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1 MODULO 1 SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Facilitadores Lic. Carlos Eduardo Turcios Cáceres Lic. Nely Marlene Díaz García

Presentación de PowerPoint · PIRAMIDE DE HANS KELSEN •Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). •Teoría General del Derecho. 9

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MODULO 1 SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Facilitadores

Lic. Carlos Eduardo Turcios Cáceres

Lic. Nely Marlene Díaz García

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TEMAS A TRATAR

1. Definición de Conceptos Jurídicos.

2. La Pirámide de Hans kelsen.

3. Estructura Normativa Salvadoreña

4. La Constitución de la República

5. Ley y Reglamento del Medio Ambiente

6. Convenios y Tratados Internacionales

7. Código Municipal

8. Instructivos (autorizados por el Ministerio del Medio ambiente y

Recursos Naturales) 9. Ejemplos de casos de Ordenanzas Municipales.

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Objetivos

• Identificar los Instrumentos Legales para amparar los Estudios de Evaluación Ambiental.

• Establecer y Analizar los requisitos mínimos a incorporar en el Estudio del Impacto Ambiental.

• Fortalecer los conocimientos ya adquiridos de los participantes en términos académicos y prácticos.

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CONCEPTOS JURIDICOS

“La libertad humana aparece cuando el ser humano acepta que todo está determinado; la libertad no depende de la voluntad sino del entendimiento; el hombre se libera por medio del conocimiento intelectual".

(Baruch Spinoza)

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CONCEPTOS JURIDICOS

• LEY: es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (Art. 1 Código Civil).

• CONVENIOS INTERNACIONALES: Acuerdo entre dos o más Estados para resolver y regular la ejecución de materias de interés reciproco.

• NORMATIVA POSITIVA (Derecho Positivo): Sistemas de normas Jurídicas que regula efectivamente a un pueblo. (Manuel Osorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas y sociales. 2004).

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. • DIAGNÓSTICO AMBIENTAL: Proceso que permite determinar los impactos y daños que la construcción, el funcionamiento o el cierre de operaciones de una actividad, obra o proyecto que se encuentre funcionando a la entrada en vigencia de la Ley.

• TERMINOS DE REFERENCIA: Son los lineamientos de carácter técnico administrativo que orientan la elaboración de los Estudios de impacto ambiental.

• INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Art. 131 Constitución numeral 5° Corresponde a la Asamblea Legislativa: Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias. Art. 19 al 26 del Código civil).

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•NORMATIVA VIGENTE (Derecho vigente) Sistemas de normas Jurídicas aplicadas y en ejecución en un determinado territorio. (Manuel Osorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas y sociales. 2004).

•POLITICA AMBIENTAL: Las políticas son el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular.(bis)

•SANCION: Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. (bis)

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PIRAMIDE DE HANS KELSEN

• Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973).

• Teoría General del Derecho.

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PIRAMIDE DE HANS KELSEN

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ESTRUCTURA NORMATIVA SALVADOREÑA

• CONSTITUCIÓN

TRATADOS

INTERNACIONALES

Y LEYES ESPECIALES

• REGLAMENTOS

• DECRETOS

• ORDENANZAS

• Art. 144 Constitución

“Los Tratados Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con Organismos Internaciones, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución”.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

• Decreto No. 38 del 15 de diciembre de 1983

• Sistema Presidencialista

• 274 Artículos.

• Artículo 117 Cn.- Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

• Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley.

• Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos

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LEY DEL MEDIO AMBIENTE

• Decreto Número 233 del 2 de marzo de 1998.

• Publicación Diario Oficial No. 79, Tomo 339, del 4 de mayo de 1998.

• 116 Artículos

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• Artículo 1.- Objeto de la ley.

“La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente…”

• Artículo 18.- Evaluación del impacto ambiental

Es un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.

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LEY DEL MEDIO AMBIENTE

• Artículo 11.- Instrumentos de la política del medio ambiente

• Son instrumentos de la política del medio ambiente:

• a) El Ordenamiento Ambiental dentro de los Planes Nacionales o Regionales de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial;

• b) La evaluación Ambiental;

• c) La Información Ambiental;

• d) La Participación de la población;

• e) Los Programas de Incentivos y Desincentivos Ambientales;

• f) El Fondo Ambiental de El Salvador y cualquier otro programa de financiamiento de proyectos ambientales;

• g) La Ciencia y Tecnología aplicadas al Medio Ambiente;

• h) La Educación y Formación Ambientales; e

• i ) La estrategia nacional del medio ambiente y su plan de acción.

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LEY DEL MEDIO AMBIENTE

• Artículo 16.- Evaluación ambiental

• El proceso de evaluación ambiental tiene los siguientes instrumentos:

• a) Evaluación Ambiental Estratégica;

• b) Evaluación de Impacto Ambiental;

• c) Programa Ambiental;

• d) Permiso Ambiental;

• e) Diagnósticos Ambientales;

• f) Auditorias Ambientales;

• g) Consulta Pública.

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LEY DEL MEDIO AMBIENTE

• Artículo 20.- Alcance de los permisos ambientales • El Permiso Ambiental obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar

todas las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo Ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual será aprobado como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental.

• La validez del Permiso Ambiental de ubicación y construcción será por el tiempo que dure la construcción de la obra física; una vez terminada la misma, incluyendo las obras o instalaciones de tratamiento y atenuación de impactos ambientales, se emitirá el Permiso Ambiental de Funcionamiento por el tiempo de su vida útil y etapa de abandono, sujeto al seguimiento y fiscalización del Ministerio.

• Art. 22 Formulario ambiental: El Titular de toda actividad ambiental debe presentar un formulario ambiental que este requiera con la información que solicite en el Ministerio del Medio Ambiente.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL

– Art. 85 responsabilidad por contaminación y daños al Medio

Ambiente. (por acción u omisión).

Pueden ser:

PERSONAS

JURIDICAS

MUNICIPIOS

EL ESTADO

PERSONAS

NATURALES

INFRACCIONES

AMBIENTALES