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Revista Crítica de Derecho Privado

Presentación de la revista Nº 2

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Presentacion de la Revistas Nº 2

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Revista Críticade Derecho Privado

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Publicación del Taller de Derecho Civil“José León Barandiarán” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Revista Críticade Derecho Privado

R CD P

2008/09

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DERECHOS RESERVADOS: DECRETO LEGISLATIVO Nº 822Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente sin permiso expreso de la Editorial.

© 2009, Revista Crítica de Derecho Privado© 2009, Taller de Derecho Civil “José León Barandiarán” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

ISSN 1997-4019Titulo clave: Revista crítica de derecho privado (Lima)Titulo clave abreviado: Rev. crít. derecho priv. (Lima)

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REVISTA CRÍTICA DE DERECHO PRIVADO

CONSEJO CONSULTIVO INTERNACIONAL

FRANCESCO D. BUSNELLI

Profesor Ordinario de Derecho Civil en la Scuola Superiore di Studi Universitari e Perfezionamento S. Anna, Pisa.

UGO MATTEI

Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Turín (Italia) y Alfred and Hanna Fromm Chair de Derecho Internacional y Comparado en la Universidad de California, Hastings College of the Law

(U.S.A.). Coordinador Académico del International University Collegue of Turín (Italia).

MAURO BUSSANI

Profesor Ordinario de Derecho Comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Trieste.Profesor Visitante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

FRANCO CIPRIANI

Profesor Ordinario de la Universidad de Bari

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

OLENKA WOOLCOTT OYAGÜE

Profesora de la Universidad de Lima y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

EUGENIA ARIANO DEHO

Profesora de Derecho Procesal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de Lima.

VÍCTOR BOLAÑOS VELARDE

Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

YURI VEGA MERE

Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.

VÍCTOR RAÚL SAMAMÉ MORANTE

Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad San Martín de Porres.

HUGO FORNO FLÓREZ

Profesor de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.

MARIO CASTILLO FREYRE

Profesor de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.

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TALLER DE DERECHO CIVIL “JOSÉ LEÓN BARANDIARÁN”DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Revista Crítica de Derecho Privado

CONSEJO EDITORIAL

Álvaro A. Bonilla ConchaLuis Cárdenas Rodríguez

Nelwin Castro Trigoso

MIEMBROS DEL TALLER

Abanto Merino, Paul D.Aguilar Choque, JuanAtaulluco Ramos, Dani DanielBeraún Mac Long, Carlos RaúlBonilla Concha, Alvaro A. Camacho Caro, Patricia AlejandraCamus Cubas, José Alexander Canchari Soto, JocabedCastro Trigoso, NelwinCárdenas Rodríguez, Luis Chambio Hermosa, Jenniffer ElizabethChinchay Tuesta, Ady Rosin Dávila Ordóñez, Jimpson JesúsDelgado Capcha, RodrigoEscobar Lino, Maritha ElenaEspichán Mariñas, MiguelFernández Bocanegra, Luis DanielGarrafa García, Martín

Huerta Ayala, Oscar AlbertoJugo Oblitas, Azucena JudithMerino Acuña, Roger ArturoNavarrete Pérez Joe LuisPasco Arauco, Alan Padilla Ponce, CarlosPretell García, Pilar GeraldineQuiñónez Oré, Héctor DanielRivasplata Cabrera, José FranciscoRoca Mendoza, Oreste GhersonRonquillo Pascual, JimmySánchez Castro, Ivonne CarolinaSierra Vásquez, Guillermo FranklinValdivia Oyarce, Yelitza MilagrosVásquez Vidal, Jesús DavidVega Nuñez, Claudia GenovevaVilches Livia, DanteZamudio Espinal, Carlos

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PRESENTACIÓN

No creo que exista mejor manera de presentar nuestra Revista Crítica de Derecho Privado, que explicando las motivaciones de quienes la conformamos y las circunstancias que permitieron su aparición. Para ello debemos trasladarnos al año 1998 y ubicarnos en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. No se requiere un gran esfuerzo de memoria para recordar que en aquellos años nuestra universidad sufría la intervención administrativa y militar por parte de la dictadura fujimorista, mientras que al mismo tiempo era carcomida por un endeble nivel académico de docentes y alumnos, lo que no era más que la consecuencia de una clara política del gobierno: el abandono de la universidad pública. La intervención vino a signifi car la pérdida de autonomía y libertad, de libertad para disentir y criticar; mientras que en lo académico, la situación contrariaba la idea misma de universidad.

