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RECURSO DE QUEJA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NUCLEO ACADEMICO TACHIRA Autores Danny, Pérez Janaybeth, Zambrano María, Moreno Ninfa, Moreno Ofsneyda, Suarez Tutora: Profa. Virgilia Salas San Cristóbal, Julio de 2014.

Presentacion legislacion educativa 1

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RECURSO DE QUEJA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO

NUCLEO ACADEMICO TACHIRA

AutoresDanny, PérezJanaybeth, Zambrano María, Moreno Ninfa, MorenoOfsneyda, Suarez

Tutora: Profa. Virgilia Salas

San Cristóbal, Julio de 2014.

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Quienes pueden interponerlo:Quienes pueden interponerlo:

Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta.

Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta.

Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos".

Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos".

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Puede  interponer  un  recurso  de queja  o  reclamo.  Con  este  recurso  se queja  ante  el  superior  jerárquico  del órgano  que  tomo  la  decisión,  pudiendo este  obligar  a  su  inferior  jerárquico  a decidir la cuestión.

Fundamentado  en  el    artículo  51 CRBV., el cual establece que: 

“Toda  persona  tiene  el  derecho  de representar  o  dirigir  peticiones  ante cualquier autoridad…………..”

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QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?.

QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?.

Según el Artículo 2 LOPA Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. 

Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

Según el Artículo 2 LOPA Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. 

Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

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ACTOS Y HECHOS IMPUGNABLESACTOS Y HECHOS IMPUGNABLES

  Hechos u omisiones que  impliquen defecto de procedimiento. La omisión de  enviar el expediente del recurso a la autoridad Superior.Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o presentarse con asistencia letrada.Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.Obstrucción del derecho a controlar la producción de la prueba.Aplicación de la queja reside en materia de hechos Administrativos.

  Hechos u omisiones que  impliquen defecto de procedimiento. La omisión de  enviar el expediente del recurso a la autoridad Superior.Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o presentarse con asistencia letrada.Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.Obstrucción del derecho a controlar la producción de la prueba.Aplicación de la queja reside en materia de hechos Administrativos.

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QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO?.QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO?.

Según lo establecido en el

Artículo 4.- “En los casos en que un

órgano de la administración pública no

resolviere un asunto o recurso dentro de

los correspondientes lapsos, se

considerará que ha resuelto

negativamente y el interesado podrá

intentar el recurso inmediato siguiente…”.

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“Parágrafo Único: La reiterada

negligencia de los responsables de

los asuntos…, les acarreará

amonestaciones escrita a los efectos

de lo dispuesto en la Ley de Carrera

Administrativa, sin perjuicio de las

sanciones previstas en el artículo 100

de la LOPA.”.

“Parágrafo Único: La reiterada

negligencia de los responsables de

los asuntos…, les acarreará

amonestaciones escrita a los efectos

de lo dispuesto en la Ley de Carrera

Administrativa, sin perjuicio de las

sanciones previstas en el artículo 100

de la LOPA.”.

QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO

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PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER

Se encuentra normado en el Artículo 5. de la

LOPA

Deberá ser resuelta dentro de los veinte

(20) días siguientes a su presentación o a la

fecha posterior en la que el interesado

hubiere cumplido los requisitos legales

exigidos.

La administración informará al interesado

por escrito, y dentro de los cinco (5) días

siguientes a la fecha de la presentación de la

solicitud, la omisión o incumplimiento por

éste de algún requisito….

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PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER

Artículo 6.- Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta Ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.

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Referencias Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999). Gaceta Oficial número 36. 860. de fecha 30 de diciembre.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria Caracas 1º de julio de 1981.

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