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Seminario Taller
Declaración de renta personas naturales
2016 – 2017 - Ejercicio práctico
Agosto del 2017
Agenda Académica
1. Residencia para efectos fiscales de las personas naturales
2. Depuración cedular de renta para el año 2017
3. Tributación de dividendos
4. Ganancia Ocasional
5. Costos y deducciones
6. Valor patrimonial de los activos y pasivos de las personas naturales
7. Taller renta año gravable 2016 IMAN e IMAS
Principales cambios Le 1819 del 2016
1. Se eliminan los sistemas de IMAN, IMAS e IMAS para trabajadores por cuenta propia.
2. Se eliminan la clasificación por categorías tributarias
3. Presunción de renta líquida: 3.5% del PL del año anterior
4. Se establecen límites para las rentas y exentas y deducciones
Obligados a declarar
Ingresos brutos mayores a 1.400 UVT $41.654.000
Patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT $133.889.000
Consumos de TC mayores a 1.400 UVT
Compras y consumos mayores a 1.400 UVT
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras mayores a 1.400 UVT
Los topes para estar obligado a declarar por el año gravable 2016 se mantienen, esto
es, patrimonio bruto de 4.500 UVT, consumos mediante tarjeta de crédito por 2.800
UVT, y compras y consumos por 2.800
ART. 329.—Modificado. L. 1819/2016, art. 1º. Determinación del
impuesto sobre la renta de las personas naturales. El impuesto sobre la
renta y complementarios de las personas naturales residentes en el
país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el
presente título.
Las normas previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de lo
previsto en el título I.
Sistema para
personas naturales
residentes
Están sujetas al impuesto
sobre la renta y
complementarios en lo
concerniente a sus rentas
y ganancias ocasionales,
tanto de fuente nacional
como de fuente
extranjera, y a su
patrimonio poseído
dentro y fuera del país
Generalidades
Régimen aplicable año 2017
Art. 330 del E.T. La depuración del impuesto sobre la renta de las personas naturales
residentes en el país se realizará en forma cedular, esto es de manera independiente
según corresponda al origen del ingreso o cédula siguiendo las reglas establecidas en el
artículo 26 del estatuto tributario.
Cédulas
Rentas de trabajo
Rentas de capital
Dividendos y participaciones
Rentas no laborales
Pensiones
Régimen aplicable año 2017
Antes de la Ley 1819 del 2016, la renta líquida gravable de cada contribuyente era
una sola con la reforma tributaria estructural, la persona natural puede llegar a tener
no solo una sino hasta cinco rentas líquidas gravables que puede llevar a la cédula
que corresponde según la actividad, lo que quiere decir que de acuerdo a cada cédula
se hace la depuración de la renta establecida en el artículo 26 del estatuto tributario
(DIAN, Conc. 4884, feb. 24/2016)
Régimen aplicable año 2017
Artículo 335 - Se consideran
dentro de esta cédula los ingresos por prestaciones de
servicios personales - Según lo dispuesto en el artículo 103 ET
Artículo 337 - Se consideran en esta cédula los ingresos por
pensiones, incluso las de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Adicionalmente se
incluyen los ingresos por indemnizaciones sustitutivas de pensiones y devoluciones
de saldos de ahorro pensional.
InArtículo 338 - Intereses, Rendimientos,
Arrendamientos, Regalías e ingresos por explotación de la
propiedad intelectual.
Artículo 340 - Se incluyen los ingresos que no puedan clasificarse en las demás
cédulas. Además se incluirán los ingresos por prestación de servicios, donde se vinculen a 2 o más personas, por 90 días
o más continuos o discontinuos.
Rentas de
capital
Rentas
de
trabajo
Pensiones Rentas no
laborales
Rentas de trabajo
Deduccione s y rentas exentas
limitadas al 40% del Ingreso neto.
O máximo 5.040 UVT
Pensiones
Límite de renta
exenta mensual de 1.000 UVT
Rentas de capital
Rentas exentas
limitadas al 10% del Ingreso neto –
costos y deduccione
s soportados.
O máximo 1.000 UVT
Rentas no laborales
Rentas exentas
limitadas al 10% del Ingreso neto –
costos y deduccione
s soportados.
O máximo 1.000 UVT
Dividendos y participaciones
Para esta cédula no
son aceptados
costos, deduccione s o rentas exentas
Régimen aplicable año 2017
Régimen aplicable año 2017 Rentas de trabajo
Son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 de este
estatuto.
