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USUFRUCTO Conclusiones foro 9

Presentación de PowerPoint · Derecho de gozar de la accesión y las servidumbres. Puede gozar por sí mismo o enajenar su derecho. Los contratos celebrados terminan al fin de usufructo

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USUFRUCTO Conclusiones foro 9

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PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué ha entendido sobre derechos reales limitados, sus

características y relación con el derecho de propiedad.

2. Qué es el usufructo, cómo se constituye, sujetos, objeto y contenido del usufructo.

3. Cuáles son las obligaciones y límites que tiene el usufructuario.

4. “A” es nudo propietario de un inmueble sobre el cual pesa un usufructo vitalicio constituido a favor de “B” en mil novecientos treinta y quien a esa fecha ya tenía setenta y ocho años. “A” pretende solicitar la cancelación de dicho usufructo por fallecimiento de “B”, pero resulta que no aparece la partida de defunción de “B” en ningún registro civil del lugar donde se constituyó. ¿Cómo se extingue el usufructo en este caso y cómo se solicita la cancelación total del mismo en el Registro General de la Propiedad?

M.Sc. Viviana Vega

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DERECHOS REALES LIMITADOS

M.Sc. Viviana Vega

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Lo son porque reciben sólo alguna de las facetas (facultades)

del pluridireccional goce dominical. Diez Picazzo

M.Sc. Viviana Vega

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PROPIEDAD DERECHOS LIMITADOS

USO

APROVECHA-

MIENTO

DISPOSICIÓN

DISFRUTE USO

APROVECHA-

MIENTO

DISPOSICIÓN

DISFRUTE

M.Sc. Viviana Vega

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PROPIEDAD DERECHOS LIMITADOS

USO

APROVECHA-

MIENTO

DISPOSICIÓN

DISFRUTE

O LIMITATIVOS DE LA

PROPIEDAD porque

constituyen una resctricción

al dominio; de ahí la

denominación:

NUDO PROPIETARIO

M.Sc. Viviana Vega

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PROPIEDAD DERECHOS LIMITADOS

USO

APROVECHA-

MIENTO

DISPOSICIÓN

DISFRUTE

O DERECHOS SOBRE COSA AJENA ius in re aliena.

Lo que hace suponer que debe preexistir la propiedad en persona diferente, de lo contrario se extingue el derecho limitado por CONSOLIDACIÓN o REUNIÓN

M.Sc. Viviana Vega

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PROPIEDAD DERECHOS LIMITADOS

USO

APROVECHA-

MIENTO

DISPOSICIÓN

DISFRUTE

O DERECHOS SOBRE COSA AJENA ius in re aliena.

Lo que hace suponer que debe preexistir la propiedad en persona diferente, de lo contrario se extingue el derecho limitado por CONSOLIDACIÓN o REUNIÓN

¿por qué no es

confusión?

M.Sc. Viviana Vega

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PROPIEDAD DERECHOS LIMITADOS

USO

APROVECHA-

MIENTO

DISPOSICIÓN

DISFRUTE

O DERECHOS SOBRE COSA AJENA ius in re aliena.

Lo que hace suponer que debe preexistir la propiedad en persona diferente, de lo contrario se extingue el derecho limitado por CONSOLIDACIÓN o REUNIÓN

Porque no es una

forma de extinguir

obligaciones

M.Sc. Viviana Vega

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PROPIEDAD DERECHOS LIMITADOS

USO

APROVECHA-

MIENTO

DISPOSICIÓN

DISFRUTE

O DERECHOS SOBRE

COSA AJENA ius in re

aliena.

Cabe la posibilidad, que

existan los derechos sin

propiedad, como el caso de

la extinción del dominio por

derelicción o abandono.

M.Sc. Viviana Vega

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CATEGORÍAS

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DERECHOS DE

DISFRUTE

DE REALIZACIÓN DE

VALOR

POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA

Usufructo

Uso

Habitación

Servidumbre

Licencia de explotación

minera

Hipoteca

Garantía Mobiliaria

M.Sc. Viviana Vega

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DERECHOS DE

DISFRUTE

DE REALIZACIÓN DE

VALOR

POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA

Usufructo

Uso

Habitación

Servidumbre

Licencia de explotación

minera

Hipoteca

Garantía Mobiliaria

¿por qué no

menciona la

prenda?

