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- •. . . ·. Presidenda Niadonat , del Consejo de Ministros del .Vicio Civil · : : "Año del Buen Servicio al Ciu dada no" RESOLUCIÓN 00 J 5 b -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 195-2017-SERVIR/TSC JANNY M ARGOT ZEGARRA GOMEZ SANC HEZ CUERPO GE NERAL DE BOMBEROS VOLUNTAR IOS DEL PERÚ DECRETO LEGISLATIVO N2 276 RÉGIMEN DI SCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR QUI NCE (15) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JANNY MARGOT ZEGARRA GOMEZ SANCHEZ y en consecuencia se CONFIRMA la Resolución Directora/ N!l 34-2016 OA/UNIPER/ CN , del 15 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de la Unidad de Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas. Lima, 30 de enero de 2017 ANTECEDENTES 1. El 21 de abril de 2016, con Oficio N2 691-2016 CGBVP/OA/UN IP ER, la Dirección de Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procesos Admini strativos Disciplinarios de la Entidad, el Informe 312-2016- CGBVP/OA/U NI PER, mediante el cual informaba sobre la presunta falta administrativa disciplinaria en la que habría incurrido la señora JANNY MARGOT ZEGARRA GOMEZ SANCHEZ, en adelante la impugnante, quien se desempeña como Operadora de la Ce ntr al de Emergencia que brinda la Entidad; por incurrir en tardanza el d ía 1 de abril de 2016 al llegar a su centro de trabajo a las 14:15 horas. 2. Con Oficios 132-2016 CGBV /DIGO-DICOM , del 18 de agosto de 2016 y N2 142- 2016 CGBVP/DIGO-DICOM, del 5 de septiembre de 2016, la Dirección de Comunicaciones de la Entidad, informó sobre las tardanzas de la impugnante, correspondientes a los meses de febrero a agosto de 2016. 3. Con Informe de Precalificación Nº 047-2016-CGVBP/ST, del 12 de septiembre de 2016, la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, recomendó el inicio del proceso administrativo di sciplinario en contra de la impugnante, por haber incu rrido en constantes tardanzas e inasistencias durante los meses de febrero a agos to de 2016. 1 www..seNir <;ob.pe Jr. MariKal MiU.r 1153 · 1157. Jeslis Marta T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº 0 0 J 5 b -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD

RÉGIMEN MATERIA

195-2017-SERVIR/TSC JANNY M ARGOT ZEGARRA GOMEZ SANCHEZ CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ DECRETO LEGISLATIVO N2 276 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR QUINCE (15) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JANNY MARGOT ZEGARRA GOMEZ SANCHEZ y en consecuencia se CONFIRMA la Resolución Directora/ N!l 34-2016 OA/UNIPER/ CN, del 15 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de la Unidad de Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas.

Lima, 30 de enero de 2017

ANTECEDENTES

1. El 21 de abril de 2016, con Oficio N2 691-2016 CGBVP/OA/UN IPER, la Dirección de Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, el Informe Nº 312-2016-CGBVP/OA/UNI PER, mediante el cual informaba sobre la presunta falta administrativa disciplinaria en la que habría incurrido la señora JANNY MARGOT ZEGARRA GOMEZ SANCHEZ, en adelante la impugnante, quien se desempeña como Operadora de la Central de Emergencia que brinda la Entidad; por incurrir en tardanza el día 1 de abri l de 2016 al llegar a su centro de trabajo a las 14:15 horas.

2. Con Oficios Nº 132-2016 CGBV /DIGO-DICOM, del 18 de agosto de 2016 y N2 142-

2016 CGBVP/DIGO-DICOM, del 5 de septiembre de 2016, la Dirección de Comunicaciones de la Entidad, informó sobre las tardanzas de la impugnante, correspondientes a los meses de febrero a agosto de 2016.

3. Con Informe de Precalificación Nº 047-2016-CGVBP/ST, del 12 de septiembre de 2016, la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, recomendó el inicio del proceso administrativo disciplinario en contra de la impugnante, por haber incurrido en constantes tardanzas e inasistencias durante los meses de febrero a agosto de 2016.

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4. Mediante Resolución Directora! Nº 001-2016 CGBVP/DICOM/PAD/MZGS, del 19 de septiembre de 2016, la Dirección de Comunicaciones de la Entidad, instauró procedimiento administrativo disciplinario en contra de la impugnante, por las presuntas tardanzas e inasistencias a su centro de trabajo, durante el periodo de febrero a agosto del 2016, por lo que habría vulnerado lo dispuesto en el literal d), e), j) y n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil1,

incumpliendo las obligaciones previstas en el literal e) del artículo 28º, el literal k) del artículo 29º, el literal v) del artículo 31º y los artículos 41º y 44º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad2

1 Ley NI! 30057, Ley del Servicio Civil "Articulo 852.- Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: ( ... ) d) La negligencia en el desempeño de las funciones. ( ... ) e) El impedir el funcionamiento del servicio público. ( ... ) j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (S) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario. ( ... ) n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. ( ... )".