Salarios
Comisiones
Prestaciones Sociales
Viáticos
Gastos de representación
Honorarios
Emolumentos eclesiásticos
Compensaciones recibidas por el trabajado asociado cooperativo
Las compensaciones por servicios personales
Depuración de rentas de trabajo
Del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán
los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula,
siempre que no excedan el 40% del resultado anterior, que en todo caso no puede
exceder 5.040 UVT (año 2017: $160.569.000).
Los ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios
tributarios solo podrán ser objeto en una de las cédulas.
INCRGO más comunes
estudio (L. 1819/2016, art. 11 Los apoyos económicos para modificatoria del E.T., art. 46).
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afilados al sistema general de seguridad social en pensiones.
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en salud.
Régimen aplicable año 2017 Rentas de trabajo
Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre del 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a cuentas AFC y al valor de los aporte obligatorios del trabajador no exceda de 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso (que cumplan con las condiciones del parágrafo 3º (L. 1819/2016,
art. 15 modificatorio del E.T., art. 126-1))
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia (E.T., art. 387-1) (DIAN, Conc. 4884, feb. 24/2017).
INCRGO más comunes
Régimen aplicable año 2017 Rentas de trabajo
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y
que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o
discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la
actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales, estos noventa
(90) días se cuenta en el respectivo período gravable.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente señalados
establecidos para los honorarios de la cédula de rentas no laborales, genera
que se lleven tales ingresos a la cédula de las rentas del trabajo.
(DIAN, Conc. 4884, feb. 24/2017)
Honorarios rentas de trabajo
Régimen aplicable año 2017 - Dividendos
Dividendos y participaciones
Dividendos gravados
Dividendos ―no gravados‖
El Art. 30 de la ley 1819 de 2016 modificó el Art. 30 del E.T definiendo los dividendos o
participaciones en utilidades como:
Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se
realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto
la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.
La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de
fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en
Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a
favor de empresas vinculadas en el exterior.
Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de
fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de
bolsa, de fondos mutuos de inversión y de fondos de empleados que obtengan
los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos.
Se incrementa la tarifa por concepto de dividendos a 35% aplicable para personas naturales
asimiladas y sociedades y entidades extranjeras, cuando sean repartidos conforme a los
artículos 48 y 49 como gravados.
Personas
Naturales
Residentes
Entidades
Extranjeras y
personas naturales
no residentes
Establecimientos
permanentes
Gravados en cabeza de la
sociedad
Tarifa 0% , 5%
y 10%,
5% 5%
No gravados en cabeza de la
sociedad
35% + 5% o
10%
35% + 5% = 38.25% 35% + 5% = 38.25%
Régimen aplicable año 2017 - Dividendos
Depuración de rentas de trabajo
Rentas de trabajo
Concepto de ingresos Planeación Sin planeación
Salarios 500,000,000 500,000,000
Total ingresos 500,000,000 500,000,000
INCRGO Aportes a Salud 8,853,000 8,853,000
INCRGO Aportes a Pensión 8,853,000 8,853,000
Ingresos netos 482,294,000 482,294,000
Dependientes 12,234,000 50,000 GMF 50,000
Medicina prapagada 6,116,928
Total Deducciones 18,400,928 50,000
AFC y APV 180,000,000
Límite AFC Y APV 121,064,200
Laboral 70,973,000 91,754,000
Total rentas exentas 192,037,200 91,754,000
Total costos, deducciones, rentas, exentas 210,438,128 91,804,000
Limite 5.040 UVT o 40% 160,569,360 160,569,360
Sin limite 271,855,872 390,490,000
Renta líquida 321,724,640 390,490,000
Total Renta líquida 321,724,640 390,490,000
UVT 10,098 12,257
Impuesto 2,767.47 3,479.75
Impuesto en pesos 88,169,000 110,861,000
Tasa efectiva 27.41% 28.39%
Sin beneficios
Salario 7.500.000
Antes de la reforma Después de la reforma
Ingresos
Salarios 90.000.000
