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Bogotá, viernes 28 de octubre de 2016

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Bogotá, viernes 28 de octubre de 2016

Implicaciones del proyecto de reforma tributaria en los temas de NIIF: perspectiva práctica

Implementación de NIIF en el mundo

Venezuela

(2005-2007)Mexico

2012

Estados Unidos

(2016 o hacia

adelante)

Argentina2012

Ecuador2010-2012

Chile2009

Sudáfrica

2005

Comunidad Europea

2005

Australia

2005

Japón

2016

Corea

2012

India

2012 Brazil2010

Requerimiento u opción, actual o anticipado, de usar las NIIF (o su equivalente)

No conocido en este momento

Colombia(2014-2015

y 2015 - 2016)

Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados financieros

IFRS (NIIF) Normas Internacionales de

Información Financiera

IAS (NIC) Normas Internacionales de

Contabilidad

IAS – International Accounting Standards IFRS – International Financial Reporting Standards

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARD BOARD IASB

FINANCIAL ACCOUNTING STANDARD BOARD FASB

SFAS (US GAAP)Normas de Contabilidad

Financiera – Basadas en reglas

NIIF (IFRS) Normas Internacionales de Información Financiera

IAS – Basadas en principios

Instituciones que dictan las normas

Normas que rigen en:

USA Internacionales

Normas que emiten

Marco normativo

•Ley 1314 del 2009Pronunciamientos en la línea del tiempo

2013

1999 2009 2012 2013

Ley 550

Art. 63Ley 1314

Ley 1607

Decreto 2706

Decreto 2784

Decreto 3019

Decreto 3022

Decreto 3023

Decreto 3024

2014

Decreto 2548

2015

Concepto

DIAN No

16442

2016

Proyecto

reforma

estructural

Marco normativo

Artículo 4º. Ley 1314 de 2009

Independencia de las normas contables y fiscales

• Las normas NIIF únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

• Las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales.

•Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Marco normativo

Línea de tiempo

Grupo 1 (IFRS Plenas) Grupo 3 (Contabilidad simplificada)

2013Año de preparación obligatoria

2014Año de transición

2015Año de aplicación

Fecha de reporte31/12/15

Grupo 2 (IFRS PYMES)

2014Año de preparación obligatoria

2015Año de transición

2016Año de aplicación

Fecha de reporte31/12/16

Requerimientos actuales

Sistema

Cifras Contables 2649

Sistema

Cifras FiscalesNormas independientes

Intromisión

Remisión

Sistema Tributario

Sistema Contable

NIIF

¿Por qué se adoptaron los marcos normativos?

Conformación un sistema

único y homogéneo

Altos costos de cumplimiento

Información financiera

comprensible, transparente y

comparable

Útil para la toma de

decisiones económicas

Mejorar la productividad,

la competitividad

Incentivar el desarrollo

armónico de la actividad

empresarial

Marco normativo

Sistema

Contable Financiero

Sistema

Contable Tributario

Sistema

Contable Financiero

Sistema

Contable Tributario

Sistema

Contable Financiero

Sistema

Contable Tributario

Conexión formal2

Conexión total/ Dependencia

3

Desconexión1

Colombia

Marco normativoAjuste de la iniciativa con el principio de legalidad tributaria y a la jurisprudencia constitucional al respecto:

• C-690 de 2003 => La reserva de Ley admite remisiones a normas de carácter técnico y citó la Sentencia C-597 de 2000 -> resultaría contrario a la técnica del procedimiento tributario exigir que la ley detalle cada caso concreto.

Sentencia C-1018/12

“el “efecto impositivo” establecido en el artículo 4º de la ley 1314/09, significa que los reglamentos contables y financieros dictados en su desarrollo, pueden aplicarse en función de aportar elementos administrativos para poder concretar las

obligaciones tributarias definidas por el legislador, como por ejemplo: las de liquidar, recaudar y administrar tributos, entre otros, en los casos de remisión expresa de la ley tributaria, o cuando por la carencia de reglamentos tributarios aplicables

deba la administración hacer uso de los instrumentos que hayan sido definidos en materia contable y de información financiera.”

