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REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA CÁTEDRA: Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público PROFESORA: Mirla Ladera Itriago INTEGRANTES: Sonia Cortes Amauris Aguilera Jesús Vegas Hermes Rubio

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REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA

CÁTEDRA: Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público

PROFESORA: Mirla Ladera Itriago

INTEGRANTES:• Sonia Cortes• Amauris Aguilera• Jesús Vegas• Hermes Rubio

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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ART 1 OBJETO: LO QUE CONFORMA EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA, EL DESARROLLO DE PRINCIPIOS CONTABLES , ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TECNICOS, QUE A SU VEZ PERMITAN VALORAR, PROPONER Y EXPONER LOS HECHOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS, LOS CUALES PUEDAN AFECTAR EL PATRIMONIO PUBLICO.

ART 2 CARACTERISTICAS: REGULA A TRAVES DE PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS LOS REGISTROS DE FORMA SISTEMATICA DE LAS DIFERENTES TRANSACCIONES ECONOMICAS, FINANCIERAS, LOS ACTIVOS, PASIVOS ENTRE OTROS.

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ART 3 AMBITO DE APLICACIÓN Y FUNDAMENTACION DEL SISTEMAEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA ES UNICO, EL CUAL SE APLICA EN TODOS LOS ORGANOS DE LA REPUBLICA Y ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE, Y SE FUNDAMENTA EN LAS NORMAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

ART 4 SOPORTE DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICAES UNA HERRAMIENTA TECNOLOGICA INFORMATICA DENOMINADA SIGECOF Y APLICARA EN TODOS LOS SISTEMAS QUE LOS ORGANOS Y ENTES TENGAN.

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ART 5 DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento, se definen como: 1. Aplicativo: Conjunto de instrucciones en código fuente organizadas sistemáticamente, a través del cual se ejecuta y procesa la información. 2. Balance General: Estado financiero básico en el que se presenta de manera sistematizada y a una fecha determinada, la situación financiera y patrimonial de un ente, indicando la totalidad de las cuentas que comprende el activo, pasivo y patrimonio. 3. Centralización Normativa y Desconcentración Operativa: Política a través de la cual se concentran en los órganos rectores de la administración financiera, las decisiones normativas y reglamentarias y se desconcentra la ejecución de dichas normas en los usuarios operativos del Sistema de Contabilidad Pública. 4. Cuenta General de Hacienda: Documento a través del cual se expresan los resultados operativos económicos y financieros de la gestión pública anual, conformado por los estados de ejecución del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales; los movimientos y situación del Tesoro Nacional, de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta; los estados financieros dela República; informes con la gestión financiera consolidada del sector público, grado de cumplimento de los objetivos y metas previstas en la Ley de

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Presupuesto, y el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública, así como la situación de los pasivos laborales. 5. Déficit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los gastos totales superan a los ingresos totales. 6. Estados Financieros: Conjunto de estados contables que reflejan la situación económica y financiera de los entes públicos, tales como Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Cuenta de Movimiento de Patrimonio, Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento y cualquier otro que determine la normativa aplicable. 7. Estado de Resultados: Estado financiero que refleja las cuentas de ingresos y gastos, así como el resultado obtenido (ahorro o desahorro) durante la gestión de un ejercicio económico financiero, como consecuencia de las distintas operaciones que realizan los entes públicos.

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8. Flujo de Efectivo: Estado financiero que refleja los movimientos de entradas y salidas de efectivo o su equivalente, que se producen durante un período determinado en los entes públicos. 9. Manual de Contabilidad: Documento en el cual se describen los procedimientos y demás orientaciones para el adecuado registro, uso y manejo de la información contable. 10. Momentos Contables: Etapas o fases del procedimiento administrativo y financiero que afectan al patrimonio, las cuales se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones. 11. Normas Generales de Contabilidad: Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad de los organismos y entidades logren el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa y cualitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realizan los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.

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12. Normas Técnicas de Contabilidad: Conjunto de reglas y disposiciones a las que se debe someter el tratamiento y desarrollo de los procesos contables. 13. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: Cuerpo de doctrinas que rigen al Sistema de Contabilidad Pública, conforme a la legislación venezolana. 14. Sistema de Contabilidad Pública: Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente. 15. Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas(SIGECOF):Herramienta informática que permite el registro único e integrado, así como el procesamiento de la información que se deriva de las transacciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.

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16. Superávit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los ingresos totales superan a los gastos totales. 17. Transacciones económicas y financieras: Hechos económicos o financieros que afectan o puedan llegar a afectar el patrimonio público, los cuales deben estar suficientemente documentados.

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CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA

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ART 6 RECTORIA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICAESTA SE RIGE A TRAVES DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, LA CUAL SE ENCARGA DE COORDINAR Y VIGILARDE LOS DIFERENTES ORGANOS DE LA REPUBLICAY A SU VEZ ENTES EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES.

ART 7 ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICATENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:DIRIGIR LA OFICINA, Y EJERCER LA RECTORIA DEL SISTEMA CONTABLE.

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ART 7 -DICTARA NORMAS TECNICAS DE CONTABILIDAD IGUALMENTE ASESORARA Y ASISTIRA A LOS ORGANOS A TRAVES DE LA APLICACIÓN DE INSTRUCTIVOS Y PROVIDENCIAS.-ELABORARA LA MEMORIA Y CUENTA Y LA PRESENTARA ANTE EL MINISTERIO DE FINANZAS IGUALMENTE EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA AL MINISTERIO DE FINANZAS.-PROMUEVE Y CAPACITA AL PERSONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

ART 8 CENTRALIZACION NORMATIVA Y DESCONCENTRACION OPERATIVAEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA ESTA ORGANIZADO BAJO EL PRINCIPIO DE CENTRALIZACION NORMATIVA Y DESCONCENTRACION OPERATIVA.

