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CONTINGENTES ARANCELARIOS Y SUSPENSIONES
ARANCELARIAS DE LA UNION EUROPEA DE INTERÉS ARGENTINO – SEPTIEMBRE 2016
Elaboración: Sección Económica y Comercial
l
El presente informe tiene por objetivo brindar información actualizada, para las distintas autoridades y hombres de negocios de nuestro país que pueda serle de utilidad, respecto a:
1. Los contingentes arancelarios de los países de la Unión Europea (UE) asignados exclusivamente a la Argentina.
2. Los contingentes arancelarios de los países de la UE a ser utilizados por cualquier tercer país (Erga omnes).
3. Los contingentes arancelarios «autónomos» de los países de la UE para ser utilizados por cualquier tercer país.
4. Las suspensiones arancelarias «autónomas» de los de los países de la UE para ser utilizados por cualquier tercer país.
Los derechos de importación que se aplican a las cantidades mencionadas dentro de un contingente arancelario son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del contingente (arancel «Nación Mas Favorecida (NMF)»). Los contingentes arancelarios son compromisos vinculantes en oposición a los contingentes arancelarios «autónomos». En el caso de estos últimos, la UE puede establecerlos en cualquier momento (así como eliminarlos) y por un tiempo determinado, por ejemplo, para estabilizar los precios internos después de una pobre cosecha o ante las necesidades y requerimientos de la industria europea. El caso de las suspensiones arancelarias, es similar al de los «contingentes arancelarios autónomos», ya que la UE puede suspender parcial o totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para diversos productos ante las necesidades en un periodo determinado, de los distintos sectores industriales de la UE. La normativa de la UE tanto sobre «contingentes arancelarios autónomos», como la de suspensiones arancelarias, es revisada y modificada en parte semestralmente, por las autoridades de la UE.
INTRODUCCIÓN
2
CONTINGENTES ARANCELARIOS UE ASIGNADOS EXCLUSIVAMENTE A LA
ARGENTINA
CONTINGENTES ARANCELARIOS EXCLUSIVOS PARA LA ARGENTINA
4
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra-cuota
Reglamento UE
0201, 0202
Carne Vacuna
Delgados congelados
de la especie bovina.
12,8 % + 304,1 EUR/100kg 700 4% 748/2008
Carne vacuna
deshuesada calidad superior
12,80% + 303,4 EUR/100 kg 29.500 (C. Hilton) 20% 593/2013
Carne de Búfalo
deshuesada y
congelada
12.80 % + 303,4 EUR / 100 kg 200 (C.Hilton) 20% 593/2013
0204 Carne
Ovina y Caprina
De 12,8% + 90,2 EUR/100kg
hasta 12,8% + 311,8 EUR/100 kg
23.000 0% 1354/2011
070320 Ajos 9,6 % + 120 EUR/ 100 kg 19.147 9,6 % 341/2007
CONTINGENTES ARANCELARIOS UE A SER UTILIZADOS POR TODOS LOS TERCEROS
PAISES (ERGA OMNES)
PÁRRAFO 15 DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE CHINA A LA OMC
6
CARNE VACUNA
NC Descripción Arancel NMF Toneladas (anuales) Arancel intra cuota Comentarios Reglamento UE
02 Carne vacuna
congelada
12,8 % + 176,8
EUR/100kg 53.000 20% 431/2008
Carne vacuna congelada
destinada a la transformación
12,8 % + desde 141,4 hasta 304,1 EUR/100kg
63.703
20% (1) o 20% + 99,45 hasta
213,84 EUR/100kg (2)
(1) 50 000 ton. (2) 13 703 ton.
412/2008
Carne vacuna de calidad superior
12,80% + 303,4
EUR/100 kg
48.200 (Cuota Feed lot)
0% 481/2012
CARNE PORCINA
(*) De acuerdo a la Decisión UE 163/2011 la Argentina actualmente no esta autorizada a exportar carne porcina a la UE
7
NC Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota Reglamento UE
0203 Trozos de carne de animales de
la especie porcina. Entre 46,7 y 86,9
EUR/100kg 6 135 ton.
