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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL TEMAS DE CAPACITACIÓN SOLICITADOS POR EL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO -STCH-

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

TEMAS DE CAPACITACIÓN SOLICITADOS POR EL

SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO -STCH-

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO LP10JUL17

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, reglamentaria de los artículos 56

fracciones V y XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y tiene por objeto

regular y establecer:

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

I. La fiscalización superior de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas;

II. La revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y

programas;

III. La verificación respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina

financiera;

IV. La determinación de daños y/o perjuicios y la promoción para el fincamiento de

responsabilidades;

V. Las sanciones cuando no se observe lo dispuesto por esta Ley;

VI. Los medios de defensa correspondientes; y

VII. La organización y atribuciones de la Auditoría Superior; incluyendo aquéllas para conocer,

investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de

fiscalización, en términos de esta Ley y de la legislación en materia de responsabilidades

administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia.

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO LP10JUL17

Artículo 18. Para la función de fiscalización la Auditoría Superior tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Fiscalizar los recursos públicos Estatales, Municipales y demás que sean de su competencia,

así como los otorgados o transferidos a las Entidades Fiscalizadas, cualesquiera que sean

sus fines y destino;

VI. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de los Entes

Públicos, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la

razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares

de los Informes de Gestión financiera y de la Cuenta Pública;

VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna

irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos

establecidos en esta Ley, en la legislación aplicable en materia de responsabilidades

administrativas y demás disposiciones aplicables;

X. Requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades Fiscalizadas obra pública,

bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral,

pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información

relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos

públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO UR16MAY16

Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, de los Organismos Autónomos, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo

o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como

aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

Artículo 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el

Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 47.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, perspectiva de género y

eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo

incumplimiento diere lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de

la infracción en que se incurra, todo servidor público independientemente de las obligaciones

específicas, tendrá las siguientes:

I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u

omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio

indebido de un empleo, cargo o comisión;

II.- Formular y ejecutar, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su

competencia, cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos

públicos;

III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión

exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV.- Ejercer exclusivamente las facultades que tenga y las que le sean atribuidas en el desempeño de

su empleo, cargo o comisión;

V.- Custodiar y cuidar la documentación, información, recursos, dinero y valores que por razón de su

empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad o acceso a los mismos, impidiendo o

evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida;

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE

CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO. -REGLAMENTO-

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

HIDALGO Y SU REGLAMENTO.

LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÁMBITO FEDERAL ÁMBITO ESTATAL

ÁMBITO NACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO 2016

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

CÓDIGO PENAL FEDERAL UR26JUN2017

TÍTULO DÉCIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN

1. INVENTARIOS.

2. ADQUISICIONES.

3. NÓMINAS.

4. CUENTA PÚBLICA.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

MARCO JURÍDICO

ASPECTOS GENERALES

ASPECTOS ESPECÍFICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

1. INVENTARIOS.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

1.- INVENTARIOS

1.1 MARCO JURÍDICO

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-

ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE

ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-

POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -

PBCG-.

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1.- INVENTARIOS

1.2 ASPECTOS GENERALES POSTULADOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -PBCG-

Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo

incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las

transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público.

Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados

financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y

prácticas contables.

1) SUSTANCIA ECONOMICA

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente

al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

Explicación del postulado básico

b) Al reflejar la situación económica contable de las transacciones, se genera la información que proporciona los elementos

necesarios para una adecuada toma de decisiones.

4) REVELACION SUFICIENTE

Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente

público.

Explicación del postulado básico

a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará en estados financieros, reportes e

informes acompañándose, en su caso, de las notas explicativas y de la información necesaria que sea representativa de

la situación del ente público a una fecha establecida.

b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad inseparable, por tanto, deben presentarse

conjuntamente en todos los casos para una adecuada evaluación cuantitativa cumpliendo con las características de

objetividad, verificabilidad y representatividad.

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1.- INVENTARIOS

1.2 ASPECTOS GENERALES LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XX. Inventario: La relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual

debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones

específicas;

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas

aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su

naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.

Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a

que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el

registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le

corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que

adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán

actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al

internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren

inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su

administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de

entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.

Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas

como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

1.- INVENTARIOS

1.2 ASPECTOS GENERALES

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

V. Consejo: El Consejo Nacional de Armonización Contable;

TÍTULO SEGUNDO / De la Rectoría de la Armonización Contable

CAPÍTULO I / Del Consejo Nacional de Armonización Contable -CONAC-

Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental

y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información

financiera que aplicarán los entes públicos.

Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus

respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios

oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con

base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben

contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de

cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de

emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el

secretario técnico;

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1.- INVENTARIOS

1.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-

http://www.conac.gob.mx

ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-

09/DIC/2009 DOF PLAN DE CUENTAS.

22/DIC/2014 DOF ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL PLAN DE CUENTAS DEL CONAC

09/DIC/2009 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.

10/JUN/2010 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

(CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA)

19/NOV/2010 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN ADECUACIONES AL CLASIFICADOR POR OBJETO

DEL GASTO.

27/DIC/2010 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y

VALORACIÓN DEL PATRIMONIO. (ELEMENTOS GENERALES)

13/DIC/2011 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y

VALORACIÓN DEL PATRIMONIO.

31/DIC/2011 DOF POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS

INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS.

31/JUL/2012 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS PARAMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL

(Y PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN).

19/JUL/2013 DOF ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA PARA ESTABLECER LA

ESTRUCTURA DEL FORMATO DE LA RELACIÓN DE BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DE ENTE

PÚBLICO.

22/DIC/2014 DOF ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

1. ADQUISICIONES.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.1 MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CPEUM-.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO -CPEH-.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. -PEELSHEFA-

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU REGLAMENTO -LAASSPEH-RLAASSPEH-.

LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU

REGLAMENTO. –LEPEH-RLEPEH-

LEY O DECRETO DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD PARAESTATAL.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO

DE HIDALGO Y SU REGLAMENTO. -LRSPEH- -RLRSPEH-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.1 ASPECTOS GENERALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CPEUM-.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los

Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan,

respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos

se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de

lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de

licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas

condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para

acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones

para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes

reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las

entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título

Cuarto de esta Constitución.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.2 ASPECTOS GENERALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO -CPEH-.

Artículo 108. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno del Estado y la

Administración Pública Paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios

de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a

través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten

proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar

dichas condiciones, las Leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás

elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las

mejores condiciones para el Estado.

El manejo de los recursos económicos estatales se sujetarán a las bases de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del

Título Décimo de esta Constitución.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.2 ASPECTOS GENERALES

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. -PEELSHEF-

TÍTULO TERCERO /

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO IV / De las Adquisiciones

Artículo 51. En materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los montos que

durante el ejercicio 2016 definirán el procedimiento de adquisición que deberán realizar los entes

públicos, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público del Estado de Hidalgo, se establecen en el Complementario 14 del tomo II de este Decreto.

Las dependencias y entidades, se abstendrán de formalizar, modificar contratos de adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la partida presupuestal.

Los montos a que se refiere este artículo deberán considerarse sin incluir el importe

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO

DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-

TÍTULO PRIMERO /

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto, reglamentar la

aplicación del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de las

adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que

realicen:

I. El Estado;

II. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal;

II. Los Ayuntamientos del Estado;

IV. Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; y

V. Las personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del

Estado de Hidalgo o de la ley que los crea.

Artículo 2. No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los Actos, Convenios o Contratos que

celebren indistintamente entre sí, el Estado, las Dependencias, Entidades, los Ayuntamientos y Organismos

Públicos Autónomos; tampoco están sujetos los que suscriban el Estado con la Federación o alguna otra Entidad

Federativa, incluyendo al Distrito Federal; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando

la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí

misma y contrate un tercero para su realización.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO

DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-

= ESTRUCTURA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO=

TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS

PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICO * * * * * *

ÚNICO

1 AL 17

* * * * *

1 AL 12

SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTACIÓN

ÚNICO * * * * * *

PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDO DEL COMITÉ

18 AL 25

* * * * * *

13 AL 15

16 AL 25

TERCERO DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

ÚNICO * * * * * *

ÚNICO

26 AL 32 * * * * * 26 AL 28

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO

DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-

= ESTRUCTURA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO=

TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS

CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN

PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDO

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

TERCERO

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

* * * * * *

PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDO

DE LOS TESTIGOS SOCIALES

TERCERO

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

CUARTO

DE LA EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

33 AL 38

39 AL 52

53 AL 59

* * * * * *

29 AL 32

33 AL 40

41 AL 64

65 AL 71

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

2.- ADQUISICIONES

2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO

DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-

= ESTRUCTURA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO=

TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS

QUINTO DE LOS CONTRATOS

ÚNICO * * * * * *

ÚNICO

60 A 77

* * * * * * 72 A 91

SEXTO DE LA INFORMACIÓN Y

VERIFICACIÓN

ÚNICO * * * * * *

ÚNICO

78 AL 80 * * * * * * 92 AL 93

SÉPTIMO DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

ÚNICO * * * * * *

ÚNICO

81 AL 86

* * * * * *

94 AL 95

OCTAVO DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

PRIMERO DE LAS INCONFORMIDADES

SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

87 AL 98

* * * * * *

96 AL 101

99 AL 101

* * * * * * 102 AL 112

TRANSITORIOS

DEL PRIMERO AL OCTAVO

* * * * * *

DEL PRIMERO AL TERCERO

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

1. ADQUISICIONES.

ART. 134 -CPEUM- ART. 108 -CPEH- REGLAMENTO SUJETOS DE LA LEY:

(Artículo 1)

I. El Estado;

II. Las Entidades de la

Administración Pública Paraestatal;

II. Los Ayuntamientos del Estado;

IV. Las Entidades de la Administración

Pública Paramunicipal; y

V. Las personas de Derecho Público

de carácter estatal, con autonomía

derivada de la Constitución Política del

Estado de Hidalgo o de la ley que los

crea.

LEY DE AASSPEH

REGULA: Planeación. (Arts. 18 y 19)

Programación. (Arts. 20 y 21) Título 2°

Presupuestación. (Art. 20)

*Procedimientos de Contratación. (T4°CI Art. 33)

Requisitos de los Contratos. (Arts. 60 y 74R)

Las Garantías. (Arts. 66, 67 y 73)

La Información y Verificación (T6° Arts. 78 a 80)

Las Infracciones y las Sanciones. (T7° Arts. 81 a 86)

Las Inconformidades y el Procedimiento de

Conciliación. (T8° C I y II Arts. 87 a 101)

A TRAVES DE: *PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

I. Licitación Pública; (Art. 39 y 53 Excepciones)

II. Invitación a CUANDO MENOS 3 Pers; (Art. 58)

III. Adjudicación Directa.

LICITANTES Y/O PROVEEDORES

Adquisiciones

Arrendamientos de Bienes Muebles y

Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza. Excepto Servicios Personales Subordinados o bajo

el Régimen de Honorarios.

Art. 4 Fracs.

XV y XXVIII

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o

parcial a Fondos Estatales, estarán sujetos a ésta Ley. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o

parcial a Fondos Federales o recursos procedentes de créditos

externos, conforme a los Convenios que se celebren entre el Estado

y la Federación, estarán sujetos a las disposiciones de la

Legislación Federal en la materia. Art. 5 con X Fracciones

PADRON DE PROVEEDORES

T3° Arts. 26 a 32

Art. 33

LICITACIÓN P.

Medios Presencial

Electrónica

Mixta

Art. 34

Tipos Nacional

Internacional

Art. 39

Art. 6

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

1. ADQUISICIONES.

ADJUDICACIÓN

DIRECTA

INICIA PLANEACIÓN

ENTREGA DE

BIENES Y/O

SERVICIOS

SI

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTACIÓN

CUMPLE REQUISITOS

INVESTIGACIÓN DE MERCADO

SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

INVIT. A CUANDO

MENOS 3 PERS.

