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Boletín Actualidad - Noviembre 2011
Página 2 2
Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia RIF: J-07009186-0
Presidente
Licdo. Romer A. Barboza J.
Vice-Presidente
Licdo. Kennth A. Perozo
Secretaria General Licda. Belkis L. González G.
Secretario de Finanzas Licdo. James S. Ramos A.
Secretario de Estudios e Investigación
Licdo. Ángel A. Velazco B.
Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B
No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”)
Teléfonos: (0261) 7982496 - 7982491 Fax: (0261) 7976614
e-mail: [email protected]
www.ccpez.com.ve
Boletín Actualidad - Noviembre 2011
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TANTO VA EL CANTARO A LA FUENTE HASTA QUE SE ROMPE .................. 4 CRÓNICA GREMIAL ............................................................................................. 5 NOTICIAS CCPEZ ................................................................................................. 6 NOTICIAS IDEPRO ............................................................................................. 10 ACTUALIDAD LABORAL ................................................................................... 11 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ............................................................................... 13
SOLICITUD DEL LIBRO DE ACTAS DE ADMINISTRADORES.
¿DEBEN EMITIRSE NOTAS DE CREDITO POR FACTURAS QUE NO SE
OTORGARON A LOS CLIENTES?
LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL MUNICIPIO MARACAIBO
MODELO DE CONSULTA EN MATERIA DE EXONERACION DE IVA “GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA” DECRETO No. 8.174
CAMBIOS ESTABLECIDOS EN LAS NUEVAS NORMAS GENERALES DE
EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOCTI
RELATIVO A LOS APORTES
LA ASISTENCIA TÉCNICA EN VENEZUELA
ACTUALIDAD CONTABLE ................................................................................. 36 DE INTERES PARA LA PROFESIÓN ................................................................. 37 NOTÍCULAS DEL ESPAÑOL .............................................................................. 43
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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 03 NÚMERO 26 NOVIEMBRE 2011 TANTO VA EL CANTARO A LA FUENTE HASTA QUE SE ROMPE El cántaro es una gran vasija -normalmente, de barro- que en tiempos pasados se llevaban a la fuente o al río para cargarlas con agua. Como seria de esperar, de tanto ir y venir desde y hacia la fuente, terminaba rompiéndose debido al material de que estaba construido y al exceso de uso. Actualmente, la frase se usa para recalcar que, ante la insistencia de una persona (grupo o institución) en determinada actitud, finalmente termina por provocar un contratiempo. Venimos exponiendo lo que significa a las empresas venezolanas el exceso de leyes, reglamentos, providencias y resoluciones que cada día le imponen un mayor número de deberes de todo tipo, frente a un importante contingente de entes económicos que en nada contribuyen con el Estado, ni tienen mayores obligaciones. Las administraciones tributarias, todas, cada vez se hacen más represivas (Contener, detener o castigar, por lo general desde el poder) quedando el administrado, léase empresario, en una situación de minusvalía casi total. Cada mes se escucha un nuevo tipo de sanción del SENIAT (Administración Tributaria Nacional), que cierra establecimientos y multa por incumplimientos meramente formales y, en ocasiones, el simple criterio del auditor fiscal o atiende la “Orden de Caracas”. Expondremos dos de estos casos, para que cada quien se forme su opinión. El SENIAT no reglamento aun (si lo hizo, lo desconocemos) la exigencia a los beneficiarios de la exoneración de IVA establecida en el Decreto No. 8.174, por lo cual incluimos un modelo de consulta. El IVSS y el INCES, traen los suyo. El IVSS pide que se exhiban tal número de documentos que, si así lo hicieran los contribuyentes cabría preguntarse ¿venden alguna mercancía o son hemeroteca? El INCES solicito una actualización a través de un medio de comunicación social, obviando la obligatoria publicación en Gaceta Oficial y limitando el número de contribuyentes al que se le recibe lo solicitado cada día, lo que hace de imposible realización lo exigido. La Alcaldía del Maracaibo cobro, y sigue cobrando, una tasa que no correspondía con la aplicación retroactiva de la Ordenanza de impuesto a las Actividades Económicas, como lo hizo antes con la de Vehículos, y como lo han hecho otras alcaldías, sobre lo que emitimos nuestra opinión.
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Una nueva Providencia del SENIAT No. 0071 del 08-11-2011, sustituye la 0257, en materia de emisión de facturas y otros documentos, el mismo día que se promulga el nuevo Reglamento de la LOCTI relativo a los Aportes y en el mismo tiempo que se emite el Reglamento de la Ley de Costos y Precios Justos. Hagamos un corte y dejemos algo para el próximo mes. Romer Barboza
CRONICA GREMIAL
Por: Rafael Delgado H.
Ayer 1 de noviembre cumplió 90 años el Prof. Luís Beltrán Bastardo, único sobreviviente de la primera promoción que se graduó de administrador comercial-contador en la UCV, ubicada en la esquina de San Francisco, cuyo acto de grado se efectuó el sábado 8 de julio de 1950. Las clases comenzaron el 15 de noviembre de 1946, es decir, cuatro años de carrera, por lo que estamos celebrando los 65 años del comienzo de nuestras actividades.
A la reunión familiar, asistió ‘un grupo de colegas para testimoniarle nuestro aprecio y consideración al Prof. Bastardo. Asistieron: Luís Herrera, Pedro Gamboa, Juan Carreras, Simón Miranda, Enrique Luque, Dr. Mantilla (CPC No. 6), Carlos Delgado y mi persona. El Dr. José Ruiz Roa, no pudo asistir por problemas de salud. Fue una maravillosa experiencia compartir con el Prof. Bastardo en su cumpleaños. Entre los visitantes, estuvo el Dr. Guillermo Morón, la esposa e hija del Dr. Francisco García Hércules, graduado en la promoción del año 1951 y otras personalidades.
Por otro lado, La Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de la UCV tiene programada una serie de actividades por el 65 aniversario, entre las cuales se encuentran varias charlas magistrales, que serán dictadas por colegas del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, entre los cuales me encuentro.
En la actualidad, me encuentro investigando, con miras a preparar un artículo gremial, la lista de contadores públicos, que fueron beneficiados por el Art. 29 de nuestra Ley de Ejercicio, en el sentido que se le reconoció su experiencia y actuación y se les concedió el ejercicio profesional, con la única limitación que no podían firmar sus actuaciones como licenciados. Los casos más famosos de los beneficiados por el Art. 29 son los señores: Gerald Maxfield, socio de Price Waterhouse & Co., luego de la promulgación de la Ley Maxfield, Espiñeira & Asociados; y Antonio Domínguez, socio de Peat, Marwick, Mitchel & Co, luego Domínguez Bello & Asociados.
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Según información recabada del libro del Prof. Juan Bautista Laya Baquero (qepd) titulado “Las Empresas Transnacionales y su Vinculación con las Transnacionales de Auditorías”, comenta que al Directorio de la FCCPV se manejaron las siguientes solicitudes de contadores no universitarios para gozar de los beneficios del Art. 29 de la Ley:
Anzoátegui 50, Aragua 40, Barinas 5, Bolívar 27, Carabobo 71, Cojedes 3, Distrito Federal 716, Falcón 1, Lara 41, Mérida 12, Miranda 101, Nueva Esparta 11, Portuguesa 12, Sucre 11, Táchira 48, Zulia 147, Total 1.296.
Solicito colaboración de los colegas que puedan ayudarme a recabar información de los nombres de estos colegas, así como inventariar los que aún quedan vivos, supongo que muy pocos, por los 38 años que han pasado desde entonces y que se supone que por la experiencia acumulada para gozar del beneficio del Art.29, debieron haber tenido, cuando menos, una mediana edad.
Por otro lado, en el mencionado libro se hace referencia a que en septiembre de 1973, la FCCPV recopila y edita en un folleto las publicaciones correspondientes al período comprendido entre noviembre de 1972 y el 31 de agosto de 1973; posteriormente, la Delegación del Estado Apure publica en septiembre de 1975 con el título de “Páginas para la Historia de la Contaduría Pública Venezolana”, un folleto que a través del Diario de Debates de la Cámara de Diputados del C0ongreso de la República, recoge todo el proceso legislativo relativo a la discusión y sanción de la Ley, en el cual han quedado plasmadas, las intervenciones de los legisladores que participaron en dicho proceso.
Como resumen de lo expuesto, pretendo hacer un trabajo personal como aporte al gremio, sin ningún interés comercial, sobre los antecedentes de la promulgación de nuestra Ley, así de la historia de los contadores no universitarios que gozaron de los beneficios que les concedió el Art. No. 29 de nuestra Ley.
Ruego a los colegas que puedan ayudarme en esta labor, a prestarme su valioso apoyo.
Rafael Delgado H. ([email protected])
Los colegas que quieran tomar el testigo, adelante.