Entre 23,3 y 43,4 EUR/100kg
442/2009
Solomillo fresco 86,9 EUR/100kg 5 000 ton.
30 EUR/100 kg 442/2009
Chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la
especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o
congelados
86,9 EUR/100kg 35 265
ton. 25 EUR/100 kg 442/2009
Carne porcina fresca, refrigerada
o congelada Entre 46,7 y 86,9
EUR/100kg 7 000 ton. 0% 442/2009
Canales o medias canales 53,60 EUR/100 kg 15 067
ton. 26,8 EUR/100 kg 442/2009
1602
Las demás preparaciones y conservas a base de carne
porcina
Entre 54,3 y 156,8 EUR/100kg
6.161 ton.
Entre 27,1 y 78,4 EUR/100kg
442/2009
1601 Embutidos, secos o para untar, sin cocer, de carne de porcina
Entre 100,5 y 149,4 EUR/100kg
3.002 ton.
Entre 50,2 y 74,7 EUR/100kg
442/2009
CARNE OVINA
8
NC Descripción Arancel NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota
Reglamento UE
0204 Carne Ovina 12,80% + 90,2 - 311,8 EUR/100
kg
200 ton. 0% 1354/2011
CARNE AVIAR (1)
9
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales) Arancel intra cuota Reglamento UE
0207 Aves de corral Carnes y despojos comestibles
Entre 26,2 y 32,5 EUR/100kg
6 249 ton. Entre 13,1 y 16,2 EUR/100kg 533/2007
Trozos y despojos Entre 18,7 y 102,4 EUR/100kg
8 570 ton. Entre 9,3 y 51,2 EUR/100kg 533/2007
Trozos deshuesados
102,4 EUR/100kg 2 705 ton. 79,5 EUR/100 kg 533/2007
Trozos de gallo y gallina congelados
Entre 60,2 y 102,4 EUR/100kg
3 300 ton. 0% 1385/2007
1602
Preparaciones y conservas
de carne, despojos o sangre de
pollo
De gallo o de gallina 102,4 EUR/100kg 11 443 ton. 8% 616/2007
De gallo o de gallina 276,5 EUR/100kg 340 ton. 630 EUR/ton 616/2007
De gallo o de gallina 276,5 EUR/100kg 2 800 ton. 10,90% 616/2007
De gallo o de gallina 276,5 EUR/100kg 470 ton. 10,90% 616/2007
CARNE AVIAR (2)
10
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota Reglamento UE
Pavo Carne de pavo Desde 18,7 hasta 85,10 EUR /
100 kg 1 781 ton.
Desde 9,3 hasta 42,5 EUR/100 kg
533/2007
Trozos y despojos de
pavo congelado
Desde 41 hasta 85,10 EUR / 100 kg
2485 ton. 0% 1385/2007
1602 Preparaciones
de carne de pavo
Carne de pavo preparada
102,4 EUR/100kg 11 596 ton. 8,5% 616/2007
0210 Las demás Aves de corral
Carne de aves de corral salada o en
salmuera 130 EUR/100kg 828 ton. 15,40% 616/2007
1602
Preparaciones y conservas de carne, despojos
o sangre
Las demás Aves de Corral preparadas
276,5 EUR/100kg
220 ton. 10,90% 616/2007
Carne de pato, de oca o de pintada
transformada 276,5 EUR/100kg 148 ton. 10,90% 616/2007
Carne de pato, de oca o de pintada
transformada 276,5 EUR/100kg 125 ton. 10,90% 616/2007
SECTOR DE LA PESCA
11
NC Descripció
n Tipo
Arancel NMF
Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota
Reglamento UE
03 Pescado Pescado del género
Coregonus, congelado 8% 1 000 ton. 5,5% 32/2000
Merluzas plateada
(Merluccius bilinearis) 15% 2 000 ton. 8% 32/2000
Arenques 15% 34 000 ton. 0% 32/2000
Filetes del género Allocyttus y
de la especie Pseudocyttus maculatus
Ver TARIC (arancel
integrado de la UE)
200 ton. 0% 32/2000
Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y
pescado de la especie Boreogadus saida.
