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• Ley de Contrataciones del Estado, D. Leg. Nº 1017.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. Nº 184-2008-EF.
• Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD
Base legal
Aplicación de la Subasta: Sector Público
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El contrato de consorcio es un contrato de colaboraciónempresarial, por medio del cual dos o más personas(naturales y/o jurídicas) se asocian para participar en formaactiva y directa en uno o más negocios o empresas sindescuidar sus propias actividades y sin perder supersonalidad jurídica si así la tuvieran. Todo ello con elpropósito de obtener un mayor beneficio económico,siempre y cuando cada miembro realice las actividades delconsorcio a las cuales se hubiese comprometido
Concepto
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Es el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas seasocian, con el criterio de complementariedad de recursos,capacidades y aptitudes, para participar en un proceso deselección y, eventualmente, contratar con el Estado.
Numeral 8 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.
En el ámbito de las contrataciones
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Criterio de complementariedad
Por complementariedad de recursos, capacidades y aptitudesse entiende que es el empleo conjunto de habilidades ocompetencias provenientes de recursos individualesdisponibles que permiten desarrollar adecuadamente y enforma competitiva una cierta actividad.
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Tratamiento legal en la normativa de contrataciones
Durante el proceso de selección
Promesa formal de consorcio:
Documento obligatorio, cuya omisión determina la descalificación técnica.
(Ficción jurídica)
Durante la ejecución contractual
Contrato de consorcio:
Documento obligatorio para la firma del contrato
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Impedimentos
Si uno de los integrantes del consorcio está impedido de serparticipante, postor y/o contratista del Estado, la propuestatécnica se considera como no presentada.
De lo contrario, constituye una causal de nulidad de contrato
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Reglas para contar con el RNP
Regla general
El RNP debe corresponder al objeto (principal) delproceso.
En el caso de consultoría de obra, además debe contarsecon la especialidad correspondiente. Si el proceso esADS, AMC y exoneraciones que correspondan a esosprocesos, basta la especialidad en obras menores-
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Reglas para contar con el RNP
Excepciones
En los procesos convocados bajo la modalidad de ejecucióncontractual, llave en mano o concurso oferta, cuyasprestaciones comprendan la elaboración del expedientetécnico, el RNP debe corresponder a la obligación asumida enla promesa formal de consorcio.
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Presentación de propuesta
Los integrantes del consorcio no pueden:
- Presentar propuestas individuales
- Conformar más de un consorcio en un proceso o ítem
Los integrantes del consorcio SÍ pueden participar en ítem distintos de un proceso, en forma individual o en consorcio
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Promesa formal de consorcioIdentificación de los integrantes del consorcio Nombre completo, denominación o razón
social, según corresponda
Designación del representante común Tiene facultades para actuar en nombre yrepresentación del consorcio, en todos losactos referidos al proceso de selección,suscripción y ejecución del contrato
Domicilio común Lugar donde se dirigirán las comunicaciones
Identificación de las obligaciones Por criterio de complementariedad pueden estar vinculadas al objeto del proceso o no.
Porcentaje de las obligaciones Valorizar las obligaciones. Indicar porcentaje que representa respecto del monto de la propuesta económica. No decimales.
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Promesa formal de consorcio
Se puede modificar:
Al representante y el domicilio, previa notificación vía notarial del acuerdo que dispone dicha modificación a la Entidad.
No se puede modificar:
A los integrantes del consorcio
Las obligaciones asumidas por los integrantes del consorcio.
Los porcentajes de las obligaciones
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Evaluación de la propuesta
Si el objeto del proceso está sujeto a una norma queestablece cumplir con determinados requisitos para realizarla prestación, tales requisitos sólo deben ser cumplidos poraquellos que se hayan obligado a ejecutar la prestación en lapromesa formal de consorcio.
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Evaluación de la propuesta
Experiencia del Postor (como factor de evaluación)
Solo se considera la experiencia aportada por quienes se hayan obligado las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria.
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Evaluación de la propuesta
Sólo se considera la experiencia aportada por quieneshayan asumido las obligaciones vinculadas directamente alobjeto de la convocatoria.
