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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

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435.278 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.820 25 de abril de 2017

N IC O L Á S M A D U R O M O R O S P re s id e n te d e la R e p ú b lic a

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.742, de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

C O N S ID E R A N D O

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero de la Nación,

C O N S ID E R A N D O

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario Impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al ; pueblo venezolano el direcclonamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la Infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

C O N S ID E R A N D O

Que el Estado debe asegurar a los venezolanos y venezolanas el disfrute de sus derechos e Igualmente, reducir los efectos de la inflación Inducida y de la especulación, y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

C O N S ID E R A N D O

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de Infraestructuras y adquisición de bienes y servicios, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos,

C O N S ID E R A N D O

Que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de proporcionar recursos para el desarrollo de las regiones y las Instancias del Poder Popular, coordinando y dlrecclonando de manera integral a las entidades federales y organizaciones de base del Poder Popular.

D IC T O

El siguiente,

D E C R E T O N ° 2 2 EN EL M A R C O D E L E S T A D O DE E X C E P C IÓ N Y E M E R G E N C IA E C O N Ó M IC A , M E D IA N T E EL C U A L SE A U T O R IZ A LA D IS T R IB U C IÓ N DE R E C U R S O S A D IC IO N A L E S C O N C A R G O A L P R E S U P U E S T O DE E G R E S O S D E L C O N S E J O F E D E R A L D E G O B IE R N O .

A r t íc u lo I o. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del C O N S E J O F E D E R A L D E G O B IE R N O , por la cantidad de C U A T R O M IL T R E S C IE N T O S Q U IN C E M IL L O N E S T R E S C IE N T O S C U A R E N T A Y S E IS M IL O C H O C IE N T O S S E T E N T A Y S IE T E B O L ÍV A R E S C O N U N C É N T IM O (B s . 4 .3 1 5 . 3 4 6 .8 7 7 , 0 1 ) , destinados a la culminación de siete (7) obras prlorlzadas en el estado Bollvariano de Miranda.

A r t íc u lo 2 o. Los recursos para financiar el proyecto a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.

A r t íc u lo 3 o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo I o de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestarla:

CONSETO FEDERAL DE GOBIERNO Bs. 4.315.346.877,01

Proyecto: 639999000 'Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" 4.315.346.877,01

AcciónEspecífica: 639999001 'Aportes y Transferencias para

Financiar los Proyectos del Ente Fondo ' de Compensación Interterrltorial" 4.315.346.877,01

Partida: 4.07 Transferencias y donaciones" -Otras Fuentes

4.315,346.877,01

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Esperífica: 03.03.02

A0249

Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales"Fondo de Compensación Interterritorfal

4.315.346.877.01

4.315.346.877.01

A rt íc u lo 4 o. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Director Ejecutivo del Consejo Federal de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

A r t íc u lo 5 o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(LS.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

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Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.279

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GOMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa (I—S.)

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro de! Poder Popular do Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro de! Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.)

ANTONIETA EVEUN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popularpara los Pueblos Indígenas(US.)

ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo (L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIASRefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSE JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

NELSON PABLO MARTINEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATRefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLLRefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

O T r a u n n irtAF MFNFNDEZ PRIETO GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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435.280 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZMINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

OHCNA DE AUDITORÍA INTERNA

Caracas, OS de enero de ?0!7

A U T O D E C IS O R IO

N ° M P P R n P - A T - P A D R - 0 0 7 - 2 0 1 6

2 0 6 ° , 3 5 7 ° y 3 7 °

IN A R R A T IV A

Quien suscribe, D e lim ar Y anet R o ja s H e rn á n d e z , titu lar de la cédula de identidad N° V - 1 2 .6 6 7 . 8 5 6 , Directora General Encargada de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada mediante Resolución Ministerial N° 069 de fecha 16 de Abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.641 de la misma fecha, en ejercicio de la competencia consagrada en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en lo sucesivo LOCGRYSNCF, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 103 eiusdem, y de conformidad con ia atribución conferida en el artículo 14 numeral 24 del Reglamento Interno de esta Oficina de Auditoría Interna, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.590 de fecha 10 de enero de 2011, para decidir el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, tramitado ante este Órgano de Control Fiscal Interno, con motivo al hecho, descrito más adelante y que guarda relación con el ciudadano D a rw in O s m e r G o n z á le z G o n z á le z , titular de la cédula de identidad N° V -15 .651.813, Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), con fundamento en tos recaudos insertos en el expediente administrativo identificado con las siglas y números MPPRUP-AI-PADR-007-2016.

Sobre este particular, conviene acotar que esta Oficina de Auditoría Interna, recibió en focha 10 de abril de 2012, Oficio W> CPN8-OCAP-000-937R-12 de fecha 30 de marzo de 2012, suscrito el Esp. Luis Rodríguez V ieira (Comisario General C.I.C.P.C.), para entonces Director de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, solicitando el inicio de los procedimientos Investígateos que por ley es competencia de este Órgano de Control Fiscal Interno, y a tal efecto consignó copia certificada de los soportes documentales correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo por esa dependencia, conformadas por 38 folios.

En este contexto, con fundamento en el análisis de los soportes documentales .aludidos previamente, a los fines de evidenciar el resguardo de las garantías

previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se formalizó la correspondiente Potestad de Investigación mediante el Auto de Proceder N° MPPRIJP-2016-POT-04 de fecha 14 de julio de 2016 (folios 1 al 5 y sus respectivos vueltos, de la pieza 1 del expediente administrativo), siendo notificado ei 11 de agosto de 2016, al ciudadano D arw in O sm er González González, antes Identificado, según Oficio f.|0 ncP -004 ele fecha 15 de julio de 2016 (folios 65 al 69 y sus vueltos, de ia pieza 1 del expediente administrativo); en e! marco del procedimiento que nos ocupa rt presunto responsable consignó en fecha 25 de agosto de 2016 escrito constante t i l dos (?) folios y dos (2) anexos (folios 71 al 74) y posteriormente, una voz cumplidos las fases y lapsos reglamentarios se produjo el correspondiente Informe de Resultados de fecha 21 de septiembre de 20l.fi (frijins 75 ai t.s y sus respectivos vueltos).

Sobre la base de las anteriores actuaciones, la Dirección de Determinación de responsabilidades de esta Oficina de Auditoria Interna, inició el Procedimiento Administrativo para ia Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Inicio de fecha 04 de noviembre de 2016 (folios 1 al 5 y sus respectivos vueltos de la Pieza 2 del expediente administrativo), por cuanto surgieron elementos de convicción o prueba que pudieran dar a lugar a la formulación de reparo, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a ia imposición de multa, ya que del análisis y estudio del caso in comento, se determinó que el día 04 de julio de 2011, una vez que culminó con la función policial ei funcionario D a rw in O s m e r G o n z á le z G o n z á le z , se dirigió al dormitorio de Oficiales de la Coordinación Policial Coche, del sentido policial Metro de Caracas, ubicado en ia Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de cambiarse, y en virtud que se le

■ haría tarde, según sus dichos, para dirigirse ai Centro de Coordinación Sucre, y posteriormente retirarse hasta su residencia, ubicada en el estado Carabobo, aspectos que a su decir habrían motivado la decisión de dejar el aludido Bien Público, dentro de un mobiliario tipo lodcer, el cual estaba colocado en el mencionarle dormitorio.

El precitado ciudadano, al regresar el día lunes 06 del mismo mes y año, para prestar el servicio policial, se percató que él candado que poseía erreferido estante (locker), no era el mismo que le había colocado; cuando logró abrirlo observó que le habían sustraído el arma de reglamento.

Los hechos descritos, que pudieran comprometer la _ responsabilidad administrativa y civil de! ciudadano D a rw in O s m e r G o n z á le z G o n z á le z ,

fueron subsumidos en el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en pl numeral 2 del artículo 91 de la LOCGRYSNCF y en atención al presunto daño causado al patrimonio público, el cual ha sido cuantificado en C U A T R O M IL O C H O C IE N T O S S E T E N T A Y S E IS B O L ÍV A R E S C O N TREINTA Y S IE T E C É N T IM O S (B s . 4 .8 7 6 , 3 7 ) , pudiera ser susceptible de comprometer su responsabilidad civil mediante la formulación de un reparo, a tenor de lo previsto en el artículo 85 del mencionado instrumento legal, norma que debo ser concordada con el artículo 1.185 del Código Ovil.

Tales circunstancias se desprenden de los infot mes suscritos por el funcionario mencionado supra, dirigido a la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) de! Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, (folios 11, 12 y 24 de la pieza 1, del expediente administrativo), siendo ratificadas en el Acta de Entrevista de fecha 19 de marzo de 2012, contentiva de las respuestas ofrecidas por el Oficial (CPNB) D a r w in O s m e r G o n z á le z G o n z á le z , ante la referida OCAP, (folios 42 a! 44 de la pieza 1 del expediente administrativo), específicamente en las respuestas a las preguntas formuladas e identificadas como P R IM E R A Q U IN T A y O C T A V A .

A mayor abundamiento, es menester hacer referencia a tos elementosprobatorios que se describen a continuación:

A .I . - Transcripción de Novedad, de fecha 06 de julio de 2011, emanado de laOfician de Control de Actuación Policial de! Cuerpo de Policía Nacionalnuüvnriann, (folio 6 do la pieza 1 del expediente administrativo).

A.2.- Acta Disciplinarla de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por el Oficial Jefe (CPNB) Torres Jaine, credencial 0255, donde se deja constancia de la diligencia practicada por la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, (folio 7 de la pieza 1 del expedientecidministrativo).

A .3.- Auto de Inicio de Intervención Temprana N ° A - 0 0 4 - 8 5 8 - 1 1 , de fecha 05 de ju lio de 2011, emanado de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, suscrito por el Oficial Jefe (CPNB) G o n z á le z A n d e rs o n , Jefe del Grupo de Guardia de 24 horas, (folio 8 de la pieza 1 del expediente administrativo).

A.4. Acta Disciplinaria de fecha 06 de julio de 2011, donde se deja constancia de ia diligencia practicada por el funcionario 3 e s ú s R o d r íg u e z , adscrito a la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, (folios 9 y 10 de la pieza 1 del expediente administrativo).

A.5. Minuta Informativa de fecha 06 de julio de 2011, relacionada con la perdida del arma de reglamento del Oficia! (CPNB) D a r w in O s m e r G o n z á le z G o n z á le z , titular de la cédula de identidad N° V - 1 5 .6 5 1 .8 1 3 , (folios 13 al 16 de la pieza 1 de! expediente administrativo).

A .6 . Acta de entrevista de fecha 06 de julio del 2011, realizada por la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, al Oficial (CPNB) J o h a n lo s é V il la r ro e l L in a re s , titular de la cédula de identidad N° V - 1 7 .6 4 3 .6 4 7 , (folios 19 al 21 de la pieza 1 del expedienteadministrativo), en 13 cual efectúa una breve narración de cómo tuvo conocimiento del hecho; y a¡ dar respuesta a las preguntas íoimuiarias u identificadas como primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, de ia siguiente manera y cito:

"( .) Es et caso que en ei día de hoy 06/07/11, aproximadamente a lar- C7:4B horas de la mañana /legue a l comando, ubicado en la Avenida cltercomunal de Coche, al frente del Uceo Pedro Emilio Culi, cuar.de ai entrar a! dormitorio masculino mi loker se encontraba abierto de igual manera le notifique a l Jefe de los Servicio sobre la novedad que estaba ocurriendo, fue cuando el Oficial (CPNB) González Danvin, no encontraba el candado de su loker, y a l revisar el loker que le pertenecía a! oficial antes nombrado me d i cuenta que el candado que tenia ese loker era el mío. Luego yo le Indique a l Oficial (CPNB) González Darwin que ese era mi candado y que comprobara que ese candado era el mío, e l mismo verificando con mis llave logro percatarse que era cierto; luego el Oficial (CPN3) Darwin González verifico sus pertenencias que se encontraban en su loker y se percato que no se encontraba su arma de reglamente. Estodo: SEGUIDAMENTE— EL___EUNCIONARIO___INSTRUCTORINTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERAj PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTÓ: " 05/07/11 a las 7:40 horas de la mañana, en la Coordinación de Coche del Servicio Metro de Caracas" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para ei momento ríe los hechos antes narrados? CONTESTO: "me encontraba con t í Oficial (CPNB) González Danvin, pero ai ver la novedad que estaba sucediendo llame de inmediato aI Jefe c'e ¡os Servicios" TERCERA PREGUNTA: ¿Díga Usted, Puede indicar como se llama ei je fe de los servidos para el momento de los hechos7 CONTESTO: "Ofítiai Jefe (CPNB) ECHARRY MAYORA JORGE, C.I.V:11.642.774 "CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar que actitud presentaba el Jefe de los Servicio? CONTESTO: "una actitud consoEl precitado ciudadano, aI regresar el día lunes 06 clei mismo mes y año, para prestar el servido policial, se percató que el candado que poseía el referido estante (locker), no era el mismo que le había colocado; cuando logró abrirlo observó que le habían sustraído el arma de reglamento.na" QUINTA PREGUNTA: ¿Oiga usted, puede indicar como se encontraba su loker cuando liego ai dormitorio7 CONTESTO: "estaba abierto sin el candado, pero tenia i. . .

brindas policiales en buen estado" SEXTA PREGUNTA: , i 'ig j m u !, ¡zeda indicar donde su persona encontró el candado do o:: lu iu ' CONTESTO: " se encontraba en el loker del Oficia: (CPXB) González Danvin, desconociendo la causa". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Puede indicar a l ver dicha novedad a quien ie informo de ¡o que estaba pasando? CONTESTO: “a!, Jefe de los Servicio"( )".

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Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.281

A.7.- Denuncia N° K -1 1 -0 0 1 9 -0 Ü Q S 4 3 de fecha 06 de julio de 20*.t, formulada por el Oficial (CPNB) Darw in O s m e r González González, ante la Subdelegación-EI Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), (folio 23 de la pieza 1 del presente expediente administrativo).

A .8.- Acta de entrega de Bienes Nacionales y Dotación de Equipos para la Actuación Policial N ° 0 03229 , de fecha 21 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolívariana, (folios 30 y 31 de la pieza 1 del presente expediente administrativo).

A.9.- Factura N° CXC/40003438 de fecha 20 de julio de 2010, emitida por la Compañía Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), a través de la cual se evidencia la compra del arm a de r e g la m e n to , Tipo: Pisto la, Marca: B eretta , Modelo: PX4, Calibre: 9 m m , Serial: PX9639E, cuyo valor incluyendo el 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es de Cuatro MI! Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Ss.4.876,37), (folio 37 del presente expediente administrativo).

A. 10.- Acta Disciplinaria de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por el Oficia! (CPNB) R a m ír e z R a m ó n , credencial 2031, a través de la cual se dejó constancia de la diligencia practicada por la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolívariana, (folio 36 de la pieza 1 de! expediente administrativo),

A .11.- Acta de entrevista de fecha 02 de marzo del 2012, realizada por la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Ponda Nacional Bolívariana, al Oficial Jefe (CPNB) J o rg e E c h a rry M a y o ra , titular de la céduia de identidad N° V -11.642.774, (folios 37 al 40 de la pieza 1 del expediente administrativo), en la cual efectúa una breve narración de cómo tuvo conotimiento del hecho; y al dar respuesta a las preguntas formuladas e identificadas como primera, segunda, tercera, cuarta, auinta y octava, de la siguiente manera y cito:

"...Yom e encontraba de Servido ef día 5 de Julio de 2011 en compañía el Oficia! Héctor Basalo y la Oñda! (CPNB) Wend! Zapata, el día miércoles 6 de ju lio , aproximadamente a las 7:40 horas de la mañana se presento en la Sede de la Coordlnadón Po/idaf Coche con el fin de recibir servicio correspondiente a 24 horas en resguardo de las referidas Instalaciones ef O fidai (CPNB) Darwin González y a los pocos minutos de haber ingresado a ia Sede me manifestó que te habían cambiado el candado de su ioker ante semejante novedad le acompañe de inmediato aI interior de! dormitorio donde también se encontraban para ese momento e l Oficial (CPNB) Johan Villarroel que es e l motorizado de la linea tres del Servicio EspeciaI del Metro de Caracas, posteriormente 20 minutos después fue que Villarroel que para el momento se encontraba cambiándose informo que su ioker se encontraba abierto y que su candado lo tenia ef Ioker ce1 uficial (CPNB) González Darwin, procediendo en ese mismo instante y frente a m i persona el Oficial (CPNB) Villarroel abrió con su propia llave es candado que estaba puesto en e l Ioker de! (CPNB) González Darwin, una vez abierto ei ioker de Darwin González procedió a la revisión de! interior de su ioker con la novedad de que no se encontraba su arma de reglamento manifestando con impresión que la había dejado ahí en resguardo desde la guardia anterior cuando entrego su servicio ei día Lunes 4 de Julio de 2011 ..." (...) seguidamente la funcionaríaINSTRUCTORA INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:p r im e r a PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar lugar, fecha y hora de lo sucedido en el hecho antes narrado por su persona? CONTESTO: "aproximadamente a las 7:40 horas de la mañana, de! día 6/7/2011 en ¡a Coordinación Coche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que le informan de la Novedad? CONTESTO: "se encontraba la Oficial (CPNB) Wendi Zapata y otros funcionarios que estaban recibiendo servido" TERCERA PREGUNTA:¿Diga Usted, puede indicar s i en ei referido dormitorio pernocta personal perteneciente a esta Institución a parte de ios que se encuentran de Servicio. 7 CONTESTO: " no hay no vive nadie". CUARTA PREGUNTA:¿Diga Usted, puede indicar si ei Oficial (CPNB) Villarroel Johan se encontraba recibiendo Servido el Día que sucedió la novedad? CONTESTO: "si se encontraba redbiendo servido ese día" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puedev indicar s i el locker del Oficia! (CPNB)Darwin González poseía candado? CONTESTO: "en el momehto que yo entre tenia un candado que no le pertenecía, el mismo me Indico que e l fo había dejado con otro candado" (...)'...OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual fue la aptitud que tomo ei Ofídai(CPNB) González Darwin, cuando aI abrir el locker se percato de que su arma no se encontraba en el mismo? CONTESTO: "en todo momento se encontraba nervioso antes de abrir e i locker". ."(...)*

