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N l t d Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones 2013-2020: REGLAMENTO 601/2012 25 de septiembre de 2012 2012

Presentación sobre el Reglamento (UE) Nº 601/2012 ( 25-09-2012)

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Page 1: Presentación sobre el Reglamento (UE) Nº 601/2012 ( 25-09-2012)

N l t d Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones

2013-2020:

REGLAMENTO 601/2012

25 de septiembre de

20122012

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Nuevo reglamento de seguimiento de Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones 2013-2020:

REGLAMENTO 601/2012

INTRODUCCIÓN

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Introducción: Reglamento 601/2012

Con el objetivo de armonizar a nivel europeo el seguimiento y la notificaciónde las emisiones por parte de las instalaciones, la Comisión Europea haaprobado el pasado 21 de junio un Reglamento de seguimiento y notificaciónde emisionesde emisiones.

Características del Reglamento de seguimiento y tifi iónotificación:

Es de obligado cumplimiento (no son unasdirectrices).

Incorpora nuevos requisitos al seguimiento delas emisiones.

S á d li ió ti d l 1 d d Será de aplicación a partir del 1 de enero de2013 para todas las instalaciones.

Publicado en el DOUE el pasado 12 de julio.

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Modelo PSGEI publicado el 14 de septiembre.

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Un nuevo clima para el cambioIntroducción II: el plan de seguimiento

Los nuevos requisitos al seguimiento de las emisiones afectan tanto a ladocumentación que debe presentar la instalación frente al órganoautonómico competente (en forma y contenido) como al propio seguimientode emisiones (cambio en los niveles de planteamiento de la Decisiónde emisiones (cambio en los niveles de planteamiento de la Decisión2007/589/CE).

Nueva documentación a presentar:

Plan de seguimiento electrónico siguiendo el nuevo formato de laComisión y con los nuevos contenidos requeridos (Anexo I).

Junto con él, deberán presentarse los siguientes documentos:

Justificación de que cada flujo fuente o fuente de emisióncumple los umbrales de incertidumbre para los datos decumple los umbrales de incertidumbre para los datos deactividad y factores de cálculo.

Resultados de una evaluación de riesgo que demuestre que lasactividades de control y procedimientos son proporcionales a los

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actividades de control y procedimientos son proporcionales a losriesgos inherentes y de control identificados.

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Un nuevo clima para el cambioIntroducción III: calendario

Las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos deemisión deberán contar con una autorización y un plan de seguimientoadaptados al nuevo Reglamento antes del 1 de enero de 2013.

31 octubre: los titulares presentan:

Plan de seguimiento conforme al nuevo formato,

Informe de evaluación de riesgos, informe de incertidumbre einforme si solicitan aplicación temporal de niveles diferentes.

Solicitud de aprobación del plan de seguimiento y demodificación de la autorización conforme al Reglamento.g

Noviembre: evaluación de la documentación presentada y, en su caso,solicitud de información adicional.

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Diciembre: preparación y envío de Resoluciones.

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Un nuevo clima para el cambioIntroducción IV: Nuevas obligaciones de información I

Obligación de presentar informes de mejora periódicamente para su

Nuevas obligaciones de presentar informes de mejora el 30 de junio.

g japrobación por la autoridad competente:

Cuando el titular no aplique los niveles requeridos, justificación de lainviabilidad técnica o los costes irrazonables. Frecuencia de presentación deinformes:

Instalaciones Categoría A: 30 de junio cada 4 años.

I t l i C t í B 30 d j i d 2 ñ Instalaciones Categoría B: 30 de junio cada 2 años.

Instalaciones Categoría C: 30 de junio cada año.

Cuando el informe de verificación contenga inexactitudes o irregularidadesCuando el informe de verificación contenga inexactitudes o irregularidadespendientes o recomendaciones de mejora, el 30 de junio de cada año, eltitular deberá proporcionar a la autoridad un informe que detalle cómo hansido subsanadas las deficiencias. Este informe podrá combinarse con el

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informe de mejora.

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Un nuevo clima para el cambioIntroducción V: Nuevas obligaciones de información II

Además, será necesario presentar un informe sobre la actividad de lainstalación antes del 31 de diciembre de cada año (comenzando en 2012).

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la informaciónpertinente sobre cualquier cambio previsto o efectivo de lacapacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de suinstalación debe presentarse mediante un informe.

