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1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de

particulares.

2.- Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado

con la falta grave.

3.- Determinación de la sanción.

a) Individualización y proporcionalidad de la sanción a servidores públicos.

b) Individualización y proporcionalidad de la sanción a particulares (personas físicas y

morales).

4.- Sentencia absolutoria, sus consecuencias jurídicas.

Para el caso de Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos de su artículo 8, las

autoridades de la Federación y las entidades federativas son competentes para su aplicación:

“Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el

cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.”

El artículo 9, especifica que las facultadas para aplicar la ley serán:

I. Las Secretarías de la Función Pública y sus homólogos en las entidades federativas

II. Los Órganos internos de control

III. La Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades

federativas

IV. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa [la Sección competente en materia de responsabilidades

administrativas de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas,

así como sus homólogos en las entidades federativas.

IV. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa [la Sección competente en materia de responsabilidades

administrativas de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas, así

como sus homólogos en las entidades federativas.

V. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal [tratándose de las

responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales]; y los poderes judiciales de

los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

VI. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que

las regulan.

Y el artículo 3, fracción IV, de la ley precisa a las “autoridades resolutoras”, clasificándolas de acuerdo a la gravedad

de la falta:

a) Tratándose de faltas administrativas no graves:

I. La unidad de responsabilidades administrativas

II. El servidor público asignado en los Órganos Internos de Control

b) Tratándose de faltas administrativas graves y faltas de particulares:

I. El tribunal competente

Las sentencias definitivas en los procedimientos de responsabilidades administrativas

deben contener los elementos que enumera el artículo 207:

I. Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente

II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora

III. Los antecedentes del caso

IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes

V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la

resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda

Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá

señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como

Falta administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración

del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la

indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;

VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta administrativa

grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular

vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora

advierta la probable comisión de Faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá

ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente.

VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente

responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta Administrativa Grave

IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas administrativas, y

X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.

La autoridad investigadora debe contar con datos o indicios que lleven advertir la presunta

responsabilidad administrativa, quien llevará de oficio auditorías o investigaciones para el

esclarecimiento de los hechos, incluyendo el uso de información de carácter reservada o confidencial.

Concluidas las diligencias de investigación, procederá el análisis de los hechos, así como de la

información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la

ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave, lo cual se

plasmará en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, para ser presentado la autoridad

substanciadora. [art. 94, 95, 100].

1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares

La autoridad sustanciadora inicia el procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual

deberá observar las formalidades esenciales del procedimiento (emplazamiento, pruebas, alegatos y

dictado de resolución).

Bajo el contexto apuntado, para el dictado de la sentencia resulta de suma importancia la

determinación de la existencia de los hechos constitutivos de la falta.

Lo decisivo en todo caso es siempre lograr percibir y relacionar todos los hechos, seleccionando la

información relevante y pertinente y distinguiendo la que lo es en menor medida o carece de

importancia. Los hechos siempre deberán ser apreciados por el resolutor a través de pruebas; el

objeto de prueba son los hechos.

1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares

Sobre el particular, el artículo 207, fracción IV, señala como requisitos de la sentencia

definitiva, la fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes; además en la

fracción VII, se indica que deberá determinarse lo relativo a la existencia o inexistencia de los

hechos que la ley señale como falta administrativa grave o falta de particulares y, en su caso,

la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas, lo cual

revela la importancia de la determinación de la existencia de los hechos constitutivos de la

falta.

1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares

Las faltas graves atribuidas a servidores públicos se contienen en los artículos 51 a 64de la ley y son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida deinformación, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida,enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias,encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.

Los hechos constitutivos de faltas graves de particulares se establecen en los artículos66 a 72 de la ley: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico deinfluencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación,colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida.

1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la sanción administrativa

guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente

a lo antijurídico. Por lo que, señala, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador

resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.

Dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los

principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos,

aun cuando la traslación de los mismos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma

automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en

la medida en que resulten compatibles con su naturaleza, por lo que es válido tomar de manera

prudente las técnicas garantistas del derecho penal.

2. Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular

vinculado con la falta grave.

En el contexto referido, para la determinación de la responsabilidad plena del servidor

público o particular vinculado con la comisión de alguna falta administrativa calificada en la ley

como grave, deben observarse los principios de presunción de inocencia y de duda razonable.

Sobre los principios apuntados, se ha venido estableciendo que la suficiencia probatoria no

sólo se puede determinar a partir del análisis conjunto de los niveles de corroboración de las

hipótesis de culpabilidad y de la inocencia propuesta por la defensa, sino que además las

pruebas de descargo pueden operar para generar una duda razonable.

2. Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular

vinculado con la falta grave.

En el caso de la ley, el artículo 135 recoge los principios aludidos al precisar que toda

persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se

presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su

culpabilidad.

Además, arroja la carga de la prueba a las autoridades investigadoras para demostrar la

veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la

responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.

2. Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular

vinculado con la falta grave.

Las sanciones para las faltas graves cometidas por servidores públicos y por particulares

están determinadas en los artículos 78 y 81 de la ley.

Sanciones para faltas graves cometidas por servidores públicos:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio

público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

3. Determinación de la sanción

Sanciones para faltas graves cometidas por particulares:

I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica; b) Inhabilitación temporal para participar

en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; c) Indemnización por los daños y

perjuicios.

II. Tratándose de personas morales: a) Sanción económica; b) Inhabilitación temporal para participar

en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; c) La suspensión de actividades;

d) Disolución de la sociedad respectiva; e) Indemnización por los daños y perjuicios.

a) Individualización y proporcionalidad de la sanción a servidores públicos por faltas

graves: [art. 80]

Para su imposición se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que

desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

b) Individualización y proporcionalidad de la sanción a particulares por faltas graves:

[art. 82]

Para su imposición se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos sehubieren causado.

Proporcionalidad.

En cuanto al parámetro de proporcionalidad para la imposición de sanciones, queda implícito enlos elementos a considerar enumerados en la propia ley, además de lo dispuesto en el artículo 22constitucional que refiere que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bienjurídico afectado”.

4. Sentencia absolutoria, sus consecuencias jurídicas.

Los artículos 124, 219 y 228 de la ley, establecen las consecuencias jurídicas en el supuesto de que elservidor público no resultare responsable de los actos que se le imputan y obtenga sentencia absolutoria:

Si fue decretada como medida cautelar la suspensión temporal al servidor público: la dependencia o entidaddonde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debiórecibir durante el tiempo en que se halló suspendido;

Si en contra de la sentencia de primera instancia el servidor público o el particular que fue sancionado,interpone recurso y es revocada o modificada: se ordenará al ente público en el que se preste o haya prestadosus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por suejecución, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes; seexceptúan a los agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales;casos en los sólo estarán obligados a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sinque en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracciónXIII, del artículo 123 de la Constitución.

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una falta

administrativa grave o faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de

parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los

puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión del

servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Semanario Judicial de la Federación/Suprema Corte de Justicia de la Nación