EVALÚO DE

COTIZACIÓN

APERTURA DE

PROPOSICIONES

APERTURA DE

PROPOSICIONES

NO

REGRESA PARA QUE

SE FORMULEN LOS

AJUSTES

CORRESPONDIENTES

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL INTERNAL

CONVOCATORIA PÚBLICA

INTRANET POEH

CONSTANCIA DE

CUMPLIMIENTO ACTA DE FALLO

3 MEJORES

OFERTAS

NO SE

DECLARA

DESIERTA

SI

Art. 39 Art. 4 FXIII, 33 P9

Art. 33 FII, 53, 55 y 58

CONTRATO

ANTICIPO CUMPLIMTO.

GARANTÍAS DE:

VICIOS OCULTOS

Art. 40

JUNTA DE ACLARAC.

EVALUACIÓN DE LAS

PROPOSICIONES

Art. 50 CUMPLE REQUISITOS

SI

NO

SE

DECLARA

DESIERTA

CUMPLE REQUISITOS

ACTA DE FALLO

Art. 50

Art. 60

SI

NO

Art. 59

Art. 52

TERMINA

Art. 74 F VIII

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

3. NÓMINA.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

-CPEUM-

Titulo Sexto; Del Trabajo y Previsión Social

Artículo 123; Apartado B.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-

Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable

Capítulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Artículo 6

Título Tercero De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 17

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

Capitulo III De Los Servicios Personales

Articulo 44-50

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

3. NÓMINA.

3.1 MARCO LEGAL.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA –L.I.S.R.-

Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 96

ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2017

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO -LISSSTE-

Título Segundo Del Régimen Obligatorio

Capítulo I Sueldos, Cuotas y Aportaciones

Artículo 17

Capítulo II Seguro de Salud

Sección V Régimen Financiero

Artículo 42

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3. NÓMINA.

3.1 MARCO LEGAL.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO -LISSSTE-

Capítulo Vl Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Sección VII Régimen Financiero

Artículo 102

Capítulo Vll Seguro de Invalidez y Vida

Sección V Régimen Financiero

Artículo 140

Capítulo X De los Servicios Sociales y Culturales

Sección III Régimen Financiero

Artículo 199

- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO

Capítulo Tercero Del Impuesto Sobre Nóminas

De la Tasa

Artículo 24

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3. NÓMINA.

3.1 MARCO LEGAL.

Nómina

La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de los empleados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto período de tiempo.

Relación laboral:

Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

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3. NÓMINA.

3.2 ASPECTOS GENERALES.

Percepciones y Deducciones

Se llaman percepciones a todo ingreso que recibe el

trabajador por el préstamo de un trabajo personal

subordinado.

Las deducciones son aquellas cantidades que se

restan del total devengado, obteniéndose así el líquido

a percibir por el trabajador.

Salario:

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador

por su trabajo.

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3. NÓMINA.

3.2 ASPECTOS GENERALES.

Datos a considerar para archivo de nómina:

• Datos Personales;

Nombre del Trabajador

CURP

RFC

• Datos Generales;

Fecha de ingreso

Numero de Trabajador

Registro ante el ISSSTE

Departamento

Puesto

Nivel

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3. NÓMINA.

3.2 ASPECTOS GENERALES.

Registro:

De acuerdo a la estructura del “Plan de Cuentas” emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable el registro del gasto se hará en:

• Género: Gastos y Otras Perdidas

• Grupo: Gastos de Funcionamiento

• Rubro: Servicios Personales

Y sus codificaciones son:

5 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

5.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

5.1.1 Servicios Personales

5.1.1.1 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente

5.1.1.2 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

5.1.1.3 Remuneraciones Adicionales y Especiales

5.1.1.4 Seguridad Social

5.1.1.5 Otras Prestaciones Sociales y Económicas

5.1.1.6 Pago de Estímulos a Servidores Públicos

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De acuerdo al “Clasificador por Objeto del Gasto” emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable el registro del gasto esta identificado de la siguiente forma;

1000 SERVICIOS PERSONALES

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE

111 Dietas

112 Haberes

113 Sueldos base al personal permanente

114 Remuneraciones por adscripción laboral en el extranjero

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO

121 Honorarios asimilables a salarios

122 Sueldos base al personal eventual

123 Retribuciones por servicios de carácter social

124 Retribución a los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta de Conciliación y Arbitraje

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• 1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

• 131 Primas por años de servicios efectivos prestados

• 132 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año

• 133 Horas extraordinarias

• 134 Compensaciones

• 135 Sobre haberes

• 136 Asignaciones de técnico, de mando, por comisión, de vuelo y de técnico especial

• 137 Honorarios especiales

• 138 Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y custodia de valores

• 1400 SEGURIDAD SOCIAL

• 141 Aportaciones de seguridad social

• 142 Aportaciones a fondos de vivienda

• 143 Aportaciones al sistema para el retiro

• 144 Aportaciones para seguros

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3. NÓMINA.