NOTICIAS CCPEZ
Prensa CCPEZ
Lic. Nerio García Terán CNP 12.102
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, (CCPEZ)
como parte de su política de alianzas estratégicas con instituciones públicas y
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privadas de la región, firmó recientemente convenios de cooperación con el
Instituto Zuliano de Estudios Políticos y Sociales (IZEPES), Colegio de Licenciado
en Administración del Estado Zulia y el Instituto Universitario Jesús Enrique
Losada (IUJEL).
El acto estuvo presidido por el licenciado Kentth Perozo, Vicepresidente del
CCPEZ, acompañado por Diego Lombardi, Presidente del IZEPEZ, Jesús Nava
Presidente del CLADEZ y Amenhotep Planas, Director de Extensión del IUJEL.
El convenio entre el CCPEZ y el CLADEZ, tiene el objetivo de desarrollar
actividades que contribuyan al progreso de ambas instituciones gremiales, que
puedan incorporarse en forma creativa y critica al proceso de crecimiento urbano,
social, y económico del Estado Zulia.
Mientras que entre el IZEPEZ y el CCPEZ se estableció un compromiso de
contribuir al desarrollo integral del estado Zulia a través del apoyo institucional,
social de investigaciones académicas, científicas, tecnológicas, y culturales en
áreas prioritarias para ambas partes. Igualmente ambas instituciones acuerdan,
desarrollar programas de capacitación para profesionales, funcionarios públicos,
estudiantes y público en general.
El CCPEZ y el IUJEL establecen un acuerdo, donde buscarán ambas
instituciones, fomentar entre ellas relaciones de índole investigativo, educacional,
científico, divulgativo y cultural, tendentes a alcanzar beneficios mutuos, la
creación, promoción y ejecución de programas académicos, culturales y sociales,
la agilización de los estudios y prácticas destinados a elevar el nivel de desarrollo
económico y social de la región zuliana.
Con estos convenios, las instituciones mantendrán constantes actividades para el
beneficio de los colectivos que representan en la entidad.
Los Contadores Públicos festejaron su 38 aniversario
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia celebró
recientemente en las instalaciones de la Casa del Profesor Universitario, el
aniversario número 38 de la Promulgación de la Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública.
El presidente del CCPEZ, licenciado Romer Barboza, instaló la fiesta y le dió la
bienvenida a todos los invitados al evento. La Actividad comenzó con la
presentación de la orquesta Unity Band quienes deleitaron a los asistentes con un
ameno repertorio de música tropical en dos presentaciones. El director de la
orquesta Lcdo Antonio Ferrer, recibió una placa de reconocimiento por parte de la
junta directiva, en atención a su permanente colaboración con el gremio contable.
Posteriormente ya avanzada la media noche, realizó su presentación la
agrupación Balance Gaitero, conjunto de gaita del Colegio de Contadores Públicos
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del Estado Zulia. Paralelamente los invitados disfrutaron de la cena que ofreció el
comité organizador del evento.
La principal presentación de la noche, estuvo a cargo de la agrupación juvenil,
Tecupae quienes pusieron a bailar a todos los asistentes, con su repertorio de
éxitos por más de hora y media. Al finalizar la fiesta, la Junta Directiva y Comité
de Damas del CCPEZ cantaron el cumpleaños feliz, por un aniversario más de su
ejercicio profesional.
Entregaron Orden al Mérito y Fray Luca Pacciolli
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia,
recientemente celebró, la entrega de las Ordenes Fray Lucca Pacioli, l Mérito al
Contador Público y botones por años de graduados (20,25;30,35,40,45) en el
marco del 38 aniversario de la promulgación de “La Ley del Ejercicio de La
Contaduría Pública”. Que se celebra este 27 de septiembre.
El evento se realizó en las instalaciones del Centro de Arte de Maracaibo Lía
Bermúdez. La instalación del acto estuvo a cargo de la Coral del Colegio de
Contadores Públicos del Estado Zulia, dirigida por el licenciado Ramón Urdaneta,
quienes deleitaron a los asistentes con un repertorio de música venezolana y
latinoamericana.
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NOTICIAS IDEPRO
Por Lic. Nerio García Terán CNP 12102
Se realizaron II Mesas Técnicas
La Junta Directiva del CCPEZ, y el Instituto de Desarrollo Profesional IDEPRO,
organizó el pasado 05 de octubre, las II Mesas Técnicas de Información y
Consulta, actividad que tiene como propósito divulgar a la colectividad gremial
todas las actividades que organizan los organismos auxiliares del colegio, en está
oportunidad también se contó con la participación de la Universidad Rafael Belloso
Chacín, y la Alcaldía de Maracaibo, A través del Siace y el SAMAT. Está actividad
forma parte de la programación del Mes Aniversario.
En el mes de octubre se realizó la conferencia “La Tributación, Aspectos
Administrativos y Legales, dictada por el abogado Noé Peña”.
Se dictó la conferencia sobre Lopcymat. “Estas Preparado para una fiscalización
del Impsasel”. El conferencista será el Asesor en Riesgos, Darío Molina
Arellano.
TALLER LOPCYMAT - RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Duración: 08 horas académicas. Facilitador: Darío Molina (Asesor y consultor de
riesgos). Fechas disponibles: 24 de Noviembre y 08 de Diciembre.
DESCARGAS EN EL MENÚ DE SERVICIOS>DESCARGAS: En las redes sociales, en Facebook: CCPEZ IDEPRO, en Twitter: @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad: [email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas. INFODIARIO CCPEZ: con resumen noticias, eventos, actividades gremiales y la
agenda institucional, suscríbete a los correos electrónicos.
[email protected] o [email protected]
PROGRAMAS RADIALES EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS: lunes a viernes, entre 10:00 y 11:00 am por Actualidad 97.1 FM. Conducido por la economista Esther Suárez. Con participación de contadores públicos todos los jueves.
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DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO: sábados de 12:00 a 1:00 pm por LUZ Radio FM 102.9 y por internet en la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco, Nerio García y Freddy Rodríguez.
CONGRESO VENEZOLANO GREMIO DE CONTADORES PÚBLICOS UNIVERSIDADES NACIONALES 2011 Participa en el próximo Congreso Gremio de Contadores Públicos – Universidades
Nacionales 2012 en el Estado Zulia. Prepara tu trabajo. Estas a tiempo.
ACTUALIDAD LABORAL
EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL IVSS
Providencia Administrativa N° 003 del 20 de septiembre de 2011, Gaceta
Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del
Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en
concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código
Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, los empleadores durante el procedimiento de Fiscalización,
tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa
matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier
instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales,
plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo
su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado
y acreditado por el IVSS, los siguientes documentos:
a) Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO) o Registro en el Sistema de Gestión y
Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la
respectiva Oficina Administrativa (IVSS).
b) Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) recibida y sellada por el IVSS o
Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y
Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
c) Forma 14-03 (RETIRO DEL TRABAJADOR) recibida y sellada por el IVSS o
Constancia de Egreso de Trabajador emitido por el "TIUNA".
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d) Forma 14-133 (CONVENIO DE PAGO) o Constancia emitido por el "TIUNA".
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los
respectivos depósitos bancarios.
f) Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y
apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario,
semanal, y mensual), fecha de ingreso, correspondiente a los tres (3) últimos
años).
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el MTSS de los tres (3) últimos
Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos
Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones
Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, que debe contener la siguiente información,
referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección; b. Número de registro en el Seguro Social;
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento; d. Salario diario, semanal o
mensual; e. Ocupación. Cotización semanal del trabajador, g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se
refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores mantengan instalaciones fuera de la
jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la
documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros
Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades,
(si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
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o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera
el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o
apoderado.
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems
antes señalados los siguientes documentos:
1. Nómina de Jubilados; 2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos
de Personal; 3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores que incumplan con las obligaciones dispuestas en la
presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas
previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la
Independencia, 152° de la Federación.
Cnel (EJNB) Carlos Rotondaro Cova, Presidente Junta Directiva del IVSS
Dr. Luis Gilberto Meléndez, Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS
ACTUALIDAD TRIBUTARIA SOLICITUD DEL LIBRO DE ACTAS DE ADMINISTRADORES
Con mucha preocupación los contribuyentes de la Administración Fiscal, les están
exigiendo el libro de Actas de Administradores, en las Actas de requerimiento que
son entregados por los Fiscales actuante de la Administración Tributarias a los
contribuyentes al momento de una fiscalización. Parece ser que dicho
requerimiento fue escogido por pinza por la Administración Fiscal. (Mi opinión)
De acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio de la RBV vigente en
su artículo No. 32, Parágrafo 3° de la contabilidad mercantil: establece lo
siguiente:
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“Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual
comprenderá, obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el de inventario”.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para
mayor orden y claridad de sus operaciones.