13% 25 000 ton. 0% 32/2000
SECTOR DE LA PESCA
12
NC Descripción Tipo Arancel
NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota Reglamento UE
1604
Preparaciones y
conservas de pescado
Sardinas, de bonito o de caballas de las especies
Scomber combrus y Scomber japonicus y pescados de las
especies Orcynopsis unicolor
25% 865 ton. 0% 847/2006
Atunes, listados y los demás
pescados del género Euthynnus
24% 742 ton. 0% 847/2006
Gambas de la familia Pandalus borealis, peladas, cocidas o
congeladas, sin otra preparación
20% 500 ton. 0% 32/2000
1605 Cangrejos de Rio 20% 3000 ton.
0%
32/2000
LACTEOS
13
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales) Arancel intra cuota Reglamento UE
0402 Leche en polvo Leche desnatada en polvo 118,8 EUR/100 kg 68 537 ton. 47,5 EUR/100 kg 1335/2014
0405 Mantequilla y productos lácteos
para untar
Manteca y demás materias grasas de la leche
Entre 189,6 y 231,3 EUR/100 kg
11 360 ton. 94,8 EUR/100kg 1335/2014
0406 Quesos Queso para pizza Entre 185,2 y 221,2 EUR/100kg
5 360 ton. 13,00 EUR/100kg 1335/2014
Emmental («Emmental de Savoie» y «Emmental français
est-central» son 2 Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) registradas por Francia en la
UE)
Entre 144,9 y 171,7 EUR/100kg
18 438 ton. Entre 71,9 y 85,8
EUR/100kg 1335/2014
Gruyere («Gruyère» es una IGP registrada
por Francia en la UE)
Entre 144,9 y 171,7 EUR/100kg
5 413 ton. Entre 71,9 y 85,8
EUR/100kg 1335/2014
Queso destinado a transformación 167,1 EUR/100kg 20 007 ton. 83,5 EUR/100kg 1335/2014
Cheddar («Orkney Scottish Island Cheddar»
es una IGP y «West Country farmhouse Cheddar cheese” es una Denominación de
Origen Portegida (DOP). Ambas registradas por el Reino Unido en la UE)
167,1 EUR/100kg 15 005 ton. 21 EUR/100kg 1335/2014
Otros quesos 19 525 ton. 92,6 EUR/100kg 1335/2014
HUEVOS
14
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales) Arancel intra cuota Reglamento UE
0407,0408
Huevos y las ovoalbúmin
as
Los demás huevos de aves de corral 30,4 EUR/100kg 135 000 ton. 15,2 EUR/100kg 539/2007
Yemas y huevos de aves sin cascarón
Entre 35,3 y 142,3 EUR/100kg
7 000 ton.
Entre 17,6 y 71,1 EUR/100kg
539/2007
Albúminas, albuminatos y demás derivados de
las albúminas
Entre 16,7 y 123,5 EUR/100kg
15.500 ton.