Ingresos
Salarios 90.000.000
Prima 7.500.000 Prima 7.500.000
Cesantías 7.500.000 Cesantías 7.500.000
Total 105.000.000 Total 105.000.000
INRGO
INRGO
EPS 3.600.000
Pensión 3.600.000
FSP 900.000
Total - Total 8.100.000
Ingresos netos 105.000.000 Ingresos netos 96.900.000
Deducciones EPS 3.600.000 Deducciones
Total 3.600.000 Total -
Rentas Exentas
Pensión 3.600.000
Rentas Exentas
FSP 900.000
Cesantías 7.500.000 Cesantías 7.500.000
Renta Exenta Laboral 22.350.000 Renta Exenta Laboral 22.350.000
Total 34.350.000 Total 29.850.000
Limitación Rentas exentas y deducciones Limitación Rentas exentas y deducciones
40% del ingreso neto o
máx 5.040 UVT
N/A 40% del ingreso neto o
máx 5.040 UVT
Límite 38.760.000
Valor procedente 29.850.000
Renta líquida e impuesto
Sistema RLG
Impuesto
Renta líquida e impuesto
Sistema RLG
Impuesto
Ordinaria 67.050.000 7.304.760 Ordinaria 67.050.000 7.304.760
IMAN 89.400.000 1.770.723 IMAN N/A
Impuesto a cargo 7.305.000 Impuesto a cargo 7.305.000
Efecto de la reforma tributaria
Efecto de la reforma tributaria
Salario 7.500.000
Salarios 90.000.000 Salarios 90.000.000
Prima 7.500.000 Prima 7.500.000
FSP 900.000
Total - Total 8.100.000
105.000.000 96.900.000
Límite 38.760.000
Valor procedente 38.760.000
Sistema Impuesto Sistema Impuesto
Ordinaria 24.962.304 - Ordinaria 58.140.000 4.809.960
IMAN 89.400.000 1.770.723 IMAN
40% del ingreso neto o
máx 5.040 UVT N/A
40% del ingreso neto o
máx 5.040 UVT
Ingresos netos Ingresos netos
Con beneficios
Antes de la reforma Después de la reforma
Ingresos
N/A
Limitación R
Renta líquida e impuesto
RLG
Renta líquida e impuesto
RLG
Ingresos Cesantías 7.500.000 Cesantías 7.500.000
Total 105.000.000 Total 105.000.000
EPS 3.600.000 INRGO INRGO
Pensión 3.600.000
EPS 3.600.000
Dependientes 10.500.000 Dependientes 10.500.000
Deducciones Medicina prepagada 6.116.928 Deducciones Medicina prepagada 6.116.928
Intereses de vivienda 12.500.000 Intereses de vivienda 12.500.000
Total 32.716.928 Total 29.116.928
Pensión 3.600.000
FSP 900.000 Rentas Exentas
AFC o APV 27.000.000
Rentas Exentas AFC o APV 31.500.000
Cesantías 7.500.000 Cesantías 7.500.000
Renta Exenta Laboral 8.320.768 Renta Exenta Laboral 7.195.768
Total 47.320.768 Total 46.195.768
entas exentas y deducciones Limitación Rentas exentas y deducciones
Ing
reso p
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rios
La
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250,000,000.00
275,000,000.00
300,000,000.00
325,000,000.00
350,000,000.00
375,000,000.00
400,000,000.00
425,000,000.00
450,000,000.00
475,000,000.00
500,000,000.00
525,000,000.00
550,000,000.00
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100,000,000.00
125,000,000.00
150,000,000.00
175,000,000.00
200,000,000.00
225,000,000.00
250,000,000.00
275,000,000.00
300,000,000.00
325,000,000.00
350,000,000.00
375,000,000.00
400,000,000.00
425,000,000.00
450,000,000.00
475,000,000.00
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taria
Comentarios proyecto de Decreto
1. Se aclara la forma de gravar la renta por comparación patrimonial cuando solo hay ingresos de
una cédula, no hay ingresos y existen ingresos en las diferentes cédulas.
2. Los apoyos económicos se deben declarar en la cédula de ingresos laborales y no laborales
según el origen del anexo.
3. La deducción de dependientes solo es aplicable para aquellos ingresos provenientes de la
relación laboral o legal y reglamentaria.
4. Costos y gastos. Únicamente podrán detraer como costos y gastos las personas naturales y
sucesiones ilíquidas que tengan de ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no
laborales de conformidad con los artículos 339 y 341 del Estatuto Tributario.
5. La Renta presuntiva se imputará de manera proporcional a cada una de las cédulas.
Comentarios proyecto de Decreto
6.Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas
conforme a lo dispuesto en parágrafo 2° del articulo 49 constituirán renta líquida gravable y se
aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista para la renta líquida laboral y de pensiones
contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
7.Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas
conforme a lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49 constituirán renta líquida gravable y se
aplica la tarifa prevista en al artículo 245 del Estatuto Tributario (33%) antes de la modificación
introducida por el 7 de la Ley 1819 del 2016.
