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ADOPCIÓN DE NIIF EN COLOMBIA Impactos fiscales derivados de la
Oscar Fajardo Deriyeth Salinas
Antecedentes normativos
Ley 1314
de 2009
D.4946 de 2011
D.2706 de 2012
D.2784 de 2012
D.1851 de 2013
D.3019 De 2013
D.3022 de 2013
D.3023 de 2013
Regula la contabilidad e información financiera y el aseguramiento.
Información financiera para microempresas:
GRUPO 3
Aplicación 2015
Modificado por el D.3019/13
Aplicación voluntaria de las NIIF.
Modificado por el D.403/12: Transición 2012 y aplicación 2013.
D.3024 de 2013
Información financiera para el:
GRUPO 1
Aplicación 2015 (voluntario para PYMES).
Complementado por el D.1851/13.
Modificado por D.3023/13 D.3024/13
Complementa disposiciones especiales para algunos preparadores del
GRUPO 1 (Sector financiero)
Información financiera para PYMES (voluntario Microempresas):
GRUPO 2
Aplicación 2016
Modifica definición de microempresas:
GRUPO 3
Modifica definición preparadores del GRUPO 1.
Modifica el D.2784/12 con las enmiendas realizadas por el IASB sobre las NIIF durante el año 2012
GRUPO 1
Reglamenta el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del E.T.
Decreto 2548 De 2014
Ley 1607 de 2012
Art. 165 Establece para efectos tributarios la remisión a las normas contables por 4 años siguientes a la entrada en vigencia de IFRS.
PwC
Cronograma
1. Socializar el Decreto
2.Preparación Guía Práctica
3. Estudio conceptual normativo
4. Medición del impacto*
Formular el Proyecto de Ley para la adopción de todas las recomendaciones de la
DIAN para presentárselas al Congreso
3
2015 2017 2016 2018
* Planes piloto
D
ec
re
to 2
54
8 d
e d
icie
mb
re
de
20
14
PwC
Decreto 2548 de 12 de diciembre de 2014
Libro tributario
• Libro auxiliar • Soportados con documentos,
comprobantes
Sistema de registro de diferencias
• Diferencias entre los marcos normativos
• Autenticidad, veracidad e Integridad.
• Si no hay lugar a la partida doble el registro se hace sin atender a este sistema
4
Opcionales
PwC
Libro Fiscal o Registro de diferencias como prueba: Estatuto Tributario
Art.772 libros de contabilidad prueba a favor del contribuyente
Art. 773 se debe llevar conforme a las nomas comerciales, mostrar movimiento diario de compras y ventas, cumplir los reglamentos.
Art. 774 Requisitos: registrados en Cámara de Comercio, respaldados por comprobantes, reflejar fielmente la situación de la entidad, no estar desvirtuados por medios probatorios y no llevar doble contabilidad.
5
PwC
Libro Fiscal Concepto DIAN 512 de 5 de junio de 2015
Para efectos tributarios, las disposiciones fiscales priman sobre las contenidas en el Decreto 2548.
La codificación de cuentas podrá mostrarse por homologación a la nomenclatura establecida en el Decreto 2650 de 1993
No hay exigencia en cuanto a si el libro fiscal se debe llevar en forma manual o electrónica. Adicionalmente no existe obligación legal de registrar el libro tributario ante ninguna autoridad.
6
Impuesto sobre la renta diferido NIC 12
Resultado
contable
Resultado del período (ganancia ó pérdida) antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
Resultado del período (ganancia ó
pérdida) calculado de acuerdo a la
legislación fiscal. Sobre esta se calcula el
impuesto a enterar.
Importe total que por concepto de impuesto a las ganancias, se incluye al determinar el resultado neto del período. Esta contiene tanto el ISLR corriente como el ISLR diferido
Cantidad a pagar (recuperar) por el
impuesto a las ganancias (ISLR) relativa
al resultado fiscal del período.
Resultado
fiscal
Gasto por ISLR
Impuesto
Corriente
Impuesto diferido
Es el importe de impuesto a las ganancias a recuperar o pagar en períodos futuros como consecuencia de las diferencias entre los valores en libros según el estado de situación financiera y su respectiva base fiscal.
Conceptualización
valores en libros según el estado de situación financiera
respectiva base fiscal
Base fiscal vs valor según libros
Valor según libros Según la base de acumulación y devengo, los activos y pasivos se registran cuando se causan, independientemente de si hay o no traspaso de beneficios económicos (masa monetaria)
Base Fiscal Según la base efectiva, los activos y pasivos se causan cuando hay traspaso de beneficios económicos (masa
monetaria).
Son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y su respectiva base fiscal. Estas diferencias pueden ser imponibles o deducibles.
Diferencias temporarias
Imponibles Dan a lugar a cantidades a pagar en períodos futuros cuando el VSL sea mayor a la base fiscal.
Deducibles Dan a lugar a cantidades a pagar en períodos futuros
cuando el VSL sea menor a la base fiscal.
Diferencias temporarias
Pasivo
Activo
Pasivo
Activo
Diferencia temporal imponible
Escenarios
Valor según libros < valor fiscal
Valor según libros > valor fiscal
Diferencia temporal deducible
Diferencia temporal deducible
Diferencia temporal imponible
Impuesto diferido
activo
Impuesto a recuperar en períodos futuros y relacionados con:
Diferencias temporales deducibles
Compensación futura de pérdidas fiscales trasladables y excesos de renta presuntiva.
Impuesto diferido
pasivo
Impuesto a pagar en períodos futuros y relacionados con:
Diferencias temporales imponibles
Diferencias temporarias imponibles
Excepciones de diferencias temporarias
que no generan impuesto diferido.
