85
TELECOMUNICACIONES “Espectro electromAnotaciones sobre los roles de rector, regulador y operador: a modo ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. CONCESIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, TELEFONÍA CELULAR, INTERNET Y SERVICIOS AGREGADOS de reflexión final del seminario” l Lic. Wálther Obando C Licda. Jennifer Muñoz Z. Lic. Juan Carlos Campos M. AGREGADOS 1

Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

  • Upload
    woc

  • View
    2.974

  • Download
    1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Presentación expuesta con ocasión del trabajo de Espectro Electromagnético, concesión de radio y televisión, telefonía celular, internet y servicios agregados

Citation preview

Page 1: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

TELECOMUNICACIONES“Espectro electromAnotaciones

sobre los roles de rector, regulador y operador: a modo

ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. CONCESIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, TELEFONÍA

CELULAR, INTERNET Y SERVICIOS AGREGADOS

regulador y operador: a modo de reflexión final del seminario” l

Lic. Wálther Obando CLicda. Jennifer Muñoz Z.Lic. Juan Carlos Campos M.

AGREGADOS

1

Page 2: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

“Si tengo 100 mil clientes en Costa Rica

tengo mayor ingreso que 100 mil

clientes en cualquier otro país de

Centroamérica y el Caribe”.

Luis La Rocca, encargado de abrir

nuevos mercados para Digicel

2

Page 3: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

CAPÍTULO I:

Espectro Electromagnético

CAPÍTULO II:

Concesión de Radio y Televisión

CAPÍTULO III:

Telefonía Celular

CAPÍTULO IV:CAPÍTULO IV:

INTERNET Y SERVICIOS AGREGADOS

CAPÍTULO V:

ANÁLISIS F.O.D.A. DEL TEMA

3

Page 4: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Para complementar el tema:

4

Page 5: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

CAPÍTULO I:

Espectro Electromagnético

Sección I: Régimen de Dominio Público

1. Concepto de Dominio Público

2. Características del demanio público

3. Régimen de Afectación y desafectación

4. Demanialidad del espectro electromagnético

Sección II: El espectro Electromagnético como Patrimonio del EstadoSección II: El espectro Electromagnético como Patrimonio del Estado

1. Concepto de Espectro Electromagnético

2. Antecedentes Históricos

3. Normativa Nacional

4. Jurisprudencia Judicial y Administrativa

5. Derecho Comparado

6. La regulación del Espectro en la nueva LGT

5

Page 6: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

LA NACIÓN, Sección El País, 4 de mayo de 2009, pág 8A

Page 7: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

1. Concepto de Espectro electromagnético

“Las ondas electromagnéticas con longitud de onda más larga son las ondas de radio y de televisión, empleadas en telecomunicaciones (telefonía móvil), en radares, etc; que es la parte del espectro electromagnético en el cual nos vamos a detener en su estudio y regulación.”

7

Page 8: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

2. Antecedentes históricos

10 de abril de 1920“La concesión y el derecho para explotarlas solo pueden obtenerse por tiempo

limitado y mediante contrato que para su validez requiere de la aprobación del

Poder Legislativo”

Dispone la Constitución Política de Costa Rica, en cuanto interesa:"Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta

Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

(...)

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios

de la Nación.de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

(...)

c) Los servicios inalámbricos.Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser

explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley

o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las

condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa."

8

Page 9: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Diagnóstico Jurisprudencial judicial y administrativo:

1. La protección constitucional del espectro electromagnético como bien de dominio público Ya en la sentencia del caso Millicom, N. 5386-93 de las 16:00 hrs. del 26 de octubre de 1993, la Sala había señalado tres aspectos fundamentales en torno a la demanialidad de mérito: La reserva de ley, en tanto que la explotación requiere una regulación por ley, El carácter demanial del bien La actividad económica, es decir los servicios que explotan esos bienes, es reservada al Estado, con previsión de un régimen de explotación por parte de los particulares

2. La utilización del espectro no es libre, requiere de una concesiónLa Procuraduría General de la República ha señalado que la particularidad de este régimen estriba en el hecho de que la explotación del bien no es libre. Dicha explotación escapa a la esfera jurídica de los particulares, quienes no pueden fundarse en la libertad de empresa la esfera jurídica de los particulares, quienes no pueden fundarse en la libertad de empresa o en su autonomía de la voluntad para pretender explotar tales bienes.

3.El espectro electromagnético como un bien con afectación al dominio público Se califica de bien de la Nación el espectro electromagnético, afectándolo a ciertos servicios públicos, que corresponden específicamente al Instituto Costarricense de Electricidad y a la empresa RACSA (actualmente, pero a la espera de la inclusión de mas operadores a raíz de la apertura de las telecomunicaciones); pero no autoriza a un uso público de éste, por lo cual se trata de un bien que no puede salir bajo ninguna circunstancia del dominio y control del Estado

9

Page 10: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

10

Page 11: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

La regulación del Espectro Electromagnético en la nueva Ley General de Telecomunicaciones de 2008.

1. Planificación, administración y control del espectro.

2. Objetivos de la planificación, la administración y el control del Espectro Electromagnético (art 8)

3. Clasificación del espectro radioeléctrico (art 9)

4. Definición de competencias dentro del espectro (art 8)

5. Autorizaciones en el espectro (art 23)

6. Sobre los títulos habilitantes dentro del espectro electromagnético (concesiones y autorizaciones)

La concesión es necesaria para la explotación y operación de redes públicas de telecomunicaciones que utilicen espectro electromagnético.Su asignación competitiva obedece por ser el espectro radioeléctrico un

recurso escaso y por el interés público en asegurar que estos servicios sean

suministrados en base a criterios de calidad y equidad

11

Page 12: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

7. Sobre la reasignación de frecuencias del espectro (art 21)

12

Page 13: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

LA NACIÓN, Sección El País, 4 de

mayo de 2009, pág 8A

LA NACIÓN, Sección El País, 4 de mayo de

2009, pág 8A

13

Page 14: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

CAPÍTULO II:

Concesión de Radio y Televisión

1. Breve reseña histórica

2. La normativa institucional de servicios de

telecomunicaciones en CR: Radio y Televisióntelecomunicaciones en CR: Radio y Televisión

3. Jurisprudencia en materia de Radio y TV

4. Derecho Comparado

14

Page 15: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

La normativa Institucional de los Servicios de Radio y Televisión

Los medios de comunicación en Costa Rica se rigen por:

1. La Ley de Radio y Televisión (Nº 1758), 2. El Reglamento de Radiocomunicaciones 2. El Reglamento de Radiocomunicaciones (Nº 31608-G) y 3. La Ley General de Telecomunicaciones, y 4. El Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Nº Gaceta: 186, 26/9/08).