A.12.- Acta de entrevista de fecha 28 de marzo del 2012, realizada por >:.i Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolívariana, al Oficial Agregado (CPNB) D a r w in D a n ie l M a r t ín e z C arrillo , titular de la cédula de identidad N° V-15.584.710, folios 47 y 48 de la pieza 1 del expediente administrativo, en la cual efectúa una breve narración de cómo tuvo conocimiento del hecho; y al dar respuesta a las preguntas formuladas e identificadas como primero, segunda, tercera, de la siguiente manera y cito:

Es el caso del día 06 de ju lio ae 2011, me encontraba en ia prevención de/ centro de coordinación de seguridad del metro de caracas ubicado en la parroquia e! valle municipio libertador, a i frente det Uceo Pérez Emilio Col!, a /as 07:00 horas de ia mañana exactamente me encontraba en esc momento recibiendo servicio y a la vez entrevistándome con el Oficia'Jefe (CPNB) Echarry Jorge, jefe deI grupo de seguridad de instalaciones de dicha sede para ese momento, minutos después observamos ai Ofidai (CPNB) Darwin González, que estaba llegando a ia sede como apurado y nervioso luego su traslado hada el dormitorio, en ese momento ei Oficia!Jefe (CPNB) Echarry Jorge me indica de que pareciera que ei oficiai antes mencionado tiene una novedad, minutos después ei Oficia! (CPNB)Darwin se le presento a i oficia/ Jefe indicándole que tenia ¡a siguiente novedad que a su locker le habían cambiado sus candados, posterior a

esto me traslade ai dormitorio en compañía del Oficial Jefe Jorge y ei Oficial Darwin, a confirmar dic/ia novedad ya estando en eí dormitorio pudimos constatar que ei locker del ofídat tenia dos candados que supuestamente no eran los de el, el o fítía l Darwin con autorización dd oficiaI je fe Echarry Jorge y m i persona como testigo violento los candados, ya con el locker abierto el o fítía l inspecciono sus prendas policiales y nos indico que lo único que le faltaba era su pistola de reglamento. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASO A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga Usted, lugar hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: "El dormitorio del personal de seguridad instalaciones de la sede de! Centro de Coordinación de metro de caracas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar con quien se encontraba para el momento de ios hecho? (sic) CONTESTÓ: "En compañía dei Oficia! (CPNB) Darv/n González y de! Oficia! Jefe (CPNB) Echarry Jorge". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar como tuvo conocimiento de! hurto de la pistola dei Oficial (CPNB) Darwin González? CONTESTÓ:'Ei ofítía l (CPNB) Darwin nos indico que el locker no tenia los candado (sic) de el luego, violento (sic) ios candado y rev¡so (sic) y notifico que no tenia ia pistola"

Expuestas las circunstancias fácticas que motivaron el inicio del procedimiento administrativo que nos ocupa y los soportes documentales que los sustentan, es menester señalar que mediante Oficio N° MPPRDP-AI-DDR-317-035, de fecha 08 de noviembre de 2016, (folios 17 y 18 y su vuelto de la pieza 2 del expediente administrativo), la Dirección de Determinación de Responsabilidades de esta Oficina de Auditoría Interna, notificó personalmente e! inicio del referido procedimiento al ciudadano D arw in O sm er González González, ya identificado, siendo recibida en fecha 16 de noviembre de 2016; en dicha notificación se le indicó las fases del Procedimiento Administrativo para la'Determinación de Responsabilidades, previstas en la LOCGRYSNCF y su Reglamento; asimismo, se hizo mención que conforme al artículo 98 eiusdem, quedaba a derecho para todos los efectos del presente procedimiento.

En virtud de la notificación aludida, vencido el plazo de los quince (15) días hábiles, de que disponía el interesado legítimo en el marco del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la LOCGRYSNCF, en concordancia con el artículo 91 de su Reglamento, para indicar las pruebas que produciría en el Acto Oral y Público, se constató que el referido ciudadano no indicó pruebas ni consignó escrito alguno en relación con tos hechos imputados ni por sí ni mediante abogado.

I IM O T IV A

A los fines de la mejor comprensión de las circunstancias que motivan este procedimiento, quien suscribe estima pertinente referir nuevamente que el día 04 de julio del 2011, ei Oficial (CPNB) D arw in Osm er González González, titular de la cédula de identidad N° V -15.651 .813 , adscrito al Servicio de Centro de Coordinación Coche del Metro de Caracas; siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, una vez que culminó con la función policial, se dirigió al dormitorio de Oficiales de la Coordinación Policial Coche, del servicio

policial Metro de Caracas, ubicado en la Parroquia Ei Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, con ia finalidad de cambiarse, y en virtud que se le haría tarde, según sus dichos, para dirigirse al Centro de Coordinación Sucre, y posteriormente retirarse hasta su residencia, ubicada en el estado Carabobo, aspectos que a su decir habrían motivado la decisión de dejar el aludido Bien Público, dentro de un mobiliario tipo locker, el cual estaba colocado en el mencionado dormitorio. El precitado ciudadano, al regresar el día lunes 06 del mismo mes y año, para prestar el servicio policial, se percató que el candado que poseía el referido estante (locker), no era el mismo que le había colocado; cuando logró abrirlo observó que le habían sustraído el arma de regí a.mentó.

Ahora bien, este tipo de conducta pudiera constituir el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 2 del artículo 91 de ia LOCGRYSNCF y, en atención al presunto daño causado al patrimonio público, susceptible de comprometer su responsabilidad civil, por el monto indicado aimido cel presente auto decisorio, mediante la formulación de un reparo a tenor de So previsto en ei artículo 85 del mencionado instrumento legal, en concordancia con e! artículo 1.185 det Código Civil.

En el marco del presente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, el precitado ciudadano no presentó escrito con indicación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LOCGRYSNCF, en concordancia con el artículo 91 de su Reglamento.

Llegada ía oportunidad procedimental a que alude el articulo 101 de la LOCGRYSNCF y 92 al 97, ambos inclusive, de su Reglamento, para que el presunto responsable o su representante legal expresaran en forma oral y pública los argumentos que consideran les asisten para la mejor defensa de sus derechos e intereses; a saber el 28 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m,, se dio formal inicio a dicho acto y constatada la ausencia del ciudadano D arw in Osm er González González o de su representante legal ante este Órgano de Control Fiscal Interno, se acordó en beneficio a su derecho a la defensa, conceder plazo de diez (10) minutos, el cual una vez agotado sin haberse verificado asistencia alguna, quien suscribe procedió a dictar ía decisión con fundamento en los elementos probatorios cursantes en autos.

De todo lo actuado se dejó constancia en ei Acta levantada al efecto (folios 21 y 22 y sus vueltos de ia pieza 2 dél expediente administrativo) identificado con ¡as siglas y número MPPRIJP-AI-PADR-007-2016.

Efectuadas las anteriores consideraciones y sobre la base de¡ acervo probatorio cursante en autos, se advierte que el precitado ciudadano manifestó que, siendo aproximadamente las 8:00 horas de ia mañana, del día 04 de julio de 2011, una vez que culminó con la fundón policial, se dirigió a!

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435.282 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

dormitorio de Oficiales de la Coordinación Policial Coche, dei servicio policial /M e tro de Caracas, ubicado en la Parroquia El Valle, Municipio Bolivaiiano libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de cambiarse, y en virtud que se le haría tarde, según sus dichos, para dirigirse al Centro de Coordinación Sucre, y posteriormente retirarse hasta su residencia, ubicada en el estado Carabobo, aspectos que a su decir habrían motivado la decisión de dejar el aludido Bien Público, dentro de un mobiliario tipo locker, el cual estaba colocado en el mencionado dormitorio, El precitado ciudadano, al regresar el día lunes 06 del mismo mes y año, para prestar el servicio policía!, se percató que el candado que poseía el referido estante (locker), no era el mismo que le había colocado; cuando logró abrirlo observó que le habíar. sustraído el arma de reglamento y que responde a las características siguientes: Tipo: Pistola, Marca: Beretta, Modelo: PX4 Storm, Calibre: 9mm, Serial: PX9639E del lugar donde la habría dejado guardada, por un período de dos (2) días.

Tal reconocimiento se desprende de los señalamientos expuestos en los informes (folios 11, 12 y 24 de la pieza 1 del expediente administrativo); hecho que fue ratificado por el precitado funcionario, tanto en su narrativa como en las respuestas ofrecidas a-las preguntas formuladas e identificadas como P R IM E R A , 'Q U IN T A y O C T A V A ,-del Acta de Entrevista realizada en fecha' 19 de marzo debaño 2012, rendida ante la Oficina de Control de Actuacíón-Policiat del Cuerpo de'Poiicía Nacional Bolívaríana, (folios 42, 43 y 44 de la pieza 1 del'expediente administrativo).

Se debe acotar que el hecho descrito, fue puesto del conocimiento de la Subdetegadón del Valle, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), por el aludido funcionario, según se evidencia de la denunda signada con el N° K -U -0019-000843, de fecha 06 de julio de 2011, (folio 23 de la pieza ! del expediente administrativo).

Adicionalmente, resulta oportuno indicar que este hecho quedó asentado en el documento denominado "Transcripción de Novedad" de fecha 06 de julio dei año 2011, suscrito por el Jefe de Turno de Guardia, Oficial Jefe (CPNB) G o n z á le z A n d e rs o n , (folio 6 de la pieza 1 del expediente administrativo), en ia que hace mención a la recepción de una llamada telefónica a través de la cual le Informan que a un funcionario de ese cuerpo policial le habían hurtado el arma de reglamento del locker en la estación del Metro de Coche; así como en las actas de entrevistas rendidas por los funcionarios Johan losé V illa r ro e l L in a re s , J o rg e E c h a rry M a y o ra y D a r w in D a n ie l M a r t ín e z C a r r i l lo , en fechas 06 de julio de 2011, 02 de marzo de 2012 y 28 de marzo de 2012, (folios 19, 20, 21, 37, 38, 39, 40, 47 y 48, pieza 1 dei expediente administrativo), y M inuta Inform ativa de fecha 06 de julio de 2011, (folios 13 al 16 de la pieza 1 del e x p e d ie n te 'adtninistrativo), recaudos emanados de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Situación que a todas luces pone de manifiesto, que la pérdida del identificado Bien Público, ocurrió cuando el Oficial (CPNB) D arw in O sm er González González, estando autorizado para tener dicho bien bajo su custodia, prefirió dejarlo, alegando razones de tiempo y hora, en un lugar no cónsono con la importancia del bien descrito, siendo lo adecuado el haberlo entregado en el parque de armas, lugar destinado para el resguardo de bienes como el descrito; la conducta evidenciada por el interesado legítimo contribuyó-con ia pérdida del citado bien asignado, en las circunstancias mencionadas.

Aunado a lo anterior, el reconocimiento expreso realizado por el Interesado legítimo en la presente causa, lejos de desvirtuar el hecho investigado, lo confirma, toda vez que convalida la conducta evidenciada que dista de la adecuada custodia, preservación y salvaguarda del arma de reglamento que le había sido debidamente asignada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana para el cumplimiento de la función policial.

Por lo anteriormente expuesto, resulta oportuno traer a colación, el Oficio CPNB-DN-N0 001651 de fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por: Luis R. Fernández D ; quien para ía fecha se desempeñaba como Director Nacional (E) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), mediante el cual informó a esta Oficina de Auditoría Interna, los lincamientos impartidos por ese .Cuerpo Policial en cuanto al uso y custodia que deben otorgarle los funcionarios policiales a los bienes nacionales que le son asignados para cumplir con la función policial; en dicho documento se señala lo siguiente:"..la dotación individuai (arma, chaleco antibalas, uniforme, correaje, esposa, bastón plegable), de ios funcionarios adscritos a este cuerpo policia l es de carácter permanente, están autorizados a tenerlo bajo su custodia aun cuando no estén dentro del ejercicio de ia función policial, a excepción del Radio Transmisor e i cual debe reintegrarse en ia oficina correspondiente una vez culminada la jornada labora l." (folio 57),

En relación con ia instrucción contenida en e¡ Oficio CPi\IB-DN-NJ 00165 i, parcialmente transcrito supra, se pone de manifiesto que el funcionario policial debía custodiar el arma de reglamento asignada y demás implementos policiales con cuidado y extrema vigilancia, toda vez que, además de ser biepes RÚblícps, su tenencia por parte de personas no autorizadas, pudieran contribuir a la verificación de actuaciones ilícitas, tal y como ha sido sostenido por la Sala Político Administrativa dei Máximo Tribunal de Ja República (Sentencia N° 00872 de fecha 17 de julio de 2013), en los términos que más adelante serán expuestos.

Adicionalmente, conviene considerar que el Oficial (CPNB) D a rw in Osmer G o n z á le z G o n z á le z , asumió expresamente la obligación de guardar, custodiar y preservar el arma de reglamento, asignada por el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB), para cumplir con la fundón policial, según se pone de manifiesto en el "Acta de Entrega de Bienes Nacionales - Dotación de Equipos para la Actuación Policial'' de fecha 21 de diaembre de 2010 (folio 30 y 31 de la pieza 1 del expediente administrativo), debidamente suscrita por el

-- precitado funcionario y refrendada con su impresión dactilar al momento de

recibirla, a través de la cual aceptó la responsabilidad de! cuidado, uso y administración que se debe en la utilización ce les bienes nacionales bajo s¡: custodia; asimismo, se incorporó al reverso de la misma, lar. Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego, donde se.destaca el compromiso de cuidar y resguardar el arma en un lugar seguro, a ral efecto expresa lo siguiente:

[DECLARACION D EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA ___________________________ )

" f / Funcionario recibe en este acto, los bienes antes identificados en perfecto estado y apto para su uso, igualm ente asume la responsabilidad del cuidado y ' diligencia que se debe en ¡a utilización y adm inistración de los bienes nacionales 'bajo su custodia, comprometiéndose hacer uso de los equipos en ejercicio de ist/s funciones con ética, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanismo con estricto apego a l respeto y garantías de los derechos humanos. Declarando ■conocer la norm ativa legal aplicable en caso de ocurrir alguna irregularidad con‘■el U e n ..." _________________________________________ ,______________________ ¡

(...O m isis...)

REGLAS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD CON ARMAS DE FUEGO ■ * i[Igualmente, se inform a a l custodia del equipo asignado algunas recomendaciones en cuanto a la precaución que debe m antener para la manipulación dei armamento asignado: 4 ) Guarde sus arm as en tugar'seguro,." (Negrillas nuestras)____________ _______________________

De tal forma, que la conducta asumida por el Oficia! (CPNB) D arw in Osmer G o n z á le z G o n z á le z , se corresponde con una actuación negligente, por omitir la realización de un acto, es decir, no cumplir aquello a que estaba obligado hacer, al mostrar desidia o abandono, frente a lo que debe se.- la responsabilidad asumida por el buen padre de familia, en lo referente a! resguardo, preservación, cuidado, y/o diligencia, en el uso y salvaguarda del arma de reglamento, Tipo: Pistola, Marca: Beretta, Modelo: PX4 Stc-rm. Calibre; 9mm, Serial: PX9639E, la cual estaba bajo su custodia; conducta que trajo como consecuencia ¡a pérdida del bien público antes mencionado, ocasionando un daño cierto al patrimonio de la República, al dejar su arma de reglamento, en el locker asignado a su persona e irse de viaje a su residencia ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, omitiendo su obligación de guardar el arma de reglamento en el Parque de Armas, todo ello en contravención con lo establecido en las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego contempladas al reverso del Acta de Entrega de Bienes Nacionales, suscrita por el precitado funcionario en fecha 21 de diciembre de 2010 y refrendada con su impresión dactilar al momento de recibirla.

Es por ello que, expuestas las circunstancias tácticas que rodean la pérdida del arma orgánica y la base normativa que regula el uso y custodia de la misma,

i quien suscribe considera que el interesado legítimo desempeñó una conducta negligente, no cónsona con la que debería desplegar el buen padre de familia, a! no cumplir aquello que estaba obligado hacer; actuación que contraviene lo establecido en la supra referida Acta de Entrega y se subsume en el supuesto generador de responsabilidad invocado en el auto de apertura (Artículo 91 numeral 2 de la LOCGRYSNCF), situación que, además, causó un daño patrimonial en los términos expuestos, toda vez que tal actuación se aparta del deber de diligencia y cuidado que reside en un servidor público llamado a preservar, custodiar y salvaguardar los bienes del .patrimonio del ,e.Bte u organismo al cual presta servicios, lo cual constituye una obligación ineludible y esencial a la tutela del interés general.

El hecho descrito, corno ya ha sido indicado configura el supuesto generador de responsabilidad administrativa, dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la LOCGRYSNCF, en lo atinente a la negligencia, que establece lo siguiente:

Artículo 91.- Sin perju icio de ia responsabilidad c iv il o pena!, y de ¡o que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad adm inistrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

(...) 2.- La Omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la p re se rva c ión y salvaguarda de los bienes o derechos del p a trim o n io de un e n te u organismo de tos señalados en los num era les 1 a I 11 d e l artículo 9 de esta Ley. (Negrillas N ue s tra s )."