Entre 8,3 y 61,7 EUR/100kg
539/2007
HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
15
NC Producto Arancel NMF Toneladas Arancel intra cuota Reglamento UE
0701 Papas frescas o refrigeradas
9,60%
4 295 ton. (del 1 de enero al 15 de mayo)
3% 1831/1996
07020000
Tomates
14,4% + derecho específico
conforme precio de entrada
472 ton. (15 de mayo al 31 de octubre)
12% + derecho específico conforme precio de entrada
1831/1996
07061000
Zanahorias y nabos frescos o refrigerados
13,60% 1 244 ton. (anual) 7% 1831/1996
07070005
Pepinos
12,8 % + derecho específico
conforme precio de entrada
1 134 ton. (1 de noviembre al 15 de mayo)
2,50% + derecho específico conforme precio de entrada
1831/1996
07096010
Pimientos dulces 7,20% 500 ton. (anual) 1,50% 1831/1996
07122000
Cebollas secas 12,80% 12 000 ton. (anual) 10% 1831/1996
0714
Mandioca y raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos
similares ricos en fécula 9,5 EUR/100kg
145 590 ton. (excluye a China, Tailandia e Indonesia)
6% 1085/2010
07142090
Batatas no destinadas al consumo humano
6,4 EUR/100kg 5.000 ton. 0% 1085/2010
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES
16
NC Tipo Arancel NMF Toneladas Arancel intra cuota Reglamento
UE
08 Almendras (excepto las amargas) Entre 3,50% y
5,60% 90.000 ton. (anual) 2%
1831/1996
08051020 Naranjas dulces de gran calidad, frescas Derecho conforme sistema de precios de
entrada 20 000 ton. (1 febrero al
30 abril) 10%
1831/1996
08052090 Minneolas (híbridos de cítricos) Derecho conforme sistema de precios de
entrada 15 000 ton. (1 febrero al
30 abril) 2%
1831/1996
08055010 Limones
6,4 % + mas una cantidad de EUR/ 100KG
(dependiendo del precio de entrada) 10 000 ton. (15 enero al 14
junio) 6%
1831/1996
08061010 Uvas de mesa, frescas Entre 14,1% y 17,6% + Derecho conforme
sistema de precios de entrada
1 500 ton. (21 julio al 31 octubre)
9% + derecho específico conforme precio de entrada
1831/1996
08081080 Manzanas, frescas, excepto las manzanas
para sidra
Derecho conforme sistema de precios de entrada
696 ton. (1 abril al 31 julio)
0% + derecho específico conforme precio de entrada
1831/1996
08082050 Peras, frescas, excepto las peras para perada 10,4% + derecho específico conforme
precio de entrada 1 000 ton. (1 agosto al 31
diciembre) 5% + derecho específico conforme
precio de entrada 1831/1996
08091000 Damascos, frescos 20% + + derecho específico conforme
precio de entrada 2 500 ton. (1 junio al 31
julio) 10% + derecho específico conforme precio de entrada
1831/1996
08091000 Damascos, frescos 20% 500 ton. (1 agosto al 31
mayo) 10%
1831/1996
08092900 Cerezas frescas Ver TARIC 800 ton. (21 mayo al 15
julio) 4% + derecho específico conforme
precio de entrada 1831/1996
CEREALES
17
NC Descripció
n Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota
Reglamento UE
10 Trigo Trigo duro y trigo blando
de calidad mínima
Ver TARIC
300.000 ton. 0% 2133/2001
Trigo duro Ver TARIC 50.000 ton. 0% 2133/2001 Trigo blando de todas las
calidades excepto de calidad alta
9,5 EUR/100kg
2.501.177 ton. 1,2 EUR/100kg 1067/2008
Cebada Cebada 9,3
EUR/100kg 307.105 ton. 1,6 EUR/100kg 2305/2003
Cebada para cerveza 9,3
EUR/100kg 50.890 ton. 0,8 EUR/100kg 1064/2009
Maíz Maíz
Ver TARIC