En el caso de bienes, sólo se consideran como obligacionesvinculadas al objeto del proceso la fabricación y/ocomercialización.
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Evaluación de la propuesta
Metodología de evaluación:
Respecto de la experiencia, obtenida en forma individual oen consorcio, se debe ponderar los montos de facturaciónteniendo en cuenta el porcentaje de las obligacionesdeclarado en la promesa formal de consorcio.
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Evaluación de la propuesta
Primer paso:
Sumar el monto de facturación de cada integrante delconsorcio que haya aportado experiencia.
Si la experiencia proviene de un contrato ejecutado enconsorcio, se pondera el monto de dicho contrato por elporcentaje de obligaciones correspondiente a dichacontratación.
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Evaluación de la propuestaSegundo paso:
Obtener el porcentaje del monto de facturación, respecto delmonto total de facturación
Consorcio Experienciaindividual
Experienciaconsorcio
Monto ponderado de
contratos -consorcio
Monto acumulado total
A 900 000,00 800 000,00 50% 1 300 000,00
B 200 000,00 500 000,00 30% 350 000,00
C - 200 000,00
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Evaluación de la propuestaTercer paso:
Verificar la proporcionalidad entre el porcentaje del monto defacturación y el porcentaje de obligaciones, teniendo en cuentael margen de variación del primero en un ± 10% (sin decimales)
Cuarto paso:
Si el porcentaje de obligaciones está dentro del margen devariación permitido = coeficiente 1
Si el porcentaje de obligaciones está fuera del margen devariación permitido = Tabla de valores
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Evaluación de la propuesta
A partir del 50% hasta 99% de porcentaje de obligacionescorresponde aplicar el coeficiente de ponderaciónequivalente a 1, de modo que se considere el monto totalde la facturación acreditada.
De 1% a 49%, se les aplica en forma residual un coeficientede ponderación proporcional, previsto en la tabla de valoresde la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD
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Evaluación de la propuesta
Consorcio y % obligaciones
Monto facturado total
% monto de facturación
Margen de variación permitido
Coeficiente de ponderación
Monto facturado ponderado
A: 85% 1 300 000,00 70,27% 63% - 77% 1,00001 300 000,00
B: 7% 350 000,00 18,92% 17% - 21% 0,5612 196 428,57
C: 8% 200 000,00 10,81 10% - 12% 0,5714 114 285,71
EXPERIENCIA DEL CONSORCIO 1 610 714,29
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Garantías, bonificación y beneficio
Deben consignar expresamente los nombres de losintegrantes del consorcio, en calidad de garantizados. Nobasta la denominación del consorcio.
Para acceder a la bonificación del 10% sobre provinciacolindante, todos los integrantes del consorcio debencumplir lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 71 delRLCE.
Para acceder al beneficio de la exoneración del IGV previstoen la Ley Nº 27037, los integrantes del consorcio debenreunir las condiciones previstas en esta Ley.
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Contrato de consorcio
Debe contener la información mínima de la promesa formalde consorcio.
Debe identificar al integrante del consorcio que emitirá lafactura, salvo que se lleve contabilidad independiente.
Debe consignar firmas legalizadas ante Notario de losintegrantes del consorcio. (No promesa formal)
Puede consignar información sobre la administracióninterna, sistemas de participación, etc.
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Subcontratación
Todos los integrantes del consorcio deben estar deacuerdo con la subcontratación.
El consorcio no puede subcontratar con algunos de susintegrantes, o con otro consorcio conformado poralguno de ellos, tampoco los integrantes del consorciopueden subcontratar entre sí.
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Responsabilidad del consorcio
Durante el proceso de selección
Las infracciones se imputarán a la parte quelas haya cometido,
aplicándose sólo a esta la sanción a que hubiere lugar,
siempre que pueda individualizarse
Durante la ejecución contractual
Las infracciones se imputarán a todos los integrantes del consorcio, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponde, sin excepción alguna.
Los integrantes del consorcio se encuentran obligados solidariamentea responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que estasufra como consecuencia de su actuación .
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