En es:e orden de ideas, eí legislador, en el dispositivo anteriormente transcrito, enumera ias formas de actuar (omisión, retardo, negligencia o imprudencia) que son vedadas ai funcionario, que por su particular situación dentro de! ente admiristrativo respectivo derivado del cargo que ostenta, incumpla sus deberes y funciones, sin que sea requerido que se materialice o concrete e'

Este supuesto relativo a la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de bienes o derechos del patrimonio público, está referido, como su texto claramente lo Indica, a la falta de actuación, actuación a destiempo, falta de diligencia o falta de cuidado, en el desempeño de las funciones de conservación, resguardo, defensa o protección de bienes o derechos del patrimonio público, que de conformidad con el conjunto de normas que regulan la actividad administrativa inherente al Estado, corresponde a todo funcionario en el ejercido de sus competencias públicas y a todos aquellos particulares que administren, manejen o custodien bienes o recursos afectados al cumplimiento de finalidades públicas, provenientes de los entes y organismos, sujetos a las disposiciones de la citada Ley ai control, vigilancia y fiscalización del órgano de control fiscal externo o interno, según

^-•corresponda.

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Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.283

FJ comportamiento negligente aludido, se materializa cuando el funcionado actúa con desidia, dejadez, o falta de cuido por no adoptar una conducta púa permita tomar las precauciones o prever posibles consecuencias perjudiciales a la Administración Pública, es la falta de uso de .los poderes activos en virtud de los cuales un individuo, pudiendo desarrollar una actividad; no lo hace por pereza psíquica, locual es diametralmente opuesto a la conducta que se exige a la de un buen padre de familia, que se caracteriza por un comportamiento serio y razonable, prudente y diligente ante una situación determinada.

De tal manera, que el funcionario público que se presenta bajo ei aspecto de la norma In comento, puede ser susceptible de ser declarado responsable en lo administrativo, en e! supuesto de verificarse el incumplimiento de deberes y funciones y conductas contrarias a la de preservación y salvaguarda de ios bienes que le son confiados, es decir que, el funcionarlo de la administración pública debe ser previsivo, precavido y diligente, circunstancias asimilables a la conducta de un buen padre de familia en So referente a la preservarán, cuidado, prudencia y salvaguarda de los bienes bajo su custodia y no lo contrario ruando despliega una conducta irregular negligente, retardada ¡: omisiva que como consecuencia directa del incumplimiento del deber de, funcionario, puede causar un perjuicio, detrimento, deterioro o pérdida ce bienes patrimoniales pertenecientes al ente u organismo que se los asignó.

La negligencia a su vez, consiste en omitir la realización de un acto, es decir, en no cumplir aquello a lo que se está obligado hacer, o hacerlo con retardo. De modo tal, que una actitud de dejadez, desidia o abandono, frente a lo que debe ser la responsabilidad'asumida por el buen padre de familia, ocurre en perjuicio de los intereses que corresponde tutelar, ello constituye la negligencia.

En relación a la negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, debe hacerse especial énfasis en la conducta, bien sea activa u omisiva, asumida por un funcionario que, directa o indirectamente, tenga incidencia en el patrimonio público del ente u organismo para el cual presta sus servicios. En este sentido, estañamos en presencia de un funcionario público negligente, cuando éste asume una conducta de descuido o falta de cuido, que redunde en detrimento del patrimonio de! ente u organismo afectado.

Al respecto, la doctrina patria ha fijado posición en cuanto a los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, y en lo atinente a una conducta negligente, ha sido conteste con el desarrollo que antecede ai señalar de manera coincidente que ésta implica una falta, un dejar de emanar o ejecutar un acto que se habría debido emanar o ejecutar, por disposición de la ley, según las prácticas administrativas o reglas de buena administración, por lo que éstas conductas, cobran mayor importancia si se tiene en cuenta que los funcionarios públicos, y los particulares, si fuere el caso, desempeñan cargos o ejercen funciones, estrechamente relacionados con ia custodia de bienes o fondos públicos.

En ese sentido, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Capital en sentencia de fecha 23 de enere de 2007, reñere a la negligencia como la falta de cuidado que origina la presunción de indiferencia consciente hada las consecuencias. Implica una total despreocupación de las consecuendas, sin hacer ningún esfuerzo para evitarlas. La negligenda no se caracteriza por la. inadvertencia, sino por. la ausencia de cualquier cuidado de parte de la persona con el deber de ejecutar para evitar ocasionar daño, actuando descuidada o maliciosamente, o dejando de evitar, por omisión, la realización de un daño.

Por tanto, para determinar sí una conducta „es o no negligente, basta con precisar la desidia, el descuido, el abandono o la falta de previsión, sin necesidad de demostrar el dolo o la intención de dañar, pues cuando se tiene incidencia, por mínima o indirecta que esta sea, en el manejo de ios intereses de un ente u organismo, lo menos que debe ser es.previsivo y cuidadoso, que previendo el resultado dañino o perjudicial, al dejar de adoptar las medidas oportunas para evitarlo, actuá con negligencia.

Definidos como han sido los aspectos básicos que rodean la negligencia, es preciso hacer referencia a la responsabilidad que es inherente a la actuación de ios agentes ai servicio policial, quienes con base, en dicho principio y las consecuencias que su desatención ocasionan, deben extremar las previsiones, precauciones o medidas que garanticen la adecuada custodia de los bienes que ie han sido formalmente asignados,

En este contexto, se estima pertinente precisar que la dotación de bienes para el cumplimiento de la labor policía!, debe estar en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 71 de ia Ley Orgánica del Servicio de Policía y Jo Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ei cual dispone que tales bienes serán asignados, registrados y controlados de manera personalizada para cada funcionario o funcionaría.

En consonancia con ¡a norma aludida previamente, ei aitícuio iü de la Ley del Estatuto de la Función Policial, establece que los funcionarios y funcionarías policiales cumplen actos de servido cuando desempeñan fundones de policía dentro de la jomada laboral de trabajo, aún estando fuera de ella o intervengan para prevenir delitos y faltas; efectuar detenciones en flagrancia o en otras situaciones contempladas en la ley. De allí que, en atendón a lo previsto en el artículo 11 eiusdem, dichos ftmdonarios estando o no en desempeño policial, pueden comprometer su responsabilidad desde el punto de vista penal, civil, administrativa y disciplinariamente, según corresponda, por ios ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en ci

,'ejercicio de sus fundones de conformidad con el marco regulatorio de ¡a actividad policial.

Siendo ello asi, es preciso señalar que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en Sentencia N° 00872 de fecha 3 7 de julio rile 2013, sostuvo en relación con el cuido que debe tener un agente policial‘respecto a los bienes que integran la dotación de la que es responsable, al indicar que: "...entre las facultades de los funcionarlos policiales se encuentra e l uso de armas de fuego (...) por ello, todo funcionarlo policial (...) tiene la obligación de preservaría, más aun cuando pudiera constituir la única posibilidad de sobrevivencia tanto de! funcionario que iá porta, como de terceras personas" siendo indudable que el funcionario policial debe resguardar y preservar, tanto el arma de fuego que porta, como los demás bienes policiales asignados (chalecos, esposas, radios portátiles, bastón plegable, entre otros) por lo tanto, debe agotar todos los recursos tácticos disponibles para conservar y resguardar su arma de fuego, por cuanto !a falta o inobservancia de los controles puede favorecer que personas no autorizadas hagan de ellas uso indebido, lo cual atenta contra 'a estabilidad y seguridad de ‘ oda !n comunidad.

Aunado, a lo anterior, la situación descrita en los párrafos precedentes, como ya fue Indicado genera responsabilidad civil por los daños causados al patrimonio público, pób fa cantidad tfe C U A T R O M I E O C H O C IE N T O S S E T E N T A Y S É IS B O tíV A R E S C O N T R E IN T A Y S IE T E C É N T IM O S (B s . 4 . 8 7 6 , 3 7 ) , por lapérdida del11 arma de reglamento, según consta de la copia certificada de la Factura Número CXC/4CÍ0Q3438, de fecha 20 de julio de 2010, emitida por la Cftmpañíá'%nezolaha'de Industrias Militares (CAVIM), (folio 32 de la pieza 1), da expedienté ■radmiñístoátwo; situación que constituye causal de reparo de conformidad ¿orí lo; establecido en el artículo 85 de la LOCGRYSNCF, en concordancia con él artículo 1.185 del "Código Ovil, que disponen:

"Artículo 85.- Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en e l curso de las auditorias, fiscalizaciones, Inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en e l ejercicio de sus fundones de control, detecten indicios de que se ha causado daño a l patrimonio de un ente u organismo de los señalados‘bo los numerales 1 a l 11 del artículo 9 de esta Ley, como dcrrtseéúéndéf'de actos/ hechos u om isiones contrarios a una norma légal 5 Siíbfet/al, a i plan de organización, las políticas, normativa

; ’ihtéma, -ios’ manuales de sistemas y procedim ientos que comprenden e l control intérnopasí como-por una conducta omisiva o negligente

"enefrtraríéjáfdéfOs rebúrsas..."

"Artículo 1.185: "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en e i ejercicio de su derecho, tos lím ites fijados por la buena fe o por e i objeto en vista Oei cual ie na sido conferido ese derecho "

Esta responsabilidad civil especial encuentra su fundamento en la noción ae responsabilidad propia del derecho natural, la cual postula como elemento esencial que nadie debe causar a otro un daño injusto y, en caso de producirse el mismo, debe ejercerse la respectiva acción resarcitoria a los fines deque dicho daño sea reparado.

De igual forma, como consecuencia de ia declaratoria de responsabilidad administrativa, podré imponerse de conformidad con lo estableado .en el artículo 105 en concordancia con ei artículo 94, ambos de la LOCGRYSNCF, sanción peeunaria de MULTA.

En atención al análisis efectuado a los hecnos y el derecho invocado en la presente causa, las cuales producen en quien suscribe la certeza que el Oficial (CPNB) Oarw in Osmer G o n z á le z G o n z á le z , titular de la cédula de identidad N° V - 1 S .6 5 1 .8 1 3 , cometió el hecho irregular imputado mediante Auto de Inicio de fecha 04 de noviembre de 2016, al decidir dejar el arma de reglamento que tenía asignada para ejercer la función policial en un locker ubicado en el dormitorio del Centro Pohdal en las condiciones antes referirás, para realizar un viaje a su residencia en la ciudad de Valencia estado Carabobo, incumpliendo su responsabilidad de guardarla en un lugar seguro, er, contravención con lo establecido en las Reglas Fundamentales de Seguridad con Armas de Fuego contempladas al reverso deí Acta de Entrega de Bienes Nacionales, suscrita por el precitado funcionario en fecha 21 de diciembre de 2010 y refrendada con su impresión dactilar al momento de recibirla (folios 30 y 31 de la pieza 1 del expediente administrativo), a través de ia cual asumió la responsabilidad del cuidado y uso que se debe en la utilización y administración de los bienes públicos bajo su custodia; en este sentido, conviene puntualizar que en el documento bajo análisis, se incorporó en el reverso las reglas fundamentales que establecen las obligaciones de ios agentes policiales respecto a la dotación para el cumplimiento de la función poiitiaL

Po: todas ias consideraciones que anteceden, y en atención a, ace.vo probatorio cursante en autos, los cuaies en ningún momento han sido objetados, impugnados, ni desconocidos en la presente causa por el imputado, quien suscribe, ratifica, en todas y cada una de sus partes la imputación realizada en el Auto de Inicio de fecha 19 de agosto de 2016, (folios .1 al 5 y sus respectivos vueltos de ia pieza 2 del expediente administrativo). Y así se decide.

I I ID IS P O S IT IV A

En mérito de ios razonamientos precedentemente expuestos, quien suso ioe ,'

D e lim a r Y a n e t R o ja s H e rn á n d e z , titular de la cédula de identidad N° V - 1 2 .6 6 7 . 8 5 6 , Directora General Encargada de la Oficina de Auditoría Interna dei Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y

' Paz, designada mediante Resolución Ministerial N° 069 de fecha 16 de Abril

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435.284 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 46.641 de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de laLOCGRYSNCF, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, facultada para dictar decisiones, en concordancia con lo establecido en el artículo 97 de su Reglamento, y en ejercicio de la atribución que me es conferida en el artículo 14 numeral 24 del Reglamento Interno de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela rc° 39,590 de fecha 10 de enero de 2011, R E IT E R O la decisión pronunciada en el acto oral y público realizado el día 28 de diciembre de 2016, a través de la cual:

P R IM E R O : Se declaró la R E S P O N S A B IL ID A D A D M IN IS T R A T IV A delOficial (CPNB) D a rw ln O s m e r G o n z á le z G o n z á le z , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V -1 S .6 5 1 .8 1 3 , y con domicilio en la Avenida Principal Pedro Herrera, Casa N° 17, Sector 08, Valencia, Estado Carabobo, por el hecho irregular descrito e imputado en el auto de inicio del procedimiento administrativo para la Determinación de Responsabilidades'de fécfta cuatro (04) de noviembre de 2016.

S E G U N D O : De conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 1,185 del Código Civil, SE D E C L A R Ó LA R E S P O N S A B IL ID A D C IV IL (F O R M U L A C IÓ N D E R E P A R Ó ); por el daño causado al patrimonio de la República, dada la pérdida dé la Indicada prenda policial, propiedad de la República, por Órgano del Cuerpo de Policía NacionaF Bolivariana (CPNB), por la cantidad de C U A T R O M IL O C H O C IE N T O S S E T E N T A Y S E IS B O L ÍV A R E S C O N T R E IN T A Y S lf e t E C É ÍtT T M O S (B s . 4 :8 7 6 )3 *7 ) , correspondiente al arma de reglamento, segén consta de ía cófria Certificada de la Factura Número CXC/40003438, de fecha 20 de julio de 2010, respectivamente, emitida por la Compañía Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), (folio treinta y dos 32 de la pieza 1 del expediente administrativo).

T E R C E R O : De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala entre otros aspectos, que la declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los alículos 91 y 92 de la misma Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94 eiusdem, el cual contempla su imposición o aplicación entre cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias; en consecuencia, se impuso al Oficial (CPNB) D arw in Osmer González G o n z á le z , titular de la cédu.a de identidad N0 V - 1 5 .6 5 1 .8 1 3 , MULTA de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA (887,50) Unidades Tributarias (U.T), que representan la cantidad de S E S E N T A Y S IE T E M IL C U A T R O C IE N T O S C IN C U E N T A B O L ÍV A R E S C O N C ER O C É N T IM O S (B s . 6 7 .4 5 0 ,0 0 ) , en cuyo cómputo fueron consideradas ias circunstancias agravantes contenidas en ios numerales "2", "4" y "5", dei artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativas a la condición de funcionario público del declarado responsable, la gravedad del acto que compromete la responsabilidad del funcionario, la magnitud del perjuicio patrimonial y la circunstancia atenuante prevista en el articulo 108, numeral 1 del mismo texto Reglamentario, relacionada con el hecho de no haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica que rige nuestra actividad; para el cómputo de la sanción de multa ha sido considerado como base el valor de ia Unidad Tributaria vigente para el año 2011, que era la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) cada U.T, según Providencia N° SNAT/2011/0009 de fecha 24 de febrero de 2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SE N IA T ), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de la misma fecha.

C U A R T O : Se le notifica ai ciudadano D a rw in O s m e r G o n z á le z G o n z á le z ,plenamente identificado en autos, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal, en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento; podrá interponer contra la presente decisión, el correspondiente R E C U R S O D E R E C O N S ID E R A C IÓ N , por ante quien Decide, dentro de ur, lapso de Q U IN C E ( 1 5 ) D ÍA S hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión o de conformidad con el aparte único del articulo 108 de ia LOCGRYSNCF, el R E C U R S O C O N T E N C IO S O A D M IN IS T R A T IV O D E N U L ID A D , por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, dentro de los S E IS ( 0 6 ) M E S E S contados a partir dei día siguiente a su notificación. De igual manera, se hace de su conocimiento que de acuerdo con Jo previsto on el artículo 109 de la LOCGRYSNCF, podrá interponer el R E C U R S O D E R E V IS IÓ N , ante ¡o autoridad competente dentro de los T R E S ( 0 3 ) M E SE S siguientes a la feche ríe ocurrencia de las causales que lo hacen procedente.

QUIN TO : Remítase un ejemplar de este Auto Decisorio, una vez cinc: ::: sede administrativa, a ia Contraloría General de la República, a ios fines de ias sanciones que ie corresponde imponer, de manera exclusiva y excluyante ai ciudadano Contralor (a) Genera) de la República, de conformidad con io dispuesto en el artículo 105 de la LOCGRYSNCF.

S E X T Q , Remítase un ejemplar de este Auto Decisorio, una vez firme en sede , administrativa, al Ministerio dei Poder Popular de Economía y Finanzas a los fines de que proceda a la expedición de la Planilla de Liquidación de multa y reparo, así como la realización de las gestiones de cobro de las cantidades dineradas aquí acordadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de ia IOCGRYSNCF.

S É P T IM O : A los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, remítase un ejemplar de la presente Decisión, una

vez firme en esta sede, a la Secretaria del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de ia LOCGRYSNCF.

O C T A V O : Remítase un ejemplar de este Auto Decisorio al Ministerio Público.

Comuniqúese y Publiques;’ .

REPÚBLICA MUY AJUANA DI VENEZUELA

OFKIKA DE AUDITORIA INTERNA DIRECCIÓN M DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Caracas, 22 de fehrero de 201?

Visto que en la Decisión pronunciada per este Órgano de Control Fiscal Interno el día veintiocho (28) de diciembre de 2016, debidamente consignada por escrito en el Expediente Administrativo identificado con las siglas y número M P P R U P -A I-P A D R -0 0 7 - 2 01 6 , el día cinco (05) de enero de 2017, mediante la cual se declaró R ESPONSABILIDAD A D M IN IS T R A T IV A , se impuso SA N C IÓ N P EC U N IA R IA DE MULTA y se formuló REPARO R ESARCITORIO , al Oficial (CPNB) D A R W IN OSMER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15,651.813, quedó agotada la vía administrativa, por cuanto han transcurrido íntegramente los quince (1.5) días hábiles del pronunciamiento del Auto Decisorio, sin que el precitado funcionario, o su representante legal, hayan interpuesto ei Recurso de Reconsideración de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el artículo 100 del Reglamento de la referida Ley; quien suscribe, declara la firmeza del acto administrativo, a los fines de la ejecución de la Decisión de la causa Administrativa, y se ordena remitir un ejemplar de la misma y del presente Auto, a los siguientes organismos:

1. Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuestb en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema Nacional de Control Fiscal.

