40
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL EDO. DE PUEBLA CARRERA: Contaduría MÓDULO: Manejo del sistema de nómina integral. DOCENTE: Mtra. Lidia Mendoza García

Presentación nomina integral percepciones

  • Upload
    600582

  • View
    18.191

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Presentación nomina integral percepciones

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL EDO. DE PUEBLA

CARRERA: Contaduría

MÓDULO:

Manejo del sistema de nómina integral.

DOCENTE:Mtra. Lidia Mendoza García

Page 2: Presentación nomina integral percepciones

¿Qué es una nomina? Etimología: del latín nomina, que significa nombresEn ella se registran tanto las percepciones como las deducciones que se realizan sobre el salario; sueldo, percepciones adicionales, las cuotas al IMSS (cuota obrero) y las retenciones del ISR (cuota obrero), así como otros descuentos.

Page 3: Presentación nomina integral percepciones
Page 4: Presentación nomina integral percepciones

Definición de nomina:

1. Lista de nombres.2. Sueldo o retribución3. Relación del personal que conforma la plantilla de una empresa o entidad pública, que perciben un sueldo, a cambio de la prestación de sus servicios.4. Cantidad de dinero que percibe regularmente una persona por el trabajo realizado en una oficina privada o pública.

Page 5: Presentación nomina integral percepciones

Recibo de nóminaEn muchas ocasiones no se da la importancia que se merece a este tema, sin embargo, todas las empresas están obligadas por ley a elaborar dichos registros y a su vez entregar un comprobante de éste cálculo a sus trabajadores (conocido comúnmente como recibo de nómina), constando en él todos los conceptos que éstos perciban por su trabajo.

Se emitirá un ejemplar donde el empleado firmara de conformidad, el cual será archivado en el correspondiente expediente, y otro que se le entregará para su conservación.

Page 6: Presentación nomina integral percepciones

El modelo más utilizado de un recibo de Nómina está conformado por 3 aspectos que son: * Encabezado * Percepciones * Deducciones

Page 7: Presentación nomina integral percepciones
Page 8: Presentación nomina integral percepciones

Encabezado, debe contener los datos de la empresa y del trabajador.

Empresa: El nombre o razón social, domicilio, Registro Patronal (IMSS), RFC.

Trabajador: Nombre completo, Número de afiliación a la Seguridad Social, puesto, salario, RFC, CURP, periodo que comprende el pago.

Percepciones: debe reflejar el sueldo, al igual que todos los conceptos que perciba un trabajador en un periodo determinado (incentivos, bonos, compensaciones, despensa, etc).

Deducciones: de manera invariable debe mostrar las retenciones que por ley se aplican en la nomina, que son: IMSS e ISR o bien Subsidio para el empleo, dependiendo del rango en que se encuentren sus ingresos; así como demás descuentos que se desprendan por obligación del empleado (Crédito Infonavit, Fonacot, préstamos personales, pensión alimenticia, etc).

Page 9: Presentación nomina integral percepciones

Actualmente en México los sueldos y salarios así como las prestaciones en dinero o en especie que reciben los trabajadores son objeto de diversas contribuciones ya sean impuestos a favor del gobierno federal (impuesto sobre la renta) o a favor del gobierno local (impuesto sobre nominas, el porcentaje depende de la entidad federativa donde nos encontremos) correspondiente; también las aportaciones de seguridad social a favor de los mismos trabajadores originan contribuciones que son causadas tanto por la empresa que realiza la retención, como por el gobierno federal.

Page 10: Presentación nomina integral percepciones

Salario

El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado o produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo.

El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

Page 11: Presentación nomina integral percepciones

Salario Diario

Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso.

Este salario se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre 30, quincenal entre 15 o semanal entre 7, cuando se tenga bonos por puntualidad, asistencia, etcétera se suma y al salario ya que las empresas no los suman como sueldo diario para que el salario diario integrado sea menor y así se pague menos al seguro social.

Page 12: Presentación nomina integral percepciones

Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

Page 13: Presentación nomina integral percepciones

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2013 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

PesosÁrea geográfica “A” $64.76Área geográfica “B” $61.38

Page 14: Presentación nomina integral percepciones

Salario Fijo y Variable

El salario fijo es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud.

Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que perciba el trabajador.

Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: El aguinaldo y la prima vacacional.

El salario variable es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.

Page 15: Presentación nomina integral percepciones

Salario Diario Integrado

Es el salario nominal que gana un trabajador adicionado con las prestaciones que le paga la compañía donde trabaja, este salario es utilizado por el IMSS para determinar las cuotas obrero patronal que deben ser pagadas de forma mensual y bimestral.

El Salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Page 16: Presentación nomina integral percepciones

Se recomienda que los elementos fijos los consideres en número de días.

¿Cómo?:

Supongamos que se goza de un salario diario de $100.00 y un año de antigüedad: de sueldo percibimos 365 días, de aguinaldo 15 días, de prima vacacional 1.5 días; la suma serian 381.5 días y lo divides el número de días del año que son 365 días, el resultado es de 1.0452 que es el factor de integración que multiplicado por el salario diario ordinario ($100.00) obtenemos el Salario diario integrado o Salario Base de Cotización que es de $104.52.

6 días 1er año de vacaciones x 25%= 1.5

Page 17: Presentación nomina integral percepciones
Page 18: Presentación nomina integral percepciones

Horas extras

Son aquellas que se realizan excediendo la duración de la jornada de trabajo. Podemos encontrar información respecto a ellas en la Ley Federal del Trabajo de los artículos 65 al 68; en donde en el articulo 66 podremos ver que dice explícitamente “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”.

En lo cual de acuerdo a la ley nunca se podrán exceder las 3 horas extras de trabajo al día según la ley, mas sin embargo no siempre se aplica de acuerdo a la ley, si no a la costumbre.

Las horas extras se pagaran las primeras 9 horas extras a un 100% (o sea al doble) y si se exceden de estas serán pagadas al 200% (el triple) sobre el salario diario que gana en trabajador al día.

Page 19: Presentación nomina integral percepciones

Para comprender mejor el cálculo de las horas extras, veremos un ejemplo:

José Ramos tiene un salario de $80.00 diarios como intendente en una empresa en la cual le pagan quincenalmente, y ha trabajado 9 horas extras esta semana. ¿Cuánto le pagarán y en cuanto las horas extras hechas en esta semana?

$80.00 entre 8 horas = $10.00, es el sueldo por hora.

Entonces, multiplicamos $10.00 por 2 para conocer la hora extra$10.00 x 2 = $20.00 hora extra

Entonces, $20.00 multiplicado por las horas trabajadas, o sea 9, da un total de $180.00 que será el extra, en la quincena.

Page 20: Presentación nomina integral percepciones

Vacaciones Es el periodo de descanso de un empleado. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores

dentro de 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Page 21: Presentación nomina integral percepciones

Dado a lo ya leído, se ha visto que es un DERECHO de un trabajador el tener vacaciones, al menos 6 días con goce de sueldo después de laborar un año continuo, pero no solo se debe de gozar de sueldo integro, si no que también se le agrega un bono, el cual se llama prima vacacional, la cual es de mínimo un 25% sobre las vacaciones. Pero, ¿Cómo calcular estos pagos que se nos otorgan?

Años de trabajo Días de VacacionesAÑOS DIAS DE VACACIONES1 ------------- 62 ------------- 83 -------------104 -------------125 a 9 ---------1410 a 14 -------1615 a 19 -------1820 a 24 -------2025 ------------2226 a 30------- 24

Page 22: Presentación nomina integral percepciones

En base a esta tabla, podremos calcular las vacaciones y la prima vacacional con el siguiente ejemplo:

Juan Castro FloresAntigüedad 1 añoSalario Diario $100.00Salario Diario Integrado $104.52Salario Quincenal $1,500.00Salario Mensual $3,000.00

Page 23: Presentación nomina integral percepciones

Primeramente, tenemos que recordar que las vacaciones son días de descanso con goce de sueldo; por ende, lo primero que haremos será calcular cuantos días de descanso tiene, y multiplicarlos por su salario diario, en este caso $100.00.$100.00 x 6 días = $600.00

En base a esta cantidad, tendremos que sacar la prima dominical, la cual es un 25%, por tanto multiplicaremos $600.00 x .25 ó dividiremos esta cantidad entre 4$100.00 x 6 días = $600.00Prima Vacacional = $150.00