Como se observa dicho artículo, la obligatoriedad del castellano no se extiende a
los libros auxiliares. Pero si se desea que tenga valor en juicio, tendrá que cumplir
con el Articulo No. 39. Ver respecto al idioma Sentencia de Casación del 04-06-
1980 (R&G 327-80) y también Sentencia de Casación del 17-12-1987 (R&G 1015-
87) sobre la inadmisibilidad en juicio de documentos traducidos. (Subrayado
nuestro)
En atención a las últimas actuaciones en materia de fiscalización Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) se ha observado la
solicitud del libro de Actas de Administradores, establecidos en el *literal c artículo
328* para las sociedades de responsabilidad limitada y el *numeral 3ero del
artículo 260* para el resto de las formas societarias (no es necesario para las
empresas unipersonales), del Código de Comercio vigente (*C.C*),
En atención a este "nuevo" requerimiento de la Administración Tributaria nos
permitimos realizar las siguientes observaciones:
1. Inicialmente debemos identificar qué es y quien ejerce la Administración?,
en opinión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributario (SENIAT) es la persona o grupo de personas que por estatuto
constitutivo ejercen la administración de la compañía.
2. Esto nos lleva a verificar en los estatutos de la empresa si existe la figura de
administrador, o si la misma es ejercida por la Junta Directiva, es decir si en el
estatuto señala explícitamente que: "la administración será ejercida por una junta
Directiva...", en los dos casos anteriores: administrador nombrado y Junta
Directiva que ejerce administración, es obligatorio y sancionado según el punto 2
3. El libro de Actas de Administradores es un requerimiento de tipo mercantil
que sólo pudiera ser sancionado por un Tribunal Mercantil, sin embargo el
Numeral 1ro del Artículo 102 del Código Orgánico Tributario vigente (COT) ,
establece que constituye un ilícito formal: *"...1.-*No llevar los libros y registros
especiales contables y exigidos por las normas respectivas."*, y en el caso de los
libros de Actas de Administradores el articulo No. 328 y el No. 260 del C.C señala
que se deben llevar, lo que constituye una exigencia *"por la norma respectiva"*,
generando una sanción de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) la primera vez
que es sancionada, la cual se incrementara en cincuenta unidades tributarias (50
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U.T) cada nueva infracción hasta un máximo de doscientos cincuenta unidades
tributarias (250 U.T)
4. Los únicos libros que deben ser presentados ante el Registro Mercantil, antes
de ser puestos en funcionamiento son: diario e inventarios, por lo que el *libro de
Actas de Administradores,* no necesita cumplir tal requerimiento, es decir basta
con comprar un libro de actas y colocarle una etiqueta con: Razón social, RIF e
identificación del libro (nombre), para cumplir el requisito y evitar la sanción.
(Subrayado nuestro)
5. Finalmente, la compañía obligada a llevar el libro de Actas de Administradores,
no requiere estar lleno si los administradores no se reúnen a deliberar, y no existe
ley que los obligue a reunirse.
Es oportuno señalar que en las empresas que exista la figura de Administradores
o Junta Directiva que ejerza la administración existen algunos deberes adicionales
que deben ser revisados. Nuestra recomendación es cumplir con este requisito por
lo sencillo del mismo, de acuerdo a lo expuesto en el punto 4, afines de evitar
sanciones.
Lcdo. Francisco Boscan U, Msc. En Gerencia Tributaria (León Boscan y Asoc.)
¿DEBEN EMITIRSE NOTAS DE CREDITO POR FACTURAS QUE NO SE
OTORGARON A LOS CLIENTES?
Romer Barboza J.
Es normal que, habiendo elaborado una factura por la venta de un bien o
prestación de un servicio, haya un error en la misma y deba, por tanto, ser
anulada. Ha sido un tema de discusión entre Colegas por muchos años si debe
emitirse una nota de crédito a anularse la factura simplemente, cuando ha habido
un error al momento de emitirse la factura pero sin habérsela entregado al cliente.
Apartemos las consideraciones de tipo contable, que no vienen al caso en el
momento, toda vez que existe una norma legal al respecto establecida en la
Providencia No. SNAT/2008/0257 del 19 de agosto de 2008, Gaceta Oficial No.
38.997 del 19-08-2008, que en su artículo 22 indica:
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“Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o
prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren
un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas”.
Debemos, entonces, conocer lo que significa que las facturas fueron otorgadas,
condición establecida por la Administración Tributaria y publicada en la Gaceta
Oficial, la cual le da la formalidad a la misma para que sea cumplida por todos los
contribuyentes, salvo que fuese opuesta a lo establecido en la Ley, lo cual no
ocurre en este caso.
Otorgaron es el pretérito indicativo del verbo otorgar. El pretérito indicativo se
emplea en la norma para significar hechos reales que sucedieron, significando que
las facturas se otorgaron. Otorgar es consentir, condescender o conceder algo,
en este caso las facturas.
De lo anterior se desprende que para que se emita una nota de crédito es
condición indispensable que la factura no solo se haya emitido, también se
requiere que se haya otorgado, concedido o entregado, tres términos con un
mismo significado.
No tiene sentido que, habiendo emitido una factura que por un error en su cuerpo
deba anularse totalmente deba emitirse un documento adicional. ¿Qué mayor
control para la Administración Tributaria que se conserve el original con todas sus
copias?
LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL MUNICIPIO MARACAIBO
Establece el artículo 149 de la Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas del
municipio Maracaibo del estado Zulia del 30 de junio de 2010 que la reforma entrará en
vigencia el día primero (01) de Julio de 2010.
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Esto no es, jurídicamente hablando, posible. Al efecto establece el artículo ocho (8) del
Código Orgánico Tributario (C.O.T.), en su último aparte que cuando los tributos se
determinen por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la
obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo que se inicie a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El periodo del impuesto municipal a las actividades económicas es anual,
indicando la LOPPM en su artículo 204, primer aparte: “El período impositivo de
este impuesto coincidirá con el año natural…” (Resaltado nuestro)
Siendo que el periodo del impuesto es el año natural o civil y que el mismo se
inicia a partir del primero (1º) de enero, todos los contribuyentes estarían a mitad
de su ejercicio o periodo fiscal y les sería aplicable, por tanto, la reforma de la
ordenanza a partir del primero (1º) de enero de 2011.
“…no son posibles los ejercicios irregulares –distintos al año civil- en el IMAE, con
independencia de cuál sea el ejercicio fiscal del contribuyente de que se trate.”
(Fraga Pittaluga y otros, El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas.
Caracas, 2005, página 27)
Sobre esta aseveración no debiera existir duda alguna, como tampoco la
aplicación del C.O.T. en la materia municipal. Para mayor ilustración recomiendo
la lectura del excelente trabajo de Adriana Vigilanza al respecto, en el libro sobre
el Código Orgánico Tributario de 2001, editado por la Asociación Venezolana de
Derecho Tributario.
La Ordenanza vigente para todo el año 2010 es la publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria No. 193-2009 del 30 de diciembre de 2009, que es una reforma
Parcial (solo cuatro artículos) de la publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria
No. 010 del 29 de diciembre de 2006, que establece unas alícuotas distintas de las
establecidas en la Ordenanza del 30 de junio de 2010, que el SAMAT aplicó para
cobrar los dos últimos periodos del año pasado.
Toda norma tiene unos límites temporales. El inicio, la entrada en vigor, está
indicado en la publicación oficial que le da la garantía de conocimiento por parte
de los particulares. Es un presupuesto necesario y requisito sine qua non de la
vigencia de las leyes su publicación, su completa publicación, en la Gaceta Oficial.
En el caso de las normas municipales su publicación se hará en la Gaceta
Municipal. Los Ordenamiento jurídicos modernos no admiten la existencia de
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disposiciones normativas secretas. La publicación de una disposición normativa
facilita la determinación de la fecha de entrada en vigor de la misma. Al efecto,
establece el Código Civil de Venezuela en su artículo 1º (así será de importante):
“La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha
posterior que ella misma indique”.
Aun cuando la Ordenanza se promulgo el 28 de junio de 2010 y se publicó el 30
de junio del mismo año, la intención del legislador, y la práctica de la
Administración, es aplicarla al ejercicio que se inició a partir del 1º de enero de
2010, aun en curso, no tomando en cuenta disposiciones constitucionales y
legales aplicables a la materia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo
317 “…Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos”.
La misma norma rectora establece en su artículo 24 que ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Agregando que cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo.
El legislador municipal y la Administración pretenden aplicar, y de hecho lo
hicieron, la nueva Ordenanza en forma retroactiva, es decir, que obró o tuvo
fuerza sobre lo pasado, cuando las normas tributarias, por el contrario, tienen
como una de sus características fundamentales la irretroactividad, es decir,
carecen de fuerza hacia el pasado. La nueva Ordenanza sólo se debía aplicar a
situaciones nacidas luego de su entrada en vigor, sólo tendrá efectos hacia el
futuro.
Como principio general del derecho, las normas deben tener efectos a partir del
momento en que son publicadas y no antes. La nueva Ordenanza solo podría
aplicarse en forma retroactiva si sus efectos fueren favorables al contribuyente.
