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¿DONDE ENCONTRAMOS LO QUE NECESITA
COMPRAR EL ESTADO?
Y ¿A QUE PRECIOS?...
Qué es el SEACE
Es un instrumento de E-Goverment para que el Estado
administre, opere y difunda con transparencia sus
contrataciones.
Información del Portal Web del SEACE
El SEACE maneja un volumen de 2817 Entidades Contratantes.
Total de proveedores que ganaron una Buena Pro en 2012:
50,865
Mas de 134,600 oportunidades de negocio para proveedores.
Transacciones por más de S/. 33,803 millones durante el 2012.
¿QUE NOS BRINDA EL SEACE?
Información de las contrataciones publicadas por las entidades contratantes.
Plan Anual de Contrataciones.
Procesos de selección.
Contratos y ejecución contractual.
Reportes
Histórico para Valor referencial.
Detalle de los planes anuales informados.
Búsqueda de Oportunidades de Negocio.
Reporte por Tipo de procesos, por producto, modalidad de selección.
Reporte de Proveedores con Buena Pro
¿Quién esta Obligado a Usar el SEACE?
Todas las entidades referidas en el
numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley están obligadas a registrar
información sobre su Plan Anual
de Contrataciones, los procesos
de selección, los contratos y su
ejecución, y todos los actos que
requieran ser publicados,
independientemente de régimen
legal o fuente de financiamiento.
Todas las entidades del Estado están en la obligación de
registrar todas las etapas de su contratación en el SEACE,
bajo responsabilidad. No olvidar que si no se registra una
etapa tendrá que considerar la nulidad de oficio.
REGISTRO DE INFORMACIÓN
La Entidad deberá registrar en el SEACE
dentro de los 10 primeros días hábiles de
cada mes, las contrataciones por montos de 1 a 3 UIT realizadas en el mes anterior, de
acuerdo a los lineamientos establecidos en
la directiva que emita el OSCE.
Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como
los proveedores y los árbitros u otros usuarios autorizados,
deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE.
El mismo que es el Usuario y contraseña”, que es
proporcionado por la Subdirección de Plataforma.
Es responsabilidad de las Entidades y de los árbitros
solicitar la desactivación del Certificado SEACE de
aquellos usuarios que ya no se encuentren autorizados
para interactuar con el SEACE.
¿Cómo accedo al SEACE?
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
(ART.288º REGLAMENTO)
La información que se registra en el SEACE
debe ser idéntica a la información que se
tiene como documento final para la realización de cualquier acto en el proceso
de contratación, bajo responsabilidad del
funcionario que hubiese solicitado la
activación del Certificado SEACE y de
aquél que hubiera registrado la
información.
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
(ART.288º REGLAMENTO)
La información del laudo arbitral y otras
resoluciones arbitrales que se registran en el
SEACE, deberá ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo
responsabilidad del árbitro único o del
presidente del tribunal arbitral encargado
de su registro.
MÓDULOS DEL SEACE
Módulo
del Plan
Anual
Módulo de
Procesos de
Selección
Módulo de Procedimientos
Especiales
Módulo de
Contratos
• PIA
• Documento que
aprueba el PAC.
• Procesos
programados sin
importar el
regimen de
contratación o
FF.
Contrataciones
bajo:
• DL 1017 (AMC,
ADS, ADP, CP, LP).
• PETROPERU
(CMA, CME, DIR)
• PES
• D. Urgencia
• Comite,
documentos,
apelaciones, etc.
Contrataciones bajo
otros regimenes:
• Convenio
(Organismo,
prestamos )
• Exoneraciones
• Contratos
Internacionales.
• Regimen Especial
(Emblematicos,
PRONAA, etc).
• Contratos de
todos los
regimenes.
• Garantias,
adelantos,
adicionales,
reajuste de
precio,
conformidad,
complementario,
etc.
Módulo
de
Usuario
• Cambio de
contraseña.
• Modificar
datos.
• Reporte de
entidad.
Módulo
de Convenio
Marco
• Crear carrito
de compra
• Registrar las
Ordenes de
compra
derivadas.
Usted podrá ingresar la siguiente información en los Módulos del
SEACE
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos
los efectuados por el OSCE en el ejercicio de sus
funciones, se entenderán como notificados el mismo
día de su publicación.
La notificación mediante SEACE prevalece sobre
cualquier medio que se haya utilizado
adicionalmente.
PROCESOS ELECTRÓNICOS
Los proveedores del Estado podrán interactuar con las
entidades públicas contratantes desde la página del SEACE.
Los proveedores no entregarán la documentación de sus
propuestas presencialmente. Estos pueden, además, seguir el
proceso mediante el SEACE.
Los mecanismos de seguridad asegurarán la inviolabilidad de
las propuestas presentadas (sobres electrónicos) .