Es necesario que sean verificadas las ampliaciones y reduccionessignificativas de capacidad.

Los ceses de actividad (parciales o totales) no tienen que serverificados.

La Comisión Europea está desarrollando un modelo electrónico y elMAGRAMA un Real Decreto.

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Un nuevo clima para el cambioIntroducción VI: Instalaciones excluidas

La Comisión Europea ha dado el visto bueno a aquellas instalaciones quesolicitaron la exclusión en junio de 2011 y que fueron aprobadas por el Dpto.de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de GobiernoVasco

En vista de no haber recibido por parte de la Comisión Europea de

Vasco.

En vista de no haber recibido por parte de la Comisión Europea deuna comunicación oficial al respecto, se mantiene, para estasinstalaciones, la necesidad de presentar el plan de seguimientoconforme al nuevo formato y contenido del Reglamento 601/2012.y g /

No obstante, para estas instalaciones, se amplía el plazo hasta el 31de diciembre de 2012, con el objetivo de que para esta fecha sepueda contar con una comunicación oficial al respecto por parte depueda contar con una comunicación oficial al respecto por parte dela Comisión Europea.

Una vez se formalice su exclusión, se eliminará la obligación deentrega de documentación

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entrega de documentación.

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Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones 2013-2020:emisiones 2013 2020:

REGLAMENTO 601/2012REGLAMENTO 601/2012

CONTENIDO Y CO OPRESENTACIÓN DEL PSGEI

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Un nuevo clima para el cambioA. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12)

PSGEI: documentación pormenorizada, completa y clara de la metodologíade seguimiento de un titular de instalaciones, y deberá contener comomínimo los elementos siguientes:

1. Información general sobre la instalación:

Descripción de la instalación y de las actividades realizadas por laDescripción de la instalación y de las actividades realizadas por lamisma objeto de seguimiento:

Demostrando que no se producirán lagunas en los datos nid bl t bili ió d l i idoble contabilización de las emisiones,

Incluyendo un diagrama simplificado de las fuentes deemisión, de los flujos fuente, de los puntos de muestreo y delos instrumentos de medida.

Descripción del procedimiento adoptado para asignar lasresponsabilidades relacionadas con el seguimiento y la

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responsabilidades relacionadas con el seguimiento y lanotificación correspondiente a la instalación, así como de lascompetencias del personal responsable.

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Un nuevo clima para el cambio

Descripción del procedimiento adoptado para evaluar

A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) II

Descripción del procedimiento adoptado para evaluarperiódicamente la idoneidad del plan de seguimiento, incluyendo:

Comprobación de la lista de fuentes de emisión y flujos fuente.

Evaluación del cumplimiento de los umbrales de incertidumbre.

Evaluación de las posibles medidas para mejorar la metodologíade seguimiento aplicadade seguimiento aplicada.

Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividadesde flujo de datos: elementos de información, fuentes de datos

i i i t l t ó i f d i t tprimarias, sistemas electrónicos, forma de registro, etc.

Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividadesde control establecidas: riesgos inherentes y de control, revisionesinternas, medidas correctoras, mantenimiento de registros, etc.

Información sobre los vínculos existentes con EMAS, ISO 14001:2004, ocon otros sistemas de gestión medioambiental

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con otros sistemas de gestión medioambiental.

Número de versión del plan de seguimiento.

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Un nuevo clima para el cambio

2 Información sobre la metodología de cálculo:

A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) III

2. Información sobre la metodología de cálculo:

Descripción detallada de dicha metodología, con una lista de losdatos de entrada y las fórmulas de cálculo utilizadas, una lista de los

i l li d l d t d l ti id d t d l f tniveles aplicados para los datos de la actividad y todos los factoresde cálculo correspondientes a cada uno de los flujos fuente quevayan a ser objeto de seguimiento.

Clasificación de los flujos fuente en principales, secundarios y demínimis.

Descripción de los sistemas de medición utilizados, junto con suDescripción de los sistemas de medición utilizados, junto con surango de medida, el grado de incertidumbre especificado y laubicación exacta de los instrumentos de medida utilizados paracada flujo fuente que vaya a ser objeto de seguimiento.

Valores por defecto utilizados para los factores de cálculo,indicando para cada flujo fuente el origen del factor, o la fuenterelevante a partir de la cual se obtendrá periódicamente el factor

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relevante a partir de la cual se obtendrá periódicamente el factorpor defecto.