3.2 ASPECTOS GENERALES.

1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS

151 Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo

152 Indemnizaciones

153 Prestaciones y haberes de retiro

154 Prestaciones contractuales

155 Apoyos a la capacitación de los servidores públicos

159 Otras prestaciones sociales y económicas

Partida genérica adecuada DOF 19-11-2010

1600 PREVISIONES

161 Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social

1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS

171 Estímulos

172 Recompensas

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3. NÓMINA.

3.2 ASPECTOS GENERALES.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.

Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Nota;

La estructura y plantilla debe de apegarse a la autorizada por la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Publico.

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3.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

- PEELSEH; Artículos del 44 al 50.

- LISSSTE; Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

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Calculo del I.S.R. NIVEL 9

DESCRIPCION QUINCENAL MENSUAL

SUELDO QUINCENAL CONFIANZA $1,892.00 $3,784.00

COMPENSACION NOMINA $5,557.00 $11,114.00

TOTAL $7,449.00 $14,898.00

CONCEPTO MONTO

BASE GRAVABLE $7,449.00

LIMITE INFERIOR 5081.41

EXCEDENTE $2,367.59

PORCENTAJE 0.2136

% DEL EXCEDENTE $505.72

CUOTA FIJA 538.2

IMPUESTO CALCULADO $1,043.92

DATOS GENERALES

CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LISR; Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y

enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las

personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2017.

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Cálculo de las Aportaciones a la Seguridad Social (ISSSTE)

CONCEPTO PORCENTAJE MONTO

SEGURO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES 2.75% $52.03

SEGURO DE SALUD DE LOS PENSIONADOS 0.625% $11.83

TOTALES 3.38% $63.86

CONCEPTO PORCENTAJE MONTO

SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 6.125% $115.89

INVALIDEZ Y VIDA 0.625% $11.83

SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES 0.500% $9.46

TOTALES 7.250% $137.17

SEGURO DE SALUD O SERVICIO MEDICO

FONDO DE PRESTACIONES

LISSSTE; Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:

a) Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Trabajadores en

activo y Familiares Derechohabientes, y

b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al

seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;

Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico;

Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.

Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico

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REGISTRO CONTABLE

CUENTA CONTABLE NOMBRE CARGO ABONO

511-1-113-113001-23-1-02 SUELDOS ADMINISTRACION 7,449.00$

111-3-001-000001-00-0-00 CTA.0137490933 OPERATIVA 6,204.06$

211-7-001-000001-00-0-00 ISR RETENCIONES POR 1,043.92$

211-7-003-000001-00-0-00 CUOTAS ISSSTE 201.03$

7,449.00$ 7,449.00$

REGISTRO CONTABLE

SUMAS

LGCG; Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas del CONAC

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del CONAC

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

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IMPUESTO SOBRE NOMINA

CONCEPTO CANTIDADES

IMPUESTO SOBRE NOMINA 3%

NUMERO DE TRABAJADORES (EJM) 20

MONTO POR TRABAJADOR (EJM) $7,449.00

TOTAL $148,980.00

ISN TOTAL $4,469.40

IMPUESTO SOBRE NOMINA

LHEH; ARTÍCULO 24.- El Impuesto Sobre Nóminas se pagará aplicando a la base que señala el artículo anterior la tasa del 3%

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REGISTRO CONTABLE

CUENTA CONTABLE NOMBRE CARGO ABONO

513-9-398-398001-23-4-00 IMPUESTO SOBRE NOMINA 4,469.40$

111-3-001-000001-00-0-00 CTA.0137490933 OPERATIVA 4,469.40$

REGISTRO CONTABLE

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4.- CUENTA PÚBLICA

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4.- CUENTA PÚBLICA

4.1 MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CPEUM-.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO -CPEH-.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-

ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE -CONAC-

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. -PEELSHEF-

LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LPCG-

LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU

REGLAMENTO.