2. Secretaría del Consejo de Ministros, a los fines de su publicación en ¡a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en d artículo 105 del Reglamento de la Ley eiusdem.

3. Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a los fines de la expedición de 'a planilla de liquidación y la realización de las gestiones de cobro, de las sanciones pecuniarias impuestas por este Órgano de Control Rsoal Interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Ley eiv*dem.

4. Fiscalía General de la República, de conformidad con lo establecido en. el artículo 53 delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de R e fo r rn ^ ^ ^ publicado en la Gaceta Oficial de la República BoljV^ná:1̂ Extraordinario de fecha 19 de noviemtye de 201^ !Í

Cúmplase,

^Contra la Corrupción, Venezuela N° 6.1.55

&Lie. Delim aV Y an e t R ojas I

Directora General Encargada de la Oficiná'3Resotudón N¡> 069 de fedia 16 de Abril de 2015, publicad»

de la Rípúbba BoUvartana cíe VmmutSa N® 40 Wl üe k

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Re PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENnZUfciJA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DE LA MINISTRA

DM N0' 1 0 4

Caracas, 1 8 ABR 2017

'206° 1S8" y 18°

RESOLUCIÓN

La ciudadana OELCY E L O ÍN A R O D R ÍG U E Z G Ó M E Z, titular de la cédula de identidad M° V -10.353.667, en su carácter de Ministra del Poder Popular para- Relaciones Exteriores, designada mediante Decreto Presidencial N° i .569 de fecha 26 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial i.lé ia República Bolivariana de Venezuela N° 40,569 de la misma fecha y di enerdo con A Decreto N° 2.652 deí 04 de enero de 2017, publicado en

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Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.285

iW-efcd Oficia. Nc 41.067 de la misma fecha, en concordancia con ios a-ib tilos 65 y 78 numerales 2 v 19 de! Decreto H° 1.424 con Rango, v y Fue¡":i* de Ley Orgánica de ia Administración Pública, publicado en la ( j.- : .O f ic ia l N° 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014 y ron

- '¡¿.posición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica dei Servicio Exlusior, p.*bticada en la Gaceta Oficia! N° 40.217 de fecha 30 de julio de 2013, que mantiene vigente los artículos 7 y 68 de la Ley de Servicio Exterior, ios artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley dei Estatuto de ia Función Pútiflc*- y el artículo 36 numeral 3 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder ' :¡xtlar para Relaciones Exteriores, así como lo previsto en ir:, artu sfos y : del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, contentivo de! Reglamento cié Delegación de Firma de ios Ministros dei Ejecutivo Nacional

C O N S ID E R A N D O

Que el cargo de D irector del Servicio Consular Nacional, adscrito a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio de! Poder Popular para Relaciones Exteriores, es un cargo de Alto Nivel por sud fundones.

RESUELVE

PRIMERO: Encargar a la ciudadana L E M A IR E B E A T R ÍZ RO M ER ON1ATHEU5 titular de la cédula de identidad N': V -12393,14.7 como Directora di?! Servicio Consular Nacional, adscrita a la Oficina do Rebelones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores,

•tiSCiUNDOí Delegar la firma de tos actos y documentos concernientes a lasatribuciones / actividades de esa Dirección, los cuales se. detallan a continuación;

i La firma de documentos relativos a la legalización y apostilla de Documentos Públicos.

2. - Oficios, Notas, Memoranda, Qrculares e Instrucciones de servicio, radiogramas y telegramas para los Miembros de las Misiones Diplomáticas, Delegaciones y Oficinas Consulares de la República en el Exterior y D recdones dependientes del Despacho.

3. -. La Correspondencia fiscai y radioteiegráfica en respuesta a solicitudes relacionadas con asuntos inherentes a la Dirección a su cargo.

4. - Comunicaciones para ios Despachos del Ejecutivo Nacional y otros Organismos Públicos y Privados.

Queda a salvo, lo establecido en d artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y io dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros dei Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1.969, respecto de les actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.

TERCERO: Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán bajo la firma del funcionario delegado, indicar la fecha, el número de la Resolución y ios datos de ia Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la parte interesada, cumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuniqúese y Publíquese,

DELCY E L O ÍN A R O D R ÍG U E Z G Ó M EZ, Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Decreto N° 1.569 de fecha 26 de diciembre de 2014 Gaceta Oficial N° 40.569 de fecha 26 de diciembre de 2014

Decreto N° 2.652 del 04 de enero de 2017 Gaceta Oficial N° 41.067 de fecha 04 de enero de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA

Y TIERRASREPUBLICA BO LIVARIANA OE VENEZUELA M IN IS T é W O OEL PODER POPULAR PARA

LA AG RÍC U J,IÜ R M »R O O U C nVA Y TIERRAS CORPOR*aÜÓM>VENEZULANA DEL CAFÉ, S.A

N - 0 0 2 - 2 0 I7CARACAS, 25 DE A B R IL DE 2 01 7 .

AÑOS 2 0 7 ,158® 18°

Quien suscribe, A LFREDO JOSÉ MORA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de ídenridari

número V -3 .8 4 2 .3 0 5 , venezolano, rmavor de edad, civilmente hábil, y de este

domicilio, en su condición de Presidente, de la "C O R P O R A C IÓ N VENETO! a n a

DEL CAFÉ S .A ." creada por Decreto N° 7,497 de fecha 22 de junio de 2010,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39/,52 de

fecha 23 de junio de 2010, Inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante el

Registro-Mercantil Primero del Estado Lara, ba¡o el N° 28, Tomo 7i-A, de fecha 10

de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N0 39.513 del 20 úe .septiembre de 2010, adscrita a la CORPORACIÓN

DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.A., por Decreto Presidencial N° 2.359, de fecha

23 de junio de 2016, Publicado en Gaceta Ofidal N° 40.932, de la misma fecha y

tutelada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,

mediante Decreto N° 5G8 de fecha 22 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.280 de fecha 25 de octubre de

2013, carácter que consta mediante Resolución DM/N° 099-2016, de fechn 23 de

junio de 2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura

Productiva y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela ‘N0 *40.934 de fechá:u29 de junio de 2016, y debidamente facultado

conforme a lo establecido en el Decreto Presidencial N° 9.204 de fecha 02 de

octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Número 40.020, concatenado con io señalado en el T IT U L O I V de los

Estatutos Sociales dé la compañía^ procedo a dictar la siguiente:

& F rv -■>.

P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A

Artículo 1: Se designa al Presidente, Vicepresidenta y los miembros de !a Junta Directiva de la Sociedad Anónima E m presa N acional de l C afé , S.A.

PRESIDENTE

NOMBRES Y APELLIDOS ' CEDULA DE IDENTIDAD N° I

OENNY ERNFY VEI.E? SANZ V- 5.419.309J

VICEPRESIDENTE

NOMBRES Y «PELUDOS CÉDULA DE IDENTIDAD N*> |

| Al JDA MARGARITA MORENO DE VILTOESi_____________________ __________

V- 8 619 369

GERENTES PRINCIPALES SUPLENTES j

NOMBRES Y APELLIDOS

CÉDULA DE IDENTIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA OE 1 IDENTIDAD 1

Nw 1

: CARMEn ’PEÑUELA

1.

V-3.3W.477 ; ^LLW M S AMARO 1 RODRIGUEZ V- 13.265.798

| CARLOS ALBERTO V- 13.075.894 AUDA MARGARITA¡ j

V -8.619.369! BARRERO HERNANDEZ MORENO DE VILTRES

GREGORIO RJVERO ! V-5.295.948 M1RKO JOSE ROJAS GUERRA V- 7.988.219 !

¡ VICTOR ALONZO PIAZA

V-10,104.076 FANNV MILAGROS PADRON V- 6.168.627 |

: MARIA MATILDE SOSA : V -15.215.873JOSE ROSARIO ABREU

Li V- 15 890.087

L___ JArtículo 2: Los funcionarios designados por esta Providencia Administrativa deberán

rendir cuenta a la Junta Directiva y/o al Presidente o Presidenta de la Corporación

Venezolana dei Café, S.A., de los actos y documentos que hubieren firmado en

ejecución de las atribuciones conferidas.

Articulo 3*. La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la

PujjiisfflnpjEQen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo

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efecto se solicitará la correspondiente tramitación1 por ante el Despacito del Ministerio

del Poder Popular para la Agricultura Productiva ^Tierras,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAR E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A

E D U C A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA , C IE N C IA Y T E C N O L O G ÍA D E S P A C H O D E L M IN I S T R O

F E C H A : 2 0 / 0 4 / 2 0 1 7 N® 0 4 6

2 0 7 5 , 1 5 8 5 y 1 8 5

R E S O L U C IÓ N

De confo rm idad con lo estab lec ido en el a rticu lo 84 de la Ley Orgánica de Proced im ientos A dm in is tra tivos , se procede a la corrección de la Resolución Ne 043 de fecha 04 de abril de 2017, publicada en la Gaceta O ficia l de la República Bo livarlana de Venezuela N® 41.129 de fecha 05 de abril de 2017, m e d ian te la cual se designa a la c iudadana J A N L IS B E R T v e l a s c o , t itu la r de la Cédula de Iden tidad N® V- 16.523.834, com o Presidenta de la Fundación M isión Sucre e r te adscrito a este M in is te rio , por cuanto se incu rrió en el s igu ie n te e rror m ate ria l.

A r t í c u l o 1 :

D o n d e d ic e :

"con jun tam e n te con lo estab lec ido en los a rtícu los 10 y 15 del Acta C onstitu tiva y Esta tu tos Sociales de la Fundación Misión Sucre, publicados en la Gaceta O ficia l de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.317 de fecha 17 de d ic iem bre de 2 (( l3 ,

D e b e d e c i r :

"co n ju n ta m e n te con lo estab lec ido ¡en los a rtícu los 13 y 14 del Acta C on s titu tiva y E sta tu tos Sociales de la Fundación Misión Sucre, publicados en la Gaceta O ficia l de la República Bolivariana de Venezuela Na 40.928 de fecha 17 de jun io de 2016,

A r t íc u lo 2 : im prim ase ín teg ram ente el te x to de la Resolución Ns 043 de fecha 04 de abril de 2017, publicada en la Gaceta O fic ia l de la República B o livariana de Venezuela N® 41.129 de fe c iia ’ 05 de abril de 2017, con lasm odificac iones Inclu idas y, en el co rrespondiente por las de la p resente, la fecha, firm a y dem ás dato:

C om uniqúese y Publíquese, Por el E jecutivo Nacional.

H U G BMinistro oel Poder Popular.

Decreto N° Gaceta Oficial

sustltúyase, .¡ere lugar.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A M IN I S T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A L A

E D U C A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA , C IE N C IA Y T E C N O L O G ÍA D E S P A C H O D E L M IN IS T R O

F E C H A : 0 4 / 0 4 / 2 0 1 7 N ® 0 4 3

2 0 6 5 , 1 5 8 5 y 1 8 5

R E S O L U C IÓ N

De conform idad con el a rtícu lo 3 del Decreto Presidencial Na 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, pub licado en la Gaéeta O ficia l de la República Bolivariana de Venezuela Na 41,067 de fe íh a 04 de enero de 2017; ac tuando de confo rm idad con lo p revisto en ei a rtícu lo 78 num era les 2, 19 y 27 del D ecreto N° 1.424 con Rango, Valor y fu e rza de Ley Orgánica de la A dm in is trac ión Pública, pub licado en la Gaceta O fic ia l de la República Bolivariana de Venezuela N® 6 ,147 E xtraord inario de fecha 17 de noviem bre de 2014, en concordancia con los artícu los 5, num era l 2; 19 en su ú ltim o apa rte y 20 de la Ley del Esta tu to de la Función Pública, oubllcada en la

Gaceta O ficia l de la República B olivariana de Venezuela N® 37,522 de fecha 06 de septiem bre de 2002, co n jun tam en te con lo estab lec ido en los artícu los 13 y 14 del Acta C onstitu tiva y Estatutos Sociales de la Fundación Misión Sucre, pub licados en la Gaceta O ficia l de la República B olivariana de Venezuela Na 40.928 de fecha 17 de jun io de 2016, este Despacho M in iste ria l,

R E S U E L V E

A r t í c u l o 1 . D esignar a la c iudadana J A N L IS B E R T V E L A S C O , t itu la r de la Cédula de Identidad N° V- 16.523.834, corrió' Presidenta de la Fundación Misión Sucre.

A r t íc u lo 2 . La funcionaría designada deberá ve la r por la v incu lac ión entre la M isión Sucre, la M isión Alma M ater, el Poder Popular Estud ian til y cum p lir con las políticas del M in is te rio del Poder (Popular para la Educación U n ive rs ita ria , C iencia y Tecnología, com o órgano de adscripción .

A r t íc u lo 3 . La func ionarla designada, antes de to m a r posesión del cargo deberá p resta r ju ra m e n to de cu m p lir la c b n s titu d ó n de la República B olivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes inherentes al cargo y rend ir cuentas del m ism o en los té rm inos y cond ic iones que de te rm ina la ley.

A r t íc u lo 4. La p resente Resolución, en tra rá en publicación en la Gaceta Oficia l de la Repúbllg

Com uniqúese y Publíquese Por el E jecutivo Nacional.

p a rt ir de su dffStenezuela.

H U GMinistro del Poder Popul;

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A

E D U C A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA , C IE N C IA Y T E C N O L O G ÍA F U N D A C IÓ N C O N C IE N C IA T E L E V IS IÓ N

Caracas. 23 de marzo de 7017

p r o v i d e n c i a A d m in is t r a t i v a N® 0 0 1

2 0 6 5 , 1 5 8 ® y 18®

El Consejo D irectivo de la F u n d a c ió n C o n c ie n c ia T e le v is ió n , conformado por los ciudadanos G u s t a v o E n r iq u e C a s t i l lo M a s c a r e ñ o , t itu la r de la cédula de identidad N ° v- 1 4 .5 1 2 .9 9 6 , en su carácter de Presidente de la Fundación y los m iem bros Principales M ig u e l a n g e l L ie n d o D e lg a d o , t itu la r de la cédula de identidad N ° V- 1 4 .7 8 9 .1 4 9 , A y le m a R o n d ó n T o r r e s , t itu la r de la cédula de identidad N ° V - 6 .8 9 7 .1 8 1 , G e r m a n ia M i l a g r o s F e r n á n d e z F e r r a n t e , t itu la r de la cédula de identidad N° V- 1 5 .0 2 0 .2 9 3 , H e n ry J o s é H e r r e r a , titu la r de la cédula de identidad N ° v- 5.407.884 y en su condición de m iem bro suplen te : M a r ie l i s a Á lv a r e z C a r r i l l o titu la r de la cédula de identidad N " V - 1 8 .2 3 4 .4 7 5 , en sustituc ión del M iembro Principal E u la l i a T o b a r e s R o ld a n , t itu la r de la cédula de Identidad N “ V- 1 4 .6 4 2 .1 5 3 , designados m ediante Resolución N° 039, de fecha 24 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.178, de fecha 30 de mayo de 2013, actuando de conform idad con las atribuciones conferidas en la cláusula Décima Segunda, num era l 10, de los Estatutos Sociales de la Fundación, debidam ente protocolizado ante el Registro Público del Prim er C ircuito del M unicipio Sucre del estado Miranda, en fecha 10/05/2013, bajo el Numero 23, Folio 115, Tomo 26 del protocolo de transcripción del mencionado afio, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Na 40.166. de fecha 14 de m ayo de 2013, en concordancia con el artícu lo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de le v Orgánica de la Adm inistración Pública.

D E C ID E NA r t íc u lo 1 . - Delegar en la ciudadana Y U L IM A R T O R R A D OU Z C Á T E G U i, venezolana, titu la r de la cédula de identidad N° V -1 6 .6 8 3 .9 1 1 , en su ca rácte r de D irectora Ejecutiva de la Fundación, designada m ediante oficio N° 0097 de fecha 22 de marzo de 2017, las atribuciones, firm as de actos y docum entos queseñalan a continuación: f¡ #

« 51. Todas y cada una de las atribuciones conferidas a la m áxima bu- !

torldad en la Ley de Reforma Parcial de C ontrataciones Públicas y su respectivo Reglamento, hasta por un m onto m áxim o de tre in ta m il Unidades Tributarás (30.000 ;! I ;

2 M ovilizar las cuentas Bancarias de la Fundación hasta per un m onto m áxim o de tre in ta m il Unidades Tributaras (30.000 LI.T).

3, La aprobación de las m odificaciones de metas físicas y financie ras correspondientes a la m áxim a autoridad del ente, previo cum plim iento de los requisitos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Adm in istración Financiera del Sec­to r Publico, sobre el s istem a presupuestario, siem pre que este m onto no supere las tre in ta m il Unidades Tributaras {30.000 U.T).

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Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.287

4. La aprobación de las m odificaciones y traspasos presupuesta- r¡<¿4K>rrespond¡entes a la m áxim a autoridad del ente, previo cum plim ien to de los requisitos estab lecidos en el Reglamento N ' 1 de la Ley Orgánica de la A dm in istración Financiera del Sec­to r Publico, sobre el sistem a presupuestario , siem pre que este m onto no supere las tre in ta m il Unidades Tributaras (30,000 U.T).

5. Aprobar el pago de v iáticos y pasajes nacionales e internaciona­les.

6. Aprobar el pago de la Nómina de la Fundación y dem ás benefi­cios laborales, en los casos que sea requerido p or el Presidente de la Fundación.

