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Implementación de NIIF en el mundo
Venezuela
(2005-2007)Mexico
2012
Estados Unidos
(2016 o hacia
adelante)
Argentina2012
Ecuador2010-2012
Chile2009
Sudáfrica
2005
Comunidad Europea
2005
Australia
2005
Japón
2016
Corea
2012
India
2012 Brazil2010
Requerimiento u opción, actual o anticipado, de usar las NIIF (o su equivalente)
No conocido en este momento
Colombia(2014-2015
y 2015 - 2016)
Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados financieros
IFRS (NIIF) Normas Internacionales de
Información Financiera
IAS (NIC) Normas Internacionales de
Contabilidad
IAS – International Accounting Standards IFRS – International Financial Reporting Standards
INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARD BOARD IASB
FINANCIAL ACCOUNTING STANDARD BOARD FASB
SFAS (US GAAP)Normas de Contabilidad
Financiera – Basadas en reglas
NIIF (IFRS) Normas Internacionales de Información Financiera
IAS – Basadas en principios
Instituciones que dictan las normas
Normas que rigen en:
USA Internacionales
Normas que emiten
Marco normativo
•Ley 1314 del 2009Pronunciamientos en la línea del tiempo
2013
1999 2009 2012 2013
Ley 550
Art. 63Ley 1314
Ley 1607
Decreto 2706
Decreto 2784
Decreto 3019
Decreto 3022
Decreto 3023
Decreto 3024
2014
Decreto 2548
2015
Concepto
DIAN No
16442
2016
Proyecto
reforma
estructural
Marco normativo
Artículo 4º. Ley 1314 de 2009
Independencia de las normas contables y fiscales
• Las normas NIIF únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
• Las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales.
•Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Marco normativo
Línea de tiempo
Grupo 1 (IFRS Plenas) Grupo 3 (Contabilidad simplificada)
2013Año de preparación obligatoria
2014Año de transición
2015Año de aplicación
Fecha de reporte31/12/15
Grupo 2 (IFRS PYMES)
2014Año de preparación obligatoria
2015Año de transición
2016Año de aplicación
Fecha de reporte31/12/16
Requerimientos actuales
Sistema
Cifras Contables 2649
Sistema
Cifras FiscalesNormas independientes
Intromisión
Remisión
Sistema Tributario
Sistema Contable
NIIF
¿Por qué se adoptaron los marcos normativos?
Conformación un sistema
único y homogéneo
Altos costos de cumplimiento
Información financiera
comprensible, transparente y
comparable
Útil para la toma de
decisiones económicas
Mejorar la productividad,
la competitividad
Incentivar el desarrollo
armónico de la actividad
empresarial
Marco normativo
Sistema
Contable Financiero
Sistema
Contable Tributario
Sistema
Contable Financiero
Sistema
Contable Tributario
Sistema
Contable Financiero
Sistema
Contable Tributario
Conexión formal2
Conexión total/ Dependencia
3
Desconexión1
Colombia
Marco normativoAjuste de la iniciativa con el principio de legalidad tributaria y a la jurisprudencia constitucional al respecto:
• C-690 de 2003 => La reserva de Ley admite remisiones a normas de carácter técnico y citó la Sentencia C-597 de 2000 -> resultaría contrario a la técnica del procedimiento tributario exigir que la ley detalle cada caso concreto.
Sentencia C-1018/12
“el “efecto impositivo” establecido en el artículo 4º de la ley 1314/09, significa que los reglamentos contables y financieros dictados en su desarrollo, pueden aplicarse en función de aportar elementos administrativos para poder concretar las
obligaciones tributarias definidas por el legislador, como por ejemplo: las de liquidar, recaudar y administrar tributos, entre otros, en los casos de remisión expresa de la ley tributaria, o cuando por la carencia de reglamentos tributarios aplicables
deba la administración hacer uso de los instrumentos que hayan sido definidos en materia contable y de información financiera.”