277.988 ton. (dos tramos
semestrales) 0% 969/2006
Maíz destinado a Portugal Ver TARIC
500.000 ton. Ver TARIC
1296/2008
Maíz destinado a España Ver TARIC 2.000.000 ton. Ver TARIC 1296/2008
CEREALES Y PRODUCTOS DE LA MOLINERIA
18
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas Arancel intra cuota Reglamento UE
Arroz Arroz con cáscara (arroz "paddy") 7,70% 21,1 EUR/100kg
7 ton. (anual) 15% 1273/2011
Arroz descascarillado 3 EUR/100kg 1 634 ton. (Enero) 15% 1273/2011
Arroz semimolido o totalmente molido (blanqueado o semi blanqueados) 17,5 EUR/100kg 1 805 ton. (abril) 0% 1273/2011
Arroz semimolido o totalmente molido (blanqueado semi blanqueados) 17,5 EUR/100kg 28 951 ton. (Enero y Julio) 0% 1273/2011
Arroz partido, destinado a la fabricación de productos de las industrias alimentarias 6,5 EUR/100kg 1 000 ton. 0% 480/2012
Arroz partido 6,5 EUR/100kg 31 788 ton. (Septiembre) 0% 1273/2011
Arroz partido 6,5 EUR/100kg
12 000 ton. (Enero 6.000 y julio 6.000)
4,5 EUR/100kg 1273/2011
Sorgo Los demás sorgos para grano, destinados a España
Ver TARIC 300 000 ton. (anual) Ver TARIC 1296/2008
100820 Mijo Mijo 5,6 EUR/100kg 1 300 ton. (anual) 0,7 EUR/100kg 2133/2001
11 Productos de la molinería
Otros granos de avena trabajados, no solamente quebrantados 9,3 EUR/100kg 10 000 ton. 0% 2094/2004
11081400 Féculas de mandioca 16,6 EUR/100kg 10 500 ton. 6,6 EUR/100kg 1085/2010
19
AZUCAR Y CHOCOLATE
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales) Arancel intra cuota Reglamento
UE
1701, 1702
Azúcar Azúcar de caña (destinada al
refinado) 33,9 EUR/100kg 253.977 ton.
9,8 EUR/100kg + 1.372 EUR / 10 000
kg/polar 891/2009
Fructosa químicamente pura 16% + 50,7 EUR/100kg
4.504 ton. 16% 32/2000
Fructosa químicamente pura 16% + 50,7 EUR/100kg
1.253 ton. 20% 32/2000
1806 Chocolate Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
Ver TARIC
107 ton. 43% 32/2000
Chocolate Ver TARIC 2026 ton. 38% 32/2000
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco
Ver TARIC 2.289 ton. 35% 32/2000
1905
Productos de panadería, pastelería o
galletería
Ver TARIC 409 ton. 40 % 32/2000
20
PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE CEREALES
NC Tipo Arancel
NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota
Reglamento UE
19 Preparaciones alimenticias a base de cereales
Ver TARIC 191 ton. 33% 32/2000
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas o preparadas de otra forma, excepto las pastas rellenas de las subpartidas NC 1902 20 10 y 1902 20 30; cuscús, incluso preparado.
Ver TARIC 532 ton. 11% 32/2000
21
CONSERVAS DE SETAS, FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS NC Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales) Arancel intra cuota Reglamento UE
20 Setas del género Agaricus 18,4% + 191 EUR/100kg (TARIC 2003 10 20) y 18,4% + 222
EUR/100kg (TARIC 2003 10 30) 5 030 ton. 23% 1979/2006
9,6% + 191 EUR/100kg (TARIC 071151)
12%
Ananás, cítricos, peras, damascos, cerezas, duraznos y frutillas
conservados
Ver TARIC por arancel de cada uno de los 39 productos de este
contingente 2 838 ton. 20%
1831/1996
Jugos de frutas Ver TARIC por arancel de cada uno de los 22 producto de este
contingente 7 044 ton. 20%
1831/1996
Jugo de naranja concentrado congelado.