N° 039, de fecha 24 de m ayo de 2013, pub licada en la G aceta O ficia l de la República B o livariana de Venezuela N® 40.178 , de fecha 30 de m ayo de 2013, actuando de confo rm idad con las a tribuc iones conferidas en la cláusu la D écim a Segunda, num era l 10, de los Estatutos Sociales de la Fundación, deb idam en te p ro toco lizado ante el Registro Público del P rim er C ircu ito del M un ic ip io Sucre del estado M iranda, en fecha 10/05/2013 , bajo el Num ero 23, Folio 115, Tomo 26 del p rotocolo de tran sc rip c ió n del m encionado año, y pub licado en Gaceta O fic ia l de la República Bo livariana de Venezuela N° 40.166, de fecha 14 de m ayo de 2013, en concordancia con el a rtícu lo 34 del Decreto con Rango, V alor y Fuerza de Ley O rgánica de la A dm in is trac ión Pública.

7, C ertificar los docum entos que reposan en los archivos de la Fun­dación.

A r t íc u l o 2 . - Los actos y docum entos firm ados de acuerdo a lo establecido en la presente Providencia, deberán indicar inm edia tam ente , bajo la firm a del funcionario delegado, la fecha y núm ero de la Providencia y Gaceta Oficia l en la cual haya sido publicada.

A r t íc u l o 3 . - El presente acto de delegación no conlleva ni entraña la facultad para subde legar las atribuciones aquí delegadas.

A r t íc u lo 4 . - El funcionario su je to de la presente delegación deberá presentar a la Censejo D irectivo en la fo rm a que este lo Indique, el deta lle de los actos y docum entos sobre los cuales ejerza la presente delegación

A r t íc u lo 5 . - La presente providencia entrará en vigencia aj p a rtir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

Conforme a lo establecido en el a rtícu lo 72 de la Ley Orgánica <té Procedim ientos Adm in istra tivos com uniqúese y publíquese.

Por el Conse'O D irectivo,A

G U S T A V O fc 'N R ÍÓ U C A S T IL L O M A S C A R E N

P R E S ID E N T E

IG U E Ü m t íE L lL IE N D O E L O A D O

m i e m b R o ' p r i n c i p a l

H É R R Y JÓ S E H E R R E R A

M IE M B R O P W tM C fP A L

Q X fiG E R M A N IA M IL A G R O S

F E R N Á N D E Z F E R R A N T E M IE M B R O P R IN C IP A L

M A R IE L IS A A L B J t f tE ZC A R R IL L O

M IE M B R O S U P L E N T E

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A

E D U C A C IÓ N U N IV E R S IT A R IA , C IE N C IA Y T E C N O L O G ÍA F U N D A C IÓ N C O N C IE N C IA T E L E V IS IÓ N

Caracas. 23 de m arzo de 7917

P r o v id e n c ia A d m i n i s t r a t i v a N® 0 0 2

2 0 6 » , 1 5 8 ® y 1 8 ®

£1 Consejo D irec tivo de la F u n d a c ió n C o n c ie n c ia T e le v is ió n , confo rm ado por los ciudadanos G u s t a v o E n r i q u e C a s t i l lo M a s c a r e ñ o , t itu la r de la cédu la de Identidad N " V - 1 4 . 5 1 2 . 9 9 6 , en su ca rác te r de P residente de la Fundación y los m iem bros Principales M i g u e l a n g e l L ie n d o D e lg a d o , t i tu la r de la cédu la de Identidad N ° V - 1 4 . 7 8 9 . 1 4 9 , A y l e m a R o n d ó n T o r r e s , t itu la r de la cédula de Identidad N ° V - 6 . 8 9 7 . 1 8 1 , G e r m a n i a M i l a g r o s F e r n á n d e z F e r r a n t e , t itu la r de la cédula de iden tidad N° V - 1 5 . 0 2 0 . 2 9 3 , H e n r y J o s é H e r r e r a , t itu la r de la cédula de iden tidad N “ V - 5 . 4 0 7 . 8 8 4 y en su cond ic ión de m iem bro suplen te : M a r l e l i s a Á l v a r e z C a r r i l l o t itu la r de la cédu la de iden tidad N ° V - 1 8 . 2 3 4 . 4 7 5 , en sus tituc ión del M iem bro Principal E u l a l i a H a b a r e s R o ld a n , t i tu la r de la cédula de id e n t id a d N ° V - 1 4 . 6 4 2 . 1 5 3 , designados m e d ian te Resolución

D E C ID E NA r t í c u l o 1 . - D elegar en la c iudadana M IL E ID I C O R O M O T OM E N D O Z A H U R T A D O , venezo lana, t itu la r de las cédula de iden tidad N* V - 1 2 . 3 0 0 . 0 6 3 , en su c a rác te r de G erente de A dm in is trac ión y Servicios G enerales de la Fundación, designada m e d ia n te o fic io JjLjrsl FCTV-0086-2017 de fecha 15 de m arzo de 2017, las s igu ien tes * a tribuc iones y facu ltades:

1. M ovilizar las cuen tas Bancadas de la Fundación exc lus ivam ente en con jun to con e! P residente o la D irectora E jecutiva , hasta pol­los m ontos m áxim os auto rizados para cada uno do ellos re sp e c tiv a m e rte

2. C e rtif ica r los docum entos que reposan en los arch ivos de la G erencia de A dm in is trac ión y Servic ios G enerales rio I :Fundación.

A r t íc u l o 2 . - Se designa a los ciudadanos, G U S T A V O E N R IQ U E C A S T IL L O M A S C A R E Ñ O , t i tu la r de la cédu la de iden tidad N" V - 1 4 . 5 1 2 . 9 9 6 , en su ca rác te r de Presidente de la Fundación, la ciudadana Y U L IM A R T O R R A D O U Z C .A T E G U I, venezo lana, t itu la r de la cédula de iden tidad N " V - 1 6 . 6 8 3 . 9 1 1 . en su c a rác te r de D irectora E jecutiva de la Fundación, y la ciudadana M IL E ID I C O R O M O T O M E N D O Z A H U R T A D O , venezo lana, t itu la r de las cédu la de identidad N ° V - 1 2 . 3 0 0 . 0 6 3 , en su ca rác te r de G erente de A dm in is trac ión y Servicios G enerales de la Fundación, com o los au to rizados ante el Banco C entra l de Venezuela, para re g is tra r las firm as con ocasión a lo estab lecido en el C onvenio C am b iado N ° l l , pub licado en la Gaceta Oficia! de la República B o livariana de Venezuela N° 40 .565 , de fecha 18 de d ic iem bre de 2014 y el C onven io C am biarlo N°35 pub licado en la Gaceta O ficia l de la República B olivariana de Venezuela N° 40.865, de fecha 09 de m arzo de 2016.A r t í c u l o 3 . - Los actos y docum en tos firm ados de acuerdo a loestab lecido en la p resen te P rovidencia, deberán IndiCt-r Inm ed ia tam ente , bajo la firm a del func iona rio de legado, la fecha y núm ero de la Providencia y Gaceta O ficia l en la cual haya sido publicadaA r t i c u l o 4 . - El p resente acto de de legación no conlleva ni en traña la facu ltad para subde legar las a tribuc iones aquí delegadas.A r t i c u l o 5 . - Los func ionarios su je tos de la p resen te delegación deberán p rese n ta r a la Consejo D irectivo en la fo rm a que este lo ind ique, el d e ta lle de los actos y docum entos sobre los cuales eierza la presente delegaciónA r tíc u lo 6 .- Se deroga y deja sin e fecto la Providencia A dm in is tra tiva N“ 005 de fecha 0 8 /1 2 /20 1 4 , publicada en la Gaceta O ficia l de J a ' República Bo livariana N” 40 .567 , de fecha 22 de d ic iem bre de 2 01 4 /1 ',«

A r t í c u l o 7 . - La p resente p rov idenc ia en tra rá en v ige n c ia a p a rt ir de su pub licac ión en la Gaceta O fic ia l de la República B o livariana de Venezuela.C onform e a lo es tab lec ido en el a rtícu lo 72 de la Ley O rg á n ic a f^ é i P rocedim ientos A d m in is tra tivo s com uniqúese y pub líquese. '

Por el Consejo D irectivo ,

G U S T A V O É N K T Q U C A S T IL L O M A S C A R E

P R E S ID E N T E

C I P A l

H f íN R Y J H E R R E R A

MIEM BRO PRINCIPAL

G U E ¿ V n DO o

m i e m b r o P r i n c i p a l

r / i ¡

G E R M A N IA M IL A G R O S F E R N Á N D E Z F E R R A N T E

M IE M B R O P R IN C IP A L ,

rPM A R IE L IS A A L V A R E Z

C A R R IL L OM IE M B R O SUPLENTE

Page 12: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

435.288 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR _____________ PARA LA SALUD__________

R E P Ú B L IC A B O L X V A R IA N A D E V E N E Z U E L A M I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A R P A R A LA S A L U D

D E S P A C H O D E L A M IN I S T R A

C A R A C A S , 1 8 D E A B R IL D E 7 0 1 7 1 S K » y 1 8 °

R E S O L U C IÓ N N ° 3 1 3

A N T O N 1 E T A E V E L IN C A P O R A L E Z A M O R A , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N * V -7 .9 5 9 .6 8 9 , Ministra del Poder Popular para la Salud, designada mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado pn la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N “ 41.067 da la misma fecha, en ejercido de las atribudones conferidas en los numerales 2, 15 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminlstradón Pública, en concordancia con los artículos 14 al 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficia! de lo República Bollvarlana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, y los artículos 15 y 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, dictado mediante Decreto N° 6.708 de fecha 19 ri4*í mayo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana < Venezuela N° 39.181 de la misma fecha, este Despacho Ministerial,

R E S U E L V E

A r t ic u lo 1 . Se constituye la C O M IS IÓ N D E C O N T R A T A C IO N E S C O N '* ' C A R Á C T E R P E R M A N E N T E D E LA D IR E C C IÓ N D E S A L U D D E D IS T R I T O C A P IT A L , I? o ja l conocerá de los procedimientos de contrataciones públicas relacionados con la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, a ios fines de que cumplan con las atribuciones establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

A rtícu lo 2 . la Comisión de Contrataciones estará conformada por tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes representantes de las áreas: Jurídica, Económico-Financiera y Técnica, los cuales ocuparán los siguientes cargos:

r "“Area Miembro Principal C.I Miembro suplente C.I

Jurídica LORENZO ENRIQUE GONZAlfZ AMAR1STA V-10.379.036 ÍOHALDI OSUNA

UZCATEGÚI V-5.001.280 ¡

EconómicoFinanciera

ONTTA SOFIA ROJAS GOMEZ V-19 738 757 KEVIN ENRIQUE PACHECOCASTILLO

iV* 18.042 963!

U ■

TécnicaFELIX NATIVIDAD

AMUNDAAAY GARCIA V-9.981,691AGUSMEL MARIA

OUVEROS MORENOU - .. .

V-10.220.099

________ _ j

A rticu lo 3 . Se designa a ia ciudadana T H A N I A Y A R F T Z A C O N T ftE R A S , titular de la cédula de identidad N° V - l l . 6 7 1 . 6 6 2 , como Secretaria Principal de la Comisión de Contrataciones y a la ciudadana H IÑ A Y A M E U N R U IZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° v-9.806.504, como Secretarla Suplente, quienes actuarán con derecho a voz, mas no a voto.

A rtícu lo 4 . Los miembros de la Comisión de Contrataciones podrán designar un equipo técnico p3ra analizar las ofertas recibidas, dependiendo de la particularidad y complejidad de cada proceso de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

A rtícu lo S. La Comisión de Contrataciones tendrá las atribuciones contempladas en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas ert concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de-la mencionada Ley.

A rtícu lo 6 . El Secretario de la Comisión de Contrataciones tendrá láatribuciones contempladas en e! artículo 16 del Decreto con Rango, Valor [ y , Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, \3S

A rtícu lo 7 . Los miembros de la Comisión serán solidariamente i esponsales con la máxima autoridad por las recomendaciones que se presenten y sea'i3pfCbdU3¿í.

A rtícu lo 8 . Cada uno de los miembros que conforman la Comisión de Contrataciones deberá guardar debida reserva y confidencialidad de la documentación presentada ante la Comisión, así como los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión de los procedimientos de contrataciones.

A rtícu lo 9 . La Comisióh de Contrataciones se constituirá válidamente con la presencia de ia mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría.

A rtícu lo 1 0 . El miembro que disienta de una decisión, lo manifestará en t i mismo acto, debiendo razonar los motivos de su disentimiento en el acta respectivo.

A rticu lo 1 1 . el Auditor Interno o la Auditora Interna, podrá asistir ert calidad de observador u observadora, sin derecho a voto, en los procedimientos decontratación.

A rticu lo 1 2 . Se deroga cualquier Resolución que coüda con la presente.

A rtícu lo 1 3 . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

R E P Ú B L IC A B O IJ V A R IA N A D E V E N F Z L IF I A

M IN IS T E R IO DEL P O D E R P O P U L A R PARA EL T R A N S P O R T E

IN S T IT U T O N A C IO N A L DE LO S E S P A C IO SACUÁTICOS

C a ra c a s , 1 3 d e fe b re ro d e 2 0 1 7

A V IS O O F IC IA L

206°, 157° y 18°

De conformidad con lo previsto en los artículos 70, 73 numerales 1 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos; en concordancia con lo establecido en los artículos 122, numeral 2, literal c); 138 numeral 4; y 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas.

P O R C U A N T O

Consta nota marginal de fecha 03 de octubre de 2016 del documento inscrito ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Apure bajo el N° 20, tomo II, folios 01 al 02, Protocolo Único, Tercer Trimestre, año 2003, mediante la cual el Registrador Naval Principal de la mencionada Circunscripción Acuática deja sin efecto el asiento del mencionado documento, relativo al buque denominado EL R E G A LO , Matrícula A R S M -9 .7 3 3 , por P É R D ID A T O T A L C O M P R O B A D A DEL B U Q U E.

SE M ACE D E L C O N O C IM IE N T O P Ú B L IC O ,

Que se ha declarado dejar sin efecto la Inscripción en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Apure y su consecuente desincorporación, así como la extinción de la matrícula del mencionado buque según se especifira a continuación:

| OFICINA DE REGISTRO MATRfCULA BUQUE FECHA DE | EXTINCIÓN [

CIRCUNSCRIPCIÓNACUATICA de apure

ARSM-9.733 EL REGALO 03/10/2016 j

Comuníqi

P re s

s C ' r

' * .O R M IG U E L O R T IZ R O JA S '

[tu to N a c io n a l d e lo s E sp ed io s A c u á tic o s (E )Dórete ’.n 2.402 dd 01 de agosto de 2016",

Oficial Nro. 6.247 Extraryfünarvn a t í 01 6 t aQOSto fle 2016

Page 13: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.289

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A

M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R PA PA EL T R A N S P O R T E

IN S T IT U T O N A C IO N A L D E LO S E S P A C IO SACUÁTICOS

P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A N ” IO S

CARACAS, 2 8 DE M A R ZO DE 2 0 1 7

2 06 » , 1 5 8 “ y 18"

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 y artículo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECIDE

A rt íc u lo 1 . Nombrar al ciudadano L U IS R A F A E L L O P E Z C A N E L Ó N , titular de la cédula de identidad N ° V - 5 .3 9 0 .4 5 0 , a partir del 29 de marzo de 2017, como Capitán de Puerto en la Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, C Ó D IG O N ° R A C 1 5 7 .

A r t íc u lo 2 . El referido ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bo'lvariana t i ; Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones yrendir cuenta en los términos y condiciones que determine ¡a ley.

A rt íc u lo 3 . Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma Inmediata bajo la firma del funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela en la cual haya sido publicada.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

Nc 0 0 0 1 8

REPÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA M IN IS T E R IO DEL PODER POPULAR DE

DESARROLLO M IN E R O ECOLÓGICO DESPACHO DEL M IN IS T R O

2 0 7 ° , 1 5 8 ° y 1 8 ° ? 7 A8R 2017FECHAT_________ __

A rtíc u lo 4 ° . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela, conforme ló dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.

Comuniqúese y Pubhquese.Por el Ejecutivo Nacional,

___*£*=■ JORGE ALBERTO ARREAZA MON'MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO

Decreto PreiiaenciaLNy2,723 de fecha 19 de febrero de 2“ de la República Bolivaríana de Venezuela N" 6.286 de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

R E P U B L IC A B O LIV A R IA N A DE T R IB U N A L SU P R E M O DE

SA L A P LE N A

V E N E Z U E L AS T IC IAJU;

República Bolivaríana de

2017, mediante la cual se

A V ISO O F IC IA L

Por cuanto en la Resolución N ° 2017-0004 de fecha 15 de marzo de 2017,

emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada

originariamente en la Gaceta Oficial de la

Venezuela N ° 41.130, de fecha 6 de abril de

designó al ciudadano G U ST A V O A D O LFO AM ONI R E V E R Ó N , C .I.

14.571.147, como Director de la Escuela Nacicnal de la Magistratura, fue

omitida la indicación de su condición como Encargado en dicho destino, se

procede a la reimpresión de ]a prenombrada Resolución, subsanándose dicha

omisión por error material, así como manteniéndose la fecha y el número

respectivo y dem ás datos a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y

demás normativa aplicable.

Dado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mefe de abril de 2017. Año 207°

de la Independencia y 158° de la Federación.