Dada la naturaleza contestataria del sanmarquino, debía haber respuesta de parte del estudiantado en los dos ámbitos: el académico y el político.

En lo académico, una de las muchas respuestas que se dieron se materializó en la conformación de un grupo de estudio de Acto Jurídico por parte de algunos alumnos que integrábamos la “base 97”(1), la idea era sencilla: dados los vacíos en la enseñanza, serían los propios alumnos quienes los cubrirían. Tras un año de actividad y aunándose al esfuerzo alumnos de las bases 98 y 99, decidimos conformar el Taller de Derecho Civil y adoptamos el nombre del más ilustre civilista peruano y sanmarquino: don José León Barandiarán. Hoy como anécdota puedo contar las razones por la cuales somos un “taller”: como efecto de la intervención administrativa, los entes de investigación académica (que al interior de la facultad eran los Institutos) habían sido suspendidos y se imponía una nueva regulación a

(1) Para quien no es sanmarquino puede resultarle extraño el término “base”, pero dicho término no es otra cosa más que la referencia al año de ingreso a la universidad. Y es que más que reconocernos por el año en que egresamos, nos recono-cemos por el año en que ingresamos. Base 97 hace referencia a los estudiantes que ingresaron el año 1997.

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PRESENTACIÓN

toda actividad académica. Empero, y si de algo se aseguraba esta nueva regulación, era evitar que los estudiantes tuvieran participación activa en actividades académicas y de investigación. Dentro de las actividades permitidas existía una que se llamaba “taller”, que estaba claramente diseñada a ser de corta duración y que tenía por fi nalidad desarrollar en un corto tiempo un concreto tema mediante conferencias. Como fuera, era la única posibilidad y la tomamos. Hubo que hacer uso del ingenio, redactamos un estatuto y tras muchas gestiones y entrevistas con las autoridades, logramos primero el reconocimiento de la Facultad mediante una resolución decanal y tras un año el reconocimiento de la Universidad mediante una resolución rectoral. No puedo dejar de mencionar respecto de este periodo fundacional, el apoyo desinteresado del profesor Raúl Samamé Morante, que por ese entonces y tras una amplia experiencia en la cátedra de Derecho Laboral daba inicio a su etapa de profesor de Derecho Civil, quien aceptó gustoso ser el docente asesor del Taller. Con ello salvamos el último escollo, no solo contar con un docente asesor y cumplir con todos los requisitos, sino que dicho asesor confi ara en la capacidad e ímpetu de los estudiantes, antes que en protagonismos.

En el ámbito político, y si bien el Taller nunca ha tenido participación directa a fi n de salvaguardarlo de las repercusiones que ella genera, sus miembros siempre han contando con una importante participación en la política estudiantil. Es parte de la historia de la Facultad de Derecho que los representantes estudiantiles que fueron parte del primer consejo de facultad elegido democráticamente, fi nalizada la intervención de la dictadura, fueron en su mayoría miembros del Taller, siendo uno de ellos quien escribe estas líneas.

Pero la aproximación a la política por parte de los miembros del Taller, se sienta en primero fortalecer lo académico para luego abordar la política, sin improvisaciones y con la seguridad de poder dar respuesta al descrédito que durante la intervención se hizo respecto de los estudiantes que tenían alguna conducta contestataria.

Durante estos diez años, el primer objetivo del Taller ha sido siempre contribuir a la formación de mejores sanmarquinos, en ello se explica el porqué es obligatorio que sus miembros tengan que realizar una investigación anual y con ello ejercitarse en las labores y rigurosidad propia de la investigación académica, que deban efectuar por lo menos una exposición en sesión ordinaria y acostumbrarse a exponer en público, que deban participar en debates y habituarse a manejar preguntas incómodas y absolver con solvencia cualquier situación que un debate o una exposición genere.

Con los años el Taller se ha fortalecido y en la actualidad se encuentra integrado con más de cuarenta personas entre estudiantes y egresados; quienes todos los sábados nos reunimos a discutir un tema previamente asignado conforme a un cronograma establecido al inicio de cada año. La auto imposición de la regla de continuidad es de tal fortaleza que incluso cuando por problemas

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administrativos no hemos podido contar con un aula, la sesión se ha desarrollado en la plaza cívica de la ciudad universitaria.