El Tribunal Constitucional Español (SSTC 126/1987, 182/1997, 234/2001)
distingue dos posibilidades o situaciones de retroactividad: una auténtica o de
grado máximo referida a aquellas "disposiciones legales que con posterioridad
pretenden anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas con
anterioridad a la propia ley; y una de grado medio o impropia referida a
disposiciones que pretenden incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas
actuales aún no concluidas". (Boveda, Mery. Revista de Derecho Tributario No.
107, Julio/Septiembre 2005, Legis. Caracas.)”
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Agregando la autora del trabajo que “los límites a la retroactividad de la norma
tributaria se han entendido como interdicción de la arbitrariedad y el respeto al
principio de seguridad jurídica” y, citando a Pérez Royo indica que este:
“señala que la retroactividad supone siempre un menoscabo de la garantía de la
seguridad jurídica, y en los casos en que el legislador decide pasar por encima de
esta garantía, ordenando la aplicación retroactiva de una norma, debe hacerlo, no
de manera arbitraria, sino por imperativo de otros valores de justicia que en el caso
concreto pasan por encima de la seguridad jurídica" (5).
En nuestra opinión el principio general que se debe respetar es que las leyes sólo
deben regular situaciones que ocurran con posterioridad a su entrada en vigor,
pues de lo contrario se atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Sólo si
las normas tienen efectos hacia el futuro, el ciudadano sabrá siempre a qué
atenerse, cuál debe ser su conducta y cuáles son los límites y las consecuencias
de su actuación.
La seguridad jurídica exige que los destinatarios de las normas puedan conocer su
mandato para adecuar al mismo su conducta. Sainz de Bujanda sintetiza el
principio de seguridad jurídica como el "saber a qué atenerse", el estar asegurado
"1º) respecto a la normativa aplicable a su contenido y efectos; y 2º) respecto a la
circunstancia de que los órganos estatales actuarán de conformidad con aquélla y
velarán por su cumplimiento".
El Tribunal Constitucional define la seguridad jurídica como la "suma de certeza y
legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable,
interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en
el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad". La seguridad jurídica es la
certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente
tutelados, la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser
la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 104/2000, FJ 7)”. (Boveda,
Mery. Obra citada)
En el ámbito nacional y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia tenemos una decisión que, si bien se trata un caso del impuesto sobre la
renta, se amolda perfectamente al caso planteado sin que se requiera ningún
argumento adicional para apoyar la posición de quien suscribe.
En efecto, el 30 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael
Rondón Haaz, Expediente 02-0405, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia se pronunció en los siguientes términos:
“Entre los principios que rigen a la actividad administrativa en general y que
resultan aplicables también y en concreto a la actividad de la Administración
tributaria, se encuentran los de certeza y seguridad jurídica, los cuales recoge el
artículo 299 de la Constitución de 1999. Como derivación directa de dicho principio
de seguridad jurídica, se encuentran también el principio de confianza legítima que
es concreta manifestación del principio de buena fe en el ámbito de la actividad
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administrativa. Tales principios están recogidos expresamente en el artículo 12 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública, cuya finalidad es el otorgamiento a
los particulares de garantía de certidumbre en sus relaciones jurídico-
administrativas.
La interpretación concatenada de los principios antes referidos implica, en el
ámbito de las relaciones jurídico-tributarias, que toda medida que afecte las cargas
tributarias de los contribuyentes debe ser predecible, esto es, que ninguna medida
que transforme el marco jurídico-tributario en detrimento de los contribuyentes
puede ser imprevista, pues, de ser así, se impediría a los contribuyentes la
planificación del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin
desequilibrio de su desempeño económico. En consecuencia, toda medida
inesperada, aunque contara formalmente con cobertura legal, haría excesiva e,
incluso, desproporcionada la carga pública tributaria.
En el caso concreto de las leyes que gravan actividades que se discriminan o
determinan en períodos fiscales, como es el caso del impuesto sobre la renta, lo
que se exige no es una vacatio legis, sino que la nueva legislación, aun cuando
entre en vigencia, no rija el período fiscal en curso, sino los que han de comenzar
durante la vigencia de esa normativa, de manera que se respete el principio de
certeza y de confianza legítima en materia tributaria. En otros términos, lo
importante es que aquellos tributos que graven actividades económicas que se
realizan en períodos fiscales concretos, no se apliquen a los períodos fiscales que
ya estén en curso, sino que rijan, al menos, a partir del período que se inicie luego
de su entrada en vigencia.
En el caso de autos, se observa que la norma el artículo 199 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta precisamente diferenció entre el momento de su entrada en vigencia
respecto del ámbito temporal de su aplicación. Conviene nuevamente transcribir
dicha norma, la cual dispuso que “Esta Ley comenzará a regir a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela “y se
aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia”. De allí que aun cuando
entró en vigencia de inmediato, sin contar un lapso de vacancia, su aplicación
regirá, según expresamente dispuso, a los ejercicios fiscales que se inicien durante
su vigencia y no a aquellos que ya se encuentren en curso para ese momento,
supuesto aquél que es, precisamente, el que garantiza la observancia de los
principios de certeza y seguridad jurídica, pues permite a los contribuyentes la
planificación de su desenvolvimiento fiscal y, además, se ajusta a la finalidad del
artículo 317 en relación con la aplicación de las normas tributarias que modifiquen
o impongan nuevas cargas”. (Subrayados nuestros. Ver Decisión en
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1252-300604-02-0405..htm)
Sin la menor duda al respecto, en el caso del impuesto municipal a las actividades
económicas, que grava tales actividades que se determinan en períodos fiscales,
la nueva ordenanza no rige el período fiscal 2010, sino los que comenzaron a
partir del primero (1º) de enero de 2011, respetando el principio de certeza y de
confianza legítima en materia tributaria.
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En el caso del ejercicio fiscal 2010 que se inició el primero (1º) de enero y en el
curso del cual (30 de junio) se modificó la ordenanza, la misma no garantiza la
protección de la confianza y certeza, pues la ordenanza entró en vigencia el
primero (1º) de julio y se pretende aplicar al ejercicio fiscal en curso, al que aún le
quedaban seis meses para la fecha de su entrada en vigencia, con la
inconstitucional modificación de las condiciones tributarias que existían cuando se
inició ese período.
Aun cuando la Ordenanza entró en vigencia el primero (1º) de julio, sin contar un
lapso de vacancia, su aplicación regirá, siguiendo la observancia de los principios
de certeza y seguridad jurídica, a los ejercicios fiscales que se inicien durante su
vigencia y no al ejercicio 2010, ya que este se encontraba en curso para ese
momento, permitiendo a los contribuyentes la planificación de su desenvolvimiento
fiscal y ajustándose a la finalidad del artículo 317 en relación con la aplicación de
las normas tributarias que modifiquen o impongan nuevas cargas.
Es importante destacar que de conformidad con los artículos 334 y 335 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus
competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la
obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los
tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás
actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e
inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con
aquella.
“Articulo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último
intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras
Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
De conformidad con los artículos 334 y 335 constitucionales: a) la Administración
debe adecuarse a esos preceptos; b) llegado el caso, el tribunal deberá desaplicar
la norma que contraríe la Constitución; y c) las decisiones de la Sala
Constitucional son vinculantes para el tribunal.
Romer Barboza
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MODELO DE CONSULTA EN MATERIA DE EXONERACION DE IVA “GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA” DECRETO No. 8.174 Ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Su Despacho.- Yo, ------------------------------, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de
identidad No. ----------------- y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del
estado Zulia, en mi carácter de --------------------- de la sociedad mercantil “-------------
--------------, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil ------------- de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha ----------- (--) de ------ de dos mil
------ (20--), bajo el No. --, Tomo ---A, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-----
---------------, representación que ejerzo según se evidencia en copia anexa del acta
señalada, asistido en este acto por el Abogado Romer Antonio Barboza Jiménez,
titular de la cédula No. 3.927.802, Impreabogado No. 99.102, ante Ud. ocurro para
manifestarle lo siguiente:
El Decreto No. 8.174 del 30 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial No.
39.665 del tres (3) de mayo de 2011, considerando las inclemencias del cambio
climático y el impacto causado en los barrios construidos en zonas inestables de
las áreas urbanas, así como las inundaciones en las zonas rurales del país; ante la
necesidad de garantizar el Derecho a la Vivienda previsto en el artículo 82 de la
Constitución Nacional, toda vez que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar
los incentivos fiscales que coadyuven a los logros de los beneficios mencionados,
en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Viviendas y la Gran Misión Vivienda Venezuela,
exonera del IVA, Pagos de Aranceles de Importación y Tasas Aduaneras, para el
incentivo de la construcción de viviendas dignas.
Se exoneran las ventas de bienes muebles, las prestaciones de servicios, así
como el pago del IVA y de las Tasas Aduaneras, a las importaciones de bienes
muebles, enumeradas en los artículos 3 y 4 del decreto, efectuadas por personas
jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se
dediquen, cuando los bienes sean adquiridos o los servicios sean prestados para la
construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o
mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones.
