Presentacion Reglamento Ley N° 387

  • Upload
    garu-fi

  • View
    234

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    1/14

    PROYECTO DE DECRETO SUPREMO

    REGLAMENTO A LA LEY DEL EJERCICIO

    DE LA ABOGACA

    Estado Plurinacional de BoliviaMinisterio de Justicia

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    2/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaJUSTIFICACION

    Ley N 387 de 09 de julio de 2013, regula el ejercicio de laabogaca, el registro y el control de abogadas y abogados.

    Disposicin Final Primera establece que el rgano Ejecutivo,

    mediante Decreto Supremo, reglamentar la Ley en el plazo denoventa (90) das calendario, computables a partir de supromulgacin.

    ESTRUCTURA- 16 Artculos.- 3 Disposiciones Adicionales.- 1 Disposicin Transitoria.

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    3/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de Justicia

    CAPTULO IREGISTRO PBLICO

    DE ABOGADAS Y ABOGADOS

    CAPTULO IIREGISTRO Y MATRICULACIN

    DE ABOGADAS Y ABOGADOS

    Registro Publicode la Abogaca

    Funciones

    RequisitosVerificacin

    Credencial de Abogado

    Anulacin de Registro

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    4/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de Justicia

    CAPTULO IIIREGISTRO Y MATRICULACIN

    DE SOCIEDADES CIVILESDE ABOGADAS Y ABOGADOS

    CAPTULO IVCOOPERACION Y ACCESO

    A LA INFORMACION

    Requisitos

    Registro y Matriculacin

    Plazos

    Actualizacin deInformacin

    CAPTULO IVCOOPERACION Y ACCESOA LA INFORMACION

    Postulacin

    DesignacinConformacin

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    5/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaCAPITULO I

    REGISTRO PUBLICO DE LA ABOGACIA

    Establecida mediante Resolucin Ministerial.Estructura

    Administrativa

    y Funcional

    FuncionesPrincipales

    Procesar el registro y matriculacin de lasabogadas y abogados y Sociedades Civiles

    Recibir denuncias por faltas a la ticaprofesional para su sustanciacin o remisin.

    Seleccin de los miembros del TribunalNacional y Departamentales de tica.

    Elaborar y actualizar los aranceles dehonorarios profesionales

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    6/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaCAPITULO II

    REGISTRO Y MATRICULACIN

    Articulo 4 del Proyecto de D.S.Requisitos

    Verificacin

    Cumplimiento de los requisitos Art. 4.

    Autenticidad de Ttulos Profesionales

    Solicitar al Ministerio de Educacin yUniversidades del Estado certificacin

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    7/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de Justicia

    Consignar los datos personales,formacin acadmica, informacin laboral,domicilio, etc

    Registro

    Credencialde Abogado

    Uso nico y exclusivo de su titular yacreditar su habilitacin para el ejercicio

    profesional en todo el territorio del Estado.

    El periodo de vigencia de la credencialser de seis (6) aos; vencido el plazo,corresponder su renovacin.

    Anulacin deRegistro

    Cuando la documentacin que permitila extensin no es autntica, se anular elregistro y la matriculacin e iniciar lasacciones legales que correspondan.

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    8/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaCAPITULO III

    REGISTRO Y MATRICULACINDE SOCIEDADES CIVILES DE ABOGADAS Y ABOGADOS

    Articulo 9 del Proyecto de D.S.Requisitos

    Registro y

    Matriculacin

    Cumplimiento de los requisitos Art. 9.

    Emisin de la Resolucin

    Ministerial que disponga elregistro y matriculacin de laSociedad Civil

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    9/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaCAPITULO IV

    COOPERACIN Y ACCESO A LA INFORMACINRemisin de oficio de Denuncias.Informacin sobre sanciones impuestas. Remisin de Antecedentes, autoridades

    Jurisdiccionales y Administrativas

    Lista de afiliados

    Plazos

    Actualizacin

    deInformacin

    Base de Datos de las abogadas y abogados

    Base de Datos de las Sociedades Civiles deAbogadas y Abogados

    10 Das

    Cada 3meses

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    10/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaCAPITULO V

    TRIBUNALES DE ETICAUniversidades del Estado.Sociedades Civiles de Abogadas y Abogados.Postulacin

    Procedimientoy Plazos

    Reglamentados a travs de ResolucinMinisterial

    RequisitosArt. 378 Ley N 387 del Ejercicio de la Abogaca.

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    11/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de Justicia

    De 1 a 3.000, conformado por tres (3)miembros titulares y tres (3) suplentes

    De 3.001 a 7.000, conformado por seis(6) miembros titulares y seis (6)

    suplentes.

    De 7.001 en adelante, conformado pornueve (9) miembros titulares y nueve(9) suplentes.

    Conformacin

    Los miembros suplentes de los Tribunales Departamentales,debern ser habilitados por el Ministerio de Justicia paraconformar salas si fuese necesario

    1 Sala

    2 Salas

    3 Salas

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    12/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaDisposiciones Adicionales

    Los recursos presupuestados con anterioridad a la vigencia de laLey N 387, del Ejercicio de la Abogaca, para el registro pblico deabogados del Ministerio de Justicia, continuarn siendoadministrados por dicha Cartera de Estado.

    El Ministerio de Justicia en el plazo de treinta (30) das hbiles,realizar la convocatoria pblica a nivel nacional para el TribunalNacional y Tribunales Departamentales de tica.

    Las Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia,proporcionarn al Ministerio de Justicia la informacin requerida aefecto de verificacin de los Ttulos Profesionales.

    Primera

    Segunda

    Tercera

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    13/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de JusticiaDisposiciones Transitorias

    Los trmites de solicitud de inscripcin en el registro pblico deabogados del Ministerio de Justicia, que fueron iniciados hasta

    antes de la promulgacin de la Ley N 387 de 09 de julio de 2013,del Ejercicio de la Abogaca, debern proseguir conforme a losprocedimientos especficos a ser aprobados por el Ministerio de

    Justicia mediante Resolucin Ministerial.

    nica

  • 7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387

    14/14

    Estado Plurinacional de Bolivia

    Ministerio de Justicia

    Gracias