M.Sc. Viviana Vega

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DERECHOS DE

DISFRUTE

DE REALIZACIÓN DE

VALOR

POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA

Usufructo

Uso

Habitación

Servidumbre

Licencia de explotación

minera

Hipoteca

Garantía Mobiliaria

Porque bajo el

concepto unitario de

garantía mobiliaria,

queda incluida la

prenda

M.Sc. Viviana Vega

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RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS

LIMITADOS Y PROPIEDAD

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TEORÍA DE LA

DESMEMBRACIÓN La propiedad es suma o conjunto de facultades particulares y

distintas, por lo que la constitución de un derecho real limitado

desmembra el dominio porque separa una de esas facultades

que se transfiere a otra persona transformándose en un

derecho real autónomo.

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TEORÍA DE LA CARGA O DEL

GRAVÁMEN Concibe la propiedad como un conjunto unitario e indivisible,

cuyas facultades no se separan, permanecen dentro de ella

pero limitadas, temporalmente imposibilitadas de su ejercicio.

¿Cuál adopta el Código Civil?

Art. 530, 1805 Código Civil

Art. 30 Código de Notariado.

M.Sc. Viviana Vega

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RELACIÓN OBLIGATORIA Gran parte del contenido de facultades y deberes de uno y

otro sujeto de la relación jurídica no pueden ser más que una

relación obligatoria.

Entre los sujetos de la relación establecida en virtud de un

derecho real limitado existe una relación puramente

obligatoria.

M.Sc. Viviana Vega

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RELACIÓN ENTRE SÍ

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En principio, la existencia de un derecho real no impide la

constitución de otro posterior de la misma o distinta naturaleza

sobre la misma cosa.

Cuando colisionan ambos derechos, el problema se resuelve

dando preferencia, rango o jerarquización, porque pueden ser

incompatibles.

M.Sc. Viviana Vega

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DE LA MISMA NATURALEZA Se da preferencia al más antiguo, primero en tiempo primero en tiempo.

P.e.:

Si se constituye usufructo a favor de distintas personas sobre una misma cosa, solo subsistirán si:

Se constituyen en forma simultanea o sucesivamente.

En caso de disfrute sucesivo, el usufructo sólo aprovechará a las personas que existan cuando concluya el derecho del anterior usufructuario. Art. 705 c.c.

En el sucesivo, habrá derecho a acrecer si el constituyente lo estipuló de esa manera. Art. 707 c.c.

La regla general es que el derecho anterior será preferente, se establece por la fecha en que se hubiera constituido y por la fecha de ingreso al registro en derechos sobre inmuebles.

M.Sc. Viviana Vega

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DE DIFERENTE NATURALEZA Pueden concurrir derechos reales de diferente naturaleza por

ser compatibles, por suponer cada uno de ellos utilizaciones

diferentes o diversos servicios de la cosa.

P.e. una servidumbre de paso y posteriormente una de

acueducto sobre la misma finca.

M.Sc. Viviana Vega

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¿Cómo se establece la prioridad en

derechos reales que ingresan al registro?

Por el principio de prioridad que se desdobla en diferentes

situaciones.

Por fecha de ingreso al registro

Si son de la misma fecha, por la hora

Si son de la misma hora, por el número de ingreso. Arts.

1141 y 1142 c.c.

Nótese que siempre tiene preferencia el que ingresa primero

al registro.

M.Sc. Viviana Vega

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USUFRUCTO

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CARACTERÍSTICAS DERECHO SUBJETIVO: otorga facultad de ejercer señorío

sobre la cosa

OPONIBLE FRENTE A TERCEROS:

LIMITADO O LIMITATIVO: pues el hecho que se ejerza de modo directo e inmediato sobre las cosas impide que conjuntamente lo haga el propietario. Además, se imponen límites a las facultades de goce del usufructuario en cuanto a tiempo y obligación de conservar

RECAE SOBRE COSA AJENA

FUNCIÓN ECONÓMICA: atribuir plenas facultades de disfrute con carácter vitalicio o temporal

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FUNCIÓN ECONÓMICA

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Favorecer a un tercero trasladando la propiedad pero sin

perder la fuente de ingresos.

En la práctica se acostumbra que los padres trasladan el

dominio de los bienes a los hijos pero se reservan o

constituyen el usufructo a efecto de limitar la posible

enajenación que hagan los hijos y se queden sin vivienda.

M.Sc. Viviana Vega

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CONSTITUCIÓN

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En virtud de negocio jurídico, por contrato que si versa sobre

bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos debe

hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el

Registro General de la Propiedad.

