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1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de
particulares.
2.- Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado
con la falta grave.
3.- Determinación de la sanción.
a) Individualización y proporcionalidad de la sanción a servidores públicos.
b) Individualización y proporcionalidad de la sanción a particulares (personas físicas y
morales).
4.- Sentencia absolutoria, sus consecuencias jurídicas.
Para el caso de Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos de su artículo 8, las
autoridades de la Federación y las entidades federativas son competentes para su aplicación:
“Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el
cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.”
El artículo 9, especifica que las facultadas para aplicar la ley serán:
I. Las Secretarías de la Función Pública y sus homólogos en las entidades federativas
II. Los Órganos internos de control
III. La Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades
federativas
IV. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa [la Sección competente en materia de responsabilidades
administrativas de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas,
así como sus homólogos en las entidades federativas.
IV. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa [la Sección competente en materia de responsabilidades
administrativas de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas, así
como sus homólogos en las entidades federativas.
V. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal [tratándose de las
responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales]; y los poderes judiciales de
los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
VI. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que
las regulan.
Y el artículo 3, fracción IV, de la ley precisa a las “autoridades resolutoras”, clasificándolas de acuerdo a la gravedad
de la falta:
a) Tratándose de faltas administrativas no graves:
I. La unidad de responsabilidades administrativas
II. El servidor público asignado en los Órganos Internos de Control
b) Tratándose de faltas administrativas graves y faltas de particulares:
I. El tribunal competente
Las sentencias definitivas en los procedimientos de responsabilidades administrativas
deben contener los elementos que enumera el artículo 207:
I. Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente
II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora
III. Los antecedentes del caso
IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes
V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la
resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda
Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá
señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como
Falta administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración
del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la
indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;
VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta administrativa
grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular
vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora
advierta la probable comisión de Faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá
ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente.
VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente
responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta Administrativa Grave
IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas administrativas, y
X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.
La autoridad investigadora debe contar con datos o indicios que lleven advertir la presunta
responsabilidad administrativa, quien llevará de oficio auditorías o investigaciones para el
esclarecimiento de los hechos, incluyendo el uso de información de carácter reservada o confidencial.
Concluidas las diligencias de investigación, procederá el análisis de los hechos, así como de la
información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la
ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave, lo cual se
plasmará en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, para ser presentado la autoridad
substanciadora. [art. 94, 95, 100].
1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares
La autoridad sustanciadora inicia el procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual
deberá observar las formalidades esenciales del procedimiento (emplazamiento, pruebas, alegatos y
dictado de resolución).
Bajo el contexto apuntado, para el dictado de la sentencia resulta de suma importancia la
determinación de la existencia de los hechos constitutivos de la falta.
Lo decisivo en todo caso es siempre lograr percibir y relacionar todos los hechos, seleccionando la
información relevante y pertinente y distinguiendo la que lo es en menor medida o carece de
importancia. Los hechos siempre deberán ser apreciados por el resolutor a través de pruebas; el
objeto de prueba son los hechos.
1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares
Sobre el particular, el artículo 207, fracción IV, señala como requisitos de la sentencia
definitiva, la fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes; además en la
fracción VII, se indica que deberá determinarse lo relativo a la existencia o inexistencia de los
hechos que la ley señale como falta administrativa grave o falta de particulares y, en su caso,
la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas, lo cual
revela la importancia de la determinación de la existencia de los hechos constitutivos de la
falta.
1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares
Las faltas graves atribuidas a servidores públicos se contienen en los artículos 51 a 64de la ley y son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida deinformación, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida,enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias,encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
Los hechos constitutivos de faltas graves de particulares se establecen en los artículos66 a 72 de la ley: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico deinfluencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación,colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida.
1.- Determinación de la existencia de los hechos constitutivos de falta grave o falta de particulares
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la sanción administrativa
guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente
a lo antijurídico. Por lo que, señala, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador
resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.
Dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los
principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos,
aun cuando la traslación de los mismos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma
automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en
la medida en que resulten compatibles con su naturaleza, por lo que es válido tomar de manera
prudente las técnicas garantistas del derecho penal.
2. Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular
vinculado con la falta grave.
En el contexto referido, para la determinación de la responsabilidad plena del servidor
público o particular vinculado con la comisión de alguna falta administrativa calificada en la ley
como grave, deben observarse los principios de presunción de inocencia y de duda razonable.
Sobre los principios apuntados, se ha venido estableciendo que la suficiencia probatoria no
sólo se puede determinar a partir del análisis conjunto de los niveles de corroboración de las
hipótesis de culpabilidad y de la inocencia propuesta por la defensa, sino que además las
pruebas de descargo pueden operar para generar una duda razonable.
2. Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular
vinculado con la falta grave.
En el caso de la ley, el artículo 135 recoge los principios aludidos al precisar que toda
persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se
presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su
culpabilidad.
Además, arroja la carga de la prueba a las autoridades investigadoras para demostrar la
veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la
responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.
2. Determinación de la responsabilidad plena del servidor público o particular
vinculado con la falta grave.
Las sanciones para las faltas graves cometidas por servidores públicos y por particulares
están determinadas en los artículos 78 y 81 de la ley.
Sanciones para faltas graves cometidas por servidores públicos:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
3. Determinación de la sanción
Sanciones para faltas graves cometidas por particulares:
I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica; b) Inhabilitación temporal para participar
en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; c) Indemnización por los daños y
perjuicios.
II. Tratándose de personas morales: a) Sanción económica; b) Inhabilitación temporal para participar
en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; c) La suspensión de actividades;
d) Disolución de la sociedad respectiva; e) Indemnización por los daños y perjuicios.
a) Individualización y proporcionalidad de la sanción a servidores públicos por faltas
graves: [art. 80]
Para su imposición se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que
desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
b) Individualización y proporcionalidad de la sanción a particulares por faltas graves:
[art. 82]
Para su imposición se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos sehubieren causado.
Proporcionalidad.
En cuanto al parámetro de proporcionalidad para la imposición de sanciones, queda implícito enlos elementos a considerar enumerados en la propia ley, además de lo dispuesto en el artículo 22constitucional que refiere que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bienjurídico afectado”.
4. Sentencia absolutoria, sus consecuencias jurídicas.
Los artículos 124, 219 y 228 de la ley, establecen las consecuencias jurídicas en el supuesto de que elservidor público no resultare responsable de los actos que se le imputan y obtenga sentencia absolutoria:
Si fue decretada como medida cautelar la suspensión temporal al servidor público: la dependencia o entidaddonde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debiórecibir durante el tiempo en que se halló suspendido;
Si en contra de la sentencia de primera instancia el servidor público o el particular que fue sancionado,interpone recurso y es revocada o modificada: se ordenará al ente público en el que se preste o haya prestadosus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por suejecución, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes; seexceptúan a los agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales;casos en los sólo estarán obligados a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sinque en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracciónXIII, del artículo 123 de la Constitución.
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una falta
administrativa grave o faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de
parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los
puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión del
servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Semanario Judicial de la Federación/Suprema Corte de Justicia de la Nación