15

Page 16: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

1. El Reglamento de Radiocomunicaciones (derogado)

Artículo 13.—Interés público de la radio y la televisión.

En el Capítulo II sobre la Autoridad reguladora está a cargo el Departamento de Control Nacional de Radio es una Dependencia adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía (art. 14).

En el Título III, Capítulo I del Reglamento refiere a lo relacionado al Procedimiento de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico, de las concesiones para uso del espectro radioeléctrico (art. 19).

16

Page 17: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

De las licencias para el uso de bandas especiales (art. 20).

De los requisitos para la obtención de la licencia (art. 21).

Del procedimiento para otorgar la concesión de derecho de uso del espectro por medio de concurso público (art. 22).

Procedimiento para el otorgamiento de concesión de Procedimiento para el otorgamiento de concesión de derecho de uso de frecuencias en forma directa (art. 23).

Comunicaciones satelitales (art.24).

Permiso temporal de instalación y pruebas (art. 25).

Permisos especiales (art. 26).

17

Page 18: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

En el Título III, Capítulo II del Reglamento menciona lo pertinente a Aspectos integrales de la concesión, derecho del titular de la concesión (art. 27).

Contrato de concesión (art. 28),

zona de Cobertura ( art. 29),

vigencia de la concesión (art.30),vigencia de la concesión (art.30),

de la renovación de la concesión (art.31),

Solicitud de cambio de frecuencia (art.32).

18

Page 19: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

2) La Constitución Política de 1949:

Artículo 121- Además de las otras atribuciones que le confiere esta constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa.

14) Decretar la enajenación o la aplicación de usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

c) Los servicios inalámbricos;Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores

sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la Ley o mediante concesión especial otorgado por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

19

Page 20: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Artículo 141- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.

La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales.

(Así reformado este inciso por el artículo 2 de la Ley No. 5702 del 5 de junio de 1975)”

20

Page 21: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

3) Ley de Radio y Televisión

Esta ley tuvo como antecedente la Ley número 38 del 17 de juniode 1920 denominado Reglamento de estaciones inalámbricas deradio difusión, de radioaficionados y de servicio privado. Además la Ley menciona con respecto a los bienes de dominio público lo siguiente:

“Los servicios inalámbricos no podrán salir definitivamente del dominio del Estado y solamente podrán ser explotados por la Administración Pública o por los particulares, de acuerdo con la presente ley, salvo los casos de concesiones especiales”.

21

Page 22: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

El Departamento de Control Nacional de Radio (art. 5) está a cargo del otorgamiento y la cancelación de licencias de las frecuencias de radio y televisión.

Ley de Radio tiene por finalidad la regulación de las concesiones de uso de ondas radiales (comerciales o privadas), así como el uso de las frecuencias para los canales televisivos

La letra de la ley no les es aplicable a los servicios telefónicos, solo a la radiodifusión y a la televisión.

22

Page 23: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Con respecto al tema de la concesión y los requisitos, la Ley de Radio refiere al Decreto Ejecutivo Número 63 del 11 de diciembre del 1956, menciona:

Artículo 7º.- Para la obtención de licencia será necesario llenar

los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano costarricense, o tratarse de una compañía o sociedad de las indicadas en el artículo 3º de la ley vigente en la materia;3º de la ley vigente en la materia;

b) Presentar una solicitud por escrito en papel sellado del valor

correspondiente, con tres copias al Departamento de Control Nacional de Radio, expresando lo siguiente:

23

Page 24: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Nombre completo del solicitante: cédula de identidad.Domicilio y ocupación del solicitante.Clase de servicio que intenta explotar.Potencia de entrada en la emisora.Ubicación de la misma.Monto detallado de la inversión especificando lo que comprende,tal como: edificios, antenas, caminos, líneas de control remoto,líneas de fuerza, estudios, aparatos transmisores, mobiliario,etc.

c) Juego de planos como sigue:1º.- Plano del edificio…2º.- Plan detallado de la instalación eléctrica…3º.- Plano esquemático y dimensiones de las plantas transmisoras…4º.- Planos completos de las antenas y sistema de tierras…ch) Indicar el tiempo requerido para la construcción o instalación;ch) Indicar el tiempo requerido para la construcción o instalación;

d) Rendir garantía de cumplimiento, que no podrá ser menor el 10% delas obras e instalaciones propuestas, cuya calificación hará la Procuraduría General de la República.Este acto o concesión esta reservado a la Ley por parte de la Asamblea Legislativa. Las concesiones otorgadas por el Parlamento tienen carácter de Ley.