2 Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad "Artículo 2811.- Son obligaciones de los trabajadores del CGBVP las siguientes: ( ... ) Asistir puntualmente al centro de labores( ... )" . "Artfculo 292.- Sin perjuicio de lo que resulte de las demás disposiciones del presente Reglamento, todo trabajador del CGBVP está obligado a:( ... ) Dar aviso a su jefe inmediato, por cualquier medio y

al inicio de la jornada laboral, en caso de no poder asistir al trabajo por enfermedad u otra causa ( ... )". " Artículo 3111.- Además de las prohibiciones sancionadas laboral y penalmente, son prohibiciones de los trabajadores del CGVP las siguientes: ( ... ) Los actos u omisiones que atenten contra el normal desenvolvimiento de las actividades del CGBVP ( ... )". "Articulo 412.- ( ... ) Para el personal rentado de la Dirección de Comunicaciones que desempeña las funciones de Operador de la Central de Emergencia, la jornada ordinaria de trabajo es de lunes a domingo con jornadas de trabajo y descanso rotativos. Primer turno: De 07:00 a 14:00 horas Segundo turno : De 14:00 a 22 :00 horas Tercer turno: De 22:00 a 07 :00 horas( ... ) La tolerancia al centro de trabajo será de 10 minutos, luego de ello se procederá al descuento proporcional correspondiente( ... )". "Artículo 442.- En caso de ausencia sin previo aviso, el trabajador o ante la imposibilidad de este, un fami liar cercano, deberá informar al jefe inmediato superior en el transcurso de la mañana o en el plazo más breve el motivo de la inasistencia. El jefe inmediato superior, informará a la Dirección de Personal sobre la inasistencia".

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

5. El 29 de septiembre de 2016, la impugnante presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

(i) Los días de inasistencias imputados han sido justificados por diferentes motivos.

(ii) Con respecto a las tardanzas, la mayoría de ellas no exceden los diez minutos de tolerancia y los días que se excedió de los 10 minutos de tolerancia, se coordinó previamente con el supervisor, tal como se acredita con el cuaderno de ocurrencias diarios.

6. Con Informe del Órgano Instructor Nº 01-2016 CGBVP/DICOM/PAD/JMZGS, del 24 de noviembre de 2016, la Dirección de Comunicaciones de la Entidad, determinó que la impugnante incurrió en inasistencias injustificadas los días 12, 16 y 17 de febrero, 6 de mayo y 19 de julio de 2016, incurriendo en la falta prevista en los artículos 29º, 31º, 44º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad y en el literal e) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Por otro lado, se determinó que la impugnante incurrió en incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo, al haber llegado tarde a su centro de labores en repetidas oportunidades, falta tipificada en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el literal e) del artículo 28º y 41º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad.

7. Mediante Resolución Directora! Nº 34-2016 OA/UNIPER/CN, del 15 de diciembre de 20163, la Dirección de la Unidad de Personal de la Entidad resolvió imponer a la impugnante la sanción de suspensión por cinco {S) días sin goce de remuneraciones, por incurrir en tardanzas los días 1 de abril, 21 de mayo, 24 de junio y 10 de agosto de 2016 y en faltas injustificadas, los días 12, 16 y 17 de febrero y 19 de julio de 2016; incurriendo en las faltas previstas e), j) y n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

8. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directora! Nº 34-2016 OA/UNIPER/CN, del 15 de diciembre de 2016, mediante escrito presentado el 11 de enero de 2017, la impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, de acuerdo a los siguientes argumentos:

(i) Los días 16 y 17 de febrero de 2016, se encontraba con permiso por descanso médico, de acuerdo al Certificado Médico expedido por Essalud. Con respecto a los días 12 de febrero y 19 de julio de 2016, no ha ubicado las justificaciones, pero ofrece el cuaderno de ocurrencias diarios para justificar dichas faltas.

3 Notificada a la impugnante el 21 de diciembre de 2016.

3 k Mariscal Mil~ 1153 ·11S7, JesúsMW Llmlll. PeN T: 51.1.2063370

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Presidenda del ú>nsejode Ministros

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(ii) Con respecto a las tardanzas, la mayoría de ellas no exceden los diez minutos de tolerancia y los días que se excedió de los 10 minutos de tolerancia, se coordinó previamente con el supervisor, tal como se acredita con el cuaderno de ocurrencias diarios.

9. Mediante Oficio Nº 029-2017 CGBVP/ST, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes del acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10234, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20135, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC6, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en

4 Decreto Legislativo Nl! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 1711.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil -el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

5Ley Nl! 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

6 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

4 www.servir.gob.pe

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Naóonal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

12. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio CiviF, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM8; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial " El Peruano"9, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201610•

7Ley Nll 30057- Ley del Servicio Civil ''Articulo 9011.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el j efe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

8 Reglamento de la Ley Nll 30057, aprobado por Decreto Supremo Nll 040-2014-PCM "Artículo 95!!.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gest1ón de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

9EI1 de julio de 2016. 10 Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 16!!.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del

Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución;

e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

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13. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

14. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Sobre el régimen disciplinario aplicable

15. De acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo, se advierte que la impugnante presta servicios bajo las disposiciones del régimen contemplado en el Decreto Legislativo Nº 276. No obstante, en atención a lo previsto en la Ley Nº 30057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, asf como en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, el régimen disciplinario que será aplicado en el presente caso es el previsto en la Ley del Servicio Civil.