Diferencias temporarias deducibles
Excepciones de diferencias temporarias
que no generan impuesto diferido.
Revaluación de activos causación del
impuesto sobre la renta diferido y su
reconocimiento en el patrimonio.
Moneda funcional Afectación del
impuesto sobre la renta diferido por
monedas funcionales contables
distintas a las fiscales.
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados.
La existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos.
Diferencias temporarias deducibles
Se reconocerá un pasivo fiscal por causa de cualquier diferencia temporal asociadas con inversiones en subsidiarias, suscursales y asociadas a menos que estas surjan por:
1.- La controladora sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria. (1)
2.- Sea probable que la diferencia temporal no se revierta en un futuro previsible.
(1)Puesto que la controladora tiene el poder de establecer la política de dividendos de la subsidiaria, será capáz de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas a la
inversión.
Modelo de
revaluación.
Propiedad, Planta y Equipo
2. En el caso de
superavit,
reconocer la
porción
patrimonial con
su impuesto
diferido
1. Ajustar el VSL al
importe
revaluado y
reconocer
superavit o
deterioro.
Revaluación de activos
Moneda funcional
Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional. Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos. El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo
Párrafo 41 NIC 12
POTENCIALES IMPACTOS FISCALES DE ADOPCIÓN
Adopción de NIIF en Colombia
Propiedad, planta y equipo
Tipo Diferencias
Costo Diferencias que derivan en impactos en el
ISLR Diferido relacionadas con:
1.- Diferencias en la base del costo en vista
de que las IFRS contemplan los costos de
desmantelamiento y retiro como
capitalizables al costo, el estatuto
tributario no contempla este elemento.
2.- Los descuentos por adquisición de
activos son deducibles del costo de los
activos bajo IFRS.
Valor de uso
(deterioro)
Diferencia en base siempre y cuando el
valor en uso sea distinto a cero y la
compañía esté en capacidad de demostrar
la obsolescencia.
Libro tributario
Impuesto diferido
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
a
a
Propiedad, planta y equipo
Tipo Diferencias
Valor residual Contemplado para efectos del método
de depreciación por reducción de
saldos. Porcentaje mínimo.
Capitalización de
gastos financieros
(incluyendo
diferencia en cambio)
Solo capitalizables los intereses
asociados al desembolso realizado. La
diferencia en cambio es capitalizable
solo hasta el punto de equiparar las
tasas de interés.
Valor revaluado Solo se reconoce diferido por reajustes
fiscales hasta el tope del valor
razonable.
Libro tributario
Impuesto diferido
Libro tributario
Impuesto diferido
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
a
a
a
a
Tipo Diferencias
Vida útil Diferencias en los cargos
depreciables anuales.
Métodos Diferencias en base cuando
se utilicen diferentes
métodos.
Descomponetización Impacto en la base fiscal.
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Propiedad, planta y equipo
Tipo Diferencias
Depreciación en períodos
improductivos (art 128)
Diferencias en los cargos
depreciables anuales
siempre que contablemente
el método de depreciación
sea línea recta.
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Propiedad, planta y equipo
Tipo Diferencias
Reconocimiento Los descuentos comerciales
como parte del costo del
inventario no están
contemplados en el ET.
Medición Diferencia en la base de los
inventarios cuando exista la
necesidad de realizar ajustes
al costo.
Método de costeo Se permite fiscalmente
utilización del método LIFO
(UEPS) para la valoración del
inventario. Dicho método fue
removido de las IFRS.
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Inventarios
Tipo Diferencias
Amortización (Establecimiento de
comercio)
La plusvalía bajo IFRS no es susceptible a
ser amortizada, fiscalmente es un
tratamiento aceptado.
Plusvalía en compra de acciones
Impacto en los casos en que localmente
haya plusvalía en adquisición de acciones
de capital. No contemplado en IFRS
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Plusvalía (Crédito mercantil)
Tipo Diferencias
Reconocimiento de
preoperativos, investigación
y demás cargos diferidos
como activos
Procedimiento no permitido por las
IFRS. Impacto a nivel de Impuesto
sobre la renta diferido.
Amortización
Impacto en el gasto deducible en la
conciliación de rentas. A partir de la
implementación de las IFRS no habrá
gasto deducible por este concepto.
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Cargos diferidos
Tipo Impactos
Reconocimiento
Diferencia en base para las
cuentas por cobrar y por pagar a
largo plazo.
Diferencia entre el gasto de
interés calculado bajo la tasa
efectiva (IFRS) y el fiscalmente
deducible.
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Instrumentos financieros básicos
Tipo Diferencias
Clasificación como
arrendamiento financiero
u operativo
No contemplado en la normativa
colombiana, el bien dado en
arrendamiento por entidades no
autorizadas se considera
arrendamiento operativo.
Diferencias en los rubros de PPE .
Libro tributario
Impuesto diferido
a
a
Arrendamientos
Tipo Diferencias
Reconocimiento
Diferencia de base
puesto que
financieramente puede
existir un dividendo por
pagar que fiscalmente
no es reconocido ya que
no es exigible.
Libro tributario
Impuesto diferido
r
a
Dividendos
Tipo Diferencias
Reconocimiento
Puede existir conflicto en las
monedas funcionales puesto que
operativamente puede no ser el
peso colombiano y fiscalmente si.
Tomando el supuesto anterior
surgiría un impacto en el
diferencial cambiario deducible a
efectos fiscales, esto, debido a que
el diferencial es pesos no tendrá
congruencia al determinado de
acuerdo a otra moneda funcional.
Libro tributario
Impuesto diferido
r
a
Moneda funcional