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hugo-jauregui
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LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADADECRETO 21-2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA
Estructura de la LeyI. Disposiciones GeneralesII. Reglas Generales de la investigacinIII. Mtodos EspecialesIV. Medidas PrecautoriasV. Derecho PremialVI. Medios de ImpugnacinVII. Disposiciones finales
Disposiciones Generales
Definicinde grupoDelictivoorganizado
Cualquier grupo estructurado de tres o ms personasExista durante cierto tiempoActuacin concertadaCon el propsito de efectuar delitos especficosCon la finalidad de obtener directa o indirectamente un beneficio econmico o de cualquier ndole para s o para tercero
Disposiciones GeneralesEnumeracin taxativa de delitos para la definicinDe las contenidas en la Ley Contra la Narcoactividad: trnsito internacional, siembra y cultivo, fabricacin o transformacin; comercio, trfico y almacenamiento ilcito; transacciones e inversiones ilcitas; promocin y fomento; facilitacin de medios; alteracin; expendio ilcito, receta o suministro; transacciones e inversiones ilcitas; facilitacin de medios; asociaciones delictivas y procuracin de impunidad o evasin.De las contenidas en la Ley contra lavado de dinero y otros activos: Lavado de dinero y otros activos.De las contenidos en la Ley de Migracin: ingreso ilegal de personas; trnsito ilegal de personas; transporte de ilegales
De las contenidos en la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero.De los contenidos en el Cdigo penal: e.1. peculado, malversacin, concusin, fraude, colusin y prevaricato.e.2. evasin, cooperacin en la evasin, evasin culposa.e.3. asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas.e.4. Terrorismo.e.5. intermediacin financiera, quiebra fraudulenta, fabricacin de moneda falsa, alteracin de moneda; introduccin de moneda falsa o alterada.Disposiciones Generales
Disposiciones GeneralesDe los contenidos en la Ley contra la defraudacin aduanera: contrabando aduanero y de la defraudacin aduanera.De los contenidos en la Ley contra la delincuencia organizada: g.1. Conspiracin, asociacin ilcita, asociacin ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilcitas, uso ilegal de uniformes o insignias; obstruccin de justicia.g.2. Comercializacin de vehculos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional.g.3. Exacciones intimidatorios, obstruccin extorsiva de trnsito.
Disposiciones Generales
Creacin de nuevos tipos delictivos
1. Conspiracin2. Asociacin Ilcita3. Asociacin Ilegal de Gente Armada4. Entrenamiento para actividades ilcitas5. Uso ilegal de uniformes e insignias6. Comercializacin de vehculos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional7. Obstruccin de justicia8. Exacciones intimidatorias9. Obstruccin extorsiva de trnsito
Disposiciones GeneralesConspiracin: En el artculo 3 se establece una norma que penaliza la conspiracin para todos y cada uno de los delitos contenidos en ese tipo penal, sancionndolos con la misma pena asignada al delito objeto de la conspiracin. Asociacin Ilcita:El artculo 4 de sta ley deroga el 396 del Cdigo Penal (Asociaciones Ilcitas) y tipifica la participacin o integracin de las asociaciones ah descritas.
Disposiciones GeneralesLa Asociacin Ilegal de Gente Armada, En el artculo 5 se sanciona con una pena de seis a diez aos al que organic, promueva o pertenezca a grupos asociaciones no autorizadas para uso, entrenamiento o equipamiento con armas
Entrenamiento para actividades ilcitasEl que equipe, organice, instruya o entrene a personas con fines terroristas
Uso Ilegal de Uniformes o Insignias
Disposiciones GeneralesComercializacin de Vehculos y Similares RobadosQuien autoric el ingreso al pas, venda o comercialiceVehculos, terrestres, martimos o areos, o maquinariaRobada en el extranjero o en el pasSancin prisin de 6 a20 aos y multa = valor comercial del objeto del delito.Persona Jurdica multa de EUA $10,000.00 a 625,000.00 en caso de reincidencia se cancela la personalidad jurdica.Publicacin de la sentencia en un diario mayor circulacin
Disposiciones GeneralesObstruccin de la Justicia:Por coaccin u ofrecimiento de beneficio econmico o e otra naturaleza induzca al falso testimonio, perjurio ou obstaculic la presentacin de pruebasQuien amenace o coaccione a personal del OJ, MP, PNC, peritos, testigos, interpretes o auxiliares o sus familias para influir u obstaculizar.El funcionario o empleado publico que participe en el procesamiento, medios especiales de investigacin o juzgamiento para queproteja, encubra, oculte.
