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LEY 1257 DE 2008

en las agendas programáticas de las

elecciones de 2011

Contenido de la presentación

4. Medidas de atención

3. Medidas de protección y acceso a la justicia

2. Medidas de sensibilización y prevención

1. Objetivos

Objetivo

Esta herramienta tiene como objetivo dar a las mujeres de lasregiones que están realizando acciones de incidencia en el actualproceso electoral, elementos para avanzar en lainstitucionalización de las demandas de las mujeres al Estadocolombiano, específicamente en la Implementación de la ley1257 del 2008, por la cual se dictan normas de sanción,sensibilización y prevención de las violencias hacia las mujeres.

Así mismo, se espera fortalecer la inclusión y representación delas mujeres en los espacios de decisión, garantizar la insercióndel tema en las agendas programáticas de las y los candidatoselectorales, que apuestan por la eliminación de todas las formasde violencias hacia las mujeres.

1. Medidas de sensibilización y prevención

Se Incluirá en el Plan Municipal de Desarrollo un presupuestoespecífico para dar cumplimiento a la Ley 1257, destinado aprevenir la violencia hacia las mujeres, y proteger y ofrecermedidas de estabilización y reparación a las mujeres víctimas deviolencia.

Se formará a los servidores públicos y funcionarios de la Alcaldíadel Municipio, especialmente a la Comisaria de Familia y losoperadores de justicia en la Ley 1257 para garantizar laprotección y atención adecuada de las mujeres víctimas deviolencia.

1. Medidas de sensibilización y prevención

Se fortalecerán las instituciones encargadas (Comisaria deFamilia, el Juzgado Municipal y la Personería Municipal)para prevenir, proteger y atender a mujeres víctimas deviolencia por razones del conflicto armado.

Se articularán funcionalmente los mandatos de lasentidades nacionales y territoriales con el Consejo dePolítica Social, para avanzar en la prevención de lasviolencias hacia las mujeres y fomentar que este hagaseguimiento a la implementación de la Ley.

1. Medidas de sensibilización y prevención

El Consejo de Política Social del Municipio debe garantizarla participación activa de las mujeres e impulsar planes,programas y proyectos para intervenir las violencias hacialas mujeres.

La Administración adelantará campañas de socialización ydifusión de la Ley y de las Rutas de Atención para mujeresy niñas víctimas de toda clase de violencias, utilizando losmedios locales de comunicación.

1. Medidas de sensibilización y prevención

La Secretaria de Educación Municipal guiará los equipos deDirección de las unidades educativas del Municipio paradesarrollar la transversalización de la Ley 1257, con elapoyo de las organizaciones o redes de mujeres de laregión.

El Plan Territorial de Salud incluirá un apartado deprevención integral de violencia hacia las mujeres y niñas.La Secretaria de Salud, las IPS y EPS del Municipio aplicaránlos protocolos respectivos de atención y protección a lasmujeres víctimas de violencia.

1. Medidas de sensibilización y prevención

El Consejo de Política Social del Municipio debe garantizarla participación activa de las mujeres e impulsar planes,programas y proyectos para intervenir las violencias hacialas mujeres.

La Administración adelantará campañas de socialización ydifusión de la Ley y de las Rutas de Atención para mujeresy niñas víctimas de toda clase de violencias, utilizando losmedios locales de comunicación.

1. Medidas de sensibilización y prevención

Los gobiernos locales apoyarán al gobierno nacional aadoptar medidas para investigar o sancionar a losmiembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzasde seguridad y otras fuerzas que realicen actos deviolencia contra las niñas y las mujeres, que seencuentren en situaciones de conflicto, por la presenciade actores armados.

Los Jueces de Paz y los Conciliadores en equidad no seránencargados de atender las violencias hacia las mujeres.

La Secretaría de Gobierno garantizará que la PolicíaMunicipal intervenga en todos los casos de violenciashacia las mujeres y promueva la protección de lasmujeres víctimas.

Se garantizará la creación de las casas refugio en losmunicipios para atención a mujeres víctimas deviolencias y a sus hijos e hijas.

2. Medidas de protección y acceso a la

justicia

La Comisaría de Familia o el Juez Promiscuo del Municipioaplicará las medidas de protección definidas por la ley 1257para la víctima, sus hijos e hijas:

Ordenarle al agresor desalojo de lavivienda.

Protección temporal por parte deautoridades de policía.

suspensión de porte de armas.

prohibir al agresor la venta ohipoteca o cambio de los bienes dela sociedad conyugal.

Medidas de protección

2. Medidas de protección y acceso a la

justicia

La Comisaria de Familia, la Personería y la Policía Nacional,impedirán la conciliación en todos los casos de violenciashacia las mujeres. Se eliminará la figura de la conciliacióncomo requisito de procedibilidad en todos los asuntos y laComisaría librará medidas de protección y remitirá a laFiscalía.

Si en el Municipio una mujer es víctima de violencia seremitirá al lugar donde se garantice la protección de suvida, dignidad e integridad, y la de sus hijos e hijas.

2. Medidas de protección y acceso a la

justicia

En el Municipio se promoverá la denuncia penal de laviolencia contra las mujeres y el proceso de judicializaciónante la Fiscalía.

Cualquier persona puede denunciar la violencia contra lasmujeres, no solo la víctima.

Será exigible a la Policía Municipal que intervenga los casosde violencia hacia las mujeres y garantice su protección.

2. Medidas de protección y acceso a la

justicia

3. Medidas de atención

Las entidades prestadora de servicios de salud (IPS, EPS)garantizarán el hospedaje y alimentación, o la asignaciónde un subsidio monetario mensual, a las mujeres víctimas,y su ubicación será reservada para su protección.

Las instituciones responsables proporcionarán informacióngratuita a mujeres víctimas sobre los servicios disponiblesde atención y procedimientos legales pertinentes. Segarantizará la entrega de información a las mujeres que nosepan leer y escribir, o aquellas que hablen una lenguadistinta o estén en situación de discapacidad.

3. Medidas de atención

En caso de violencia sexual, la víctima puede escoger elsexo del médico que la examinará y recibir informaciónclara sobre sus derechos sexuales y reproductivos, entreellos la interrupción voluntaria de un embarazo.

En caso de violencia sexual, la víctima puede escoger elsexo del médico que la examinará y recibir informaciónclara sobre sus derechos sexuales y reproductivos, entreellos la interrupción voluntaria de un embarazo.

3. Medidas de atención

Comisaria, Personería, Policía Nacional y en el JuzgadoMunicipal garantizarán el derecho a las mujeres a no serconfrontadas con el agresor, y por lo mismo a no conciliarsi no lo consienten.

Designar y garantizar el funcionamiento de unadependencia que se responsabilice del sistema deinformación y monitoreo de los casos de violencias hacialas mujeres, y presente un informe anual con estainformación.