24

Page 25: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

4) La entrada de la Ley General de Telecomunicaciones en Costa Rica

Con respecto a los servicios de radiodifusión, específicamente en el tema de la concesión de radio y televisión, la ley señala lo siguiente:

El artículo 32 de la ley señala que los El artículo 32 de la ley señala que los servicios de radiodifusión seguirán rigiéndose por lo estipulado en la Ley de Radio y Televisión. Sin embargo, en el artículo 83modifican la citada ley

25

Page 26: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

ARTÍCULO 32.- Servicios de radiodifusión y televisiónEl aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituyen una actividad privada de interés público. El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, N.° 1758, de 19 de junio de 1954, sus reformas y su Reglamento. Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión.Corresponderá al Consejo, recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones.Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión quedan sujetas a la presente Ley, en los servicios de radiodifusión y televisión quedan sujetas a la presente Ley, en especial a lo dispuesto en materia de interconexión, acceso y administración y control del espectro radioeléctrico.Cuando los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión seencuentren habilitados tecnológicamente para prestar servicios de telecomunicaciones por medio de sus redes deberán, para este fin, sujetarse a las regulaciones previstas en la presente Ley.

26

Page 27: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

ARTÍCULO 83.- Ley de Radio

Modifícanse los artículos (…)

…donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o la “Dirección de Control de Radio” “Dirección de Control de Radio” se lea “Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”.

27

Page 28: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

5. Reglamento a la Ley General de TelecomunicacionesEl otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de

radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de Radio Nº 1758, sus reformas y este reglamento.

A la SUTEL le corresponderá realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión y recomendarle al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones.

De la concesión el art. 132 comenta que “Para la prestación del servicio de televisión y audio por suscripción deberá obtenerse la concesión del caso conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 8642 Ley General de Telecomunicaciones otorgada por el Poder Ejecutivo y Ley General de Telecomunicaciones otorgada por el Poder Ejecutivo y previo cumplimiento de los requisitos de ley.

De la verificación, supervisión e información, art. 135 menciona que: Los concesionarios estarán obligados a permitir el acceso a sus instalaciones a los funcionarios de la SUTEL, así como a otorgarles la información y facilidades para que realicen sus funciones en términos de ley.

28

Page 29: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Jurisprudencia 2005

Sobre la concesión en Radio y Televisión:El hecho de que la Ley de Radio no indique expresamente que se pueden dar en concesión esas frecuencias, sino que, se establezca vía reglamentaria, no implica inconstitucionalidad alguna, pues la misma Ley es la que otorga la competencia al Ejecutivo para determinar el otorgamiento de concesiones o “licencias

Jurisprudencia 1993Sobre la Cancelación de Licencia en Radio y Televisión:El ARTICULO 15 DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION IMPIDE QUE UNA ESTACION "PRIVADA" OFREZCA AL PUBLICO SERVICIOS DE TELEFONIA.

29

Page 30: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Opinión Jurídica N° 54-00 de la Procuraduría General de la República, 29 mayo de 2000 en que se indica la aplicación de la televisión satelital en la normativa nacional.

Si se está ante un servicio de radiodifusión de televisión, debe necesariamente concluirse que el servicio que nos ocupa está cubierto por la Ley de Radio, en su artículo 4, inciso g). Lo que determina la competencia tanto de la Dirección de Control de Radio como del Poder Ejecutivo. Procede recordar que estos artículos regulan la competencia respecto de las estaciones de radiotelevisión, independientemente de cual es el medio que se radiotelevisión, independientemente de cual es el medio que se utilice para prestar ese servicio. (artículo 6 de la Ley de Radio). (…)De ello se deriva que el Poder Ejecutivo es competente para otorgar una concesión para que la empresa extranjera irradie la señal de su satélite en el espacio electromagnético que corresponde a Costa Rica. (…)

30

Page 31: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

En Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República número: 054-J del 29 de mayo del año 2000 sobre el tema de los servicios de televisión vía satélite, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves en su calidad de Procuradora Asesora, llega a las siguientes conclusiones:

CONCLUSION: Por lo antes expuesto, es criterio no vinculante de la Procuraduría General de la República que:

1-. La transmisión de señales vía satélite es una nueva forma de distribución de éstas, una evolución de los mecanismos de difusión que se encuentran contemplados dentro de la concepción indicada por nuestra ley de Radio y Televisión bajo la figura del "servicio de radiodifusión".

2-. Por lo que se reafirma que el servicio de televisión por satélite debe contar con una licencia otorgada por el Poder Ejecutivo conforme lo establecido en la Ley de Radio. licencia otorgada por el Poder Ejecutivo conforme lo establecido en la Ley de Radio.

3-. El control sobre los programas que ofrecen las empresas de televisión por satélite es posible en cuanto afecten la niñez, la familia o la sociedad, según lo establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos.

4-. La venta de los servicios de televisión por satélite está sujeta al pago del Impuesto General sobre las Ventas, por lo que corresponde al Ministerio de Hacienda ejercer el control fiscal correspondiente.

31

Page 32: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

La OPINIÓN JURÍDICA 133-2000 DEL 26 NOV 2007DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA menciona lo siguiente:

4. La exclusión de los servicios de radiodifusión y televisión de la Ley General de Telecomunicaciones implicaría la no sujeción a los tributos propios del régimen de telecomunicaciones. La razonabilidad de esta exclusión depende de que existan razones esta exclusión depende de que existan razones suficientes que determinen que el uso del espectro electromagnético por esos servicios justifica continuar manteniendo el impuesto de radiodifusión establecido en el artículo 18 de la Ley de Radio.

32

Page 33: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Derecho Comparado (España y Argentina)

1. ESPAÑAEn el preámbulo de la Ley Número 10 del 3 de mayo de 1988 denominada de la

Televisión Privada ("B.O.E." núm. 108, de 5 de mayo de 1988), hace alusión al tema del la exclusividad de los servicios públicos del Estado y el sector privado, así:

“La titularidad estatal del servicio público no implica, sin embargo, un régimen de exclusividad o de monopolio, sino que, por el contrario, la gestión del servicio puede ser realizada en forma directa, por el propio Estado, y de una manera indirecta, por los particulares que obtengan la oportuna concesión administrativa.(…).