15,2% 1 500 ton. 13% 1831/1996
Zumo y mosto de uva 22,4 + 27 EUR/hl (TARIC 2009 61 90) 14 029 ton. 22,40% (TARIC 2009 61 90) 1472/2003
40.00 % + 121.00 EUR / hl + 20.60 EUR / 100 kg (TARIC 2009 6911)
40% + 20,6 EUR/100kg (TARIC 2009 6911)
40% + Derecho especifico conforme precio de entrada (TARIC 2009
6919) 40% (TARIC 2009 6919)
22,40% + Derecho especifico conforme precio de entrada (TARIC
2009 6951)
22,40% (TARIC 2009 6951)
22,4 + 27 EUR/hl (TARIC 2009 69 90) 22,4% (TARIC 2009 69 90)
21 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en
otra parte
9,0% + EA (percepción de un «elemento agrícola» fijado en virtud
del Reglamento 2658/87) 921 ton. 18%
32/2000
22
VINOS Y VERMUT
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas (anuales) Arancel intra
cuota Reglamento UE
2204 Vinos Vino de grado alcohólico adquirido inferior o igual a
13 % vol. 9,9 EUR/hl
20.000 hl 8 EUR/hl 218/2007
Vino de grado alcohólico adquirido inferior o igual al
13 % vol. 13,1 EUR/hl
40.000 hl 10 EUR/hl 218/2007
2205
Vermú y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas en recipientes
de contenido superior a 2 litros y que tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior
al 18 % vol., de la subpartida 2205 90 10
9 EUR/hl 13.870 hl 7 EUR/hl 1518/2007
23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS - ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas
anuales Arancel intra cuota
Reglamento UE
20 -23 Residuos y desperdicios de
las industrias alimentarias;
alimentos preparados para
animales
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos de los cereales, distintos del maíz y el arroz
Entre 4,4 y 8,9 EUR/100kg
475 000 ton. Entre 3,06 y 6,22
EUR/100kg 2133/2001
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Entre 10,2 y 94,8 EUR/100kg
2 058 ton. 7% 2133/2001
Preparaciones del tipo utilizado para la alimentación de los animales
Ver TARIC 2 700 ton. 7% 2133/2001
Preparaciones del tipo utilizado para la alimentación de los animales
Entre 2,3 y 10,2 EUR/100kg
2 800 ton. 7% 2133/2001
Preparación compuesta por una mezcla de raicillas de malta y de residuos del cribado
de la cebada antes del malteado, que presenten un contenido en peso de proteínas igual o superior al 15,5 %
Entre 2,3 y 5,5, EUR/100kg
100 000 ton 0% 440/96
Preparación compuesta por una mezcla de raicillas de malta y de residuos del cribado
de la cebada antes del malteado, que presenten un contenido en peso de proteínas igual o superior al 12,5 %
2,3 y 5,5 EUR/100kg
20 000 ton. 0% 440/96
24
MADERA
Sector
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas Arancel intra
cuota Reglamento UE
4412 Madera Madera contrachapada de coníferas
Entre 7 y 10 % 650 000 m³ 0% 32/2000
25
TEJIDOS E HILADOS
NC Descripción Tipo Arancel NMF Toneladas Arancel intra
cuota Reglamento UE
5306 Hilados de lino Hilados de lino crudos 4% 400 ton. 1,80% 32/2000
5310 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de
la partida 5303 4% 68.000 ton. 0 % 32/2000
5702 Revestimientos para el suelo de fibras de coco
4% 9.000 ton. 0% 32/2000
6305 Sacos y talegas para envasar, de yute o de
otras fibras textiles del líber de la partida 5303,
sin usar
4% 98.000 ton. 0% 32/2000
26
FERROALEACIONES – ARTICULOS DE ABALORIO
NC Descripción Tipo Arancel
NMF Toneladas (anuales)
Arancel intra cuota
Reglamento UE
7202 Ferroaleaciones Ferrosilicio 5,7 % 12 600 ton. 0% 32/2000
Ferro-sílico-manganeso 3,70% 18 550 ton. 0% 32/2000 Ferrocromo 7% 2 950 ton. 0% 32/2000
7018 Artículos de abalorio
Artículos de abalorio excepto las cuentas de vidrio, imitaciones de perlas
naturales o cultivadas e imitaciones de piedras
preciosas y semipreciosas
3% 52 ton. 0% 32/2000
CONTINGENTES ARANCELARIOS AUTONOMOS DE LA UE
CONTINGENTES ARANCELARIOS AUTONOMOS
Conforme la establecido por Comunicación de la CE 2011 C363/02 relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos:
• Ambas medidas permiten la renuncia total o parcial a los derechos aduaneros de terceros países aplicables a las mercancías importadas.
