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ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES
INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Dr. Percy Castillo Torres
El derecho a la Integridad Personal como fundamento del Estado
La principal obligación de todo Estado es velar por laseguridad e integridad de sus ciudadanos siendo esa larazón que justifica su existencia.
Jhon Locke y Thomas Hobbes. Fin último de un gobiernoes asegurar la libertad, seguridad y propiedad de loshombres pues sin su intervención no sería posible unaconvivencia ordenada y pacífica.
Los razonamientos que motivan sus afirmaciones difierenclaramente.
Integridad Personal: Concepto
Según el TC Español “protege la inviolabilidad de la
persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su
cuerpo o espíritu, sino también toda clase de
intervención a esos bienes que carezca de
consentimiento de su titular”.
La defensa de la integridad personal tiene su origen en
la protección que otorgamos al derecho a la vida.
El pleno desarrollo de la personalidad es parte
integrante de este derecho. “vida digna”.
Integridad Personal: Concepto
Todo derecho fundamental, posee un doble carácter
tanto “como derechos subjetivos de la persona y como
fundamento valorativo del orden institucional”.
La protección que el Estado debe brindar a la integridad
personal se encuentra fundada en el carácter objetivo de
los derechos fundamentales que debe vincular todo actoque éste realice.
Conceptos básicos
Violencia física
Definida como todo atentado ilícito a la integridad corpórea de unindividuo, tomada en cuenta la condición primigenia en que éste seencuentre.
Este tipo de violencia se identifica con la producción de lesiones omutilaciones. Sin embargo la deficiente atención que se preste a lasalud de una persona, constituye también una forma de violencia.
La violencia ejercida contra un individuo puede expresarse en actoscomisivos u omisivos.
Violencia psíquica
Entendida como toda perturbación indebida que altera la normalcondición de las facultades emotivas, intelectuales o volitivas de unapersona.
Este tipo de agravio puede configurase tanto por una acción directagrave o por comportamientos de menor intensidad que al reproducirseconstantemente persiguen el mismo fin.
Conceptos básicos
Violencia moral
Conjunto de acciones y comportamientos discriminatorios o
vejatorios que por su prolongación en el tiempo persiguen provocar
humillación, daño e incomodidad en quien lo padece.
La violencia moral se expresa frecuentemente en comportamientos
o prácticas que por si mismas resultarían inofensivas pero que
producidas en forma reiterada y sistemática originan situaciones
insostenibles.
Conceptos básicos
Violencia moral
Ejemplo:
Calumnias sistemáticas, el maltrato verbal u ofensapersonal, las críticas injustificadas, las actitudes hostiles, etc.
El acoso sexual en el trabajo representa también una forma
grave de violencia moral.
Conceptos básicos
Tortura
Constituye la más grave afrenta a la integridad personal, pero a la
vez, una práctica común extendida hasta nuestros días.
La Tortura ha sido utilizada históricamente como medio de disuasión,
castigo, intimidación además de una forma válida para la
persecución del delito.
Se le considera un crimen de lesa humanidad.
Conceptos básicos
Tortura
Se encuentra indesligablemente relacionada -directa oindirectamente- al accionar del Estado, diferenciándolo ello decualquier otro tipo de violencia que particulares, actuando porcuenta propia, puedan desarrollar.
El móvil determina su comisión pues como se ha señalado, éstedeberá estar relacionado a la obtención de fines políticosdeterminados (represión de opositores, confesiones forzadas, castigos,renuncia a ideales, etc.).
Conceptos básicos
Tratos inhumanos o humillantes
La diferencia entre estos conceptos y la Tortura estriba principalmente
en la intensidad del daño ocasionado, según lo estima nuestro Tribunal
Constitucional de conformidad con un fallo de la Corte Europea de
Derechos Humanos (Caso Tyrer) .
Conceptos básicos
Tratos inhumanos o humillantes
Según el TC:
Trato degradante
Se identifica con actos que erosionen la autoestima y resulten
incompatibles con la dignidad de la persona.