A esta altura, usted atento lector se preguntará ¿y la revista? Bueno, para entender las razones y los fi nes de ella era necesario conocer lo escrito en los párrafos precedentes. Sobre la revista, una primera cosa que debe llamar la atención es el adjetivo de “crítica” que lleva en el nombre, ¿por qué no solo Revista de Derecho Privado? Porque somos una revista que asume una postura, apostamos por las teorías críticas respecto de la sociedad y el Derecho, así como la interrelación de ambas. Porque estamos convencidos de que en el Derecho no existen instituciones sin ideologías. Si el sanmarquino es contestatario, una revista de sanmarquinos no podía ser distinta.

Nuestra revista no es un medio de difusión de las actividades del Taller, sino de las ideas que modestísimamente consideramos deben ser expuestas y difundidas en nuestra sociedad, sea para complementar las ya existentes, para contrarrestar las que consideramos equivocadas y excesivamente difundidas, o simplemente para presentar las hasta ahora desconocidas o intencionalmente ocultas. Por ejemplo, es indudable en la actualidad la teoría legal más infl uyente es Law & Economics, que sobre la base del prestigio de la universidad norteamericana ha sido convenientemente utilizada como fundamento de muchas reformas jurídicas y económicas en nuestro país. Empero, el lenguaje reduccionista y determinista del Law & Economics, ha merecido respuesta en el propio seno de la academia norteamericana y sobre los movimientos de respuesta muy poco se ha publicado o dicho en nuestro país; sobre los Critical Legal Studies, sobre la crítica desde la fi losofía moral, o las críticas a la economía neoclásica por parte de la neo economía institucional y los estudios económicos progresistas, existe más desconocimiento que conciencia de su existencia. Esta situación nos parece inaceptable, creemos en el debate de ideas y para ello la formación y divulgación de posturas contrarias es fundamental. Esa es una de las principales labores de esta revista y por eso publicamos los trabajos de Mauro Bussani y Ugo Mattei en el número anterior y en el actual se publican tanto una entrevista a Ugo Mattei como la investigación realizada por Rodrigo Miguez.

Reconocemos que hoy en día nuestro principal campo de atención ha sido sobrepasado, ya no somos solo civilistas y más aun renegamos de un análisis formalista y solamente dogmático, que nos entusiasmamos con las aproximaciones sociológicas, antropológicas, de comparación y económicas. Empero siempre volvemos sobre nuestras raíces y esa es la razón por la cual una parte importante de la revista esta reservada a trabajos en el ámbito del Derecho Civil y del Derecho Privado.

Somos también concientes de la importancia del proceso, de la necesidad de contar con uno que sea realmente efectivo y que más allá de líricas y grandilocuentes presentaciones, sea un medio de solución de problemas antes que fuente de

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uno más, que en vez de fundarse en actos de fe y personajes míticos, tenga por pilar una serena y crítica auto evaluación, donde se conjuguen adecuadamente efi ciencia y garantías, sin alentar demagógicos sacrifi cios de una en el altar de la otra. Por ello, optamos por la postura garantista del proceso y en dicha opción se explica la presencia de Franco Cipriani, Girolamo Monteleone y Eugenia Ariano entre nuestras páginas.

Como podrá usted apreciado lector advertir, nuestra revista cuenta con tres áreas fundamentales, las que genéricamente podemos señalar como la de Derecho Privado, la de procesal y la de aproximaciones críticas. A ellas agregamos una sección de entrevistas y esperamos sumar a partir del próximo número un observatorio jurisprudencial

¿Cómo se hace la revista? Pues el trabajo de elaboración es arduo. Desde seleccionar los artículos, obtener las autorizaciones para las traducciones, realizarlas (labor que es asignada a miembros del Taller y realizadas del francés, inglés o italiano), llevar a cabo los procesos de corrección, edición, prueba, impresión y fi nalmente la presentación y distribución. Si a ello aunamos los límites que imponen el autofi nanciamiento y la conciente elección de ausencia de publicidad, pues la correcta respuesta es que la revista se hace con mucho esfuerzo, un esfuerzo de cada miembro del Taller, a los cuales agradezco profundamente su compromiso con la revista y el que me confíen, junto a otros, su dirección. Debo decir que a pesar de nuestro muy corto tiempo de existencia, las difi cultades (especialmente las económicas) ya han confabulado contra la regularidad de la revista, ya que si bien esta es anual este segundo número ve la luz con retraso, por lo que no solo nos excusamos, sino que nos comprometemos a recobrar y mantener la regularidad, tal es así que mientras usted lee esta presentación nosotros estamos ya trabajando en el tercer número.

