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Shibu lijack Auspiciado por la Cámara de Comercializadores de Minerales Expositor: Lic. Gustavo Funes Cabrera COMERCIALIZACIÓN Y TRIBUTACIÓN MINERA Música: Eternal Spring - Kitaro

PRESENTACIÓN TRIBUTACIÓN MINERA

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Auspiciado por la Cmara de Comercializadores de Minerales

Shibu lijack Expositor: Lic. Gustavo Funes Cabrera Msica: Eternal Spring - Kitaro

ComercializacinVendedor Comprador

Art. 25 Es la ltima etapa de las actividades mineras.

LEY 1777

Art. 30 Es libre e irrestricta la tenencia y comercializacin por cualquier persona natural o colectiva, sea nacional o extranjera practicadas de acuerdo al Cdigo de Comercio Ley N 14379.Tratamiento impositivo

ComercializacinLME LONDON METAL EXCHANGEEs uno de los puntos de referencia ms importantes a la hora de definir el precio de cualquier metal no frrico (aluminio, cobre, estao, zinc,). Los profesionales de la recuperacin de estos metales dependen de ella, y por eso han aprendido a manejar con habilidad muchos tipos de contratos de futuros y de opciones.

Los futuros:

Son contratos realizados sin la presencia fsica de la mercanca, fijando un precio y una fecha determinada para la entrega de los metales.

Tratamiento impositivo

Impuestos segn la Ley 8431. 2. 3. 4. 5. 6. 7. IVA RC-IVA IUE IT ICE IMT IEHD

RETENCIONESD.S. 24780 D.S. 24051 D.S. 29577 D.S. 21532

IUE 25% RM 1% al 7%

AA-IUE 12.5% IT 3%

TRIBUTOS APLICABLES EN LA MINERA

$

$

D.S. 29577

IVA 13%

RCIVA 13%D.S. 21531

RETENCIONES

D.S. 21530

Tratamiento impositivo

Impuesto al Valor Agregado IVAR.A. 05-0039-99 R.A. 05-0043-99

Las ventas de bienes muebles. Los contratos de obras. Los contratos de prestacin de servicios y toda otra prestacin. Las importaciones definitivas.

Tratamiento impositivo

Impuesto al Valor Agregado IVA

CONTRIBUYENTES DE LA ACTIVIDAD MINERAEXPORTADORES NO EXPORTADORES

No esta gravada la venta de minerales al exterior, slo la venta interna e importaciones de insumos.

Recuperan Cedeims (Crdito Fiscal IVA comprometido) no superior al techo de su valor FOB exportado.

Por la naturaleza universal del IVA, debera estar gravado la venta de los minerales en el mercado interno cobrando el valor total facturado.

Form. 210

Form. 200Tratamiento impositivo

La venta de bienes, activos, y otros servicios no exime la facturacin.

Valor facturable El precio de los minerales se cotiza a valor CIF en el LME o mercado de metales, a travs de contratos recogidos por los corredores de bolsa de demandantes y ofertantes a nivel mundial.

PRECIO

Ese precio sirve de referente para la compra y venta de minerales y metales a nivel mundial. En Bolivia y dems pases, dicho PRECIO precio no incluye por dentro el IVA, de tal FACTURA manera que, para determinar el precio factura se debe adicionar la tasa efectiva del IVA.Te = (Tn/100-Tn)*100Tratamiento impositivo

Actualidad del IVANo se encuentra definido el tema de facturacin, habiendo derogado el gobierno los D.S. 23670 y D.S. 25705 (Procedimientos de Autofacturacin), sin aplicacin desde el 01/04/2008.

La propuesta del gobierno para facturar consisti en: Establecer un procedimiento simple y expedito para las operaciones de compra-venta local. Art. 2 deca: Los comercializadores, procesadores y/o exportadores de minerales que compren minerales y metales a personas naturales que extraigan dichos productos de manera artesanal y no estn inscritos en el PNC, podrn emitir una nota fiscal Transaccin Minera habilitada por el SIN. Esta nota fiscal que no genera dbito ni crdito sera emitido por el comprador a efecto de respaldar la transaccin, asimismo se computara como gasto deducible para determinar la base imponible del IUE. La aplicacin del IVA minero fue suspendido por 60 das desde el 13/06/2008.

Tratamiento impositivo

Devolucin del IVALEY 843 20/05/1986 ART. 11

En caso que el crdito fiscal imputable contra operaciones de exportacin no pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante ser reintegrado al exportador en forma automtica e inmediata, a travs de notas de crdito negociables Cedeim.