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Un nuevo clima para el cambio

Lista de los métodos de análisis que se vayan a utilizar para la

A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) IV

Lista de los métodos de análisis que se vayan a utilizar para ladeterminación de los factores de cálculo correspondientes a cada unode los flujos fuente, y una descripción de los procedimientos aplicados endichos análisis.

Descripción del procedimiento en que se basa el plan de muestreo con elque se recogen muestras de los combustibles y materiales objeto delanálisis, y del procedimiento para evaluar la idoneidad del mismo.análisis, y del procedimiento para evaluar la idoneidad del mismo.

Lista de los laboratorios responsables de la realización de losprocedimientos analíticos y, si el laboratorio no está acreditado en ISO17025 una descripción del procedimiento utilizado para demostrar el17025, una descripción del procedimiento utilizado para demostrar elcumplimiento de los requisitos equivalentes mencionados en el artículo34: competencia, procedimientos, control de datos, equipos, etc.

Cuando se haga referencia a un procedimiento, se debe documentar, aplicar y mantener dicho procedimiento de forma independiente del plan de seguimiento.

Además estos procedimientos deben resumirse en el plan de seguimiento

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Además, estos procedimientos deben resumirse en el plan de seguimiento.

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Un nuevo clima para el cambioA. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) V

Junto con el plan de seguimiento, el titular de instalaciones deberá presentarlos siguientes documentos justificativos:

Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes deemisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales deincertidumbre para los datos de la actividad y los factores decálculo correspondientes al nivel aplicado.

Resultados de una evaluación de riesgo que demuestren que lasactividades de control y los procedimientos correspondientespropuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgospropuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgospara el control identificados.

NUEVO

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Un nuevo clima para el cambioA. 1. Umbrales de incertidumbre I

COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTESDE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:

La evaluación de incertidumbre incluirá la incertidumbreespecificada de los instrumentos de medida utilizados, laasociada a la calibración y cualquier otra fuente deincertidumbre adicional relacionada con la utilización de losinstrumentos de medida en la práctica.

Se incluirá en la evaluación de incertidumbre la correspondientea los cambios de las existencias cuando las instalaciones dealmacenamiento tengan capacidad suficiente para almacenarg p pcomo mínimo el 5 % de la cantidad de combustible o materialutilizada anualmente.

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Un nuevo clima para el cambio

COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES

A. 1. Umbrales de incertidumbre II

COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTESDE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:

El titular podrá simplificar la evaluación de incertidumbreasumiendo que los errores máximos admisibles especificadospara los instrumentos de medida en servicio o, cuando seanpa a os s u e os de ed da e se c o o, cua do seainferiores, los valores de la incertidumbre obtenidos porcalibración, multiplicados por un factor de ajuste prudente paratener en cuenta el efecto de la incertidumbre en elfuncionamiento, representan adecuadamente la incertidumbrecorrespondiente al período de notificación completo requeridapor las definiciones de los niveles con arreglo al anexo II, siempreque los instrumentos de medida hayan sido instalados en unentorno correspondiente a sus especificaciones de uso.

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Un nuevo clima para el cambio

COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES

A. 1. Umbrales de incertidumbre III

COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTESDE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:

La autoridad competente podrá autorizar al titular a utilizar losresultados registrados por los sistemas de medición sujetos a sucontrol en la instalación cuando demuestre que los instrumentosco o e a s a ac ó cua do de ues e que os s u e osde medida utilizados están sujetos al control metrológico legalnacional.

A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre,sin necesidad de aportar otras pruebas, el error máximo defuncionamiento admisible con arreglo a la legislación nacionalpertinente en materia de control metrológico legal para la tareapertinente en materia de control metrológico legal para la tareade medición correspondiente

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Un nuevo clima para el cambio

NOTAS PARA EL CÁLCULO DE LA INCERTIDUMBRE:

A. 1. Umbrales de incertidumbre IV

NOTAS PARA EL CÁLCULO DE LA INCERTIDUMBRE: Para los demás casos, será necesario calcular los distintos componentes

de la incertidumbre:

COMPONENTES FÓRMULA OBTENCIÓN

DATO DE ACTIVIDAD

UCALIncertidumbre y factor K del certificado de calibración para punto próximo a valor Qi. 

UDERObtenida de las diferencias de la corrección en el punto para dos certificados consecutivos. 