LEY O DECRETO DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD PARAESTATAL.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL

ESTADO DE HIDALGO Y SU REGLAMENTO. -LRSPEH-

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4.- CUENTA PÚBLICA

4.2 ASPECTOS GENERALES LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-

= ESTRUCTURA DE LA LEY =

TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS

PRIMERO

Objeto y Definiciones de la Ley

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales 1 AL 5

SEGUNDO

De la Rectoría de la Armonización

Contable

CAPÍTULO I

Del Consejo Nacional de Armonización Contable

CAPÍTULO II

Del Secretario Técnico

CAPÍTULO III

Del Comité Consultivo

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para

el Seguimiento de su Cumplimiento

6 AL 10

11

12 AL 13

14 AL 15

TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO I

Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO II

Del Registro Patrimonial

CAPÍTULO III

Del Registro Contable de las Operaciones

16 AL 22

23 AL 32

33 AL 43

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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-

= ESTRUCTURA DE LA LEY =

TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS

CUARTO

De la Información Financiera

Gubernamental y la Cuenta Pública

CAPÍTULO I

De la Información Financiera Gubernamental

CAPÍTULO II

Del Contenido de la Cuenta Pública

44 AL 51

52 AL 55

QUINTO

De la Transparencia y Difusión de la

Información Financiera

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO II

De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de

las Iniciativas de Ley de

Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos

CAPÍTULO III

De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las

Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos

CAPÍTULO IV

De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario

CAPÍTULO V

De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y

Rendición de Cuentas

56 AL 59

60 AL 62

63 AL 65

66 AL 78

79 AL 83

SEXTO De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO 84 AL 86

TRANSITORIOS POR EJERCICIO Y DECRETOS DE REFORMA N/A

4.- CUENTA PÚBLICA

4.2 ASPECTOS GENERALES

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

4.- CUENTA PÚBLICA

4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA

CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de

utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a

cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de

predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida

que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera; c) Estado de variación en la hacienda pública;

d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado de flujos de efectivo; f) Informes sobre pasivos contingentes;

g) Notas a los estados financieros; h) Estado analítico del activo, e

i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

2. Fuentes de financiamiento;

3. Por moneda de contratación, y

4. Por país acreedor;

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4.- CUENTA PÚBLICA

4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA

CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Artículo 46.- …

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de

financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Administrativa;

2. Económica;

3. Por objeto del gasto, y

4. Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones

presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en

interno y externo;

d) Intereses de la deuda, y

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

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4.- CUENTA PÚBLICA

4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA

CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Artículo 46.- …

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados, y

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos

provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Artículo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán

producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la

fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

a) Corto y largo plazo;

b) Fuentes de financiamiento;

II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y

III. Intereses de la deuda.

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4.- CUENTA PÚBLICA

4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA

CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Artículo 49.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y

proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y

cumplir con lo siguiente:

I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;

II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información

presupuestaria, contable y patrimonial;

III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el

consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;

IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los

entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;

V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de

decisiones financieras y operativas, y

VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas

en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que

aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario

para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar

la posición financiera y patrimonial.

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4.- CUENTA PÚBLICA

4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA

CAPÍTULO II / DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA

Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de

los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la

cuenta pública anual.

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que

emanen de esta Ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de

devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de

las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá

como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;

II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;

III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta

Ley;

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4.- CUENTA PÚBLICA

4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA

CAPÍTULO II / DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA

Artículo 53.- …

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública, y

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá

relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las

entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así

como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada

uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación

establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL

4.- CUENTA PÚBLICA

4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO LP10JUL17

GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS INFORMES DE AVANCE DE

GESTIÓN FINANCIERA Y CUENTA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES

PARAESTATALES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ANEXO DE LA GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS INFORMES DE

AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA Y CUENTA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES

PARAESTATALES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE LA INTEGRACIÓN LOS INFORMES DE AVANCE DE

GESTIÓN FINANCIERA Y CUENTA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y

ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. “CHEC-LIST”