• Estas suspensiones deben ser accesibles a todos los importadores de la UE y a proveedores de terceros países (erga omnes).
• Los productos que se incluyen tanto en el caso de las suspensiones arancelarias, como en el caso de los contingentes arancelarios autónomos son materias primas, productos semielaborados o componentes no disponibles o fabricados en la UE.
• Podrán establecerse “contingentes arancelarios autónomos” con respecto a los bienes que se producen en la UE y cuyas cantidades no sean suficientes.
• Las solicitudes de nuevas suspensiones o contingentes arancelarios autónomos son presentadas por los Estados miembros de la UE a la Comisión Europea (CE) en marzo y septiembre de cada año. También, existe la posibilidad de suprimir estas medidas a petición de la parte afectada. Luego, la CE analiza la petición y presenta sus propuestas al Consejo Europeo. El Consejo todos los enero y julio de cada año, emite dos Reglamentos uno para las «suspensiones arancelarias» y otro para los «contingentes arancelarios autónomos”, en los cuales se actualiza (se agregan algunos productos y se eliminan otros) cada uno de los listados de mercancías.
La UE puede establecer (o eliminar) reducciones arancelarias o contingentes arancelarios autónomos en cualquier momento, por ejemplo, para estabilizar los precios internos o por razones de abastecimiento. Estas medidas no son compromisos vinculantes internacionalmente, por lo tanto pueden ser modificadas por la UE en cualquier momento. El procedimiento no está abierto a la intervención de terceros países.
CONTINGENTES ARANCELARIOS AUTONOMOS (MENOS PESCA) Se encuentra en vigor el Reglamento 1388/2013 del 17 de diciembre de 2013 (modificado o
actualizado anualmente por dos Reglamentos), relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la UE para determinados productos agrícolas e industriales. Algunas de las características de estos contingentes son las siguientes:
• El periodo de apertura de los contingentes es Anual (del 01/01 al 31/12)
• Derecho contingentario: Nulo (con la excepción de un 10% únicamente en el caso de las cerezas dulces) para los volúmenes indicados en cada uno de los 73 contingentes.
• Los productos agrícolas e industriales comprendidos en estos contingentes son: Setas, granos de sorgo, cerezas dulces, tabaco en rama, productos químicos, materias colorantes orgánicas sintéticas, plástico y sus manufacturas, ladrillos refractarios, tela de vidrio, ferrocromo, barras de aluminio, polvo de magnesio, asas telescópicas de aluminio, motores de corriente alterna, montaje para sistema GPS, aparatos de alumbrado, partes de bicicleta, instrumentos y aparatos de óptica. (LISTA COMPLETA)
• Gestión de los contingentes: por parte de la Comisión Europea (de conformidad con los artículos 308bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento 2454/93, siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones (“First come first served”))
CONTINGENTES ARANCELARIOS AUTONOMOS PARA LA PESCA
La propuesta de contingentes autónomos para cada período de tres años son elaborados previamente por la Comisión Europea, luego de efectuar consultas con la industria de la transformación del pescado, los productores y los Estados miembros de la UE. El Reglamento 2265/2015 (y corrección del 18/03/2016) establece la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la UE de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018. Esta normativa se revisa cada tres años. El mencionado Reglamento menciona, entre otras cuestiones, que: • El suministro de determinados productos de la pesca a la UE depende en gran medida de las importaciones y que en los últimos
18 años, esta dependencia se ha intensificado. • A fin de no poner en peligro la elaboración de productos de la pesca en la UE y garantizar un adecuado abastecimiento de la
“industria de transformación” de la UE, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a ciertos productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado.
Las principales características del mencionado Reglamento son las siguientes: • Periodo de apertura de los contingentes: Anual (del 01/01 al 31/12) • Periodo contingentario: 1/1/2016 al 31/12/2018 • Cantidad de contingentes arancelarios autónomos abiertos para productos de la pesca: 25 • Derecho contingentario: Nulo (0%) en 23 contingentes, 2,6% en el caso del contingente del Eglefino y 4,20% en el contingente
de los Camarones y gambas.