A fin de asegurar la más estricta igualdad de oportunidades, el otorgamiento de las concesiones se hará mediante el oportuno concurso público, que se convocará por acuerdo del Consejo de Ministros. (…)

La adjudicación de las concesiones se hará, en todo caso, mediante criterios objetivos, que se especifican pormenorizadamente en el articulado de la Ley. (…)

2. ARGENTINALey de Radiodifusión de la República de Argentina (Nº 22.285, 2003).En el Capítulo IV sobre el Régimen de Licencias, la Ley indica:

Artículo 12°.- Sujetos – Los servicios de radiodifusión, teledistribución, radiodistribución y radiodifusión directa por satélite, serán prestados por los titulares de licencias adjudicadas con arreglo a las disposiciones de la presente ley y se adjudicarán a una persona física o jurídica.

33

Page 34: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

CAPÍTULO III:

TELEFONÍA CELULAR

1. Antecedentes Históricos

2. Resumen de exposición de motivos de la

nueva LGT

3. Normativa nacional en el tema

4. Participación del Notario en los carteles de

licitaciones públicas del ICE

34

licitaciones públicas del ICE

5. Jurisprudencia Judicial y Administrativa

6. Trámites para ser un operador de telefonía

móvil en CR a raíz de la nueva LGT

7. Derecho Comparado

Page 35: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

1. Antecedentes históricos El servicio telefónico: 1886-1925

1886: Luis Batres García Granados presenta la primera solicitud para desarrollar el servicio telefónico en la capital y las principales provincias pero ésta fue denegada.

1887: El empresario, David Price, les propuso a las autoridades gubernamentales un contrato para que su empresa, denominada compañía Anónima de Teléfonos de Costa Rica, pudiera establecer los sistemas de conexión y aparatos telefónicos en suelo nacional; ésta solicitud tambén fue denegada.

7 septiembre de 1889: Se firmó un nuevo contrato telefónico con Samuel Uribe Picón por medio del cual podía ofrecer el servicio por diez años. Para esa época en Costa Rica, funcionaban pequeños sistemas telefónicos que habían sido instalados de manera privada funcionaban pequeños sistemas telefónicos que habían sido instalados de manera privada por empresarios.

1891: Se realiza un nuevo intento de contrato firmándose para establecer el servicio telefónico en las principales ciudades del país, en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación del contrato y dentro de quince meses con los puertos de Limón y Puntarenas en ésta ocasión se firma con Leopoldo de Rojas.

1893: El Presidente de la República, Lic. José J. Rodríguez y don Francisco Mendiola Boza convinieron un contrato para establecer el servicio telefónico en nuestro país. En este contrato se estableció que en el plazo de un año, a partir de su firma, Mendiola debía ofrecer el servicio entre las principales ciudades y al cabo de dieciocho meses, la red telefónica debía incorporar los puertos de Limón y Puntarenas.

35

Page 36: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

1894: Se autorizó la prórroga por dos años para el establecimiento del servicio telefónico en los puertos de Limón y Puntarenas. Además se fijó hasta en tres minutos el tiempo que podían permanecer en comunicación recíproca dos abonados de diferentes ciudades, en cada llamada.

9 de noviembre de 1895: Se aprobaron los estatutos sociales de la Compañía de Teléfonos de Costa Rica, para operar en un plazo de veinticinco años, explotando la concesión otorgada en 1893 por el Estado a don Francisco Mendiola, para lo cual contaba con las instalaciones, mobiliario y materiales que habían pertenecido al citado empresario

1897: Se aprobó un nuevo contrato entre el Estado y la Compañía de Teléfonos de Costa Rica, vigente hasta diciembre de 1905, para mantener y ampliar el servicio telefónico en las provincias de San José, Cartago, Heredia y Alajuela.

1915: La casa Felipe J. Alvarado & Compañía era la dueña y representante legal de la 1915: La casa Felipe J. Alvarado & Compañía era la dueña y representante legal de la Compañía de Teléfonos de Costa Rica, y en su calidad firmó un contrato con el Estado para seguir ofreciendo el servicio telefónico. Con éste contrato, la Compañía de Teléfonos se aseguraba de que el servicio explotado no podía ser adjudicado a otra empresa. A los empresarios se les obligó a no vender a ningún Gobierno extranjero su Compañía, pudiendo ceder las concesiones a cualquier otra compañía o particulares, previa autorización del Poder Ejecutivo.

1925: La Compañía de Teléfonos de Costa Rica ofreció el servicio telefónico de 1895 a 1925, ampliando su cobertura en las ciudades de San José, Alajuela, Cartago y Heredia.

36

Page 37: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

2. Transnacionalización de los servicios telefónicos: 1928 – 1963En 1928 la empresa estadounidense The Electric Bond & Share Company compró las acciones de las tres compañías eléctricas más importantes del país: The Costa Rica Electric Light and Traction Co. (cuyo mayor accionista era Minor Keith), La Compañía Nacional de Electricidad (propiedad de Felipe Alvarado & Compañía) y la Compañía Nacional Hidroeléctrica (de Enrique Ortiz Rivera).

Esto implicó la transnacionalización y el monopolio de los servicios eléctricos y telefónicos en el área central de Costa Rica. Operativamente, las compañías continuaron ofreciendo sus servicios por separado hasta 1941, año en que se fusionaron mediante el nombre comercial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima (CNFL). Los servicios fuero controlados administrativa y financieramente por la American Foreign Power Company subsidiaria de la Electric Bond and Share Company con sede en New York.

3. Las telecomunicaciones a cargo del ICE3. Las telecomunicaciones a cargo del ICEEn los últimos años, el mundo y particularmente el sector de las

telecomunicaciones, ha visto desarrollarse una revolución tecnológica sin precedentes en la historia de la humanidad. Costa Rica no ha sido ajena a este proceso y por medio del ICE ha incorporado paulatinamente los adelantos provenientes de otras latitudes a su propio sistema de telecomunicaciones.