LEY 1489 16/04/1993 ART. 12

Los exportadores de mercancas y servicios recibirn la devolucin de impuestos internos al consumo y de los aranceles sobre insumos y bienes incorporados a las mercancas de exportacin. Basadas en el principios de neutralidad impositiva.

D.S.25465 23/07/1999 ART. 10

Procedimiento de acuerdo a su Art. 3 para el sector minero metalrgico.

LEY 3788 14/12/2007 ART. UNICO

Se mantiene la devolucin del IVA, ICE y GA a las exportaciones de minerales concentrados, minerales industrializados y no industrializados.

Tratamiento impositivo

Devolucin del IVAFOB IVAVALOR MXIMO SUJETO A DEVOLUCIN

FOB = (FOB Fr GR)*13% IVA = Soportado - Repercutido

IVAVALOR MXIMO SUJETO A DEVOLUCIN

FOBTratamiento impositivo

RC-Impuesto al Valor AgregadoR.A. 05-0040-99

Es un impuesto complementario al IVA que grava el ingreso de las personas por su trabajo y la colocacin de capitales, los ingresos por alquileres, y anticrticos.

Tratamiento impositivo

Retencin del RC-IVANO SUJETOS AL IUESueldos Salarios Jornales viticos Sobresueldos Horas extras Bonos Primas Premios Dietas Compensaciones en dinero o especie Honorarios de directores y sndicos Sueldo de los socios Sueldo del nico dueo DPF, Caja de Ahorro Alquileres AnticrticosForm. 604 (Retenciones) Form. 608 (Agentes de RetencinLa no presentacin de facturas de descargo en el trmino de los cinco das sealados, provoca que el monto del impuesto no descargado, sea retenido por planilla del sueldo del mes siguiente, sin derecho a deduccin alguna.

13 % s/ingreso imponible 10 % s/ingreso presunto

Tratamiento impositivo

Retencin del RC-IVA El lmite de presentacin de facturas adjunto al Form. 110 no debe exceder por encima del sueldo o salario del trabajador. Los empleados independientes y con relacin de dependencia, entregar unas facturas a su empleador en las situaciones de dependencia, y podr presentar otras junto a su declaracin jurada como independiente.

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?

De los ingresos por servicios prestados por eventuales dependientes se debe realizar la retencin del RC-IVA (13%) y el IT (3%) si correspondiera. (La eventualidad es de 90d D.S. 110)

Tratamiento impositivo

Impuesto a las Transacciones ITR.A. 05-0042-99

Tratamiento impositivo

Impuesto a la Transacciones - MineroLEY 2492 D.S. 27190

Exportacin

Las ventas al exterior estn exentos de IT con sujecin a los mecanismos aplicados por Aduana Nacional.

Venta Local

Las ventas de minerales y/o metales en el mercado interno, tambin estn exentos, siempre que tenga como fin la exportacin (certificada por comprador).FORM. 400

La venta de bienes, activos, y otros servicios no exime el pago del ITTratamiento impositivo

Regala Minera RMModificacin al Ttulo VIII de la ley 1777

Ley 3787 D.S. 29577

La regala minera es una compensacin econmica a los departamentos y municipios productores por la degradacin (explotacin y extraccin) de sus recursos naturales no renovables (minerales metlicos y no metlicos), hechas por contratistas/titulares y arrendatarios de una concesin.

Estn alcanzados por la RM las actividades de: Prospeccin y exploracin minera, solo cuando se comercialice los productos obtenidos en esta fase. Explotacin, concentracin y/o comercializacin, por la venta interna o exportacin de minerales y/o metales. Fundicin y refinacin, solo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotacin minera propia.

Tratamiento impositivo

Consideraciones de la RMLos comercializadores estn alcanzados por la regala minera, porque su actividad est normada por lo dispuesto en el ttulo II, art. 25 de la Ley 1777. Se ha eliminado el ICM y se ha creado la RM; Las alcuotas son iguales; Con el anterior ICM, en caso de existir un saldo a favor de la comercializadora al final de gestin, este saldo era considerado como pago a cuenta del IUE. Con la RM no existe tal compensacin cuando la cotizacin oficial es igual o superior a la cotizacin base. Por lo anterior la RM pagada es considerada un gasto y la RM retenida a los proveedores mineros es una cuenta de pasivo.

Tratamiento impositivo

Liquidacin de la RMEn exportaciones se debe adjuntar a la DUE el formulario de liquidacin y boleta de pago.