U Obtenida de la división de escala (menor dígito apreciable) del URES equipo 

UCORR NOObtenida del valor de la corrección del certificado en el punto más próximo.

18UREP

Se obtienen de los datos del certificado de calibración, desviación estándar de las repeticiones

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Un nuevo clima para el cambio

RESULTADOS DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGO:

A. 2. Evaluación de riesgos I

RESULTADOS DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGO:

Riesgos inherentes: propensión de un parámetro del informe anualde emisiones a contener inexactitudes que pueden ser importantes,consideradas individualmente o agregadas a otras, antes de teneren cuenta los efectos de las actividades de control.

Riesgos para el control: propensión de un parámetro del informeesgos pa a e co o : p ope s ó de u pa á e o de o eanual de emisiones a contener inexactitudes que pueden serimportantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, queel sistema de control no evita, detecta ni corrige en el momentooportuno.

Actividades de control capaces de mitigar los riesgos identificados:

A i t d l lid d d l i d did i t Aseguramiento de la calidad de los equipos de medida, aseguramientode la calidad del sistema informático utilizado en las actividades de flujode datos, separación de funciones en las actividades de flujo de datos yde control, así como en la gestión de las competencias necesarias,

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g prealización de revisiones internas y la validación de los datos, realizaciónde correcciones y la adopción de medidas correctoras, control de losprocesos externalizados y mantenimiento de registros y de documentos.

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Un nuevo clima para el cambio

NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:

A. 2. Evaluación de riesgos II

NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:

Pasos a seguir:Pasos a seguir:

Paso 1: Entender la naturaleza, escala y complejidad de lasactividades que se llevan a cabo en la instalación. A medida

t l l jid d d i t l ióque aumenta la complejidad de una instalación y sus procesos,se incrementan los riesgos.

Paso 2: Identificar y evaluar (bajo, medio y alto) los riesgosinherentes.

Paso 3: Realizar un análisis preliminar de las actividades decontrol para mitigar los riesgos inherentescontrol para mitigar los riesgos inherentes.

Paso 4: Identificar y evaluar los riesgos para el control.

Paso 5: Reducir el riesgo a un nivel aceptable.

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g p

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Un nuevo clima para el cambio

NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:

A. 2. Evaluación de riesgos III

NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:

Ejemplos de riesgos inherentes, actividades de control y riesgos parael control:

RIESGOS INHERENTES ACTIVIDADES DE CONTROL RIESGOS PARA EL CONTROL

• Calibración periódica de Fallos en la lectura de los aparatos de medida del

dato de actividad (ej. Contadores de GN,

los aparatos de medida (al menos anual).

• Comprobación mensual del correcto

Avería en los equipos de medida.

básculas de pesada de materias primas, etc.)

funcionamiento de los equipos contrastando con

facturas del proveedor.

ó • Revisión interna y Selección incorrecta de los factores de cálculo (ej. PCI

del gas natural del Inventario)

Revisión interna y validación por parte del

responsable de la instalación de los factores de cálculo seleccionados

Error en los factores de cálculo reflejados en el

último inventario nacional publicado.

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de cálculo seleccionados.

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Un nuevo clima para el cambioB. Viabilidad técnica y costes irrazonables (Art 17 y 18)

Se mantiene la definición de viabilidad técnica y se concreta la de costesirrazonables:

La autoridad competente considerará que los costes son irrazonables cuando la estimaciónde los mismos supere a los beneficios. Se calcularán los beneficios multiplicando un factorde mejora por un precio de referencia de 20€ por EUA, y en los costes se incluirá un períodode amortización basado en la vida útil de los equipos:de amortización basado en la vida útil de los equipos:

Si genera costes irrazonables aplicar el nivel que le corresponde para el dato deactividad: el factor de mejora será la diferencia entre el grado de incertidumbreactual y el umbral de incertidumbre del nivel correspondiente a la mejora,multiplicada por las emisiones medias anuales generadas por el flujo fuente durantelos tres últimos años.

Si genera costes irrazonables mejorar la calidad de los datos (factores de cálculo,frecuencia de análisis etc ): el factor de mejora será el 1% de las emisiones mediasfrecuencia de análisis, etc.): el factor de mejora será el 1% de las emisiones mediasanuales de los flujos fuente respectivos durante los tres últimos periodos denotificación.

