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“ la importancia que tienen, su relevancia para el desarrollo regional¨
SEMINARIO DE CAPACITACION CONSEJEROS REGIONALES: EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL
TEMATICA: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL ABRIL 2014
Expositor: Javier Wood Larrain
• La situación actual
• Los Instrumentos y sus competencias
• Niveles y Alcances de los Instrumentos
• Atribuciones
Ley 19.175: Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional
Nacional, Regional, Local, Estratégicos y
normativos
POR REGIONES PRDU, PROT, PRI;
PRC; PS
“Latinoamérica necesita más planificación urbana, porque de eso depende su crecimiento”
“la planificación de las ciudades es clave, porque encadena los factores de crecimiento urbano por décadas. Porque si construyes una autopista pero no inviertes en transporte público, escuelas y hospitales, por citar apenas tres servicios públicos básicos, sólo generas un crecimiento poco denso. Por esto es que hay que implementar políticas de planificación y desarrollo urbano que pongan énfasis en la eficiencia y la sustentabilidad”
Para Raffo “los gobiernos locales deben implementar políticas de mitigación y adaptación a las inundaciones y el cambio climático. Una forma de hacerlo es con las bicisendas y peatonalizacionales, que obligan a utilizar la bicicleta y el transporte público en vez de los automóviles, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero. Aunque para esto hay que pensar en políticas de transporte público más inclusivas, que lleguen a los más necesitados”.
Planificación: Es un conjunto de acciones inversión, gestión e Instrumentos de urbanismo.
Informe del Banco Mundial.
TAREAS PENDIENTES Nuestra planificación en cuento Instrumentos necesita cambios dirigidos a Instrumentos que respondan de manera más eficaz a las múltiples demandas de nuestro desarrollo social y económico y en la lógica de una visión de mayor sustentabilidad y más estratégico. 1. La Modificación de nuestra Ley General de Urbanismo y Construcciones en su Titulo 2 de la planificación urbana: a. Participación ciudadana en la elaboración de los Planes. a. Mecanismos más eficiente y eficaces para tener ciudades mas integradas. a. Los estudios de riesgos y su zonificación. d. El desarrollo en el área rural.
e. El enfoque de ordenamiento territorial.
Los Instrumentos y su papel en el desarrollo y ocupación del territorio.
Catástrofes: • Incendio en Valparaíso. • Terremoto y Maremoto
Norte 2014. • Terremoto y Maremoto Centro Sur 2010.
Riesgos: Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales junto con sus debidos estudios riesgos tienen la facultad de fijar áreas riesgos de acuerdo a La LGUC y OGUC.
Historia y Desarrollo: • Conflictos asociados al
patrimonio y desarrollo inmobiliario.
Patrimonio: Los Planes Reguladores Intercomunales y comunales junto con sus debidos estudios tienen la facultad de protección de patrimonio de acuerdo a la LGUC y OGUC.
Algunos énfasis:
• A partir de 1931 con el DFL Nº 345 “Ley General sobre Construcciones y Urbanización” se estableció la obligatoriedad de contar con “Planos Oficiales de Urbanización” en las comunas de más de 8.000 habitantes.
• Desde esa época que los planes reguladores han sido uno de los principales instrumentos públicos de ordenamiento y manejo del desarrollo urbano y del territorio en Chile.
• En la actualidad, el desarrollo del territorio está condicionado por un conjunto de fuerzas y tendencias que al interactuar con las políticas publicas y las crecientes demandas de las personas y comunidades, genera requerimientos que deben ser resueltos a través de distintas herramientas, una de ellas los Instrumentos de Planificación territorial.
• Por lo mismo el éxito de una buena planificación del territorio en forma sostenible depende de la debida consideración de tendencias, demandas, aspectos ambientales y consensos ciudadanos.
15 Regiones
346 Comunas
El marco legal:
Ley 19.175 CAPITULO II Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional: a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto. Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;
15 Regiones
346 Comunas
El marco legal:
Ley 19.175 LA REGION Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36; Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional: p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
15 Regiones
346 Comunas
El marco legal:
Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar los Planes Reguladores Comunales y Seccionales no normados por Planes intercomunales y Metropolitanos, previo acuerdo Municipalidad y de acuerdo a la LGUC e informe de la SEREMi de Vivienda y Urbanismo.
Pronunciarse de PRC y PS, en territorios normados por PRI PRM y que hayan sido rechazados por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, solo en los aspectos rechazados.
Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:
Plazos: 90 días para PRI y PRM desde la recepción 60 días para PRC y PS desde la recepción
RESUMEN: ALCANCES Y NIVEL DE LOS INSTRUMENTOS
alcance PLANIFICACION ESTRATEGICA PLANIFICACION TERRITORIAL
nivel
Políticas, Planes y estrategias de Ley y Ordenanza G. U. C.
NACIONAL desarrollo nacional Circulares técnicas
REGIONAL Estrategia de Desarrollo Plan Regional de
Regional Desarrollo urbano y PROT Y Planes de infraestructuras
LOCAL Planes metropolitanos Plan regulador
de acción conjunta intercomunal
Plan de Desarrollo Comunal Plan Regulador comunal
Plan Seccional Límite urbano
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
1931 Se dicta el DFL. Nº345, “Ley General de
Construcciones y Urbanización” (Primer Gobierno del Gral. Carlos Ibáñez del Campo)
1976 Se dicta el DFL Nº458, “Ley General de Urbanismo y Construcciones”
Consta de cinco títulos:
• 1
• De la planificación urbana
• 3
• 4
• 5
Contenidos:
Zonificar de usos del suelo urbano
Regular la edificación y subdivisión
Definir gravámenes de utilidad pública
para vialidad y áreas verdes
Definir áreas de riesgo y protección.
Establecer Límites Urbanos.
Planificar áreas intercomunales y
comunales en ámbitos diferenciados.
Planificación Urbana Regional PRDU, toda la Región
Planificación Urbana Intercomunal PRI-PRM, varias comunas
Planificación Urbana Comunal PRC, Área urbana Comunal Plano seccional Enmienda PS, LU.
IMPORTANTE, NIVEL REGIONAL COINCIDE CON LIMITE ADMINISTRATIVO, NIVEL INTERCOMUNAL PUEDE COINCIDIR CON LIMITE ADMINISTRATIVO, NIVEL COMUNAL NO COINCIDE CON LIMITE ADMINISTRATIVO A NO SER QUE AREA URBANA SEA COINCIDENTE CON EL LIMITE ADMINISTTRATIVO.
Planificación Urbana Nacional LGUC y OGUC.
“Normas Urbanísticas”:
1. usos de suelo,
2. cesiones,
3. sistemas de agrupamiento,
4. coeficientes de constructibilidad,
5. coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores,
6. superficie predial mínima,
7. alturas máximas de edificación,
8. adosamientos,
9. distanciamientos,
10. antejardines,
11. ochavos,
12. rasantes,
13. densidades máximas,
14. estacionamientos,
15. franjas afectas a declaratoria de utilidad pública
16. áreas de riesgo
17. áreas de protección
Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan
en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros:
- Residencial. - Equipamiento.
- Actividades Productivas. - Infraestructura. - Espacio Público.
- Área Verde.
Fija 3 tipos de áreas y dos tipos de limites: 1. área Urbana 2. área de Extensión Urbana 3. área Rural
4. Limite Urbano 5. Limite de Extensión Urbana
El Plan Regional de Desarrollo Urbano será elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, deberá someterse Evaluación Ambiental Estratégica, se aprobará por el Consejo Regional, y se promulgará mediante resolución del Intendente, la cual se publicará en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la publicación el texto íntegro de los Lineamientos del Plan. Las disposiciones del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberán incorporarse en los Planes Reguladores Metropolitanos, Intercomunales y Comunales.
Sus Partes:
1.Memoria explicativa
2.Lineamientos de desarrollo urbano regional.
3.Planos
Su respectiva EAE.
PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO
4 VIGENTES
• Orientado al desarrollo de los centros urbanos de las regiones.
• Fija los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.
• Sus disposiciones se incorporan en los PRM, PRI y PRC.
• a) Aspectos conceptuales y técnicos que justifican el Plan. • b) Estudios y antecedentes técnicos que sirven de base a la
formulación del diagnóstico. • c) Diagnóstico que, a partir de la identificación de tendencias,
permite analizar las fortalezas y debilidades para proponer alternativas de estructuración territorial.
• d) Alternativas de estructuración analizadas.
• e) Agenda operativa en materias de planificación y requerimientos de inversión.
• f) Principales anteproyectos o proyectos de inversión previstos por el sector público.
• g) Principales proyectos de inversión del área privada que hayan aprobado un EIA.
PLANIFICACION INTERCOMUNAL Y METROPOLITANA (PRI, PRM)
18 VIGENTES
Regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que,por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponde la categoría de Área Metropolitana.
Es confeccionado por la SEREMI MINVU, con
consulta a las Instituciones que integran la Administración del Estado que se estime conveniente.