También se exoneran los servicios de obras civiles: estudios de impacto ambiental
y de suelo, inspección de obras civiles, transporte para cargas excepcionales o de
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equipos para construcción, mantenimiento de áreas verdes, fumigación y control
ambiental, instalación de servicios públicos, demoliciones, y todos aquellos
servicios relacionados con el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y la Gran Misión
Vivienda Venezuela.
Si se venden bienes o prestan servicios para fines distintos a la construcción,
reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de
viviendas dignas o a la ejecución de demoliciones, estarán gravados con la alícuota
general del 12%, aun cuando sean los listados en los artículos 3 y 4 del Decreto.
De la lectura al mencionado Decreto y a las respuestas a Consultas evacuadas por
la Gerencia General de Servicios Jurídicos, identificadas con los números y siglas,
SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/07880-1630 y 2469-3141 de fechas 19 y 31 de mayo,
respectivamente, pertinentes a nuestra consulta, se sacan las siguientes
conclusiones:
1. De conformidad con el artículo 1° del Decreto se encuentra exonerados del
impuesto al valor agregado las ventas de bienes muebles y prestación de servicios
señalados en los artículos 3° y 4°, independientemente de quien sea el adquiriente
de los bienes o receptor de los servicios o las actividades u objeto al que se
dediquen, en todos los estadios de la cadena de comercialización, previo el
cumplimiento de los requisitos que estarían establecidos en la normativa que sería
dictada en desarrollo del beneficio. Luego, mi representada debe vender los bienes
o prestar los servicios beneficiados de la exoneración, sin adicionar el IVA al precio
facturado, a cualquier persona natural o jurídica independiente de que lo adquiera
para venderlo o para su consumo.
2. Mientras dicha normativa no fuere dictada se aplicaría lo previsto en el propio
Decreto y el Código Orgánico Tributario. El SENIAT estaría estudiando,
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, la
viabilidad de dictar una normativa que regulara los requisitos para el disfrute del
beneficio. No existiendo tal normativa, mi representada no podrá exigirla quien
adquiera un bien o reciba un servicio de los beneficiados por la exoneración, como
condición para no cobrarle el IVA.
3. De conformidad con el numeral 2 del artículo 9° del Decreto Ley que Establece el
IVA, el responsable del pago del impuesto exonerado es el adquiriente del bien o
receptor del servicio cuando sea utilizado para un fin distinto al condicionado por la
norma, procediendo la sanción establecida en el artículo 111 del Código Orgánico
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Tributario. De lo que se infiere que mi representada no tiene responsabilidad
tributaria alguna, por el uso que su cliente haga del bien o servicio recibido,
independientemente de que sea acorde o no con el objeto del Decreto de
Exoneración.
4. El beneficio de exoneración del impuesto al valor agregado alcanza a todo
consumidor final, siempre que cumpla con el supuesto señalado en el artículo 5°
del Decreto, el cual no establece limitaciones a las personas naturales o jurídicas
que funjan como intermediarios o consumidores finales en las operaciones
exoneradas. Como la norma no establece limitaciones no puede mi representada
exigirlas.
5. Todo vendedor de productos exonerados por imperativo del Decreto No. 8.174
cobrara el IVA al consumidor final, solo cuando este indique o señale a su
proveedor que va a destinar los bienes o servicios in comento, a un fin distinto al
previsto en la norma que consagra el beneficio. Solo en ese caso podrá mi
representada facturar el IVA en adición al precio del bien o servicio vendido a un
cliente.
6. El Decreto exoneratorio no establece como requisito de procedencia, la
presentación de documento alguno al vendedor del bien o prestador del servicio.
Luego, no puede mi representada exigir documento alguno como condición para no
cobrar el IVA .
Sin embargo, aun entendiéndose con meridiana claridad todo lo antes señalado,
hemos tenido en nuestras manos fotocopia de un Documento, suscrito por el
Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitat Ricardo Molina Peñaloza,
denominado “Constancia de Exoneración del Pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela”, mediante la cual se hace
constar que: una determinada Obra, con identificación del sector, ciudad, municipio
y estado, ejecutada por una determinada empresa, identificada con su nombre y
Registro de Información Fiscal, por instrucciones del MINVIH, está inserta en el
Plan de Obras 2011, dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela y, por lo tanto, la
adquisición de bienes materiales y las prestaciones de servicios necesarias para la
ejecución de dicha obra están exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), de acuerdo a lo señalado en el Decreto Presidencial No. 8.174 de fecha 30
de abril de 2011, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 39.665 del 03-05-2011.
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Indica la misma “Constancia” que los proveedores y/o prestadores de servicios
acusaran la debida exoneración y así lo reflejaran en su facturación y que el
beneficiario de esa exoneración deberá tener a disposición del SENIAT y/o del
Ministerio del Poder Popular para la vivienda y Habitat la documentación que
demuestre que la adquisición de bienes materiales y las prestaciones de servicios
contratadas están vinculadas directamente con la ejecución de la obra aquí
señalada.
PETITORIO
En el marco del Decreto No. 8.174 del 30 de abril de 2011, publicado en Gaceta
Oficial No. 39.665 del tres (3) de mayo de 2011, en nombre de mí representada
solicito a esa Consultoría Jurídica me informe en forma específica, concreta y
detallada lo siguiente:
1. ¿Puede mi representada vender los bienes o prestar los servicios beneficiados
de la exoneración, sin adicionar el IVA al precio facturado, a cualquier persona
natural o jurídica independiente de que lo adquiera para venderla o para su
consumo?
2. ¿Podrá mi representada exigir algún requisito a quien adquiera un bien o reciba
un servicio de los beneficiados por el Decreto, como condición para no cobrarle el
IVA?
3. ¿Tiene mi representada responsabilidad tributaria, por el uso que su cliente haga
del bien o servicio recibido, independientemente de que se ajuste al objeto del
Decreto de Exoneración o no?
4. ¿Puede mi representada establecer limitaciones a las personas naturales o
jurídicas que funjan como intermediarios o consumidores finales en las operaciones
exoneradas?
5. ¿Solo en el caso de que el adquiriente indique o señale a mi representada que
va a destinar los bienes o servicios, a un fin distinto al previsto en la norma que
consagra el beneficio, podrá mi representada facturar el IVA en adición al precio del
bien o servicio?
6. ¿Podrá mi representada exigir algún documento, certificación o constancia como
condición para no cobrar el IVA a su cliente?
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7. De existir algún documento, certificación o constancia cuya presentación
condicione el otorgamiento de la factura con el beneficio de exoneración ¿Qué
organismo público lo emitirá?
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, de conformidad con
el artículo 230 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 51
de la Constitución Nacional, solicito respetuosamente, en nombre de mi
representada, se sirva responder a las preguntas antes realizadas, emitiéndose
Respuesta cónsona con los requerimientos de mi representada.
Es justicia en Maracaibo, a la fecha de su presentación.
Anexos:
1. Copia cedula de identidad del representante legal.
3. Copia cedula de identidad y credencial del profesional asistente.
4. Copia simple Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria de mi
representada.
5. Copia simple del RIF de mi representada.
Representante legal Romer A. Barboza Jiménez
CAMBIOS ESTABLECIDOS EN LAS NUEVAS NORMAS GENERALES DE
EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de
entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad
con la normativa que regula la tributación nacional en manos del SENIAT, fue
publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia
Administrativa 071 de la misma fecha, la cual comenzó a regir a partir de su
publicación en Gaceta Oficial y que deroga la Providencia Administrativa Nº 257
de fecha 19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Estas nuevas normas aplicarán a:
1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
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2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades
Tributarias (UT).
3. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500
UT, que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
(nuevo en P071).
4. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500
UT, que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan
facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente
del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto
sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las
que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en
esta Providencia.
Operaciones excluidas (artículo 3)
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:
1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6287 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del
mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias de
crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de
ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las
entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de
arrendamiento o lessing en los términos establecidos en el parágrafo primero del
artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA, las
cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en la P071.
4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el
servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino
agropecuario.
5. Los servicios prestados bajo relación de de dependencia de conformidad con la
Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
6. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional, por los estados o Municipios, de conformidad con lo establecido en
Código Orgánico Tributario.
7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
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8. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos.
9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos,
centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de Impuestos sobre La Renta (ISLR).
10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes,
ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean
prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a esos
usuarios, siempre que esta exente del ISLR.
Medios de Emisión (artículos 6 al 12)
Los sujetos regidos por la P071 deben emitir las facturas y las notas de débito y de
crédito a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En
ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre
formas libres.
3. Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la
libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la P071.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán
utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros
documentos (nuevo en P071).
En el artículo 8 de la P071, que trata sobre las condiciones para estar obligado
al uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes numerales:
2.- Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones
de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o
del crédito fiscal según corresponda.
3.- Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:
c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos
de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y
reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen
independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se
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entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción
mecánica (fue incluida la definición de vehículo automotor).
Además se incluyen cinco (5) nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al
uso de las máquinas fiscales (siempre que se cumplan las otras condiciones del
artículo) y que quedan identificadas con los siguientes literales:
q) Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles,
posadas y casas de huéspedes.
r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (PO BOX).