Había dicho que la base del Taller es la formación académica rigurosa de sanmarquinos, pero no es admisible un sanmarquino que acumule conocimiento por afán egoísta y no trascienda a la dimensión social. ¿Cuál es el rol de San Marcos en la sociedad peruana?, o en todo caso ¿Cuál es el rol de la universidad pública en la sociedad peruana? la de dar educación a los que no pueden pagar una, que en nuestro país son la mayoría. ¿Qué debemos hacer aquellos que hemos recibido esa educación? Obviamente no basta con ser agradecidos, se requiere el compromiso por una mejor sociedad, una en la que no solo la educación deje de ser un lujo, sino en la que la obviedad de una vida digna para todos lo peruanos (y latinoamericanos) deje de ser un lujo o una utopía. Para ello se requiere de profesionales que no solo cuenten con conocimientos, sino además con sensibilidad y compromiso social. Esta es también una de las motivaciones de la revista, ya que somos del todo concientes que para la construcción de una nueva sociedad, basada en pilares de respeto al medio ambiente, a nuestras culturas y

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sus diferentas, pero fundamentalmente en la solidaridad, se requerirá el concurso de todos, no solo de sanmarquinos.

Si tentara un balance respecto de nuestros esfuerzos, pues no podría dejar de mencionar que la mayoría de los miembros del Taller publican con bastante regularidad en las principales revistas jurídicas del medio, uno es docente en una universidad privada y otro acaba de ganar en concurso público una plaza docente en nuestra alma mater, hay miembros del Taller estudiando en el extranjero y otros que los seguirán dentro de poco, algunos mantienen activa participación en la política estudiantil, la mayoría ha ganado en concurso público por oposición las asistencias de cátedra en San Marcos, asimismo en el IV Congreso de Derecho Civil y en el I Congreso Nacional de Derecho Privado los primeros puestos fueron ocupados por miembros del Taller, otro obtuvo el primer puesto de su promoción en un maestría, muchos dictan y han dictado conferencias, un alto porcentaje maneja con sufi ciente fl uencia un segundo idioma (hay quienes un tercer y hasta un cuarto idioma) y usted está leyendo la presentación del segundo número de nuestra revista.

¿Errores? Con seguridad muchos. Tantos que requeriría de más espacio que el utilizado hasta ahora tan solo para indicarlos, pero dado que es mi intención dejarlo en libertad para que disfrute de nuestro trabajo, confíe en que tras cada error hay una lección aprendida. Empero y a pesar de lo hasta ahora andado, sabemos que aún tenemos un gran camino por recorrer hacia la recuperación del prestigio sanmarquino, en la reafi rmación del compromiso social del sanmarquino y en la construcción de una nueva sociedad. La tarea no solo esta pendiente, sino que es urgente. En lo que respecta a la revista y su labor de propagar ideas, nos comprometemos a buscar una mayor difusión, a acercarnos al interior del país, incrementar nuestros lazos en el extranjero y seguir siendo una revista con personalidad. Como dijera nuestro César Vallejo “…hay, hermanos, muchísimo que hacer”.

Alvaro Bonilla ConchaMiembro Honorario del Taller de Derecho Civil “José León Barandiarán”Presidente del Comité Editorial de la Revista Crítica de Derecho Privado

Presidente del Instituto de Estudios CríticosInternational University College of Turin

Msc Comparative Law, Economics and Finance Candidate

PRESENTACIÓN

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RESEÑA DE LOS ARTÍCULOS

QUE CONTIENE LA REVISTA

MARIO BARCELLONA, El Nihilismo jurídico, la forma del derecho moderno y el nuevo soberanoDentro de las corrientes postmodernas del Derecho, uno de los postulados más audaces y sugestivos es el del nihilismo jurídico, pensamiento de muchos matices que se ha desarrollado tanto en Europa como en los Estados Unidos. ¿El Derecho moderno asegura la voluntad de poder de los individuos, los valores individuales y autónomos, un verdadero nihilismo? ¿O acaso la tecnocracia económica es la que ocupa la soberanía en este Derecho llamado nihilista? ¿El nihilismo de Nietzsche se convierte en una metafísica de la tecno-economía en vez de un vitalismo dionisiaco? Mario Barcellona, enfrenta este problema con un análisis sumamente agudo del derecho moderno en la era actual de la globalización económica.