O por acto mortis causa, por testamento o por donación por

causa de muerte.

Se constituye en forma pura o bajo condición, vitalicia o por

plazo determinado.

M.Sc. Viviana Vega

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ACEPTACIÓN Si el usufructo se constituye por contrato es obvio que debe

formarse el consentimiento, es decir, con la oferta y la

aceptación.

Dado que el usufructuario debe inventariar y prestar

garantía por disposición legal, la aceptación en este caso

debe ser expresa. En cualquier otro caso, la aceptación

puede ser tácita. Prueba de ello, es que se puede constituir

por testamento.

De los derechos reales de goce y garantía solo en la

hipoteca se requiere que la aceptación sea expresa.

M.Sc. Viviana Vega

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NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO

SUJETOS

PERSONA INDIVIDUAL O

JURÍDICA

Igualmente, pero con la

diferencia que el constituido

a favor de personas

jurídicas solo puede ser por

el plazo de treinta años.

En caso de bienes

nacionales podrá ser por

cincuenta años.

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PLURALIDAD DE SUJETOS Puede constituirse a favor de varias personas en forma

sucesiva o simultánea. En el caso de sucesivo, aprovecha a

las personas que estén vivas al concluir el usufructo a favor

del otro.

En el simultáneo no hay derecho a acrecer si no se

establece expresamente.

Si el usufructo se constituye a favor de varias personas

simultáneamente, se dice que hay comunidad de

usufructuarios no es copropiedad de usufructo.

M.Sc. Viviana Vega

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BIENES INMUELES BIENES MUEBLES

OBJETO

SOBRE PATRIMONIO. Art.

733 c.c.

Sobre capitales: el usufructuario hace suyos los réditos o intereses.

Producto de minas y canteras que se estén explotando al constituirse. Pero no de las nuevas ni del tesoro descubierto.

Sobre animales.

Sobre bienes de propiedad intelectual que produzcan frutos: marcas o regalías de obras.

M.Sc. Viviana Vega

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CONTENIDO Se refiere a los derechos y obligaciones de las partes las cuales se

regulan por el título de su constitución.

PREVIAS A ENTRAR A GOZAR DEL USUFRUCTO:

Inventariar y prestar garantía suficiente. Salvo que haya sido relevado o dispensado. Art. 721 y 721 c.c.

HACER REPARACIONES ORDINARIAS para conservación de las cosa

DAR AVISO AL PROPIETARIO PARA EFECTUAR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS, su omisión lo hace responsable de la pérdida, deterioro o menoscabo. Si fueren urgentes podrá hacerlas a sus expensas pero tiene derecho a que se reembolsen.

PAGAR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES que pesen sobre la cosa.

Conserva su derecho pese a ejecución o enajenación, salvo por actos inscritos con anterioridad en el Registro General de la Propiedad.

M.Sc. Viviana Vega

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Si es sobre cosas que no pueden usarse sin consumirse, el

usufructuario esta obligado a restituirlos en igual género,

cantidad y calidad; y si esto no fuere posible, a pagar su

valor si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al

tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas

M.Sc. Viviana Vega

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DERECHOS DEL

USUFRUCTUARIO Aprovechar los frutos naturales pendientes al tiempo de comenzar el

usufructo, salvo las obligaciones a que tales frutos estén afectos con anterioridad. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario.

Aprovechar en su caso, los frutos civiles que le pertenecen día a día.

Tiene derecho a servirse de cosas que se gastan o deterioran lentamente según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo, no esta obligado a restituirlas sino en el estado en que se hallen, respondiendo solamente de aquellas perdidas o deterioros que provengan de dolo o culpa.

El usufructo de una heredad se extiende a sus bosques y arboledas

Derecho de gozar de la accesión y las servidumbres.

Puede gozar por sí mismo o enajenar su derecho. Los contratos celebrados terminan al fin de usufructo.

M.Sc. Viviana Vega

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Para ejercer tales derechos el usufructuario debe ejercer el

señorío directo e inmediato sobre la cosa. A esto se refiere

Diez Picazzo al decir que debe tener la posesión, mas no

quiere decir que se pueda constituir usufructo sobre bienes

sobre los cuales se tiene posesión porque como ya se indicó

los derechos limitados suponen la existencia de propiedad y

tanto la posesión como la ocupación son modos de adquirir

la propiedad.