Plan piloto NIIFEstado de situación financiera

Cifras en millones de pesos

Concepto Vr. Contable Vr. Fiscal Variación %

Total Patrimonio Bruto 739.704.199 641.680.150 98.024.049 13%

Total Pasivos 502.490.335 452.153.121 50.337.215 10%

Total Patrimonio Líquido 239.867.119 189.805.549 50.061.570 21%

Plan piloto NIIFEstado de resultados

Cifras en millones de pesos

Concepto Vr. Contable Vr. Fiscal Variación %

Total ingresos netos 349.796.105 341.655.857 -8.140.248 -2,33%

Total costos 118.270.577 126.714.014 8.443.437 7,14%

Total deducciones 217.467.443 197.654.651 -19.812.792 -9,11%

SUBTOTAL 14.058.086 17.287.192 3.229.106 22,97%

Partidas no deducibles 5.755.881 1.298.922 -4.456.959 -77,43%

RESULTADO NETO 19.813.967 18.741.336 -1.072.631 -5,41%

Conclusiones adopción NIIF y normas tributarias

Las nuevas normas de contabilidad y las normas tributarias sí pueden coexistir

Con la correcta aplicación de nuevas normas de contabilidad y las normas tributarias se logran los siguientes objetivos:

1. preparación y presentación de información financiera de alta calidad, con la cual se podrán tomar mejores decisiones económicas

2. El cálculo del pago de tributos nace de la técnica contable, y en la medida en que dicha técnica sea aplicada correctamente, los resultados tributarios generados serán los apropiados

GlosarioConcepto Definición

Intromisión La norma tributaria regula tratamientos contables

Remisiones La norma fiscal acude a la norma contable

DevengoLos efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo)

Intereses implícitos Interés efectivo inmerso que esta en una operación

Realización ingreso Ingresos devengados contablemente en el año o período gravable

Valor RazonableEs el precio que sería percibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción no forzada entre participantes del mercado en la fecha de medición.

Impuesto diferido Reconocimiento contable de las diferencias temporarias fiscales y financieras

ESFA (Estado de Situación Financiera de Apertura

El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF

Glosario

Concepto Definición

Propiedades de inversión Inmuebles (terrenos y/o edificios) mantenidos por el dueño o arrendatario bajo arrendamiento financiero para obtener rentas o plusvalías

ORI (Otro resultado integral)Partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en elresultado

Valor residualMonto estimado que la entidad obtendría por venta del activo (menos gastos de venta) si el activo tuviera la antigüedad y estuviera en las condiciones esperadas al final de su vida útil.

Medición inicial Es el valor por el cual reconozco mis activos al momento de hacer la convergencia a IFRS

Medición posterior Es el modelo que la Compañía acoge para valorar su activos después de la medición inicial

Activo biológico Animal vivo o una planta

Deterioro Cuando su valor en libros excede su monto recuperable

Efectos de las NIIF en la determinación de las bases fiscales

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

Proyecto de Ley Artículo 23

Adiciónese

Artículo 21-1 Estatuto Tributario

Artículo 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativoscontables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

Vigente Proyecto de Ley – Art. 21-1 E.T.

Artículo 165 Ley 1607 y Artículo 4° Ley 1314 2009 Artículo 4° Ley 1314 2009 – Artículo 21-1

Concepto Bases fiscales

RemisionesContinuarán vigentes por cuatro (4) años, las remisiones de la norma tributaria a los PCGA (D.R. 2649 – DR 2650).

Temas no regulados por la

Ley fiscal

Sería posible la aplicación de NIIF para efectos tributarios en estos temas.

Intromisiones delas normas

fiscales

Se derogan las intromisiones de la Ley fiscal en la norma contable.

Concepto Bases fiscales

RemisionesSe determinaran de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia - NIIF

Temas no regulados por la

Ley fiscal

Se determinaran de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia - NIIF

Intromisiones delas normas fiscales

la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

Art. 4° Ley 1314 de

2009

Art. 165 Ley 1607 de 2012

Decreto No 2548

Diciembre 12 de 2014

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

Decreto 2548 de 2014 - Concepto DIAN No. 16442 de 2015

Artículo 3° y 4° - Sistemas de Control

Cuentas de orden

Sistema de Registro Obligatorio - SRO

Libro Tributario - LT

Se podrá implementar cuando las bases fiscales son similares a NIIF y las diferencias no son significativas.

Se podrá implementar cuando la contabilidad oficial (NIIF) presenta un mayor número de diferencia con relación a las bases fiscales.

Se debe implementar cuando la contabilidad oficial (NIIF) presenta muchas diferencias con relación a las bases fiscales.

Efectos de las NIIF en las bases fiscalesExposición de Motivos – Artículo 21-1 E.T. (Adicionado por el Proyecto de Ley)

¿Porque adoptar las NIIF para determinar las bases fiscales?

• No adoptar NIIF para propósitos fiscales resulta complejo y costoso para los contribuyentes.

• Se estaban llevando tres (3) libros

• Su intención es tener una sola contabilidad como referente para calcular el impuesto de renta.