TRIBUNAL SUPREMO OF. JUSTICIA SALA PLENA

R E SO LU C IÓ N

Quien suscribe, JORGE ALBERTO ARREAZA M O N TSER R A T, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 2.723, de fecha 19 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivaríana de Venezuela N° 6.286 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 2, 13 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 5 y ultimo aparte del articulo 19 de la ley de Estatuto, de la Función Pública y, en concordancia con lo establecido en la Cláusula Décima :Tercera del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa de Producción Social Minera Nacional, C.A., creada mediante Decreto N° 4.201 de fecha 26 de diciembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela N° 38.345 de fecha 28 de diciembre de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, de fecha 26 de enero de 2006, quedando anotado bajo el N° 44-Acta Constitutiva, Tomo 1254-A-2006, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, según Decreto N° 2.757 de fecha 17 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela N° 41.116 de la misma fecha, este Despacho Ministerial,

RESUELVEA rtíc u lo I o. D e s ig n a r al ciudadano JH O SN EL PERAZA M A C H A D O , titular de la cédula de identidad N° V -1 2 .1 8 7 .0 8 0 , Presidente encargado de la Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

A rtíc u lo 2 " . El ciudadano designado mediante la presente Resolución deberá cumplir con las atribuciones conferidas en la Ley y en los Estatutos Sociales.

A rtíc u lo 3 ° . Mediante la presente Resolución juramento al mencionado ciudadano.

Caracas, 15 de marzo de 2017 206° y 158°

RESOLUCIÓN N° 2017-0004

D e conform idad con el articulo 267 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Suprem o de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en ios artículos 80 y 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Escuela Nacional de la Magistratura es un órgano que depende jerárquica, organizativa y fimcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a esta Sala regular su organización y funcionamiento, así como designar al Director o Directora,

CONSIDERANDO

Que en sesión de esta misma fecha fue sometida a consideración del cuerpo colegiado la postulación del doctor Gustavo Adolfo Amoni Reverán, para el cargo

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435.290 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

de D irector de !a E scuela N acional de ia M agistratura, siendo aprobada por unanimidad.

RESUELVE

ÚNICO: Designar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMONIR E V E R Ó N , C.T. N ° 14,571.147, D irector de la E scuela N acional de la M agistratura (E).

C om uniqúese y publiques?.

D ada, firm ada y sellada en el Salón de Sesion es del Tribunal Suprem o de Ju sticia, a los quince (15) días del mes de m arzo de dos mi! diecisiete (20171. Años 206® de (a Independencia y 148® de la federación.

YVANpARÍO BASTARDO FtORfS

7?--- " lMARJORIE CALDERÓN GUERRERO

í os Magistoados,

A PC.a DIO DELGADO RWM Á - ~ - fJ A B E R A .NTONíO ME. -JiNA'S ATAR-

MARBFJ-A VALENTINA GODOY ESTABA MÓNICA G. N ÍIS n C ^ W X )R T O R E L L \

i

DAMIANI BUSTJLLOS BARBARA SIERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

.SAI A PLENA

JU LIO CÉSAR ARTAS RODRÍGUEZ, Secretario del Tribuna) Supremo de

Ju rucia en Sala Plena, titular de la cédula de identidad N° 14.095.184, quien suscribe,

CERTIFICA: que la copia que a continuación se expide es traslado fie! y exacto de!

original del Acta de !a sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del día 18 de

abril de 2017 y es del tenor siguiente: “Se dio inicio a Ja reunión de hoy, 18 de abril de

M I7, presidida por el Magistrado Presidente, doctor Maikel José Moreno Pérez, con la

asistencia de los Magistrados doctores, Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Juan José

'Mendoza Jover, María Carolina Ameliach Villarroel, Yván Darío Bastardo Flores,

Marjorie Calderón Guerrero, Arcadio Delgado Rosales, Marco Antonio Medina' Salas,

Mataquías Gil Rodríguez, Francisco Ramón Velázquez Estévez, Bisa Janeth Gómez

Moreno, Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Carmen Znieta de Merchán, Gladys María

Gutiérrez A! varad o. Jhannett María Ma.driz Soti'lo, Ménica Gioconda Misticchio

Tortore1! a, Bárbara Gabriela César Siero, Inocencio Antonio F i güero a Arizaleta.

Guillermo Planeo Vázquez. Marisol?. Valentina Godoy Estaba, Francia Coeüo González,

Gaviáis Rodríguez, Darilo Antonio Monea Monsalvo, Calixto Antonio Ortega

Ríos, Luís Femando Daroiani Rustí líos, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Eulalia

Coromoto Guerrero Rivcro, Fanny Beatriz Márquez Cordero, Christian Tyrone Zerpa,

VümaMaría Fernández González. Juan Luis Tbarra Veretvniela y Yanína Beatriz Karsbín

Je Díáz. He inmediato y verificado como fue e! quorum, procedió la Sala a la

consideración de ios siguientes aspectos:---------- —* — -....................... .......... ..............—

Parte I: A d m in is tra tiv a ----------------------------------------------- --------------------------------------------------Primer Punto: Informe del Presidente (...Omissis..,)

Cuarto P_unto;_L,,OmiS5Ís...)

Procedió el Magistrado Presidente doctor Maikel José Moreno Pérez, a referirse a la

conformación de la Comisión de Contrataciones del Tribunal Supremo de Justicia dada

la reciente reconstitución de la Sala Plena, dando con ello cabal cumplimiento a la Ley

de Contrataciones Públicas y su Reglamento. (...O m issis...) De ese modo, habiendo

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Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.291

sido aprobado e! punto, queda integrada la Comisión de Contrataciones del Tribunal de justicia, por ia Magistrada doctora Mónica Gioconda Misticchidíj^rt^reli^/

*jjífi£p£n!dad de Coordinadora, por el Magistrado doctor Juan Luis Ibarra

Primer Suplente y por el Magistrado doctor Francisco Ramón Vclásquez

Lü'.cvcz Como Segundo Suplente;' como Miembro Principal del Á**c» Fimuicloj-ji ia

ciudadana Gainet Nácar, titular de la cédula de identidad N° 11.716.026 y como

Miembro Suplente la ciudadana Ariannys Carvajal, titular de la cédula de identidad N°

14.803.329; como Miembro Principa] de¡ Área Técnica la ciudadana Clauuiana Rangel,

titular de ia cédula de identidad N® 13.832.028 y como Miembro Suplente la ciudadana

i'elyz Alejandra Contreros, titular de la cédula de identidaa N'° 10.119.135; como

Miembro Principal de; Arca Legal el ciudadano Romer Pacheco, titular de ia cédula de

^^ucntidaG N‘c 9.404,432 y como Miembro Suplente la ciudadana Marieta Hernández.

de la cédula de identidad Ne 12.772.784, Animismo, como Secretario e!

^ ;á m d a n o Disraeli Bnto, titular de la céduía de identidad N° 5.019.985 v co—o

m i^stario Suplente el ciudadano Williams S. López Sanabria, titula;- de ia céduia Je

•i^ ^ ^ id a d N° li.551.9S-i. De segu;Uai se ordenó la publicación de ia indicad;»

ss^domoimacióñ de la Comisión de Contrataciones dei Tribunal Supremo de Justicia, en ia

Gaceta Judicial y cu ¡a Gaceta Oficial de la República Bol iva; i ana de Venezuela,

(...O nüssis...) Terminó la sesión.- El ¡'residente (Fdo.j Maikel José Moreno Pérez. El

Secretario (fdo.) Julio César Arias Rodríguez". (Hay sello húmedo del Tr.bur.al

Supremo de Justicia en el que se lee: "República Bolivariana de Venezueia-Tribunal

Supremo de Justicia-Sala Plena”). Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de

v A a V ^ ^ É S A R l V t í A S RODRIGUEZ

DEFENSA PUBLICA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE2UEIA DEFENSA PÚBLICA

ÍN® DDPG-2017-O86 Caracas, .13 de marzo de 2017r ? 0 G ° y J S *

La Defensora Pública General,. DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.8S1.035, designada mediante Acuerdo de ln Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre te 2015, publicado °n !a G.3reta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma cor- fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la ley Orgámca de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el arbcu'o 14, m.:me',aies t y 11, ejusdcm,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública Genera!, como máxima autoridad de este Órgano -Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que corresponde a la Defensora Publica General, como máx<ma autoridad de este ; Organo Constitucional, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, égresoVascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.

C O N S ID E R A N D O

Que en ia Resolución N° DDPG-2016-11G de fecha 01 de febrero de 2016, se resolvió designar al ciudadano O R LA N D O JOSÉ Q U EVED O M E N D E Z , titular de la Rédala de identidad N a V -1 7 .0 3 6 .6 2 9 , Analista Profesional I, como J e fe de jD esp acb p E n ca rg ad o , adscrito a la Dirección Nacional de Comunicación y $$|tóones íriterinstitucionales, y que tal nombramiento fue dictado y materializado

momento, por la sola voluntad unilateral de la Máxima Autoridad de este Órgano Constitucional, competente para ello.

RESUELVE

P R IM E R O : DEJAR S IN EFECTO, la Resolución N° DDPG-2016-110 de fecha 01 de febrero de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40,852 de fecha 19 de febrero de 2016, mediante le cual se designó al ciudadano O R LA N D O JOSÉ Q U EV ED O M E N D E Z , titular de la cédula de identidad N° V-17.036.629, Analista Profesional I, como Jefe de Despacho e i r c o n d ic ió n d e E n ca rg ad o , adscrito a la Dirección Nacional de Comunicación y Relaciones Interlnstitucionales.

^GUNNDO; Publicar él textorintegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial ^'RÉpú&rra^'Bóli varían a de Venezuela,

sellada y firmada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la laudad:de Caracas.

Publíquese,

’.y.H. '

m

V ORA'I SO5Altó)8/^lt¥lR0S4tt>í>RIGUEZ . . UtFtNSOHA PÚKUCA GFNFRAI.Besí&imdd (rtedupÍE Acuerdo de fe rearitolea Nacional, de fuera

lúoe (ítieq¿cBTJe 20iS, ¡jubile*» en laNsaoMa Oíoal o? la RipuoKa Bolrúanana de Venezuela M* 4CÍ£07, dt fecna IQ ríe Otric-Tibre 2015.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VEN EZU ELA DEFEN SA P Ú B LIC A

N ° OD PG -2017-080 ' Caracas, 22 de marzo de 20!7153-, 706“ y 18“

La Defensora Pública General; D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de Ja cédula dé Ídéntiíla8~,N 0 V *14.851 .035 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nadsrral, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial efe la República Bolivariana de Venezuela N“ 40.807, de la -misma fecha, con <funífamento en lo dispuesto en el artículo 3, tle la Ley Orgánica de la Defensa Publica y en ejercicio de sus atribuciones, ! establecidas en el articulo 14, numerales 1, 11 y 27. ejusdaT:,

C O N S ID E R A N D O

¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ■ ■de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa ¡Pública.

, C O N S ID E R A N D O

Q0e es comi&etencia'de la.Défghkríá.ííiibtica General, como máxima autoridad de.la Defensa-Pública, velar’rpor é f cumplimiento de los procesos de ingrese,!egreso, ascetiso y WistedSMtefpersonal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡ pié la Defensa Pública, desígname! personal de este Órgano Constitucional.

.R E S U E L V E

¡P R IM E R O : D E S IG N A R p e c iudadana- D A N IE L A N T O N IO L A R O S A ¡T Q R R E A L B A , DtuíáF dePSáiéédüIaude ídfentidad N ° V - 6 .4 4 5 .4 0 1 , Analista profesional H !, como E s p e c ia lis ta d e Á r e a , en la Dirección de Seguridad, [adscrito a la Dirección del Despacho de la Defensora Pública General, en c o n d ic ió n d e E n c a rg a d o , a partir de la fecha de su notificación.

i

* 'í *

¡S E G U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta ¡Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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435.292 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA P Ú B L IC A

N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 8 1 Caracas, 22 de marro de 2017159», JOS” v 1S '

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 .0 3 S , designada mediante Acuerdo de la Asamblea National, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones,; establecidas en el articulo 14, numerales 1 ,11 y 27, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

IQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad I i de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa ’ Pública.

C O N S ID E R A N D O

(Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, jegreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ! de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.

R E S U E L V E

. iP R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano Y U D E L L Y S K A R O L IN A G O N Z A L E Z j J 4E N A , titular de la cédula de identidad N ° V - 6 .9 3 1 .3 5 2 , como In s p e c to r a '¡Se D is c ip l in a , adscrita a la Dirección Nacional de Vigilancia y Disciplina, a partir de la fecha de su notificación.

S E G U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta ¡Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLTCA

¡N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 8 ?

Caracas, 22 de marzo do 2017IW ‘, , <r,:

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3,

[de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribudones. ¡establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

«Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad

¡de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa

«Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ! de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ing-eso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ! de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional,

R E S U E L V E

P R IM E R O : D E S IG N A R al Ciudadano Á N G E L R A M Ó N L A R A R O N D Ó N /titular de la cédula de identidad N ° V - 1 5 .6 9 6 . 9 9 6 , como O fic ia l d e 1 P re v e n c ió n y P ro te c c ió n , adscrito a la Dirección del Despacho de la; Defensora Pública General, a partir de la fecha de su notificación.

S E G U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada-en el Despacho de la Defensora Pública General,, en la ciudad de Caracas.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA D EFENSA PÚ B LIC A

jN ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 8 3

Caracas 2? dr? mar/o do 2017

¡La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z , ¡titular de la cédula de identidad N “ V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.807, de la misma fecha, con fundamento en io dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de ia Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.

R E S U E L V E

P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano Y E R L Y DE J E S Ú S GUTIÉRREZ K A L IL , titular de la cédula de identidad N ° V -1 4 .3 8 7 . 5 9 5 , como O fic ia l de

! P re v e n c ió n y P ro te c c ió n , adscrito a la Dirección del Despacho de la Defensora Pública General, a partir de ia fecha de su notificación.

Page 17: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.293

IE G U N P O : Publicar e) texto integro de la presente Resolución en la Gaceta Ificial de la República Bóliíáríana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.

Comuniqúese y -'o"V Q y \ \ \ y f

V 1 v, C

!'■: ^ > 1 J A ÁDRa ! SUSANA BARRE!

V : , d e f e n s o r a p ú b l

i P a )R O ¿ fe ^ R ÍG U E ZKJA'GEN ERAL

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aJíryafSna^-V^ézúeíáW» « fc ífr .’de'

sairalea W ional, de fecha a Gaceta Oficial de la República f&ha fOde diderritre de 2015,

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELADEFENSA P Ú B L IC A

N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 8 4 Caracas, 22 de marzo de JO! 7158°, 206° y 18”

La Defensora Pública General, D R A , S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z , Ititular de la cédula de identidad N “ V - 1 4 .8 5 1 .0 3 S , designada mediante I

¡Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, i i publicado en la Gaceta Oficial de la República Solivarlana de Venezuela N° j40,807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, • de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, j establecidas en el articulo 14, numerales 1, I I y 27, eiusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa ! Pública.

ii

I C O N S ID E R A N D O i

Que es competencia de la,Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡ de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ing-eso, 1 egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Óue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad j de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional j

R E S U E L V Ei

P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano J E A N C A R L O S JO S É S Á N C H E Z B A N D R E , titular de la cédula de identidad N ° V - 1 5 .8 3 5 . 0 2 2 , como O fic ia l d e P re v e n c ió n y P ro te c c ió n , adscrito a la Dirección del Despacho de la Defensora Pública General, a partir de la fecha de su notificación.

S E G U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Botonaría de Venezuela.

IDada, firmada .y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.

Comuniqúese

D R A . S U S A N A BAID E F E M S O R A Pl B L I

I R O D R IG U E Z tG E N E R A L

Deigóada mediante Acuerda ¿ría Asamblea Naoona', de lecha 10 de díctembte de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de ia Reoúbbca Bolivariana de Venezuela w® 40JJ07, de fecha 10 de dlcwmfYe rt" ?0l '■

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFEN SA PÚ B LIC A

N ° D D P G -2 0 1 7 - 0 8 8 Caracas, 23 de marzo de 2017158“, 306” y J8”

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 .0 3 S , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N " ;40.807, de la misma fecha, son fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, I de la Ley Orgánica de la Defensa- Pública y en ejercicio de sus atribuciones, i establecidas en el articulo 14, numerales 1, 1 ! y 27, ejusdem,

CONSIDERANDO j!

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad I de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del pérsonal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad Ide la DefensaPúbllcaydeSgnarel personal de este Órgano Constitucional.

R E S U E L V E

P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano P A B L O E N R IQ U E B E N E Z R A ÍN A V A R R O , titular de la cédula de Identidad N ” V -14 .519 .855 , Asistente,! como E s p e c ia lis ta d e Á r e a , adscrito a la Unidad Regional de la Defensa! Pública del estado Apure, e n c o n d ic ió n de E n c a rg a d o , a partir de la fecha! de su notificación,

¡S E G U N D O : Pública? el texto íntegro áe- la-presente Resolución en la Gaceta (O fic ia re te^República Bblivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada-en el Despacho de la Defensora Pública General, en la

REPUBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N ° D D P G -2 0 1 7 -0 9 3 Caracas, 24 de marzo de 2017158°, 206° y 186

La Defensora Pública General, D R A . S U SA N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z , titular de la cédula de identidad N° v-14.851.035, designada mediante Acuerdo de ia Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, ¡de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridadide este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa¡Pública.

Page 18: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

435.294 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.

RESUELVE

P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano W U IL IS A LE X A N D E R D ÍA Z , titular de la cédula de identidad N ° V - l i . I 6 3 . 3 4 9 , como O fic ia l d e P re ve n c ió n y P ro te c c ió n , adscrito a la Dirección del Despacho de la Defensora Pública General, e n co n d ic ió n d e E n ca rg ad o , a partir de la fecha de su notificación.

lSEGUNPO: Publicar ei texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta •Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.