Trato inhumano
Es en esencia la producción de daños y padecimientos
corporales que no alcanzan -por su entidad- el nivel de la
tortura.
Conceptos básicos
Tratos inhumanos o humillantes
Cabe acotar que las condiciones y formas en que se
produzca el daño son determinantes para decidir entre un
caso de tortura o trato inhumano.
Se relaciona al trato degradante con las condiciones en que
se ejecuta una pena, en especial a la privativa de libertad.
Conceptos básicos
No valor de las declaraciones obtenidas por la violencia
El uso de métodos de coacción sobre la persona del imputado ha sidofrecuente en la historia de los enjuiciamientos criminales.
La evolución experimentada a nivel mundial, impide a los Estadosjustificar que la defensa del orden social tenga base en agresionescomo la Tortura. No es posible aspirar a la verdad y justicia a costa de
la vida, integridad y libertad.
Conceptos básicos
Medios de defensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ejemplo:
Caso Castillo Páez: Se estimó que la detención arbitraria padecidapor este ciudadano, al ser introducido en la maletera de unvehículo oficial, constituye una infracción al artículo 5° de laConvención pues “aún cuando no hubiesen existido otros maltratosfísicos o de otra índole, esa acción por sí sola debe considerarseclaramente contraria al respeto debido a la dignidad inherente alser humano”.
Medios de defensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ejemplo:
En otro proceso contra el Perú, la Corte consideró que las
condiciones de detención afrontadas por la señora Loayza
Tamayo constituían una forma de tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Defensoría del PuebloÓrgano constitucional autónomo del Estado Peruano
17
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979)
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1984)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura(1985)
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Defensoría del PuebloÓrgano constitucional autónomo del Estado Peruano
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Artículo 1º.- Todo acto por el cual se inflija intencionadamente auna persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, conel fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, decastigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido,o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razónbasada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos valores osufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona enel ejercicio de funciones publicas, a instigación suya o con suconsentimiento o aquiescencia.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 2º.-
2.En ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de
guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra
emergencia pública como justificación de la tortura.
3. No podra invocarse una orden de un funcionario superior
o de una autoridad pública.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 10º.- Todo Estado parte velará porque se incluya
una educación y una información completas sobre la
prohibición de la tortura en la formación profesional del
personal encargado de la aplicación de la ley, sea este
civil o militar, del personal medico, de los funcionarios
públicos y otras personas que puedan participar en la
custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier
persona sometida a cualquier forma de arresto,
detención o prisión.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 15º.- Todo Estado parte se asegurara de que
ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha
como resultado de tortura pueda ser invocada como
prueba en ningún procedimiento ....
CONVENCIÓN AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2º.- Todo acto realizado intencionalmente por el cual se
inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales con
fines de investigación criminal como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medida preventiva, como pena o con
cualquier otro fin. Se entendera también como tortura la aplicación
sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad
de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental aunque no
cause dolor físico o angustia psiquica.
CONVENCIÓN AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 4º.- El hecho de haber actuado bajo ordenes superiores no eximira de la
responsabilidad penal correspondiente.
Artículo 5º.- No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la
existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra,
estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de
garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o
calamidades públicas.
Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento
carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.
CONVENCIÓN AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 7º.- Los Estados Partes tomarán medidas para que en el
adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios
públicos responsables de la custodia de las personas privadas
de su libertad, provisional o definitivamente, en los
interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial
énfasis en la prohibición del empleo de la tortura.
Artículo 10º.- Ninguna declaración que se comprueba haber sido
obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de
prueba en un proceso.
El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y otros malos tratos estableciendo un
sistema en el cual se lleven a cabo visitas regulares a todos los lugares de detención dentro
de la jurisdicción y control de los Estados Partes.
No se reemplaza la UNCAT. Se le considera un tratado operativo y no un instrumento de
establecimiento de normas.
