento o alteracin de diseo o construccin.
Los riesgos excluidos para R.C. son:
Accidentes de trabajo o responsabilidades de patronos
Responsabilidades frente a, o incurrida por cualquier persona que practique el esqu acutico o patinaje sobre agua que sea o se est preparando para ser remolcada por el buque
Responsabilidades frente a, o incurrida por cualquier persona que practique un deporte o actividad, que no sea esqu o patinaje acutico sobre agua, mientras sea o se est preparando para ser remolcada por el buque
Por justicia punitiva, en cualquier forma.
Los bienes excluidos son:
Cualquier bote perteneciente al buque que tenga una velocidad mxima de diseo de 17 nudos.
Bote del buque no sealado permanentemente con el nombre de ste.
Velas y fundas protectoras hendidas por el viento o derribadas al ser largadas, excepto por dao a las perchas, embarrancada, colisin o contacto con cualquier sustancia externa.
Velas, mstiles, arboladuras o aparejos fijos y jarcias de labor, mientras el buque participe en regatas, excepto si el dao es por embarrancada, hundimiento, incendio, colisin o contacto con cualquier sustancia externa.
Efectos personales
Pertrechos consumibles, aparejos de pesca o amarras
Motor y conexiones (excepto arbotante del eje portahlice), equipo elctrico, bateras y conexiones, excepto por embarrancada, colisin o contacto con otro buque, atracadero o muelle.