Horatia Muir-Watt, La función subversiva del Derecho ComparadoMientras que la cultura jurídica estadounidense se precia de contar con una tradición contestataria, a su homóloga europea continental –todavía dominada por el positivismo, el cual está encarnado fundamentalmente en la dogmática jurídica– se le reprocha el favorecimiento de visiones legalistas, etnocentristas y municipales. En semejante contexto, ¿cómo hacer frente a la ortodoxia teórica en el Derecho en el escenario romano-germánico? ¿Contamos con los instrumentos y el potencial necesario para hacerlo? Estos son los interrogantes que la autora trata de responder en este trabajo, llegando a la conclusión de que la comparación jurídica es la herramienta adecuada para lograr tal fi nalidad, pues permite combatir y desenmascarar las visiones que limitan el fenómeno jurídico a sus dimensiones legalistas y nacionales, absolviendo una función evidentemente subversiva.

Gunther Gonzáles Barrón, ¿Es necesario un reglamento de inscripciones de las personas jurídicas no lucrativas?En el presente trabajo se aborda de manera crítica el tema de la presunta desregulación en materia de asociaciones, sosteniendo que su régimen normativo es calculadamente fragmentario. Según el autor, no se trataría de una omisión del legislador, sino que de este modo se dotaría de mayor

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RESEÑA DE LOS ARTÍCULOS

libertad a los sujetos con el fi n de que puedan actuar su derecho fundamental de libre asociación. En tal sentido, se resalta lo innecesario de un reglamento de inscripciones que regule las asociaciones, conclusión que también podría extenderse a las otras personas jurídicas no lucrativas.

Umberto Salvestroni, “Causa” y “objeto” en el testamento y en los negocios inter vivosLa causa y el objeto son dos de las nociones fundamentales más oscuras y problemáticas de la teoría general del negocio jurídico. Pese a su importancia y a las grandes discusiones que han suscitado a nivel europeo, los estudios al respecto en el Perú, y a acaso en toda Latinoamérica, son exiguos. En este trabajo, ideal para apreciar el estilo italiano de análisis formal, el autor estudia estos elementos del negocio jurídico a partir del estudio del testamento y de diversos actos de autonomía privada, utilizando para tal fi n un riguroso método dogmático.

RODRIGO MÍGUEZ NÚÑEZ, Las proyecciones del indigenismo jurídico sobre la propiedad andinaAcerca del indigenismo jurídico han habido muchos aportes importantes por parte de los estudiosos, sobre todo partiendo de la sociología y de la antropología. Así, en este artículo el estudio de la institución de comunidad así como la crítica a las leyes que buscaban eliminarla a favor de un sistema de propiedad individual al estilo occidental, lleva gran parte de la discusión, la cual presenta aspectos y visiones fructíferas sobre la realidad latinoamericana, especialmente, en el ámbito nacional. El ensayo aborda todos estos aspectos con mención y estudio de diversos autores de gran talla intelectal.

Luigi Moccia, Promesa y contrato (Relieves histórico-comparativos)El autor nos muestra la evolución de las relaciones entre promesa y contrato, institutos íntimamente relacionados, pero no por ello equivalentes. En efecto, mientras el contrato es propio del Derecho, la promesa es solo inquilina del sistema jurídico. Así, desde su disociación hasta su conmixtión el Civil Law y el Common Law acogieron a la promesa en su seno y le atribuyeron obligatoriedad bajo ciertas circunstancias y a través de criterios de reconocimiento y selección: ya sea mediante vestimentum, consenso, consideration, etc.

Reiner Schulze, El nuevo derecho alemán de las obligaciones y el derecho europeo de los contratosLa modernización del Derecho de obligaciones en Alemania (Shuldrechtsmodernieserung), ha recibido sin duda el infl ujo del derecho comunitario europeo, a tal punto de cambiar signifi cativamente el esquema legal y conceptual del derecho alemán, acercándolo de esta manera a las instituciones y reglas internacionales de la Unión Europea. Sin embargo, tal cambio no es el resultado de una mera armonización de sus normas frente al Derecho comunitario, sino que además ha contribuido sobremanera en elevar a principios conceptuales aquellas categorías que en el Derecho europeo estaban dirigidas a tener sólo un papel limitado en particulares tipos contractuales, tal como se ha intentado hacer en el nuevo Schuldrecht en materia de contratos de los consumidores. Ello ha implicado un cambio de roles pues el nuevo Schuldrecht alemán viene ahora a cumplir una infl uencia importante para un futuro Derecho Europeo de los contratos más coherente.