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.
Otra novedad que surge de las modificaciones en el artículo 8, es el primer aparte,
el cual establece que, los sujetos pasivos dedicados a las actividades
económicas de servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera
de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares;
incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear como
medio de facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente que
hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del
presente artículo.
Se modifica el numeral 7 del artículo 11 (artículo que enumera las razones por las
cuales quien esté obligado al uso de máquinas fiscales puede emplear otro
medio de facturación). Al cambiar la redacción del numeral 7, ya el usuario de
las máquinas fiscales no estará facultado para el uso de otro medio de facturación
cuando realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de
una copia de la factura (cita de la Providencia 0257). En cambio, esta opción
queda habilitada para los casos en que realice operaciones en donde deba emitir
más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o
reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos (cita de la
P071).
Se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito
Fiscal Exonerado, los cuales son (artículo 25):
1.- Contener la denominación Certificación de Débito Fiscal Exonerado .
2.- Numeración consecutiva y única.
3.- Número de control impreso.
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4.- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
desde el Nº... hasta el Nº... .
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y RIF del Proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y
Notas de Débito, recibidas.
9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón social y el número de RIF, de la imprenta autorizada, nomenclatura y
fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)
dígitos.
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del
certificado, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del
documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales.
Según el artículo 49 de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos
prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el
artículo 8 de la P071, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto
a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las
operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales,
notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de
emisión lo permita.
Disposiciones Transitorias
Las personas sujetas a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y
otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la
Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta
Oficial Nº 38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha
19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar
su existencia (Disposición Transitoria Primera).
Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar
cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de
su entrada en vigencia (Disposición Transitoria Segunda).
Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en
vigencia de esta Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente
máquinas fiscales como medio de emisión de facturas u otros documentos
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(Disposición Transitoria Tercera).
Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1
año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su
existencia.
A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la
elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta
autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos (Disposición
Transitoria Cuarta).
Disposiciones Finales
Los documentos que se emitan en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas
deben cumplir con las disposiciones de la P071 (Disposición final primera).
El SENIAT dictará mediante Providencia Administrativa de carácter general, las
disposiciones que regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras
de bienes y servicios (Disposición final segunda).
Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de la P071, que
no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de
conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Disposición final
tercera).
Los entes públicos nacionales no están obligados a cumplir con las disposiciones
contenidas en el artículo 37 de la P071 (Disposición final cuarta).
Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las
Providencias números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y
07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números
36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005,
respectivamente (Disposición final sexta).
La P071 entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados (Moore Stephens International
Limited)
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ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOCTI RELATIVO A LOS APORTES En Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 08 de Noviembre de 2011 fue publicado el
Decreto N° 8.579 08 contentivo del REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY
ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION REFERIDO A LOS
APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SU RESULTADO, Y LA ETICA EN LA
INVESTIGACION, TECNOLOGIA E INNOVACION el cual según su Disposición
Final Única entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y cuyo contenido tributario más resaltante
puede resumirse en lo siguiente:
Objeto: Regular y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades y
formas en lo relativo a los aportes a la ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones; al financiamiento de actividades con dichos aportes, así como sus
resultados, y a la ética en la investigación, tecnología e innovación. (Art. 1)
Definiciones: El artículo 2 precisa entre otros aspectos el carácter tributario del
aporte previsto en el Titulo III de la Ley, al señalar que a los efectos de la
aplicación del mismo, se entiende por Aporte, la Contribución especial que se
impone a los sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto en el Título III de
la Ley de destinar un porcentaje de sus ingresos brutos anuales en las
actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Asimismo, se define como ingresos brutos a los beneficios económicos que
obtienen los aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en
consideración los costos o deducciones en que haya Incurrido para obtener dichos
ingresos. Excluyendo de la base de cálculo del aporte las exenciones o
exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo.
Aportantes que realicen más de una actividad económica: Cuando el
aportante desarrolle de forma concurrente varías actividades de las establecidas
en el artículo 26 de la ley, calculará su aporte aplicando el porcentaje que
corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos. (Art. 3)
Base de Cálculo para el Monto del Aporte: El monto del aporte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 26 de la ley, se determinará tomando como base
Boletín Actualidad - Noviembre 2011
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de cálculo, los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior al
que corresponda cumplir con la obligación. Para las empresas de inversión
extranjera, se considerarán, para efectos del cálculo de los aportes, sólo los
ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, de la actividad que genere
mayor ingreso bruto mediante cualquier modalidad. (Arts. 4 y 5).
Asimismo, la Disposición Transitoria Única establece que los ingresos brutos
que se obtengan durante el ejercicio económico siguiente a la entrada en vigencia
de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575
de fecha 16 de diciembre de 2010, serán la base de cálculo para el pago de los
aportes y correspondiente declaración a realizarse durante el segundo
trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual se generen los
ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de
la obligación prevista en el Título III de la Ley.
Pago y Declaración del Aporte: Los aportantes están obligados al pago del
aporte y el cumplimiento de los deberes formales. El pago y declaración del aporte
deberán realizarse durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio
económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la
base de cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la
Ley. (Arts. 6 y 7)
Facilidades excepcionales para el pago del aporte: El Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) podrá conceder de manera
excepcional, en casos particulares y debidamente justificados, plazos y
fraccionamientos para el pago del aporte no pagado en su oportunidad, de
conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Código Orgánico
Tributario y la normativa que dicte el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (FONACIT) a tales efectos. (Art. 9)
Enviado por DPZ Abogados Corporativos, www.dpz.com.ve
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LA ASISTENCIA TÉCNICA EN VENEZUELA por @Wlagc
Posted: 08 Jul 2011 10:00 AM PDT
Wladimir García C., Director de KPMG Oriente, [email protected]
Desde el punto de vista literal, la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana
conceptualiza la asistencia técnica, servicios tecnológicos y regalías, ajustándose
a las definiciones que en el derecho tributario internacional se han manejado,
tratando así de ser consistente con la doctrina.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 42 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, se define la asistencia técnica como el suministro de instrucciones,
escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter
técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la
prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta; éste podrá
comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería,
de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el
suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y
especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión
de elementos de ingeniería básica y de detalle.
Como vemos, esta definición abarca un universo de tipos y subtipos de suministro
de documentación y de servicios que deben tener como objetivo, crear o reforzar
las herramientas a las organizaciones para poder generar el fin último de una
compañía con fines de lucro.
Esta definición pudiese confundirse tanto con honorarios, como con servicios
tecnológicos, lo que en ocasiones generara problemas en su tratamiento en
materia de retenciones de impuesto sobre la renta, lo que a su vez pudiera originar
sanciones de tipo pecuniarias previstas en el Código Orgánico Tributario, sin
perjuicio de los efectos en materia de convenios para evitar la doble imposición, si
fuere el caso.
Por otro lado, el Parágrafo Decimocuarto, del Artículo 27 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, coloca a los especialistas el reto de tener una precisa redacción
legal en los eventuales contratos de asistencia técnica, necesarios para asegurar y
no comprometer la aceptación de la deducibilidad del gasto, considerando
especialmente que dicha norma define la no admisión de la deducción ni la
imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios
tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se
presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación.
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Esto deberá demostrarse por parte del contribuyente teniendo a disposición de la
Administración Tributaria, todos los documentos y demás recaudos que
demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales
asistencias en el país.
Por otra parte encontramos la obligación del registro de los contratos suscritos
ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), establecida en el
Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y
Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en Gaceta Oficial
número 34.930 del 25 de marzo de 1992, según el cual dichos contratos deben
estar traducidos al idioma castellano por interprete público y presentados ante la
SIEX dentro de los sesenta días (60)continuos siguientes a su celebración,
señalándose además que su falta de presentación originará la suspensión de los
pagos de las contraprestaciones pactadas, lo cual desde el punto de vista literal
pareciese ser una condición para su reconocimiento en el país y hasta de su
deducibilidad al momento de preparar la respectiva declaración definitiva de
impuesto sobre la renta del ejercicio en el cual se cause dicha erogación.
Es necesario resaltar que la jurisprudencia, específicamente en sentencia emitida
por el Tribunal Superior Segundo Accidental N° 1 de lo Contencioso Tributario de
agosto de 1988, caso Venezolana de Cerámica, C. A. (VENCEMOS), creó el
precedente de que la no presentación de un contrato ante la SIEX, no es un
elemento legal requerido por la ley especial en materia de impuesto sobre la renta,
a fin de considerar la no deducibilidad de una erogación por concepto de Regalías,
dado que dicha norma expresa que para que la misma sea deducible, deberá
corresponder a egresos causados o pagados, normales y necesarios hechos en el
país con el objeto de producir la renta y en ningún de sus apartes destaca la
obligación de ceñirse a otras normativas de índole legal distintas a las tributarias;
no obstante, en la actualidad si puede ser un elemento de peso al momento de
solicitar divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y dar
cumplimiento a los requisitos previstos para el respectivo registro y pago de la
deuda.