Antes de 1963, el ICE había iniciado conversaciones con altos jerarcas de la American Foreign Power Co . para adquirir el sistema telefónico de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Este negocio cristalizó en diciembre de ese mismo año. También negoció la compra de sistemas aislados con municipalidades y empresas presta- tarias del servicio telefónico.

37

Page 38: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

4. Antecedentes de la telefonía Celular en Costa RicaLa telefonía móvil se inició en 1940 y la antecesora de la tecnología celular fue

difundida a nivel mundial por la empresa AT&T. En Costa Rica se comenzó a incursionar en este nuevo sistema telefónico desde 1970. En 1973, el Instituto Costarricense de Electricidad adquirió un pequeño sistema de telefonía para servicio en automóviles, llamado “MOVIL-TEL”, se usó como plan piloto; contaba con capacidad para atender 10 clientes, operaba en banda de frecuencia de UHF y era de un solo canal, es decir cuando un usuario llamaba, los demás no podían hacerlo. Periódico Al Día, Sección Nacionales, Reportaje “La historia del celular comenzó con un ladrillo” 5 de abril de 2008

38

Cooper es el padre del “celular” 1973: Martin Cooper hace la primera

llamada celular en Nueva York

Page 39: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

CASO MILLICOM

En 1989, la transnacional Millicom prestaba el servicio celular, pero, en 1994, la Sala IV declaró inconstitucional la operación en Costa Rica. Al año siguiente, el ICE asumió el servicio. Este caso fue famoso en Costa Rica, y pese a que los suscritos autores de la presente investigación para ese entonces estábamos en la primaria, es necesario mencionar el “caso Millicom” ya que es referente en toda fuente bibliográfica al respecto.

El Ministro de Gobernación de ese entonces se limitó a otorgar una licencia para la operación de una frecuencia de radio. Sin embargo, Millicom, mediante una ingeniosa operación técnica, utilizó esa frecuencia de radio para brindar el servicio de telefonía celular , a pesar de no contar con una concesión específica para prestar tal servicio conforme lo exige el artículo 121 inciso 14) de la Constitución.

El sindicato del ICE impugnó el acuerdo que dio la frecuencia de radio a COMCEL El sindicato del ICE impugnó el acuerdo que dio la frecuencia de radio a COMCEL (Millicom), no porque aquel fuera inconstitucional, sino más bien por sus efectos y en los términos indicados por el art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que la licenciataria (COMCEL) le daba un uso diferente al legalmente autorizado, lo cual rozaba con el artículo 121 inciso 14) de la Constitución.

La Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicha interpretación y aplicación de la frecuencia de radio a un fin diferente del autorizado legalmente. Por tanto, ordenó el cese inmediato de la operación de Millicom en el campo de la telefonía celular.Periódico La Nación, Sección Opinión. “La verdad sobre Millicom”, por Rubén Hernández Valle, 18 enero de 2006

39

Page 40: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

El ICE comenzó a explotar el servicio celular a partir del año 1994, con la salida del mercado de la empresa Millicom y durante el primer año logró duplicar la cantidad de servicios con un total de 6.800 teléfonos celulares.

1989-1994: Millicom tiene los primeros 3.500 clientes de telefonía celular

total de 6.800 teléfonos celulares.

En el 2001 el ICE decidió cambiar la tecnología analógica IS-54, hasta entonces utilizada, por la digital IS 136 o TDMA (Time División Mobile Advance ).

402001: El ICE cambia la tecnología 2003: Se adquiere la tecnología Global System analógica IS-54 por la digital TDMA Mobile,conocida como GSM

Page 41: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Y en el 2003, debido al acelerado crecimiento de la demanda, el ICE adquirió 400 mil líneas celulares con la tecnología GSM una de las tecnologías más utilizadas en el mundo: abarca cerca del 70% de suscriptores mundiales.

Para octubre de 2009, el ICE tiene planeado introducir a Costa Rica 950 mil líneas de la tecnología 3G, y así el país alcanzaría una densidad de más del 60 por ciento por habitante. Esta adjudicación de líneas se dio a la empresa china Huawei.Periódico Al Día, Sección Nacionales, “Líneas celulares 3G para octubre”, 25 enero de 2009

41

2009: Empezarán a funcionar 950 mil líneas de tercera generación (3G)

Page 42: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Resumen de exposición de motivos de la nueva Ley General de Telecomunicaciones

Sin embargo, la tarea nacional pendiente aún muy grande. Las diferencias de nuestro país con otras naciones de similar desarrollo son grandes y peor aún, las diferencias a lo interno del país son significativas. A pesar de que la densidad en telefonía fija es aceptable, existen desigualdades significativas entre las diferentes regiones del país.

Mientras que 87,636 viviendas no cuentan con tecnologías que le permiten navegar a altas velocidades, lo que representa un 77.1% de las viviendas. Nos encontramos con un país que si bien, tecnológicamente no está atrás de muchos países latinoamericanos, si lo está de otros países que hace treinta o cuarenta años tenían un ingreso per cápita más bajo que el nuestro. Un país que no está muy atrás a otros países del mundo en penetración telefónica, pero si lo está en materia de calidad y otros países del mundo en penetración telefónica, pero si lo está en materia de calidad y oferta de nuevos servicios.

Debemos aprender de las lecciones de otros países y aplicar las mejores prácticas a nuestra realidad. Sabemos que los servicios de telecomunicaciones se prestan más eficiente y oportunamente en un mercado en competencia y también sabemos que la competencia genera empleo e inversión. Pero también sabemos que el mercado no resuelve los problemas por si sólo y que si bien el sector privado puede coadyuvar con los fines fijados por el Estado se requiere ponderar las ventajas del mercado con los principios de solidaridad y universalidad.