Sus disposiciones, que constituyen alteraciones a
las disposiciones de los PRC existentes, se entienden automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones. Las comunas sin PRC, el PRI asume tal categoría.
Sus Partes:
1.Memoria explicativa
2. Ordenanza
3.Planos
Su respectiva EAE.
El ámbito propio de acción de este nivel de planificación territorial será el siguiente: 1. La definición del límite del territorio comprendido por el respectivo Plan Regulador Intercomunal. 2. En el área urbana: a) La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto del territorio, que se denominará área rural. b) La clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y troncales, así como su asimilación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.3.1. de esta Ordenanza. c) Los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. d) Las normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal. e) Las normas urbanísticas que deberán cumplir las actividades productivas de impacto intercomunal. f) La fijación de las densidades promedio y/o las densidades máximas que podrán establecerse en los planes reguladores comunales para su elaboración o modificación, preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de éstas. g) La definición del uso de suelo de área verde de nivel intercomunal. h) La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal, de conformidad al artículo 2.1.17. de esta Ordenanza. Con todo, mediante estudios de mayor detalle, los planes reguladores comunales podrán precisar o disminuir dichas áreas de riesgo y zonas no edificables. i) El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural, de conformidad al artículo 2.1.18. de esta Ordenanza, cuando corresponda.
COMPETENCIAS
3. En el área rural: La definición de las áreas de riesgo y zonas no edificables de nivel intercomunal, de conformidad al artículo 2.1.17. de esta Ordenanza. El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural de conformidad al artículo 2.1.18. de esta Ordenanza, cuando corresponda. La definición de subdivisión predial mínima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción. Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del
artículo 55°de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
COMPETENCIAS
Confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Instituciones que integran la Administración del Estado que se estime conveniente y su aprobación deberá ajustarse al siguiente procedimiento: Paralelamente el proyecto del Plan deberá someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica. 1. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es
vecino al del Plan, las que deberán pronunciarse dentro de un plazo de 60 días, contados desde su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerado como aprobación. Previo a dicho pronunciamiento, la proposición del Plan deberá ser informada técnicamente por el Asesor Urbanista del municipio.
2. Se remite expediente al Gobierno Regional para su aprobación y promulgado por el Intendente y luego publicado en el diario oficial.
PROCEDIMIENTO
Planes Reguladores Comunales (PRC)
El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva.
Memoria Explicativa que contenga, al menos, el
diagnóstico de la totalidad del territorio comunal o
del área afecta a planificación.
Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de
agua potable y alcantarillado de aguas
servidas y de aguas lluvias cuando corresponda
Ordenanza Local, que fijará las normas
urbanísticas propias de este nivel de planificación
territorial y Planos
SE SOMETE AL EAE
a)El límite urbano de sus centros poblados.
b) Las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías colectoras y de servicio, con sus respectivos anchos mínimos, líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación; como asimismo, los anchos de las vías expresas y troncales si éstas hubieran sido definidas en la planificación regional o intercomunal en su caso.
c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas: usos de suelo, sistemas de agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros, antejardines, ochavos y rasantes; superficie de subdivisión predial mínima; densidades máximas, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según destino de las edificaciones; áreas de riesgo o de protección, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso, conforme a los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de la OGUC. d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales. e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaraciónde utilidad pública.
COMPETENCIAS
248 VIGENTES
A) ETAPA DE INFORMACIÓN:
• AL CONCEJO MUNICIPAL: del inicio del proceso de aprobación del
PRC.
• A LA COMUNIDAD: vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del I.P.T. propuesto y de sus efectos, señalando los criterios técnicos del PRC.
Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza Local sobre Participación Ciudadana de cada Municipalidad.
• Al Consejo Consultivo (COSOC): en sesión especial para este efecto.
PROCEDIMIENTO
B) ETAPA DE APROBACIÓN:
• Exposición al Publico: se exponen los documentos que conforman el PRC o su Modificación por 30 días como mínimo.
La evaluación ambiental se presenta si a esta fecha estuviera resuelta.
• Audiencia de Consulta: Realizar una audiencia pública de consulta a la comunidad.
• Observaciones por escrito: vecinos tienen la posibilidad de presentar observaciones por escrito a la Municipalidad referentes al PRC o su Modificación, hasta 15 días después de la Audiencia de Consulta.
• Consulta al Consejo Consultivo (COSOC): es consultado, conoce de las observaciones de los vecinos y presenta sus propias observaciones al proyecto
• Presentación al Concejo Municipal: Cumplido lo anterior y obtenida el proceso EAE, el Alcalde presenta el proyecto, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, dentro de los 15 y 30 días siguientes a la Audiencia Pública de Consulta.