Con reciente data fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto 4.994 mediante el
cual se autoriza la creación de una Comisión Presidencial, para que instrumente
los mecanismos de inserción y seguimiento de la transferencia tecnológica,
asistencia técnica, uso de marcas y patentes, en los contratos vigentes y por
suscribirse entre el sector público o privado nacional con el sector público o
privado extranjero, registrados ante la SIEX y el MEP. Al respecto, dicha Comisión
tendrá por objeto evaluar una serie de aspectos establecidos en el Decreto,
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aspectos estos que van desde determinar si el acuerdo celebrado con la empresa
extranjera podía ser contratada en Venezuela con eficacia y costo, hasta la
comprobación de la asistencia recibida.
Imaginémonos una empresa trasnacional que recibe servicios relacionados con
tecnología de punta que nadie en el país en el corto y mediano plazo esta en la
capacidad de desarrollar.
Dados estos antecedentes, es conveniente preguntar: ¿Algún fiscal o funcionario
podría exigir una demostración de todas las gestiones para obtener la asistencia
de forma doméstica? ¿Podrían solicitar documentos que respalden esta
aseveración, gestiones, licitaciones probablemente desiertas? ¿Qué pasaría si
consiguiese a alguien local, pero no con todas las competencias y experiencias o
que su contraprestación sea superior a la de cualquier empresa del exterior?
Podríamos entrar en una serie de complicaciones, costos innecesarios e incluso,
la alta probabilidad de hacer fracasar un proyecto por éste tipo de imposiciones;
por ello es relevante preguntarse: ¿Estamos preparados como empresas para
demostrar que los contratos de asistencia técnica cumplen con todas las
regulaciones técnicas, documentales y formales?
Enviado por: Divulgación Tributaria, http://divulgaciontributaria.blogspot.com
ACTUALIDAD CONTABLE
REGISTRO CONTABLE DE TÍTULOS VALORES.
Resolución N° 11-10-01 del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta
Oficial N° 39.778 el 14 de octubre 2011
Artículo 1: La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse
por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado
denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para
la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a
través de “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME)” administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Enviado por: Divulgación Tributaria, http://divulgaciontributaria.blogspot.com
DE INTERES PARA LA PROFESION
INDEPABIS CERRÓ POR 24 HORAS RED DE MERCADOS Y FARMACIAS [email protected] - AVN - Caracas - 04/11/2011 INDEPABIS aplicó un cierre por 24 horas a las cadenas UNICASA y Central Madeirense y a la red FARMAHORRO por tener precios superiores en caja con respecto al exhibido en el anaquel, remarcaje, ausencia de PVP en los productos y ofertas engañosas. Por tener precios superiores en caja con respecto al exhibido en el anaquel, remarcaje, ausencia de PVP en los productos y ofertas engañosas, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) aplicó un cierre por 24 horas a las cadenas de supermercados UNICASA y Central Madeirense y a la red FARMAHORRO. A través de una nota de prensa, el director nacional de Inspección y Fiscalización del INDEPABIS, José Perales, explicó que se tomó esta decisión como medida preventiva para que, los comercios sancionados, corrijan y coloquen las etiquetas apropiadas para indicar el Precio de Venta al Público (PVP) en el cuerpo de los productos. En este sentido, explicó que el ocultamiento de precios es un mecanismo que utilizan algunos establecimientos para incrementarlos fácilmente y de manera injustificada, transgrediendo así el artículo 53 de la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. "El consumidor pierde el control del costo que tendrá que pagar finalmente al llegar a la caja, siendo vulnerados en sus derechos en la adquisición de artículos a precios razonables", indicó. De igual manera, señaló que en los referidos comercios se pudo constatar el ilícito de discrepancia en el precio del hablador y el correspondiente en la caja registradora (siempre en detrimento del consumidor). Perales informó que la cadena Central Madeirense incurrió en la violación del artículo 67 de Ley del INDEPABIS al restringir la oferta de cárnicos, al tener los cortes regulados en las cavas y no expenderlos al público. Destacó que los operativos efectuados por las servidoras y servidores públicos del organismo son realizados en conjunto con los Comités contra la Especulación y
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continuarán en todos los establecimientos, haciendo cumplirla Ley del INDEPABIS.
APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
El Reglamento de la Ley de Costos y Precios Justos fue aprobado este martes
durante el Consejo de Ministros Nº 788, informó el vicepresidente venezolano, Elías
Jaua Milano.
A su salida del encuentro ministerial, Jaua dijo que el reglamento contiene todo lo
relativo a las estructuras de precios que evaluará la Superintendencia de Costos y
las acciones que se van a tomar para evitar la simulación de gastos, la tercerización,
la sobre facturación, la relación entre empresas y los precios de transferencia; así
como la incorporación de los sistemas de información del Estado venezolano en
materia de supervisión del aparato productivo.
Además, explicó que se establecen los plazos para asumir competencias, potestades
de fiscalización y procedimientos, condiciones para la modificación de precios e
incorporación de productos al sistema integrado de costos y precios justos.
También establece la coordinación con el Servicio Nacional de Contrataciones y la
Contraloría General de la República, además de la obligación de las empresas para
ser productoras o prestadoras de los servicios que serán regulados por la
superintendencia.
“Para su aprobación escuchamos una excelente intervención de la superintendente
Karlin Granadillo y de su equipo de trabajo sobre los aspectos relativos al reglamento
y, fundamentalmente, sobre el desarrollo y la aplicación, a partir del 22 de noviembre,
del sistema integral de costos y precios justos, y los anuncios sobre los productos
que serán objeto de regulación por parte de la superintendencia y el Gobierno
Bolivariano”, expresó.
Por otra parte, el vicepresidente anunció la aprobación el decreto mediante el cual se
transfiere el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) del
Ministerio de Comunas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
“Esto es parte de una reorganización que está haciendo el Ejecutivo Nacional, de
cara al desarrollo y ejecución de la Gran Misión Saber y Trabajo que el presidente de
la República (Hugo Chávez) ha venido trabajando con sus equipos y que pronto el
país conocerá en sus lineamientos generales, metas y objetivos”, manifestó.
Enviado por: Lcdo. Francisco Boscan U.
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NORMAS, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL
En Gaceta Oficial Nº 39.763 del 22/09/11 fue publicada la Resolución Nº 124 del
05/08/11 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat,
mediante la cual se establecen las normas para el otorgamiento de créditos para
adquisición de vivienda principal, de conformidad con las condiciones de
financiamiento establecidas en la Resolución Nº 103, de fecha 10/07/2011, publicada
en Gaceta Oficial Nº 39.726 del 02/08/2011, así como los requisitos y documentación
exigidos para el otorgamiento de créditos con recursos de los fondos a que se refiere
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat o con recursos propios de las Instituciones Financieras, establecidos en la
Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO), así como cualquier otro fondo que a tal efecto
cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Normas generales
El crédito destinado a la adquisición de vivienda principal, independientemente de la
fuente de los recursos, estará dirigido a solicitante y cosolicitantes(1), integrantes de
un grupo familiar, solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
(FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
Los créditos que se otorguen con recursos provenientes del FAOV/FAVV/Fondo de
Aportes del Sector Público (FASP), no podrán exceder de la cantidad de Bolívares
Doscientos Setenta Mil sin Céntimos (Bs. 270.000,00), independientemente del
ingreso familiar. En el caso de que el solicitante sea beneficiario del subsidio como
complemento del crédito, no podrá recibir más de la cantidad indicada entre el monto
del crédito y subsidio directo habitacional.
En los créditos provenientes de los recursos propios de las instituciones financieras
se podrá otorgar el subsidio directo habitacional (2) como complemento del crédito, el
cual no podrá exceder entre el monto del crédito más subsidio la cantidad de
Bolívares Doscientos Setenta Mil sin Céntimos (Bs. 270.000,00).
El subsidio directo habitacional solo aplica como complemento del crédito, en el caso
de que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) perciban un ingreso total mensual
familiar (3) de hasta cuatro (4) salarios mínimos, de conformidad con la escala de
porcentajes que al efecto publique el ministerio con competencia en materia de
vivienda y hábitat.
En los créditos provenientes de los recursos propios de las instituciones financieras
(CHO), el monto máximo a financiar será determinado de conformidad con el ingreso
total mensual familiar.
El solicitante y el(los) cosolicitante(s) no deben haber recibido durante los últimos
cinco (5) años crédito con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y
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hábitat, u otro recurso por parte de un ente público, ni ser propietario ni
copropietarios de vivienda principal, salvo las excepciones establecidas en la misma
resolución. En el documento de crédito para la adquisición de vivienda principal se
estipulará, expresamente, que si se demostrare que alguno de los beneficiarios del
crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal, se entenderá el
crédito de plazo vencido de pleno derecho, y procederá a la recuperación legal del
mismo, de conformidad con lo establecido en la ley y en el cuerpo del contrato.