En ventas internas el comprador retiene la RM a sus proveedores y paga en la exportacin junto a la que le corresponda.Toda liquidacin y pago de la RM debe registrarse en el Libro Ventas Brutas Control RM y las retenciones en el Libro Compras Control RM. Dichos libros deben presentarse al SIN y a las Prefecturas en forma semestral hasta 30 das despus (31marzo y 30 septiembre) La distribucin 85% para la Prefectura y 15% para el Municipio local es automtica.Tratamiento impositivo

Funciones del SENARECOMControl en las exportacionesInicialmente se toma la ley y humedad declaradas por el exportador pudiendo el SENARECOM tomar muestras representativas. El SENARECOM debe determinar la humedad en 48 horas y la ley en no ms de 30 das. Para la ley se acepta un rango de variacin de 3%, caso contrario se puede ir a dirimisin.

Para la humedad se acepta un rango de variacin de 25%, caso contrario se puede ir a dirimisin.En ambos casos la RM debe reliquidarse en plazo de 5 das hbiles sin accesorios.Tratamiento impositivo

Procedimiento ContableCOMPRA DE MINERAL Paso 1: clculo del Valor Bruto: VB = PFC * CO Paso 2: clculo de RM a retener: RM = VB * 60% de alcuota (Ventas Internas)

Las alcuotas deben estar absolutamente visibles en las liquidaciones de compra-venta (D.S. 29577)

Las cotizaciones oficiales y alcuotas de la RM es publicado por el Ministerio de Minera tanto para las ventas internas y externas. Esta retencin se considera un pasivo y se va registrando contablemente como un abono y se acumula registrando en el libro de Compras Brutas-Control RM, y NO SE PAGA EN EL MOMENTO. ----- x -----Materia Prima xx (Otras cuentas) xx Cuentas por pagar proveedor RM (Otras cuentas) Referencias: VB = Valor bruto; CO = Cotizacin Oficial quincenal (MMM); PFC = Peso Fino Compatible RM = Regala minera

xx xx xx

Tratamiento impositivo

Procedimiento ContableEXPORTACION DE CONCENTRADOS Paso 1: clculo del Valor Bruto: VB = CO * PFC Paso 2: clculo de RM a retener: RM = VB * 100% de alcuota (Ventas Externas)

B.P. 3007 y 3009

El 40% de esta RM se considera un gasto y el 60% se carga como contrapartida de la RM retenida al proveedor y SE PAGA CADA VEZ QUE SE EXPORTA y se registran en el libro de Ventas Brutas-Control RM.

----- x -----Cuentas por cobrar clientes RM (60% + 40%) (Otras cuentas) Ventas Bancos M/N (Otras cuentas)

xx xx xx xx xx xx

R/C Por la venta va exportacin y el pago realizado de la RM (60% retenido al proveedor y 40% gasto) .

Tratamiento impositivo

Procedimiento ContableVENTA INTERNA CON FACTURA AFECTA AL IVA e IT (si es para consumo interno) Paso 1: clculo del Valor Bruto: VB = CO * PFC Paso 2: clculo de RM a retener: RM = VB * 60% de alcuota

Esta RM se considera como una contrapartida de la RM retenida al proveedor de concentrados, se carga contablemente y se registra en el libro de Ventas Brutas-Control RM cada vez que nos retiene el comprador o consumidor final en nuestro pas, o cuando se paga la acumulacin mensual (actualmente no aplican la retencin los consumidores internos, por tanto se paga dicha RM por el vendedor). SE PAGA EN EL SIGUIENTE MES POSTERIOR A SU GENERACION DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL NIT ESTABLECIDO POR EL SIN. ----- x1 ------(cuando se acumula) Bancos/Cuentas por cobrar clientes xx RM xx (Otras cuentas) xx Ventas xx RM por Pagar xx (Otras cuentas) xx R/C Por la venta local y el pasivo que se acumula de la RM y otros impuestos

Tratamiento impositivo

Procedimiento ContableVENTA INTERNA CON FACTURA AFECTA AL IVA e IT (si es para consumo interno) ----- x2 ------(cuando se paga) RM por Pagar xx (Otras cuentas) xx Bancos xx (Otras cuentas) xx R/C Por el pago de la RM acumulada y otros impuestos

Tratamiento impositivo

Procedimiento ContableCOMPENSACION CADA FIN DE MES PARA EFECTOS DE CIERRES CONTABLES: Caso 1: El monto 60% de RM retenido por compras es mayor al 60% de RM de la exportacin o en ventas a EMV: REGALIA MINERA (RM) POR EXPORTACION

Pagos 100%10 11 8

Gasto 40%4 4 3

Para compensar 60%6 7 5

Retenido 60%2 4 13 12

29

11

18 13

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* Diferencia a favor del fisco

*Se compensa y queda un saldo acreedor a favor del fisco, el cual se acumula hasta el balanceo al cierre de la gestin fiscal (septiembre). Si contina siendo menor el pago realizado durante la gestin, la diferencia se consolida a favor del fisco y se paga.