El Protocolo Facultativo no establece un sistema para presentar quejas individuales puesto
que esta atribución ya se estipula en el artículo 22 de la UNCAT; tampoco exige a los Estados
Partes presentar informes periódicos a un órgano de tratados.
El Protocolo Facultativo se abre camino dentro del sistema de derechos
humanos de las Naciones Unidas por cuatro razones principales
Protocolo Facultativo de la Convención de las NN.UU
Enfatiza la prevención
En lugar de reaccionar una vez que ocurre una violación, el Protocolo Facultativo establece un
sistema innovador y proactivo de visitas para prevenir las violaciones a los derechos humanos.
El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) supervisa el cumplimiento de los Estados
Partes con las disposiciones de la UNCAT con limitaciones.
Al ratificar el Protocolo Facultativo, los países dan consentimiento expreso para permitir visitas
sin previo aviso de expertos internacionales y nacionales a todo tipo de lugares donde se priva de
libertad a las personas.
Las visitas preventivas permiten identificar los factores de riesgo que pueden dar lugar.
El objetivo del Protocolo Facultativo es mitigar los riesgos de malos tratos y, por consiguiente,
establecer un entorno donde no existan posibilidades de torturas.
Características del Protocolo Facultativo
Se complementan esfuerzos nacionales e internacionales
Se establece un órgano internacional dentro de las Naciones Unidas, el Subcomité para la
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el SPT).
Se fija como obligación que los Estados Partes establezcan o designen mecanismos nacionales de
prevención (MNP) en base a un conjunto de criterios elaborados dentro de las disposiciones del
protocolo.
Al prescribir una relación complementaria entre los esfuerzos preventivos a nivel nacional e
internacional, el Protocolo Facultativo abre nuevo camino en la protección de los derechos
humanos con el objetivo de garantizar la implementación eficaz de normas internacionales a nivel
nacional.
Características del Protocolo Facultativo
Enfatiza la cooperación, no la condena
El mandato de los órganos del Protocolo Facultativo se basa en la premisa de cooperación con los
Estados Partes, a fin de mejorar las condiciones de detención y los procedimientos que buscan
prevenir las violaciones.
El sistema establecido por el Protocolo Facultativo se basa en un proceso de cooperación y
diálogo sostenido a largo plazo a fin de ayudar a los Estados Partes a implementar cualquier
cambio necesario para prevenir la tortura y otros malos tratos a largo plazo.
Características del Protocolo Facultativo
Establece una relación triangular entre los órganos del Protocolo Facultativo y los Estados Partes
Se establece una relación triangular entre los Estados Partes, el SPT y los MNP.
Esta relación se expresa en las diferentes disposiciones del Protocolo Facultativo que establecen las
obligaciones, los deberes correspondientes y los puntos de contacto entre estas tres partes.
Características:
El SPT y los MNP tienen la facultad de realizar visitas a los lugares de detención.
Los Estados Partes están obligados a permitir visitas del SPT y los MNP.
El SPT y los MNP tienen la facultad de proponer recomendaciones para lograr cambios.
Los Estados Partes están obligados a considerar dichas recomendaciones.
El SPT y los MNP deben mantener contacto directo.
Los Estados Partes están obligados a facilitar el contacto directo (en forma confidencial, si se
requiere) entre el SPT y los MNP.
Características del Protocolo Facultativo
Protocolo Facultativo
CCT
Internacional
Subcomité de Prevención
Visitas Periódicas en lugares con PPL con el fin de prevenir la tortura y hacer recomendaciones
Nacional
Mecanismos Nacionales de Prevención
Competencias - MNPT
Mandato: Ente nacional encargado de efectuar visitas de prevención de tortura yotras formas de tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.
Estrategia de prevención: busca evitar cualquier forma de abuso o vulneración dederechos de las PPL y de supervisar que las políticas públicas se les aplican, evitandoque faciliten los actos proscritos que se buscan prevenir.
Finalidad instrumental: de afianzar que el derecho a no ser sometido a torturas, nia otros malos tratos o penas, sea respetado en las máximas circunstancias posibles,y que su establecimiento implemente las herramientas más eficientes con las que secuente.
