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PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PARA LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES

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PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PARA LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES

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Decreto Legislativo Nº 1002

Artículo 2.- Declaratoria de interés nacional y participación de la energía con RER en la matriz de generación de electricidad 2.1 Declárese de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de RER. 2.2 El Ministerio de Energía y Minas establecerá cada cinco (5) años un porcentaje objetivo en que debe participar, en el consumo nacional de electricidad, la electricidad generada a partir de RER, no considerándose en este porcentaje objetivo a las centrales hidroeléctricas. Tal porcentaje objetivo será hasta el cinco por ciento (5%) en cada uno de los años del primer quinquenio. Artículo 3.- Recursos Energéticos Renovables (RER)Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW.

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USO RACIONAL DE ENERGÍA

• El 8de setiembre del 2000,se dio la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía(Ley n° 27345-2000)el cual fomenta el uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía ,proteger al consumidor, promover la competitividad reducir el impacto ambiental. Además señala las facultades que tienen las autoridades competentes para cumplir con este objetivo.

• Con la publicación del Decreto Supremo n° 053-2007-EM,se aprobó así el Reglamento de la Ley n°27345.

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SUSTANCIAS QUÍMICAS

• La ley General del Ambiente define el Estándar de Calidad del Ambiente (ECA)como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor ,que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Para esto la legislación peruana crea la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental n°27446

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Centro Nacional de Producción Más Limpia – CET PerúEn el año 2001 se creo el Centro Nacional de Producción Más Limpia CET Perú denominado "Centro de Eficiencia Tecnológica", bajo el auspicio del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),ahora MINAM, la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (SECO), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el Consorcio para el Desarrollo de Actividades Empresariales Sostenibles (formado por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Universidad de Lima, la Universidad Nacional Agraria - La Molina) y el SENATI.

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Desde el inicio de sus actividades el CET Perú empezó a avanzar hacia el alcance de sus objetivos como lo son el fortalecimiento de la competitividad de las empresas y la reducción del impacto ambiental. Para ello desarrolló una serie de eventos, proyectos y casos exitosos de Producción Más Limpia, cursos y talleres de capacitación. Participó en diversos grupos técnicos, sin dejar del lado la constante preparación y capacitación para su personal fuera y dentro del país.

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PROMOCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN MAS LIMPIA

• La apuesta del Estado peruano respecto de la producción más limpia14, se dio desde el año 2002, cuando se estableció el Centro de Eficiencia Tecnológica (CET), que en estuvo financiado por la Agencia de Estados Unidos para la Ayuda Internacional (USAID) y la Secretaría de Estado de Economía de la Confederación Suiza (SECO) por medio de la gestión del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),ahora Ministerio del Ambiente ( MINAM). Posteriormente, en una segunda fase, en mayo del 2007 se relanzó una nueva imagen y denominación de la institución, denominándolo, Centro de Ecoeficiencia y Responsabilidad Social (CER Perú), con el apoyo de la SECO. El CER Perú tiene como objetivo, promover la competitividad de las empresas e instituciones peruanas a través de propuestas innovadoras y buenas prácticas ambientales y sociales.

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• La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico- normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTEN°28611Capítulo 4 Empresa y Ambiente Artículo 77.- De la promoción de la producción limpia

77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.

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• 77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO Artículo 10°.- Promoción de los Acuerdos de Producción Más Limpia 10.1 La autoridad competente, en su rol promotor de la Producción Limpia, podrá suscribir Acuerdos de Producción Más Limpia con el titular o grupo de titulares, estableciendo las metas y acciones específicas.

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10.2 Los Acuerdos de Producción Más Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, un conjunto de acciones que trasciendan al cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, para lograr la ecoeficiencia y alcanzar un adecuado equilibrio entre la gestión productiva y la protección ambiental. 10.3 La suscripción de los Acuerdos de Producción Más Limpia es de carácter voluntario y no sustituyen las obligaciones de la normativa ambiental. .