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AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA FAJAS MARGINALES Centro de Convenciones 6 de diciembre 2017 Gastón Pantoja Tapia

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AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

FAJAS MARGINALES

Centro de Convenciones 6 de diciembre 2017

Gastón Pantoja Tapia

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DELIMITACION DE FAJAS MARGINALES

Las fajas marginales son bienes de

dominio público hidráulico. Están

conformadas por las áreas inmediatas

superiores a las riberas de las fuentes

de agua, naturales o artificiales.

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a. Viviendas emplazadas en fajas Marginales

PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

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PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

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b. Desmonte por parte de la población aledaña.

PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

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c. Actividades agrícolasPRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

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170,00 m

50,00 m

25,00 m

170,00 m

d. Invasión del cauce. Extracción de material de acarreo en zonasvulnerables.PRINCIPALES PROBLEMAS

EN FAJAS MARGINALES

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Marzo 2017

Río Mala

Vivienda en faja marginal

El NIÑO COSTERO 2017

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El NIÑO COSTERO 2017

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Marzo 2017

Río Rímac

Línea Tren – frente a Palacio de Gobierno

El NIÑO COSTERO 2017

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Marzo 2017

Río Piura

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Objetivo General

Dar a conocer la normativa vigente queenmarca la delimitación y alcances de lafaja marginal.

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CriterioPaís

España Ecuador Perú

Normativa Ley 29/1985, Artículo N° 06

Ley Orgánica de Recursos

Hídricos, Usos y

Aprovechamiento del Agua,

aprobada con el Segundo

Suplemento R. O N° 305

Ley 29338

Reglamento para la Delimitación y

Mantenimiento de Fajas Marginales

Aprobado mediante Resolución

Jefatural 332-2016-ANA

Denominación Zona de policía Zonas de protección hídrica Faja Marginal

Ancho

100 m contados a partir de la línea que delimita el

cauce, su tamaño, se puede ampliar hasta abarcar

para abarcar la zona de inundación de una para la

avenida de 100 años de periodo de retorno

Ancho único de 100 metros,

disponer que este puede ser

modificado a solicitud de parte o

de oficio

Se estima en bajo los criterios

establecidos en el reglamento para la

delimitación de la faja marginal

ObjetivoProteger el recurso hídrico, los bienes asociados y

prevenir graves daños sobre las personas

conservación y protección de las

fuentes de agua y los

ecosistemas asociados

Protección y conservación de

recurso hídrico, acceso al uso

primario, pesca, etc

Clasificación Cuando cruzan fincas son de dominio privado. Bien de dominio hídrico público,

sin embargo los terrenos

ubicados en zonas inundables

conservan su naturaleza jurídica

Son bienes de dominio público

hidráulicoJurídica

Si pasa por zonas eriazas, es considerado como

bien público

EntidadConsejo de Gobierno de las Comunidades

Autónomas

Autoridad de Demarcación

Hidrográfica o el Responsable

Técnico del Centro de Atención

al Ciudadano

Autoridad Nacional del AguaCompetente

Ejecutar

accionesSe requiere autorización de la entidad competente

Se requiere autorización de la

entidad competente

Se requiere autorización de la entidad

competente

COMPARACIÓN ENTRE LAS NORMAS

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ESQUEMAS COMPARATIVOS

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Ley de Recursos HídricosLey 29338

Título V – Protección del Agua

Art. 74: Faja marginal En losterrenos aledaños a loscauces naturales o artificialesse mantiene una fajamarginal de terrenonecesaria para la protección,el uso primario del agua, ellibre tránsito, la pesca,camino de vigilancia uOTROS SERVICIOS. Elreglamento determinará suextensión.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Título V – Protección del Agua

Artículo 113º.- Fajas MarginalesLas fajas marginales son bienesde dominio público hidráulico.Están conformadas por las áreasinmediatas superiores a lasriberas de las fuentes de agua,naturales o artificiales.Las dimensiones en una o ambasmárgenes de un cuerpo de aguason fijadas por la AAA, deacuerdo a los criteriosestablecidos en el reglamento,respetando los USOS YCOSTUMBRES establecidos.

Resolución JefaturalNº 300 – 2011 –

ANA

Reglamento para la Delimitación y

Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua

Naturales y Artificiales

MARCO NORMATIVO

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• Publicada en el Diario el Peruano con fecha 31.12.2016.

• Cuenta con la siguiente estructura• Consta de cuatro (04) Títulos• Dieciocho (18) artículos• Tres (03) disposiciones complementarias

finales.• Y dos (02) anexos.

• Deroga la Resolución Jefatural N°300-2011-ANA

Resolución JefaturalNº 332 – 2016 – ANA

Reglamento para la Delimitación y

Mantenimiento de Fajas Marginales

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METODOLOGIA

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METODOLOGIA

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METODOLOGIA

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1 Moyopampa (Yanacoto) 1.69 9.32 076-2016 04/02/2016

2 Quirio 2.46 9.32 2256-2015 30/12/2015

3 Pedregal 2.81 9.32 2070-2015 17/12/2015

4 Libertad 0.84 4.85 2059-2015 16/12/2015

5 Caros io 0.50 4.49 2058-2015 17/12/2015

6 Rayos del Sol (Corra les ) 0.75 3.63 2071-2015 17/12/2015

7 Cal i fornia 1.69 8.52 080-2016 08/02/2016

8 Cantuta 1.14 9.32 075-2016 08/02/2016

9 Casti l la 1.44 9.32 077-2016 04/02/2016

10 La Ronda 1.84 9.32 078-2016 04/02/2016

11 Cupiche 1.69 9.32 079-2016 04/02/2016

16.83 - - -

Ri ímac

Resolución Directoral

N° FechaRio Quebrada Km

Ancho

Mínimo del

cauce (m)

QUEBRADA PEDREGAL

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Respecto a la Ley 29869 “LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE”

• Está prohibido ocupar zonas declaradas de Muy Alto Riesgo No Mitigable para

fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las

personas.

• Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y

legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad

provincial brindar el apoyo necesario.

• No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que

ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad.

Artículos 21, Ley 29869 Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, 2012

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Respecto a la Ley 30556 “Ley que aprueba disposiciones de carácter

extraordinario para las intervenciones del GobiernoNacional frente a desastres y que dispone la creación de la

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”

• Declárese como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales

(…) y prohíbase expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda,

comercio, agrícolas y otros.

• Las zonas declaradas de riesgo no mitigable, quedan bajo administración y

custodia del Gobierno Regional de la jurisdicción, el que preserva su

intangibilidad, bajo responsabilidad del titular del Gobierno Regional y de

aquella autoridad que se designe

[ ] Quinta Disposición Complementaria Final, Ley 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácterextraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de laAutoridad para la Reconstrucción con Cambios.

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Aprueban la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a laQuebrada Carossio

• Mediante el Acuerdo de Consejo N°010-2016/CDL la Municipalidad de Lurigancho

Chosica, aprueba la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a la

QUEBRADA CAROSSIO de acuerdo a la delimitación establecida por la Autoridad

Nacional del Agua (ANA) mediante Resolución Directoral Nº 2058-2015-ANA-AAA-

CAÑETE-FORTALEZA; el Informe de Evaluación de Riesgos por Flujo de Detritos en el

Área de Influencia de la Quebrada Carossio elaborado con asesoría de CENEPRED y

otras instituciones técnicos científicas y el Informe Legal Nº 0945-2015-MDLCH/GAJ.

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Muchas Gracias

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Calle Diecisiete N°355, Urb. El Palomar – San Isidro - Lima

Gastón Pantoja Tapia [email protected]