Al obtener la prima vacacional, sumamos ambas cantidades y obtendremos el total a pagarle a nuestro empleado por sus vacaciones.$100.00 x 6 días = $600.00Prima Vacacional = $150.00Vacaciones = $750.00

Page 24: Presentación nomina integral percepciones

Y para conocer el sueldo a pagar a nuestro trabajador, simplemente sumamos su sueldo quincenal más las vacaciones, y podremos conocerlo.Salario Quincenal: $1,500.00Vacaciones: 750.00 Sueldo Neto: $2,250.00

Page 25: Presentación nomina integral percepciones

Días de descanso semanal

Los artículos 69 y 72 mencionan que el trabajador por cada 6 días de trabajo disfrutará de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro, el artículo de la misma ley menciona que se procurara que el día descanso semanal sea el domingo.

Page 26: Presentación nomina integral percepciones

Esto nos lleva a considerar que el trabajador que labore 6 días a la semana, por cada día que labore tiene derecho a una parte proporcional el domingo llamado 7 día.

Page 27: Presentación nomina integral percepciones

En sentido inverso, si el trabajador llega a faltar un día perderá la parte proporcional del día de descanso, de tal suerte que si llegara a faltar 6 días laborales de la semana no tendrá derecho a recibir cantidad alguna por concepto de sueldos.

Page 28: Presentación nomina integral percepciones

La anterior aplicara de manera proporcional en caso de que se laboren 5 días a la semana.

Días + parte proporcional cando se trabajan 6 días a la semana.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667

7/6 = 1.1667

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4

7/5 = 1.4

Page 29: Presentación nomina integral percepciones

Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulable para ISR.

7 $400.00 $2,800.00 $2,800.00

Si el trabajador labora 6 días por semana descansa los domingos y tiene 1 falta deberá calcularse:

7 – 1.1667 = 5.83 ó

(1.1667 x 5= 5.83) ó

.1667 x 5 = .83 + 5 días = 5.83

Por una falta laborando 6 días y descansando1 día a la semana

Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR

5.83 $400.00 $2332.00 $2332.00

Si el trabajador labora 5 días por semana, descansa losa sábados y domingos y tiene 1 falta deberá

calcularse:

7 – 1.4= 5.6

Por una falta laborando 5 días y descanso 2 en la semana

Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR

5.6 $400.00 $2,240.00 $2,240.00

Page 30: Presentación nomina integral percepciones

¿Qué es la prima dominical y cuándo procede su pago?

Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.

Page 31: Presentación nomina integral percepciones

Base legal

El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone que:

“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los día ordinarios de trabajo”.

Page 32: Presentación nomina integral percepciones

Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo:

1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA.

Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERA PAGARSE LA PRIMA DOMINICAL.

2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.

Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS.

Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Page 33: Presentación nomina integral percepciones

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.

Page 34: Presentación nomina integral percepciones

AGUINALDO Y SU CÁLCULO

Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.

En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.

El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado y no con el salario integrado.

Page 35: Presentación nomina integral percepciones

Salario base de cálculo

Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del aguinaldo:

1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria. En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo. Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta Sala, tesis 27, página 18.

Page 36: Presentación nomina integral percepciones

2. Cuando se trata de percepciones variables.

Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.

Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Page 37: Presentación nomina integral percepciones

3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto.

Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.

Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:

1. El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.

2. El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.

Días a considerar en la determinación del aguinaldo

Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso).

Page 38: Presentación nomina integral percepciones

Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador deben computarse como tiempo efectivo de servicios para determinar el monto del aguinaldo que le corresponda por el periodo laborado.

Para ello, es necesario atender a la causa o razón que genere la ausencia o falta del trabajador.

1. Si la causa de la ausencia del trabajador genera suspensión de la relación laboral, ---- No se considera para el cálculo del aguinaldo.

2. Si la causa de la ausencia del trabajador no produce suspensión de la relación de trabajo, ---- Sí se considera para el cálculo del aguinaldo.  

Page 39: Presentación nomina integral percepciones

RESUMEN Nómina Recibo de nómina Salario Salario Diario Salario Fijo y Variable Salario Diario Integrado Horas Extras Vacaciones Días de descanso semanal Prima dominical Base legal de descanso Aguinaldo Otros

Page 40: Presentación nomina integral percepciones

GRACIAS