Tratamiento impositivo

Procedimiento ContableCOMPENSACION CADA FIN DE MES PARA EFECTOS DE CIERRES CONTABLES: Caso 2: El monto 60% de RM pagado por exportaciones es mayor al 60% RM retenido por compras de mineral: REGALIA MINERA (RM) POR EXPORTACION Pagos 100% 10 15 18 Gasto 40% 4 6 7 Para compensar 60% 6 9 11 Retenido 60% 2 4 3 12 43 17 26 21 5

* Diferencia a favor del contribuyente

*Se compensa y queda un saldo deudor a favor del contribuyente el cual se acumula hasta el balanceo al cierre de la gestin fiscal. Si contina siendo mayor el pago realizado durante la gestin, la diferencia se consolida a favor del contribuyente como un crdito fiscal para compensar en la misma gestin y no se puede compensar con el IUE de prxima gestin y queda como un gasto deducible para la determinacin del IUE Tributario.

Tratamiento impositivo

Ejemplo de clculo RMMINERAL: ZINC - PLATA (Venta Interna)

KH H2O (%) KS LEY Zn (%) LEY Ag (DM) LF Zn OTF Ag

20000 4.00 19200 15.00 5.00 6349.31 308.65

COTIZACION OFICIAL Zn COTIZACION OFICIAL Ag VALOR OFICIAL Zn VALOR OFICIAL Ag ALICUOTA Zn. (%) ALICUOTA Ag. (%) RM Zn. RM Ag.

$US 0.87/LF $US 16.81/OT $US 5523.90 $US 5188.41 2.60 3.60 $US 143.62 $US 186.78

Tratamiento impositivo

Ejemplo de clculo RMMINERAL: ZINC - PLATA (Venta Externa)

KH H2O KS LEY Zn. (%) LEY Ag. (DM) LF Zn OTF Ag. (%)

20000 9.00 18200 42.50 25.50 17052.75 1492.12

COTIZACION OFICIAL Zn. COTIZACION OFICIAL Ag. VALOR OFICIAL Zn. VALOR OFICIAL Ag. ALICUOTA Zn. (%) ALICUOTA Ag. (%) RM Zn. RM Ag.

$US 0.87/LF $US 16.81/OT $US 14835.89 $US 25082.54 4.334 6.00 $US 642.99 $US 1504.95

Tratamiento impositivo

Impuesto a la Utilidades IUED.S. 24051 R.A. 05-0041-99 D.S. 29577

El IUE es anual y se declara dentro de los 120 das posteriores al cierre fiscal. Los gastos de exploracin y descontaminacin son deducibles en la determinacin del IUE. Los aportes al desarrollo local son tambin deducibles bajo ciertas condiciones. El IUE permite el arrastre indefinido de prdidas. Es posible solicitar un rgimen de depreciacin adecuado a la naturaleza de la actividad. El IUE era acreditable con el ICM, por tanto no se pagaban de forma separada.

Tratamiento impositivo

Base imponible del IUE Se debe determinar la Utilidad Neta Imponible oTributaria para la aplicacin de la alcuota del IUE, previo los arreglos de los conceptos deducibles y no deducibles a la Utilidad Contable.Principales formularios a presentar con los EEFF de gestin: 500 (IUE - Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables 580 (IUE - Sector Minero) 590 (IUE - Sector Pequea Minera) 593 (Consolidacin de Anticipos al IUE Minero) 598 (Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas-Sector Minero) 605 (Presentacin de Estados Financieros o Memoria Anual)Tratamiento impositivo

Estados Financieros por tipo Emp.1 2 3 Empresas (Ingresos < a Bs 1200.000) No GRACOS BG, EERR, Notas a los EEFF

Empresas Exportadores (Ingresos < a Bs 1200.000) No GRACO BG, EERR, RR Acumulados (EPN), Flujo de Efectivo (FE), Notas a los EEFF. Empresas (Ingresos > a Bs 1200.000) No GRACO BG, EERR, EPN, FE, Notas a los EEFF, Dictamen Auditora Externa. Empresas GRACO O.R.C. (Ingresos > a Bs 1200.000) BG, EERR, EPN, FE, Notas a los EEFF, Dictamen Auditora Externa, Informacin Tributaria Complementaria.