Se considerará que las medidas relacionadas con la mejora de la metodología de

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seguimiento de una instalación no generan costes irrazonables si su importe acumulado nosupera los 2 000 € para cada período de notificación. En el caso de IBEs, este importemáximo será de 500 € para cada período de notificación

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Un nuevo clima para el cambioC. Niveles aplicables (Art 26)

Se endurece el seguimiento de las emisiones en las instalaciones decategoría B.

El titular deberá aplicar:

Como mínimo los niveles indicados en el anexo V cuando la instalacióní ápertenezca a la categoría A, o cuando se necesite un factor de cálculo

para un flujo fuente que sea un combustible comercial estándar.

Cuando se trate de una instalación de categoría B o C para flujos fuenteque no sean combustibles comercial estándar, el nivel más alto de losindicados en el anexo II.

Se podrá aplicar el nivel inmediatamente inferior al requerido en lasinstalaciones de la categoría C, y hasta dos niveles inferiores en las A y B,siendo el mínimo el nivel 1, cuando que el nivel requerido con arreglo al

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q q gprimer párrafo es técnicamente inviable o genera costes irrazonables.

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Un nuevo clima para el cambioC. Niveles aplicables (Art 26) II

Flujos fuente Categoría A Categoría B Categoría C

Principal Anexo V mínimo Nivel más alto Nivel más alto Principal Anexo V mínimo Anexo II Anexo IIPrincipal (inviable

técnicamente o costes 2 niveles inferiores

2 niveles inferiores 1 nivel inferior

irrazonables) inferiores

Principal pero aún inviable técnicamente o

i bl ( á Mínimo nivel 1 Mínimo nivel 1 Mínimo nivel 1costes irrazonables (máx. 3 años)

Mínimo nivel 1 Mínimo nivel 1

Secundario El mayor nivel viable técnicamente y que no genere t i bl ( í i i l 1)costes irrazonables (mínimo nivel 1)

De minimis Estimación prudente, a menos que un nivel definido sea alcanzable sin coste adicional

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Page 25: Presentación sobre el Reglamento (UE) Nº 601/2012 ( 25-09-2012)

Un nuevo clima para el cambioC. Niveles aplicables (Art 26) III

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Page 26: Presentación sobre el Reglamento (UE) Nº 601/2012 ( 25-09-2012)

Un nuevo clima para el cambioC. Niveles aplicables (Art 26) IV

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Un nuevo clima para el cambio

Se amplían las fuentes para obtener valores por defecto para los factores de

C. Niveles aplicables (Art 26) V

Se amplían las fuentes para obtener valores por defecto para los factores decálculo. (Art 31)

Cuando el titular aplique como factores de cálculo valores por defecto podráCuando el titular aplique como factores de cálculo valores por defecto, podráutilizar alguno de los siguientes :

Los factores estándar y estequiométricos enumerados en el anexo VI (IPCC).NIVEL 1NIVEL 1

Los factores estándar utilizados en el inventario nacional. NIVEL 2a

Valores de bibliografía acordados con la autoridad competente. NIVEL 2aValores de bibliografía acordados con la autoridad competente. NIVEL 2a

Valores especificados y garantizados por el proveedor del material, siempreque el titular pueda demostrar que el contenido de carbono presenta unintervalo de confianza del 95 % para una desviación máxima del 1 % de suintervalo de confianza del 95 % para una desviación máxima del 1 % de suvalor especificado. NIVEL 1

Valores basados en análisis realizados en el pasado, siempre que el titularpueda demostrar que son representativos de las futuras partidas del mismo

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pueda demostrar que son representativos de las futuras partidas del mismomaterial. NIVEL 1

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Un nuevo clima para el cambio

Có f t i t l ió l t l

¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial estándar

¿Cómo afecta a una instalación que el gas natural no sea un combustible comercial estándar?

Para determinar la cantidad de combustible consumida:

Da igual si el gas natural es combustible comercial estándar o no ya que loi t t d tili l d t d t f t i i t “ t limportante para poder utilizar el dato de tu factura es si existe un “controlmetrológico legal nacional”.

Art 28 del Reglamento 601/2012: “la autoridad competente podrá autorizar altit l tili l lt d i t d l i t d di ió j ttitular a utilizar los resultados registrados por los sistemas de medición sujetos a sucontrol en la instalación cuando demuestre que los instrumentos de medidautilizados están sujetos al control metrológico legal nacional.