Sólo usuarios autorizados de las entidades públicas
aperturarán las propuestas presentadas.
PROCESOS ELECTRÓNICOS:
Obligatoriedad y gradualidad de su aplicación
Mediante Directiva, el OSCE señalará la forma
en que se aplicará la obligatoriedad para los
demás tipos de proceso, objeto y Entidad.
Modalidad Objeto Entidades Obligatoriedad
Clásica Servicios Según Lista publicada en el
SEACE, es opcional para
las demás entidades
Si
Clásica Bienes y
Obras
Todas las entidades. Si, de acuerdo
a directiva que
emita el OSCE
Subasta
Inversa
Electrónica
Bienes y
Servicios
Todas las entidades.
Si, para AMC.
PROCESO DE SELECCIÓN
ELECTRÓNICO
Proceso llevado a cabo íntegramente por Internet (SEACE).
Registro de participación se efectuará con certificado SEACE.
Los usuarios aceptan las condiciones de uso del sistema.
Registro de propuesta con certificado SEACE.
@
PROCESO DE SELECCIÓN ELECTRÓNICO
POR ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
Convocatoria
Buscar procesos Registra
Participación
Presenta Propuesta
Recibe apertura y califica
propuestas Publica Buena Pro
Entidades públicas
Postores
BENEFICIOS
Permite racionalizar recursos → Ahorro de
tiempo, dinero y RR.HH.
Facilita la supervisión de las contrataciones
efectuadas
Posibilita la participación de proveedores de
diversas localidades
Mayor transparencia en las contrataciones →
genera confianza para hacer negocios con el
Estado
Reducción de costos burocráticos.
Formalidad
Por Escrito:
Mediante suscripción del documento contractual.
Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).
Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden
de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO MODIFICADO
El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento
Además debe presentar:
Código de cuenta interbancaria (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.
REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO DE OBRA
Documentos obligatorios para el postor ganador de la buena pro:
Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía)
Garantía de fiel cumplimiento
(Salvo las excepciones del Reglamento)
Constancia de capacidad libre de contratación (Ser el caso)
Contrato de consorcio con firmas legalizadas (ser el caso), manteniendo el porcentaje de obligaciones indicado en la promesa formal
Designar residente de obra (de ser el caso)
Entregar calendario de avance de obra valorizado
Entregar programación PERT-CPM
Entregar calendario de adquisición materiales
Entrega de las pólizas de seguros
Desagregado por partidas de propuesta (suma
alzada)
REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO DE OBRA
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
• Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el
postor ganador debe presentar documentación
para suscribir contrato.
• Dentro de 3 días hábiles siguientes de
presentada la documentación, se presenta y
suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se
cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta
documentación o no concurre a suscribir
contrato Se declara desierto el proceso.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
• Si la Entidad no suscribe contrato: el postor
ganador puede emplazarla, dentro de 2 días
hábiles de vencido plazo, y darle un plazo
de 5 a 10 días hábiles.
• Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
postor ganador, dentro de los 5 días hábiles
siguientes, tiene la facultad de dejar sin
efecto Buena Pro.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:
• Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el
postor ganador debe presentar documentación
para suscribir contrato.
• En un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes
de presentada la documentación, la Entidad
debe notificar la orden, Si el postor no presenta
documentación: Pierde Buena Pro y se cita al
que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta
documentación Se declara desierto el proceso.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :
• Si la Entidad no notifica orden: el contratista
puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles
de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días
hábiles.
• Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
contratista podrá solicitar a la Entidad que
deje sin efecto Buena Pro.
GARANTÍA POR EL MONTO
DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea
inferior en más del 10% del valor referencial.
Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior
en más del 20% del valor referencial.
No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de
obras y consultoría en general. Además no se presenta en
contratos derivados de AMC para bienes y servicios.
Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor
referencial y la propuesta económica.
PLAZOS DEL CONTRATO
MODIFICADO
PLAZO DE VIGENCIA
BIENES Y SERVICIOS: desde día siguiente de su suscripción (o
desde recepción de orden de compra o de servicio) hasta
que se otorgue conformidad y se efectúe el pago.
PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL:
BIENES Y SERVICIOS: Aquel que se haya pactado como
fecha de inicio y fin de la ejecución contractual.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años;
renovables.
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en días naturales
(regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL (1)
SUBCONTRATACIÓN
Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos
de contratos personalísimos.
Tope máximo:
Las prestaciones a subcontratarse con terceros no
excedan del 40% del monto contractual
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
No procede, salvo en casos de transferencia de
propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las
Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o
que exista norma legal que lo permita expresamente
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL (2)
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Excepcionalmente
Siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato.
Previa Resolución interna que autorice la misma.