42

Page 43: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

La visión de las telecomunicaciones debe ser congruentemente no sólo con la realidad económica y social sino con la del mundo del que Costa Rica es parte. No es cierto que sólo a través de una institución pública se pueden cumplir las políticas de desarrollo fijadas, y que el tamaño de nuestro mercado no permite competidores. La dinámica económica del sector, el rápido avance tecnológico, y las necesidades de los usuarios son factores que impulsan mercados abiertos en los que coexisten operadores públicos y privados. De 126 países miembros de la UIT en un 78% existe competencia en Internet y en un 88% en telefonía celular.

Suecia, Noruega y Finlandia, tres países con una población pequeña como la costarricense y con una arraigada herencia solidaria y democrática, terminaron con el monopolio estatal de telecomunicaciones en la última década. Esto a pesar de que sus empresas públicas de telecomunicaciones tienen una capacidad de inversión muy superior a la del ICE.

La apertura de las telecomunicaciones trasciende el tema ideológico que se desmorona ante la realidad y el pragmatismo. Cuba, China y Venezuela, tres países con dirigentes y políticas socialistas han permitido por ejemplo, en el caso de la telefonía celular la apertura y la participación privada. Lo que han hecho estos países no es traicionar los principios de sus modelos de desarrollo, es reconocer que el mundo cambió.Este es el fin último de la Ley General de Telecomunicaciones, incorporar al sistema jurídico costarricense una normativa que genere a través de la participación de nuevos participantes más empleo y mejoras tecnológicas, que garantice la competencia y por ende se incrementen la cantidad de servicios, que bajen los precios y mejore la calidad. También se garantiza a través de la ley que, cuando no exista competencia efectiva y el mercado no cumplan su cometido, el Estado regulará las tarifas y constituirá uno de los fondos más importantes que se han constituido internacionalmente, con recursos suficientes para las zonas y personas que lo necesiten.

43

Page 44: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Esta LGT forma parte de la noción , ante el nuevo entorno de convergencia que está emergiendo, del modelo exitoso del pasado debe ceder a nuevos y robustos modelos, más apropiados a la realidad y a los imperativos contemporáneos, que tengan el diseño para adaptarse continuamente a las capacidades evolutivas que inevitablemente obliga la revolución tecnológica y sectorial.

44

Page 45: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

2. Normativa Nacional en el tema

Ley-decreto N°449, creación del ICE, 8 abril de 1949Ley N°2199 del 31 de marzo de 1958Ley N°3226 del 28 de octubre de 1963Ley N°3293 del 18 de junio de 1964Reglamento sobre celular, La Gaceta N° 182, del 24 de setiembre de 1996 Ley de Radio N° 1758 de 1954, vigente actualmente en Costa Rica Ley de creación del Sistema de Emergencias 911, Ley N° 7566 Ley de Creación de Racsa, ley 3293 y sus modificaciones Ley N° 6076, Ampliación del plazo de vigencia de Racsa, en diez años Ley N° 6076, Ampliación del plazo de vigencia de Racsa, en diez años Ley N° 7298 del 5 mayo de 1992, Amplía plazo vigencia Racsa en 25 añosAdhesión al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, ley 4031 del 23 de diciembre de 1967Protocolo al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, ley 8209 Reglamento General de Servicio de Telecomunicaciones, incluye DecretoEjecutivo 30110-MP-G-MEIC Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, decreto 27554-G del 6 de noviembre de 1998 45

Page 46: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Reglamento de Radiocomunicaciones, decreto 31608-G del 24 de junio de 200

Reglamento de Prestación de Servicios centrales PBX, publicado enLa Gaceta Nº 97 del 23 de mayo de 1991

Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales, publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1994

Reglamento de Servicios Satelitales, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero de 1997

Reglamento Telefónico y Tarifario Telefónico, acuerdo RJD-052-95 de Reglamento Telefónico y Tarifario Telefónico, acuerdo RJD-052-95 de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco

Reglamento de Cooperación paralela entre el ICE y sus clientes, acuerdo RJD-004-96 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 14 de enero de mil novecientos noventa y seis

46

Page 47: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Ley General de Telecomunicaciones N°8642 del 4 junio 2008

Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, decreto ejecutivo N° 34765 del 26 septiembre de 2008

Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 del 8 de agosto de 2008

47

Page 48: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

SECTOR TELECOMUNICACIONES

MINAET

PLANES

LGT / LFMEPST

Consejo Consultivo en Energía y

Telecomunicaciones

UN ESTADO CON TRES ROLES

SUTEL OPERADORES / PROVEEDORES

LGT / LFMEPST

REGLAMENTOS

GRUPO ICE

CGR, COPROCOM

ARESEP

48

Page 49: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

SECTOR TELECOMUNICACIONES

MINAET

PLANES

LGT / LFMEPST

Consejo Consultivo en Energía y

Telecomunicaciones

UN ESTADO CON TRES ROLES

SUTEL OPERADORES / PROVEEDORES

LGT / LFMEPST

REGLAMENTOS

GRUPO ICE

CGR, COPROCOM

ARESEP

49

Page 50: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

50

Page 51: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

51

Page 52: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

52

Page 53: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

53

Page 54: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

54

Page 55: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

55

Page 56: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

56

Page 57: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

57

Page 58: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Participación del Notario Público en el proceso de cartel tipo licitaciones públicas: Caso del ICE

A) Declaración Jurada

Artículo 31°.- Efectos de la fe públicaArtículo 34°.- Alcances de la función notarialArtículo 80°.- Clases de documentos

B) En el tema de Poderes y de Personerías JurídicasB) En el tema de Poderes y de Personerías Jurídicas

C) En el tema de CertificacionesArtículo 34°.- Alcances de la función notarialCompete al notario público:j) Expedir certificaciones.

58

Page 59: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Participación del Notario Público en el proceso de cartel tipo licitaciones públicas: Caso del ICE

A) Declaración Jurada

Artículo 31°.- Efectos de la fe públicaArtículo 34°.- Alcances de la función notarialArtículo 80°.- Clases de documentos

B) En el tema de Poderes y de Personerías JurídicasB) En el tema de Poderes y de Personerías Jurídicas

C) En el tema de CertificacionesArtículo 34°.- Alcances de la función notarialCompete al notario público:j) Expedir certificaciones.