• Gestión de los contingentes: por parte de la Comisión Europea (de conformidad con los artículos 308bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) 2454/93, siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones ("First come first served")).
• Productos de la pesca comprendidos en estos contingentes son: Bacalao y pescados de las especies Boreaogadus saida, Cola de rata azul, Camarones y gambas, Merluza y rosada, Merluza del Pacífico norte, Anchoítas, Arenques, Filetes llamados «lomos» de atunes, Vainas de calamares y potas, Abadejo de Alaska, Surimi, Pargo colorado, Huevas de pescado, Peces planos, Eglefino, Camarones y gambas (LISTA COMPLETA , con corrección del 18/03/2016).
SUSPENSIONES ARANCELARIAS AUTONOMAS DE LA UE
SUSPENSIONES ARANCELARIAS
Si bien el presente informe se refiere a los contingentes arancelarios, se estima oportuno
también hacer una breve mención a la normativa europea referida a la suspensiones
arancelarias.
Actualmente, se encuentra en vigor el Reglamento 1387/2013 de diciembre de 2013, (con
las actualizaciones correspondientes que se producen dos veces al año), por el que se
suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre cerca de 2.000
productos, tanto agrícolas como industriales.
El mencionado Reglamento, indica que la producción de la UE de los productos agrícolas e
industriales contemplados en el Anexo I de dicha norma es actualmente nula o
insuficiente y, por lo tanto, no permite responder a las necesidades de los distintos
sectores industriales de la UE. Entonces, se suspende parcial o totalmente los derechos
autónomos del arancel aduanero común para tales productos.
Teniendo en cuenta que se trata de más de 2.000 productos (LISTA COMPLETA actualizada
al 1/1/2016, junto con la última modificación a través del Reglamento 1051/2016) hay una
gran variedad. Sin embargo, puede decirse que estos se concentran principalmente en:
Productos químicos orgánicos
Productos diversos de las industrias químicas.
Plástico y sus manufacturas.
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.
OBSERVACIONES FINALES
OBSERVACIONES FINALES
• Tanto los contingentes arancelarios como las suspensiones arancelarias ofrecen una oportunidad comercial para los distintos productos que incluyen, en comparación al arancel («Nación Mas Favorecida (NMF)») que debería ser pagado, si no se contara con estas medidas.
• Los contingentes arancelarios de los UE asignados exclusivamente a la Argentina, como los contingentes arancelarios de los países de la UE a ser utilizados por cualquier tercer país (Erga omnes), son compromisos internacionales vinculantes de la UE. Estos compromisos de la UE no son fáciles de modificar, otorgando seguridad y previsibilidad para quienes estén interesados en hacer uso de dichos contingentes.
• El caso de los contingentes arancelarios «autónomos» y las suspensiones arancelarias «autónomas» de los países de la UE para ser utilizados por cualquier tercer país, es bastante distinto ya que la UE puede establecerlos en cualquier momento (así como eliminarlos) y por un tiempo determinado, por ejemplo, para estabilizar los precios internos después de una pobre cosecha o ante las necesidades y requerimientos de la industria europea.
• Las revisiones de las normativas de la UE para contingentes arancelarios «autónomos» y para suspensiones arancelarias autónomas se realizan cada seis meses (salvo en el caso de los contingentes para pesca, que se efectúa cada tres años).
• Teniendo en cuenta que estas medidas «autónomas» se establecen a requerimiento de las distintas empresas que producen en la UE, que pueden ser retiradas en cualquier momento y que el procedimiento no esta abierto a consulta de terceros países, se estima que es muy importante que las empresas argentinas que se beneficien de estas reducciones arancelarias, se aseguren de que sus compradores europeos continúen solicitando a la UE que se mantengan estas medidas.
Elaboración: Sección Económica y Comercial
Septiembre de 2016