8.Los retiros parciales o totales, de dichas cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de
ahorro individual con solidaridad, para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un
retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y serán objeto de
una retención en la fuente del 15% por parte de la sociedad administradora.
9.se entiende que el aportante tiene derecho a la pensión cuando cumple con los requisitos de
edad y tiempo de cotización exigidos por la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez
en el régimen de prima media con prestación definida, o cuando a cualquier edad tiene un
capital acumulado que le permita obtener una pensión periódica con las condiciones previstas
en las disposiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad de la misma Ley 100 de
1993.
Comentarios proyecto de Decreto
Dividendos año 2016 Tarifa
Dividendos gravados pagados a no declarantes residentes 20%
Para los no obligados a declarar 33%
Dividendos a no residentes 33%
Dividendos 0%
Numeral 1 del Artículo 241
Rentas de trabajo
Pensiones
Numeral 2 del Artículo 241
Rentas de capital
Rentas no laborales
Artículo 242 Dividendos y
participaciones
Dividendos gravados
Dividendos “no gravados”
Tarifas
Artículo 241 – Numeral 1
Rangos en UVT Tarifa
marginal
Impuesto Desd
e
Hasta
- 1.090 0% 0
1.090 1.700 19% (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
1.700
4.100
28%
(Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% +
116 UVT
4.100
En
adelante
33%
(Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% +
788 UVT
Tarifas
Artículo 241 – Numeral 2
Rangos en UVT Tarifa
marginal
Impuesto
Desde Hasta
-
600
0% 0
600
1.000
10% (Base gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
1.000
2.000
20% (Base gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% +
40 UVT
2.000
3.000
30% (Base gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% +
240 UVT
3.000
4.000
33% (Base gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% +
540 UVT
4.000
En
adelan
te
35%
(Base gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% +
870 UVT
Tarifas
Artículo 242
Rangos en UVT Tarifa
marginal
Impuesto Desd
e
Hasta
-
600
0% 0
600
1.000
5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%
1.000 En
adelante
10% (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% +
20 UVT
A los dividendos gravados se les aplicará inicialmente una tarifa del 35%, y
posteriormente se llevará a la tabla mostrada arriba.
Para los dividendos ―no gravados‖ se aplicará la tabla mostrada a continuación:
Tarifas
•210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no
Obligadas a llevar contabilidad, IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido.
Resolución 060 de 2014
•110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas
jurídicas y asimiladas, personas naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.
Resolución 060 de 2014.
•230: IMAS Empleados: Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Resolución 093 de 2014
•240: IMAS Trabajadores Por Cuenta Propia: Impuesto Mínimo Alternativo Simple:
Resolución 093 de 2014
Formularios habilitados para el año 2016
Formato 2010
Será aplicable para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y para las personas
naturales clasificadas en la categoría de empleados, (independientemente de si están o no
obligadas a llevar libros de contabilidad) que deban calcular su impuesto de renta por el sistema
ordinario y por el sistema IMAN.
Parágrafo 2. Las sucesiones ilíquidas de las personas naturales obligadas a llevar libros de
contabilidad que se liquiden durante el año 2017, deberán utilizar para la fracción de año 2017,
el formulario que se prescribirá para el efecto; por lo anterior, no podrán utilizar el
Formulario No. 110 prescrito en el artículo 1 de la presente Resolución.
Sujetos pasivos
«La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición».
Cómo tributan las sucesiones ilíquidas?
Las personas naturales
Las sucesiones ilíquidas
Los cónyuges se gravan en forma
individual
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-875 del 23 de agosto de 2005, expediente D-5670, M.P. Rodrigo Escobar Gil, declaró la exequibilidad de esta norma en el entendido que esta disposición debe ser igualmente aplicable respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esta condición, conforme a la ley vigente.
Los cónyuges, individualmente considerados,
son sujetos gravables en cuanto a sus
correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad
conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada
uno de los cónyuges o la sucesión ilíquida, según
el caso.
Los padres que tienen el usufructo legal
son contribuyentes sobre las rentas de sus
hijos menores
Las rentas originadas en el usufructo legal de los padres
de familia se gravarán en cabeza de quien ejerza la patria
potestad. Igual tratamiento se aplicará respecto de las
ganancias ocasionales de los hijos menores, cuando no
haya renuncia del usufructo legal.
Art.24
La renuncia del usufructo legal, para los efectos fiscales, solo será válida cuando se haga
por escritura pública y no producirá efectos sino a partir del año gravable en que se otorgue
el instrumento respectivo, según lo expresado en este por el renunciante.
C.C.