M.Sc. Viviana Vega

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Por otro lado, si se trata de inmuebles que producen rentas en lugar de cosechas, el usufructuario tiene derecho a celebrar contrato de arrendamiento, pero los contratos así celebrados terminarán al vencerse el plazo del usufructo o al fallecer el usufructuario, si fuere vitalicio.

El nudo propietario no tiene derecho a habitar la casa usufructada porque con ello impide al usufructuario del aprovechamiento de los frutos, no obstante, puede celebrar contrato de arrendamiento con el usufructuario, contrato que es legalmente factible por cuanto el usufructuario es quien tiene la facultad de aprovechamiento, uso y goce y no el nudo propietario.

Art. 716 c.c.

M.Sc. Viviana Vega

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EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

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Por muerte del usufructuario;

Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó, o por

realizarse la

condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo. En

esta norma se contemplan dos supuestos diferentes: el

vencimiento del plazo y cumplimiento de la condición

resolutoria. P.e. que gozará del usufructo en tanto no contrae

matrimonio..

M.Sc. Viviana Vega

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Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona. No se produce confusión porque la confusión es una forma de extinguir las obligaciones no los derechos reales por lo que debe tenerse cuidado cómo se formula la petición de cancelación al registro.

Si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.

Por prescripción. Nótese que aunque derecho real, éste puede extinguirse por prescripción; sin embargo, la ley no contempla un plazo para que opere la prescripción extintiva en los derechos reales; solo regula plazo para la prescripción adquisitiva de diez años.

En qué caso se configura prescripción extintiva en los derechos reales, por el no uso o por el no aprovechamiento por el plazo de cinco años, si se toma el plazo general de prescripción de las obligaciones.

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Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores. La renuncia debe ser abdicativa y dispositiva, pero en ambos casos se protege el derecho de los acreedores de revocar la renuncia si se ha hecho en fraude de sus derechos.

Por la pérdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre el resto; y

Por la anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo. Por anulación del derecho del que constituyó el usufructo se entiende al hecho que se haya declarado nulo (relativa o absolutamente) el derecho de quien lo constituyó.

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CESACIÓN DEL USUFRUCTO Puede cesar el usufructo por el abuso que el usufructuario

haga de su derecho, deteriorando los bienes o dejándolos

perecer por falta de las reparaciones ordinarias. En este caso,

la extinción del usufructo no procede de hecho, sino que debe

ser declarada por resolución judicial.

M.Sc. Viviana Vega

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CASO DEL FORO

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“A” es nudo propietario de un inmueble sobre el cual pesa un

usufructo vitalicio constituido a favor de “B” en mil novecientos

treinta y quien a esa fecha ya tenía setenta y ocho años. “A”

pretende solicitar la cancelación de dicho usufructo por

fallecimiento de “B”, pero resulta que no aparece la partida de

defunción de “B” en ningún registro civil del lugar donde se

constituyó. ¿Cómo se extingue el usufructo en este caso y

cómo se solicita la cancelación total del mismo en el Registro

General de la Propiedad?

M.Sc. Viviana Vega

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POR MUERTE DEL

USUFRUCTUARIO Si se cuenta con la certificación de la partida de defunción la cancelación es fácil, pues basta con obtener una en RENAP y adjuntarla a la solicitud para que el registro proceda a su cancelación total.

El problema estriba cuando no se cuenta con ese documento por no constar inscrita la defunción del usufructuario.

Pero si se contara con algún documento en el que constara la defunción como una constancia extendida por el Arzobispado, podría tramitarse la inscripción extemporánea de la defunción, registrarla para así obtener la certificación de defunción.

Pero si no se cuenta con ello, se podría tramitar la declaratoria de muerte presunta para que una vez registrada se proceda a su cancelación total por defunción en el registro.

M.Sc. Viviana Vega

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POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Dado la edad con la que contaba el usufructuario al momento de la constitución, según el caso del foro, es evidente que a la fecha ya no vive y que es el nudo propietario quien aprovecha, usa y goza del bien por lo que podría solicitarse la cancelación por prescripción extintiva alegando que ninguna persona usa el bien en concepto de usufructuario y probando tal extremo acompañando certificación del duplicado en el que se constituyó el usufructo.

Puede solicitarse la cancelación por prescripción directamente al registro acompañando certificación del duplicado y acta notarial en la que conste que es el nudo propietario quien aprovecha la cosa, si el el registro no accede se tendría que interponer ocurso para que sea el juez, en vista de los documentos que se presenten, quien declare la prescripción y ordene al registro su cancelación total.

M.Sc. Viviana Vega

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