59

Page 60: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Artículo 80°.- Clases de documentosArtículo 110°- Potestad certificadoraArtículo 120°- Certificaciones de instrumentos públicos

D) En el tema de Asesoramiento

Artículo 34°.- Alcances de la función notarial

Compete al notario público:f) Asesorar jurídica y notarialmente

60

Page 61: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, decreto ejecutivo N° 34765 del 26 septiembre de 2008

Este reglamento básicamente viene a reglamentar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos; promueve la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles; regula la optimización del uso de los recursos escasos y el uso eficiente de la red pública de telecomunicaciones.

Además para el tema que nos interesa, promueve el ingreso de nuevos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y su libre elección entre los servicios disponibles; establece los procedimientos a seguir ante la Sutel y el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de los títulos habilitantes que establece la Ley General de Telecomunicaciones; y establece los requisitos legales, técnicos y económicos que deberán cumplir los proveedores y operadores para el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

61

Page 62: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 del 8 de agosto de 2008

Por medio de esta ley, se crea el Sector Telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al ministro rector del Minaet. Además se modernizan y fortalecen ICE y sus empresas, se modifica la Ley de la Aresep N° 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la Sutel, como órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°156, alcance 31A través de esta ley se pretende:

Fortalecer, modernizar y dotar al ICE, a sus empresas y a sus órganos adscritos, de la legislación que le permita adaptarse a todos los cambios en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia.

Dos cosas importantes en esta ley, y que necesario resaltar, es que, ni el Estado ni sus instituciones, podrán imponer restricciones ni limitaciones financieras a las inversiones y al endeudamiento del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas o contrarias a esta ley, además, ni el Estado ni sus instituciones podrán solicitar ni exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos; en general, no se podrá obligar al ICE y sus empresas a mantener depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del gobierno. Pues en el pasado, el ICE era la caja chica del Estado, y precisamente por esos superávit es que el ICE no podía re-invertir en tecnología de punta.

62

Page 63: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Trámites para ser un operador de Telefonía móvil en Costa Rica, a raíz de la entrada en vigencia de la nueva LGT. Se basa en el Decreto Ejecutivo N°34765 –MINAET (Diario oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008) principalmente, y en la nueva LGT

Se otorgará la concesión para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones, salvedad hecha de lo dispuesto en artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Esta concesión habilitará a su titular para la operación y explotación de la red. Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público. La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico Artículo 7. manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico Artículo 7. Servicio telefónico básico tradicional. Exclúyese el otorgamiento de concesiones o autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio telefónico básico tradicional, salvo concesión otorgada por ley. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidos a la competencia de la Sutel para efectos de su regulación. El servicio telefónico básico tradicional es el que tiene como objeto la comunicación de usuarios, mediante centrales de conmutación de circuitos para voz y datos, en una red predominantemente alámbrica, con acceso generalizado a la población; se excluyen los servicios de valor agregado asociados.

63

Page 64: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Las concesiones de frecuencias serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y corresponderá a la SUTEL la instrucción del procedimiento.

El Poder Ejecutivo, previo a emitir la decisión de inicio del procedimiento concursal, deberá solicitar a la SUTEL la realización de los estudios necesarios y la factibilidad del otorgamiento de las concesiones. La SUTEL contará con el plazo de treinta (30) días naturales para llevar a cabo esos estudios, contados a partir del ingreso de dicha solicitud.

Una vez emitido el criterio técnico de los estudios previos por parte de la SUTEL y comprobada la necesidad y factibilidad de la concesión, el Poder Ejecutivo emitirá la decisión de inicio del procedimiento concursal respectivo, que trasladará a la SUTEL para que lo instruya.

La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Poder Ejecutivo. Esta decisión se adoptará una vez que se haya acreditado al menos, lo siguiente:

Una justificación de la procedencia del concurso público, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

Las especificaciones técnicas y características de la frecuencia del espectro radioeléctrico a concesionar.

Deberá acreditarse la existencia de estudios necesarios y la factibilidad del otorgamiento de la concesión.

64

Page 65: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

65

Page 66: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

El cartel del concurso será elaborado por la SUTEL y deberá establecer, además de lo señalado en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, en aplicación del concurso público, lo siguiente:La obligatoriedad de los oferentes de rendir una garantía de participación porcentual, entre un 1% y un 5% sobre el monto cotizado.La obligatoriedad del oferente u oferentes adjudicados de rendir una garantía de cumplimiento de ente el 5% y 10% del monto adjudicado.Que la forma de rendir las garantías será la establecida en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.Un encabezado que contenga la identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.Las condiciones, día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.cuando así proceda.Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.Indicación precisa de los documentos que deben aportarse para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.Términos de pago del precio ofrecido, las contribuciones al FONATEL cuando corresponda, cánones de regulación.Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

66

Page 67: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

El cartel no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.

Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.

Supletoriamente, al cartel se le aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

67

Page 68: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un período máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho meses antes de su expiración, ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica. El período de duración de la prórroga de la concesión inicia a partir de la fecha en que duración de la prórroga de la concesión inicia a partir de la fecha en que se notifique el refrendo contralor.

La otra forma de concesión contemplada en la ley, es la concesión directa, cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, pero en este informe de investigación no haremos mención de este procedimiento, por cuanto se limitó a la telefonía celular únicamente.

68

Page 69: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

CAPÍTULO IV:

INTERNET Y SERVICIOS AGREGADOS

1. Antecedentes Históricos

2. Acercamiento conceptual: Internet y

servicios agregados

69

3. Normativa nacional que regula el tema

4. Jurisprudencia judicial y administrativa

5. Derecho comparado

Page 70: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

1. Antecedentes de Internet y Servicios Agregados

Historia de Internet en el mundo

Historia de Internet en Costa RicaAcercamiento Conceptual

70

Page 71: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Historia de Internet en el mundo

Concepto de redes de computación en los 60´s: Instituto Tecnológico de Massachusetts.