Modificado.D.2820/74, art. 27. Los padres gozan del
usufructo legal hasta la emancipación del hijo.
Art.292
Obligación de presentar declaraciones
Declaración de renta de los hijos menores . "Estas rentas y bienes se gravan en cabeza de quien ejerza la
patria potestad.
Ahora bien, si se renuncia al usufructo, por medio de escritura pública, entonces las rentas y bienes se gravan en
cabeza de los menores y el padre, debe en este caso, presentar la declaración de renta de los hijos menores".
(DIN, Ofi. 18015, jul. 18/72).
Art.572 Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de
sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:
Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el
impuesto debe liquidarse directamente a los menores
Los tutores y curadores por los incapaces a
quienes representan
Declaraciones de menores
«Los menores de edad son sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta y
complementarios en forma independiente cuando poseen bienes que
directamente usufructúan. En este caso los deberes formales de los hijos
menores deben ser cumplidos por los padres.»
Los menores adultos pueden inscribirse
directamente en el RUT
En este contexto, el artículo 555 del estatuto tributario es compatible con la Convención de Derechos del Niño,
máxime cuando el propósito es otorgar una facultad a los menores adultos para facilitarles el cumplimiento
directo de sus obligaciones frente al fisco. Aspectos que, en efecto no fueron considerados en el concepto en cita
y que por lo mismo contempla lo contrario a lo aquí manifestado". (DIAN, Conc.105989, dic.28/2009).
Art.555 Capacidad y representación. Los contribuyentes pueden actuar ante la administración tributaria
personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos
pueden comparecer directamente y
cumplir por sí los deberes formales y
materiales tributarios.
El artículo 3º de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) señala que los adolescentes son las
personas entre 12 y 18 años de edad.
No Residente tributa por el sistema
territorial
Residente tributa por el sistema de
mundial
Residencia
Residencia fiscal – regla general
La residencia consiste en la permanencia continua o discontinua en Colombia por más de
ciento ochenta y tres días (183) calendario, incluyendo días de entrada y salida del país,
durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios
consecutivos, entendiendo que, si la permanencia recae sobre más de un año o período
gravable, se es residente a partir del segundo año gravable (L. 1607/2012, art. 2º).
Residencia para nacionales
• a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
• b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean
de fuente nacional; o,
• c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean
administrados en el país; o,
• d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se
entiendan poseídos en el país; o.
• e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria
para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
• f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por
el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
• Que reúna de las siguientes condiciones
• Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
• Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
De todo lo precedente puede concluirse entonces, que lo fundamental es que los 183 días
de permanencia en Colombia (que pueden ser continuos o no) se den en un lapso de 365
días calendario consecutivos, o lo que es lo mismo, continuos".(DIAN, Conc.657,
mayo17/2013).
"para efectos de la expedición del certificado de acreditación de residencia fiscal de
personas naturales es irrelevante que determinado período fiscal —D. 187/75, art. 1º—
haya o no terminado, se reitera lo expresado en el sentido de que si los 183 días
calendario incluidos los días de entrada y salida del país abarcan dos años o períodos
fiscales, y en el segundo año o período fiscal solo transcurrió un día de los 183 días
exigidos por la ley, se considera residente en Colombia a partir del segundo año o
período gravable que es el año en que se completan los 183 días».
Residencia
Tributación para no residentes
ART. 247.—Modificado. L. 1819/2016, art. 10. Tarifa del impuesto de renta para
personas naturales sin residencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de
este estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las
personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La
misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país
Tarifa de renta para no residentes por el año gravable 2016 es del 33%
«Adquirida la condición de residente la persona natural deberá tributar según lo dispone
el artículo 9° del Estatuto Tributario, sobre sus rentas de fuente nacional y del exterior y
por consiguiente presentar la declaración de renta del respectivo año gravable, en el que
incluya la totalidad de su patrimonio y rentas de fuente mundial».
«Por ello el contribuyente del impuesto sobre la renta obligado a declarar, deberá hacerlo por el período completo dada la
inescindibilidad del mismo, y no por fracciones de año salvo los casos en que expresamente la ley lo prevea, que no es el de
los extranjeros aquí aludidos».(DIAN, OFICIO Nº 007234 del 2015)
Imposibilidad de individualizar el periodo
fiscal
Trabajadores migratorios
«Por ello, se reitera lo expresado en el Oficio número 007254 de marzo 9 de 2015, en el sentido de que: “(…) el marco de la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias”, que el trabajador extranjero que se encuentre en análoga circunstancia frente a un nacional en cuanto a la residencia, determinará su impuesto sobre la renta aplicando la tarifa que le corresponde al nacional residente, es decir, la prevista en el artículo 241 citado, en caso contrario, si no cumple los requisitos para ser considerado residente en el país, deberá determinar su impuesto acorde con la tarifa prevista en el artículo 247 del mismo Estatuto, la cual, se reitera aplica tanto para los nacionales como para los extranjeros en la medida en que no sean residentes en el territorio nacional. (...)”.»