• Manifiesta que cuando la tributación se aleje de la contabilidad, estas diferencias se deberán controlar en conciliaciones contables y tributarias y en el cálculo del impuesto diferido.

• Su objetivo es asegurar una tributación de mejor calidad tendientes a conferir mayor simplicidad al sistema tributario

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

¿Apagamos el libro tributario o el sistema de registros obligatorios?

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

ARTÍCULO 137. Adiciónese el artículo 772-1 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o deconciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará lamateria.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

Art. 654 del E.T. - Sanción por irregularidades en la contabilidad

e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones)

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

ARTÍCULO 121. Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del Estatuto Tributario el cual quedará así:

•Efecto del estado de situación financiera de apertura – ESFA - en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.

Artículo 289

• Régimen de transición

Artículo 290• Régimen de

transición por los ajustes de diferencia en cambio.

Artículo 291

Efectos de las NIIF en las bases fiscales

El valor de los activos y pasivos determinados por la adopción de NIIF no tendrá efecto fiscal

Los activos y pasivos que por NIIF ya no sean reconocidos como tales, deberán mantener el VP declarado en 2016.

Los costos atribuidos a los activos y pasivos por la adopción de NIIF no tendrán efecto fiscal

Los activos totalmente depreciados antes de la adopción de NIIF no son objetos de nueva depreciación.

Los cambios en políticas contables no tendrán efectos en la Renta. El costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado en 2016.

Los ajustes contables por corrección de errores de periodos anteriores no tendrán efecto si no lo ajustan mediante la aplicación de los artículo 588 y 589 del E.T.

Artículo 289 del E.T. - Efecto del estado de situación financiera de apertura – ESFA - en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.

Realización de los ingresos para los obligados a llevar contabilidad

Realización de los ingresos para los obligados a llevar contabilidad

Proyecto de Ley Artículo 27

Modifica

Artículo 28

Estatuto Tributario

ARTICULO 28. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable .

Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia temporaria y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto:

Realización de los ingresos para los obligados a llevar contabilidad

Vigente Proyecto de Ley – Art. 28 E.T.

Ingresos realizado

Ingresos Causado

Ingresos realizados

Ingresos Devengados

Los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro (Facturado).

Los ingresos se entienden devengados cuando los efectos de las transacciones sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.

Ingresos devengados contablemente en el año o período gravableIngresos fiscales

Salvo

Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos, en la medida en que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible en períodos anteriores.

Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos fiscalmente, a más tardar, en el siguiente periodo fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.

Los ingresos provenientes por contraprestación variable,, sino hasta el momento en que se cumpla la condición.

Los ingresos reconocidos en ORI no están gravados en Renta, sino hasta que deba ser registrado en PYG.

Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en PYG de propiedades de inversión, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación.

Los ingresos devengados por concepto de Método de Participación Patrimonial de conformidad con NIIF, sino hasta que se distribuyan como dividendos en calidad de exigibles.

Las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos, no tendrá efectos fiscales.

Los ingresos por reversiones de provisiones, sino fueron gasto deducible.

Distribución de ORI y cuenta de ajustes por adopción por primera vez

ART. 28 - PARÁGRAFO 1. Se prohíbe la distribución de dividendos con cargo a la cuenta del otroresultado integral (ORI) y a la cuenta de ajustes por adopción por primera vez, salvo al momento deliquidación de la sociedad.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) - Concepto No. 56 del 10 de marzo de 2014:

“(…) La distribución del incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia del efecto deconversión a la NIF es un asunto que se encuentra aún pendiente de regulación. Sin embargo, el CTCPconsidera que el incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia de la transición a las NIF nocorresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se hagaefectiva la entrada de fondos correspondientes. Es decir, si como en el caso de la presente consulta, lautilidad ya se ha realizado, no vemos inconveniente en que se distribuya.”

Costos, deducciones e implicaciones patrimoniales

Costos devengados contablemente en el año o período gravableCostos fiscales

Salvo

Las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario

Costo por intereses implícitos

Los costos generados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados para propiedades de inversión solo serán costo cuando se enajenen o

liquidación

Provisiones de desmantelamiento y laborales

Actualizaciones del valor de pasivos estimados

El Deterioro de activos solo será costo cuando el bien sea vendido o liquidado – Salvo deterioro de

cartera

Costos que deban ser reconocidos en el otro resultado integral (ORI)

Capitalización intereses de prestamos para activos aptos (reglas de subcapitalización y diferencia en

cambio)

Costo fiscal de los activos – Clasificación activos

ActivosInventarios =

Movibles

Fijos – Propiedad planta y equipo

Fijos –Propiedades de

inversión

No corrientes mantenidos para

la venta

Intangibles

Costo fiscal de los activos – Inventarios

COMPONENTES DEL COSTO

Costos de TransformaciónCostos de Adquisición

Son los costos directamente atribuibles

a la adquisición inicial

de materiales o los servicios. <IAS 2.11>

Otros Costos

• Son los costos directamente relacionados con las unidades producidas. Ej. Mano de obra directa

• Una asignación sistemática de los costos indirectos fijos y variables.