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ART 8 A SU VEZ EL ORGANO RECTOR DICTARA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE APLICACIÓN GENERAL Y DE USO OBLIGATORIO POR LAS UNIDADES ADMINISTRADORAS CENTRALES Y DESCONCENTRADAS.

ART 9 PRESENTACION DE CUENTAS LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ATRAVES DE UNA PROVIDENCIA DETERMINARA LA NORMA REGULATORIA PARA LA PRESENTACION DE LA CUENTA POR PARTE DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ART 10 ELABORACION DE LA CUENTA GENERAL DE HACIENDALA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, ELABORARA LA CUENTA GENERAL DE HACIENDA, QUE ORDENA EL ART130 DE LA LOAFSP A LOS EFECTOS LA OFICINA DICTARA LA NORMATIVA QUE SERVIRA DE GUIA PARA SU ELABORACION.

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ART 11 COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL

LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA SOLICITARA A LOS ESTADOS, AL DTTO METROPOLITANO DE CARACAS, AL ALTO APURE, LA INFORMACION NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y A SU VES COORDINARA CON ESTOS NIVELES DE GOBIERNO, LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA.

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CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA

UNIVERSALIDAD DEL REGISTRO

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Apertura de ingresos y gastos (Ejercicio

Económico financiero)

• Saldos Anteriores• Información de la Ley de Presupuesto vigente Art. 15

Unicidad del registro

• Cada transacción económica y financiera se registrará por única vez.

• Debe realizarse con todos los datos necesarios para su procesamiento. Art. 13

Sistema integrado de cuentas

• Los clasificadores y/o planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información. Art. 14

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Registro de ingresos en el SIGECOF

• Solo se registrarán los ingresos que cumplan con los momentos contables del devengado y el recaudado. Arts. 16- 17

Registro de gastos con afectación patrimonial

• Debe realizarse previamente, el registro de afectación preventiva de créditos (precompromisos, compromisos). Art. 19

• Se registrará cuando se cumpla el momento contable del causado. Dando lugar al posterior registro del pago. Art. 18

Reversos Contables• La modificación del registro contable se realizará

mediante el reverso de la transacción, conforme a las normas de la ONCOP

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CAPÍTULO IV

DE LOS COMPROBANTES O DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS TRANSACCIONES DOCUMENTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

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Comprobantes o documentos justificativos de las transacciones (Arts. 22- 25)

• Debe contener la información suficiente que soporte la formalidad de los criterios utilizados para su incorporación al SIGECOF.

• Las transacciones económicas y financieras deberán ser justificadas mediante soportes y comprobantes debidamente identificado por número y ejecutores responsables, así como el proceso especifico que dio origen.

• los soportes se conservaran de acuerdo a normativa que dicte al respecto la ONCOP, en expedientes físicos o documentos electrónicos para cada ejercicio económicofinanciero.

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CAPÍTULO V

DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICOFINANCIERO

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ONCOP 180 Días para

Determinar y Publicar el

Resultado Financiero del

Ejercicio anterior

Superávit

Déficit

En Concordancia con la correspondiente cuenta de inversión reflejado en la Cuenta General de Hacienda

ONCP

ONT - ONAPRE

TESORO NACIONAL

El resultante de compara los

ingresos recaudados y

los gastos pagados

Art. 26

Solicitud de AjusteONCOP por providencia

administrativa (plazos y requisito) p/ los ajustes

Art. 27

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ONCP – Providencias Administrativas: Fecha de Cierre de Las Cuentas después de los Ajustes

E – F – M – A – M – J – J – A – S – O – N – D

Art. 28

Art. 29 Las unidades Administradoras Centrales y Desconcentradas de los órganos de la Republica, reintegraran al tesoro los remanente de los fondos en avance o fondos en anticipos, no comprometidos o comprometidos y no causados

10 Días hábiles al termino del ejercicio económico financiero

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Art. 30

10 Días hábiles al termino del ejercicio económico financiero

Unidades Administradoras ordenadoras de

copmpromisos y pagos

ONCP la información emitida por el Sigecof: de gastos

comprometidos y no causados al 31 de diciembre con

imputación presuúestaria, beneficiario, monto y

estimada de causación

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CAPÍTULO VI

DE LA GESTION DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DENOMINADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y CONTROL DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS (SIGECOF)

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• LA ONCOP ES LA ADMINISTRADORA DEL SIGECOF, ESTABLECERA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SU USO.

ARTICULOS 31, 32 Y 33 reglamento 4 LOFASP.

• REGISTRO DE LA ESTIMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS. ARTICULOS 34 y 35 reglamento 4 LOAFSP.

• LA ONCOP INSTRUYE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTROS CONTABLES, SU SEGURIDAD INTEGRAL. ARTICULO 36, 37 Y 39 reglamento 4 LOaFSP.

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• SEGURIDAD DE CÓDIGOS FUENTES: Ninguna persona ajena a la ONCOP incluidos los usuarios que tengan custodia o administren activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos de los órganos de la República y entes descentralizados integrados al sistema de contabilidad pública no tendrán acceso a códigos de SIGECOF ARTICULO 40 R4LOAFSP.

• ASIGNACION DE RESPONSABLES DEL FLUJO DE TRABAJO.

• La máxima autoridad de los órganos de la ADM. Pública designaran a los responsables del SIGECOF. ARTICULO 41 R4LOAFSP.

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La Contabilidad Pública no es solamente números y datos, sino que es una ciencia que requiere de investigación permanente

Diego Fernando Jiménez Gil

¡MUCHAS GRACIAS!