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Constitución Política e 1993:
Artículo 209 : La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Artículo 269: Diseñar y aplicar funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Ley 87 de 1993: Define las normas para el ejercicio del Control
Interno
MARCO LEGAL
Decreto 1537 de 2001: Fortalecimiento del Sistema de Control Interno de las
entidades y de organismos del Estado.
Decreto 1599 de 2005: Adopción de MECI (Modelo Estándar
de Control Interno)
Decreto 943 de 2014: Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control
Interno
Es el Modelo Estándar de Control Interno
que permite estandarizar el diseño, desarrollo y
operación del Sistema de Control Interno en las
Entidades del Estado.
¿QUE ES EL MECI?
Constituirse en una herramienta de gestión que permite establecer
las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y
mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo de la Entidad Pública. El MECI concibe el Control Interno como un conjunto de elementos
interrelacionados, donde intervienen todos los servidores de la entidad, como responsables del control en el ejercicio de sus actividades; busca garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado; a su vez, persigue la
coordinación de las acciones, la fluidez de la información y comunicación,
anticipando y corrigiendo, de manera oportuna, las debilidades que se presentan en el quehacer institucional.
OBJETIVO GENERAL DEL MECI
AUTOCONTROL: Capacidad de
cada Servidor Público de considerar el
control como inherente e intrínseco a
sus responsabilidades, acciones,
decisiones, tareas y actuaciones.
AUTORREGULACIÓN: Capacidad institucional de la Entidad Pública para reglamentar los asuntos que le son propios a su función administrativa.
AUTOGESTIÓN: Capacidad de la Entidad Pública para interrelacionar la Autorregulación y el Autocontrol a fin de establecer la forma más efectiva de ejecutar su función administrativa.
FUNDAMENTOS MECI
Acuerdo Compromiso y Protocolos Eticos
Desarrollo de Talento Humano
Planes Programas y Proyectos
Modelo de Operación por Procesos
Estructura Organizacional
Indicadores de Gestión
Politicas de Operación
Politicas de Administración del Riesgo
Identificación del Riesgo
Analisis y Valoración del Riesgo
COMPONENTE AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL Autoevaluación del control y la Gestión
COMPONENTE AUDITORIA INTERNA Auditoria Interna
COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO Planes de Mejoramiento
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COMPONENTE TALENTO HUMANO
COMPONENTE ADMINISTRACION DEL RIESGOMO
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COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
PLANEAR ACTUAR
HACER VERIFICAR
4. Requisitos Generales (4.1; 4.2)
7. Realización del producto y/o Servicio (7.1 – 7.6 y 6.2.2)
8. Medición Análisis y Mejora (8.1 – 8.4)
6. Gestión de Recursos (6.1 – 6.4)
5. Responsabilidad de la Dirección (5.1– 5.6)
8. Medición Análisis y Mejora (8.5 )
CICLO PHVA: MECI 1000:2013 Y NTCGP
1000:2009