1961: Dr. Kleinrock publica monografía, creando un nuevo concepto.

1965: Inicio de primera conexión entre Massachusetts y California.

1962-1965: Publicación de la “Red Galáctica”.

1962 en adelante: Importancia de las investigaciones de la Agencia de Investigación de Proyectos Avanzados de Defensa (Defense Advanced Research Project Agency DARPA).

1967: Aparece “ARPAnet” gracias a DARPA. Primera conexión de ARPAnet se da en California. Inicio de Internet.

71

Page 72: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Empieza a hablarse de “arquitectura abierta de redes”. Cerf comenta que la Internet es:

“Una red de arquitectura abierta donde las redes individuales pueden

ser diseñadas y desarrolladas de forma separada y cada una puede

tener su propia interfase única para ofrecérsela a los usuarios y

proveedores, incluyendo los proveedores de servicios. Cada red puede

ser diseñada de acuerdo con el ambiente específico y requerimientos

de los usuarios de dicha red.”

1982: Aparece TCP/IP (Transmision Control Protocol/Internet Protocol, así como la “MILnet”.

Ejemplos de TCP/IP: 1) Protocolo HTTP o Protocolo de transmisión de hipertexto http://... ; 2) POP3 o Versión 3 del protocolo de oficina postal: Outlook Express de Microsoft y 3) STMP o protocolo de transporte sencillo de correo: Hotmail o Yahoo.

1990: Deja de funcionar ARPAnet.

1992: Crea World Wide Web (www).

72

Page 73: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Historia de Internet en Costa Rica

1990: Establecimiento del primer nodo de la Red Bitnet en la Universidad de Costa Rica.Bitnet es una red cooperativa que almacena y envía mensajes, archivos y comandos de nodo a nodo a lo largo de rutas estáticas. Noviembre: el nodo UCRVM2 realiza primer contacto con otro nodo en Florida.1991: Crecimiento de usuarios de Bitnet.1992: Inicia proyecto en UCR para establecer Internet.1993: Aparece “CRNet”, red digital que utiliza enlaces de fibra óptica para interconectar las instituciones académicas y de investigación más para interconectar las instituciones académicas y de investigación más importantes del país.1994: Inicio de Internet comercial por RACSA S.A. Primer cliente: Fundación Acceso con una tarifa de $100=30 hrs. mensuales.RACSA brindaba dos tipos de acceso: 1) clientes residenciales y 2) grupos empresariales.2000: Tarifa fija y 40.000 clientes. Luego se une con compañías cableras CABLETICA, CABLE COLOR/AMNET. También se da conexión de internet por banda ancha, ya sea por cable modem, ADSL o líneas telefónicas.2006: Implementa tecnología para telefonía IP, imágenes y videos, redes virtuales privadas, etc. Internet prepago. 73

Page 74: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Acercamiento Conceptual

Internet es: “una red de redes a escala mundial de millones de computadoras interconectadas con el conjunto de protocolos TCP/IP.”Características: a) Conmutación de paquetes; b) Naturaleza abierta; c) Principio de b) Naturaleza abierta; c) Principio de neutralidad; d) Cambio constante.

Servicios Agregados: Aquellos servicios que se ofrecen utilizando diferentes soportes de telecomunicaciones, distintos del servicio base. Ejemplos: Internet por cable modem y el Correo Electrónico. 74

Page 75: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Acercamiento Conceptual

Internet es: “una red de redes a escala mundial de millones de computadoras interconectadas con el conjunto de protocolos TCP/IP.”Características: a) Conmutación de paquetes; b) Naturaleza abierta; c) Principio de b) Naturaleza abierta; c) Principio de neutralidad; d) Cambio constante.

Servicios Agregados: Aquellos servicios que se ofrecen utilizando diferentes soportes de telecomunicaciones, distintos del servicio base. Ejemplos: Internet por cable modem y el Correo Electrónico. 75

Page 76: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Normativa Nacional

Ley General de Telecomunicaciones, N 8642 del 4 de junio del 2008:No se menciona vocablo INTERNET.SUTEL tramita las solicitudes con base en el artículo 23.

Artículo 23:“(…)Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.que no requieran uso del espectro radioeléctrico.Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondienteOperar redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro.”

76

Page 77: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

RCS-16-2009, Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 14 hrs. del 11 de marzo del 2009.

Otorgamiento y prestación de servicios de Internet y servicios agregados=Autorización de SUTEL vs. Concesión.

Dos tipos de tramitaciones dependiendo del interesado.

77

Page 78: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

78

Page 79: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

79

Page 80: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

80

Page 81: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

81

Page 82: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Jurisprudencia

SALA CONSTITUCIONALEn su voto 2319-98, evaluó un contrato suscrito por RACSA con las “compañías cableras”.Reitera a RACSA como explotador directo del espectro radioeléctrico.Menciona los servicios agregados como un plus.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAEn opinión jurídica N 137-J, emite criterio sobre los convenios suscritos por la empresa estatal RACSA con las empresas privadas Cable Color-Amnet y Cable Tica (Internet Cable Modem).Reconoce a RACSA=titular concesión legislativa.

82

Page 83: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

Derecho Comparado

El Caso de Argentina: Regulación en evolución.en evolución.

83

Page 84: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

CAPÍTULO V:

ANÁLISIS F.O.D.A. DEL TEMA

FORTALEZAS

OPORTUNIDADES

84

O

DEBILIDADES

ACIERTOS

Page 85: Presentación Espectro Electromagnético, Concesión de Radio y Televisión, Telefonía Celular, Internet y Servicios Agregados

GRACIAS POR SU

AMABLE ATENCIÓN AMABLE ATENCIÓN

85