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Universidad Panamericana de El Salvador Derecho Procesal Mercantil PRESENTADO POR: MIRNA ELIZABETH CAÑAS COCA. JOSÉ DAVID HERNANDEZ TORRES.

Presentacion oposicion ejec. forzosa

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PRESENTADO POR:

MIRNA ELIZABETH CAÑAS COCA.

JOSÉ DAVID HERNANDEZ TORRES.

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I.-Introducción.

La Oposición a la ejecución forzosa consistente en una serie de

actos, en virtud de los cuales, los juzgados o tribunales dan

efectividad a un título ejecutivo.

El capítulo sexto del CPCYM, regula la oposición a la ejecución,

en términos que revelan un razonable equilibrio entre las

exigencias de celeridad propias de la ejecución y las garantías de

defensa que deben acordarse al ejecutado.

Por tanto en la presente investigación reflejaremos en un sentido

amplio el proceso de la oposición a la ejecución forzosa, en donde

daremos a conocer: sus antecedentes históricos, su importancia,

su estructura y sus modalidades, dejando claro que la oposición a

la ejecución forzosa es un medio de defensa que tiene el

ejecutado.

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Objetivo General:

Conocer de una forma amplia el procedimiento que se realiza en la oposición a la ejecución forzosa en el código de procesal Civil y Mercantil en El Salvador.

Objetivos Específicos

1.Establecer la regulación jurídica de la oposición a la ejecución forzosa según el código procesal Civil y Mercantil.

2.Analizar las principales características de la Oposición en le ejecución Forzosa en el código procesal Civil y Mercantil.

3.Detallar la estructura que se sigue con relación a la oposición a la ejecución Forzosa en El Salvador.

4.Identificar los recursos que se interponen al momento que el juez desestima la oposición a la ejecución forzosa.

II.-Objetivos.

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1.-Concepto:

Desde un punto de vista amplio, la oposición a la ejecución

comprende la totalidad de mecanismos procesales oportunos de

que dispone toda persona que experimente un gravamen como

consecuencia de la actividad ejecutiva. Mientras algunos de estos

instrumentos dan lugar a una oposición al conjunto de la ejecución,

otros permiten una oposición a alguna concreta actividad ejecutiva.

En sentido estricto, la oposición a la ejecución se refiere al medio

de defensa que se ofrece al ejecutado para combatir la ejecución

despachada contra él.

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2.-Historia:

La oposición a la ejecución forzosa resulta como un medio de

garantía para el ejecutado, el cual está relacionado históricamente

con el principio derecho a la defensa el cual tiene sus bases en el

derecho romano.

En el procedimiento civil romano se dieron naturalmente los 2

componentes que inciden siempre en la organización procesal de la

defensa de los derechos. Por un lado el elemento privatista, el interés

particular del titular, representado en la acción y por otro la

intervención política del órgano adecuado.

En el Derecho Germano la ejecución era privada por lo que el

acreedor recurría a la fuerza propia para la efectivización de su

crédito ya que esta, estaba librada a la iniciativa privada, y el deudor

que se sentía injustamente perseguido debía presentarse ante el

juez, para procurar la protección o control judicial.

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3.- Características:

1.Ante todo, la oposición no es un trámite esencial del proceso de

ejecución, sino un trámite eventual, dejado a la sola voluntad del

ejecutado o de quien se vea perjudicado directamente por la

actividad ejecutiva.

2.Es limitada en cuento a su ámbito. Las causas o motivos de

oposición se estructuran conforme al sistema de numerus clausus, o

lista cerrada, reservando el interesado cualquier otro medio para su

planteamiento en juicio declarativo.

3.Existe limitación de prueba, exigiendo el CPYCM en la mayoría de

los casos la acreditación documental de la causa de oposición.

4.Es el ejecutado, o más generalmente al opositor, a quien

corresponde tomar la iniciativa, viniendo gravado, por ello, con la

carga de la alegación y de la prueba.

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4.-Motivos de la Oposición a la Ejecución: Art. 579 CPCYM.