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Tratamiento impositivo

Alcuota Adicional AA-IUE

LEY 3787 D.S. 29577

Su aplicacin es cuando rijan precios favorables, y que se suspender si los precios bajan del parmetro o tabla establecido. La alcuota es 12.5% que se aplica a la Utilidad Tributaria o UNI. La alcuota para el incentivo de la transformacin con valor agregado de la materia prima es el 60% del 12.5% o sea 7.5%, que se aplican a las fundiciones y empresas industriales de minerales no metlicos.Tratamiento impositivo

Calculo de la AA-IUEQuienes produzcan y/o vendan minerales en bruto y concentrado:

AA-IUE = 0.125* (Total de ventas no acreditables /Total de ventas de minerales y metales) *UNI

Quienes produzcan y/o vendan bulln o barra fundida, lingotes refinados en forma integrada a actividades mineras.

AA-IUE = 0.075* (Total de ventas no acreditables /Total de ventas de minerales y metales) *UNI

Tratamiento impositivo

Calculo de la AA-IUEQuienes realicen actividades de fundicin y refinacin sin integrar actividades mineras; AA-IUE = 0.075* (Total de ventas a precios iguales o superiores a los de la escala del CM/ Total de ventas de minerales y metales) * UNI Quienes realicen actividades mineras integradas a otras actividades:

Deben llevar registros contables por separado para su actividad minera.

Shibu lijack

Anticipos del AA-IUE

Obligacin de pago del anticipo Cuando el promedio de la CO del mes sea mayor o igual al precio de referencia. Si se vende ms de un metal o mineral en proporcin a las ventas.

Declaracin JuradaLa DD JJ se debe presentar entre el inicio de la gestin y la fecha de vencimiento, con el monto del anticipo.

Tratamiento impositivo

Anticipos del AA-IUEMonto del Anticipo Se obtiene dividiendo la AA IUE de la ltima gestin entre el nmero de meses del ejercicio fiscal. Si no se registr AA IUE o para proyectos nuevos se debe estimar a partir de la UNI de la gestin. El monto del anticipo se ajustar semestralmente.

Tratamiento impositivo

Anticipos del AA-IUEPago del Anticipo Se paga en forma mensual. A la presentacin de la DD JJ se debe regularizar el Anticipo de los meses precedentes. Vencimiento de las cuotas Se aplicar el DS 25619, el incumplimiento genera deuda tributaria. Al cierre de la gestin fiscal se concilia AA IUE y anticipos.

Tratamiento impositivo

Retenciones de ImpuestosRETENCIN POR EL EJERCICIO DE PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS

BIENESIUE IT TOTAL SERVICIOS IUE IT TOTAL 12.5% 3% 15.5% 5% 3% 8%FORM: 570 (IUE) 410 (IT)

Tratamiento impositivo

Retenciones de ImpuestosRETENCIN POR ALQUILERES, INTERESES Y OTROS SIMILARES

ALQUILERESRC-IVA IT TOTAL INTERESES RC-IVA TOTAL 13% 13% 13% 3% 16%

FORM: 604 (RC-IVA) 410 (IT)

Tratamiento impositivo

La Nueva Constitucin Poltica del Estado y la MineraACTORES PRODUCTIVOS DE LA INDUSTRIA MINERA

PRIVADA COOPERATIVAS

Derechos de los indgenas originario campesinosESTATAL

ESTADO ADMINISTRA

A la consulta por el Estado a la explotacin de recursos naturales no renovables. Participacin en los beneficios de explotacin en recursos naturales de su territorio. Art. 30 pargrafo II numeral 15,16 Art. 352, 353, 403

ACTIVIDADES DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN MINERA.

Tratamiento impositivo

La Nueva Constitucin Poltica del Estado y la MineraACTORES PRODUCTIVOS DE LA INDUSTRIA MINERA Prioridad Nacional RESERVA FISCAL D.S. 29117CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO A COOPERATIVAS

NUEVOS TRMITES

CONCESIONES

Las concesiones sin trabajar (ociosas) sern revertidas al Estado. Las concesiones son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesin hereditaria. Los nuevos trmites de concesin deben acogerse previamente a los contratos mineros. En el plazo de 1 ao despus de la promulgacin de la NCPE deben adecuarse a los contratos mineros. En el plazo de 1 ao a partir de la eleccin del rgano Ejecutivo y Legislativo se dejar sin efecto la concesiones mineras en general.

Tratamiento impositivo

GRACIAS POR SU ATENCIN

Tratamiento impositivo