Pruebas – Residencia
D.R. 3028/2013. ART. 5º Prueba idónea. Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI del Estatuto Tributario, o las normas que
lo 'modifiquen, adicionen o sustituyan, para efectos de determinar la residencia de una persona natural en virtud de los literales
b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, constituirá prueba idónea las certificaciones de los contadores o
revisores fiscales presentadas de conformidad con las normas legales vigentes.
b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 ET
b.El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente
nacional; o,
c.El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean
administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan
poseídos en el país; o.
Residencia – Comparación patrimonial
D.R. 3028/2013. ART. 7º (…) El aumento patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país
y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o período gravable inmediatamente anterior
hubieran sido respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se
entenderá como un aumento por causas justificativas.
Residencia- No obligados a declarar
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no estarán obligadas a
presentar declaración de renta cuando no tengan residencia o
domicilio en el país y la totalidad de sus ingresos hubieren estado
sometidos a retención en la fuente del impuesto sobre la renta si
hubiere habido lugar, en los casos de los artículos 407 a 411 del E.T.
Conceptos: Dividendos y participaciones, intereses, comisiones,
honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por
servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad
industrial o del “know how”, prestación de servicios técnicos o de
asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la
propiedad literaria, artística y científica, tarifas para profesores
extranjeros, rentas en explotación de películas cinematográficas,
rentas en explotación de programas de computador.
Residencia- No obligados a declarar
«Al no corresponder la retención a los artículos
mencionados en el párrafo anterior, para este caso el no
residente deberá presentar la correspondiente
declaración de renta, donde refleje la venta del inmueble
y su tratamiento como renta líquida gravable o ganancia
ocasional según corresponda”. Concepto 11765 de
Abril de 2015.
La DIAN mediante concepto 89984 del 2000, ratificado en concepto 56484 del 25 de julio del 2007, señala que la
utilidad en la enajenación de un bien inmueble obtenida por un extranjero sin residencia en el país, se considera
renta de fuente nacional y no se enmarca dentro de los conceptos 407 a 411 del estatuto tributario, por lo tanto el
extranjero se encuentra en la obligación de declarar renta, así se le haya practicado retención en la fuente o su
impuesto sea igual a cero.
Empleados – Trabajador por cuenta propia – otros
Obligados a Declarar
Empleados
Ingresos <
Patrimonio <
Consumos <
UVT
Ingresos totales $ 41.654.000
1.400
Patrimonio bruto $ 133.889.000
4.500
Consumo con tarjetas de crédito $83.308.000
2.800
Total de compras y consumos $83.308.000
2.800
Valor total de consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones.
$ 133.889.000
4.500
Ingresos que se deben tener en cuenta
para estar obligado a declarar
Así las cosas, se revoca la respuesta dada al punto siete del Concepto 045542 del 29 de julio de
2014, para concluir que al momento de computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de
declarar no se deben incluir los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías,
rifas, apuestas o similares». DIAN. Conc. 5852 de 2014
D.R. 2105/2016
«PAR. 1º—Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen
referencia los numerales 2º de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán
sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con
independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca».
Doctrina de la DIAN cambio de
posición
«Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el parágrafo 2° de esta norma señala que dentro de los
ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere este numeral no deben incluirse los
correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o
similares, previsión que se reitera en el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto 2972 de 2013.
Declaración Voluntaria
Artículo 6 E.T (Modificado por la Ley 1607/2012)
(…) Las personas naturales residentes en el país a
quienes les hayan practicado retenciones en la
fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este
Estatuto no estén obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios,
podrán presentarla. Dicha declaración produce
efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro
I de este Estatuto. "
Solicitud devolución del saldo a favor
«Los contribuyentes no obligados a declarar el impuesto sobre la renta que presenten de
manera voluntaria sus declaraciones, podrán efectuar sus solicitudes de devolución,
cuando en sus declaraciones de renta se generen saldos a favor, por efecto de las
retenciones practicadas". (DIAN, Conc.3869, ene.23/2013)».