Por defectos procesales: La falta de presupuestos o de requisitos

procesales es motivo común de oposición en todo proceso, cualquiera

que sea el título en que se base, y a ella se refiere el art. 579 CPCM,

enumerando como tales los siguientes:

•Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le

demanda,

•Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar

el carácter o representación con que actúa,

• Por falta de requisitos legales en el título para llevar aparejada

ejecución,

•Por el pago o cumplimiento de la obligación”243; justificado

documentalmente (ya sea documento público o documento privado,

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5.-Motivos de la Oposición a la Ejecución:

Por motivos de fondo: Se basan en la existencia o el acaecimiento

de determinados hechos que suponen o determinan la carencia del

derecho declarado en el título, y son diversos según el origen y

naturaleza del mismo, es decir, según haya existido o no un proceso

de declaración anterior en el que hayan tenido oportunidad las partes

de debatir lo que constituye el contenido del título y lo resuelto en él

haya alcanzado o no los efectos de cosa juzgada.

•Por transacción o acuerdo entre las partes”244,

•Por haber prescrito la pretensión de ejecución.

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6.-Las Modalidades de la Oposición a la Ejecución:

Ejecución Provisional: Se realiza sobre resoluciones no firmes de

condena, que determinen los tipos de bienes que hayan sido objeto

de recurso de apelación y se pretenda la ejecución durante su

tramitación.

También podrán ser ejecutados provisionalmente los

pronunciamientos de condena contenidos en sentencias constitutivas

o meramente declarativas. Rel. Art. 592 CPCYM.

Oposición:

•Cuando la solicitud de ejecución provisional no se hubiere

interpuesto en tiempo y forma;

•Cuando se haya fijado garantía y el ejecutante no la hubiere

prestado;

•Cuando la ejecución provisional causaré un daño irreparable o de

difícil reparación al ejecutado si la sentencia de la cual recurrió fuere

revocada.

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Mercantil7.-Las Modalidades de la Oposición a la Ejecución:

Ejecución Dineraria: La ejecución dineraria es la actividad jurisdiccional de ejecución forzosa que tiene como finalidad obtener del patrimonio del deudor una determinada cantidad de dinero para entregarla al acreedor Funciones de la ejecución dineraria.

La ejecución forzosa puede ampliarse no sólo a los intereses

devengados durante el curso del proceso de ejecución, sino también

a los plazos de una obligación vencidos con posterioridad durante la

ejecución (art. 605 CPCM).

Oposición a la ampliación:

En el caso de oposición por parte del ejecutado (art. 609 CPCM),

ésta se tramitara como incidente y se abrirá a pruebas como lo

establecen los arts. 579 CPCM. De ser desestimada la oposición el

Juez ordenará la mejora del embargo y procederá con el

procedimiento normal. En el caso de que se estime la oposición, el

Juez denegará la admisión de la solicitud de ampliación y continuara

con la ejecución solicitada desde el inicio, sin prejuicio del derecho

del acreedor de ejercer nueva acción por las cantidades vencidas.

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III.-Conclusiones:

El proceso de ejecución forzosa, solo puede tener lugar en el

supuesto en que el sujeto que resulte obligado no cumpla

voluntariamente la obligación contenido en el título de ejecución, en

el plazo concedido por el juzgador para el cumplimiento voluntario,

dicho proceso concede además el derecho de defensa al ejecutada, ya

que la ley le permite oponerse a dicha ejecución cuando considere

que ha habido defectos procesales y por motivos de fondo.

En el caso que el juez desestime los motivos de la oposición a la

ejecución forzosa con relación a alegación de defectos procesales y

Oposición de fondo el ejecutado podrá interponer recurso de

apelación, el cual no suspenderá el proceso; este mismo derecho

tendrá el ejecutante en el caso que el juez estime la oposición.

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IV.-Recomendaciones:

A la Sociedad en general, se le recomienda que no abandonen la

oposición después del proceso declarativo, en virtud que aún en el

proceso de ejecución existen tantos motivos de oposición que

pueden hacer valer, para resguardar sus intereses y así puedan hacer

frente a las pretensiones, a veces abusivas de los ejecutantes.

Al momento de celebrarse la audiencia de la oposición a la ejecución

es indispensable que el ejecutado se haga presente, en caso

contrario se entenderá que ha desistido de la oposición, caso

contrario sucede cuando el ejecutante no comparece el cual se

decidirá sobre los motivos de oposición sin escucharle; por lo tanto se

recomienda a los juzgadores que se obligué al ejecutante que se

haga a dicha audiencia como imperio de ley, caso contrario aplicarle

una multa económica.

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