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DERECHO INTERNACIONAL DE
LOS CONFLICTOS ARMADOS
DERECHO INTERNACIONAL DE
LOS CONFLICTOS ARMADOS
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOSDERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Definición:Normas o principios con la finalidad de limitar el uso de la fuerza o la violencia y de sus medios, en el marco de un conflicto armado internacional o interno.
Funciones: –Proteger a quienes no se
encuentran involucradas directamente en las hostilidades
–Limitar los métodos y medios de combate
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOSDERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Nacimiento:
Henr Dunant, creador de la Cruz Roja Internacional
1862, publica “Un souvenir de Solferino”
1863, Conferencia Internacional (Ginebra)
1864, Convención de Ginebra (aprobación del I Convenio)
CONVENCIONES:
1ª 1864, Protección a heridos de ejércitos en campaña y figura de neutralidad a personal sanitario y sus instalaciones
2ª 1868, Se extendieron estas protecciones a los conflictos desarrollados en el mar.
3ª 1868, Declaración de San Petersburgo no utilización de armas que provoquen sufrimientos innecesarios. (D. HAYA)
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOSDERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
NORMAS REGULADORAS:
A. DERECHO DE LA HAYA: Destinado a la conducción de las hostilidades
también llamado “Derecho de la guerra”B. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO (Derecho de Ginebra):Protección a los derechos fundamentales en tiempo de guerra
DERECHO DE LA HAYADERECHO DE LA HAYA
1899, Conferencia diplomática en La Haya, se reunieron 29 paises
Materia que regula o principios básicos: Conducción de hostilidades Vs
combatientes y objetivos militares Prohibición del uso de armas que
causan daños y sufrimientos innecesarios.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DEFINICION:Normas que procuran el
respeto al derechos humanos mínimos en tiempo de guerra.
Protege especialmente a la población no combatiente y la puesta fuera de combate
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Normas que lo componen:
- CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA
- DOS PROTOCOLOS ADICIONALES
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CONVENIOS DE GINEBRA(1.949)
1.Protección y asistencia a heridos y enfermos
2. Protección heridos, enfermos y náufragos de fuerzas armadas en el mar
3. Protección y asistencia de prisioneros de guerra
4. Protección a población civil en tiempo de guerra
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
PROTOCOLOS ADICIONALES(1.977)
Protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
Protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN
Es el artículo destinado a regular los conflictos armados sin carácter internacional en los cuatro Convenios de Ginebra.
Establece un mínimo de protección a:- Población no combatiente- Población puesta fuera de combate
ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN
Elementos del articulado
Campo de aplicación materialPersonas protegidasDerechos protegidosAmpliación y aclaración de su
aplicación
ARTICULO 3º COMUN ARTICULO 3º COMUN
Definición de conflicto armado interno según el SIPRI:
Combate prolongado entre las fuerzas militares de dos o mas gobiernos, o de un gobierno y movimientos de resistencia organizados, utilizando armas fabricadas , con un número de muertos de mil personas como mínimo.
ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN
Noción de conflicto armado:
Confrontación armada prolongada que surge y se desarrolla dentro de un determinado territorio sin que este traspase las fronteras de dicho país, es decir, carece de carácter internacional.
ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN
Categoría Poblacional:
Población no combatiente
Población combatiente
Población puesta fuera de combate
ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN
Concepto de actor armado (Población Combatiente):
Fuerzas armadas del Estado
Unidades militares disidentes
Grupos civiles armados
Concepto de actor armado:
Fuerzas armadas del Estado
Unidades militares disidentes
ARTICULO 3º COMUN
Concepto de actor armado:
Fuerzas armadas del Estado
Unidades militares disidentes
ARTICULO 3º COMUN
Población No Combatiente:
Población civil
Personal sanitario y religioso neutral
Personal sanitario y religioso de una parte combatiente
ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN
Personas Puestas Fuera de Combate:
Quines participaron directamente en las hostilidades:
Combatientes que han depuesto las armas por incapacidad física o militar
Heridos, enfermos en combateDetenidos y prisioneros de guerra
Conductas proscritas por el artículo 3ºConductas proscritas por el artículo 3º
Atentados contra la vida e integridad personal
Toma de rehenes
Atentados a la dignidad personal
Condenas y ejecuciones ilegales
Protocolo IIProtocolo II
Título I: Ambito de aplicación Título II: Tratamiento humanoTítulo III: Heridos, enfermos y
náufragosTítulo IV: Población civilTítulo V: Disposiciones finales
Protocolo IIProtocolo II
Campo de aplicación:
Situaciones de conflicto armado interno
No se aplica a disturbios interiores o a situaciones de tensiones internas
Status de BeligeranciaStatus de Beligerancia
Es el reconocimiento político que se hace a un grupo armado organizado, reconocimiento que puede efectuar bien sea, el Estado donde se libra el conflicto armado u otro Estado ajeno a dicho conflicto.
Protocolo IIProtocolo II
Campo de aplicación personal: Personas que no participan
directamente de las hostilidades Personas que han dejado de participar
de ellas, estén o no privadas de la libertad
Heridos, enfermos y náufragos Personal sanitario y religioso Población civil Personas objeto de privación de libertad
Protocolo IIProtocolo II
Protecciones Especiales:
Bienes indispensables para la sobrevivencia
Protección de instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
Protección de bienes culturales y lugares de culto.
Protocolo IIProtocolo II
Principios orientadores:
No intervenciónDiferenciaciónNo reciprocidadNo reconocimiento de beligeranciaRespeto a los derechos humanos