Disposiciones GeneralesExacciones Intimidatorias: Mediante intimidacin pida dinero u otro beneficio en la va pblica o en medios de transporte.(art. 10 LCDO)
Obstruccin Extorsiva de Trnsito: delincuencia Quien agrupado en la delincuencia organizada, organizacin criminal o asociacin ilcita mediante intimidacin pida dinero u otro beneficio a conductores para dejarlos transitaren la va pblica sin estar legtimamente autorizado.Agravacin de la Pena art.12 Agravacin para el Agente Encubierto.
Reglas Generales de la investigacinPlazosDeber de colaborarConfidencialidadAuditorasAlcances de la investigacinReserva de las actuacionesPruebas anticipadas de testimonios
Mtodos Especiales de investigacin
OperacionesEncubiertasEfectuados por agentes encubiertosCon la finalidad de obtener informacin o evidencias Para desarticular grupos delictivos organizadosControl del Ministerio Pblico.Prohibindose:Provocacin de delitosOperaciones fuera de las acciones o planificaciones
Mtodos Especiales de investigacin
Agentes EncubiertosMiembros policialesVoluntariosA solicitud del Ministerio PblicoInfiltran la organizacin criminalFinalidad de obtener informacin til para la investigacin contra delincuencia organizadaFacultado para intervenir en trfico comercial, ingresar y participar en reuniones con imputados, o lugares donde se lleva a cabo operaciones.Asumirn transitoriamente identidades y roles ficticiosNo podrn participar en delitos contra la vida, plagio o secuestro, tortura, lesiones especficas, graves o gravsimas, delitos de violacin y abusos deshonestos
Mtodos Especiales de investigacin
EntregasVigiladasPermitir transporte y trnsito de remesas ilcitas o sospechosas; as como drogas o estupefacientes u otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilcito comercio.Que ingresen, circulen o salgan del pas.Bajo la estricta vigilancia y seguimiento de las autoridades.Realizadas por un equipo especial de la PNC bajo control del MPPolicas sern peridicamente evaluados por mtodos cientficos
Mtodos Especiales de investigacin
Interceptacin decomunicacionesSlo se aplica para los delitos contenidos en la presente ley.Se podr interceptar, grabar o reproducirComunicaciones orales, escritas, telefnicas, radiotelefnicas, informticas y similares que utilicen el espectro electromagntico.Con autorizacin judicialSlo los fiscales podrn solicitar la aplicacin de esta medida. La medida debe ser necesaria e idneaPlazo mximo de 30 das prorrogables
Medidas PrecautoriasArraigoSecuestro y embargo de bienesInmoblizacin de cuentas bancarias y bienes inmueblesSecuestro de libros y registros contablesSuspensin de patentes y permisosComiso: Incautacin y ocupacin.
Derecho PremialPersona que ha participado en un hecho delictivoSea integrante o no de un grupo organizadoQue preste ayuda o colaboracin eficaz para la investigacin de estos delitosBeneficios: Autores y encubridores; Criterio de Oportunidad o suspensin de la persecucin penalCmplices: No persecucin o sobreseimientoRebaja o extincin de la pena
Colaboracin Eficaz
Proteccin policial en su residencia o permetroPreservar lugar de residencia y de familiaresPreservar u ocultar la identidadSalida del pasDerecho Premial
Proteccin para el Colaborador
La ley estipula un nuevo delito y modifica y deroga otros:Responsabilidad de funcionarios o empleados pblicos (art. 72).Modifica el artculo 398 del Cdigo Penal. Agrupaciones ilegales de gente armada,Deroga el art. 396 del Cdigo penalOtros delitos