Plan piloto NIIFEstado de situación financiera
Cifras en millones de pesos
Concepto Vr. Contable Vr. Fiscal Variación %
Total Patrimonio Bruto 739.704.199 641.680.150 98.024.049 13%
Total Pasivos 502.490.335 452.153.121 50.337.215 10%
Total Patrimonio Líquido 239.867.119 189.805.549 50.061.570 21%
Plan piloto NIIFEstado de resultados
Cifras en millones de pesos
Concepto Vr. Contable Vr. Fiscal Variación %
Total ingresos netos 349.796.105 341.655.857 -8.140.248 -2,33%
Total costos 118.270.577 126.714.014 8.443.437 7,14%
Total deducciones 217.467.443 197.654.651 -19.812.792 -9,11%
SUBTOTAL 14.058.086 17.287.192 3.229.106 22,97%
Partidas no deducibles 5.755.881 1.298.922 -4.456.959 -77,43%
RESULTADO NETO 19.813.967 18.741.336 -1.072.631 -5,41%
Conclusiones adopción NIIF y normas tributarias
Las nuevas normas de contabilidad y las normas tributarias sí pueden coexistir
Con la correcta aplicación de nuevas normas de contabilidad y las normas tributarias se logran los siguientes objetivos:
1. preparación y presentación de información financiera de alta calidad, con la cual se podrán tomar mejores decisiones económicas
2. El cálculo del pago de tributos nace de la técnica contable, y en la medida en que dicha técnica sea aplicada correctamente, los resultados tributarios generados serán los apropiados
GlosarioConcepto Definición
Intromisión La norma tributaria regula tratamientos contables
Remisiones La norma fiscal acude a la norma contable
DevengoLos efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo)
Intereses implícitos Interés efectivo inmerso que esta en una operación
Realización ingreso Ingresos devengados contablemente en el año o período gravable
Valor RazonableEs el precio que sería percibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción no forzada entre participantes del mercado en la fecha de medición.
Impuesto diferido Reconocimiento contable de las diferencias temporarias fiscales y financieras
ESFA (Estado de Situación Financiera de Apertura
El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF
Glosario
Concepto Definición
Propiedades de inversión Inmuebles (terrenos y/o edificios) mantenidos por el dueño o arrendatario bajo arrendamiento financiero para obtener rentas o plusvalías
ORI (Otro resultado integral)Partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en elresultado
Valor residualMonto estimado que la entidad obtendría por venta del activo (menos gastos de venta) si el activo tuviera la antigüedad y estuviera en las condiciones esperadas al final de su vida útil.
Medición inicial Es el valor por el cual reconozco mis activos al momento de hacer la convergencia a IFRS
Medición posterior Es el modelo que la Compañía acoge para valorar su activos después de la medición inicial
Activo biológico Animal vivo o una planta
Deterioro Cuando su valor en libros excede su monto recuperable
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
Proyecto de Ley Artículo 23
Adiciónese
Artículo 21-1 Estatuto Tributario
Artículo 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativoscontables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
Vigente Proyecto de Ley – Art. 21-1 E.T.
Artículo 165 Ley 1607 y Artículo 4° Ley 1314 2009 Artículo 4° Ley 1314 2009 – Artículo 21-1
Concepto Bases fiscales
RemisionesContinuarán vigentes por cuatro (4) años, las remisiones de la norma tributaria a los PCGA (D.R. 2649 – DR 2650).
Temas no regulados por la
Ley fiscal
Sería posible la aplicación de NIIF para efectos tributarios en estos temas.
Intromisiones delas normas
fiscales
Se derogan las intromisiones de la Ley fiscal en la norma contable.
Concepto Bases fiscales
RemisionesSe determinaran de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia - NIIF
Temas no regulados por la
Ley fiscal
Se determinaran de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia - NIIF
Intromisiones delas normas fiscales
la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
Art. 4° Ley 1314 de
2009
Art. 165 Ley 1607 de 2012
Decreto No 2548
Diciembre 12 de 2014
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
Decreto 2548 de 2014 - Concepto DIAN No. 16442 de 2015
Artículo 3° y 4° - Sistemas de Control
Cuentas de orden
Sistema de Registro Obligatorio - SRO
Libro Tributario - LT
Se podrá implementar cuando las bases fiscales son similares a NIIF y las diferencias no son significativas.
Se podrá implementar cuando la contabilidad oficial (NIIF) presenta un mayor número de diferencia con relación a las bases fiscales.
Se debe implementar cuando la contabilidad oficial (NIIF) presenta muchas diferencias con relación a las bases fiscales.
Efectos de las NIIF en las bases fiscalesExposición de Motivos – Artículo 21-1 E.T. (Adicionado por el Proyecto de Ley)
¿Porque adoptar las NIIF para determinar las bases fiscales?
• No adoptar NIIF para propósitos fiscales resulta complejo y costoso para los contribuyentes.
• Se estaban llevando tres (3) libros
• Su intención es tener una sola contabilidad como referente para calcular el impuesto de renta.