Comuniqúese y ^ b ^ j^ e s é , ;•/ / f ¿ V í \!$ y y'\

• DRA. SUSANA RODRÍGUEZd e f e n S o r a Ip ú b I-i c a g e n e r a l

' , Desigriadá nielante Acueste de a Asamblea Nacional, de fecha-!&tfü'dicíerrbffe de 21)15, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúíAca BcSvSraña de Venezuela N*5 40.807, de Fecha 10 efe dfcsmbre de 2015.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA DEFENSA P Ú B L IC A

I;N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 9 4

I Caracas, 24 de marzo de 701?1 ' 'i* 1. *

¡La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z , titular de la cédula de Identidad N “ V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°140.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales l , 11 y 27, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competenda de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡he la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

Que es competenda de la Defensora Pública General, como máxima autoridad

Ide la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional,

R E S U E L V E

IP R IM E R O : D E S IG N A R a la ciudadana L IL A D E L C A R M E N H E R R E R A A L V A R A D O , titu lar de la cédula de identidad N ° V -1 0 .S 4 0 .5 1 4 , como D ir e c t o r a d e la D ire c c ió n d e C o n ta b il id a d y F in a n z a s , adscrita a la

Dirección Nacional de Administración, de la Defensa Pública, e n c o n d ic ió n del E n c a rg a d a , a partir de la fecha de su notificación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFEN SA PÚ B LIC A

hD D P G -2 0 1 7 - 0 9 5 Caracas, 74 de marzo de 2017 158°. 206° v 18*

La Defensora Pública General, © R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de Identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 .0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem,

I C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de 1ár&6>feñso»a.¡Pübi¡ca General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por ei cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de la Defensa Pública, desígnár efp'érsonal de este Órgano Constitucional.

* R E S U E L V E

P R IM E R O : D E S IG N A R a l ciudadano F R A N C IS C O J O S É C A R R IL L O C A R R IL L O , titular de la cédula da identidad N ° v - l l . 9 2 4 . 3 2 2 , Técnico II, como D ir e c t o r d e A d m ln is té a e iá n d e P e rs o n a l , adscrito a la DirecciónNacional de Recursos Húmanos, e n c o n d ic ió n de Encargado, a oartir de la fecha de su notificación.

S E G U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta ¡Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada>en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.

Comuniqúese y Pujjií^uesg^

D R A , S U S A N A D É F E N S O

LJesgnada-jTVwlfonte , lOóedicieiní^í tfe 201S,

'BoJivaridUMií :Vé.*«jela

-<yR O D R IG U E Z

G E N E R A Lrntítefl Nacional, c e lecha

r< la Gaceta Oftaal de i¿i RepuWce D?, de fecha ID de: diciembre Ge 2C¡ !¡

Page 19: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.295

R E PU B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚ B LIC A

j>N° D D P G - 2 0 1 7 - 0 9 6 Caracas, 24 de marzo de l * i * 1)'. 7lsg® jos®y 18®

La Defensora Pública General, O R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela N°40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa-Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1,11 y 27, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de este Organo Constitucional, ejercer la dirección v supervisión de I? Defensa ¡Públ'Kti

C O N S ID E R A N D O

Que os competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de moroso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.

R E S U E L V E

P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano L U IS F E R N A D O M A R C A N OS A L A Z A R , titular de la cédula de identidad N ° V - l l . 4 7 1 . 3 9 6 , Analista Profesional I I I , como J e fe d e D e s p a c h o , adscrito a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, e n c o n d ic ió n d e E n c a rg a d o , a partir de la fecha de su notificación.

¡S E G U N D O : Publicar el 'texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta jo fida l de la República Botívariana de Venezuela.

[Dada, firmada y sellada enrel Despacho de la Defensora Pública General, e r la ¡ciudad de Caracas.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENE71JEIA DEFENSA PÚ B LIC A

IN ° D D P G -2 0 1 7 - 0 9 7

i

Caracas, 24 de marzo oe 7017SS8». 206" v !«•

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante [Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, ¡publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° ¡40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en e! artículo 3, ¡de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, (establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, eiusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad

de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa

Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de 3a Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ¡ñor- v- egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional,

R E S U E L V E

P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano E D U A R D O A L E X IS V E L A S Q U E Z P A L O M A R E S , titular de la cédula de identidad N ° V - 1 2 .3 9 4 . 5 1 6 , Analista Profesional I , como J e fe d e D iv is ió n d e P re s ta c io n e s S o c ia le s , en la:Dirección de Servicios Administrativos, adscrito a la Dirección Nacional de' Recursos Humanos, e n c o n d ic ió n d e E n c a rg a d o , a partir de la fecha de su! notificación.

(S E G U N D O : Publicar el texto integre de la presente Resolución en la GacetajOficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la (ciudad de Caracas.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFEN SA PÚ B LIC A

I-------------------------IN " D D P G -2 0 1 7 - 1 0 0

Caracas, 06 de abril de 2017

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z , titular de la cédula de Identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela Nfl40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional

R F S U E L V E

P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano R O M U L O J O S É A N D A Z O LE S P IN O Z A , titular de la cédula de identidad N ° V - 8 .7 6 4 .4 0 9 , quien funge como Analista Profesional I I I , como Director Nacional de Apoyo Técnico Pericial, de la Defensa Publica, e n c o n d ic ió n d e E n c a rg a d o , a partir de la! fecha de su notificación,

Page 20: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

435.296 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

¡S E G U N D O : Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta¡Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pftslira General, en h ciudad de Caracas.

Comuniqúese y Publíquese,

______ 'ÚZ.D R A . S U S A N 3 f8 A 'f t« E IR O S R O D fi

D E F E N S O R A P Ú B L IC A g e n e r a lin e o u ix s A sue n lo d« la A w im tle a I w n

10 de d<iefT»bre de 2Í>15, publicado «n Id Gaceta Oficiará BoiryariAr¿ de Venezuela N° 40,B07r de fecha 10 de d'o

R E PU B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚ B LIC A

<N° D D P G - 2 0 1 7 - 1 0 1 Caracas, 06 de abril de 2017i 58°, 206* * y 18*

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Ztitular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 . 8 5 1 .0 3 5 , designada mediante ^Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, ¡publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° ¡40.807, de ta misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en e! artículo 3# ¡de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, ¡establecidasen el artículo 14, numerales 1, I I y 27, ejijscipni i

C O N S ID E R A N D O¡•.i

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa*. Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.

* C O N S ID E R A N D O

■ Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional

R E S U E L V E

[ P R IM E R O : D E S IG N A R al ciudadano J H O N Y A L IR I O D E L G A D O¡D E L G A D O , titular de la cédula de Identidad N ° V - 1 4 .8 0 8 . 6 4 3 , Técnico I, como O fic ia l d e P re v e n c ió n y P ro te c c ió n , adscrito a la Dirección del1Despacho de la Defensora Pública General, en cond ic ión de encargado, ai partir de la fecha de su notificación

R E PU B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚ B LIC A

j N ° D D P G 2 0 1 7 - 0 7 P Caracas, 22 de marzo de ?0173; rcfjy y rv-j!f¡ILa Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,¡titular de la cédula de identidad N " V -14.851.03S , designada mediante ¡Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado ¡en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807 de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley ,Orgán¡ca de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas ¡en el articulo 14, numerales 1, 11 y 17, ejasdem ,

\C O N S ID E R A N D O

IQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa 1 Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por é l cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.

CONSIDERANDO

Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y materia.

R E S U E L V E

¡P R IM E R O : T R A S L A D A R a la ciudadana B E T T Y S A N G U IN O P É R E Z , titular de la cédula de identidad N ° V - 1 0 .8 S 1 .5 2 0 , Defensora Pública Provisoria Quinta (5°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, extensión San Antonio, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, para que se desempeñe como Defensora Pública Provisoria Décima Quinta (15°), con competencia en materia Penal Ordinario en fase de Ejecución, a partir de la fecha de su notificación.

S E G U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en !a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en !a ciudad de Caracas.

S E G U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

¡Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la 'ciudad de Caracas.

Comuniqúese

D R A . S U S A N A B A R R E lf tO S R O D R ÍG U E Z D E F E N S O R A P Ú 9 U C A G E N E R A L

Dú5xjii3<í?/Ipv<¡iflnfe Acuerdo ocla Asamblea Nacena*. di: teüii»10 de iJiCt^wxe de 2015, pu b lica do en la Gaceta Ofn-'Ri o? ib « tq tá j i iü

..v 6o U v*Íjjw 5 d e Venezuela « # 40 80 7. de fe cha 10 «te <t d fm h r e 1e?Q5*¡

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

f N ° D D P G -2 0 ÍL 7 -0 7 8 Caracas, 22 de marzo de 2017iS8°, 2 y 13ft

¡La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,Ititular de la cédula de identidad N ° V -1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante ÍAcuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha ID de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1, 11 y 17, eiasdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad i

de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa !Pública,

Page 21: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.297

C O N S ID E R A N D O

Í2tie es competencia de la&efensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de inorase, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.

C O N S ID E R A N D O

Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por-terr¡tOri®'y materia.

R E S U E L V E

P R IM E R O : T R A S L A D A R a la ciudadana M A R IS O L H E R N Á N D E Z , titular de la cédula de identidad N ° V - l l . 4 9 0 . 6 0 1 , Defensora Pública Provisoria Primera ( I o), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, a la Unidad Regional de la Defensa Pública dei estado Táchlrs, para que

(se desempeñe como Defensora Pública Provisoria Segunda (U ) , con ¡competencia en materia de Responsabilidad Penal de! Adolescenm, a partir de (la fecha de su notificación.

Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta úbllca BolivátHána'-de» Venezuela.

Dada, fifmadazy. sellada erj-ei Bespashí-cie a Defensora Pública General, en la ciudad de Caraeas

comuniqúese y PuSfegÉe) \ «A

Acuerdo jic» AskqT̂ i10 de diciembre de ZfiíS, publicado en la Gaceta Ofidal de la Repúbhca Qoüvariana de Venezuela N" 40.-807, de fecha 10 de dKiembre de JO) 5,

RESUELVE

PRIMERO: CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia al ciudadanoM IG U E L A L F O N S O S IE R R A LO PEZ, titular de la cédula de identidad N ° V - 1 2 .1 7 8 .6 5 4 , quien a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, dejará de desempeñarse como Defensor Público Auxiliar Décimo (10°), con competencia en materia Penal Ordinario en fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, y pasará a ejercer funciones como D e fe n s o r P ú b lico A u x il ia r S e g u n d o ( 2 o) , con c o m p e te n c ia en m a te r ia A g ra r ia , adscrito a la misma Unidad Regional.

S E G A N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de Caracas.

¡Comuniqúese y Publíquese,

0 *

D R A . S U S A N A BAID E FEN S O R A P Ú B L IC A G EN ER A L

V. Designada medjaivtó Áajerdp de la Asarííbtea Nacional, de rocha ícftjé diüenibreífc’̂ OÍS, publlaaá en la Gaceta Oficial de (a República Bolrvariarial ie.Vflnéiuela M*40.fl07, de fecha 10 de diciembre de 2015.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

N ° D D P G -2 0 1 7 -0 7 9 Caracas, 22 de marzo de 2017158°, 206° y 18°

La Defensora Pública General, D R A . S U SA N A BAR R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ’ V - 1 4 .8 5 1 .0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa'Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.

C O N S ID E R A N D O

Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autondad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y materia.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚ B LIC A

N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 8 7 Caracas, 24 de marzo de 20171 5 0 ° , 1 0 6 ° y 10°

La Defensora Pública General,"SD R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular- de la cédula de iderttidáa W °. V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea1 .National,, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.807, de la misma fecha; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artíeuld 14, numerales 1 y 11, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencq de la Defensora Pública General, como máxima autoridád*8Ér la‘.®efqnsa'P48fiSáí' ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defpnsa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que el ciudadano J U A N E R N E S T O R O D R ÍG U E Z , titular de la cédula de identidad N ° V - 1 7 .7 1 5 . 6 6 1 , fue removido del cargo de Defensor Público Auxiliar, con competencia plena a nivel nacional, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, mediante Resolución N° DDPG-2017-015, de fecha 10 de febrero de 2017, siendo notificado de la decisión antes referida en fecha 24 de febrero de 2017.

C O N S ID E R A N D O

Que el Ciudadano antes referido se encontraba en situación de disponibilidad, a los fines de dar cumplimiento a las gestiones reubicatorias,

Page 22: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

435.298 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

al haberse evidenciado que ocupó dentro de la Administración Pública, un c a r g o c a l i f ic a d a o c o n s id e ra d o c o m o d e c a r re ra y, que tales trámites resu!taron-tBfructuosos.

R E S U E L V E

P R IM E R O : R E T IR A R al ciudadano J U A N E R N E S T O R O D R ÍG U E Z .titular de la cédula de identidad N ° V - 1 7 .7 1 S . 6 6 1 , de la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Carrera Admiriistfaítvti, a- partir del veinticuatro (24) de marzo de 2017.

SEG U N D O .» Notificar pot -órgano de la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Defensa PuoFca, ai ciudadano antes identificado, del contenido de la presenten-resolución, con la expresa indicación del Recurso Jurisdiccional que procede centra la misma, el Tribunal por ante el cual podrá Interponerlo, y eMéfmmo para su presentación, de conformidad con ío establecido en el artículo94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

T E R C E R O : Publicar oi'tdxto iritegfu de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de ladtopúbíica .BStivariárrade Venezuela.

Dada, sellada-.y firmada §n ériDeifpaoho de la Defensora Pública General, en lia ciudad de Caracas.

Designada meüarJte Acuew&KJe la Asamblea Naoontf, ce fccNa :0 de d-oembre de Z01S, publicado en la Gaceta Oficial dé a Repiil>:j> Bolivanana de Verezutfa N® 40 80?. (Je techa 10 de diriemirR v / v :

R E PÚ B LIC A B O U V Á R 1A N A DE VEN EZU ELA DEFENSA PÚ B LIC A

N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 9 9 Caracas, 06 de abril de 2017

La Defensora Pública General, O R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 .8 5 1 .0 3 S , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.807, dé la misma fechat con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, |establecidas.en ét artícete 1¿, numerales 1 y 11, ejusdem,

! C O N S ID E R A N D O

Que es competencia d p la .Defensora Pública General, como máxima autoridad d é la D e fe r í Pública, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Púdica.

C O N S ID E R A N D O

¡Qu® es dBtopet«ne¡3 '..,de la Defensora Pública General, como máxima a w ii^ id ^ ‘d a . la / . Íé é ^ ^ m ^ w fú é ) a r por el cumplimiento de los procesos de ji'miiiiTUÍiim N'ilni iiiiiii í M ; ) ^ iThr» T iWr f t * i 'n m l de la Defensa Pública.

cédula de identidad M ° V u 7 .4 s ® .7 0 9 * fue removida del cargo de Defensora Pública Provisoria Cuarta (4°), con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, mediante Resolución N" DDPG-2017-014, de fecha 10 de febrero de 2017, siendo notificada de la decisión antes referida en fecha 06 de marzo de 2017.

C O N S ID E R A N D O

Que la ciudadana antes referido se encontraba en situación de disponibilidad, a tes,fines¡de dar cumplimiento a las gestiones reubicatorias,

de la Administración Pública, un u d e c a r re ra y, que tales trámites

R E S U E L V E

P R IM E R O : R E T IR A R a la ciudadana M E R A R I P A S T O R A C A R R IZ A L F S D U R A N , titu lar de la cédula de Identidad N ° V -7 4 7 5 . 7 0 9 , de la Defensa

¡Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 88 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, a partir del seis (06) de abril de 2017.

S E G U N D O : Notificar por órganp de la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Defensas-publica, a la ciudadana antes identificada, del contenido de la presente resolución, con la expresa indicación del Recurso

i Jurisdiccional que procede contra la misma, el Tribunal por ante el cual ¡podrá interponerlo, y el término para su presentación, ae conformidad con lo establecida en el artículo 94 deda-.Ley del Estatuto de la Función Pública.

T E R C E R O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Defensora Pública General, en lia ciudad de Caracas. jiComuniqúese,

R EPÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚ B LIC A

N ° D D P G -2 0 1 7 - 0 7 5 Caracas, 22 de marzo de 2017: 58c, 296° v ¡7"

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 . 8 5 1 .0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, estableridas en leí artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem ,

C O N S ID E R A N D OjQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

(Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad J ¡de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, ¡ I egreso, ascenso y traslado del personal de este Órganp Constitucional.

C O N S ID E R A N D O

Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la ¡Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y materia.

R E S U E L V E

P R IM E R O : C A M B IA R LA C O M P E T E N C IA por la materia a la ciudadana A U R A L E O N O R A R T E A G A A C E B O , titular de la cédula de identidad N ° V- 2 2 . 0 3 3 .0 2 7 , quien a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, dejará de desempeñarse como Defensora Pública Auxiliar

i Centésima (100°), con competencia en materia Penal Ordinario en fase de I Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área 'Metropolitana de Caracas, y pasará a ejercer fundones romo Defensora P ú b lic a A u x i l ia r V ig é s im a C u a r ta ( 2 4 ° ) , c o n c o m p e te n c ia en m a te ria P e n a l O r d in a r io e n fase d e E je c u c ió n , adscrita a la misma Unidad Regional.

S E G U N D O : Publicar el tex to ín teg ro d e la presente Resolución, en la Gaceta lóficial d e la República Bolivariana d e Venezuela.

Page 23: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.299

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la Ciudad de Caracas.

Comuniqúese y Putjítqtiese,

idnle Acuerdo d« fetfiae 2315. p^jjipadéín^ Gaceta Oficial de la República

le fecha 10 de daemhre d*» 2015

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚ B LIC A

N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 7 9 Caracas, 22 de marzo de 2017158“ JIM” y >8“

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,titular dé la cédula de identidad N ' V - 1 4 .8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional,-de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República-Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la j misma fecha, con fundamentó en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley i Orgánica dé la-Betesa'-Pública-y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en I el artículo 14, numerales 1,11 y 17, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad I de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de ia Defensa ' Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la-Defensora Pública General, como máxima autoridad tié la Defensa Pública, Velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.

C O N S ID E R A N D O

Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o

| Defensoras Públicas, por territorio y materia.

R E S U E L V E

P R IM E R O ; C A M B IA R l i A C O M P E T E N C IA por la materia al ciudadano M IG U E L A L F O N S O S IE R R A L O P E Z , titular de la cédula de identidad N ” V -

f e : l ! 7 S í6 5 4 > quien a partir Üe la fecha de notificación del presente acto ¡administrativo, dejará de desempeRarse como Defensor Público Auxiliar Décimo ( lú ° ) , con competencia en materia Renal Ordinario en fase de Proceso, adscrito a la Unidad’KbíjtonaLde la Defensa Pública del estado Falcón, y pasará a ejercer funciones ce no D e fe n s o r « P ú b l ic o A u x i l ia r S e g u n d o (2 ° ), con c o m p e te n c ia e n m a íé r fá fA g r a r ia ; adscrito a la misma Unidad Regional.

R E PÚ B LIC A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA DEFENSA PÚ B LIC A

N ° D D P G - 2 0 1 7 - 0 9 2 Caracas, 24 de marzo de ?03?158”, ZCC-y 13'

La Defensora Pública General, D R A . S U S A N A B A R R E IR O S R O D R ÍG U E Z ,-titular de la cédula de identidad N ° V - 1 4 ,8 5 1 . 0 3 5 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40,807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1,11 y 17, ejusdem,

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia de la ‘Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

C O N S ID E R A N D O

Que es competencia dé la Defensora Pública General, como máxima autoridad de ia Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del persanal de este Óroano Constitucional.

C O N S ID E R A N D O

Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de ia ¡Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Píibkos o Defensoras Públicas, por territorib y materia,

R E S U E L V E

P R IM E R O ; C A M B IA R LA C O M P E T E N C IA ror ¡a materia a la ciudadana R 0 N Y M IL A G R O S L A M E D A -C A S T IL L O , titular de ia cédula de identidad N “ V - 1 2 .3 1 4 . 9 3 2 , quien a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, dejará de desempeñarse como Defensora Pública Auxiliar Primera ( I o), con competencia en materia Penal Ordinario en fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, y pasará a ejercer funciones como D e fe n s o ra P ú b lic a A u x i l ia r P r im e r a ( 1 ° ) , c o n c o m p e te n c ia e n m a t e r ia d e P r o te c c ió n d e N iñ o s , N in a s y A d o le s c e n te s , adscrita a la misma Unidad Regional.

S E G U N D O : Publicar- el texto ín tegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la Repúbüca Boiwariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en> el .Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.i -h l ’’ y, ----- s

I Comuniqúese y Pcibtiquese.

SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmatía y seiiadaxeniénOespacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L AM IN IS T E R IO PÚBLICO

D es p a c h o de la F isca l G e n e ra l de la R e p ú b lic a Caracas, 06 de abril de 2017

Años 2 0 6 ' y 1 5 8 '

RESOLUCIÓN NS 6 2 4

L U IS A O R T E G A D ÍA Z F is c a l G e n e r a l d e la R e p ú b l i c a

En e je rc ic io de la fa cu lta d con fe rid a po r e l a rt ícu lo 6 de la Ley

O rg án ica de l M in is te r io Pú b lico y en uso de las a tr ib u c io n e s e s ta b le c id a s

en lo s n u m era le s 1 y 3 de l a rtícu lo 25 e iu sdem .

Page 24: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

435.300 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

R E S U m 'E :

Ú fí lC f l: Trasladar a la ciudadana Abogada AN A TERESA

R O N D Ó N G R A T E R O L , titu la r de la réda la rie identidad N« 9.004 719.

quino se venía desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la

Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del M inisterio Público de la

C ircunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas: a la

F IS C A L ÍA S E P T U A G É S IM A P R IM E R A del M inisterio Público de la

citada C ircunscripción Judicial, con com petencia plena, cargo v : .c .

partir del 21 de abril de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta

Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de abril de 2017

Años 206° v 158°

RESOLUCIÓN N ° 633

L U IS A O R T E G A D ÍA Z F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la lev

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en les

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar al ciudadano Abogado E D W A R D JOSÉ

B E R R O T E R Á N , titular de la cédula de identidad N» 15.605,045, quien se venía

desempeñando como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía

Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de 'a Circunscripción iludida! de!

Área Metropolitana de Caracas; a la F IS C A L ÍA 3 6 N A C IO N A L P L E N A , cargo

vacante, a partir del 21 de abril de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta

Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E I AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de abril de 2017

Años 206° y 158“

RESOLUCIÓN N ° 635

L U IS A O R T E G A D ÍA Z F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

R E S U E L V E :

ÚKIQ2: Trasladar a la dudadana Abogada M IL A G R O S D E S IR E

O R T E G A S U Á R E Z , titular de la cédula de identidad N° 18.535.564, quien se

venía desempeñando como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía

Superior del Ministerio Público de la Circunscripción ludida! del estado Vargas; a la

S A LA D E F L A G R A N C IA , adscrita a la atada Fiscalía Superior, con sede en Catía

La Mar, cargo vacante, a nadir del 21 de abril de 7017 y hasta nuevas

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de abril de 2017

Años 206' y 156'

RESOLUCIÓN N ° 636

L U IS A O R TEG A D ÍA Z F is c a l G e n e ra ! d e la R e p ú b lic a

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica de! Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 de! artículo 25 eiusdem.

R E S U E LV E:

Ú N IC O : Trasladar a la dudadana Abogada O M A IR A V E S T A L IA

R O D R ÍG U E Z L E Ó N , titular de la cédula de identidad N° 9.626.764, quien se

venía desempeñando como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía

Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judidal

del Área Metropolitana de Caracas; a la F IS C A L ÍA C E N T É S IM A

Q U IN C U A G É S IM A del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judidal, con

competencia en materia pan la Defensa de la Mujer, cargo vacante, a partir d.:l

21 rie abril de 7017 y hasta nuevas ¡nstruedones rie esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

D espacho de la F isca l G e n e ra l de ¡a R e p ú b licaCaracas, 07 de abril de 2017

Años 7 0 6 ' y 168 ’

RESOLUCIÓN N® € 3 9

L U IS A O R T E G A D ÍA ZF is c a l G e n e r a l d e la R e p ú b l ic a

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del M inisterio Público y en uso de las atribuciones establecidas

en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

Page 25: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.301

RESWEJLVJE: RESUELVE:

Ú N IC O ; Trasladar a la ciudadana Abogada D U R 8 Y R A Q U E L

P U L ID O L A R E Z , t itu la r de la cédula de identidad Nv 12375 .325 , quien

se venía desem peñando como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la

Fiscalía Centésima Quincuagésima Segunda del M inisterio Público de la

C ircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la

F IS C A L ÍA C E N T É S IM A C U A D R A G É S IM A P R IM E R A del M inisterio

Público de la citada Circunscripción Judicial, con com petencia para

in te rven ir en las Fases interm edia y de Juicio Oral, cargo vacante, a

partir del 21 de abril de 2017 y hasta nuevas Instrucciones de esta

Superioridad.

Ú N IC O : Trasladar a la ciudadana Abogada J O H E N N Y E D IT H

M A R ÍA S Á N C H E Z P A C H E C O , titu la r de la cédula de Identidad

22.454.715, quien se venía desempeñando como F IS C A L A U X IL IA R

IN T E R IN O en la Fiscalía Cuadragésima Sexta del M inisterio Público de la

C ircunscripción Judicial del estado Zulia; a la F IS C A L ÍA T R IG É S IM A

N O V E N A del M inisterio Público de la citada Circunscripción Judicial, con

sede en Maracaibo y com petencia plena, cargo vacante, a p a rtir del 21

de abril de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AM INISTERIO PÚBLICO

D esp a ch o de la Fiscal G e n e ra l de la R e p ú b lica Caracas, 07 de abril de 2017

Años 206° y 158°

RESOLUCIÓN N® 640

L U IS A O R T E G A DÍAZF isca l G e n e ra ! de la R e p ú b lic a

Fn pjercício de la facultad conferida por el articulo 6 de la le y

Orgánica del M inisterio Público y en uso de las atribuciones establecidas

en los num erales 1 y 3 del artículo 75 eiiisdem

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar al ciudadano Abogado J O S M E R A N T O N IO

U S E C H E B A R R E T O , titu la r de la cédula de identidad N5 13.172.995,

quien se venía desempeñando como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en

la Fiscalía 64 Nacional de Defensa de la Mujer: a la, F ISCALÍA

C E N T É S IM A T R IG É S IM A S E X T A del M inisterio Público de la

C ircunscripción Judicial del Área M etropolitana de Caracas, con

com petencia en m ateria para 'a Defensa de la M ujer, cargo vacante, a p a rtir det 21 de abril de. 2017 y hasta nuevas instrucciones da ests

Superioridad,

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de abril de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N ° 644

L U IS A O R TEG A D ÍA Z F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en las

numerales I y 3 del artículo 25 eiusdem

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar a la ciudadana Abogada LISIS m a p .a VID

A B R E U O R T T Z , Stular de la cédula de identidad N° 13.558.173, quien se venía

desempeñando como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la Unidad de

Depuración Inmediata de Casos, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio

Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; a la citada F IS C A L ÍA

S U P E R IO R , cargo vacante, a partir del 21 de abril de 2017 y hasta nuevas

-. r.r: Jr- ésta Superioridad,

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

D espacho de la F isca l G e n e ra l de la R e p ú b lica Caracas, 07 de abril de 2017

Años 206° y 158°

RESOLUCIÓN N S 6 4 1

L U IS A O R T E G A D ÍA Z F is c a l G e n e r a l d e la R e p ú b lica

En ejercicio de la facultad conferida por el artícu lo 6 de la le v

Orgánica del M inisterio Público y en uso de las atribuciones establecidas

en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E VENEZUELAMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de abril de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 645

L U IS A O R TEG A D ÍA Z F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atrlbudones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

Page 26: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

435.302 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 27 de abril de 2017

RESUELVE:

yÚ N IC O : Trasladar al ciudadano Abogado 1IMMY l f v y a v r a m ,

titular de la cédula de identidad N° 12748.064, quien se venía desempeñando

como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía Cuadragésima Segunda del

Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

a la F IS C A L ÍA 3 0 N A C IO N A L P LEN A , cargo vacante, a partir del 21 de abril de

2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U F t AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de abril de 3017

Años 206° y ) 58°RESOLUCIÓN N° 646

L U IS A O R T E G A D ÍA Z F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

R E SU E LV E :

Ú N IC Q : Trasladar a la ciudadana Abogada M A R IS E L

R O D R ÍG U E Z E V O R A , titular de la cédula de identidad N“ 16.704.443, quien se

venía desempeñando como F IS C A L A U X IU A R IN T E R IN O en la Fiscalía

Quincuagésima Sexta det Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas; a la F IS C A L ÍA 5 9 N A C IO N A L P LEN A , cargo '/acante,

a partir del 2.1 de abril de 2017 y hasta nuevas; instrucciones de esta Superioridad.

R E P Ú B 1 IC A B O L IV A R IA N A OF. V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de !a Fiscal Genera! de la República Caracas.. 07 de abril de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N ° 6 4 8

L U IS A O R T E G A D ÍA ZF isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

BESUEUS:

Ú N IC O : Trasladar a la ciudadana Abogada A L E JA N D R A P IN T O ,

titular de la cédula de identidad N° 5 .4 1 9 .85 8 , quien se venía desempeñando

como F IS C A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del

Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas; a la SA LA DE F L A G R A N C IA , adscrita a la Fiscalía Superior del

Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, cargo vacante

Le. presente designación tendrá efecto:; rid.T'jnlstrsiti 'o

?! de abril de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad

R E P Ú B L IC A B O U V A R ÍA N A DE V E N F 7 U r iAMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 1? de abril de 2017

Años 206* y 158*

RESOLUCIÓN N» 6?3

LUISA ORTEGA DÍAZFiscal G eneral d e la República

Fn ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidasen -os numeraos t y ? del artículo 75 eiusdem.

Traslader a la ciudadana Abogada FRANGIS VANESSA DPI. CARMEN PAUSFO. titular do la cédula de identidad I í 34?.,'96. quien so venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO un ,n fiscalía Octava del Ministerio Público ce la Circunscripción lud'ciol del Área Metropolitana de Caracas: a fn FISCALÍA 39 NACIONAL Pl EN A. .cargo vacante, a partir del 21 de abril de 2C17 y basta nuevas instrucciones de e?t3 Superioridad.

REPÚBLICA BO LIVARIANA DE V E N E Z U flA?',iNISTRRJO PÚBLICO

Oespr-íhc de la Fiscal General de ‘a República Caracas, 29 de abril de 20.17

Años 20 r y Í5S°

RESOLUCIÓN N« 665

LUISA ORTEGA DÍAZFiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidasen los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RJgSmVE:

ÚNICO: Trasladar al ciudadano Abogado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ b o l ív a r , titular de la cédula de identidad N® 19.725.191. quien se venía desempeñando como Fiscal Auxiliar Superior de Investigación en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial dei estado Guárico; como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA de! Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de Los Morros y competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, cargo vacante, a partir del 21 de abril de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Comu DI íq u eüb

^ ’iujrS'Á o r te g a jñ aSt ~-FiicáL^e.oeeV-tl'éTa República

Page 27: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GHM

Jueves 27 de abril de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 435.303

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA ESTADO HARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PEDRAZA ESTADO BARINAS

CONTRALORIA DEL MUNICIPIOContraíores Som os Todos

RESOLUCIÓN CMP N° 00-0010-2017

FERNANDO ANTONIO DELGADO CASTELLANOS CONTRALOR DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS

Según consta en Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2013 de fecha Primero (01) de marzo de 2013, publicada en Gaceta Municipal N° 380 Extraordinario de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2013, Año X - Mes VIII. En ejercicio de la autonomía orgánica, funcional y administrativa conferida en los Artículos 54 numeral 5, 101 y 104 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a las Contralorías municipales, en concordancia con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 22 numeral 1 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Contralor del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ejercer la máxima autoridad en materia de administración del personal adscrito a la Contraloría Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Jubilación, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó servicio, el cual se obtiene una vez cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulan la materia. Derecho que se considera como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La jubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente (...)

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CONSIDERANDO

Que en fecha 15 de septiembre de 2015, la funcionaría AMÉRICA LIBRADA GALÍNDEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad N6 V- 9.365.219, solicitó ante éste Órgano de Control Fiscal municipal, el beneficio de Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en los artículos 2, 4 y 5 numeral 2, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarías, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

CONSIDERANDO

Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionaría AMÉRICA LIBRADA GALÍNDEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.219, se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintiséis (26) años, un (01) mes y veintiséis (26) días de servicio activo en la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que conforme al Informe Técnico de fecha 09 de noviembre de 2015, suscrito por el Director de Administración de este órgano de control, recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la funcionarla: AMÉRICA LIBRADA GALÍNDEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.219, por cuanto se verificó que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio N° DC-0195-15, de fecha 12 de noviembre de 2015, éste Órgano de Control Fiscal solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la funcionaría AMÉRICA LIBRADA GALÍNDEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.365.219, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio N° DVPSI-DGSEFP-N0 063 de fecha 06 de febrero de 2017, suscrito por el Viceministro de Planificación Institucional y Social del Ministerio del

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Poder Popular de Planificación, remitió a éste Órgano Contralor el expediente de la Jubilación Especial de la funcionaria AMÉRICA LIBRADA GALÍNDEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.365.219, tal como consta en la Planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 N° 01-2015, de fecha 09-11-2015, suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarías, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014) mediante el cual concede la Jubilación Especial a la prenombrada ciudadana, con el porcentaje del sesenta y dos con cincuenta (62,50%) de la remuneración promedio mensual de los últimos doce (12) meses, siendo el monto de la jubilación la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5.222,26)

CONSIDERANDO

Que éste Órgano de Control Fiscal municipal cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar el beneficio de la Jubilación Especial, con cargo al presupuesto de gasto del año en curso, cuya asignación será imputada por la partida 4.07.01.01.02 (jubilaciones del personal empleado, obrero y militar).

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el beneficio de Jubilación Especial una vez publicada la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la funcionaria AMÉRICA LIBRADA GALÍNDEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.365.219, quien se desempeña como Revisora, adscrita a la Dirección de Auditoría y Control Fiscal de éste órgano de control fiscal. Igualmente se establece que el monto de la pensión de jubilación es la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5.222,26), equivalente al sesenta y dos con cincuenta por ciento (62,50%) de su remuneración promedio mensual, según Planilla de Tramite de Jubilación Especial FP-026 N° 01-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cancelar las prestaciones sociales una vez que el órgano contralor cuente con la disponibilidad presupuestaria y financiero para ello.

ARTÍCULO TERCERO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la Dirección de Administración de ésta Contraloría.

ARTÍCULO CUARTO: Se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de este órgano contralor, notificar del contenido de la presente Resolución a la funcionaria

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identificada en el artículo primero, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, informándole que en el caso de que se considerarse vulnerado o menoscabo de alguna forma de sus derechos, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro de los ciento ochenta (180) días continuos, de conform idad con lo d ispuesto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas, estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Instructivo que establecen las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarías, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014)

Dado, firmado y sellado en el despacho del Contralor Municipal de Pedraza, Estado Barinas, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete (03-04-2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° 01-2013 de fecha Primero (01) de Marzo de 2013 Publicado en Gaceta Municipal N° 380 Extraordinario de fecha 04/03/2013

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA____________DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1____________

AÑO CXLIV - MES VII Número 41.139Caracas, jueves 27 de abril de 2017

Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818

http: //w w w. minci. gob. ve

Esta G aceta contiene 32 páginas, costo equivalentea 13,25 % valor Unidad Tributaria____________

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

Artículo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República B o l iv ia n a de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.