El factor determinante para la clasificación son los
Ingresos
Decreto 3032 del 2013
Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites
porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las
categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas
sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de
enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.
Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o
totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de
la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y
destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro
del Fondo o cuenta, según corresponda.
Pensionados
Para efectos del cálculo de los límites porcentuales los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2º del Decreto 3032 del 2013. Tales ingresos continuaran rigiéndose por el numeral 5º del artículo 206 del estatuto tributario (Concepto 885 del 2014)
Pensiones exentas
Solamente aquellas que legalmente son reconocidas por el sistema general de
pensiones, los regímenes exceptuados y los pactos, convenciones o laudos
autorizados en la misma, se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios hasta por el tope establecido en la ley.
Cualquier pago que se realice por fuera de los parámetros previstos en la Ley 100
de 2003(sic), sus regímenes exceptuados y los pactos, convenciones o laudos
arbitrales, independientemente de la denominación que se le dé, se encuentran
sujetos a retención en la fuente como ingresos de origen laboral, para lo cual se
debe dar aplicación a los procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del
estatuto tributario (DIAN, Conc.89507, dic.22/2004).
Pensiones pagadas desde el exterior
Es preciso recordar que, en los términos del parágrafo 3º de esta norma, para tener derecho a
la exención en comento el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a
la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y esto necesariamente implica su
reconocimiento por el sistema general de pensiones, lo que para el caso planteado en la
consulta no se cumple.
En consecuencia, el/la cónyuge supérstite residente para efectos tributarios en Colombia
están sujetas al impuesto sobre la renta por sus ingresos constitutivos de renta y ganancia
ocasional, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 9º del estatuto tributario por lo que dicho pago constituye para su
beneficiario un ingreso gravado a título de renta (DIAN, Conc. 25576, sep.2/2015).
Empleado
A) Persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en un 80% o
más, de la prestación de servicios personales o de ejercer una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, con una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.
B) Prestadores de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o prestadores de servicios técnicos que no requieran la utilización
de materiales especializados si el 80% o más de sus ingresos corresponden
al ejercicio de dichas actividades.
Ingresos- clasificación y base gravable
Ingresos
Para establecer el
límite de los 1400
UVT
Para clasificación como
empleado y como
trabajador por cuenta
propia
%
Ingresos
Gravados con
Impuesto de
Renta
Ingresos Gravados
Impuesto de
Ganancia Ocasional
Ingresos por salarios
25.400.000
25.400.000
25.400.000
-
Cesantías Pagadas
12.500.000
12.500.000
12.500.000
-
Prima
1.700.000
1.700.000
1.700.000
-
Intereses cesantías
204.000
204.000
204.000
-
Subtotal 1
39.804.000
39.804.000
90,87%
39.804.000
-
Arrendamientos
4.000.000
4.000.000
4.000.000
-
Venta de un vehículo
-
-
10.800.000
Subtotal 2 4.000.000 4.000.000 9,13% 4.000.000 10.800.000
Total Ingresos (1+2)
43.804.000
43.804.000
100,00%
43.804.000
10.800.000
UVT 2016 29.753
Ingresos en UVT 1.472
Sistema de determinación: Sistema ordinario y en ningún caso, podrá ser inferior al
que resulte de aplicar el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN). No se incluyen
ingresos por concepto de ganancias ocasionales.
IMAS: Los empleados cuya ingresos, (2.800) UVT (año 2016: $83.308.000).
(Firmeza de 6 meses) Sistema ordinario obligatorio
IMAN obligatorio
IMAS alternativo
Determinación de Impuesto Año Gravable 2016 La ley 1739 modificó las condiciones para acceder a la determinación del impuesto de renta a través del IMAS. Para el Año gravable 2016 se deberán tener en cuenta:
- Ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($83.308.000 para 2016) y - Patrimonio líquido inferior a 12,000 UVT ($357.036.000 para 2016)
Sistema de determinación del impuesto empleados
Sistema de determinación del impuesto empleados
Impuesto de Renta
IMAN
IMAS
Ordinario
Cálculo
Obligatorio
Opcional
Impuesto a Declarar será el mayor de los dos.
