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PRESENTACION PROCEDIMIENTO TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS, GBO
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PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Y
TITULACION DE TIERRAS ERIAZAS
HABILITADAS E INCORPORADAS A LA
ACTIVIDAD AGROPECUARIA AL 31 DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2004
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BASE LEGAL
• Decreto Legislativo N° 1089 – Establece el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Rurales.
• Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA – Aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1089.
• Directiva N° 009 – Lineamientos para la supervisión, control y seguimiento de los
procedimientos de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e
incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre del 2004 – aprobada por
Resolución de Secretaría General N° 046-2009-COFOPRI/SG de fecha 23 de julio del
2009.
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PROCEDIMIENTO
1. Presentación de solicitud:
El poseedor presenta la solicitud a la Oficina Zonal de la jurisdicción donde se ubica el
terreno, utilizando el formato aprobado para el procedimiento y adjunto los siguientes
documentos:
• Copia del DNI
• Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico en coordenadas UTM
• Documentos que acrediten posesión antes del 31 de diciembre del 2004 y otros que
permitan acreditar su habilitación a dicha fecha.
• Copia Informativa expedida por la SUNARP de la Partida Registral si el predio se
encuentra inscrito.
• Recibo que acredite el pago a COFOPRI de la tasa correspondiente.
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2. Diagnóstico Técnico Legal
Luego de evaluada la documentación presentada y de no existir observaciones o subsanadas las
mismas, la Oficina Zonal de COFOPRI, realizará el diagnóstico físico legal, con la finalidad de
determinar la Libre Disponibilidad del Terreno. (Trabajo de gabinete).
Si se determina la Libre Disponibilidad del terreno, la Oficina Zonal continua con el trámite, caso
contrario se declara improcedente.
3. Inexistencia de Restos Arqueológicos
COFOPRI solicita al INC el Informe de inexistencia de Restos Arqueológicos, de no contar el INC
con dicha información, el administrado deberá solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos - CIRA - del terreno solicitado (Estudio de Evaluación Arqueológica a cargo del
INC) .
4. Constancia de Zonificación
En caso COFOPRI no cuente con los planos aprobados por la Municipalidad Provincial de la
jurisdicción de la zona de expansión urbana, el administrado deberá gestionar y presentar la
Constancia de Zonificación correspondiente, la que deberá adjuntarse al expediente para la
continuación del trámite. 4
5. Inspección de campo
La Oficina Zonal dispone la inspección del predio, notificando al solicitante y colindantes sobre la
fecha y hora de la la misma, con la finalidad de constatar:
• La actividad agropecuaria o explotación económica del 100% del predio
• La posesión directa, continua, pacífica y pública del solicitante.
• Levantamiento del plano del área habilitada.
Efectuada la inspección se levanta un acta, dejando constancia de las verificaciones efectuadas,
indicando la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola o pecuaria. Dicha Acta es suscritaindicando la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola o pecuaria. Dicha Acta es suscrita
por el Ingeniero de COFOPRI y los participantes.
6. Informe Técnico Legal
El Informe en su aspecto técnico deberá contener la evaluación de lo verificado en campo,
adjuntando el plano del área habilitada elaborado por COFOPRI y en su aspecto legal, contendrá la
evaluación del cumplimiento de los requisitos y la opinión sobre la procedencia de la adjudicación.
El Informe deberá estar suscrito por el Ingeniero en Ciencias Agrarias y el Abogado, encargados del
expediente.5
7. Acciones de Supervisión a cargo de la Dirección de Formalización Integral
(Incorporado al procedimiento mediande la Directiva N° 009 aprobada por
Resolución N° 046-2009-COFOPRI/SG.
• Cuanto el Informe Técnico Legal contenga opinión favorable de la solicitud, obligatoriamente deberá
remitir el expediente a la Dirección de Formalización Integral de COFOPRI, quien evaluará el
cumplimiento de los requisitos, actuaciones y etapas procedimentales establecidas en el Decreto
Legislativo N° 1089 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, relacionados con
la formalización de Tierras Eriazas Habilitadas. Para este efecto, emitirá un Informe,
pronunciándose sobre la conformidad del trámite.
• En caso el informe contenga observaciones, éste dispondrá la ejecución de las acciones correctivas
o complementarias a cargo de la Oficina Zonal. Una vez subsanadas las observaciones, la Oficina
Zonal deberá remitir nuevamente el expediente a la referida Dirección.
• En caso las observaciones sean insubsanables, el informe de la Dirección de Formalización
Integral, deberá pronunciarse por la improcedencia de la solicitud.
• Con el informe favorable de la Dirección de Formalización Integral, la Oficina Zonal procederá con
las publicaciones y demás etapas del procedimiento.
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8. Publicación y Oposiciones
Con el Informe favorable de la Dirección de Formalización Integral, COFOPRI, a través de la Oficina
Zonal publicará los datos del solicitante, con indicación del área, ubicación y demás datos técnicos
del predio.
La publicación se efectuará a través de carteles por un plazo de 15 días hábiles, en un lugar visible
de la Oficina Zonal y de alguna de las instituciones representativas de la localidad, como la
Municipalidad Distrital, Dirección Regional Agraria, Agencia Agraria, u otros donde se ubica el
predio, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita por el profesional de COFOPRI.
De existir oposiciones presentadas dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la fecha de la última publicación, se procederá, de corresponder a suspender el
trámite del expediente hasta la culminación del procedimiento establecido en el Reglamento de
Impugnaciones.
9. Valorización
De no mediar oposición COFOPRI solicitará al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
la valorización del área materia de adjudicación, de acuerdo a los valores arancelarios.
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10. Oferta de Venta y Otorgamiento de Título
La Oficina Zonal notificará al solicitante la oferta de venta, la cual tiene una vigencia de 45 días hábiles,
dentro de los cuales se deberá efectuar el pago a COFOPRI del valor del terreno establecido por el
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Tasa de inswcripción en el Registro de
Predios, al contado y en una sola armada.
Una vez realizado el pago, COFOPRI a través de la Oficina Zonal, emitirá el Título de Propiedad,
suscrito por el Jefe de la Oficina Zonal y gestionará su inscripción en el Registro de Predios.
11. Acciones de Control del trámite de los procedimientos de formalización y titulación
de tierras eriazas habilitadas, a cargo de la Oficina de Coordinaciónde tierras eriazas habilitadas, a cargo de la Oficina de Coordinación
Descentralizada. Incorporado al procedimiento mediande la Directiva N° 009
aprobada por Resolución N° 046-2009-COFOPRI/SG.
Las Oficinas Zonales, bajo responsabilidad los primeros 7 días de cada mes deberán remitir a la
Oficina de Coordinación Descentralizada la relación de solicitudes de tierras eriazas habilitadas,
presentadas en el mes inmediato anterior, debiendo la Oficina de Coordinación Descentraliza
elaborar una Base de Datos digital que contenga los datos de las solicitudes (número del
expediente, nombre del solicitante, ubicación del predio, área, etc.) .
Dicha oficina, remitirá la Base de Datos digital a la Dirección de Formalización Integral, con copia a la
Secretaría General.8