<IAS 2.12>

Son los otros costos en que se incurrió para dar a los inventarios su ubicación y condición actuales. <IAS 2.15>

Costo fiscal de los activos – Inventarios

Sistemas para la determinación del

costo de inventarios

Inventario permanente o

continuo

Identificación específica de costos

individuales

Primeras en entrar primeras en salir

(PEPS)

Costo de promedio ponderado

Juego de inventarios o periódico

Métodos de valoración

NIIF = Fiscal

Costo fiscal de los activos

Determinado por la técnica contable

Medición inicial

Excepciones

Valoración que se realiza en el primer momento del

reconocimiento del bien

Costo fiscal – Prestadores de servicios

Costos

Mano obra

Costos de personal

directamente involucrado en la

prestación de servicios

Personal de supervisión

Otros costos indirectos atribuibles

Materiales y suministros en

stock que acompañan la prestación del

servicioDe acuerdo con la técnica contable

Con excepciones

Costo fiscal de los activos – Propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión

Propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión (NIIF)

Las mejoras, reparaciones

mayores e inspecciones, que

deban ser capitalizadas (NIIF)

La estimación inicial de los costos

de desmantelamiento

y retiro del elemento, así

como la rehabilitación del

lugar

Costo fiscal

Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo

Costo fiscal de los activos – Inversiones

Para los casos no previstos en el articulo 74 o 74-1 del estatuto tributario, que sean susceptibles de amortizarse de conformidad

con la técnica contable y no exista una restricción en este estatuto, su costo fiscal será el precio de adquisición, más los gastos atribuibles hasta que el activo esté listo para su uso o

disposición

Costo fiscal de los activos – Activos biológicos

Activos biológicos El tratamiento será el de una PPYE de acuerdo con

las reglas establecidas para estos

Productores

Consumibles

El tratamiento será el de un Inventario de acuerdo con las reglas establecidas

para estos

Mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles y

productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la

renta sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico

Gastos devengados contablemente en el año o período gravableDeducciones

Salvo

Gasto por intereses implícitos

Los gastos generados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados para propiedades de inversión solo serán gasto cuando se enajenen o

liquidación

ProvisionesActualizaciones del valor de pasivos estimados

El Deterioro de activos solo será deducible cuando el bien sea vendido o liquidado – Salvo

deterioro de cartera

Gastos que deban ser reconocidos en el otro resultado integral (ORI)

Costo fiscal de los activos – Depreciación

DepreciaciónDistribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

Monto estimado que la entidad obtendría por venta del activo (menos gastos de venta) si el activo tuviera la antigüedad y estuviera en las condiciones esperadas al final de su vida útil.

Valor residual

Vida útilPeriodo durante el cual se espera que la entidad pueda usar un activo o número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo.

Técnica contable

Costo fiscal de los activos – Depreciación

Debe depreciarse por separado cada parte con costo significativo y con diferente patrón de uso económico.

Enfoque de componentes

Limitación fiscal a la depreciación

Menor entre el establecido de

conformidad con la técnica contable y aquel

determinado por el gobierno nacional

El gobierno nacional reglamentará las tasas

máximas de depreciación

En ausencia de reglamento el valor

máximo de depreciación será del 5% anual

Depreciación de un elemento de PPYE por

componentes principales, la deducción por depreciación fiscal no podrá ser superior a

la depreciación permitida, para el

elemento de PPYE en su totalidad.

Costo fiscal de los activos – Depreciación

Línea recta

Depreciación decreciente

Unidades producidas

Debe reflejar el patrón bajo el cual se espera

consumir los beneficios económicos

futuros

Costo fiscal de los activos – Amortización

El monto a depreciar se asigna

sistemáticamente a lo largo de su vida útil

La amortización empieza cuando el

activo está disponible para su uso

El valor residual es cero

El período de amortización y método de amortización deben revisarse por lo menos al cierre de cada año

financiero

Fiscalmente la amortización anual no podrá superar el 20%

de su costo fiscal

Gracias