• Manifiesta que cuando la tributación se aleje de la contabilidad, estas diferencias se deberán controlar en conciliaciones contables y tributarias y en el cálculo del impuesto diferido.
• Su objetivo es asegurar una tributación de mejor calidad tendientes a conferir mayor simplicidad al sistema tributario
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
¿Apagamos el libro tributario o el sistema de registros obligatorios?
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
ARTÍCULO 137. Adiciónese el artículo 772-1 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o deconciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará lamateria.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
Art. 654 del E.T. - Sanción por irregularidades en la contabilidad
e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones)
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
ARTÍCULO 121. Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del Estatuto Tributario el cual quedará así:
•Efecto del estado de situación financiera de apertura – ESFA - en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
Artículo 289
• Régimen de transición
Artículo 290• Régimen de
transición por los ajustes de diferencia en cambio.
Artículo 291
Efectos de las NIIF en las bases fiscales
El valor de los activos y pasivos determinados por la adopción de NIIF no tendrá efecto fiscal
Los activos y pasivos que por NIIF ya no sean reconocidos como tales, deberán mantener el VP declarado en 2016.
Los costos atribuidos a los activos y pasivos por la adopción de NIIF no tendrán efecto fiscal
Los activos totalmente depreciados antes de la adopción de NIIF no son objetos de nueva depreciación.
Los cambios en políticas contables no tendrán efectos en la Renta. El costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado en 2016.
Los ajustes contables por corrección de errores de periodos anteriores no tendrán efecto si no lo ajustan mediante la aplicación de los artículo 588 y 589 del E.T.
Artículo 289 del E.T. - Efecto del estado de situación financiera de apertura – ESFA - en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
Realización de los ingresos para los obligados a llevar contabilidad
Proyecto de Ley Artículo 27
Modifica
Artículo 28
Estatuto Tributario
ARTICULO 28. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable .
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia temporaria y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto:
Realización de los ingresos para los obligados a llevar contabilidad
Vigente Proyecto de Ley – Art. 28 E.T.
Ingresos realizado
Ingresos Causado
Ingresos realizados
Ingresos Devengados
Los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro (Facturado).
Los ingresos se entienden devengados cuando los efectos de las transacciones sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.
Ingresos devengados contablemente en el año o período gravableIngresos fiscales
Salvo
Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos, en la medida en que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible en períodos anteriores.
Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos fiscalmente, a más tardar, en el siguiente periodo fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.
Los ingresos provenientes por contraprestación variable,, sino hasta el momento en que se cumpla la condición.
Los ingresos reconocidos en ORI no están gravados en Renta, sino hasta que deba ser registrado en PYG.
Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en PYG de propiedades de inversión, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación.
Los ingresos devengados por concepto de Método de Participación Patrimonial de conformidad con NIIF, sino hasta que se distribuyan como dividendos en calidad de exigibles.
Las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos, no tendrá efectos fiscales.
Los ingresos por reversiones de provisiones, sino fueron gasto deducible.
Distribución de ORI y cuenta de ajustes por adopción por primera vez
ART. 28 - PARÁGRAFO 1. Se prohíbe la distribución de dividendos con cargo a la cuenta del otroresultado integral (ORI) y a la cuenta de ajustes por adopción por primera vez, salvo al momento deliquidación de la sociedad.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) - Concepto No. 56 del 10 de marzo de 2014:
“(…) La distribución del incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia del efecto deconversión a la NIF es un asunto que se encuentra aún pendiente de regulación. Sin embargo, el CTCPconsidera que el incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia de la transición a las NIF nocorresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se hagaefectiva la entrada de fondos correspondientes. Es decir, si como en el caso de la presente consulta, lautilidad ya se ha realizado, no vemos inconveniente en que se distribuya.”
Costos devengados contablemente en el año o período gravableCostos fiscales
Salvo
Las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario
Costo por intereses implícitos
Los costos generados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados para propiedades de inversión solo serán costo cuando se enajenen o
liquidación
Provisiones de desmantelamiento y laborales
Actualizaciones del valor de pasivos estimados
El Deterioro de activos solo será costo cuando el bien sea vendido o liquidado – Salvo deterioro de
cartera
Costos que deban ser reconocidos en el otro resultado integral (ORI)
Capitalización intereses de prestamos para activos aptos (reglas de subcapitalización y diferencia en
cambio)
Costo fiscal de los activos – Clasificación activos
ActivosInventarios =
Movibles
Fijos – Propiedad planta y equipo
Fijos –Propiedades de
inversión
No corrientes mantenidos para
la venta
Intangibles
Costo fiscal de los activos – Inventarios
COMPONENTES DEL COSTO
Costos de TransformaciónCostos de Adquisición
Son los costos directamente atribuibles
a la adquisición inicial
de materiales o los servicios. <IAS 2.11>
Otros Costos
• Son los costos directamente relacionados con las unidades producidas. Ej. Mano de obra directa
• Una asignación sistemática de los costos indirectos fijos y variables.