La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la
ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes
y servicios hasta el 25% de su monto.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de
prestaciones hasta el 25%
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL (2)
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Los adicionales o reducciones que se dispongan
durante la ejecución de proyectos de inversión
pública deberán ser comunicados por la Entidad
a la autoridad competente del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL (3)
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede: Por aprobación de
adicional que afecte el
plazo.
Por atrasos y/o
paralizaciones no
imputables al contratista o
por culpa de la Entidad.
Por caso fortuito o fuerza
mayor.
Trámite:
Solicitud fundamentada
dentro de los 7 días hábiles
siguientes de finalizado el
hecho.
Entidad debe resolver y
notificar en 10 días hábiles desde el día siguiente de
presentada, sino resuelve
se da por aprobada.
Reconocimiento de pago
de los gastos generales
debidamente acreditados
OBRAS ADICIONALES MAYORES 15%
Entidad con resolución del titular aprueba el adicional.
CGR autoriza mediante resolución la ejecución y pago.
Adicionales con carácter de emergencia, la
autorización de la CGR será previa al pago.
CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento
CGR solicita Información complementaria en 5 días
hábiles.
Entidad atiende en 5 días hábiles.
Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.
Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto
del contrato original sino, resolución de contrato. Debe
convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.
PAGOS
Oportunidad:
Después de ejecutada la
prestación (parcial o total)
y luego de emitida la
conformidad del bien o
servicio.
Excepciones:
Antes de ejecutada la
prestación (según su
naturaleza).
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que
originaron contrato, varían.
Aplicable cuando se produce
incremento en costos del
contratista: IGV, RMV, aumento
en los costos de materiales
Plazos:
Conforme al contrato,
máximo 15 días calendario
Retraso = Interés Legal
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Por mora:
Retraso injustificado.
Aplicar fórmula.
Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.
Otras penalidades distintas a la mora :
Deben estar señaladas en las bases o el contrato
EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este
debidamente uniformado.
Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Es una atribución de las partes para dejar
sin efecto las obligaciones derivadas del
contrato.
Causales:
Caso fortuito o fuerza mayor;
Incumplimiento injustificado de una de
las partes; y,
Acumulación del monto máximo de la
penalidad por mora o de las otras
penalidades.
Procedimiento de resolución de contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento
de obligación, bajo apercibimiento.
Plazo:
Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
Carta Notarial de resolución.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por
acumulación del monto máximo de la penalidad por mora,
otras penalidades, o
situación de incumplimiento no es revertida.
Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causales de resolución (Art. 168º)
Requerimiento notarial: 15 días para levantar
incumplimientos.
Acta de Constatación Física e Inventario
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Continuación de la obra:
1. Administración Directa
2. Por convenio con otra Entidad
3. Invitación a postores según orden de prelación
4. Convocando nuevo proceso de selección
Conciliación o arbitraje : 15 días hábiles de notificada la resolución
NULIDAD DEL CONTRATO
Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista
incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la
Ley:
Suscripción por contratista con impedimento.
Trasgresión al principio de presunción de
veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento
sancionador)
Suscripción cuando se encontraba en trámite
recurso de apelación.
NULIDAD DEL CONTRATO
Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos
establecidos en la normativa a fin de la configuración
de alguna de las causales de exoneración.
Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en la Ley estando la contratación bajo su
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán
responsabilidad los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante, conjuntamente con los
contratistas que celebraron irregularmente el contrato
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el pago correspondiente
(para bienes y servicios)
En caso de OBRAS:
consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.
Es conveniente que la entidad comunique al contratista que
se acerque a recoger su constancia por las prestaciones
realizadas y su garantía.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a
partir de la conformidad otorgada, excepción
bienes fungibles o perecibles siempre que no
se adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del contrato original.
Mismo contratista.
Mientras culmine proceso de selección convocado, salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios.
Por única vez.
Se requiere la aprobación previa del contratista
Máximo hasta el 30% del contrato original.
Preservando las condiciones que dieron lugar a
la adquisición o contratación original.
No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
No estar inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP
Garantías, cuando corresponda
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a
su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-:
1.Contratos,
2.Órdenes de compra o de servicio, y/o
3.Información referida a su ejecución
4.También se deben registrar las contrataciones
adicionales y las complementarias
REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SEACE
Se resolverán mediante:
Conciliación (Centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia)
Arbitraje
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables
Todas las que surjan entre las partes:
Ejecución, interpretación, resolución,
inexistencia, ineficacia, nulidad o
invalidez del contrato, hasta antes de su
culminación.
La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje
debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE
dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada,
salvo cuando se trate de un arbitraje administrado
por el OSCE o cuando éste designe a los árbitros.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Vías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y
Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente
abogados).
Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la
normativa de contrataciones.
ARBITRAJE
CONVENIOS ARBITRALES
Ad hoc.- Partes deciden someterse a
administración por parte de propios árbitros.