Definiciones básicas
• Personas Privadas de Libertad: de toda edad y característica física, mental o de otra índole, que
presenten particularidades limitativas de libertad o de permanencia en espacios cerrados, en calidad
de retención/intervención/detención.
• Lugares de Privación de Libertad: Espacios de detención y/o de restricción de la libertad, bajo lajurisdicción u obligación de control del Estado.
• Pueden ser: Establecimientos Penales, Centros Juveniles, Dependencias PNP, Carceletas Judiciales,Establecimientos de Rehabilitación o de internamiento de Personas con Discapacidad. Centros detratamiento psiquiátrico/psicológico con internamiento, espacios de internamiento o detención delas FFAA, Albergues para niños/as, adolescentes y adultos mayores, Centros de detenciónadministrativa de gobierno nacional, regional o local, Vehículos de desplazamiento temporal paraPPL, Otros espacios públicos o privados, civiles, policiales o militares identificados por el Mecanismocomo Lugares con PPL.
Funciones (Ley N° 30394 y OPCAT)
1Examen periódico del trato a PPL -> con miras a fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2Recomendaciones a autoridades competentes -> objeto: mejorar el trato y las condiciones de PPL y
prevenir la tortura y otros malos tratos, conforme normas pertinentes de Naciones Unidas.
3 Propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.
4Comunicar a las autoridades competentes sobre la presunta existencia de delitos u otras
irregularidades para investigación penal y/o administrativa.
5Promover actividades de capacitación, información y sensibilización sobre prevención de tortura y de
otros malos tratos.
6 Mantener contacto directo con el SPT, enviarle información y reunirse.
7Publicar un informe anual sobre el desarrollo de actividades, recomendaciones y estado del
cumplimiento de las mismas.
8Coordinar con instituciones nacionales o internacionales de naturaleza pública o privada lo
concerniente al desarrollo de sus funciones.
Garantías del MNPT
Autonomía orgánica y funcional del MNPT como entidad independiente de los poderes públicos. Sus
integrantes y personal realizan labores con independencia e imparcialidad.
Toda institución pública o
privada, sea civil, policial o
militar, debe prestar atención,
asistencia y colaboración
debida y oportuna al sistema
del MNPT y a sus
requerimientos; para este
efecto se garantiza:
Acceso a toda la información acerca del número de PPL, número de LPL y
su ubicación.
Acceso a toda la información relativa al trato de PPL y a las condiciones de
su internamiento.
Acceso a todos los LPL, sus instalaciones y servicios.
Posibilidad de entrevistarse con las PPL, sin testigos, personalmente o con
la asistencia de un traductor o intérprete en caso necesario, así como con
cualquier otra persona que el MNPT considere pertinente.
Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las
que deseen entrevistar.
Responsabilidad legal de toda persona, funcionario o servidor público o privado implicado en el
incumplimiento de las obligaciones señaladas.
Defensoría del Pueblo
• Supervisa entidades
públicas.
• Investiga y defiende
derechos.
• Atiende casos concretos
(individuales y
colectivos) con enfoque
integral de defensa de
derechos.
• Actuaciones públicas.
Diferencias entre DP y MNPT
Mecanismo Nacional
• Realiza visitas a
dependencias públicas y
privadas.
• No realiza investigaciones.
• No atiende casos. Realiza
prevención a través de
visitas.
• Actuaciones reservadas.
Ambos formulan recomendaciones
CARACTERÍSTICAS DE LA TORTURA EN EL PERÚ
• Se utiliza como mecanismo de obtención de pruebas – Lo que es contraproducente
• En las cárceles es una forma de castigo
• En los centros militares es una mecanismo de “disciplina”
• La mayoría de denuncias se da al interior del país
CARACTERÍSTICAS DE LA TORTURA EN EL PERÚ
Se origina debido a la escasa preparación profesional de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Las víctimas son predominantemente varones, en
situación de indefensión (pobreza y bajo nivel de
educación)