Sobre las faltas imputadas a la impugnante

16. Mediante Resolución Directora! Nº 34-2016 OA/UNIPER/CN, del 15 de diciembre de 2016, se sancionó a la impugnante por incurrir en tardanzas los días 1 de abril, 21 de mayo, 24 de junio y 10 de agosto de 2016 y en faltas injustificadas, los días 12, 16 y 17 de febrero y 19 de julio de 2016; incurriendo en las faltas previstas e), j) y n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

17. Con respecto a las tardanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, constituye una obligación de sus trabajadores, la de asistir puntualmente al centro de labores. Al respecto, en el artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, se establece el

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

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horario de trabajo del personal de la Dirección de Comunicaciones de la Entidad, disponiendo una tolerancia de 10 minutos para el ingreso.

18. Con respecto a las tardanzas imputadas los días 1 de abril, 21 de mayo, 24 de junio y 10 de agosto de 2016, la impugnante manifestó que coordinó previamente con el supervisor, tal como se acredita con el cuaderno de ocurrencias diarios.

19. Sin embargo, con Oficio Nº 001-2016 CGBVP/JCE/DIGO/DICOM, del 13 de octubre de 2016, la Jefatura de la Central de Comunicaciones de la Entidad, informó que los días detallados en el numeral anterior, no se le otorgó ningún tipo de permiso a la impugnante para llegar fuera del horario de trabajo.

20. En tal sentido, la Sala considera que ha quedado acreditado que los días 1 de abril, 21 de mayo, 24 de junio y 10 de agosto de 2016, la impugnante incurrió en tardanzas injustificadas excediendo los diez minutos de tolerancia. En consecuencia, al cumplir las funciones de Operadora, la impugnante, con su conducta ha dificultado el normal funcionamiento del servicio público prestado por la Central de Emergencias de la Entidad, incurriendo en las faltas tipificadas en los literales e) y n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

21. Con respecto a las inasistencias injustificadas, en los artículos 29º y 44º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, se dispone que ante la imposibilidad de asistir al centro laboral, el trabajador debe dar aviso a su jefe inmediato, por cualquier medio y al inicio de la jornada laboral, para que éste lo comunique a la Dirección de Personal.

22. Con respecto a las inasistencias correspondientes a los días 12, 16 y 17 de febrero y 19 de julio de 2016, la impugnante manifestó que los días 16 y 17 de febrero de 2016, se encontraba con permiso con descanso médico, de acuerdo al Certificado Médico expedido por Essalud.

23. En sus descargos, la impugnante manifestó que los días 16 y 17 de febrero de 2016, se encontraba con descanso médico y que cumplió con avisar al centro de trabajo, tal como lo acredita con el Cuaderno de Ocurrencias Diario. Por su parte, en su recurso de apelación, la impugnante ha presentado el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, por el periodo del 15 al 17 de febrero de 2016, por lo que ha acreditado que su inasistencia en los referidos días fue justificada.

24. Sin embargo, con respecto a los días 12 de febrero y 19 de julio de 2016, de la lectura del Oficio Nº 1698-2016 CGBVP/UNIPER, del 18 de octubre de 2016, la Dirección de Personal de la Entidad informó que en los mencionados días, la impugnante no justificó sus inasistencias. Asimismo, se aprecia que ella no ha presentado medio probatorio que acredite que justificó oportunamente su

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inasistencia, por el contrario, en su recurso de apelación y en sus descargos

manifestó "por la premura del tiempo y las múltiples labores que desarrolla me ha sido imposible ubicar dichas justificaciones, ( ... )".

25. En tal sentido, la Sala considera que ha quedado acreditado que los días 12 de

febrero y 19 de julio de 2016, la impugnante incumplió injustificadamente con el

horario de trabajo asignado, incurriendo en la falta prevista en el literal n) del

artículo 85º de la Ley Nº 30057.

26. Por otro lado, la Sala considera que no ha quedado acreditado que la

impugnante haya incurrido en la falta contemplada en el literal j) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, sin embargo se justifica la sanción impuesta a la impugnante,

debido a que es reincidente en las faltas imputadas.

27. A partir de lo expuesto, este cuerpo Colegiado considera que debe declararse

infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo

Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora

JANNY MARGOT ZEGARRA GOMEZ SANCHEZ y en consecuencia se CONFIRMA la

Resolución Directora! Nº 34-2016 OA/UNIPER/CN, del 15 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de la Unidad de Personal del CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ; al haberse acreditado la comisión de las faltas

imputadas.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución por la señora JANNY MARGOT ZEGARRA GOMEZ SANCHEZ y a la Dirección de la Unidad de Personal del CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente al CUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERÚ.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio

Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional

(www.servir.gob.pe).

8 www.sen~lq¡ob.pe

Jr. Matiscal Mí~ llSl ·1157. JcsósMw Umall,~ T: 51.1.2063370

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRANDA HURTADO VOCAL

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PRESIDENTE

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