Si no se pacto cláusula arbitral: Art. 216 del
Reglamento, incorporándose bajo la
competencia del Arbitraje Institucional SNA
del OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
CONVENIOS ARBITRALES
En el caso que el convenio arbitral
establezca que el arbitraje es institucional, y
no se haga referencia a una institución
arbitral determinada, se entenderá que el
arbitraje se rige bajo la organización y
administración de los órganos del SNA del
OSCE, acuerdo a su reglamento.
El SNA del OSCE constituye un régimen
institucional de arbitraje especializado para
la resolución de controversias en las
contrataciones con el Estado
REQUISITOS PARA
DESIGNACIÓN ARBITRAL
Ser abogado (unipersonal y Presidente de
Tribunal Arbitral)
Especialización acreditada en Derecho
Administrativo, arbitraje y contrataciones
del Estado (Registro del OSCE)
No estar incurso en causales de
impedimentos (artículo 221 del
Reglamento)
CODIGO DE ETICA DEL OSCE
Contenido:
Principios y reglas que deben cumplir los
árbitros en contrataciones del Estado
Infracciones y sanciones.
Aplicación a los arbitrajes administrados por
el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de
aplicación supletoria a los procesos arbitrales
administrados por institución arbitral que no
tenga aprobado Código de Ética o que
teniéndola no establezca infracción
cometida por árbitro o no establezca
sanción aplicable.
INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES DE LOS ÁRBITROS
Pueden ser sancionados por el
OSCE (Código de Ética y
Reglamento) mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente
para ejercer el cargo del árbitro
Aplicable mecanismo de
recusación arbitral como un
remedio.
ACUMULACIÓN ARBITRAL
Si no se pactó en el convenio arbitral,
sólo procederá cuando ambas partes
estén de acuerdo.
Sólo es procedente cuando
cualquiera de las partes lo
solicite.
Se solicita dentro del plazo de
caducidad.
LAUDO ARBITRAL
Es definitivo e inapelable (cosa juzgada)
El laudo, así como sus integraciones,
exclusiones, interpretaciones y
rectificaciones deberán ser notificados
a través del SEACE y a las partes
personalmente.
Arbitro único o presidente del tribunal
arbitral debe registrar correctamente el
laudo en el SEACE.
LAUDO ARBITRAL
Salvo interposición de recurso de anulación.
Impugnante debe comunicar al Tribunal
Arbitral que interpuso anulación; sino se
considerará consentido en sede arbitral.
Sentencias que resuelven anulaciones, serán
remitidas al OSCE para su publicación dentro
de los 10 días hábiles.
CUADRO RESUMEN
EJECUCIÓN CONTRACTUAL Temas Normativa anterior Normativa Vigente
Modificaciones
al contrato
Siempre que no implique variar
características técnicas, precio,
objeto, plazo, calidad y
condiciones ofrecidas en
proceso de selección.
Podrá incorporarse otras
modificaciones expresamente
establecidas en Reglamento
Adicionales y
Reducciones
Adicionales 15% monto
contractual.
Reducción sólo Servicios y Obras
Hasta 25% monto contractual
Reducción: Bienes Servicios y Obras
Subcontra –
tación
Hasta el 60% de prestaciones Hasta el 40% de prestaciones
Registro de
Contratos
La Entidad llevará un registro de
los procesos que convoque y de
los contratos suscrito y su
información básica
La Entidad deberá registrar en
el SEACE todos los actos realizados en cada proceso,
los contratos suscritos y su
ejecución.
Culminación
del Contrato
Con la conformidad de
recepción de la última
prestación pactada
Con conformidad de
recepción de última
prestación pactada y el pago
correspondiente.
ARBITRAJE EN
CONTRATACIONES PUBLICAS Temas Normativa anterior Normativa Vigente
Arbitrabilidad de
adicionales de
obra
La Ley Nº 27785 establece
que las decisiones del
Contraloría General de la
República son inarbitrables
Se extiende la inarbitrabilidad a
las decisiones de la Entidad
sobre adicionales de obra.
Acumulación de
pretensiones
Cualquiera partes puede
pedir la acumulación
Se requiere acuerdo
de ambas partes
Prelación
normativa en la
solución de
controversias
No se establece prelación
alguna. Cada Tribunal
Arbitral decide
Se establece prelación:
1º Constitución, 2º Ley de Contrataciones y su Reglamento;
3º Normas de derecho público y
4º Normas de derecho privado
Sanciones para
los árbitros
No dispone Suspensión de 6 meses a 2 años
para arbitrar en contratación
pública y del Registro de Arbitros
del OSCE.
Presentación de
carta fianza para
recurso de
anulación
No se establece la
posibilidad
Sí se establece la posibilidad