• Informe Técnico SEREMI MINVU: Proyecto aprobado es remitido, con todos sus antecedentes a la SEREMI MINVU respectiva, quien tiene 60 días para Corregir y Emitir Informe, antes de su término se formulan las observaciones si las hubiere, suspendiendo el plazo hasta la entrega de las correcciones por parte del municipio, quien tiene 20 días para corregirlas.
C) ETAPA DE PROMULGACIÓN MUNICIPAL: 1. Si comuna está normada por un PRI o PRM:
Informe Técnico SEREMI favorable: se promulga por Decreto Alcaldicio, a ser publicado en Diario Oficial. El Municipio efectúa el archivo oficial de copias de planos y ordenanza.
Informe Técnico SEREMI desfavorable: (no se ajusta a OGUC o al PRM o PRI) se remite al Municipio para su corrección, (puede insistir en proyecto, caso este último en el que remite el proyecto de PRC al Gobierno Regional para que se pronuncie sobre aspectos objetados.
2. Si no está normada por un PRM o PRI:
Informe Técnico SEREMI favorable: es remitido junto a proyecto al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio.
Informe Técnico SEREMI desfavorable: Consejo sólo podría aprobar el proyecto de PRC mediante acuerdo fundado.
• Aprobado el proyecto de PRC, será promulgado por resolución del Intendente a ser publicada en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza.
PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PROT)
El PROT es un instrumento de planificación regional, cuyo objetivo principal es obtener consensos sobre el uso del territorio en pos de una mejor calidad de vida de la población, con reales oportunidades de desarrollo y con un avance significativo en materias de descentralización.
El PROT es la espacialización de la ERD y busca ordenar las actividades del ser humano en un determinado territorio, mediante la definición de un «Modelo de Ordenamiento Territorial» que implica también la definición de un «Modelo de Ocupación» del mismo.
Para ello se debe tener claro lo siguiente:
• ¿Cuáles son las actividades que soportarán el desarrollo?
• ¿Dónde se localizan?
• ¿Cómo se comportan?
• ¿Qué sistema territorial configuran?
15 EN ELABORACION
LA SITUACION HOY DIA DE NUESTROS INSTRUMENTOS
El optimo: 15 Planes Regionales de Desarrollo Urbano 3 Planes Metropolitanos Numero variable de intercomunales 346 Planes Reguladores Comunales
28 28
4,300 km
PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO
10/06/05 Tarapaca
19/12/06 Coquimbo
12/07/12 O´higgins
14/02/14 Arica Parinacota
29 29
4,300 km
PLANES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS
16/12/04 Antofagasta
Metropolitana
21/08/01 Atacama
O´higgins
Maule
Biobio
Araucania
Valparaíso Metropolitano
Metropolitano
Metropolitano
30
4,300 km
PLANES REGULADORES COMUNALES
Antofagasta
Metropolitana
Atacama
O'Higgins
Maule
Biobío
Araucanía
Valparaíso
Arica-Parinacota
Tarapaca
Coquimbo
Los Ríos
Los Lagos
Aysen
Magallanes
LAS CONCLUSIONES 1. LA GRAN IMPORTANCIA QUE TIENEN ESTOS INSTRUMENTOS EN EL EL DESARROLLO DEL TERRITORIO, Y NO SOLO ESO SINO LOS EFECTOS QUE GENERAN BUENAS Y MALAS DECISIONES DE PLANIFICACIONES. FALTA DE MEJORES MECANISMOS DE PARTICIPACION Y CONSTRUCCION DE ELLOS. 2. LA GRAN IMPORTANCIA DE LOS CONTENIDOS MAS LEJOS AUN DE LO LEGALMENTE ESTABLECIDO, ME REFIERO A LA CALIDAD DE LA INFORMACION A LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS, A LA IMPORTANCIA QUE SE LE DEBE DAR A ESTUDIOS COMO EL DE RIESGOS, EN LOS PRI; PRM Y PRC, LOS ESTUDIOS DE CAPACIDAD VIAL Y EL DE SUFICIENCIA DE EQUIPAMIENTO. 3. ESTOS INSTRUMENTOS FORMAN PARTE DE UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS ESTOS CATALOGADOS EN EL AMBITO NORMATIVO Y REGULATORIO, OTROS EN EL AMBITO ESTRATEGICO, EL CONJUNTO DE ELLOS ES LA GESTION, LA INVERSIÓN Y LA ARTICULACIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL.
MUCHAS GRACIAS, Y EL MAYOR EXISTO EN SUS FUNCIONES.