En el momento de la protocolización de un crédito para adquisición de vivienda, el
operador financiero sólo podrá requerir el pago de una comisión del cero coma cinco
por ciento (0,5%) sobre el monto del crédito correspondiente, imputables a gastos
administrativos, la cual deberá ser cancelada por el beneficiario.
Una vez protocolizado el crédito, el beneficiario está obligado a presentar ante el
operador financiero, según corresponda, el Certificado de Inscripción de Vivienda
Principal en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la
fecha de protocolización.
En la oportunidad de protocolización del documento de crédito, el operador financiero
deberá suministrar al beneficiario del crédito una copia del documento de
Condiciones, Términos y cobertura de Riesgos amparados por el Fondo de Garantía
(FONGAR). En el caso de créditos otorgados con recursos de los Fondos a que se
refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, el solicitante y el(los) cosolicitante(s) deben declarar que conocen
y aceptan las condiciones, términos y coberturas de los riesgos amparados por el
FONGAR. En el caso de créditos otorgados con recursos propios de las instituciones
financieras, el solicitante y el(los) cosolicitante(s) tendrán siempre la opción de
contratar con la empresa de seguros que suma los riesgos del crédito de su
preferencia, sin que esta sea impuesta por la institución financiera, pero
asegurándose que la cobertura no sea inferior a la que establece el FONGAR.
La prima inicial así como la renovación anual de la misma, que debe pagar el
beneficiario del crédito para adquisición de vivienda principal al FONGAR, será
incorporada y distribuida en la cuota mensual a lo largo de la vida del crédito. Esta
modalidad no aplicará para los créditos con recursos propios (CHO).
El documento de liberación de hipoteca de los créditos para adquisición de vivienda
principal, concedidos con recursos de los Fondos a que se refiere el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, será
emitido por el operador financiero, bajo los parámetros y modelos instruidos por el
Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Requisitos para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal
Del solicitante y del(los) cosolicitante(s)
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Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido
legalmente la residencia.
Declarar el ingreso total mensual del solicitante y cosolicitantes para el cálculo del
ingreso total mensual familiar.
Ser cotizante activo y solvente del FAOV o FAVV, y tener como mínimo doce (12)
meses de cotizaciones, continuas o no.
En caso que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) mantengan una relación de
dependencia laboral, se tomará en cuenta el salario integral, pudiendo incluir
cualquier otro ingreso adicional demostrable, que no sea ocasional y que no
corresponda al beneficio de alimentación. Estos ingresos adicionales deberán
cumplir con una regularidad mínima de doce meses consecutivos al momento de
solicitar el crédito.
En caso de que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) trabajen por cuenta propia o
sean accionistas de sus empresas, el ingreso total mensual demostrable estará
constituido por los ingresos que de forma económicamente equivalente a la
regularidad de un salario integral mensual, resulten demostrables a través de
certificación de ingresos y balance personal firmado por un contador público
colegiado, siendo éstos equivalentes al declarado por el solicitante y cosolicitantes
como base de cálculo de los aportes al FAVV.
Los solicitantes y cosolicitantes en relación de dependencia laboral, que habiendo
realizado sus aportes hayan evidenciado que los patronos no se encuentran al día
con los aportes a los que están obligados por Ley, deberán incorporar a la solicitud
copia de la denuncia interpuesta al respecto ante el BANAVIH.
No ser propietario ni copropietario de vivienda principal, quedando exceptuados de
este requisito:
El solicitante o cosolicitante(s) del crédito que haya firmado opción de compra-venta
de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal;
El solicitante o cosolicitante(s) que posean derechos sobre una vivienda como
consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por
separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o
derechos adquiridos como cosolicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante
al crédito para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal,
manifieste que la habitará con su familia. En el caso del excónyuge o exconcubino,
éste podrá acceder a un nuevo crédito siempre que demuestre que no mantiene
derechos de la vivienda anterior, como consecuencia de la liquidación de la
comunidad conyugal o concubinaria;
En los casos en que el solicitantes o cosolicitante(s) hayan efectuado la cesión del
crédito, podrán acceder a un nuevo crédito;
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En aquellos casos en que el solicitante o cosolicitante(s) sean víctimas de catástrofes
naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a
la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación
emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la
adquisición de vivienda principal.
Así mismo, la Resolución en comento enumera los requisitos aplicables para la
solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal para el expediente del
crédito, del inmueble y del vendedor, los cuales invitamos a revisar, conjuntamente
con el texto completo de la Resolución.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados (Moore Stephens International
Limited)
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA «Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se hace la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados». Texto de la sentencia en Gaceta Oficial 39.766 del 27 Septiembre de 2011 Información enviada por: TECNOIURIS (http://www.tecnoiuris.com)
SANCIONADA LEY DE ARRENDAMIENTO EN LA ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional remitirá al Ejecutivo la Ley para la Regularización y Control
de los Arrendamientos para su promulgación, que a su vez las publica en Gaceta
Oficial para hacer efectiva la vigencia del instrumento.
[email protected] - AVN - Caracas - 10/11/2011
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos fue sancionada hoy
por la plenaria del Parlamento, luego de dar lectura al informe definitivo, donde se
explican todas las modificaciones efectuadas al proyecto inicial durante el proceso
de debate.
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Esta normativa, mejor conocida como Ley de Arrendamiento, fue la primera que se
consignó ante la Asamblea Nacional (AN) por iniciativa popular, mediante la figura
del pueblo legislador, que permite a los ciudadanos elaborar leyes y presentarlas
ante la AN para su debate y aprobación.
El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, diputado
Diosdado Cabello, informó en su cuenta Twitter (@dcabello) que la Ley de
Arrendamiento será promulgada este sábado 12 en un acto con el presidente de la
República, Hugo Chávez Frías.
El instrumento jurídico contempla fórmulas para determinar los alquileres, de
acuerdo con características específicas; regula los inmuebles de vieja data y
precisa un porcentaje de descuento para la venta de las viviendas en función de
los años de arrendamiento.
También establece la creación de un fondo para la protección del inquilino y el
pequeño arrendador, elimina la consignación de depósitos y fija en tres años la
duración mínima del contrato.
Finalmente, el Parlamento las remite al Ejecutivo para su promulgación, que a su
vez las publica en Gaceta Oficial (si no tiene observaciones) para hacer efectiva la
vigencia del instrumento.
__________________________________________________________________
NOTÍCULAS DE ESPAÑOL
[email protected] http://twitter.com/ tbalzasantaella
Se llama equívoco el término que puede entenderse o interpretarse en varios
sentidos. El uso descuidado de la lengua y la actitud permisiva han facilitado en
los últimos tiempos la aparición de varios equívocos en el diccionario oficial: álgido
que, por etimología, significa muy frío, también se entiende como el momento o
período crítico o culminante de algunos procesos orgánicos, físicos, políticos o
sociales, es decir, muy caliente; involucrar significa, por un lado, 'complicar a
alguien en un asunto, comprometiéndolo en él' y, por otro, simplemente, 'abarcar,
incluir, comprender'; sancionar es 'dar fuerza de ley a una disposición y autorizar o
aprobar cualquier acto' y, al mismo tiempo, 'aplicar una sanción o castigo'; sindicar
tiene un sentido negativo, remite a poner tacha o sospecha, a acusar, a delatar,
pero también un sentido positivo, 'entrar a formar parte de un sindicato'.
.o0o.
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Tomás de Iriarte (1750-1795), autor de las famosas Fábulas Literarias, publicadas
en 1782, y atildado escritor, dejó esta picante travesura respecto a las principales
lenguas europeas:
Silbido es la lengua inglesa,
es suspiro la italiana,
canto armonioso la hispana,
conversación la francesa,
y relincho la alemana.
.o0o.
Aljofaina, y mejor jofaina, proviene del árabe alyufai-na, está en nuestro idioma
desde el siglo XVII, y significa escudilla, plato hondo, vasija en forma de taza, de
gran diámetro y poca profundidad, que sirve principalmente para lavarse la cara y
las manos. En Venezuela, además de aguamanil, es tradición común llamarla
impropiamente ponchera. Ponchera, del inglés punch, vive entre nosotros desde el
siglo XVIII y es, realmente, un utensilio culinario. Es el recipiente en el que se
prepara y sirve el ponche, licor compuesto de ron u otra bebida alcohólica, agua,
limón y azúcar.
.o0o.
Hay unos cuantos verbos que siguen la conjugación regular, pero tienen
irregulares sus participios. Nueve de ellos son: Manuscribir, manuscrito; prescribir,
prescrito; proscribir, proscrito; reabrir, reabierto; recubrir, recubierto; reescribir,
reescrito; romper, roto; suscribir, suscrito; transcribir, transcrito y otros.
.o0o.
La palabra pedigüeñería tiene los cuatro firuletes que un término puede tener en
nuestro idioma: el punto sobre la i, la diéresis sobre la ü, la virgulilla de la ñ y la
tilde de la í, por el hiato.
Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza