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1122 25 marzo 1948 B. O. del E.— Núm. 85 earffc ■ Dirección General de la Contribución de Usos y Consumos Continuación de las nuevas Tarifas de la Contribución de Usos y Consumos, con las modificaciones introducidas por las Leyes de 30 de diciembre de 194(3 y 31 de di ciembre de 1947, y de conformidad con la norma 33 de la Crdep ministerial de 17 de diciembre de 1947 ........ 1131 EDUCACION NA CIONAL.—Tribunal de oposiciones a ía cátedra de «Mecánica Física y Termología » vacante en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada.— Señalando fecha, hora y local en que ha de presentar se ante el Tribunal el aspirante á dicha cátedra ........ 1132 Tribunal de oposiciones a las cátedras de «Geografía Fí sica» y «Geología» (para desempeñar «Geología con no- dones dé Geoquímica »> vacantes en las Facultades de Ciencias de las Universidades de Qviedo y Valladolid.— Señalando fecha, hora y local en que han de presentarse ante el Tribunal ios aspirantes a dichas cátedras ...... 1132 _ / * : 0 ‘OBRAS PUBLICA^.— Dirección ^General de Obras Hidráu- licas -Anunciando, segundo concurso de'las obras de ad- - qutsicion de la maquinaria de elevación del Canal de la Vid (Burgos) ................. 1132 Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.— Rectificación a los indicas para revisión de precios para ^las obras d<* conservación y reparación de carreteras y caminos vecinales, fijados para el mes de enero prttimo pasado ....................... ... U33 TRIBUNAL DE CUEN.TAS. —Tribunal de aposiciones res- tringidas para la Escala Técnica de este Tribunal.—Con vocando, como ampliación a las de análoga clase convo cadas en 31 de diciembre de 1947, una vacante de Ceijr sor de Cuentas ............................. ........ \.. ................... 1132 ANEXO UNICO—Anuncios oficiales . particulares y Ad ministración de Justicia. GOBIERNO DE LA NACION PRESIDENCIA DEL 60BIERN0 DECRETO de 2 de febrero de 1948 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estadística, de 31 de di ciembre de 1945. El* desarrollo de los preceptos de la «Ley de Estadística, de treinta y uno de diciembre de mil novec ientos cuarenta y ctn. co, ha requerido, de una parte, un análisis detertid*. do la reglamentación anterior,* para mantener aquellas normas con sagradas por la experiencia de muchos años, y de otra, una sistemarzación de los principios de la 'nueva Ley, para deou. ' cir lógicamente los preceptos secundara * regu.adore.* del Ins. tituto Nacional y del Consejo Super'or dt Estadística de ¿as relacionas. del Instituto con otros organismo-, y de la colabo ración pública en materia estadística. Este doble estudio plan, teó múltiples cuestiones sobre organización dr la E-tadística oficial, 'que han sido examinadas y resuelta* pausadamente, considerando que, ai proceder así, se podía lograr un mayor acierto en el desarrollo de las normas fundamentales estable cidas en la precitada Ley. Redactado el correspondiente proye< tor de Reglamento, pasó al Consejo de Estado, y, de conformidad con. el dictamen de este Alto Cuerpo Consultivo, y previo acuerdo d^l Consejo de ¡Ministros, DISPONGO: Articulo Único.— Se aprueba el Reglamento de la <Ley de Estadística, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que a continuación se inserta. Así lo dispóngo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de febeerq de mil novecientos «uarenta y ocho: ‘ \ , FRANCISCO FüAN’CO REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTADISTICA TITULO primero Del Instituto Nacional de Estadística . CAPITULb PRIMERO Naturaleza y misión del Instituto Ar:tfculo i . 0 *E1 Instituto Nacional de Estad stiea es el organismo „central del Estado dedicado a la observación y estudio de los fenónvnó* colectivos de la vida española. E T Instituto Nacionál de E>tadi*tiia se pone bajo la ad- I yocpción de San is ^ r u de Sevilla, al que declara su A lio n o . * * Art. 2.° .El Instituto .Nacional de Estadística constituye,, en el orden administrativo,, una Dirección General dependien te de la Presidencia del Gobierno. En ' los art culos siguientes se nombrará el Instituto Na cional de «Estadística con la sola palabra Instituto y-se citará la Ley d*- 31 de diciembre Ge * 045» que este Reglamento des arrolla, sólo con la palabra Ley. Art. 3.0 El Instituto tiene como misión primordial la cen tralización de las estadísticas de interés público. La centralización comprenderá todas las operaciones del proceso estadístico en las investigaciones atribu das al Ins* tituto, sólo la dirección o la ejecución en los trabajos *-sta~ dísticos compartidos' con otros organismos y la coordinación de las estadísticas de origen distinto con miras de interés • general y perfección. * Art. 4.0 Los Ministerios realizarán por sí mismos las es tadísticas que consideren necesarias a sus, propios fines, que* dando facultado el Instituto para ejercer una función genew ral de carácter coordinador. Se entenderá que la expresada función está integrada por lá actividad que el Instituto desarrolle, en relación con el Consejo Superior de Estadística v»cn cooperación, con los de- . más órganos¿de la Administración pública, para perfeccionar, reunir o armonizar los servicios estadísticos* Art. 5.0 La Administración Lo* al y lá Orgánjzasión Sin dical "prestarán JA necesaria colaboración al Instituto para la formación dé l^ e* tad stieas de población v producción, en .armonía con las Leyes de Administración Local y el Futro (íel Trabajo. Unos y otros organismos podrán realizar las estádísticaa necesarias al cumplimiento de, su* propios fines, con las di rectrices que al efecto señale el Instituto. CAPITULO II . Organización y funciones del Instituto Art. 6.° Integiarón el Instituto; El Director y el Sub director, los hervido* Gen ir age» y la Junta de Jeies, las De- k ga, iones Provinciales y Coloniales y la* Delegaciones qn los Departamentos ministeriales. v~ Art. 7.° berán funciones del Instituto: , \ a) La elaboración, publicación, análisis e intervención de las estadísticas & mográfica», económicas, sociales y de pura investigáisión que tenía encomendadas la Dirección General de Estadística. ' , r b) La iormación de las huevas estadísticas' qu<e la Pre- sideni ia del Gobierno ordene. c) La intervención e inhpección de los padrones municir pales de habitantes, con. arreglo a‘ U Ley de Régimen lq^al, hasta que st implante el Registro de la Población. d) La coordinación general de los servicios estadísticos. e) La inlormai ióp e*tad stica internacional y las relacio nes con los Centros estadístico* dt países extranjeros, salvo aquellas ya establecida* entre los Organismos oficiales es pañoles y extranjeros, que continuarán desarrollándose en la foi ma actual ' v . f) La colaboración con el Organismo oficial de que de-

PRESIDENCIA DEL 60BIERN0 · de Usos y Consumos, con las modificaciones introducidas ... organismo „central del Estado dedicado a la observación y estudio de los fenónvnó* colectivos

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1122 25 marzo 1948 B. O. del E.— Núm. 85

earffc ■

D irección G enera l de la C o n tribu ció n de Usos y Consum os Continuación de las nuevas Tarifas de la Contribución de Usos y Consumos, con las modificaciones introducidas por las Leyes de 30 de diciembre de 194(3 y 31 de di­ciembre de 1947, y de conformidad con la norma 33 dela Crdep ministerial de 17 de diciembre de 1947 ........ 1131

EDUCACION NA CIONAL.—T rib u n a l de oposiciones a ía cátedra de «M ecánica F ís ica y Term ología» vacante en la Fa cu lta d de C ien cias de la U niversidad de G ranada.— Señalando fecha, hora y local en que ha de presentar­se ante el Tribunal el aspirante á dicha cátedra ........ 1132

T rib u n a l de oposiciones a las cátedras de «G eografía F í­sica» y «Geología» ( para desem peñar «Geología con no- „ d o n es d é G eoquím ica»> vacantes en las Facultades de C ien cia s de las Universidades de Qviedo y V alladolid.— Señalando fecha, hora y local en que han de presentarse ante el Tribunal ios aspirantes a dichas cátedras . . . . . . 1132

_ / ■ • * :

0‘OBRAS PUBLICA^.— D irecció n General de O bras H id rá u-

licas -Anunciando, segundo concurso de'las obras de ad- - qutsicion de la maquinaria de elevación del Canal de

la Vid (Burgos) ................. 1132D irección G en eral de C arreteras y Cam inos Vecinales.—

Rectificación a los indicas para revisión de precios para ^las obras d<* conservación y reparación de carreteras y caminos vecinales, fijados para el mes de enero prttimopasado ....................... ... U33

TRIBUNAL DE CUEN.TAS. —T rib u n a l de aposiciones res- tringidas para la Escala T écnica de este T rib u n a l.—Con­vocando, como ampliación a las de análoga clase convo­cadas en 31 de diciembre de 1947, una vacante de Ceijr sor de Cuentas ............................. ........\ . . ................... 1132

A N E X O U N IC O — A nun cios o fic ia les. particu lares y A d ­m in istra c ió n de Ju stic ia .

G O B I E R N O DE LA N A C I O N

P R E S I D E N C I A D E L 6 0 B I E R N 0DECRETO de 2 de febrero de 1948 por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley de Estadística, de 31 de diciembre de 1945.

El* desarrollo de los preceptos de la «Ley de Estadística, de treinta y uno de diciembre de mil novec ientos cuarenta y ctn. co, ha requerido, de una parte, un análisis detertid*. do la reglamentación anterior,* para mantener aquellas normas con­sagradas por la experiencia de muchos años, y de otra, una sistemarzación de los principios de la 'nueva Ley, para deou.

' cir lógicamente los preceptos secundara * regu.adore.* del Ins. tituto Nacional y del Consejo Super'or dt Estadística de ¿as relacionas. del Instituto con otros organismo-, y de la colabo­ración pública en materia estadística. Este doble estudio plan, teó múltiples cuestiones sobre organización dr la E-tadística oficial, 'que han sido examinadas y resuelta* pausadamente, considerando que, a i proceder así, se podía lograr un mayor acierto en el desarrollo de las normas fundamentales estable­cidas en la precitada Ley. ‘

Redactado el correspondiente proye< tor de Reglamento, pasó al Consejo de Estado, y, de conformidad con. el dictamen de este Alto Cuerpo Consultivo, y previo acuerdo d^l Consejo de ¡Ministros,

D I S P O N G O :Articulo Único.— Se aprueba el Reglamento de la <Ley de

Estadística, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que a continuación se inserta.

A s í lo dispóngo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de febeerq de mil novecientos «uarenta y ocho: ‘

\ , FRANCISCO FüAN’CO

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTADISTICA

TITULO p r im e r o

Del Instituto Nacional de Estadística

. CAPITULb PRIMERO Naturaleza y misión del Instituto

Ar:tfculo i . 0 *E1 Instituto Nacional de Estad stiea es el organismo „central del Estado dedicado a la observación y estudio de los fenónvnó* colectivos de la vida española.

E T Instituto Nacionál de E>tadi*tiia se pone bajo la ad- I yocpción de San i s ^ r u de Sevilla, al que declara su A lio n o . *

*Art. 2.° .E l Instituto .Nacional de Estadística constituye,,

en el orden administrativo,, una Dirección General dependien­t e de la Presidencia del Gobierno.

En ' los art culos siguientes se nombrará el Instituto Na­cional de «Estadística con la sola palabra Instituto y-se citará la Ley d*- 31 de diciembre Ge *045» que este Reglamento des­arrolla, sólo con la palabra Ley.

Art. 3.0 El Instituto tiene como misión primordial la cen­tralización de las estadísticas de interés público.

La centralización comprenderá todas las operaciones del proceso estadístico en las investigaciones atribu das al Ins* tituto, sólo la dirección o la ejecución en los trabajos *-sta~ dísticos compartidos' con otros organismos y la coordinación de las estadísticas de origen distinto con miras de interés • general y perfección. • *

Art. 4.0 Los Ministerios realizarán por sí mismos las es­tadísticas que consideren necesarias a sus, propios fines, que* dando facultado el Instituto para ejercer una función genew ral de carácter coordinador.

Se entenderá que la expresada función está integrada por lá actividad que el Instituto desarrolle, en relación con el Consejo Superior de Estadística v»cn cooperación, con los de- . más órganos¿de la Administración pública, para perfeccionar, reunir o armonizar los servicios estadísticos*

Art. 5.0 La Administración Lo* al y lá Orgánjzasión Sin­dical "prestarán JA necesaria colaboración al Instituto para la formación dé l^ e * t a d stieas de población v producción, en

.armonía con las Leyes de Administración Local y el Futro (íel Trabajo.

Unos y otros organismos podrán realizar las estádísticaa necesarias al cumplimiento de, su* propios fines, con las di­rectrices que al efecto señale el Instituto.

CAPITULO II. Organización y funciones del Instituto

Art. 6.° Integiarón el Instituto; El Director y el Sub­director, los hervido* Gen ir age» y la Junta de Jeies, las De-k ga, iones Provinciales y Coloniales y la* Delegaciones qn los Departamentos ministeriales. v~

Art. 7.° berán funciones del Instituto: , \a) La elaboración, publicación, análisis e intervención de

las estadísticas & mográfica», económicas, sociales y de pura investigáisión que tenía encomendadas la Dirección General de Estadística. ' , r

b) La iormación de las huevas estadísticas' qu<e la Pre- sideni ia del Gobierno ordene.

c) La intervención e inhpección de los padrones m unicir pales de habitantes, con. arreglo a‘ U Ley de Régimen lq^al, hasta que st implante el Registro de la Población.

d) La coordinación general de los servicios estadísticos.e) La inlormai ióp e*tad stica internacional y las relacio­

nes con los Centros estadístico* dt países extranjeros, salvo aquellas ya establecida* entre los Organismos oficiales es­pañoles y extranjeros, que continuarán desarrollándose en la foi ma actual ' v .

f) La colaboración con el Organism o oficial de que de-

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B. O. del E.—Núm. 85 25 marzo 1948 1123

penda el servicio de Prensa <rn cuanto a la intervención que pueda corresponder a éste en la publicación de e s ta d M h a s , >

g) La imposición o propuesta a la Superioridad de- san- dones por iniracción* de los preceptos de la Ley.

T o d a s las funciones atribu da> al Instituto se extenderán a .todo el territorio nacional, Z onas de Protectorado y C o­lonias. , .

Art. 8.° (El Instituto se organizará conforme a un sistema m ixto de ^specialización por ram as de la estadística aplicada y por fases del proceso tstadistico .

jEn consonancia con ello, la organización del Instituto se adaptará con la n e ce sa ria . flexibilidad a los principios de uno u otro sistem a cuando la im plantación de nuevos servicios o la experiencia de los existentes lo A conseje.

|Los Servicios C<-ntraleS| órganos activos superiores del Instituto, se clasificarán en Servicios generales y especiales, dividiéndose unos y otros en Secciones.

Corresponderán a los Servicios generales las funciones que, respectivam ente, se les atribuyen, aplicables a las estadísti­cas de las d iversas ram as, y a los Servicios especiales, las funciones de prospección, recolección y elaboración en cada una de las ram as estad sticas.

Art. 9.0 Los Servicios generales y sus respectivas ttin ; clones serán principalm ente' los sigu ientes: *

E stu d io s: Documentación^ bibliografía, traducciones, meto, dología, coordinación, relaciones con e¿> extranjero.

Tabulación : Preparación de fichas, clasificación de datos, form ación de cuadros, iorm a ión de gráfico’*

A rchivo y Publicaciones : Elaboración del Anuario de Espa­ña y otras estadísticas generales, anuarios provincial* s y es­peciales, Boletín, revistas, folletos de divulgación, Archivo estadístico.

In vestig a c io n es : Aplicación de la metodología estadístico- m atem ática y, en especial, formación de tablas dem ográficas, m onografías, índices,.- ciclos y coyuntura.

Asuntos generales : Asuntos de. personal, m aterial, contabili. dad, registro, archivo a<Jmini*trativo, im prenta, edición y ad­m inistración de pubjicaciones. ''

Art. lo . Los Servicios especiale’s y sus respectivas m a­terias *erán principalmente los s ig u ie n te s :

Estadísticas dem ográficas : Estado estructura y movimiento natural y social de la pobla< ión

Estaaísticas sa n ita ria s : Morbilidad, letalidad, higiene, b e nefic< ncia.

Estadísticas econ óm icas : Producción, cambio, consumo,circulación y «Jistrihución de Ya riqueza

Estadísticas financieras ; Hacienda, Banca y 'Bolsa, Em pre­sas v Sociedades m ercantiles. Seguro*-p iivndo*.

Estadísticas süciaies : Censos especiales de trabajadores^ to- locaciún, p aro , salarios, gastos fam iliares, instituciones y servicios cíe previsión y protección, x

Estadísticas culturales . Educación, arte, religión, depoftes, espectáculos, prensa, radio

Estadísticas políticas : Censos electorales, /justicia, adminis­tración pqbjica, tuerzas arm adas. N .

Constituirá un Servicio, de carácter estadístico-adm inistrati­vo pj R egistro de la Población, que facilitará a los Servicios puram ente estad. *tU os los datuj, correspondientes.

Se considerará también como Servicio la Secretaría del Consejo Superior de Estad ística.

Art. i i . La distribución establecida en los dos artículos anteriores será reform ada o am pliada por Orden de la ' Pre­sidencia del Gobierno, a propuesta del Director del Instituto, cuando las necesidades úe los serv id os )o exijan .

L a Dirección deí In stitu to ’ dispondrá la d visión de cada Serijo ¡o *m Secciones.

Art. 12. La inspección decios servicios del Instituto co­rresponde al D irector, Subdirector y Je fe s de Servicio .

La Inspección de los Servicios C entrales se atribuye ex- cluí*jvameñte al Director del Instituto o, por delega ión del m ism o, al Subd irector Este ejercerá un? inspección de ca-ráp-. ter general 'en todos los servicios.

E l Director podrá, en casos extraordinarios o urgentes, nom brar inspectores con carácter técnicu o adm inLtrativo a E.sttrtísticos ■Facultativos qne no desenypeñen los citados car. gtfs, así como Asesores o D elegados con l? misión especifica que. en cada caso se señale. . 4 {

Art. 1 3 . , E l, Instituto queda facultado para d irigirse d i­rectam en te/ por mt-dio de sus órganos centrales o sus Dele, gaeipnes, a todos los organismo*» del Estado, entidades de carácter público, y persona* individuales o (E lectivas,, en ¡r - fiejón de los datos que estim e necesarios. Tam bién podrá d irig irse con el .m ism o fin, por la v ía-d ip lo m ática , r través

del M inisterio de Asuntos lExtenores, a los Centros oficiares que radiquen en el extranjero.

No ubstante, .-uanoo los Ministerios realicen estadísticas necesaria* a *us propios fin- s, el Instituto esiableeerá. de

'■ acuerdo • con aquéllos,•. el conducto y la forma dt tram itai sus peticiones de datos.

Art. 14. E l Instituto está facultado para ib pub luac ión de las estad stica* de interés, públio. que por el m ism o se formen y elaboren. r /

Los Departam entos m inisteriales que, en virtud de lo dispuesto en te Ley y en este R^glam* nt<\ realicen sus pro­pia* estadísticas continuarán publicándolas, sin perjm cio de los acuerdos de vonrd¡nación, cuyo *ent»do y ah anot qutdan

.definidos en la Ley y en este Reglam ento.

C A P IT U L O I I I

Del Director y del Subdirector del Instituto

Art? 15. El D ireitór del instituto tiene la» liuu .iad es y obligaciones piapías de los Directores gen-rales ue la Ad-

.xiiiimstraciun del -Estado, las que señale la legislación gene­ral de funcionarios d e l. Estado y las que e s t a b l e el pre­sente Reglam ento.

O stentara 1a representación del Instituto./ Será el JeU Superior del personal dei mismo.

L e c o r r e s p o n d e : .a ; La V u epresidencig del Consejo Superior de Estadística.b) Pertenecer como Vocal nato a .aquello* Oí gañíam os

del Estado o Corporaciones en que itj.gu representación el Instituto, pudiendo ueirgai dichas reprt sentat iones en nuem- bro3 dei Cuerpo de iE.stad.áticos facultativos.

c) Representar ^al Instituto en • Iqs Lonlereni ias que ce­lebren las Oí ganizaciones internacionales de carácter <-sta- dístico y asistir a ''¡as, reuniones que dichas entidades 1 en bren, q delegar* en el E stad ístico ‘Facultativo que estim e oportu­no, a»* tom o designar las com isiones que hayan de acom . paliarle *en las citadas reuniones internacionales.

á) Resolver sobre las propuestas e inform es de la Jun-ta de Jefes.

e) Nom brar a los Je fe s de Servicio y de Sección y a tos Delegados pruvim iaies y coloniales. ‘

f) Nombrar a los D elegados de E stad ística en lo§ M i­nisterios, de acuerdo épn éstos.

« g) Destinar a lo* Servicios y Delegación?- a los funcio­narios y empleados,

h) Nombrar o proponer, cuando proceda, las Com isiones, Tribunales y uepiás organism os que el Instituto necesite para su propio funcionamiento o en sus relaciones con otros O r­ganism os *hacionaK:s o extran jeros.

i) Presidir de modo permanente o eventual, cuandp es­time oportuno/ las Cothisiones, Tribunales, y O rgan ism os mencionados vn el apartado anterior o delegar, cuando pro­ceda, la presidencia en los * Estadísticos (Facultativos Je fe s Superiores de Adm inistración.

j) Inspeccionar los Serv ic io s ’ por si mismo y ordenar las inspecciones que considere n e ce sa ria .

k) Detei minar el orden interior de las oficinas y el ré­gimen de asistencia a la* m ism as, con arreglo a los oiferén- tes trabajos a que tos funcionarios se dediquen;

l) Ordenar la realización de trabajo en horas extraordi­narias.

n\) Hacer o proponer, cuando proceda, los nom bram ien­tos de los funcionario* del Instituto.

n) Nombrar y separar al personal de libre elección, a los especialistas y auxiliares no agrumados en Cuerpos y al pérsí^jpl interino, jornalero y destajista.

d )~ Conceder perm isos d* ooho días y prórrogas únicas ,de igual duración.

p j Disponer (T'autorizar, según proceda, el nombramien­to de com isionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tículo q.° de la Ley.

q) Redactar lo* proyectos de presupuestos generales y los especiales de cada Servicio, autorizar o proponer, s*gún prtjceda, los g a sto s del Instituto y aprobar o proponer la aprobación, según los casos, de las cuentas corrpspondb ntes.

r) Imponer o proponer las sanciones disciplinarias que procedan, con arreglo a la legislación vigente y al presente Reglam ento. . '

s) Conceder o proponer los premios y recom pensas que el personal del Instituto merezca.

t) Ejercer ¡as funciones que le compéten respecto a los Tribunales de Honor,

• (C ontinuará.)

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113 4 26 marzo 1948 B. O. del E. —Núm. 86

G O B I E R N O D E L A N A C I Ó NP R E S I D E N C I A D E L G O B I E R N O

Continuación del Reglamento de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 (aprobado por Decreto de2 de febrero de 1948).u) Im poner o proponer, según ios casos, las sanciones a

que se refiere el ..artículo- 8 .° de la Ley y el articulo 136 de este Reglam ento.

v) Interpretar los preceptos de este Reglam ento,x) EjereeV fas dem ás funciones que le atribuyan la* Le-

yqs, Reglam entos u otras disposiciones oficialas, vigentes.^ r t . 16. El ‘ Director del in stituto propondrá a la Supe.,

rióridad el nom bram iento de un Subdirector, que tendrá la> atribuciones s igu ien tes:

a) E jercer de modo perm anente las funciones rectoras, técnicas o administrativas* que el Djrector le confíe.

b) Asum ir plenam ente la dirección del Instituto en ca-' sos de vacante, enferm edad o ausencia del D irector. $

c) Presidir la Jun ta de, Je fe s .d) M antener la relación directa con las D elegacion es*

del Instituto en los M inisterios establecida en este R eg la - m ento

e) E jercer la inspección «general de los Sejrvicios.(El cargo de Subdirector recaerá en uno de los E stad ístL

eos Facultativos qde tenga categoría de Jefe Superior de Adm inistración. " 1 -

. E l Subdirector, Inspector general de los Servicios, d isfru ­tará de la gratificación que tenga asign ad a, con arreglo al artículo 14 de la Ley .

CAPITULO IV De los Jefes de Servicio y de Sección

Art. 17 . Correspondo a los Jefe» die los Servicios Cen­trales :

a ) L a preparación, dirección, distribución e inspección de los trabajos que des estén encom endados.

b) L a responsabilidad general del ‘ funcionam iento del Servicio- correspondiente.

c) E l despacho de lo* asuntos técnicos y adm inistrativo* propios del Servicio y del personal adscrito al m ism o, asi * confo la relación del Servicio cofc el* D irector del Institutp.' d) E l inform e p rev io en el nom bram iento ' de Je fe s de' la s Secciones .correspondientes.

1 ) L á distribución del personal destinado al S e rv ic io ..f) Conceder* por .delegación, en’ casos de urgencia ~ ju s­

tificada, tres d ías de perm iso, dando sim ultáneam ente cuen­ta a la Dirección del Instituto.

g) L a propuesta de 4>nm ios y sanciones a los funcio- . parios que trabajen a sus órdenes. .

h ; L a relación con tos particulares con O rganism o* oficiales,^ autorizada o delegada por "el D irector, en asuntos que correspondan al S,envicio

* i ) E nviar com isionados, con arreglo al artículo 9.0 de. la L ey , cuando el .D irector delegue esta facu ltad en los J e ­fes de Servicio .

j) E jercer las dem ás 'funcionas que les atribuyan las L eyes, Reglam entos .u o t ^ s disposiciones oficiales.

Art. 18. Corresponde a los Je fe s de Sección, copio co- láboi'adores técnipos dé los Je fe s de S^*vicio,. el estudio 'de la s cuestiones y realización de los trabajos que éstos les en­comienden.

E l Je fe d e 'S e c c ió n m ás. antiguo sustitu irá, en casos de vacante, enferm edad o ausencia, al Jp fe del Servicio .

Su stitu irá ah Je fe de Sección en análogos casos el fun- Clonarlo que designe el Je fe del Servicio . • Art. ig . L o s Estadísticos Facultativos que desempeñen el cargo de Je fe s de . Servicio tendrán la categoría m n.iipa de Je fe de Adm inistración. Déberán reurfir, entre otras condi­ciones, la dé estar especializados en las ram as científicas afines a las m aterias sobre que hayan de versar los trabajos estadísticos correspondientes:

L o s Je fes de Sección déberán teaér experiencia estadística y conocim ientos especia les' adecuados 'p ira , desarrollar su

laboré •

Los Je fe s de Servicio y de Sección disfrutaran de la g ra ­tificación que tengan asignada, con arreglo al artículo 14' de la Ley.

CAPITULO VDe la Junta de Jefes

Art. 20. Constituirán la Ju n ta d* ■'Jetos el Subdirector*1 del Instituto, como Presidente, y los Je tes de los , Jjervicios 1 Centrales. A ctuará de Vicepresidente el Je fe m ás 'antiguo, y de Secretario y V icesecretario, los Je fes que la Ju n ta d e - * signe.

Art. 2 1 . Corresponde a la Jun ta de J e f i s :a) Inform ar al D ir-d o r sobre los proyectos de trabajos'

y.publicaciones/ que presenten los J r ie s de Servicio.b) Dictam inar sobre la coordinación' de los servicios del

Instituto en cuanto o su distribución y a su desarrollo.c) E xam in ar en sus líneas generales los trabajos rea- .

Ikados, em itiendo sobre (filos inform e p rev io 1 a su publi­cación. '

f d) Estudiar las in iciativas de interés g e n e ra l.o colectivo * que los Je fe s de Servicio p o r te n a la ju n ta , fonriulandby . cuando proceda, la correspondiente propuesta al Director.

e) Inform ar en los nom bram ientos de Je fe dq Sección* y D elegados provinciales y especiales.

f) Asesorar al D irector o al Subdirector en los asuntos técnicos o adm inistrativos sobré los cuales sea requeridoel inform e de la Ju n ta .

g) Ejercer/ las dem ás funciones que le atribuyan el Regla- mentó sobre Tribunales de Honor y las Leyes, RegJam en- tos u otras disposiciones oficiales.

* Art. 22. La Ju n ta 'd e Je fes se reunirá todos los m eses V cuando la convoque el Subdirector por propia in iciativa o - a propuesta de algún Je fe de Servicio , si así procede.

CAPITULO VI De las Delegaciones

Art. 23. Con el doble carácter de órgano activo del In s­tituto y centro ^estadístico provincial, funcionará en cada provincia una D elegación de. Estád .stlca dotada de personal tacuhativo y técnico y regida por- un Delegado-

Art. 24: L as D elegaciones provinciales tendrán cQmo mi- .sión prim ordial; la. recogida 'y, dQpiiracióh de datos estad ís­ticos prim arlos y la colaboración en ias demás» operaciones . estadísticas^ conform e a las órdenes de los órganos centrales^ del Instituto. Form arán , adem ás, con tos flatos recogidos para las es-, _ tadísticas generales, y los que reúnan medianía investigacio­nes de- interés local, un archivo estad .siiib que tacdiu el estudio de fia estructura y evólucion de la provincia en sus diversos aspectos’ y permita una am plia inform ación e s t a - * d ístim , especialm ente ú t i l 'e n lo£ trabajos cjentífibos y e n .las funciones de gobierno y adm inistración.

Art. 25. L a s P e le g ' ciones ' provinciales contarán con el 1personal que fije uf aplantilla, r- spectiva, con un archivo- biblioteca y cop los elementos tic trabajo necesarios para cum plir su misión.

Se m antiene el -déreclio, establecido en el Reglam ento anterior, del Servicio general de Estad ística, en virtud del cual los ; D elegados provinciales d islrutaráp de vivienda p ar­ticular o dé una indemnización equivalente cuando,* por. una u otra causa, no disfruten aquélla.

Art. 26. L as D elegaciones provinciales se organizarán, se­gún su im portancia, en . dos o m ás Secciones, cada una de las cuales estará encomendaba a un Estadístico Facultativo. L a distribución -de los servicios 'y del personal por. Secciones corresponderá al D elegado, dando én todo caso cqenta dee lla al Director del Instituto,

A rt: 27. Las D elegaciones provinciales funcionarán demodo que el- personal facultativo reajice las .la b o ra científicas . y de> dirección, y el técnico. Tas de ejecución ^técnica, sin per-' inicio d t que esta división ele funciones :e- Suspenda, por el * tiempo fndispen>able cuando, a ¡uicio del Delegando, !(.* re­quiera la preferencia o u^g^ncia de determinados servicios, daru

-do eñ tódo oeso cuenta de ello ál D irector de! Instituto. (Continuará.)

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1146 27 marzo 1948 B. O. del E.— Núm. 87

G O B I E R N O D E L A N A C I O N

P R E S I D E N C I A D E L G O B I E R N OContinuación del Reglamento de la Ley de Estadística

de 31 de diciembre de 1945 (aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1948).Art. 28. Corresponde al Delegado de Estadística de cada

provincia: - ' , ' ' •' a) L a representación del Instituto en la misma.

b) L a preparación, dirección, .distribución e inspección de los trabajos de la Delegación.

c) La responsabilidad general del funcionamiento de la Delegación. ' •

d) La asignación del personal faculativo^y técnico a cada una de las Secciones de la Delegación o a : varjas Secciones t conjuntamente, procurando que los funcionarios practiquen to- dos los servicios de la Delegación.

e) Conceder, por delegación, en casos ’ de. urgencia justifi­cada^ tres días de permiso, dando tsimultáneamente cuenta a ¿a Dirección del Instituto.

í) 'Nombrar cotnisionados con arreglo al artículo noveno, do la Ley, cuando el Director autorice para ello al Delegado.

g) La propuesia al Director del. Instituto de las sancio­nes que procede aplicar con arreglo al artículo qctavo de la Ley.

h) La propuesta de premios y sanciones a los funciona­rios y c-mpleados que trabajen a sus órdenes. * *

i) La tramitación de las peticionas y comunicaciones diri­gidas por los funcionarios ¡y empleados de la Delegación a la ¡Superioridad,

j) El cumplimiento de das funciones administrativas 'so- , bre «persona y material que le correspondan, según la legisla- • c# n respectiva. ' ,

k) El atesoramiento e n # materia estadística a Ids Autori­dades y .O rganism os Provinciales y, especialmente, al Gobierno Civil.

1) L as demás funciones que le atribuyan las leyes, regla­mentos u otras disposiciones oficiales\ vigentes.

Los Delegados Provinciales tendrán la consideración de Je­fes Superiores de Administración Civil durante el ejercicio de fru cargo, pudiendo usar el uniforme correspondiente.

. Art. 29. Los* D elegados de Estadística de las provincias podrán, con arreglo al artículo noveno dek la Ley y en las condiciones^ establecidas en el artículo anterior de este Regla­mento, enviar comisionados que recojan de los Organism os lo­cales, entidades de carácter púbjico o personas individuales o colectivas, los documentos estadísticos que hubieran dejado de entregar o remitir cuando sea notoria su resistencia a facili­tarlos. • ’ - . ; ,

Art. 30. Los Delegados de Estadística están facultados para dirigírsela todos los Organism os del Estado, entidades de ca­rácter público y personas individuales o colectivas de la res­pectiva provincia en petición de -los datos que estimen nece­sario?. .

Se exceptúan l a s , peticiones dirigidas a dependencias de ios Ministerios que elaboren -estadísticas para sus fines pro­pios, las cuales habrán de ajustarse a las instrucciones .que los Delegados reciban do los órganos centrales del instituto.

Eo sus relaciones^ con otros Organismos, las Delegaciones Provinciales del Instituto tendrán en cuenta lo dispuesto en el título n i d e este Reglamento. -y

Art. 31. .L o s 'E s t a d ís t ic o s ‘Facultativos que desempeñen el cargo de Delegado de Estadística en las provincias tendrán la categoría mínima de Jefe de Administración o la asimilación correspondiente» Disfrutarán de la gratificación que tengan asignada con arreglo al artículo 14 de la L c y .(

Sustituirá ak Delegado, en 'casos de vacante, enfermedad O ausencia, el Estadístico* Facultativo más antiguo.

Art. 3.?. L as Delegaciones de las Zonas de Protectorado 5r Coloniales tendrán, pn el respectivo territorio, el carácter, organización y funciones1 atribuidas a las De legar ion e< provin­ciales y los Delegados correspondientes, las mismas faculta­des y deberes que los provinciales. \

Art. 33. ' A los efectos indicados en el artículo 14 de la . f¿cy y en este Reglamento, se clasifican inicialmente las D e­

legaciones de Estadística por la' importancia de la provin­cia en las categorías siguientes j ,

De primera: Barcelona, Coruña (L a) , Madrid, Málaga, Oviedo, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

D e segunda: Albacete, Alicante, Badajoz, Baleares, Bur­gos, Cáeeres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, G ui­púzcoa, Jaén, León, L u g o t* Murcia, Navarra, Orense, Palmas (Las), Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, San­tander, Toledo y Valladolid. *.>

De tercera: Alava, Almería, Avila, Castellón de la Plana, <Cuenca, Gerona, Guadnlajara, Ilusiva,. Huesca, Lérida, Lo­groño, Falencia, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel y Zamora.

La Delegación de Estadística en la Zona de Protectorado se* considerará de primera categoría, y las Delegaciones colo­niales o locales, de tercera.

E sta clasificación podrá modificarse, a propuesta de la D i­rección del Instituto, por Orden de la Presidencia del Gobier­no cuando las circunstancias lo aconsejen. •> «

En I03 municipios importantes por <$1 población o su vida económica podrán crearse Subdelegaciones de Estadística, de­pendientes de las Delegaciones provinciales respectivas.

/ Art. 34. Las Delegaciones de Estadística en lo s M in is tc * ríos tendrán la doble misión de 'Colaborar «n las funciones del Instituto y de asesorar y colaborar en m ateria-estadística con • los Organismos ministeriales a que estén adscritas.

Desarrollarán su misión en la fprma determinada en los artículos siguientes y en el capítulo X I V de este Reglamento.

Art. 35. C o m 0 órganos de colaboración del Instituto re- ♦ cogerán, depurarán y tabularán datos primarios para IOS esta­

dísticas del mismo, aportándole las informaciones y documer.% tos estadísticos que .posea el O rganism o ministerial en qus radiquen. .

Art. 36. Las Delegaciones especiales' de ‘Estadística enlos Ministerios tendrán el personal facultativo' y técnico quo se fije eh las plantillas establecidas de acuerdo con ellos, y el personal auxiliar que los respectivos Ministerios les asignen. Estarán regidas por un Delegado, tEstaclíslico Facultativo, con categoría mínima de Jefe de 'A d m in istra c ió n ,* el cual disfru­tará de la gratificación que tenga asignada con arreglo al a r­tículo 14 de la Ley.

Art. 37. Los Estadísticos ‘Facultativos destinados a lasDelegaciones de Estadística envíos Ministerios deberán? estar, en lo posible, especializado? en las ramas científicas afines a las materias sobre, que hayan de versar los trabajos estadís­ticos correspondientes. . _

.Art. 3S. La3 Delegaciones especiales de Estadística seránprovistas.de local adecúadQ v elementos de trabajo na:esarios por el Ministerio a qu.e.óstén adscritas.

Art. 39. Las Delegaciones especiales Se Organizarán SC-.gún la índole y, amplitud de los servicios a su cargo. La dis­tribución de los servicios corresponderá a! Delegado, dando* en toefo caso, .cuenta de dio al Director del Instituto. ' '

Art. 40. Será de aplicación a las Delegaciones' especia, les el artículo 27 de este Reglamento sobre funcione s^del per­sonal de .las distintas ejases.

Art. 41. Corresponde a los Delegados especiales de Esta­dística en los Ministerios:

a) La representaéión deí Instituto.b) L a preparación, dirección, distribución e Inspección do

los trabajos en la Delegación.c) La responsabilidad general del funcionamiento de la

Delegacic^. •d) L a propuesta de premios y sanciones a los funciona*

rios y empleados que trabajen a sus órdenes.e) L a tramitación de las peticiones y comunicaciones diri­

gidas por los funcionarios v empleados de la Delegación a la Superioridad.

f) La- concesión, por delegación, en ' asos de U rgencia justificada, de tres días de 'Ormiso, dando simTtá'.veamente cuéntala la Dirección del Instituto.

g) El cumplimiento” de las funciones administrativas so*. bre ¡persohal y material que les corresponda según la legis­

lación vigente. . -v"h) La relación de la Delegación con el Subsecretario D i­

rectores generales o Jefes de Servicio deL Ministerio respectévo, y con los particulaies y Organismos oficiales o privados, cuando así .proceda.

i) Las demás funciones que les atribuyan las' leyes, re­glamentos u otras disposiciones oficiales. *

• (Continuará*)i ' . '•

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3154 28 marzo 1948 B. O. del E.-—Num, 88

G O B I E R N O D E L A N A C I O N

P R E S I D E N C I A D E L G O B I E R N OContinuación al Reglamento de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 (aprobado por Decreto de

2 de febrero de 1948).CAPITULO VII

O r g a n i z a c i ó n y f u n c i o n e s d e l p e r s o n a l

Arí. 42. Los trabajos de! Instituto están encomendados al Cuerpo do Estadísticos Facultativos- y al Cuerpo de E sta ­dísticos Técnicos, auxiliados por personal diverso no agrupado en Cuerpos y personal jornalero y destajista.

Are.' 43. Corresponde al Cuerpo <U- Estadísticos Faculta­tivos la labor científica y dé dirección mediata o inmediata, y, por tanto, los cargos de Subdirector, Jeíe d<r Servicio, Jefede Sección y Delegado de Estadística en los .Ministerios, pro­

v in c ia s y colonias. • *Corresponde al Cuerpo de Estadísticos Técnicos la labor

de ejecución técnica, bajo la dirección de ios jetes y Delega­dos del Cuerpo de Estadísticos fa cu lta t iv o s a <jue se refiere el párrafo anterior.

Las funciones de dirección y -mando serán ejercidas en todo caso por personal masculino.

Art. 4-1. E 1‘ ingreso en el Cuerpo de Estadísticos 'Facul­tativos se hará por la última clase, mediante oposición entre Licenciados "en cualquier «Facultad, Ingenieros, Arquitectos, Actuarios o Intendentes Mercantiles, que sean españolesti va­rones, mayores de veintiún años y menores de cuarenta el día en que la convocatoria se publique, no tengan anteceden­tes penales que inhabiliten para ejercer cargos públicos, no hayan .sido expulsados de ningún Cuerpo dej Estado medían­se expediente o Tribunal de Honor, y tengan la aptitud f.sica (necesaria acreditada en la forma qikr en la. convocatoria se determine.

A**t. 45. E n cada convocatoria de-oposiciones para ingre­so en el-Cuerpo de Estadísticos Facultativos se determinará, según las necesidades de los servicios, el número desplazas uue se hayan de proveer entre aspirantes de cada rama o grupo de ramas científicas o técnicas, a que corresponden los titules profesionales mencionados en e-1 articulo anterior. Se reservará la cuarta parte del número total de plazas para Es­tadísticos técnicos que posean título facultativo *0 superior y

deseen tomar parté'c-n las oposiciones. Ello no obstante, ha­brá una lista única de opositores aprobados, formada por ri­guroso orden de puntuación.

L a cuarta parte-de plazas reservadas se calculará, para el conjunto y para cada rama *o grupo de ellas, por defecto.

Las plazas sobrantes de cada rama o grupo reservadas pa­ra Estadísticos técnicos se acumularán e.n cada caso a las destinadas a la oposición libre. ^

Art. 40. Los. ejercicios de la oposición serán los siguien-

t c s - . i * 'Primero cc^>.— Matemáticas.Primero «B».— Economía.Primero «C».— Derecho. •Segundo.— Idioma.?.Tercero.— Organización estadística.7Cuarto .— Demografía.Quinto.-— Estadística general:Sexto.— Estadística* aplicada.Quedarán dispensados de] ejercicio primero «A'», los Li­

cenciados en Ciencias -Matemáticas, f í s ic a s . Químicas y en Ciencias ,Políticas y Económicas (Sección d«- Economía), In­genieros, Arquitectos y A ctu ar io s ; del ejercicio primero <cB». las Licenciados en Ciencias Políticas y Económicas (¡Sección do Economía), y de! ejercicio primero «C», los Licenciado»* en Derecho y en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Políticas). Quedarán también dispensados del ejercicio pri­mero «C», los opositores que sean Estadísticos técnicos.

Los opositores dispensados de los referidos ejercicio'? se- irán calificados en las materia* respectivas con la puntuación ¡mínima dé aprobado, puniendo, si lo desean, ser examinados para mejorar ja calificación en dichas materias.

Art. 47. El Tribunal de la s o p o sic io n e s e s ta r á fo rm a d o por el .Director dei instituto o Je id.- <m quien delegue, y, co­mo mínimum, por cuatro Estadísticos F'aculiativos de diver* sa* ramas o grupos de ramas científicas, uno de los cuales actuará de Secretario. El Tribunal s-rá nombrado [.xa* el Di­rector del Instituto.

Art. 4S. F'J ingreso en e! Cuerpo do Estadístico* Tóem ­eos se efectuará por la última cías-.-, mediante oposición e:> tre españoles cíe uno y otro sexo, mayores de dieciocho año? y menores dv treinta y cinco, que posean un titulo de ense­ñanza media o asimilado, no estén inhabilitados para ejercer cargos públicos y tengan la aptitud física .nc-cesarhg según Jo establecido circunstanuaimente < n el articulo referente al iu-

. greso <.n el Cuerpo de «Estadístico? Facultativos.Las plazas anunciadas se* dividirán en dos grupos en la

proporción adecuada para que e! número de varones del Cuer­po ríe Estadísticos Técnicos no s<.a iulerior al 75 «por l o o ; siendo acunuilables a la <5 del grupo de varones las sobrantes del ile mujeres, pero no las de. aquél a éste. Habrá una sola lista de opositores «aprobados por orcen de puntuación.

Art. 49. Los ejercicios de la oposición ¿<.rán los siguien­tes 1

Primero.— Redacción. ftSegundo «A».— Matemáticas, ejercicio escrito,.Segundo «B».— Matemáticas, examen oral.Tercero.— Derecho.Cuarto.— Legislación estadística.Quinto.— Estadística. %Art. 50. El Tribunal de las oposiciones estará formado

por el Director dH Instituto o Jefe en quien delegue y, como mínimum, por tres Estadísticos ¡Facultativos de distintas ra­mas científicas y un Estadístico técnico titulado, que actuará de Secretario. El Tribunal será nombrado por el Director del Instituto.

Art. 51. Los nspiranU s a ingreso on los Cuerpos de E s ­tadísticos Facultativo? y Eo.adísiico's #óeniecs sufrirán previa­mente un examen psicotécn1c0 para la exploración del sentido Estadístico y de las dote* naturales piás íntimamente relaciona­da* cún la aptitud proiesional.

El instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacio­nal de Psicoteenia fijarán de común acuerdo las bases gene­rales para los exámenes. Estos se encomendarán al Instituto. Nacional dv Psicotecnia, cuyo dictamen servirá de elemento, de juicio en las oposiciones y» en c a s o -de ingreso, de anteen dente en el expediente personal.

En casos de contraindicaciones manifiesta?, podrá el T r i ­bunal de las oposiciones acordar la eliminación de los opo­sitores a quh ncs aquéllas ?e refieran.

Art. 42. Las convocatorias para las oposiciones se publi-' carán en todo caso en el B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A ­D O con seis meses por lo m enos ' de antelación a la fecha de su comienzo, y darán a. conocer los programas e instrucciones detalladas sobre ia forma de realizar los diferen­tes ejercicios.

Art. 53. En las oposiciones para ingreso on el Cuerpo de Estadístico* Facultativos, el ejercicio de Matemáticas con* sístirá en la resolución de problemas subVv las materias que se indiquen en la convocatoria-; el de Idiomas, en la traduc­ción directa de dos idioma* modernos, uno dv los cuales será precisamente el francés q el inglés; el de Organización E s­tadística, en desarrollar por escrito u» tema del programa res* pectivo y, resolver un caso práctico do organización de ser­vicios; ios, .de Estadística general y Estadística aplicada, on desarrollar oralmente dos temas de cada uno de los progra­mas y en resolver además un caso práctico en el ejercicio de Estadística a p lica d a ; .los de Economía >y Derecho, en dcsarro* liar un tema o ra lm e n te / y el de Demografía, en desarrollar un tema por escrito. ,

Todos .los ejercicios serán eliminntorios; se calificarán por puntos de uno a diez, siendo necesarios cinco para ser apro­bado, y- se ponderarán con arreglo a los coeficientes que a continuación se indican : s-gundo ejercicio, 1 ; primero, ter­cero y cuarto. 2, y quinto y sexto, 4,

/ #(Continuará.)

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1 162 29 marzo 1948 B. O. del E.—Núm. 89

G O B I E R N O D E L A N A C I O NP R E S I D E N C I A D E L G O B I E R N O

Continuación al Reglamento de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 (aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1948).A r t . 54. E n l as o p o s i c i o n e s p a r a i n g r e s o - e n ci C u e r p o

d e ‘E s t a d í s t i c o s T é c n i c o s , el e j e r c i c i o d e R e d a c c i ó n c o n s i s t i r á «en e s c r i b i r u n p á r r a t o a f d i c t a d o y a n a l i z a r l o g r a m a t i c a l m e n t e , y e n h a c e r por e s c r i t o u n c o m e n t a r i o s o b r e u n a d e l as m a ­t e r i a s , c u e s t i o n e s o t u i na s q u e se i n d i c a r á n en la c o n v ó c a t e - r . a . P o d r á e x i g i r s e t a m b i é n q u e u n a p a r t e de l d e s a r r o l l o d e

• e s t e ’ e j er c i c io s e a e s c r i t a a m á q u i n a .E l e j e r c i c io <«A» d e M a t e m á t i c a s c o n s i s t i r á en r e s o l ve r por

e s c r i t o p r o b l e m a s q u e i m p l i q u e n .la a p l i c a c i ó n d t las t eor í a» q u e el p r o g r a m a c o m p r e n d a , y el «B», en d e s a r r o l l a r o r a l m e n ­t e un t e m a t eó r i co d e c a r á c t e r f u n d a m e n t a l ; ios u j c i ú d o » d e D e r e c h o y L e g i s l a c i ó n E s t a d í s t i c a , un d e s a r r o l l a r d e p a l a b r a y p o r e s c r i to , r e s p e c t i v a m e n t e , un t ^ n i a d e c a d a p r o g r a m a , y el d e E s t a d í s t i c a , en d e s a r r o l l a r o r a l m e n t e d o s t e r na s del p r o g r a m a y r e s o l v e r un casu.gprá t t ico d e E s t a d . s t i u t a p l i c a d a .

T o d o s los e j e rc i c ios , s e r á n e l i m i n a t o r i u s ; se c a l i f i ca r a n por p u n t e s d e u n o a diez, s i e n d o n e c e s a r i o s c i n c o p a r a ser a p r o ­b a d o , y se p o n d e r a r á n co n a r r e g l o a los coeficiente*» q u e a ' co n t i nu a c i ón se i n d i c a * : p r i m e r e j er c i c i o , 1; s e g u n d o , t e r c e r o y c u a r t o , 2, y q u i n t o , 4.

Ar t . 55. L o s o p o s i t o r e s a p r o b a d o s o c u p a r á n @n el e s c a l a . i'ór¿ <Je s u C u e r p o r e s p e c t i v o el pue ' s t0 q u e le» c o r r e s p o n d a p o r r i g u r o s o o r d e n de p u n t u a c i ó n , c u a l q u i e r a q u e s e a la t echa d e ' t o m a d e p o s e s i ó n d e n t r o d e l os l í m i t e s y s t a b l e c i u o s e n el a r t í c u l o 76. -

L o s h u é r f a n o s d e E s t a d í s t i c o s F a c u l t a t i v o s y d e ¡Es t ad í s - , L e o s - T é c n i c o s q u é , r e u n i e n d o las c o n d i c i o n e s e x i g i d a s , t o m e n ' p a r t e e n las opos i c ione s de u n o u o t r o C u e r p o y r e s u l t e n a p r o ­b a d o s t e n d r á n d e r e c h o a i n g r e s a r a u n q u e o b t e n g a n p u n t u a c i ó n i n f e r i o r a la del ú l t im o qu-; c u b r a p l aza , q u e d a n d o e n e x p e c ­t a t i v a d e i n g r e s o h a s t a q u e h a y a pinza» v a c a n t e s .

Avt . 50. L o s E s t a d í s t i c o s F a c u l t a t i v o s , d e s p u é s de haoé r p r e s t a d o un» a ñ o por lo m e n o s d e se rv i c io , ^ v g u n á n un cur»u <io p e r f e c c i o n a m i e n t o , c u y a a p r o b a c i ó n s e r á r e q u i s i t o i nd i s - pens ao ! . ; p a r a el a s c e n s o a E s t a d í s t i c o F a c u l t a t i v o s e g u n d o , J e f e d e A d m i n i s t r a c i ó n . \ .

E l c u r s o e s t a r á d e d i c a d o e s p e c i a l m e n t e a c o m p l e t a r los c o n o c i m i e n t o s a d e c u a d o s p a v a ejerce; el c a r g o d e D e l e g a d o d e E s t a d í s t i c a en l as p r o v i n c i a s y en los D e p a r t a m e n t o » m i ­n i s t e r i a l e s , y* t e n d r á u n a d u r a c i ó n m í n i m a de se i s m es e s .

Avt . 57. C o m e n z a r á e l c u r s o con u n a se r i e de l ecc i ones a r t i c u l a d a s en u n p r o g r a m a q u e se e s t a b l e c e r á t e n i e n d o en c u e n t a la f o r m a c i ó n c u l t u r a l d e los q u e h a y a n d e a s i s t i r al c u r s o , la e x t e n s i ó n d e l as m a t e r i a s a p r o b a d a s un ¡as o p u s i c io . ves y l as n e c e s i d a d e s de los s e rv i c i os . D e s p u é s * se e n c a r g a r á a c a d a a l u m n o cd e s t u d i o de una . c u e s t i ó n c o n c r e t a d e . E s t a ­d í s t i c a a p l i c a d a , e s t u c h o q u e r e a l i z a r á s i n . d c j a r . d e p r e s t a r se rv i c i o en s u dest ino", y e x p o n d r á e n u n a M e m o r i a al f inal de l c u r so .

L a e xp l i ca c i ón d e l as l ecc i ones del p r o g r a m a d e c a d a c u r ­s o p o d r á e n c o m e n d a r s e a E s t a d í s t i c o s F a c u l t a t i v o s ' y a P r o ­f e s o r e s U n i v e r s i t a r i o s o d e E s c u e l a s e s pe c i a l e s .

Arl*. 58. S e n o m b r a r á u n T r i b u n a l ca l i f i cador d e c o m p o ­s i c ión a n á l o g a a la de los- T r i b u n a l e s d e o po s i c i ó n p a r a i n ­g r e s o e n el C u e r p o de E s t a d í s t i c o s F a c u l t a t i v o s , T r i b u n a l q u e , a la v i s t a d e las- n o t a s de* a p r o v e c h a m i e n t o d e l a s lec­c i o n e s r e c i b id a s , de l t r a b a j o y c r i t e r i o s p e r s o n a l e s r e f l e j ados e n la M e m o r i a , y d e l as r e s p u e s t a s del a l u h i n o a l as o b s e r ­v a c i o n e s q u e s o b r e é s t a se le f o r m u l e n , a c o r d a r á la c a l i f i ca ­c ión d e a p t o p a r a e b a s c e n s o o p e n d i e n t e d e a p r o b a c i ó n . E n -este ú l t i m o c a s o , <1 T r i b u n a l d e t e r m i n a r á el a l c a n c e d e la c a l i f i c a c i ón a los e f e c t o s d e r e p e t i r o n o el c u r s o e n 6U t o ­t a l i d a d .

Ar t . 59. L o s a l u m n o s a d m i t i d o s a los c u r s o s s e r á n i n­c o r p o r a d o s t e m p o r a l m e n t e a Jos O r g a n o s C e n t r a l e s de l i n s ­t i t u t o e n c o m i s i ó n de s e rv i c io .

Ar t . 60. A d e m á s del# c u r s o m e n c i o n a d o en lo< a r t í c u l o s a n t e r i o r e s h a b r á n d e s e g u i r , p a r a til a s c e n s o a E s t a d í s t i c o }' a c u i t a t i v o J e f e do p r i m e r a , J e f e S u p e r e r*d<- A d n u n xti a. ión, o t r o c u r s o -de p e r f e c c i o n a m i e n t o , c o n la f i na l ida d d e / e s t u d i a r

las c u e s t i o n e s d e o r g a n i z a c i ó n e s t a d í s t i c a r e l a c i o n a d a s c on la m i s i ó n de! I n s t i t u t o o con el d e s a r r o l l o de los d i s t i n t o s s e r ­v i c ios q u e L c o m p e t e n .

Al e f e c t o se e s t a b l e c e r á un t e m a r i o a d e c u a d o , y c a d a a s ­p í r a m e e l e g i r á u n a de la» c u e s t i o n e s p l a n t e a d a s , q u e h a b r á d e e s t u d i a r d e t e n i d a m e n t e en el p l az o de se i s m e s e s .

El a s p i r a n t e r e d a c t a r á u n a M e m o r i a , q u e s e r á e x a m i n a d a po r un T r i b u n a l p r e s i d i d o por el D i r e c t o r de f I n s t i t u t o y cons» t i túlelo por c u a t r o E s t a d í s t i c o s F a c u l t a t i v o s d e las do» -pr ime­r a s c l as es , y s v r á ca l i f i cado c o m o a p t o o n o a p t o p a r a el a s ­c ens o , t e n i e n d o en c u e n t a , d e u n a p a r t e , el t r a b a j o y c r i t e r i o p e r s o n a l e s ’ re tic-jados u i la M e m o r i a y l as r e s p u e s t a s a l a s o b s e r v a c i o n e s q u e s o b r e é s t a . se 1c f o r m u l e n , ' y , d e o t r a , la a p t i t u d t í s i ca , los s e rv i c i e s p r e s t a d o s y i # , e s t u d i o s - h e c h o s ' e n r e l a c i ó n con la c i enc i a e s t a d í s t i c a y o t r a s a t ine s .

A r t . Oí. El I n s t i t u t o f o m e n t a r á J a s u í á r f u s y t r a b a j o s d e c s pc c i a i i za c i ó n d e los E s t a d í s t i c o s F a c u l t a t i v o s ^ n r a m a s y m é t o d o s d<- la E s t a d í s t i c a o ' en c o n o c i m i e n t o » o t é c n i c a s a u x i l i a r e s , p u d i u n d u p r o p o n e r a la P r e s i d e n c i a de l G o b i e r n o la c o n c e s i ó n en las c o n d i c i o n e s q u e i e e s t a b l e z c a n , dt- d i p l o ­mas* y c e r t i f i c a d o s q u e d a r á n d e r e c h o a la r e m u n e r a c i ó n ¿cu p l e n u o t a r i a q u e d i ch o O r g a n i s m o d e t e r m i n e .

Avt . í)2. L o s J e l v s d e los Se r v i c i o s C e n t r a l e s s e r á n l i b r e ­m e n t e d e s i g n a d o s por el D i r e c t o r del I n s t i t u t o . T e n d r á n la c a t e g o r í a . m í n i m a d o E s t a d í s t i c o F a c u l t a t i v o J e f e , o la asi* m i l a c i ó n c o r r e s p o n d i e n t e .

L o s c a r g o s de J e t e s de Secc ión . D e l e g a d o p ro v in c i a l o co l on i a l y S u b d e l e g a d o , as i cu i no los d e s u n o » q u e r e q u i e r a n c o n d i c i o n e s e s p e c i a l e s , »e p r o v e e r á n por c o n c u r s ó d e m é r i t o s . L o s c o n c u r s o » s e r á n r e s u e l t o s por <d D i r e c t o r de l I n s t i t u t o , p r ev i o i n f ó r m e de la J u m a de J e f e s , t e n i e n d o e n c u e n t a , a d e ­m á n d e la a n t i g ü e d a d y la e - p ec i a l i z a c i ó n t éc n i ca , l as c o n d i ­c i o n e s p e r s o n a l e s n e c e s a r i a s p a r a el e j er c i c i o de t a l es c a r g o s ,

¡En los c a s o s en q u e un c o n c u r s o se d e c l a r e d e s i e r t o p o r f a l t a d e s o l i c i t a n t e s o p o r q u e n i n g u n o d e el l os r e ú n a l as c o n d i c i o n e s q u e se e s t i m e n n e c e s a r i a » , s e r á n n ó m b r a n o s p a r a los c a r g o s y d e s t i n o s m e n c i o n a d o » e n el p á r r a f o a n t e r i o r , p r e ­vio i n f o r m e d e la J u n t a d e Je fe» , los E s t a d í s t i c o s . F a c u l t a t i ­vos i dóne o» m á s a n t i g u o s , s i e m p r e q u e no s e h a l l en d e s e m ­p e ñ a n d o o t r o c a r g o d i re c t i vo ,

. L o s d e m á s d o l í a o s se p r o v e e r á n , m e d i a n t e c o n c u r s o d e " t ra s l ado , por o r d e i f d e a n t i g ü e d a d , e n t r e q u i e n e s los so l i c i t en s in n o t a p e r s o n a l d e s f a v o r a b l e , s a l v o c a s e » ex c e p c i ón a le» d e f u n c i o n a r i o s q u e , n o h a b i e n d o o b t en i do c a r g o e n u n c o n c u r s o

t E m é r i t o s , d e s e e n o c u p a r un d e s t i n o efi caiác( .ei g e n e r a l . Si no h u b i e r a . sol ici tante», s e r á d e s i g n a d o , con c a r á c t e r f o r zos o , el f u n c i o n a r i o m e n o s a n t i g u o q u e no e s t é e j e r c i e n d o c a r g o di* r ec t ivo . 1 '

L o s c a r g o s d e [ . L l e g a d o s en los M i n i s t e r i o s y los d e s t in o » de p e r so n a l del I n s t i t u t o en t a l es D e l e g a c ió n e .4 p o d r á n p ro ­v ee r se por c o n c u r s o o por d e s i g n a c i ó n d i r e c t a d<l D i r e c t o r , d e a c u e r d o c on e! M i n i s t e r i o a q u e la D e l e g a c i ó n d e l I n s t i ­t u t o e s t é a d s c r i t a .

P o d r á n ser - d e s t i n a d o s f u e r a de c o n c u r s o los f u n c i o n a r i o s q u e c e s en en c a r g o s d i r e c t i v o s , o q u e d e n a l as ó r d e n e s d e o t r o m e n o s a n t i g u o , o s e a n t r a s l a d a d o s con c a r á c t e r f o r z o so c on a r r e g l o al a r t í c u l o 92 <E e s t e R e g l a m e n t o . L o s e r á n ¿le i gu a l m o d o , c on c a r á c t e r p r o v i s i o n a l , lo» f u n c i o n a r l o s p r e c i ­so s p a r a c u b r i r v a c a n t e s d e c a r g o s o d e s t i n o » q u e n o p u e d a n sor d e s e m p e ñ a d o s ' i n t e r i n a m e n t e p o r o t r o s d e la m i s m a D e ­p e n d e n c i a , d eb i e n do r e s e r v a r se a a q u é l L s su» p u e s t o s h a s t a

q u e l a s v a c a n t e s se c u b r a n d e f i n i t i v a m e n t e .E l f unc i ón a r io qu* sol i c i t e y o b t e n g a un d e s t i n o n o p o d r á

so l i c i t ar o t r o h a s t a q u e ' h a y a n t r a n s c u r r i d o d o s a n o s .L a . a n t i g ü e d a d , a los e f e c t o s d e ' e s t e , art ículo", s e c o m p u ­

t a r á p or el o r d e n en el e s c a l a f ón .Ar t . 63.. Se c o n s i d e r a p e r s o n a l d ivér so . no a g r u p a d o en

C u e r p o s a q u e l q u e n o . f ig ure f o r m a n d o C u e r p o e n l as pían* v t i l la» y P r e s u p u e s t o s de l I n s t i t u t o . E s t a r á c o n s t i t u i d o p o r los

e s p e c i a l i s t a s , a ux i l i a r e » y s u b a l t e r n o s n e c e s a r i o s p a r a el b üe n f u n c i o n a m i e n t o del m i s m o . ' -

S e c o n s i d e r a n c o m o c o m o p e r s o n a ! d i v e r s o n o a g r u p a d o en C u e r p o » : •

a) "Los e spec i a l i s t as e n d i ve r so s t r a b a j e s f a c u l t a t i vo s O t é cn i cas no e n c o m e n d a d o s a f u n c i o n a r i o s del I n s t i t u t o .

b) ~ E 1 p e r s o n a l a ux i l i a r q u e a " c o n t i n ua c i ó n se i n d i c a : L o s e s c r i b i e n t o s m e c a n ó g r a f o s , - c o n l a f u n c i ó n d e a u x i l i a r

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B. O. del E.— Num. 89 29 marzo 1948 1163

a todos los servicios del Instituto tn su parte burocrática y administrativa. *

Los mecanógrafos-calculadores con la función de efectuar los trabajos materiales de cálculo, manual o mecánicamente.

L os mocanógraios-tabuiaüpres, con la función de realizai los trabajos de preparación, clasificación y tabulación, manual o mecánica.

Los delineantes y calcadores, con la función d? realizar lostrabajos propios de au especialidad. ' .

E l personal de artes gráficas, con la función de efectuar las labores que le son «propias en los talleres de imprenta.

Los mecánicos, con la función de realizar los< trabajos de su profesión en máquinas tabuladoras, calculadoras, impresó- ras o de cualquier otra clase. >

Los telefonistas, electricistas, carpinteros y demás per­sonal dedicado a las labores auxiliares necesarias al Insti­tuto,

c) Los dedicados a labores^ subalternas, mozos alma­cén, ordenanzas, mujeres de limpieza y serenos. * ♦

Cualquier otro personal con-funciones u oficios serfcejan- v- tes que en lo sucesivo se incluya en .plantilla del Instituto.

Art. ó|. El personal diverso no agrupado en Cuerpos po­drá sc*r contratado con carácter temporal o para tiempo in­definido. Desfrutará del sueldo que fije la Ley de Presupues­tos * y percibirá por las comisiones y trabajos extraordina­rios las remuneraciones que reglamentariamente le corres­pondan. , •

El nombramiento y separación de este personal se hará con arreglo a las leyes sociales, y Reglamentaciones de traba­jo aplicables en cada caso.

Art. 05. E l personal jornalero y destajista se designará (para trabajos auxiliares o subalternos de carácter temporal, pudiéndose disponer .su cese en cualquier tiempo.

L a contratación V remuneraciones de este personal se hará con arreglo* a las disposiciones que la Dirección del Instituto dicte páfa cada clase de servicio.

Los trabajos a destajo no podrán ser realizados por fun- V.onarios del Instituto ni por el personal diverso no agrupado en Cuerpos.

CAPITULO VIII

Siti^aciones de los funcionarios

Art. bó. Los funcionarios del Instituto pueden hallarse en una de estas situaciones :

a) En servicio activo.b) ¡Excedentes forzosos.c) Supernumerarios activos. 'd) Supernumerarios no actives.Art. 67» Se considerarán tn servicio activo los funciona­

rlos que se encuentren en pleno servicio en el Instituto, sin perder su situación por permisos, licencias o suspensión acor­dada en expediente en tramitación.

Art. 6S. Son excedentes forzosos:•a) Los funcionarios elegidos o- nombrados para el ¿ e s ­

empeño de cargos públicos con arreglo al Real Decreto ele 9 de abril de 1927 y al Decreto de ¿5 de enero de 1941 ;

b) Los llamados al servicio militar; y ' . .c) Los. que por reforma de plantilla quedan sin posibili­

dad de destino -activo, correspondiente a su categoría y clase en el Cuerpo a que pertenezcan, empezando por los más mo­dernos. *

Los del apartado a) no percibirán sueldo como funcionarios del Instituto ni producirán vacante y se reintegrarán automá­ticamente al destino .que desempeñaban tan pronto como cesen en el cargo para el que fueron elegidos. ' . *■ _ .

" L a 's itu a c ió n de los del apartado b) se regulará por lasdisposiciones generales vigentes. .

I x s del apartado *c) tendrán derecho a los dos tercios-del sueldo que disfrutaran al pasar a esta situación, a los ascen­sos que les correspondieran y a todos los demás derechos' ac­tivos y pasivos, siéndoles. cOrjpputahle para éstos todo el tiem­po/que la excedencia forzosa durase, y cubrirán preferente­mente las vacantes que ocurran en su cl&se, reingresando por orden .del mayor tiempo qur llevan en dicha situación por- orden de antigüedad si llevaren igual tiempo.

Los exceden tes"4 forzosos que al terminar esta situación ño se reintegren al servicio serán sometidos a expediente.

Art.- 69.. Son supernumerarios activos los funcionarios del Instituto que pasen a prestar servicios de Estadística en otro Ministerio u organismo del Estado, Provincia o Municinlo, de­vengando sus haberes con cargo al presupuesto del' lamiste- n o u organismo r&spectivo. ■

Esta situación s<r concederá, a petición de los interesados, euundu las necesidades del Instituto lo permitan, y producirá vacante. Los 1 un».lunarios tjue pasen a ella nu peicibirán suel­do con cargo al presupuesto del Instituto, pero seguirán tigu-

; rando, sin número, en <4 puesto que ocuparen en e! escala.1 ón, ascendiendo de clast y categoría cuando les corresponda y dis­frutando de todos los demás derechos activos y pasivos. Los funcionarios supernumerarios activos deberán justificar 'su to­ma de postsión y su cese en el nuevo destino mediante cer­tificación o comunicación del Jeíe del Centro en que presten sus servicios dirigida al Director dti Instituto. También ten­drán que enviar dentro dti mes.de enero de cada año certifi­cación- o. comunicación en que conste que continúan prestan­do sus servicios en el Ministerio u organismo en que estuvie­ran destinados.

Los funcionarios supernumerarios activos podrán solicitar, cuando lo deseen, reintegrarse al servicio del Instituto, y ocu-

. paran las vacantes que se produzcan en su categoría y 'clase por orden de antigüedad en la solicitud, salvo el ^aso en que haya excedentes, que tendrán la preferencia. Los funcionarios supernumerarios activos que dejen de prestar sus servicios e11 «■

. el Ministerio u organismo en que venían prestándolos deberán solicitar inmediatamente, si no lo hubieran hecho con ante­rioridad, reintegrarse al servicio d'-d Instituto.

Los funcionarios supernumerarios activos que dejen" de cumplir alguna de las obligaciones que les impone esta situa­ción serán Cometidos á expediente.

* Art. 70. • Son supernumerarios no activos (llamados exce­dentes voluntarios en Ja legislación generaLdeMuncionarius Uel Estado) los funcionarios que voluntariamente dejan de pres­tar servicio en el Instituto, sin percibir sueldo ni disfrutar de

~ l o s ’demós/dérechos correspondientes a los que se encuentran en servicio activo, a los supernumerarios activos y a ios e x ­cedentes forzosos. * *

Esta- situación se concederá, a petición de Icg' interesados, siempre que las necesidades del Instituto lo permitan. 'Los supernumerarios no activos permanecerán un año como mí­nimo y diez como máximup en tal situación, no siéndoles com- putable a efectos activos ni pasivos el tierñpo qfte permanez­can, en vy)la. El plazo máximo* tle diez "años no regirá para los supernumerarios no activos que se hallen prestando ser­vicio en otro Cuerpo del Estado.

Art'. 7 1 . Cuando corresponda él ascenso a algún supernu­merario no activo que no haya curpplido dos años- de servicio activo -en la categoría y clase e n 1,que se encuentre perma­necerá estacionado *>ri la cabeza d* \la misma. (

Todo supernumerario .no activo está obligado a presentar­se en la Sección de Personal del Instituto en el mes de enero de cada añ o,-o enviar úna certificación de existencia. Si ‘al­guno dejafa de hacerlo, dicha Sección de Personal procederá « avisarle de oficio a su -domicilio. Si transcurrido el mes de febrero no se hubiese presentado ni enviado certificación de existencia, se 1* requerirá por anuncio ¿n el B O L E T I N O F I ­C I A L D E L E S T A D O , dándole un plazo de tres meses para que cumplimente esta obligación, y, de no hacerlo, será baja en su escalafón.

Art. 72. Los ascensos v*reingresos eh los Cuerpos de E s - tadísticos^ Facultativos y Técnicos, aparte-lo dispuesto en lo9 artículos 63. 69 y 71 respectó a los excedentes forzosos, su­pernumerarios activos y supernumerarios no activos, se a ju s­tarán a las normas siguientes:

' a) D e cada dos vacantes que Se produzcan en cada clase se dará la primera al ascenso por rigurosa .antigüedad y Ía‘ seguhda al reingreso de los supernumerarios no activos

E s t a misma norma se observará en la última clase ¿e\ es* calafón cuando existan supernumerarios no activos y oposi­tores en expectativa de ingreso.

•b) Si no hubiera supernumerario no activo*que tenga so­licitado el reingreso, la vacante.será cubierta por el turno de ascenso, sin que. este turno quede consumido, cubriéndose por tanto esta "vacante y la siguiente por el referido turno do ascenso. -v : * •

c)* Al funcionario quei se encuentre estacionado a la ca* beza de la categoría y clase como consecuencia de haber es­tado en !a titilación de supernumerario no activo no se le otor­gará el . ascenso ínterin no cumpla dos años de servicio' en cada clase, cubriéndose la vacante con el que reúna las con* diciones reglamentaria?. • 1 ‘

d) Cuando en la última categoría y clase haya vacantes sin cubrir,' éstas podrán sCr cubiertas, de modo preferente, con cará1 ter interino, por los supernumerario? no activos que las soliciten aunque sean de categorías superiores.

* (Continuará.)

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1174 30 marzo 1948 B. O. del E —Núm. 90

G O B I E R N O D E LA N A C I O NP R E S I D E N C I A D E L G O B I E R N OContinuación al Reglamento de la Ley de Estadística de

31 de diciembre de 1945 (aprobada por Decreto de 2 de febrero de 1948).

, é) Si fu-eran varias las solicitudes de reingreso, éste se otorgará por razón de mayor á menor antigüedad en 1$ péL, lición. • - 1 c

La áfctigüedad en la vacante se computará a partir clel día siguiente a aquri en qüe se produjo.

Art. 73. Cuando, concedido el reingreso al primero, de los supernumerarios no activos que lo hayan solicitado, éste no tome posesión de su destino, la vacante-será cubierta poi el segundo,-'y .así sucesivamente.

Si la vacante no fuer^ cubierta *por ninguno de los super­numerarios no activos que la soliciten, se dará el ascenso con la antigüedad correspondiente al hecho que la origipó.

Art. 74. ' En caso de reforma de plantilla, los supernume­rarios no activos que soliciten el reingreso no podrán obte­ner éste hasta después de haberse realizado la corrida de es­calas correspondiente. ♦ •

Art. 75. Los supernumerarios no activos que al corres* ppnderles el reingreso renuncien & él perderán la situacióp de expectativa que tuvieren.

. ' CAPITULO IXDeberes V derechos da los funcionarios

Arí. 76. Los funcionarios dél Instituto se posesionarán del cargo o destino en el Aplazo de ug mes a contar de la fecha eñ que el interesado reciba la orden, cuando se trate de ingreso en un Cuerpo o -el* traslado implique oambio de residencia, y dentro de las veinticuatro horas siguientes cuan­do rio lo implique; exceptuárwos^ los casos de-licencia o per­miso,- en los cuales el plazo posesorio comenzará al terminar éstos. Podrán solicitar prórroga por enfermedad o causa es­timable. r

Este plazo será de mes v-medio cuando el destino sea a las islas Canarias, Zona de Protectorado de Marruecos v Pla­zas de Soberanía, y de dos meses y medio si se trata de iós territorios de la Costa Occádentai de. Alfica y del Golfo de Guinea. En e9tos casos podrán tqmarr ¡posesión en 'los Servi­cios Centrales Cuando sé traté de ingreso eu un Cuerpo.

•La Superioridad' podrá abreviar los plazoá mencionados cuando las necesidades del servicio lo exijan, siempre dentro de los términos de p'osibiljdad de traslado materiah

Arr. 77. Si un funcionario no se presentase, sin causa justificada, a tomar posesión de su cargo en el plazo fij-ado o en las prórrogas concedidas, se entenderá, que renuncia a su ingreso en el Cuerpo respectivo y 'perderá iodo derecho ad-. qulrido. •

Cuándo un funcionario a quien se le huBiese concedido el reingreso no se presentase en él plazo fijado o en las pró-

' rrogas concedidas, se considerará que renuncia al reingreso y quedará -en U situación que antes teqía, a no ser que de­biera* reingresar por haber terminado el plazo de d^ez años.

'E n este último caso se entenderá qut renuncia a todos susderechos en el Cuerpo respectivo. '

El funcionario que no-se presentase, dentro del plazo po- *'sesorio o de las prórrogas del m ism ofc#en .su nuevo destino,• con motivo de haber sidp trasladado,' o no se. reintegrase :

su destino a lá terminación de Ucencia o permiso, .quedará suspenso de empleo y Sueldo y a resultas del expedienta que se le instruya. ' ’

/Art." 78. 'Los funcionarios del' Instituto sólo podrán ser , trasladados por las siguiente» causas: ,

a) Necesidades (leí servicio, estimadas confo consecüen* ció de los concursos p ara 4 la provisión de cargos y destinos; establecidos en el artículo 62 de este Réglarrrento. ,v

b) Petición propia, formulada con motivo .de los referí- -$ios concursos. ‘ ;' c) Sanción disciplinaria.

.Ningún funcionario trasladado forzosamente podrá sufrir otro. traslado con# tal carácter, si el mismo implica cambio dé residencia, sin que hayan transcurrido por lo menos dos

añps, salvo en gasos de sanción impuesta por expediente gu­bernativo.

Todo • funcionario que sufra traslado 4c residencia por ne­cesidades dei servicio percibirá los gastos de viaje en ferro­carril yn la clase que corresponda a-su categoría. Asimismo se le abonará el gasto que ocasione el traslado de todos los parientes‘que hasta el segundo grado estén a su cargo y ha­biten bajo el mismo techo.’

Igualmente se le abonarán los gastos de traslado del ajuar doméstico por la vía más económica, todo ello con cargo a la oportuna partida del Presupuesto.

Tales indemnizaciones de traslado-no se aboñarárj en los que se realicen a petición del interesado, o por sanción, si al serle impuesta se hace constar tal circunstancia.

Art. 79. Las permutas entre funcionarios del Instituto se sujetarán a las normas vigentes para funcionarios públicos; En todo caso el D irector/oída la Junta dé Jefes, podrá de­negarlas. /

Art. S o .' Los sueldos que disfruten {os Estadístico^ (Fa­cultativos serán los que señalen las leve» de Presupuestos, pero cuando tuvieran vñ el Cuerpo de procedencia un sueldo su p rio r al que les corresponda en el instituto, tendrán de­recho a percibir la diferencia entre ambos sueldos con cargo a-1 presupuesto del instituto.

Los funcionarios y ,emphados del Instituto podrán, disfru­tar las. vacaciones anuales que.se concedan con carácter ge­neral a los de la Administración cid Estado,

Podrán disfrutar también licencias por enfermedad y para asuntos propios, de uño a tres meses, con los requisitos, y 'en la forma establecida por la legislación vigente.

Art. 81. Las jubilaciones voluntarias y forzosas y los de- . rechos pasivos, <?n‘ todo caso, -¿o regirán por las disposiciones

vigentes en <ri mornénto que se produzcan.Art. S2. Todo- funcionario del Instituto respetará, incluso

hacia compañeros que sean vajeüos al dato' o hecho, e p se - 'creto estadístico, cuya extensión-¿s la siguiente:

a) Serán objeto de secreto [os datos directos y cifras ela­boradas de todo servicio en Tanto no reciban aprobación su­perior v oí-don de su difusión o publicación. /

-b) Lq^ son igualmente, hasta su publicación autorizada, las estimaciones, objeciones, infurm es,: proyectos y acuerdos que se produzcan en toda labor oficial de organización ó re*

'g iím n .c) V, en general, cuantos hecho-?, de servicio o personal,

deban ► ser objeto de resoluciones superiores,- mientras éstqs 110 se adopten,

Art. 83. Está .obligado a rcsidir< c-n el térfnino municipal de su destino, con las excepciones admitidas por las Leyes.

No podrá ausentarse en los días laborables del lugar de ¿u residencia, oficial’ sin autorización del* Director o del Jefe <m quien delegue tal. facultad. /

Art.„S4. Obedecerá las órdenes verbales o -escrita^ que^ofi­cialmente reciba de sus Jefes, quienes asumirán la re^ponsa-, bilidad de las mismas.

Ello- no obstante, si estimase que una orden*es an tirre-u glamentaria o perjudicial para el Servicio, ¡podrá, por con­ducto del propio Jefe, exponer sus razones aria Superioridad,

"sin ^ejar en modo alguno de cumplir la orden recibida.Igualmente, si juzga impropio de su- cargo ó destino el

►•trabajo que se le ordeñe, podrá elevar su razonada queja, sin. que le sirva de excusa .para su incumplimiento «1 esperar la decisión superior.'.

A rt ;'85. En caso de cese, hará entrega inventariada al Je fe o suctsoiv de los documentos V material en su poder, con el detalle preciso de estado y contenido; y, a requerimien­to de éste, le dará cmnta de ello en cualquier momento.

Art. 86. Cumplirá lo dispuesto en el articula 39 del Re-, glamento de la L ey de Bases para Euncióñarios públicos, re­ferente o , incompatibilidades. ^

Podrá fealizar trabajos propios de su técnica en empresas u organismos independientes del • Instituto, pero no podrá re­dactar documentos sometidos a 'la aprobación de los Organos Centrales o Delegaciones def mismo. '

AVt. $7. La duración efe ¡a jornada ordinaria de trabajo será la establecida en la's disposiciones vigentes.

. ' / x (Continuará.)

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1182 31 marzo 1948 B. O. del E.— Núm. 91

G O B I E R N O DE L A NACI ONP R E S I D E N C I A D E L G O B I E R N O

C ontinuación al R eglam en to de la Ley de E stad ística de 31 de diciem bre de 1945 (aprobado por D ecreto de 2 de febrero de 1948).

; Cuando por • las necesidades del servicio realicen los fun­cionarios del Instituto trabajo en horas extraordinarias de- $ vengarán las remuneraciones siguientes, calculadas sobre la bas-t- de un 'quinero de horas extraordinarias equivalente a la mitad de la jornada ordinaria :

Jefes Superiores de Administración, 50 por i o ó del sueldo.• J*0tes ele Administración, 60 por 100 dei sueldo.

Joíes de Negociado y Oficiales, 65 por 100 del sueldo.S i las horas extraardi-nana-s difieren de Ja m itad de la jor-

.nada o rd in aria , se m odificarán la s anteriores rem uneracion es en iotrmá p roporcion al. ' • . • '

. Los funcionarios def Instituto podrán ser remuneración por el sistema de módulos cuando la índole de los trabajos lo aconseje. .

Art. 88. Lo s funcionarios de Iqs Cuerpos de Estadísticos tendrán derecho al tratamiento, oficial que les corresponda, así como al uso de la insignia del Cuerpo, teniendo en cuenta lo previsto en cd. artículo 28 para los' funcionarios que desem­peñen los cargos de Delegados Provinciales y Coloniales du­rante el ejercicio de sus funciones

No obstante lo que se dispone en el párrafo anterior, nin­gún Je le dará a los inferiores, en las relaciones oficiales trata­miento superior al que al Je fe corresponda.

Art. 89. Servirán a las órdenes de funcionario superior en escala, categoría, clase o puesto, salvo en los caso'lf en que lo<5 cargos directivos estén desempeñados por funcionarios de menor antigüedad, a los cuales quedarán subordinados to­dos Tos demás del Servicio, Delegación, Comisión u otro ór­gano del instituto a que estén adscritos. Los 'funcionarios más antiguos que el je te o delegado podrán solicitar su traslado y o culparán los primeros destinos vacantes adecuados o1 serán ■ agregados temporalmente a otra Dependencia, según lo que Director, .oída 1 a Junta dé J-eíes, disponga;

Art. 90. Toda'solic itud o reclamación, personál o 'de] se r-" vicio, que los funcionarios eleven a la Superioridad se tramU

^ tará precisamente por conducto de sus Je fes mmediátps. Si el solicitante o reclamante n0 hubiera recibido .resolu­

ción alguna 'en un plazo que deba considerarse suficiente se- 'g ú n la índole y circunstancias de la petición, podrá atudir directamente a la Superioridad.

Art. 91. Todo funcionario está f facultado para solicitar cargo o destino 'dentro de las condiciones *reg!amentarias, y será informado’ de los que se hallen vafeantes y requisitos q u e . se exijan para solicitarlos.. Deberá también tener conoci­miento de las disposiciones^ g e n era les-d e la Direcciín del Instituto sobre personal y servicios. •

Aúrt. 92. Los funcionarios de nuevo ingreso no podrán ser destinados a I09 Servicios Centrales del • Instituto ni a las Delegaciones especiales én los Ministerios si no han servido dos años^ efectivos, por lo menos, - en Delegación provincia^ o/colonial. Se exceiptúan los casos en que, decla­rado desierto un concurso para la pifm sión de vacantes , haya que cubrir éstas mediante traslados forzosos.

Art. 93. L a Habilitación' deül Material estará, en cada Delegación Provincial o Colonial, a cargo de un funcionario del Cuerpo de Estadísticos Técnicos, designado por el D i­rector del Instituto a ¿-opuesta del Delegado coTrespon- . diente. El funcionario quje desempeñe este cometido lo ejér* ctrá conforme a las nornias generales de Contabilidad. 1

CAPITULO XMéritos y recompensas

Art. 94. ^ Se establecerán premios de constancia, que po­drán solicitar los funcionarios de Jos Cuerpos de (Estadísticos' con 'tre inta y cinco años, de servicios activos. Será requisito para su otorgamiento el ' in form e de lá Junta de Je fes.

Art. 95. Toda concesión de recompensa requerirá un exi pediente previo, que será incoado precisamente por orden del Director general: por propia iniciativa, a propuesta’ de la ¿u nta de a petición f e alguno de los Je fes del fun­

cionario para el que se pida la recompymn *0 a petición del propio interesado. E l expediente será instruido por un E s ta - dístico ¡Facultativo, quien propondrá si procede o no la con­cesión de ja recompensa solicitaea, y sc-rá resuelto por el Director*

Cuando el funcionario, para quien se pida la recompensa fuera Estadístico Facultativo, el instructor dei expediente ¿era . de superior categoría : admini>trativa que l a del interesado.

Art. 96. E f Instituto, con el informe- previo de la .Junta de Je fes, establecerá concursos para premiar los mejores tra­bajos que pi'csenten sus funcionarios sobre Lemas de E¿-

' taclística teórica o práctica. *Podrá también establecer concursos espiciaKs con la fina­

lidad de mejorar los servicios estadísticos 0 elevar la cuilura y actividad de los funcionarios del Instituto.

Concederá, • igualmente, mediante concurso, becas y sub­venciones para realizar estudios de. Estad estica o ' d e otras ciencias relacionadas con Ola, en centros docentes o de in- vestigaoión, nacionales o extranjeros; y para estudiar la orga­nización de servicios d¿. Estadística que ¿e consideren de especial interés.

Art. 97. La J u n t a .d e Jefes propondrá* anualmente íxY Director del Instituto las tres Delegaciones provinciales que

,fiiá>- se hayan distinguido por la exactitud, puntualidad y esmerada presentación, de sus trabajos, para la concesión de un premio.de igual cuantía para cada «una. De este* premio un tercio/ por lo menos, corresponderá..'al. Delegado, '- y el resto se distribuirá, previo informe de éste, enere e] p er- ’

Nsonal facultativo y técnico de la Delegación.

C A P Í T U L O XI . •Faltas y san cio n ef

Art. 9 * Para corregir .las faltas que se cometan en el Servicio ¿e aplicarán las disposiciones siguientes:

A l indicado fin, se #clasifican las fallas en leves, graves ' -y muy graves. ' • '

Se consideran faltas leves las que se relacionan a con­tinuación :

.a ) Desatención con -los superiores e incorrección con los compañeros y ‘ subordinados.

b) FalUi no .reiterada dé puntualidad y i asistencia, sin causa que lo justifique.

c) Pasividad en el .trabajo,, imperfección p0r negligencia en el contenido, .0 fáUa de esmero en su presentación.

d) 1'ndLcreciones sobre • datos, proyectos y hechos del Servicio. ¡ 1

e) Conducta improcedente para la convivencia, o incita­ciones contra la buena armonía.

f) Descuido, en la conservación de documentos y ' bieneso usó indebido’ de los loca les 'd e ofi inas.

ig ) Hacer peticiones o reclamaciones sin seguir el con­ducto reglamentario.

h) F a l t a de- vigilancia sobre las, que puedan cometer I09. inferiores. ¿¡g

i) Toda otrá actuación improcedente, con manifiesto des* afecto , al servicio’ y trabajos*

Art. 99. -En el concepto de graves quedan comprendidas las faltas que se detallan seguidamente'.

a) L a tercera dé las faltas levos que se cometan e n . el p lazo 'de un año.

b) Desconsideración grave con los Superiores, Autorida­des y público en actqs oficiales.

c) halta reiterada de puntualidad, asistencia o perma­nencia, sin alegación dé motivo aceptable.

d) Altéración-de servicios sin orden que lo disponga, ren* dimiento muy. deficiente en los mismos, 0 falseamiento acu­sado de órdenes, informes y partes deí servicio y trabajo*.

fc) Desobediencia de Jas órdenes recibidas o simulación para su incumplimiento. * . .

f) Coacción ilegítim a o encubrim iento a la Superioridad de faltas, escándalos u otros heohos despre^tiglosos. x

g) Utilización maliciosa de documentos y bienes a su cargo, or .uso impropio y perjudicial dv los lo ales de of i c i nas .

h) L a s faltas que aun ejecutadas fuera de la Oficina ,

(Continuará.)

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1218 1 abril 1948 B. O. del E.—Núm. 92

G O B I E R N O D E L A N A C I O N

P R E S I D E N C I A D E L G 0 B I E R N OContinuación al Reglam ento de la Ley de Estadística d e

31 de diciembre d e 1945 (aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1948).

afecten al -decoro personal del funcionario o perjudiquen el {prestigio del Organismo o Cuerpo a qu<r pertenezcan.

i) Imputar a otros funcionarios heuhos inexactos que, puedan perjudicar su decoro y buen nombre.

j) Alegar mótivos* falsos en excusa" de formar parte de^ un Tribunal dt Honor para el que' hybiera sido designado, o alegarse a* erhitir su voto para la resolución que ésta hayai de adoptar.

k) Los altercados y pendencias dentro de las oficinas, aunque no constituyan delito ni falta punible.

1) Negarse a prestar servicio extraordinario e n r l o s ‘Ca­sos que lo ordene por escrito la Superioridad. .

m) (El abuso de autoridad o mal trato de palabra a losInferiores.' , ‘ ' ' ,

np La' alegación falsa de enfermedad para no prestarservicio. ' “» • ,

o) . L á negligencia cuando ocasione > graves ^daños al ser-yicio.

p) L a insubordinación de palabra o por escrito.Art. ico. Se califican de muy-graves las figuradas en lds

siguientes apartados:a) L a ter era de" las faltad g r a v e s . cometidas en plazo

menor de tres "años,b) Maltrato do obra o con injuria a Superiores* compa-

. fieros o subordinados ei? acto* u ocasión del servicio.c) Abandono de destino o servicio sin * razón . justificada.-

Se considerarán incluidos en este apartado los supernume­rarios activo* que no hayan solicitado reintegrarle al servi­cio del Instituto en el plazo Ce un mts a partir de la fecha de su cese en el Organismox en que prestaban servicio.

- d) Imperfecciones gravísimas y simulaciones dolosas en el contenido de los trabajas. '•/

e) Transgresión' del secreto profesional.f) . Insubordinación . en forma de amenaza individual, o

en todos los casos ?i ves colectiva. / ‘ .g) Inducción, co m p líidad , participación 'Ó’ encubrimien­

t o en acto u ocasión del servicio eñ hechos que constituyanfaltan 'm uy 'graves. - -. h). ,.Sup resión 'o adulteración perversa.de documentos y

bienes <le propiedad oficial, o malversación de fondos, sus­tracción en pagos y cuanto afecte ser¿ame>ffife a la probidad administrativa,

. i ) ' Pertenecer a asociaciones, agrupaciones, o represen- . taciopes colectivas de funcionarios públicos, o dC otra clase, cuando existiera Orden ministerial que lo prohíba.

. j) La emisión a sabiendas o por negligencia o ignoran­cia inexcusables de informes manifiestapiente injustos, o tía adopción >de acuerdos con las mismas circun-tanrias.

k) Teda falla coñsfitutiva d delito y, aunque nó lo fue­ra, siempre que lleve consigo perjuicio gravísimo.

Art. i o i . Los castigos o? correcciones disciplinarias que ¡deberán imponerse -a los* fun-ionarios por fajta> cometidas en ci ejercicio de su cargo o destino son las que a Continuación

expresa ni . a Apercibimiento escrito.

' 2.a' M ulfa .de uno 'a 'quince d ía s .d e haber., .- 3.a Destitución del cargo o traslado forzoso de destino,

y ^ residencia.4.a Suspensión de empleo^y sueldo de Un mes a un año.

- 5-a Pérdida de uño a veinte puestos en el escalafón.'6.a Suspensión de^emplep y sueldo de un- año y un oía'

& cinco años.7.a Postergación. perpetua. '. -8.a , Separación definitiva del servicio.Art. i'o2. La primera corrección señ a la d a . en el artículo,

anterior se aplicará a las faltas leves; la segunda, tercera, cuarta y quinta, a las gravas, y la sexta, séptima u octava, a las muy graves. . * -

A r t / 103. Las faltas leves $¡eráp sancionadas por acuer* - Üo fundamentado del Director, * ' ' • •

Las faltas graves' y muy graves serán sometidas a <*xoe-- diente gubernativo formado con' arreglo a los preceptos ge­nerales vigentes.

Cuando en un expedienté gubernativo aparezcan hechos qug por su naturaleza y alcalice deban ser juzgados además por otras jurisdicciones, o al menos indicios de e d itó , el D i­rector, por su propia iniciativa o a petición del in*triutor del

expediente, podrá,' oyendo si-lo cree’ oportuno a la Asesoría 'Jurídica de la Presidencia del Gobierno,, ordenar a dicho ins­tructor, 'en cualquier momento de ia tramitación del expe­

diente y sin perjuicio de continuarlo hasta su resolución, que ' se deduzcan y remitan a las citadas jurisdicciones los opor-

' tunos testimonios de las actuaciones que interesen.(El Director podrá decretar la suspensión de empleo y

sueldo del interesado durante, fa tramitación del expediente*, si la presunta gravedad de Ia falta cometido así lo aconseja.

Art. 104. Todas las sanciones impuesta? se anotarán vn los expedientes p eren ale s de los interesados y se tendrán en cuenta para la. concesión de cargos o desiinos.

La? funcionarlos' sancionados podrán solicitar, por ins­tancia, después de transcurridos dos anos para las fakas leves y cinco para Jas graves y muy graves, la invalidación totml o •parcial, de las notas respectivas, excepto la de sepa­

ración . cid servicio, séempre que la conducta observada desde que la sanción se impuso implique méritos para ello.

En ningún caso quedarán anulados por la invalidación , que se conceda los efectos producidos por las sanciones im­puestas, como multas, suspensiones de empleo y sueldo y postergaciones en el escalafón.

Art. 105. Los funcionarios del Instituto, en los casos en que proceda, serán sometidos a Tribunal de - Honor, cuvo funcionamiento 'se ajustará al Reglamento especial que se digre con sujeción a lev Lev de 17 de octubre de 1941.

TITULO II

Del Consejo Superior de Estadística

C A P I T U L O X I I .

• *Art. 106. El Consejo Superior de Estadística, creado por el artículo quinto dy lq Ley,niené. el áarácter de órgano con­sultivo de’ la Presidencia del Gobierno, en materia estadística.

/.Art. 107. El Consejo tiene ' la misión de dictaminar so­bre 4as cuestiones estadística? que se sometan a .su conside- ración y, en especial, sobre las siguientes: .

■ Primera. La coordinación dt las estadísticas elaboradas por distintos organismos oficiales.

Segunda. El ¡perfeccionamiento de las estadísticas bajo el triple aspe lo de la simplificación de sus datos, de la téc- nica de .su elaboración y de la utilidad de sus" resultados.

T ertera. iEI planteamiento o la implantación de nuevos . servicios en campos estadísticamente inexplorados de la vida" nacional. ' . *

Cuarta* La reforma sustancial de cualquier servicio es­tadístico. • ' • ¿

Art. 10S. Será preceptivo el-dictamen del Consejo en las dos úkimas •uestiones indicadas en el artículo anterior.

Art. 109. • Constituirán el Conseja Superior de Estadística: El Subsecretario de la Presidencia del Gobierna.El Director dol Instituto Nacional de Estadística. .Los Subsecretarios' de los Ministerios o' los Directores ge*

nerales o Jefe? de Servicio en quienes deleguen.Un Jefe del Alio Estado' Mayor, en armonía con lo dis­

puesto en el artículo octavo de la Ley.VUn representante de. cada uno de los siguientes Qrga*

nismos,: ’Consejo de Economía Nacional. ,

, Con se i o Superior de Invehí Igácionés Científicas. \Rea) rAcadvmia de Medicina. 'Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Real Academia de Ciencias Morales y- Políticas.Delegación Nacional de. Sindicatos: ,'Facultad de Ciencias.

. v F’acultad d e Ciencias Políticas y x Económicas.Instituto de Ingenieros Civiles. Ó. T/Instituto..de Actuarios Españoles.Instituto dé Estudios Administración • Local.

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B. O. del E.—Núm. 92 1 abril 1948 : 1 2 1 9.

Asociac ión pa ra el (Estudio ’de P ro b lem a s de Población.E l Subdiré^ tor del Instituto N acional de E sta d íst ica .Siete Estadíst icos Fa cu lta t ivos de d iversas ra m a s cstadís-'

V icas. ' vArt. n o . L a P res id enc ia del Gobierno» podrá, cuando . lo

¿ .e s t im e -co n v e n ie n te , ' am p lia r el núm ero de C onse jeros.L o s C o n s e je ro s serán nom brados por !a Pres idencia del

G obierno, a propuesta de las entidades que representen.E l C o n s e jo se reno va rá , en su p a rte e lectiva, poi» m itad

c a d a ‘tres anos , perju icio de las sustituciones parc ia les que las c ircun stanc ias im pong an. L o s C o n se jero s pocirán ser ¿colegidos indefinidam ente. •

Art. i i i . S e r á Presidente del Consejo ’ e] Subsecretario .d e la Pres id enc ia del G o b ie r n o ; V Ice p re sk k n te , el D irector del Instituto N ac iona l de E s t a d í s t i c a ; Secre tar io v V ice se cre ­tario, los C o n se je ro s E s ta d ís t ic o * (Facultativos qu * la P re­sidencia del G obiern o des igne. ■ •

Art. i i 2 . E l C onse jo nom brará , pa ra entender en Jps asun­tos de trá m ite y las* cuestiones de m enor importancia* u n a C o m is ió n perm anente, q u e fo rm a rá n el Vicepresidente , el Subd irectorvdel Instituto y otro* c inco C o n se je ro s , e n tr e .e l lo s el Sec re tar io del Consejo .- * •

( Pod rá tam bién nom brar Com isiones t ' i n p o r a l e s . y Ponen-c ia s 'q u e preparen sus d ic tám enes .

A rt. 1 1 3 . E l C o n se jo c n pleno se reun irá cmantas veces sda necesario p a ra fo rm u lar sus d ic tám enes , y al final de' cada -año p a r a conocer en junto la labor rea l izad a y; establecer nue- v os p la n e s . , -

9 T o m a r á su s acuerdos por m a y o r ía , decidiendo en caso de e m p a te el voto del Pres id ente . S e a c o m p a ñ a rá n a lo s - d ic tá l ntenes los votos p a rt icu lares . 1 ,•

L o s C o n se je ro s d e v e n g a rá n d ie ta s 'p o r la s re u n io n e s/a qu e a s i s ta n . • / . '

A rt. 1 14 . E l P res id ente decid irá en cada ¿aso cpncreto la com petenc ia del C onse jo , en pleno .0 de la C o m is ió n p e rm a ­nente; d ispo nd rá la s con vo cato r ias , f i ja rá el o rd en ’ del día, d i r ig i rá la§ d iscusion es y a u to r iz a rá con su f irm a los d ic tám e­n e s , ac ta* y com unicac iones.

E l V icep res id en te sust itu irá por delegación al Pres idente del C o n se jo , y •tendrá, ''con resp ecto a la C o m is ió n perm a nen te , • la s m is m a s fa cu ltades . • x

E l Se c re ta r io d ir ig irá la labor p re p a ra to r ia de las a c t ú a - 4 c iones del C o n se jo y au tor iz ará la s a c ta s de la* sesiones. D is ­pondrá del personal del In st i tu to q u e el D ire ctor le as igne .

x A rt . 1 i 5. (El C o n se jo podrá, si lo con sid era necesario ,«pro* poner, a la Pres id enc ia del G obierno la aprobac ión-de- u t\ R e -

• g la m e n to de rég im en interior del C o nse jo . - '

TITULO III

De las relaciones del Instituto con otros Organismos

C A P I T U L O X I I I

Preceptos generales

A rt. 1 16 . ; C o n a r re g lo al artículo o c t a v o . d e la L e y , los O rg a n ism o * d e L E s t a d o y entidaqlfe* de carácter público debe* rdn faci l i tar los datos estadísticos- q u e ‘ el Inst itu to necesite, e x cep tuá n d ose , los d a to s confidencia les de. los d is t in tos M i­n ister ios , y e spec ia lm en te los re la t ivo s a los tres E jé r c i t o s de ' T ie r r a , M a r y- Aire . E l Inst itu to en lazará , a los e^-ctos de coordinación , con lo s -S e rv ic io s d e E s ta d ís t ic a en los E jé rc ito s a t ravos del Alto E s ta d o M a y o r , o *d ire c ta m e n te de a*uerdo cap éste. :

A rt . 1 1 7 . L o s g a s to s qu e ocasionen los com is ion ados quv en virtud d e lo d ispuesto en los artículos 17 y 28 de, -este R e ­g la m e n to nombre- el D irector o , . por de leg ac ió n ," los J e f e s d e ,

J o s S e r v ic io s C e n tr a le s y los D e leg ad o s Pro vinc ia les serán a c a r g o de Ibs o rg a n i s m o s o - p e r s o n a s que m otivaron su no m ­b ram iento^ . .

E n caso de qu e los- o rg a n ism o s 0 person as responsab les no S a t i s f a r á n ta le s 'g a s t o s , se. procederá a - hacer efectivos 9U im*

p ° r ^e por la vía jud ic ia l d ® ap rem io .

C A P I T U L O X I V 1

Los Servicios de Estadística en los M inisteriosArt. 1 1 $ . A los efectos de la coordinación de estadística*’

d e interés público, establecida por el artículo segundo de la ' L e y r los Ministerios facilitarán a f Instituto directamente o "p or m e d ió le su* Delegaciones una relación detallada de los .Servicios de .Estad ística que^ tengan organizados, Expresando en cada caso la Autoridad o Centro de quien dependan*

E l Inst itu to e jercerá la función coordinadora que lo ^stá a tr ibu ida f i jando, de acuerdo con los M inisterios, el. cam po d e observación ’de. cada uno de dichos' Serv ic ios , el comemídc y es tru ctura de. las es tad ís t icas que éstOb debarf elaborar y las n orm as ad ecu ad as para ev itar la m ultip licidad -de traba jos y g a s to s con idénticq objeto y conseguir el perteccionmienLo de

. lo s serv icios es tad íst icos .A rt . 1 19 . E n ' los M in isterios qu e tengan organizado.** S e r ­

vicios de E s ta d ís t ic a , la misión de' laS D elegaciones del In s t i ­tuto consis 'tira r: n recoger da tos sobre las • m ater ias n0 atri­b u id a s 'a tale- Serv ic ios e inform aciones e laboradas por ellos, y en fa c i l i tar les c if ras y publicaciones del.. Instituto. L a re­cogida d e 'd a t o s se e fectuará en la fo rm a que se establezca de acuerdo con los M in ister ios. ■ ' .

E l lo no obstante , las rei ’e i id a s D elegaciones ejeVcerán tnn-u bien las funciones reg u lada s 'en lo$ artículos siguientes cuando lo ^dispónganla D irección del Instituto , a petic ión del M in is ­terio respectivo . ' -

Art.- 120. E n los M inisterio* q u e no tengan o rganizados Se rv ic io s de E s t a d í s t ic a , la actuación de las D elegaciones del Inst itu to com prenderá, a d e m á s de las funciones indicadas cn el artículo 35 de este R e g la m e n to , las s ig u ie n te s :

a) E l asesoramie!fte> en m a te r ia estad íst ica a la Subsecre­ta r ía del D e p a rta m e n to 0 a la Dirección G en era l u O rg a n ism o que lo requiera .

b) L a o rganizac ión de serv ic ios y e laboración de las esta*, d ís t ica s espec ia les d e f M inisterio respectivo. P a ra e l l ° , las D e­legaciones del In s t i tu to / fo rm u la rá n al D irector las propues­ta* .correspondientes, que serán resu e ltas prev io inform e d e ^ a . Ju n ta de Je fe s . s w

g Art. 1 2 1 . L a s D e k g a c i o n e s .d e E s ta d ís t ic a e n v ío s . .M in is ­terios en lazarán , en ^1 ejercicio de sus -funcione* de co labo­ración , con los Serv ic ios C en tra les . Tiel "'Instituto, y, en el cum plimitinto de J a s estab lec idas en el artículp anterior , con

*el Subd irector de l . ‘ Instituto , sa lvo los ca so s en que el D ire c ­tor d isp o n g a exp resam ente .otra fo rm a de relación o enlace.

A rt. 122. L a s 'c u e s t i o n a s de coordinación e s ta d ís t ic a \q u e s ur jan con m o t iv o .d e lo d ispu esto en los art ícu los anteriores se .so m eterán , en %¡u caso , al C o nse jo Super ior d e E s ta d í s t i ­ca , para su tram itación, con arreg ló a lycap ítu lo X I I d$ este R e g la m e n to y su reso iución^qefinit iva po^ la Pres id enc ia del Gobierno^ ’.

A rt . 123 . L a s D e le g a c io n e s de E s ta d ís t ic a en las, zonas de protectorado y colonias-, a s im ila d a s a las D e legac io nes p rov inc ia les por el artículo 32 de este J^eglam dnto, desarro* l iarán sus act iv id ades de acuerdó con las autor idades del te­rritorio respectivo. L a Dirección G e n e ra l ..de Marruecos y C o­lonia* y la d’el Instituto , o, en su caso,* la Pres id enc ia del G obierno , d ic tarán las d isposic iones adecuadas p a r a la reco­g id a de d a t 09 y publicación de la s e s ta d ís t ic a * correspon­dientes. ’ . ^

C A P I T U L O X V

Funciones estadísticas de la Adm inistración Local A rt. 124.- L a * D iputaciones Prov inc ia les , Ayuntam ientos

y d e m á s entidades locales fac i l i tarán al Institu to , va sea a sus ó rg a n o s venérale? ’o sus D e leg ac io nes , se g ú n fos ca so s , los d a to s necesarios para las e s tad ís t icas de población en sus m últ ip les aspectos y para aquellas otras cuyos e lem entos pri­m a r io s no h a y a n de ser recog id os por o rg a n ism o s de c ará cter

'especial. , ^ ■ ó . ■ ‘Cu'anclo los da tos ¿requer idos respondan tam bién a otro

fin q u e el p u ram en te es tad íst ico o hayan de s e r v i r ’ a la vez d e base p ara es tad ís t icas d e s t i l a d a s a o rg a n ism o s dist intos , el Inst itu to e jercerá la función c o o r d i n a d o r a ‘que le a t r ib u y e el art ícu lo segu nd o de I a ' X e y y los a rt ícu los cuarto y sép- 4 in?o# de este R e g la m e n to .

A rt . 125. L a s entidades m en cionad as en el artículo a n ­terior q u e se p ro p o n g a n ’ realizar pa ra sus propios fines e s ta ­d ís t ica s de carácter provincial o munic ipal enviarán al • Ins-. tituto, por m edio de. la Delegación Provinc ia l respect iva , ei p lan q u e consideren conveniente, para que aquél fije las nor­m a s a que la estad íst ica proyectada deba a ju starse , tanto sü e la b o ra ' ió n .como e a s u r conteñido, con fines d<e coord i­nación y, per fecc ionam iento. . x , J

S i e n . el plazo de un m es no to m a ra el Inst itu to reso lu­ción a lg u n a , se entenderá que puede l levarse a e/ecto la es­tadíst ica e r ¡ y a fo rm a p r o p u e s t a . . • •

'A rt . 1 2 6 .v D e las estad ís t icas de carácter provincial o m u ­nicipal so rem itirá en todo c a s o ' un e jem p lar a la Dirección del Inst itu to y otro a la D e legac ió n correspondiente.

♦ , ' (C ontinuará .)

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1 2 2 6 2 abril 1948 B . O . d e l E . - N ú m . 9 3

G O B I E R N O D E L A N A C I O N

P R E S I D E N C I A D E L G O B I E R N OConclusión al Reglamento de la Ley de Estadística de

31 de diciembre de 1945 (aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1948).

CAPITULO XVIEl Servicio Sindical de Estadística

Art. j.27. La fun ión de suministrar los datos precisospara las estadísticas de producción, asignada a los Sindica- \ tos en el punto octavo de la declaración X I I I de! Fuero del f Trabajo , será ejercida por el Servicio S indual de ¡Estadística j¡ conforme a las normas que establezcan, según los casos, c] | Instituto, los Ministerios o la Presidencia’ del Gobierno, pre* I vio informe del Consejo Superior de Estadística, cuando pro» j¡ ceda., jj

Art, 128. El Servicio Sindical de ‘Estadística recogerálos datos de producción ora por propia iniciativa, ora pordisposición de los organismos oficiales indicado» en el ar- t ícu ’o anterior. ¡

E n el primer caso, presentará ai instituto el plan de pros- j pección y recolección que considero adecuado, el cual será j aprobado o modificado por el Centro a que, según la índole j <ie los datos y las relaciones de é^tos con otros ya recopi- í

. lados, corresponda la decisión. * ?En el segundo caso, recibirá las normas necesarias, que jj

se establecerán con la coordinación procedente y previa < on- su ’ ta al Servicio Sindical sobr* el procedimiento de obten-

xióri de ló“» datos y sobre los medios convenientes para su depuración.

Art. 129. El Servicio Sindical de Estadística ejecutarátambién las operaciones estadísti as posteriores a la recogida de datos en los casos y con las normas que el Instituto se­ñale. j

Art. 130. Ademó» de jas funciones reguladas en lo»s ar- j lículos anteriores, el Servicio Sindical de Estadística podrá 5 realizar las estadísticas necesarias .para el cumplimiento de los fines propios de la Organización Sindica!. Al efecto, pre- e-entará al Instituto en cada caso el plan que • onsidere ron- veniente, para que é>te adopte la resolución que proceda e n analogía con lo dispuesto en el capítulo X V de este R eg la­mento para las estadísticas de la Administración Local.

Art. 1 3 1 . L a s relaciones de! Servicio Sindical de E sta ­dística con e! Instituto y los Ministerios se desarrollarán en­tre jas je faturas centrales, así como entre los órganos pro­vinciales, comarcales y locales de aquél y las Delegaciunes y dependencia- de éstos, do conformidad con lo que los ór­ganos superiores respectivos dispongan.

Art. 132. Los datos que requiera el Servicio Sindical de Estadística en cumpl i miento de la función que le asigna este R eglam ento.se considerarán como datos requeridos por el Ins­tituto a los efectos de la colaboración pública regulada en el capítulo X V I L

TITULO IVDe la colaboración pública én materia estadística

Art. 133. Con arreglo artículo 8.° de la Ley, tuda» las ¡personas individuales o colectivas, españolas o extranjeras que residan en España están obligadas a facilitar los datos esta­dísticos de toda índole requeiidos por el Instituto Nacional de Estadística con exactitud y dentro de los plazos que se lijen.

Art. 134. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por los delitos de desobediencia o falsedad, las persona» indivi­duales o colé tivas que no cumplan las obligaciones impuestas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía estará en relación con la naturaleza de la falta y con la importancia de la empresa o entidad de que se trate, es­pecialmente en cuanto se refiera a datos económicos.

Art. 135. A los efectos de graduar la cuantía de ía multa que corresponda imponer, s<gún los casos, a Jas personas in­dividuales o colectivas que no cump’ an las obligaciones e x ­presadas en los artículos 133 y 134 de este Reglamento, se clasifican las faltas como sigue :

F&llas leves :a) Retraso en el envío de los datos requeridos cuando

no se origine perjuicio grave para el Servicio.b) Envío de datos incompletos, inexactos o expresados

en forma confusa que dificulte »u comprensión, cuando no origine grave perjuicio servicio.

‘F a ltas graves ra) La reincidencia de una falta leve en plazo menor d#

un año.b) Cualquiera de te3 fa l ías antes indicadas cuando la

I portancia de la empresa o entidad k> requiera, o se derive j¡ perjuicio grave para el servicio.| c) I-as mismas faltas, cuando el retraso en el envío, err?*

res o p re^ n t ación deficiente revelaren intención maliciosa*.

\ F a l ta s muy gra ve s :i a) La segunda falta grave en plazo menor de un año.! b) Imperfecciones gravísim as, o simulaciones dolosas en

los datos suministrados.c) ResLu-ncia notoria, habitual, o con alegación de

cusas fa lsas, en el envío de los datos requeridos.i Art. 136, Las faltas leves serán sancionadas con multas! hasta 500 peseta*.j Las faltas graves serán sancionadas con multas de 501 a! 5.000 pesetas. .

Las íaltas muy graves serán sancionadas con multa su* i perior a 5.000 pesetas.

Las muitao se abonarán en papel de pagos al E stad o , cuyo importe quedará íntegramente a favor del Tesoro.

El Director del Instituto podrá imponer, con arreglo al artículo S.° de la Lev, las multas cuyo importe no exceda de 5.000 pe*eta», quedando las de cuantía superior reservadas a.! acuerdo del Consejo de Ministros.

Las sanciones anteriores serán impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.° de la Ley, sin perjuicio de las que correspondan por delitos de desobediencia 0 faLedad.

Art. 137. Los ínfracim es serán primeramente conminados por el Je fe del Serví io Central correspondiente o por e! d e ­legado de Estadística de la provincia respectiva, y sanciona­dos, si persistí n en la falta, por el Director del Instituto.

El Je fe del Servicio o el Delegado provincial propondrá al Director de! In-tituto, previa exposición de los hechos y d^ las consideraciones que estime convenientes, la calificación de la falta, que podrá ser redu ida o agravada por el Director y sancionada con muita que prortda, según su criterio* den­tro de los límites fijados en artículos anteriores.

Art. 13S. Contra las multas impuesta- por el Director del Instituto se podrá interponer, ante *1 niDmo, recurso de reposición en el plazo de quince días, a contar desde el si* guíente al de la notificación de ía sanción impuesta.

Contra la resolución del mencionado recurso se podrá in­terponer re urso de apelación ante la Presidencia dtl Gobier­no en el plazo de quince días, contados desde vi siguiente al de la notificación.

Art. ^ 9 . Los datos facilitados para la formación de cen« sos y estadísticas serán objeto de absoluto secreto. Los datos estadísticos no podrán facilitarse ni publicarse más que en forma numérica, sin referencia alguna de carácter individual.

Art. 140. Se otorgarán men iones honorífica» y premios en metálico a aquellas personas o entidades qu^ destaquen por su constancia, puntualidad y fidelidad en facilitar las in­formaciones y datos necesarios para la formación de los cea* sos y estadísticas de interés público.

Articulo adicionalRegirán con carácter supletorio la Ley de Bases de 22

de julio de 1918, el Reglamento de 7 de septiembre del mismo año y las demás disposiciones generales relativas a los fun­cionarios de la Administración civil del Estado.

Artículos transitoriosPrimero.— En la primera oposición qu^ se convoque para

ingreso en el Cuerpo de Estadísticos ‘Facultativos se reservará el 25 por 100 de las plazas anunciadas para quienes, adem ás

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B. O. del E.- N ú m .9 3 2 abril 1948 1227de reunir L s condiciones ex gidas en este Reglam ento, hayan trabajado durante dos años por L) menos en Servicios de E s­tadística del ¡Estado, Provincia, Municipio u O rganización bin* <ücal. Si algunas de las piaras resultaren sin cu brir, se ¿v'iu rnularán u la» correspondiente- al 75 par ígo restóm e. En rodo caso habrá una lista única de opositores aprobados, {or­inada por orden de puntuación..

Segundo.— Seguirán los cursos de poríeedonam iento regu- lodos en los ar tí culos 56 a 60 de este Regí amento sólo quie* nos ingresen en el Cuerpo de E stad ístico s Facultativos en lo sucesivo.. 1

Tercero.— En los Servicios centrales y D elega iones del » no provistos de sidLienív persenv*] m asculino, podrá j

s.:-t autor;zado por el Director ei persona! femenino para ejer„ ¡ cor interina o accidentalm ente las funcione* atribuidas al por. sonad m asculino.

Cuarto.— L o «dispuesto en los articules 62 y 78 de este R e .

glamento podrá quedar en suspenso mientras esté vigor la Ley de 2 de marzo de 19.39.

Quinto.— Los funcionarios de los Cuerpo* de E?íadisticcs Facultativos y Técni os que actualmente se encuentren en la situación de supernumerarios o excedentes voluntarios podran pasar a !ri nueva situación de supernumerario activo solici­tando, primevo, el reingreso en ei s-er vicio activo conforme a la legislación anterior aplLabie y, en su día, el paso a la nueva situación con arreglo a lo establecido en este R e g la , mentó.

Sexto .— Será obligatorio para los funcionarios y empleados \ del Instituto continuar perteneciendo a la «Mutualidad d e F u n . í cúonarios del Ministerio de Trabajo)) en tanto no se organice

en el Instituto o en !a Presidencia del Gobierno una mutuaii . dad que garantice, a los referido* funcionarios y empleados, beneficios análogos a los que otorga aquella a ia qu^ actual* mente pertenecen.

MINISTERIO DEL AI REDECRETO de 12 de marzo de 1948 por el que se regula la investigación de accidentes.

L a carencia de normas relativas a la investigación de acci­dentes acaecidos en España a Ds aeronaves civiles, y la nece­sidad de dictar una reg; a inclinación concordante con los prin­cipios adoptados en la C-Tiíerenda de C h ica g o —articulo vein. tisóis de la Convención— , a onstja-n la promulgación de este Decreto, en c-l que, manteniéndose íntegramente lo dispuesto en la Orden del Ministerio cfcl Aire de dieciocho de marzo de mil r¡ovecitníos cuarenta para ia Aviación Militar E spa­ñola ( B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O número setenta y nueve), se den reglas de carácter general para los auxilios inmediatas en caso de accidente ocurrido a cualquier otra aeronave, y se provea a dettrminar el procedimiento adecuado f>ara el esclareeirnie.nio técnico de las causas que hayan po­dido originar r] »i¿!::.sín>, sobre todo teniendo en cuenta el LHcrés d<* los países de la matrícula, tratándose ce aviones extranjeros. Abstracción hecha de las investigaciones o pro­cesos judiciales coetáneos o posteriores.

Asimismo, haciendo honor al compromiso que entraña so­bre ayuda a aeronave en peligro el artículo veinticinco de la expresada Convención, se concede e! libre tránsito y escala técnica sobre zonas prohibidas del territorio nacional a las aeronaves extranjeras de los países miembros de la O rgani­zación de Avia ion Civil latei nacitxna) especialmente destL nadas a este servicio, previa determinación urgente, por ia Administración Central de la Aviación Civil, de la necesidad de su concurso.

En su virtud, a propuesta de] Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros,

D I S P O N G O :CAPITULO PRIMERO

D e la investigación de accidentes

Articulo primero.—Siempre que se produzca íin accidente de un avión civil español, 0 militar o civil ^xtranjero, dentro de los limites de la soberanía aérea españo.a, se observarán las prescripciones de este Decreto.

Se entiende por accidente no sólo la caída del aparato o su aterrizaje violento, sino ualquier desviación de la ruta prevista para ios aviones de tráfico vulgar, o irregular, que les obligue a tomar tierra luera de los aeropuertos abiertos al tráfico correspondiente, bien porque les impida recaudar el vuelo por sus pr- pios medios, o porque es causa de daños materiales en las persona¿ o en ias cosas.

Artculo segundo*—Tan pronto se produzca un accidente a un avión, las Autoridades o sus agentes, tanto civiles como militares, que tengan conocimiento del hecho, deberán adop­tar las disp-sicior.es siguientes:

a) Se prestará inmediato auxilio a los heridos, si los hubiere, los cuales, junto eon*el resto de la tripulación ypa-^ajero-s, serán trasladados ai lugar más próximo en que puedan ser atendidos, quedando al cuidado de la autoridadque hubiese tomado las primeras medidas hasta tanto queresuelva sobre el ras<- la autoridad aeroeáuti a.

b) Se montará inmediatamente un servicio de vigilancia.

en torno al aparato, impidiendo que persona alguna se acerque a reconocerlo, y que ios tripulantes o pa>aju*os del aparato destruyan o retiren cualquier material o parte del equipo. Solamente los equipajes serán puestas, a ser posible, a dispo« sición de los pasajeros.

c) Se dará cuenta del hecho por la vía más rápida a la Je fatura de la Región o Zona Aérea en cuya demarcación se produjo ol hedió, y por és»ta al Organismo Rector de la Avia­ción Civil.

d) Deberán adoptarse toda clase d e medidas para evitar incendios o cortar rápidamente los ya producidos, ten -endo en

' 'cuenta la existencia a bordo de combustibles o materias ex­plosivas.

o) Cuando se trate de aparatos militares españoles, las autoridades civiles y militares se limitarán a prestar los ser­vicios a su alcance, siguiendo las indicaciones del militar más caracterizado de los que compongan la tripulación del aparato siniestrado que se encuentre en condiciones de suministrarlas, y en caso de muerte o heridas que imposibiliten a los iruem bros de la tripulación, adoptarán por sí mismas las medidas señaladas en los apartados anteriores.

Artícirto te rce ro .--L a Jefatura de la Región o Zona Aérea que tenga n. tL ia de haberse producido un aterrizaje anormal en su demar ación enviará al lugar del suceso, por el medio más rápido, y con expresa delegación al efecto, persona ade­cuada que tenga a sus órdenes, auxiliado del personal y equipo • técnico que se estime necesario, el cual se hará cargo del ap a . rato, tripulación y equipo, así como de las primeras diligen­cias qu«e hubieren podido instruirse, y adoptará inmediatamente las medidas que estime oportunas. iLas autoridades, tanto civiles como militares, prestarán a éste, en su calidad de D e. legado de la Autoridad Aérea, todos los auxilios posibles para e ’ desempeño de su misión.

Artículo cuarto.— Cuando el accidente de una aeronave civil española, o de una aeronave civil o militar extranjera, impli­que muerte o heridas graves o 1-ndique graves defectos técni­cos en la aeronave o en ias ayudas a ia navegación aérea, dará lugar a que se instruya por el Delegado de la Autoridad Aérea una información sumaria, no judicial, de acuerdo con e l ; formulario anejo a este D ecreto ; información, que habrá de ser terminada en e ! plazo de ocho días, y en la que por medio de las pruebas de c a r á í e r general, que aconsejen las modalidades del hecho, se procurará determinar sobre t^dof con claridad, si éste puede ser debido:

a) A ineptitud profesional del piloto y demás miembrosde la tripulación, por falta física, moral o técnica.

b) A infracción de los Reglamentos e instrucciones dicta­das por el vutlo sobre ten-itr io nacional, o de las normas ínter nacionales que se hallen en vigor en España.

c) A diferencias del tipo de avión empicado, del carbu­rante o de algún elemento de 1a aeronave, de su fabricación o de su entretenimiento o onservación.

d) A defectos en las ayudas a la navegación aérea.e) A causas imponderables, fuerza mayor o caso fortuito^Si se observar^ la existencia de algún hecho que a su juicio

pudiera dar lugar a responsabilidad criminal por malicia o imprudencia, lo comunicará inmediatamente por escrito al Je fe de la Región o Zona Aérea, sin perjuicio de continuar los trámites de la inh rmación. Cuando la cau?a del accidente fuere perfectamente cono ida y lícita y no se aprecie la con­currencia de las circunstancias enumeradas en el primer pá­rrafo, la información quedará limitada a una sucinta relación del hecho y de sus circunstancias de todo orden, que se trans-