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RESEÑA DE LOS ARTÍCULOS

Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre, El pago indebidoEl pago indebido es una fi gura poco estudiada en el Perú, por ello, el presente ensayo tiene un valor signifi cativo. En efecto, los autores realizan unas refl exiones de manera general pero muy completa de dicho instituto, analizando los requisitos en los que se confi gura el pago indebido, su estructura y sus efectos según la buena fe o mala fe, partiendo de la relación del pago indebido con la moral como su fundamento y del error como elemento confi gurativo de dicha fi gura, llevándonos a analizar distintos supuestos conectando el plano teórico y práctico.

Nils Jansen, Deberes y derechos en la responsabilidad por culpa: Una perspectiva histórico-comparativa sobre el Derecho europeo de la responsabilidad extracontractualLos recientes análisis teóricos han mostrado una ambigüedad estructural en el fundamento normativo de la responsabilidad por culpa, es decir la incertidumbre de si la responsabilidad se basa sobre el incumplimiento de un deber jurídico o sobre el perjuicio la víctima. Esta ambigüedad normativa se debe al hecho de que el Derecho Europeo de la responsabilidad civil extracontractual fue conceptualmente estructurado para propósitos totalmente diferentes de las ideas modernas de una justa distribución de riesgos que históricamente han sido vinculados a concepciones de la responsabilidad civil basadas en la naturaleza de los derechos subjetivos. Desde un punto de vista comparatista se ha vuelto evidente la idea que proteger los derechos individuales mediante remedios extracontractuales es más constructivo para el moderno Derecho Europeo de la responsabilidad civil, incluso cuando son escondidos dentro de la terminología dominante de deberes, incumplimientos e inmoralidad. Como resultado de ello se puede asumir que antes que remitirnos a los tradicionales modelos basados en los deberes, un análisis de la responsabilidad civil basado en los derechos subjetivos ofrece una mejor y más signifi cativa comprensión.

Girolamo Montelone, Límites a la prueba de ofi cio en el Proceso Civil (Referencias de Derecho Comparado y sobre Derecho Comparado)No hay duda de la importancia de la prueba, de su infl uencia en el Proceso Civil y de cómo está ligada a la justicia en general y al caso en concreto mediante la sentencia. En este trabajo, el autor hace incisivas refl exiones sobre el particular, verifi cando que es difícil negar en este tema la infl uencia de los regímenes políticos de corte autoritario, pues estos conllevan a aumentar los poderes del juez. Por ello, el Proceso Civil basado en la preeminencia de poderes ofi ciosos es de inspiración autoritaria, siendo preciso aclarar que esta adjetivación no se refi ere al Sistema Político-Constitucional de un Estado, sino al objetivo del orden de la jurisdicción civil.

César Gamboa Balbín, Retórica constitucional: Reconociendo los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales en Perú, Ecuador y Bolivia.Las tensiones entre Estados Nacionales y pueblos indígenas por el control de los recursos naturales se han vuelto cada vez más irresolubles, ayudando a esto las contradicciones, incompatibilidades, o vacios encontrados en las Constituciones del Perú, Ecuador y Bolivia. Es así que, el autor, a partir de ello, nos presenta un interesante análisis de cómo a través de la “retórica constitucional” y del discurso de los derechos fundamentales, los pueblos indígenas ven menoscabados sus derechos no sólo por la tendencia

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RESEÑA DE LOS ARTÍCULOS

monoconstitucional de las constituciones de la región, sino también por lo intentos cada vez más intensos de introducirlos en un proceso de monoculturización.

Ugo Mattei, En el fi n del capitalismo global (Entrevista)A poco de fi nalizar la primera década de este siglo, ha explotado una crisis fi nanciera sin precedentes, y dadas sus serias consecuencias, se empieza a revelar la profundidad de las fallas estructurales de la sociedad capitalista occidental. Una evaluación seria del actual contexto global, no puede detenerse en la obviedad de que la ausencia de regulación de los mercados fi nancieros fomentó la crisis, sino que debe necesariamente sobrepasar la perspectiva jurídica. El actual contexto no solo avala, sino que obliga a todos los que ansiamos el cambio, al empeño en la construcción de un modelo de sociedad con nuevos pilares, en donde la explotación no sea más que el rasgo fundamental de un modelo anterior ya superado. Este es el eje temático de la reunión que sostuviéramos con el profesor Ugo Mattei, quien no duda en hablar de revolución y con ella de los roles que le competen a Latinoamérica y al International University College of Turin (IUC).

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ENSAYOS

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