<IAS 2.12>
Son los otros costos en que se incurrió para dar a los inventarios su ubicación y condición actuales. <IAS 2.15>
Costo fiscal de los activos – Inventarios
Sistemas para la determinación del
costo de inventarios
Inventario permanente o
continuo
Identificación específica de costos
individuales
Primeras en entrar primeras en salir
(PEPS)
Costo de promedio ponderado
Juego de inventarios o periódico
Métodos de valoración
NIIF = Fiscal
Costo fiscal de los activos
Determinado por la técnica contable
Medición inicial
Excepciones
Valoración que se realiza en el primer momento del
reconocimiento del bien
Costo fiscal – Prestadores de servicios
Costos
Mano obra
Costos de personal
directamente involucrado en la
prestación de servicios
Personal de supervisión
Otros costos indirectos atribuibles
Materiales y suministros en
stock que acompañan la prestación del
servicioDe acuerdo con la técnica contable
Con excepciones
Costo fiscal de los activos – Propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
Propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión (NIIF)
Las mejoras, reparaciones
mayores e inspecciones, que
deban ser capitalizadas (NIIF)
La estimación inicial de los costos
de desmantelamiento
y retiro del elemento, así
como la rehabilitación del
lugar
Costo fiscal
Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo
Costo fiscal de los activos – Inversiones
Para los casos no previstos en el articulo 74 o 74-1 del estatuto tributario, que sean susceptibles de amortizarse de conformidad
con la técnica contable y no exista una restricción en este estatuto, su costo fiscal será el precio de adquisición, más los gastos atribuibles hasta que el activo esté listo para su uso o
disposición
Costo fiscal de los activos – Activos biológicos
Activos biológicos El tratamiento será el de una PPYE de acuerdo con
las reglas establecidas para estos
Productores
Consumibles
El tratamiento será el de un Inventario de acuerdo con las reglas establecidas
para estos
Mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles y
productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la
renta sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico
Gastos devengados contablemente en el año o período gravableDeducciones
Salvo
Gasto por intereses implícitos
Los gastos generados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados para propiedades de inversión solo serán gasto cuando se enajenen o
liquidación
ProvisionesActualizaciones del valor de pasivos estimados
El Deterioro de activos solo será deducible cuando el bien sea vendido o liquidado – Salvo
deterioro de cartera
Gastos que deban ser reconocidos en el otro resultado integral (ORI)
Costo fiscal de los activos – Depreciación
DepreciaciónDistribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
Monto estimado que la entidad obtendría por venta del activo (menos gastos de venta) si el activo tuviera la antigüedad y estuviera en las condiciones esperadas al final de su vida útil.
Valor residual
Vida útilPeriodo durante el cual se espera que la entidad pueda usar un activo o número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo.
Técnica contable
Costo fiscal de los activos – Depreciación
Debe depreciarse por separado cada parte con costo significativo y con diferente patrón de uso económico.
Enfoque de componentes
Limitación fiscal a la depreciación
Menor entre el establecido de
conformidad con la técnica contable y aquel
determinado por el gobierno nacional
El gobierno nacional reglamentará las tasas
máximas de depreciación
En ausencia de reglamento el valor
máximo de depreciación será del 5% anual
Depreciación de un elemento de PPYE por
componentes principales, la deducción por depreciación fiscal no podrá ser superior a
la depreciación permitida, para el
elemento de PPYE en su totalidad.
Costo fiscal de los activos – Depreciación
Línea recta
Depreciación decreciente
Unidades producidas
Debe reflejar el patrón bajo el cual se espera
consumir los beneficios económicos
futuros
Costo fiscal de los activos – Amortización
El monto a depreciar se asigna
sistemáticamente a lo largo de su vida útil
La amortización empieza cuando el
activo está disponible para su uso
El valor residual es cero
El período de amortización y método de amortización deben revisarse por lo menos al cierre de cada año
financiero
Fiscalmente la amortización anual no podrá superar el 20%
de su costo fiscal