< 2,800
UVT
SI
NO
Depuración por el sistema ordinario
Total ingresos del periodo sin incluir las ganancias
ocasionales
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(=) Renta Bruta
(-) Deducciones
(-) Rentas Exentas
(=) Renta Gravable
Total ingresos del periodo sin incluir las ganancias ocasionales
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
= Renta Bruta
- Deducción por intereses de vivienda
- Deducción por dependientes
- Deducción por aportes obligatorios en salud
- Deducciones por GMF y donaciones
= Renta líquida
- Renta exenta : Aportes obligatorios a pensión
Aportes voluntarios a pensión o cuentas AFC
Otras rentas exentas (Art. 206 numerales 1 a 9)
25% renta exenta para asalariados
= Renta Gravable
x Tarifa
Depuración por el sistema ordinario
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional
Decreto 777 de 2017
• No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2016, el (76,46%) del valor de los rendimientos financieros
Componente Inflacionario
• Parte proporcional que corresponda al socio o accionista en las utilidades retenidas por la sociedad susceptibles de distribuirse como no gravables
Utilidad en la enajenación de
acciones
• Art. 45 ET. Parte correspondiente al daño emergente debiendo demostrar la inversión de la totalidad de la indemnización en bienes iguales o semejantes.
Indemnización por seguro de daños
• Lo que se recibe por concepto de gananciales, pero sí lo percibido como porción conyugal
Gananciales
• Percibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas o sociedades nacionales
Dividendos
No habrá limitación de costos y deducciones para
empleados no asalariados
PAR. 4º—Adicionado. L. 1739/2014, art. 26. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del estatuto tributario. ****(Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante)**** Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del estatuto tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. La Corte Constitucional mediante comunicado de prensa 49 informa que mediante Sentencia C- 668 de 2015, Expediente D-10678, M.P. Gloria Stella Ortiz, se declaró inexequible por vulnerar el principio de equidad tributaria, el cual se ha entendido como un desarrollo del principio de igualdad en materia impositiva.
Limitantes de costos y deducciones (Art. 87)….
Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de
los comisionistas, que sean personas naturales,
50% de los
ingresos
La limitación de costos es de orden legal y no constituye una presunción (C.E., Sec. Cuarta,
Sent.ago.15/97, Exp. 8396. M.P.Delio Gómez Leyva).
1. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por
arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero
deberán llevar libros de contabilidad.
2. Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus
operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando ésta fuere
procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.
Dependientes
La deducción por dependientes permite deducir el 10% de los ingresos percibidos por el
empleado con una limitación de 32 UVT mensuales, esto es, 384 UVT anuales
Se consideran dependientes los señalados en el parágrafo 3 del artículo 2° del Decreto 099 de
2013.
Dependientes – Definición
1.Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del
contribuyente.
2.Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior
certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación
no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4.El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta 260 UVT , certificada
por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal, y,
5.Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta 260 UVT, certificada por
contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal.
Dependientes – Pruebas
1. La persona natural sujeta a retención en la fuente debe allegar un certificado ante el
agente retenedor, que se entiende expedido bajo la gravedad de juramento, en el
cual indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo.
2. La detracción de la base de retención por concepto de dependientes, no podrá ser
solicitada por más de un contribuyente en relación con el mismo dependiente, lo cual
consideramos extralimita lo fijado en la ley, toda vez que dicho requisito está en el
Decreto 0099 de 2013 más no en la Ley 1607 de 2012.
Ganancias ocasionales – exentas
Con la Ley 1607 de 2012, para lo legados y herencias y la porción conyugal, se establece las siguientes exenciones:
• El equivalente a las primeras 7.700 UVT año del valor
de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del
causante.
• El equivalente a las primeras 7.700 UVT de un
inmueble rural de propiedad del causante,
independientemente de que dicho inmueble haya
estado destinado a vivienda o a explotación
económica. Esta exención no es aplicable a las casas,
quintas o fincas de recreo.
Procede sobre el valor del inmueble
Ganancias ocasionales – exentas
• El equivalente a las primeras 7.700 UVT año del valor de un
inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
• El equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de
propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble
haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta
exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
Procede sobre el valor del inmueble
Ganancias ocasionales – exentas
Exención para la venta de casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o
autoavalúo no supere 15.000 UVT
D.R. 2344/2014
Para la venta de inmuebles que cumplan esta condición, estarán exentas las
primeras 7.500 UVT de la utilidad derivada de su venta, siempre y cuando el total
del valor de la venta sea depositado en una cuenta AFC, para que este dinero sea
reinvertido en la adquisición de casa o apartamento de habitación, o se paguen total o
parcialmente, los créditos hipotecarios vinculados con el inmueble enajenado.
Cuando los recursos sean destinados a otro fin, será obligación de la entidad
financiera realizar las retenciones en la fuente no practicadas por la enajenación
de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.