A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre, sin necesidadde aportar otras pruebas, el error máximo de funcionamiento admisible conarreglo a la legislación nacional pertinente en materia de control metrológicolegal para la tarea de medición correspondiente ”

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legal para la tarea de medición correspondiente.

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Un nuevo clima para el cambio

Para determinar los factores de cálculo (PCI FE y FO):

¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial estándar

Para determinar los factores de cálculo (PCI, FE y FO):

Aquí es donde puede surgir el problema ya que para los combustiblescomerciales estándar el Reglamento permite utilizar para todas las categoríasd i t l i (A B C) d t d i t i f t l VCN dde instalaciones (A, B o C) datos de inventario o facturas para el VCN y deinventario para el FE, pero, para el resto de combustibles (los no estándar) lasinstalaciones de categoría B y C deben utilizar el más alto de los niveles queaparecen en el Anexo II, es decir, análisis.aparecen en el Anexo II, es decir, análisis.

Por tanto, para las B y C si el gas natural no es combustible comercial estándarvan a tener que determinar tanto el PCI como el FE con un cromatógrafo degases en línea un analizar de gases salvo que se acojan a lo contenido en elgases en línea, un analizar de gases,… salvo que se acojan a lo contenido en elpunto 4 del Artículo 31: “A solicitud del titular, la autoridad competente podráautorizar que el valor calorífico neto y los factores de emisión de loscombustibles se determinen utilizando el mismo nivel requerido para loscombustibles comerciales estándar, a condición de que el operador justifique,cada tres años como mínimo, que durante el último período de tres años se hacumplido el intervalo del 1 % respecto al valor calorífico especificado”.

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Además, es posible alegar “costes irrazonables”.

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Un nuevo clima para el cambioEjemplo de cálculo de costes irrazonables

Es coste irrazonable si COSTES > BENEFICIOS

Coste las Coste de un

Costes

1% de la Media Valor del

Beneficios

Coste las analíticas

Coste de  uncromatógrafo

10.000 € 10.000 €

1% de la Media emisiones gas natural 2009‐

2011

Valor del beneficio(20€/t CO2)

2011

100 tCO2 2.000 €

Como los COSTES > BENEFICIOS se puede solicitar la consideración de coste irrazonable

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la consideración de coste irrazonable.

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Un nuevo clima para el cambio¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial estándar

Si se opta por realizar analíticas:

De acuerdo al Artículo 35 la frecuencia mínima para el análisis del gas naturalDe acuerdo al Artículo 35 la frecuencia mínima para el análisis del gas naturalviene contenida en el Anexo VII y se establece como semanal.

No obstante, en el punto 2 de dicho Artículo señala que la autoridadcompetente podrá autorizar al titular a aplicar frecuencias distintas cuando elcompetente podrá autorizar al titular a aplicar frecuencias distintas cuando eltitular pueda demostrar:

que, con arreglo a los datos históricos, los cuales deberán incluir los valoresanalíticos del combustible o material correspondiente durante el períodoanalíticos del combustible o material correspondiente durante el períodode notificación inmediatamente anterior al actual, cualquier variación dedichos valores analíticos no supera un tercio del grado de incertidumbreque está obligado a respetar para la determinación de los datos de laq g p pactividad correspondientes al combustible o material en cuestión, o bien,

que la aplicación de las frecuencias requeridas generaría costesirrazonables.

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Page 32: Presentación sobre el Reglamento (UE) Nº 601/2012 ( 25-09-2012)

Un nuevo clima para el cambioD. Instalaciones de bajas emisiones (Art 47)

Pueden realizar (previa autorización de la autoridad competente) planes deseguimiento simplificados.

Principales excepciones de las IBEs:

No están obligados a presentar los documentos justificativos sobre laNo están obligados a presentar los documentos justificativos sobre laincertidumbre ni la evaluación de riesgo.

Podrán determinar las cantidades de combustible o materialbasándose en los registros de compras disponibles y documentados ybasándose en los registros de compras disponibles y documentados yen los cambios estimados en los niveles de las existencias.

Podrá aplicar como mínimo el nivel 1 para los datos de actividad yfactores de cálculo en todos los flujos fuentefactores de cálculo en todos los flujos fuente.

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Page 33: Presentación sobre el Reglamento (UE) Nº 601/2012 ( 25-09-2012)

Eskerrik asko!Eskerrik asko!

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